Revista Electrónica
D e rec h o s H u m a nos Número 1 • Octubre 2014
LOS DERECHOS HUMANOS DE 1RA, 2DA Y 3RA GENERACIÓN
INSTITUCIONES GARANTES DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
LOS DERECHOS HUMANOS
EL ESTADO DE DERECHO
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SUS ASPECTOS FUNDAMENTALES
UNA POSTURA CRÍTICA RESPECTO AL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
CONTENIDO
1. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS) HUMANOS (PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN)
2.
ESTADO
DE
DERECHO:
2 . 1 . C O N C E P T UA L I Z AC I Ó N 2.2. PRINCIPIOS Y SUPUESTOS DEL ESTADO DE DERECHO
3. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4. INSTITUCIONES GARANTES DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
5. POSTURA CRÍTICA RESPECTO AL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
6. CONCLUSIONES
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EDITORIAL La presentación de ésta revista va dirigida a todos los jóvenes, futuros egresados de nuestra universidad, al público en general, a todos aquellos interesados en conocer y comprender más, acerca de nuestros Derechos Humanos y, todo lo conlleva a éste tema. La misma tiene como finalidad exhibir a todo el que la pueda leer, la importancia de los Derechos Humanos, así como el Estado de Derecho, ambos como una gran influencia para un mejor vivir en sociedad. Son muchos los conceptos de Derechos Humanos... Los Derechos Humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Los Derechos humanos, representan en gran manera un respaldo para los ciudadanos de las diferentes regiones del mundo en lo referente a su conducción en los distintos ámbitos de su vida, ya sea en lo social, económico, político, cultural, jurídico, religioso, etc. Su universalidad permite que las personas puedan solicitar y exigir su cumplimiento independiente del país donde se encuentren, por estar estos contemplados en los acuerdos internacionales, sustentados en la UNESCO, la OIT, entre otras tantas organizaciones que los promueven y respaldan.
“En la actualidad la gente sólo se preocupa por sus derechos. Recordarle que también tiene deberes y responsabilidades es un acto de valor que no corresponde exclusivamente a los políticos.” Mahatma Gandhi El equipo.
Equipo Editor: Libertad de Expresión Integrantes: 1.- María Cecilia Barrios M. Expediente Nro. CJP-092-00036V 2.- Yalimar Ontiveros Expediente Nro. 133-000349V 3.- Genova Rangel Expediente Nro. 081-00046V Materia: Deontología Profesor: Leonardo Castillo Barquisimeto, Octubre 2014 Edición nro.: 01
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DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos de primera, segunda y tercera generación
Las
Tres Generaciones de Derechos Humanos son propuestas efectuadas
por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. 1.- Derechos Fundamentales : Derechos constitucionales Son derechos fundamentales los derivados de la libertad individual o de la libertad negativa, dependerá de la interpretación de estos principios el grado hasta donde se los hace llegar en los ordenamientos jurídicos. Estos derechos fundamentales generalmente se los identifica como la primera generación de derechos.
Primera Generación:. Derechos individuales y políticos (Siglo XVIII), surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en
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Las Tres Generaciones de Derechos humanos son propuestas efectuadas por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos”
el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Debe limitarse a garantizar el libre
iguales derechos.
A la libertad de reunión y aso-
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
ciación. Nadie estará sometido a esclavi-
goce de estos derechos, organizando
En caso de persecución política,
la fuerza pública y creando mecanis-
toda persona tiene derecho a buscar
Nadie será sometido a torturas
mos judiciales que los protejan.
asilo y a disfrutar de él, en cualquier
ni a penas o tratos crueles, inhu-
Estos son algunos de ellos:
país.
manos o degradantes, ni se le podrá
Libertad de expresión, liber-
Los
Derechos
de
Primera
Generación,
debido proceso y libertad religiosa.
fesor
Alessio,
Nadie puede ser molestado
Toda persona tiene derechos y lib-
pueden a su vez clasificar en:
arbitrariamente en su vida privada,
ertades fundamentales sin distinción
*Derechos Civiles: Basados en la igual-
familiar, domicilio o corresponden-
de raza, color, idioma, posición social
dad ante la ley, los Derechos son:
cia, ni sufrir ataques a su honra o
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen
Aldo
Atilio
el
pro-
ocasionar daño físico, psíquico o
tad de asociación, derecho a un
o económica.
según
tud o servidumbre.
