reglamento interno cia

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TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS BOMBA SUIZA REGLAMENTO INTERNO


T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro

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TITULO PRELIMINAR Artículo 1. : La

Compañía

se

denomina

“Tercera

Compañía

de

Bomberos de Lautaro Bomba Suiza”, reconocida para tal efecto por la Embajada de Suiza en Chile. Su fecha de fundación es el 28 de Enero de 1918. Su lema es: “Salvavidas y guardia de propiedad”. Artículo 2. : La Tercera Compañía de Bomberos “Bomba Suiza” de Lautaro,

está

integrada

por

personas

naturales

de

cualquier

nacionalidad, comprometidos voluntariamente a prestar sus servicios a ella. Artículo 3. : Su objetivo primordial será contribuir junto con las demás Compañías del Cuerpo, a la extinción de incendios y con sus voluntarios especializados, a realizar labores de rescate y en casos especiales, desempeñar cualquier acto benéfico y humanitario para el cual se solicite sus servicios. Artículo 4. : Estará estrictamente prohibido traer al seno de la compañía toda clase de ideología religiosa, política, deportiva y social.

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TÍTULO I De los Aspirantes a Bomberos, Bomberos y Bomberos Honorarios DEL ASPIRANTE Artículo 5. : Se denomina aspirante, al postulante que iniciará su periodo de inducción por un periodo de tres meses, a contar de la fecha de notificación. Artículo 6. : Para postular a la compañía, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

Ser mayor de 18 años.

Enseñanza media rendida y aprobada.

Salud Compatible con el servicio.

Ser presentado por al menos un voluntario de la compañía con mínimo 5 años de antigüedad.

Cumplir con evaluación psicológica durante el periodo que dura su aspirantazgo, por profesional designado por la compañía.

Además deberá elaborar solicitud dirigida al Director en ejercicio, acompañando los antecedentes que se detallan a continuación: 

Solicitud de ingreso otorgada por la compañía.

Certificado de Nacimiento

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Certificado de antecedentes, no superior a treinta días de vigencia.

Certificado médico autorizado (salud compatible con el servicio).

Fotocopia de Cedula de identidad por ambos lados.

Certificado de estudios, informando último grado académico cursado.

Artículo 7. : En el caso de los Voluntarios de otras Compañías u otro Cuerpo de bomberos, deberá realizar entrevista personal con Director y Capitán de compañía, además deberán acompañar a la solicitud, su hoja de servicios. Los cuales cumplirán con un periodo de prueba y no aspirantasgo de tres meses. Artículo 8. : La solicitud será patrocinada por lo menos un voluntario que deberá tener cinco años como mínimo de antigüedad en la compañía. Artículo 9. : Las solicitudes presentadas se deben realizar en sesión ordinaria, para su aceptación o rechazo. Cabe señalar que para su incorporación debe ser aprobado por el total de los asistentes a la sesión. Si un voluntario rechaza la solicitud, deberá fundamentar su negativa y de ser aceptada, no se aceptará dicha solicitud de ingreso. Artículo 10. : Una vez aceptada la solicitud, recibirá una notificación oficial a través de oficio en un plazo máximo de cinco (5) días.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 11. : Una vez cumplido el periodo señalado en el Art. 5 de este reglamento, para obtener el título de Bombero, deberá rendir un examen teórico-práctico. En este examen se incluirán las materias bomberiles que se le enseñaren dentro del periodo de aspirantasgo. Para aprobar bastará un 80%. Si no aprueba tendrá una segunda oportunidad dentro de un mes. Si fallase por segunda vez, no será admitido en la compañía. Artículo 12. : Si cumpliere lo establecido por el artículo anterior de este reglamento, se analizará la situación del aspirante en reunión ordinaria. Si calificara, se procederá como último punto de la reunión, a tomar por parte del Director en ejercicio, Juramento de Honor. Cabe señalar que para tomar juramento de honor como Bombero voluntario de esta compañía debe ser aprobado por el total de los asistentes a la sesión. Si un voluntario rechaza la solicitud, deberá fundamentar su negativa y de ser aceptada, no se aceptará dicha solicitud de ingreso. Artículo 13. : Son deberes y obligaciones de los aspirantes: 

Asistir a las clases teórico-práctica que se programaren por el voluntario a cargo de su instrucción.

Participar el 100% de las actividades obligatorias. Solo se permitirán justificaciones escritas.

