Codigo Civil

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donaciones, la reducción se hará proporcionalmente, sin hacer distinción entre quienes tengan el carácter de herederos y quienes tengan el de legatarios Artículo 892° Sin embargo, siempre que el testador declare su voluntad de que una liberalidad tenga efecto con preferencia a las demás, esta preferencia tendrá efecto, y tal disposición no se reducirá, sino en tanto que el valor de las otras liberalidades no baste a completar la porción legítima. Artículo 893° Cuando el legado sujeto a reducción fuere un inmueble, la reducción se hará por la segregación de una parte equivalente del mismo inmueble, si puede verificarse cómodamente. Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, tendrá derecho a la finca el legatario, si la reducción no absorbe la mitad del valor de dicha finca, y en caso contrario, tendrán este derecho los herederos forzosos, pero aquél y éstos deberán abonarse sus respectivos haberes en dinero. Sin embargo, si el Legatario fuere legitimario podrá retener todo el inmueble, con tal de que su valor no exceda de la porción disponible y de la cuota que le toque en la legítima. Artículo 894° Si los herederos y los legatarios no quisieren tomar la finca, ésta se venderá en pública subasta. a instancia de cualquiera de los interesados. Sección VI. De la Institución de Herederos y de los Legados Artículo 895° Las disposiciones testamentarias pueden hacerse a Título de institución de heredero, o de legado, o bajo cualquiera otra denominación propia para manifestar la voluntad del testador. Artículo 896° Las disposiciones a título universal o particular. motivadas por una causa que se reconociere como errónea, no tendrán ningún efecto cuando aquella causa sea la única que haya determinado la voluntad del testador.


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