A la libertad individual. A la seguridad. A la libertad de pensamiento y conciencia. A la libertad de expresión.
moral
reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a
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una nacionalidad. *Derechos Políticos: Se refieren a las regulaciones que permiten al hombre la participación del ejercicio en el poder político: A la Libertad de asociación política al Voto 2.- DESCA: Los Derechos Económicos, sociales, culturales y ambientales, o DESCA, es como
son calificados los derechos de segunda y tercera generación en un solo conjunto. Son de una naturaleza diferente a los derechos fundamentales puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación.
Segunda generación: Derechos Sociales La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: -
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
segur-
idad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical). - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. -
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
salud
física
y
mental.
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. -
Toda
-
La
persona
tiene
educación
derecho
primaria
a y
la
educación
secundaria
en
sus
es
obligatoria
diversas
modalidades. y
gratuita.
2..- Tercera Generación :Por su parte, la Tercera generación de derechos surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación. Para Roberto González Álvarez es una manifestación ante nuevas amenazas de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: El Uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La Solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El Medio ambiente. Los Derechos del consumidor. El Desarrollo que permita una vida digna. El Libre desarrollo de la personalidad. 2. Los Derechos Económicos, sociales, culturales y ambientales ( DESCA): , es como son califica-
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dos los derechos de segunda y tercera generación en un solo conjunto. Son de una naturaleza diferente a los derechos fundamentales puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación.
Tercera Generación . Por su parte, la Tercera generación de derechos surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación. Para Roberto González Álvarez es una manifestación ante nuevas amenazas de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: El Uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La Solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El Medio ambiente. Los Derechos del consumidor. El Desarrollo que permita una vida digna. El Libre desarrollo de la personalidad.
la Tercera generación de derechos surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad
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ESTADO DE DERECHO
Sus aspectos fundamentales
L
DEMOCRACIA DERECHOS PODERES SEPARAALTERNABILIDAD PRIMACÍA DE LA LEY
los derechos subjetivos de los individuos,
gradas, así como la separación de poderes,
que son prevalentes al poder público, siem-
carece de Constitución. .
a expresión Estado de Derecho
pre y especialmente en el supuesto de duda,
El principio puede entenderse en la forma
fue consagrada por R. Von Mohl en 1832,
y que se encuentra limitado jurídicamente
de gobierno presidencial. Esto es práctica-
en el marco de las monarquías limitadas de
en su actividad, por el principio de especial-
mente absoluto. En el sistema parlamenta-
los Estado germánicos. El concepto coin-
idad. El autor toma los conceptos “Estado
rista el principio se atenúa. Existe una colab-
cide y se nutre de la doctrina francesa de la
de Derecho” y “Estado Constitucional”, en
oración de poderes. Lo expuesto, según los
supremacía de la voluntad general expuesta
general y de principio, como similares. De
casos, debe entenderse con matices.
in fine en el numeral que precede.
existir diferencia se realiza a texto expreso.
CARACTERISTICAS:
Es una teoría que, aunque en algunas opor-
La separación de poderes, entonces, es un
De la definición propuesta pueden extraerse
tunidades se utilizó incorrectamente, va
principio fundamental para el Estado de
las siguientes consecuencias que caracteri-
unida a los valores democráticos de con-
derecho Constitucional. Surge con meridi-
zan al Estado de Derecho, entre otros:
vivencia pacífica.
ana claridad del art. 16 de la Convención
1) La Constitución es la norma suprema del
Estado de Derecho es aquel orden jurídico
del hombre y el ciudadano de agosto de
orden jurídico .
que se caracteriza por la sujeción del Estado
1789 que dice que toda sociedad donde las
2) En ese orden jurídico la norma general de
y su Administración a la ley y el respeto de
garantías de los derechos no estén consa-
la ley tiene primacía. Esto debe entenderse,
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obviamente, respetando el principio de jer-
inada como Estado social de Derecho. En la
arquía formal de las fuentes, es decir que en
misma la Administración se transforma
primer lugar encontramos la Constitución
en conformadora de la sociedad. Se desar-
, fuente de todo el orden jurídico, como se
rolla, especialmente, luego de la revolución
dijo en el literal precedente
industrial y de la primera guerra mundial.
3) El Estado, en un Estado de derecho, está
Este episodio dejó muchos seres humanos
sometido al orden jurídico.
en la calle, o incapaces de ganar su sustento
4) La Democracia pluripartidista con elec-
en virtud de las mutilaciones propias de ese
ciones libres materializadas en garantías del
gran conflicto, allí se consolida la Seguridad
sufragio.
Social.