Mantener el respeto jerárquico dentro de la compañía.

No tendrá derecho a voz ni voto.

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DE LOS BOMBEROS Artículo 14. : Se denominan Bomberos a todos los miembros que hayan aprobado el proceso de aspirantasgo. Se dividen en Activos y Honorarios. Para poder integrarla deben ser mayores de 18 años de edad. Artículo 15. : Además de las obligaciones que señala el Título Ocho del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro, los voluntarios tendrán las siguientes obligaciones: 

Pagar y mantener al día las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias en vigencia.

Enviar justificación escrita en actos oficiales de compañía y cuerpo de bomberos. (licencia)

Respetar y obedecer en todo a sus superiores jerárquicos.

Realizar los cursos de la Academia Nacional de Bomberos.

Respetar el reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro y por ende el reglamento de esta Compañía.

Mantener y cuidar con celo el equipamiento de protección personal y el uniforme de parada entregado por la compañía.

Concurrir a los servicios o emergencias.

Proveerse de todas las prendas que no sean cargo.

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Entregar inmediatamente cuando sea requerido por un oficial, su implementación, tanto de protección personal como uniforme de parada de compañía.

Artículo 16. : Todo Bombero que tuviere un cargo de Oficial General, Ayudantes de Comandancia o que pertenezca a la Academia Nacional de Bomberos, tiene el deber moral de presentarse a su compañía a lo menos

dos

veces

al

mes.

De

no

hacerlo,

se

entregarán

los

antecedentes a la Junta de Oficiales.

DE LOS BOMBEROS HONORARIOS Artículo 17. : Para que la compañía confiera la calidad de Voluntario Honorario se requiere haber prestado quince años de servicios a Bomberos de Chile y tener un número de asistencias no inferior al 60 por ciento de los actos obligatorios habidos durante ese tiempo. Artículo 18. : Para ser acreedores a este título deberán, además, haber desempeñado una trayectoria sobresaliente dentro de la Institución y la Compañía. Artículo 19. : La Compañía puede conferir el título de Voluntario Honorario, a propuesta de uno de los miembros de la asamblea, a los voluntarios que hubieren contraído grave enfermedad o resultaren heridos gravemente en acto del servicio. En estos casos, se requiere la aprobación de la Compañía, citada especialmente, expresando el objeto, reunida en quórum extraordinario y con el voto conforme al 50% más uno de los votantes.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 20. : Los Voluntarios honorarios tienen todos los derechos de los activos y las obligaciones que esta envestidura implique. Artículo 21. : Los Voluntarios Honorarios que desempeñen un cargo administrativo u operativo dentro de la Institución, tienen los mismos deberes y atribuciones que los activos. Artículo 22. : Los Voluntarios honorarios que asistan a actos del servicio quedan, por ese sólo hecho, a las órdenes del Capitán o de quien haga sus veces, y en las mismas condiciones que los activos.

TÍTULO II De las Elecciones y Oficialidad de Compañía Artículo 23. : Las elecciones de compañía deberán realizarse antes de la tercera semana del mes de Diciembre de cada año. Artículo 24. : Estarán facultados para votar todos los voluntarios activos y honorarios, que se encuentren con sus compromisos y obligaciones al día con la compañía. Se excluyen los aspirantes. Artículo 25. : La elección de Oficiales estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y estará conformada por:  Un Director.  Un Secretario (Pudiéndose elegir Pro-secretario).

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro  Un Tesorero. (Pudiéndose elegir un Pro-tesorero).  Un Capitán.  Un Teniente Primero.  Un Teniente Segundo.  Un Teniente Tercero.  Un Oficial de Máquinas.  Un Ayudante. Artículo 26. : Los voluntarios que aceptaren un cargo de Oficial, deberán conocer las obligaciones reglamentarias que le impone tal designación. Artículo 27. : Todo cargo electivo deberá recaer en un miembro de la Compañía. Las elecciones se harán por votación secreta para cada cargo. Resultarán elegidos los que obtengan la mitad +1 voto del total de los votos emitidos. Si no es así, ésta se repetirá entre las dos más altas mayorías relativas, agregándose a la mayoría los votos en blancos. Artículo 28. : Para optar a los cargos de Director, Tesorero y Capitán deberán tener sus obligaciones al día con la compañía y una antigüedad mínima de 5 años. Para optar a los cargos de tenientes, dos años más lo establecido en el artículo de este reglamento. Para optar al cargo de secretario de Compañía bastará una antigüedad de un año.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 29. : Para que los voluntarios tengan derecho a voto, deberán estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y contar con más de tres meses de antigüedad en la Institución.

