personas protegidas, es decir, no se les puede dar muerte por el simple hecho de haberse levantado en armas, ni ser sometido a tortura ni a ningún otro trato cruel, inhumano o degradante, en fin, pasan a ser personas civiles detenidas que pueden ser procesadas por violación del derecho interno y en casos excepcionales por violación de normas internacionales. Ahora bien, ¿es su correspondiente protección derivada de un posible acercamiento al estatuto de prisioneros de guerra o de su equiparación a personas civiles?
En primer lugar, es cuestionable que la protección dada a los rebeldes provenga del estatuto de personas civiles, pues más bien el tratamiento humano que reciben podría venir de su condición de haber sido militantes de las fuerzas armadas del Estado, o bien de que ahora forman parte de un grupo armado con disciplina militar, acercándolos a la condición de prisioneros de guerra.
Es decir, el trato humano está íntimamente relacionado al de los prisioneros de guerra en los conflictos armados internacionales411, pues objetivamente hablando no son personas civiles neutrales, sino rebeldes, como son llamados por la mayoría de la doctrina412. De aquí los intentos de otorgarles a estos la categoría de prisioneros de guerra.
Por otro lado, para destacar la analogía del trato humano que deben recibir los rebeldes con la del trato debido a los prisioneros de guerra, encontramos que hay mucha similitud en las disposiciones del tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra con las exigencias que establece el artículo 3 común a los Convenios y el Protocolo Adicional II respecto de los rebeldes. Es decir, el trato humano es el común denominador que los protege a ambos, como elemento indispensable413. Es así, porque el carácter de persona protegida de los rebeldes caídos o detenidos por el enemigo, y la condición de prisionero de guerra de los combatientes 411
Jinks, Derek, “The Declining Significance of POW Status”, loc. cit. supra en nota 282, p. 30. Mallison, Thomas V. and Mallison, Sally V., “The Juridical Status of Privileged Combatants Under the Geneva Protocol of 1977 Concerning International Conflicts”, en Law and Contemporary Problems, vol. 42, n. 2, 1978, pp. 4-35; Abi-Saab, Georges, “Conflicts of a non International Character”, en International Dimensions of Humanitarian Law, Institute Henry-Dunant, Unesco, Martinus Nijhoff Publishers, Netherlands, 1988, pp. 217-239 (223); Ipsen, Knut “Combatants and non Combatants”, en The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts, Dieter Fleck (edit.), Oxford University Press, 1995, pp. 65-81 (68). 413 Jinks, Derek, “The Declining Significance of POW Status”, loc. cit. supra en nota 282, pp. 29-30. 412
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