Revista digital

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Facultades y Cargas de las Partes Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad. 2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal. 3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. 4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

Celebración del Juicio Oral y Público Artículo 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.


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