TITULO III De los deberes de los Oficiales de Compañía DEL DIRECTOR Artículo 30. : El Director es el jefe máximo administrativo. Sus deberes son: 

Representar a la Compañía en su calidad de único conducto oficial.

Representarla en el Directorio General.

Velar por su disciplina, buen nombre y prestigio.

Presidir las reuniones y firmar las actas de las sesiones que presidiere.

Firmar

la

correspondencia

y

toda

comunicación,

nota

o

presupuesto y en general todo cuanto tenga relación con la administración de la compañía. 

Tomar juramento al voluntario que haya cumplido el periodo de aspirantasgo.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro 

Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Exigir que los estatutos, el Reglamento General de Cuerpo de Bomberos y este reglamento, se cumplan en sus partes.

Citar a reuniones extraordinarias por intermedio del secretario.

Autorizar los gastos en que incurra la compañía.

Informar de las elecciones de compañía, el otorgamiento de la calidad de bombero Honorario, las altas, bajas y sanciones que se presentaren.

DEL SECRETARIO Artículo 31. : Son deberes y atribuciones del secretario de compañía las que se detallan: 

Citar, por orden del Director, a las sesiones extraordinarias de Compañía, Consejo de Oficiales de Compañía y del Consejo de Disciplina;

Redactar y firmar actas.

Redactar

las

comunicaciones

que

dirija

el

Director

y

la

correspondencia de la compañía. 

Servir en su carácter de ministro de fe en las sesiones del Consejo de Disciplina de la Compañía, sin derecho a voto.

Presentar al Director de Compañía dentro de los primeros quince días

de

Enero la

memoria

anual

de

Compañía

para

ser

presentada en la sesión Solemne de Aniversario de Compañía.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Para los efectos de realizar esta Memoria, los oficiales de Compañía

proporcionarán

al

Secretario

los

antecedentes

correspondientes a más tardar el diez de enero del año correspondiente. 

Tener a su cargo los libros de Actas de sesiones de Compañía, Consejo de Disciplina y del Consejo de Oficiales.

Mantener al día junto al ayudante de compañía, las hojas de Vida de cada Voluntario.

Mantener el archivo en orden y al día.

DEL TESORERO Artículo 32. : Son deberes y atribuciones del Tesorero de compañía las que se detallan: 

Rendir cuenta a la Tesorería General del movimiento contable en la forma y los plazos que este determine.

Llevar los Libros de Contabilidad.

Recaudar las cuotas e ingresos de la Compañía.

Practicar el Balance General de la compañía. Este deberá ser entregado a la Tesorería General del Cuerpo, según los plazos establecidos por esta.

Entregar al Director, antes de la elección de Oficiales, la nómina de voluntarios con sus cuotas ordinarias al día, para que tengan derecho a voto.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro 

Entregar comprobante de pago de cuota social a quien la cancela.

No

efectuar

ningún

pago

sin

exigir

boleta

o

factura

correspondiente y previa autorización del Director.

DEL CAPITÁN Artículo 33. : El Capitán es el jefe del servicio activo; tiene bajo su mando el personal, la disciplina, el material mayor, menor y el cuartel. Artículo 34. : Entre sus deberes se encuentran: 

Dar cumplimiento a las órdenes de la comandancia.

Cuidar con celo la disciplina de la compañía y dar al personal la instrucción práctica y teórica para el buen servicio.

Cuidar que el material y útiles de la Compañía estén siempre en estado de servicio.

Asistir a reuniones de Comandancia.

Hacer que los Oficiales y Bomberos cumplan estrictamente con sus deberes, animándolos con el ejemplo y formando el gusto por el servicio.

Inculcar a los Bomberos los sentimientos de mutua consideración que merecen los integrantes de la institución, el debido respeto al uniforme, los valores patrios, a todos los oficiales del Cuerpo, entre sí y a los estatutos y reglamentos.

Citar u ordenar Ejercicios y/o Academias.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro 

Enviar a la Comandancia, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la hoja de asistencia.

Velar por la conservación y aseo de las dependencias de la compañía, del material y mobiliario.

Llevar un inventario del material mayor y menor de la compañía actualizándolo en el mes de Enero de cada año.