5) La Consagración o reconocimiento de los derechos fundamentales y la previsión
Supuesto del Estado de Derecho
de sus garantías para protegerlos, especialmente la resistencia a la opresión, la acción
El acceso al poder y su ejercicio con sujeción
de hábeas corpus, Amparo y, más moderna-
al Estado de derecho, es uno de los elemen-
mente el Habeas Data .
tos esenciales de la democracia. Como no
6) Debe existir un Poder Judicial indepen-
hay democracia sin vigencia del Estado de
diente donde existan procesos con más de
derecho, éste es uno de los datos de la reali-
una instancia. Los órganos de alzada deben
dad que debemos observar para conocer el
ser pluripersonales. Ello es a los efectos de la
estado de la democracia, para su preserva-
revisión de lo actuado.
ción, así como para la denuncia y condena
7) Un sistema de controles entre los órganos
de los regímenes no democráticos. Como
estatales, y del pueblo mediante diversos
están las cosas en las Américas, vale la pena
instrumentos, por ejemplo, todos y cada
recordar algunos conceptos básicos para
uno de los institutos de democracia directa.
confrontarlos con la realidad. Las Naciones Unidas por medio del
ETAPAS DEL ESTADO DE DERECHO
Informe del Secretario General sobre el
Una vez producidos los fenómenos que
Estado de derecho (S/2004/616) establece
dieron lugar al Estado de Derecho observa-
que “el concepto de Estado de derecho se
mos varias etapas que lo fueron perfilando
refiere a un principio de Gobierno según
hasta su situación actual. La misma no es
el cual todas las personas, instituciones y
definitiva porque la evolución del hom-
entidades, públicas y privadas, incluido
bre es continua y, en ese sentido, su orga-
el propio Estado, están sometidas a unas
nización evoluciona.
leyes que se promulgan públicamente,
1.- ESTADO LIBERAL DE DERECHO
se hacen cumplir por igual y se aplican
La primera etapa del Estado de Derecho
con independencia, además de ser com-
es la que se denomina Estado Liberal de
patibles con las normas y los principios
Derecho. Esta etapa coincide con la prim-
internacionales de derechos humanos”,
era etapa del Constitucionalismo, que es
agregando que la vigencia del Estado de
la soberana actividad del pueblo de dic-
derecho “exige que se adopten medidas
tarse normas fundamentales recogidas en
para garantizar el respeto de los prin-
Constituciones. En las mismas y, en este
cipios de primacía de la ley, igualdad
momento de la evolución del Estado de
ante la ley, rendición de cuentas ante la
Derecho y del Constitucionalismo, influidos
ley, equidad en la aplicación de la ley,
por la filosofía de la revolución francesa, se
separación de poderes, participación en
organizan los Poderes del Estado, separando
la adopción de decisiones, legalidad, no
ese único poder estático, y se determinan los
arbitrariedad, y transparencia procesal
derechos individuales.
y legal”.
Estado de Derecho es aquel orden jurídico que se caracteriza por la sujeción del Estado y su Administración a la ley y el respeto de los derechos subjetivos de los individuos, que son prevalentes al poder público.”
El concepto de Estado de Derecho está 2.- ESTADO SOCIAL DE DERECHO
formado por dos elementos, estado y
La Segunda etapa bien definida es la denom-
derecho, por eso describe que el poder
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ESTADO DE DERECHO
del Estado se encuentra limitado por el derecho, que ningún individuo puede colocarse o actuar por encima de la ley. El Estado de Derecho surge en contraposición a los regímenes absolutistas donde el rey era el soberano. En el Estado de Derecho la ley es la representación de la soberanía que radica en el pueblo y que se ejerce en democracia fundada en normas constitucionales. La primacía de la ley o principio de legalidad supone que el ejercicio del poder público debe realizarse de acuerdo a la ley vigente y no a la voluntad de las personas, pero también comprende que la ley no puede ser modificada para cumplir la voluntad del gobernante o para pretender institucionalizar un proyecto político o la concentración del poder.
