Garrido Montt tomo I

Page 142

286

DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. TOMO I

n a d o al efecto y someterse al régimen q u e consignan los reglamentos respectivos, en particular el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que d e r o g ó el primitivo Reglamento Carcelario que regía desde el año 1928. El primitivo sistema q u e regía en nuestro país era el progresivo, que se había inspirado en las ideas de Alexander Moconochie, capitán de la m a r i n a británica, que el a ñ o 1840 lo estableció para los reclusos a su cargo en la isla Norfolk. Reemplazó u n durísimo régimen vigente en aquella época^^ p o r u n o más b e n i g n o , que recurría a premios y recompensas para aquellos q u e alcanzaran mejor conducta y más dedicación al trabajo.^" Como dio b u e n resultado, se aplicó también en Irlanda p o r el Director de Prisiones W. Crofton (1850-1860), de d o n d e provino su designación c o m o sistema irlandés?^ En el pasado la p e n a de encierro n o se conocía, salvo en el d e r e c h o r o m a n o , d o n d e de m a n e r a indirecta aparecía e n sanciones como la c o n d e n a a galeras, a trabajos piiblicos y la reducción a esclavitud, que i m p o r t a b a n privación de libertad, p e r o cuyo objetivo real era contar con m a n o de obra. La p e n a de reclusión encontraría su origen en institutos de la Iglesia, como su sistema de encierro celular con aislamiento, m e d i d a q u e facilitaba la reflexión y el arrepentimiento, empleada en los conventos y prisiones inquisitoriales.^^ El procedimiento que se aplicaba en Chile - c o m o se señaló- era el progresivo, dividido en cuatro períodos. Los primeros consistían en regímenes celulares estrictos, con prohibición de comunicarse con los demás recluidos, sin entretenciones ni visitas, y se individualizaba al recluso con u n n ú m e r o y n o por su nombre. En los posteriores se

^^ Con anterioridad existían sistemas como el filadélfico, aplicado en Filadelfia el año 1817, que consistía en el aislamiento celular diurno y nocturno del sentenciado, interrumpido sólo por las visitas de funcionarios de la prisión. También se conocía el sistema denominado Aubum, por haberse aplicado en laprisión de ese nombre desde el año 1816, en que se sometía a aislamiento nocturno al condenado; en el día quedaba sometido a régimen de trabajo, pero en silencio (Cuello Calón, op. cit., 1.1, pp. 780-781). ' ^° Novoa, Curso, t. 11, p. 346. •' ^^ Quintano Ripollés, op. cit., t. I, p. 457. ' ^ b í d e m , p. 449. , • '•.

iban gradualmente d a n d o mayores facilidades, mejorando el salario p o r el trabajo y ampliando las horas de visitas y se les permitía correspondencia. El último período era el más benigno. Como bien comentaba Novoa, era obvio que los establecimientos carcelarios n o estaban en condiciones de cumplir con el sistema programado en el primitivo Reglamento Carcelario, pues carecían -y siguen careciendo- de los medios y recursos mínimos para hacerlo, dadas la endémica pobreza de sus presupuestos y sus deficientes condiciones materiales. En todo caso, es de notar que si bien el referido sistema constituía u n progreso en el tratamiento de los reclusos el siglo pasado, en las postrimerías del en curso habría que calificarlo de notablemente inadecuado. El sistema requería de u n a urgente y drástica revisión. El Reglamento Penitenciario vigente desde el a ñ o 1992 establece q u e la administración penitenciaria estará a cargo de Gendarmería de Chile (arts. 2° y 10) y q u e su fin primordial es la atención y custodia de los detenidos c o m o la acción educativa para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas o sustitutivas de libertad (arts. 1° y 9°). P r o h i b e la tortura y los tratos crueles o i n h u m a n o s y garantiza la libertad ideológica y religiosa de los reclusos (art. 6-). Los establecimientos penitenciarios los clasifica el Reglamento en cinco grandes grupos: a) los destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, q u e se d e n o m i n a n Centros de Cumplimiento Penitenciario (art. 15); b) los destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva, q u e se llaman Centros de Detención (art. 14); en ellos también se p u e d e n cumplir penas privativas de libertad de duración n o superior a seis meses; c) los que tienen p o r objeto el seguimiento y asistencia de los beneficiados con medidas alternativas a la privación de libertad, denominados Centros de Reinserción Social (art. 19); d) los destinados a la atención de menores, llamados Centros Penitenciarios de Menores, y e) los q u e se destinan a la atención de mujeres. Centros Penitencianos Femeninos (art. 18). Los Centros de Cumplimiento Penitenciario que tengan u n determinado tipo de tratamiento de reinserción social, se denominan Centros de Educación y Trabajo, Centros Abiertos, Centros Agrícolas, o t e n d r á n otra d e n o m i n a c i ó n específica (art. 16), atendido su objetivo. ,


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.