DE LOS TENIENTES Artículo 35. : Serán los reemplazantes del Capitán por orden de grado y sus deberes y atribuciones, las mismas del Oficial reemplazado. Artículo 36. : Los Tenientes son responsables ante el Capitán, del orden y disciplina. Artículo 37. : Para ser elegido: 

Teniente Primero se necesitará a lo menos tener dos años de servicio y los cursos Básicos de la Academia.

Teniente Segundo se necesitará a lo menos tener dos años de servicio y los cursos básicos de la Academia.

Teniente Tercero se necesitará dos años de servicio y al menos dos cursos de la academia.

Artículo 38. : Corresponde, además, al Teniente 1º llevar a cargo las capacitaciones del personal, al Teniente 2º el cuidado y mantención del material menor, cascos, cotonas de trabajo además de su debido

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro inventario y al Teniente 3º llevar y velar por el cuidado del material dispuesto en las unidades operativas de la Compañía.

DEL AYUDANTE Artículo 39. : Son deberes del Ayudante: 

Comunicar durante el servicio, las órdenes del Capitán.

Pasar lista a los voluntarios en todos los actos del Servicio.

Entregar antes del día cinco de cada mes, el cuadro estadístico de asistencia mensual a la comandancia.

Confeccionar y tener al día las hojas de servicio de cada voluntario integrante de la compañía y archivar adecuadamente las hojas de servicio de los ex bomberos.

Llevar el inventario del material mayor y menor de la Compañía.

Comunicar al Director en la fecha que se fije, el listado de voluntarios con derecho a premio o distinción.

DEL OFICIAL DE MAQUINAS Y MAQUINISTAS Artículo 40. : El Oficial de máquinas tiene a su cargo el Material Mayor. Debe ser elegido de entre los voluntarios que posean el título respectivo de acuerdo al artículo 104 del Título Siete del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 41. : Son deberes del Maquinista: 

Cuidar que el Material Mayor se mantenga en buen estado de servicio y presentación.

Respetar las leyes del tránsito.

Informar al Capitán de las reparaciones que deban hacerse al Material

Mayor

e

inspeccionar los

trabajos

que

se

están

realizando, recibiéndose conforme de ellos. 

En un libro adecuado anotarán cronológicamente las horas de trabajo de las máquinas, naturaleza del servicio y todo cuanto de interés se observe al respecto.

Llevar cronológicamente la bitácora de manutención de las unidades operativas de la compañía.

TITULO IV Del Consejo de Oficiales Artículo 42. : El Director, Capitán, Tenientes, Ayudante, Secretarios, Tesoreros, y Jefe de Máquinas, formarán esta Junta. Se reunirá cuando la convoque el Director, o a petición del Capitán o a solicitud de un mínimo de

tres Oficiales. Las funciones encomendadas a este

organismo serán:

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro 

Calificar las faltas del personal y remitir los antecedentes al Consejo de Disciplina, cuando corresponda.

Sancionar las faltas leves cometidas por los voluntarios.

Proponer medidas de adelanto y de progreso en bien de la compañía.

Dictar medidas generales para el servicio y régimen interno de la Compañía.

Realizar el plan de trabajo anual de la compañía, el cual deberá ser presentado en la primera reunión del mes de Marzo.

TITULO V Del Consejo de Disciplina Artículo 43. : Llamase Consejo de Disciplina al conjunto de seis voluntarios que formará Tribunal para juzgar a los miembros de la Compañía que incurran en faltas graves y gravísimas como también para resolver cualquiera duda o interpretación a este Reglamento. Al consejo de disciplina le corresponde el ejercicio de la función disciplinaria de la compañía. La Junta de oficiales solo podrá conocer de los asuntos disciplinarios relacionados con el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 41 de este reglamento.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 44. : Formarán parte del Consejo de Disciplina: el Director, el Capitán, un oficial, dos voluntarios (los que serán sorteados dentro de los que tengan mas de 5 años de antigüedad) y el secretario como Ministro de fe, solo con derecho a voz. Artículo 45. : El Consejo de disciplina será presidido por el Director de compañía; en ausencia de este, será presidido por el Capitán; en ausencia de estos dos, se suspenderá la sesión por un plazo que no excederá 48 horas. Artículo 46. : Los