“
de la ley La primacía legalidad de o principio el ejercicio del supone quelico debe realipoder púb cuerdo a la ley zarse de a o a la voluntad vigente y n nas. “ de las perso
La igualdad ante la ley un derecho fundamental del ser humano. Está proclamado y reiterado como característica del Estado de Derecho para descartar y evitar regímenes totalitarios, dictaduras, el esclavismo, el colonialismo cualquier otra forma de “privilegio o prerrogativa” destinada al beneficio de unos pocos en detrimento de los ciudadanos. La separación de los poderes públicos o de las funciones del poder, está destinada a evitar que una rama del poder se convierta en supremo, para lo que se otorga el manejo de cada función a un organismo público distinto y por lo tanto a personas diferentes. La rendición de cuentas ante la ley es la obligación de todo gobernante o encargado de la gestión pública de informar, justificar y asumir responsabilidad por el ejercicio de sus funciones, es parte de la transparencia y del ejercicio de libertad de opinión pública fundada en la libertad de expresión y la libertad de prensa que son sus mecanismos imprescindibles. Cuando un gobernante se pone por encima de la ley, la manipula, la instrumenta y la reemplaza por normas en su propio beneficio, el Estado de Derecho ha sido subvertido y no existe manera de que este régimen continúe siquiera llamándose democracia. Pero si además como sucede en los regímenes del denominado socialismo del siglo XXI en Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador y otros estados, los gobernantes han hecho desaparecer la igualdad de los ciudadanos, han concentrado todos los poderes del estado, han creado “su propia legalidad” destrozando todo el sistema institucional para permanecer indefinidamente en el poder, no le rinden cuentas a nadie y la corrupción es oficial, y todo esto como política de Estado. ¡Entonces no hay ni Estado de Derecho ni Democracia!
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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N
tiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
os referimos ahora al texto constitucional modificado, en
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
lo relativo al tema de los Derechos Humanos, contenido en el Título
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
III, Capítulos I, II, III, V, VIII.
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana;
Capítulo I.-Disposiciones Generales
salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios
“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al prin-
ni distinciones hereditarias.
cipio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejer-
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos
cicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que,
del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados
siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las
falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejerci-
leyes que los desarrollen.
cio de los mismos.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
derecho de las demás y del orden público y social.
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en conse-
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
cuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
del Poder Público.
goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y lib-
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroac-
ertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas
tivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de proced-
y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efec-
imiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia
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aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento
CONSTITUCIÓN BOLIVARI-
sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
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autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Art. 29
comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Capítulo II.- De la Nacionalidad y Ciudadanía. Sección Primera: De la Nacionalidad Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la República. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes,
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
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nacionalidad. Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución. Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución. Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. Sección Segunda: De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas 14 • Designfreebies Magazine • www.designfreebies.org
de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley. Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. Capítulo III.- De los Derechos Civiles Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá conde-
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”
nas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
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física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas. Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus
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Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley. Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley. Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación. Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este
derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”. (4). Otros Derechos relativos a la persona humana, están contenidos en los Capítulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indígenas, respectivamente, los cuales por razones de tiempo no vamos a redactar, pero son prerrogativas importantes contenidas en esta Carta del pueblo bolivariano, y comentaremos más adelante. 2.3.- Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela. 2.3.1.- La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). 2.3.2.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intere-
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ses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la República
países depende del Poder Ejecutivo, como es en la República
Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de diri-
Dominicana, y Venezuela, por lo cual, no debiera ser esta
gir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios
instancia la garante de los derechos humanos y de lesa humani-
de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
dad, pues esta facultad debería estar reservada por un organ-
2.2.3.- La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir
ismo independiente al ejecutivo, como podría ser un Tribunal
ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de
de Garantías Constitucionales, que existe en otros países del
una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución,
continente.
el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo
·
estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al
constitucional sobre los derechos humanos está a cargo de “La
Ministerio Público.
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la cual es
2.3.4.- El “Habeas Corpus”: Hace referencia según definición de la
un órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos
academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a com-
de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos.
parecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para
Es un organismo con personalidad jurídica (recocida por la
que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse
ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la
o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para
protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos
resguardar el Derecho Humano violado.
Humanos.
2.3.5.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho
Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de
Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de
creación de la CNDH, como un órgano desconcentrado de la
forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un
Secretaría de Gobernación”. (5)
conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
También podemos citar el artículo 350 de la Constitución de
2.3.6.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el
Venezuela, relativo a la legítima acción de “Desobediencia
buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitu-
Civil”, ante una autoridad usurpada, (Art. 138), acordada en
cional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado.
la carta de las Naciones Unidas, cuyo texto dice: “El pueblo
Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General
de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por
es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho
la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier
Público.
régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
2.3.7.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la
principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una
humanos.” En esta norma se fundamentaron los militares que
deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite
desconocieron la autoridad del presidente de la República el 11
en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en
de abril del 2002.
comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o
Lo interesante sería cuestionar la acción de los militares en
de países vecinos, o con afinidad jurídica.
función de ¿quién o quienes les dio potestad para determinar
2.4.- Similitudes y Diferencias de la Constitución Venezolana con
la ilegitimidad de un régimen elegido democráticamente, y que
otras del Continente Americano en Relación al tema Derechos
contaba con la aprobación mayoritaria de sus conciudadanos?
