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EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE | Por: Edwin Viloria
from Revista Venezuela
by Mariangelpo
Nuestra Constitución ordena que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, el Estado garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente y que ésta, responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica (Art 104)
Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación establece que se garantizarán condiciones laborales dignas y de convivencia a los trabajadores de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión (Art. 6, N.º 1 literal i). Por si fuera poco el Art. 40, 41 y 42 de la misma Ley, señala que la carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas; refiere a la vez, que solo tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, considerando como tales quienes posean el título otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes
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Ordena la Ley, que estos profesionales gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con lo que establezca la Constitución y la Ley y que el personal docente adquiere el derecho de jubilación con un monto del cien por ciento del sueldo.