miembros

del

consejo

de

disciplina

que

no

concurran a las sesiones sin previo aviso, incurrirán en falta. Artículo 47. : El consejo sesionará Cuando lo ordene el Director de Compañía o cuando lo soliciten el Capitán o tres miembros de la Junta de oficiales indicando la causa. El Director tendrá el deber de citar al Consejo cada vez que hubiese un asunto de que tratar. Las citaciones las hará por medio del Secretario con dos días de anticipación, por lo menos. Artículo 48. : Si alguno de los miembros del Consejo fuere el acusador, será reemplazado por otro voluntario según conducto regular. Artículo 49. : Las sesiones del consejo de disciplina serán secretas y en el acta se dejará constancia de la causal de la convocatoria, con indicación de la fecha y del oficio o apelación respectiva, del nombre de los voluntarios citados como afectados.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 50. : Es competencia del Consejo de Disciplina de Compañía: 

Juzgar las faltas graves que cometieren los miembros de la compañía, sus oficiales, e cuyo caso el afectado quedará inhabilitado como tal hasta la completa resolución del caso. y aplicar cualquier sanción, con excepción de juzgar a Oficiales Generales.

De los asuntos disciplinarios que afectaren los intereses generales de la compañía y cuyo conocimiento no corresponda a otro organismo.

El juzgamiento de toda falta requiere previa citación por escrito al afectado. Con todo, si enviada la citación en debida forma, no comparece, el Consejo podrá juzgarlo en ausencia.

De los recursos de apelación que se interpusieren en contra de la Junta de Oficiales de la compañía , dentro de un plazo máximo de 10 días a contar de la fecha de recepción de la solicitud.

De las solicitudes de rehabilitación que se presentaren en los casos previstos.

Las sesiones serán secretas, siendo las infidencias seriamente castigadas.

El Voluntario declarado culpable por el Consejo de Disciplina de la Compañía, en disconformidad podrá apelar del fallo de éste ante el Consejo de Disciplina, dirigiendo oficio hacia el consejo exponiendo sus términos.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro 

El voluntario declarado culpable que halla sido rechazada su apelación a este consejo podrá apelar ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Lautaro.

De los demás asuntos que le encomienden los estatutos de la institución y el reglamento General del Cuerpo.

Artículo 51. : El consejo resolverá en conciencia, actuará como jurado y procederá oyendo siempre al afectado. En caso de que este no concurriere y no presentase excusas, podrá ser visto el asunto como rebeldía del afectado. Pero si este no concurre y da excusas suficientes, circunstancias que calificará de inmediato el consejo, será suspendido el conocimiento hasta nuevo asunto. Artículo 52. : El voluntario sancionado por primera vez por el consejo de Disciplina de la Compañía, podrá reincorporarse siempre que haya transcurrido la mitad de su castigo. Para ello deberá elaborar solicitud de rehabilitación dirigida a los miembros del consejo de disciplina. Será requisito para solicitar la rehabilitación que el voluntario no mantenga en su poder prendas u objetos de cargo que no haya devuelto o mantenga deudas con la compañía. Artículo 53. : El consejo podrá imponer las siguientes sanciones: 

Amonestación verbal o escrita, esta última con o sin anotación en la hoja de vida.

Petición de renuncia al cargo o como voluntario miembro de la institución.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro 

Suspensión hasta por 180 días.

Separación por seis meses.

Expulsión

Inhabilitación para desempeñar cargos de Oficiales Generales, Oficiales de Compañía y cargos de comandancia.

Artículo 54. : El voluntario que haya sido sancionado con la aplicación de medidas disciplinarias de separación o expulsión provenientes de otra compañía o Cuerpo de Bomberos, no podrá ser admitido en la compañía, sin que previamente haya sido rehabilitado por los organismos correspondientes al Cuerpo o Compañía al cual perteneció anteriormente. Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por el Secretario agregado a la Hoja de servicios. Artículo 55. : Las

citaciones

a

comparecer

ante

el

consejo

de

Disciplina, sea en calidad de acusado o testigo se efectuarán mediante correspondencia dirigida al domicilio que el voluntario tenga registrado en la Compañía. Artículo 56. : Las resoluciones del consejo serán notificadas por medio de la secretaría al afectado mediante correspondencia al domicilio registrado en la compañía a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la resolución (se deberá dejar registro en un libro dejando anotado la fecha y el nombre de quién recibe la correspondencia) y a la secretaría General de Cuerpo dentro de las 48 horas, siguientes a la resolución.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 57. : En casos graves y urgentes, debidamente calificados, el Director o Capitán de la compañía, podrá imponer de manera inmediata la suspensión temporal de un voluntario que haya incurrido en falta grave y en desmedro de la compañía, hasta que se constituya el consejo de disciplina.