Humanos.-
Consideramos que la inclusión de la “Cláusula Segunda del
·
Por ejemplo en los Estados Unidos Mexicanos esta tutela
Las contradicciones de los Artículos 29 y 285 acerca de la com-
“Referendo Popular” en la Constitución vigente permitirá a la
petencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Público vene-
Asamblea Nacional reunida en Consejo de Ministros a instan-
zolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra
cias del Presidente de la República, someter a referendo consul-
la violación a los Derechos Humanos cometidos por autoridades,
tivo las materias de especial trascendencia nacional, incluyendo
así como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este
“todos los cargos y magistraturas de elección popular para fines
instrumento legal difiera de la mayoría de la cartas sustantivas del
de revocación”, evitará iniciativas de aventuras como la realiza-
Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde
das por los militares venezolanos en el año 2002.
por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han
·
especializados instancias de garantías constitucionales, tales son los
Venezuela establece lo siguiente: “El Estado garantizará a toda
casos de Costa Rica,
persona, conforme al principio de progresividad y sin discrimi-
El Ministerio Público es una figura que en la mayoría de los
nación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e
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El artículo 19 de la Constitución de la República de
interdependiente de los Derechos Humanos”. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen”. ·
En ese sentido, a la luz de lo estipulado por esa Constitución, se entiende por órganos del
Poder Público”: “El Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Este último se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” Art. 136. Como observamos el término Poder Público es muy amplio, y abarca todas las instancias administrativas, legislativas, municipales, etc. incluyendo al mismo ciudadano objeto de la tutela, lo cual es un indicio de que se es garante de sí mismo y de todos, contrario a lo estipulado por la mayoría de las constituciones del área, que especifican la responsabilidad de este mandato en una instancia única. En nuestro caso, el Estado Dominicano tiene por finalidad principal “La protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y lo derechos todos. Fijándose normas acordes a la declaración universal de los Derechos Humanos. Art. 8.
El artículo 19 de la Constitución de la República de Venezuela establece lo siguiente: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos”
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INSTITUCIONES GARANTES DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA El Poder Legislativo: Es el poder público encargado de hacer las leyes y de controlar la administración, el poder legislativo a nivelnacional en Venezuela, se denomina Asamblea Nacional, a nivel estadal, los consejos legislativos, y a nivel municipal los consejos municipales. Institución que lo representa: Asamblea Nacional
Poder Ejecutivo: Es el poder público encargado de ejecutar y hacer cumplir las leyes mediante sus instituciones administrativas y administrar el dinero público. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidenteo Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.Institución que lo representa: Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Poder judicial: Es el Poder Público, que tiene la competencia de administrar la justicia, este es el órgano que solucionalos conflictos de derecho que se produzcan entre los particulares, entre estos y los otros poderes públicos. Instituciones del sistema judicial: TSJ - Tribunal Supremo de Justicia, Defensa pública. Poder Ciudadano: Se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Estos tienen a sucargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; como también velar por la legalidad en el uso del patrimonio público. Instituciones que representan este poder: La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Poder Electoral: Es el Poder Público que garantiza la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales así como la aplicación de la personalización del sufragio y su representación. Los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela. Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al tema de los Derechos Humanos, contenido en el Título III, Capítulos I, II, III, V, VIII. Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías Capítulo I.-Disposiciones Generales “Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución
y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los benefi-
cios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Capítulo II.- De la Nacionalidad y Ciudadanía. Sección Primera: De la Nacionalidad Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la República. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución. Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución. Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas
sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. Sección Segunda: De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley. Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. Capítulo III.- De los Derechos Civiles Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas
“Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”.
para tal efecto.
cial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar
conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la
contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro
ley.
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La con-
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio,
fesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad
naturaleza.
de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que
maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho
no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preex-
a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su
istentes.
nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos
su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no
en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
contendrán mención alguna que califique la filiación.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o repa-
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente
ración de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u
sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito
omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular
o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso
de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez
para ello de cualquier medio de comunicación y difusión,
o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier
derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.
medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia,
No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenen-
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intoleran-
cias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones
cia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos
que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley
o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una
responsabilidades.
vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los
sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público
deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona
podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional con-
tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
tra venezolanos o venezolanas.
