Papeles de Ermua nº 06

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Colaboración franco-española en la lucha antiterrorista

mento 2580/2001, de 27 de Diciembre, del Consejo, en el que se regula la llamada lista europea de personas y organizaciones terroristas, que comprende también a “personas jurídicas, grupos o entidades” vinculados al terrorismo. Lo que importa es que ambos argumentos se apoyan en un determinado concepto de terrorismo, manifiestamente obsoleto, y por eso este no es el lugar para valorar los hechos concretos que los Tribunales han tenido en cuenta para decretar el cierre del diario Egunkaria. En definitiva, tratándose de una discusión de principios, es el concepto mismo de terrorismo lo que condi-

“En lo que nos interesa ahora, una de esas explicaciones –y muy importantees la lentitud de los movimientos de adaptación y respuesta de legisladores y Tribunales de Justicia a los cambios en la configuración de los delitos terroristas. En honor a la verdad, es un problema ya superado en lo que incumbe al legislador y a los jueces españoles. Se ha llegado tarde, pero finalmente se ha admitido que el terrorismo tiene su propia morfología, mucho más imaginativa y desbordante que la prevista por leyes acostumbradas al terrorismo de atentado”

cionaría la aplicación de la ley penal en estos casos concretos y no tanto los hechos aparentemente delictivos. Un punto de partida para facilitar un concepto común —político, legislativo y judicial— de terrorismo, podría ser aceptar como presupuesto la capacidad de transformación de la actividad terrorista y la pluralidad de signos de identidad que presenta. Autores como Bruce Hoffman (A mano armada, 1999) o Walter Laqueur (Una historia del terrorismo, 2003), entre otro muchos, destacan las dificultades para alcanzar una definición estable de terrorismo, algo contradictorio con la presencia constante de este voca-

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blo en el lenguaje actual. Las explicaciones de esta distorsión entre lo que se percibe y lo que se define como terrorismo son múltiples. Juan Avilés (Grupo de Estudios Estratégicos, Terrorismo: nuevas manifestaciones. Nuevas respuestas, 2002) se refiere a esta paradoja y cita a San Agustín, quien se preguntaba por el significado del concepto de tiempo: “si nadie me lo pregunta, yo lo sé, pero si quiero explicárselo a alguien ya no lo sé”. En lo que nos interesa ahora, una de esas explicaciones –y muy importante- es la lentitud de los movimientos de adaptación y respuesta de legisladores y Tribunales de Justicia a los cambios en la configuración de los delitos terroristas. En honor a la verdad, es un problema ya superado en lo que incumbe al legislador y a los jueces españoles. Se ha llegado tarde, pero finalmente se ha admitido que el terrorismo tiene su propia morfología, mucho más imaginativa y desbordante que la prevista por leyes acostumbradas al terrorismo de atentado. Los trabajos preparatorios del Informe Watson, aprobado por el Parlamento Europeo en Julio de 2001, pusieron de manifiesto que sólo seis de los quince Estados de la Unión Europea trataban específicamente el terrorismo en sus legislaciones penales. Ese mismo informe destacaba el “profundo cambio del tipo de terrorismo en la Unión Europea” y “la insuficiencia de los métodos clásicos de cooperación judicial y policial para hacerles frente”. Por estas razones, el Informe Watson, entre otras recomendaciones, alerta contra el “terrorismo informático” y el empleo de sustancias químicas, biológicas y tóxicas y por estas razones también Naciones Unidas y Bruselas se han armado legalmente

Colaboración franco-española en la lucha antiterrorista. PAPeLeS de

eRMUA

Nº 6. DIC 2003/ENE 2004.


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