TÍTULO VI De las Asistencias. Artículo 58. : Las asistencias a actividades obligatorias, ya sean de compañía u/o de Cuerpo, serán anotadas en el registro de asistencia de Compañía. Artículo 59. : Para

los

efectos

de

informar

la

inasistencia,

se

considerará la licencia escrita como único conducto informador, sin perjuicio del medio que la Compañía determine que se utilice. Considerándose valido para tal efecto el correo electrónico. Artículo 60. : En caso de no concurrir, obviando la licencia escrita, será anotado con F (falta). Al acumular tres faltas seguidas, será sancionado por un periodo de tres (3) meses, una vez recibida la notificación. Si una vez reintegrado, vuelve a incurrir en esta falta, será sancionado por seis (6) meses. Y si repitiere por tercera vez, será separado de la compañía.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 61. : El

responsable

del

control

de

las

asistencias

y

mantención del libro de asistencias recaerá en el Ayudante de compañía.

TÍTULO VII De las Sesiones Ordinarias y extraordinarias Artículo 62. : Las

sesiones

de

Compañía,

serán

ordinarias

y

extraordinarias. Artículo 63. : Se reconocerán como ordinarias, las reuniones que se efectuarán el primer y tercer viernes de cada mes Artículo 64. : Dichas sesiones se realizarán el primer y tercer viernes del mes por todo el año en la Sala de sesiones de Compañía. Artículo 65. : En la primera Junta Ordinaria del año, se acordará: 

Fechas y hora de reunión.

Monto de las cuotas sociales ordinarias que se cancelaran.

Artículo 66. : Las sesiones serán presididas por el Director y en ausencia de este, asumirá el Capitán.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 67. : Una vez abierta la sesión se seguirá el siguiente orden: 

El Secretario leerá el Acta de la reunión anterior para que se hagan las objeciones que se crean necesarias. Si fuere aprobada será firmada por el Director o quién presida la reunión mas el Secretario, si no, se redactarán las correcciones necesarias, que deben ser aceptadas en la misma reunión.

El secretario dará a conocer la correspondencia recibida como despachada. También dará acuso de recibo de las licencias escritas presentadas previamente.

El Tesorero dará cuenta de la salud financiera de la Compañía.

El Capitán Informará de las novedades en personal, disciplina, material mayor o menor. Si procede, además, dará cuenta de las reuniones de comandancia en la que participare.

El que preside dará cuenta de los acuerdos u otros asuntos que el Directorio General hubiese tratado. Además informará de los asuntos que atañen a la compañía.

Se cederá la palabra a los voluntarios que desean exponer algún punto relacionado con la compañía.

Si procede, se tomará por parte del Director Juramento de Honor a los aspirantes que hayan aprobado dicho periodo.

Artículo 68. : Toda acta para que sea valida, deberá ser aprobada por el total de voluntarios asistentes a la sesión y a posteriori refrendada por el Director y el Secretario en funciones.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 69. : Ningún miembro de la sala podrá hacer uso de la palabra más de dos veces acerca del mismo asunto. Artículo 70. : Discutido cualquier asunto, el que preside declarará cerrado el debate y lo someterá a votación. Artículo 71. : Toda votación será abierta, salvo que el Director, por mayoría absoluta de sus miembros, diga lo contrario. Artículo 72. : El que preside podrá amonestar a cualquier miembro de la sala que no guarde la debida compostura. Artículo 73. : Los acuerdos se tomarán por el 50% mas uno de los voluntarios presentes. En caso de empate, se repetirá la votación. Si esta aún persistiere decidirá el que presida estando facultado para decidir los empates. Artículo 74. : Forman quórum ordinario el 50% mas uno del total de la fuerza de la compañía. Forman quórum extraordinario el total de voluntarios que por citación, se hubiesen comprometido a asistir. Artículo 75. : Siendo las sesiones de carácter formal, se prohíbe estrictamente usar palabras groseras, burdas y realizar comentarios soeces. Deberán mantenerse en silencio los celulares y solamente la radio portátil del capitán podrá mantenerse con un volumen moderado.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro

TITULO VIII De los Fondos de la Compañía Artículo 76. : Teniendo la Compañía que atender el pago de varios gastos privados y fijos que no se alcanzan a cubrir, se crea un fondo particular llamado “cuotas sociales”, y, al efecto, se observarán las siguientes disposiciones: 

El Tesorero llevará una lista, que señale el nombre de los voluntarios, en la cual se irán marcando las mensualidades pagadas.