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución,
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funciona-
afectados directamente por informaciones inexactas o agravi-
ria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a
antes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho
información adecuada para su desarrollo integral.
serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de
respectivo.
culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos,
cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público,
de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejer-
mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se
cicio de este derecho.
opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o
Se garantiza, así mismo, la independencia y limitaciones que
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las
las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre
reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o ser-
religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie
vidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños,
podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el
niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas
cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio
previstas en la ley.
de sus derechos.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su
del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidenciali-
por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad
dad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para
o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La partici-
ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
pación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de con-
la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias
ciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la person-
será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado
alidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede
respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas.
invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a
El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado poli-
otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”. (4).
Otros Derechos relativos a la persona humana, están contenidos en los Capítulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indígenas, respectivamente, los cuales por razones de tiempo no vamos a redactar, pero son prerrogativas importantes contenidas en esta Carta del pueblo bolivariano, y comentaremos más adelante. 2.3.- Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela. 2.3.1.- La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). 2.3.2.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos. 2.2.3.- La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público. 2.3.4.- El “Habeas Corpus”: Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado. 2.3.5.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares. 2.3.6.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público. 2.3.7.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica. 2.4.- Similitudes y Diferencias de la Constitución Venezolana con otras del Continente Americano en Relación al tema Derechos Humanos.·
Las contradicciones de los Artículos 29 y 285 acerca de la competencia de los Tribunales
Ordinarios o el Ministerio Público venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violación a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, así como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayoría de la cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializados instancias de garantías constitucionales, tales son los casos de Costa Rica, El Ministerio Público es una figura que en la mayoría de los países depende del Poder Ejecutivo, como es en la República Dominicana, y Venezuela, por lo cual, no debiera ser esta instancia la garante de los derechos humanos y de lesa humanidad, pues esta facultad debería estar reservada por un organismo independiente al ejecutivo, como podría ser un Tribunal de Garantías Constitucionales, que existe en otros países del continente. ·
Por ejemplo en los Estados Unidos Mexicanos esta tutela constitucional sobre los derechos
humanos está a cargo de “La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la cual es un órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurídica (recocida por la ley y con
patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos. Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creación de la CNDH, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”. (5) También podemos citar el artículo 350 de la Constitución de Venezuela, relativo a la legítima acción de “Desobediencia Civil”, ante una autoridad usurpada, (Art. 138), acordada en la carta de las Naciones Unidas, cuyo texto dice: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.” En esta norma se fundamentaron los militares que desconocieron la autoridad del presidente de la República el 11 de abril del 2002. Lo interesante sería cuestionar la acción de los militares en función de ¿quién o quienes les dio potestad para determinar la ilegitimidad de un régimen elegido democráticamente, y que contaba con la aprobación mayoritaria de sus conciudadanos? Consideramos que la inclusión de la “Cláusula Segunda del “Referendo Popular” en la Constitución vigente permitirá a la Asamblea Nacional reunida en Consejo de Ministros a instancias del Presidente de la República, someter a referendo consultivo las materias de especial trascendencia nacional, incluyendo “todos los cargos y magistraturas de elección popular para fines de revocación”, evitará iniciativas de aventuras como la realizadas por los militares venezolanos en el año 2002. ·
El artículo 19 de la Constitución de la República de Venezuela establece lo siguiente: “El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos”. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen”. ·
En ese sentido, a la luz de lo estipulado por esa Constitución, se entiende por órganos del Poder
Público”: “El Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Este último se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” Art. 136. Como observamos el término Poder Público es muy amplio, y abarca todas las instancias administrativas, legislativas, municipales, etc. incluyendo al mismo ciudadano objeto de la tutela, lo cual es un indicio de que se es garante de sí mismo y de todos, contrario a lo estipulado por la mayoría de las constituciones del área, que especifican la responsabilidad de este mandato en una instancia única. En nuestro caso, el Estado Dominicano tiene por finalidad principal “La protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y lo derechos todos. Fijándose normas acordes a la declaración universal de los Derechos Humanos. Art. 8.