Si

algún

voluntario

omite

pagar

una

mensualidad

será

amonestado verbalmente en sesión ordinaria y solamente podrá concurrir al Cuartel o sus dependencias en casos de actos de servicio. En caso de no pagar a los 30 días de la primera amonestación se enviarán los antecedentes al Consejo de Oficiales de Compañía para que analice su caso y lo resuelva. Artículo 77. : El Director en ejercicio podrá proponer y ejecutar nuevas políticas tendientes a la recaudación de fondos.

TITULO IX De los Uniformes

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 78. : La Tercera Compañía de Bomberos de Lautaro, tendrá los siguientes uniformes: 

Institucional.

De Parada

Trabajo

Artículo 79. : Sus especificaciones son las siguientes: 

Uniforme Institucional: 

Gorra

Casaca de paño color verde.

Cinturón negro con logo de la Junta.

Pantalón Beige

Falda Beige a la rodilla

Corbata verde

Camisa Blanca

Guantes Negros

Guantes cafes (para miembros del Directorio General del cuerpo de bomberos)

Zapatos negros

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro 

Uniforme de parada: 

Casaca de Paño de color azul Francia con la inscripción Lautaro en el brazo izquierdo a diez centímetros de la costura del hombro, Botones de bronce y el número tres en el cuello a dos centímetros del cierre.

Casco tradicional negro.

Pantalón Blanco.

Falda blanca a la rodilla.

Camisa blanca, corbata negra, cinturón y zapatos negros

Guantes Blancos

Uniforme de trabajo: 

Casco Normado.

Jardinera o pantalón de trabajo.

Guantes normados para incendios.

Esclavina.

Botas de incendios o zapatos de seguridad.

Cinturón de trabajo.

Antiparras.

Artículo 80. : Dichos uniformes no podrán ser usados más allá de una hora terminado la actividad o servicio.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 81. : Si algún Bombero es sorprendido teniendo alguna conducta impropia con cualquier tipo de uniforme de la compañía, se deberá poner en antecedente al consejo de disciplina y si la razón lo amerita, proceder a lo establecido en el artículo de este reglamento. Artículo 82. : El Capitán de Compañía usará como parte de su equipo de trabajo, casco de color rojo. Artículo 83. : La compañía proporcionará a través de la Secretaría general, la tarjeta de identificación Bomberil.

TITULO X De las Brigadas Juveniles. Artículo 84. : Las Brigadas Juveniles estarán compuestas por jóvenes entre 14 y 17 años 11 meses 29 días y se regirán por un reglamento especial. Artículo 85. : Con el nombre de Brigadieres se designa a los jóvenes de ambos sexos con edad no Inferior a los 14 ni superior a los 18 años. El proceso de ingreso se inicia con la postulación del interesado la Compañía, luego que hayan sido aceptados por la Asamblea. Artículo 86. : La Brigada Juvenil estará a cargo de un Bombero de la Compañía y deberá ser supervisada por un Oficial Ejecutivo, ambos propuestos por el Capitán, ratificados por la Asamblea de compañía.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 87. : Los bienes de la Brigada Juvenil son patrimonio de la Compañía, por lo tanto del Cuerpo de Bomberos y su inventario será de responsabilidad del Bombero a cargo de ella. Artículo 88. : Cada

Brigadier

deberá

presentar

trimestral

o

semestralmente (según sea el caso) un informe de calificaciones y conducta emitido por su establecimiento educacional. Artículo 89. : Para continuar con sus actividades en la compañía, deberá tener un rendimiento igual o superior a un 5.5 (trimestral o semestral). Artículo 90. : Son funciones del Bombero a cargo de la brigada Juvenil: 

Representar a la Brigada Juvenil ante la asamblea entregando mensualmente un detalle de sus actividades.

Velar por el prestigio e intereses de su Brigada Juvenil tomando las medidas oportunas que estime convenientes para el buen desempeño de ella.

Controlar las calificaciones de los integrantes de la Brigada Juvenil.

Refrendar con su firma la correspondencia que se origine.

Mantener el vínculo con los Padres y Apoderados de los Brigadieres cada vez que sea necesario.