¿EXISTE UN ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA? D
esde nuestra perspectiva muy personal y sin tomar en
consideración ninguna inclinación política, lamentablemente debo afirmar que en Venezuela “No existe Estado de Derecho”, y basamos nuestra postura en que cada día se puede apreciar con mayor claridad que la separación de poderes, es casi una utopía y tal como sostiene Giuseppe Graterol, autor del libro “Individuos o masa, ¿En qué sociedad quieres vivir?”, aquí lo que existe es una “colaboración de poderes. En base a esta afirmación me resultado ilógico creer que en un país donde el poder legislativo y el judicial se han mostrado públicamente en los distintos medios de comunicación como un aliado incondicional del poder ejecutivo, difícilmente este último podría ser enjuiciado por mala práctica administrativa de los recursos del Estado, por lo menos no en los Tribunales de esta República, que debieran ser garantes de la administración de justicia en el país. Consideramos que, para que pueda existir Estado de Derecho, los tribunales deben ser independientes y por supuesto imparciales, pudiendo dictar una sentencia justa, con la venda puesta en los ojos, es decir, administrando justicia “sea cual fuere el acusado”, y sin que el juez sienta temor de que su decisión pueda posteriormente valerle su puesto, su profesión, o en última instancia, y ya hablando radicalmente: costarle hasta la propia vida. Para que exista estado de derecho en un país, es necesario que el Estado se someta al derecho, y por ende siga los lineamientos, leyes, normas y procedimientos estipulados en este. Para que exista estado de derecho, en un país debe haber prosperidad, las condiciones para mejorar verdaderamente la calidad de vida de los ciudadanos, pero no dependiendo de un cargo público, o de que tengo que darle el voto al gobierno de turno, para poder progresar y tener acceso a mayores oportunidades de desarrollo, tanto en el ámbito personal, como profesional, económico y social, es saber, que indistintamente de la posición o tendencia política que se tenga, se puede acceder a los recursos de Estado, porque sencillamente la nacionalidad “venezolano” me garantiza que eso sea así. Para que exista un verdadero estado de derecho, las opciones de crecimiento y desarrollo personal y profesional en el país, no deberían depender de un color político, ni de los contactos que posea en el gobierno. En un Estado de Derecho, las personas pueden sentirse libres, pudiéndose movilizarse hacia cualquier lugar del territorio Pero podemos afirmar que el contenido de este artículo se aprecia en el día a día de esta patria venezolana?, no, lo podemos decir, porque la impunidad ha prevalecido durante los últimos años en
nacional y a cualquier hora, sin temor a que los roben, los secuestren o les quiten la vida para robarle sus posesiones. Asimismo, las personas podrían ir y venir al extranjero todas las veces que consideren necesario, teniendo acceso a las divisas, los pasajes y a todo lo requerido para poder movilizarse hacía las afueras del país. En artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que somos un Estado… “social de derecho y de Justicia” que defiende como “valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social”… y por supuesto “la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
el país, pues a diario asesinan a un número determinado de personas, y la mayoría de esos casos, quedan sin resolverse. Y el hampa actúa libremente, porque el poder judicial que debería encargarse de esclarecer estos hechos, no está haciendo su trabajo. Y mientras esto siga ocurriendo, se seguirán violando las leyes de este país. En base al mencionado artículo, podría afirmarse que hay libertad?, pues no lo creemos, en párrafos anteriores comentamos que los ciudadanos no pueden movilizarse libremente, ni dentro del territorio nacional, y cada vez está limitándose más su acceso de salida al internacional, dadas las diversas trabas y objeciones que los mecanismos diseñados por el Estado para otorgar las divisas como CADIVI, SICAD I o SICAD II, cada vez hacen que esta opción, sea menos posible y en consecuencia accesible. Estos mecanismos mencionados, forman parte de un sistema lleno de burocracia, que no agiliza los procedimientos, sino que los vuelve tan lentos, que lleva a más de uno a desistir de sus planes. El principio de igualdad, también sostenido en el artículo 2, cada vez es menos notorio, en este país se puede observar en los medios de comunicación (o sea públicamente) al presidente de la Asamblea Nacional, mostrando claramente su inclinación política, y limitando la libertad de expresión a los diputados en sesión abierta, cuando las posiciones de estos no concuerdan con su criterio, incluso llegando a castrarle su derecho de palabra (mandándolos a callar), que supuestamente, está establecido en los principios de democracia, de solidaridad y de libertad (CRBV). Considerando el artículo 2 y combinándolo con el artículo 3, que señala como fines principales del Estado, “la defensa y del desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”… “la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de los principios, derechos y deberes” consagrados en la Constitución: ¿Se podría afirmar que eso es justicia, que esas acciones son justas?, consideramos que no, y ni siquiera es necesario ahondar más allá dentro de esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sería una bendición, si verdaderamente, sus principios se cumplieran para todos por igual (principio de igualdad, democracia, justicia, solidaridad, etc.), ya en el preámbulo de la Carta Magna (es decir, en dos de sus primeros artículos), se observa el incumplimiento del supuesto Estado de Derecho en el país. Es una opinión muy personal, basándonos en lo que se observa en el día a día, en lo que se leo, en vivencias personales, y del entorno que nos rodea, y mayor aún, basándome en la garantía jurídica que establece la CRBV, pero que lamentablemente consideramos que no se está cumpliendo.
“Consideramos que, para que pueda existir Estado de Derecho, los tribunales deben ser independientes y por supuesto imparciales, pudiendo dictar una sentencia justa, con la venda puesta en los ojos, es decir, administrando justicia...”
CONCLUSIONES
F
inalmente es necesario resaltar, que todas las personas tendrán los mismos derechos y libertades
consagrados en la Ley, y en ese sentido, el Estado se enfocará en proteger primeramente a aquellas personas que se encuentren marginados, discriminados o vulnerados en sus derechos. Los Derechos Humanos, consagrados en la Constitución venezolana, los cuales también están sustentados en acuerdos internacionales, firmados y ratificado por el país, le generan al individuo una mayor confianza para su desarrollo en sociedad; sin estos las personas estarían desprotegidas en gran manera, por su abordaje de temas tan importantes como lo son: el impedimento a la esclavitud, la trata de personas, y todo aquel tipo de abuso que vaya en contra de raza humana, minimizándola o desvalorizándola, y en consecuencia deteriorándola en sus principios y creencias, sus valores y todo aquello que fortalece el desarrollo y el bienestar humano. En cuanto a todo lo antes mencionado, se puede destacar la importancia de tener contemplado en la CRBV los Derechos Humanos de los ciudadanos y ciudadanas, pero no solo en Venezuela, sino en el resto del mundo, dado que sin estos la vida en sociedad se complica, por cuanto, los mismos ofrecen garantía de libertad, solidaridad, confianza, desarrollo individual y social, etc. En la complejidad de la sociedad que vivimos en la actualidad, influenciada por elementos como la globalización y la tecnología, cada vez los campos se van acortando más, por eso es tan necesario que existan reglas que delimiten las relaciones humanas, aspectos como la ética, la moral, los valores deben exaltarse, promoverse y propagarse; pero la lucha por las igualdades y derechos obtenidos, cada vez debe reforzarse más, si se quiere un mundo más humano, sin marcadas desigualdades sociales, culturales y económicas, que crean esas diferencias imaginarias que conllevan a que las personas se desvaloricen y menosprecien entre ellas. Los Derechos Humanos no se obtuvieron de la noche a la mañana, son el resultado de muchas luchas a lo largo de la historia, es por eso que su fortalecimiento en necesario para todas la sociedades, comenzando por la nuestra, ejerciendo los cambios necesarios para un mejor vivir, donde impere verdaderamente el respeto por la vida, la igualdad, la integración, la libertad, entre otros. En cuanto al Estado de Derecho…Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas por una Constitución o Carta Magna como también se la ha denominado, que viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica. Si bien es cierto en Venezuela las normas establecidas en nuestra carta magna, han dejado de ser las que habilitan y le dan la potestad de actuar independientemente a los funcionarios públicos, pasando a convertirse en instrumentos para la imposición de las voluntades de los personeros del alto gobierno. Es muy notoria la ausencia de Estado de Derecho y de separación e independencia de los poderes del Estado que opaca la vigencia de los derechos humanos y hace ineficaz la Constitución. Tal vez suene ingenuo, pero sabemos que gran parte de los Venezolanos, deseamos que en muy corto tiempo se pueda apreciar la separación de poderes, que nuestras leyes se hagan cumplir conforme a los principios y valores que de ella emanan y que las actuaciones del poder judicial sean respetadas tal como se hace en países civilizados en donde la Política no tenga que ver con decisiones judiciales.
FUENTES CONSULTADAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial extraordinaria nro. 5908, Caracas febrero 2009. Casal, J.M. (2006). Los Derechos Humanos y su protección. Universidad Católica Andrés Bello: Caracas. http://www.mp.gob.ve Graterol Giuseppe, Canova Antonio, Orellana Luis A., Titulo Individuos o masas, en que sociedad quieres vivir? Editorial Galipán Restrepo Pino Augusto, Ética y valores para el crecimiento personal. Ediciones Paulinas.