Tener con sus subordinados un trato académico.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro

TITULO XI De los Funerales de Bomberos, Honorarios y ex Bomberos Artículo 91. : Si el Bombero falleciere de forma natural, La compañía ofrecerá su cooperación y el Cuartel para la Capilla ardiente y será decisión de la Familia, la aceptación de lo ofrecido. Artículo 92. : Sin un Bombero falleciere en actos de servicio, por este sólo hecho será declarado Mártir de la Compañía y por ende del Cuerpo

de

Bomberos

de

Lautaro,

según

lo

establecido en

el

Reglamento General. Artículo 93. : Sin perjuicio de lo anterior, el Capitán deberá citar y reunir a todos los voluntarios para asistir al velorio y funeral del bombero fallecido y coordinar las guardias de honor pertinentes que se hicieren. Artículo 94. : El

Director

deberá

comunicar

vía

oficio

a

la

Superintendencia y comandancia del deceso del Bombero no más allá de 12 horas una vez transcurrido el hecho. Artículo 95. : La Compañía, si así lo acordare, solicitará la presencia de las demás compañías congéneres, informando el requerimiento por escrito a la Superintendencia y Comandancia. Artículo 96. : La Compañía además, enviará una corona de flores y publicará el deceso en el diario de mayor lectura regional.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 97. : deberán encintar con cinta de color negra el estandarte y el material mayor. Artículo 98. : 98: Cuando fallezca algún Bombero de la Compañía, sus restos serán acompañados al cementerio de la siguiente forma: 

Si el fallecido perteneciera al Directorio General o fuera miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos, concurrirá todo el Cuerpo de Bomberos con sus estandartes enlutados y material mayor, quedando la Comandancia a cargo de la ceremonia.

Si el fallecido fuese Capitán u Honorario, se solicitará la concurrencia de todo el Cuerpo de Bomberos, con el Estandarte de éste y sin material mayor. Sólo la Compañía doliente llevará su material mayor y Estandarte.

Si el fallecido fuese Oficial, se deberá asistir con Material mayor y Estandarte. También se deberá solicitar delegaciones de 10 bomberos voluntarios por Compañías congéneres como mínimo.

Si el fallecido no reuniere ninguna de las condiciones estipuladas anteriormente,

la

concurrencia

a

los

funerales

será

con

Estandarte y Material Mayor y se deberá solicitar delegaciones de todas las Compañías congéneres, cuyo número no podrá ser inferior a 6 Bomberos. 

Cuando la muerte de un Bombero haya acontecido en cualquier acto de servicio, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el primer punto de este artículo.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 99. : Si los funerales se realizaren fuera de la ciudad de Lautaro, el Director y el Capitán deberán analizar la dotación que deberá participar como la forma de traslado de los Bomberos. Artículo 100. :

Si la familia lo requiere, se podrá trasladar el

cuerpo del Bombero en el carro reliquia del Cuerpo de Bomberos de Lautaro. Para ello se deberá solicitar a la comandancia, siempre y cuando la unidad se encuentre en condiciones de servicio.

TITULO XII De Las Reformas de este Reglamento y los acuerdos de Compañía Artículo 101. :

Todo acuerdo adoptado en sesión de Compañía

tiene la misma validez que este Reglamento, siempre que no le sea contrario. Todo acuerdo de carácter permanente no podrá ser derogado hasta después de un año de su vigencia, salvo que la Compañía así lo resuelva. Artículo 102. :

Las modificaciones a este Reglamento deberán ser

propuestas, por escrito, por diez voluntarios a lo menos, o por una comisión nombrada por la Compañía para estos fines. Serán sometidas a su consideración, reunida en quórum extraordinario, previa citación expresando el objeto.

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T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad” Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza” Lautaro Artículo 103. :

La base de este reglamento es el Reglamento

General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro. Cualquier modificación al mencionado reglamento, incidirá a reformar parcial o totalmente el Reglamento de esta Compañía. Artículo 104. :

Las disposiciones de este Reglamento comenzarán

a regir, luego de ser aprobados por el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro.

El DIRECTOR y el SECRETARIO de la TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE LAUTARO, “BOMBA SUIZA”, teniendo en consideración lo informado por la Comisión de Reglamento, suscriben y protocolizan el presente texto como la VERSIÓN OFICIAL Y VIGENTE DEL REGLAMENTO DE LA COMPAÑÍA.

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TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS BOMBA SUIZA REGLAMENTO INTERNO

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