Sistemas de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes

Page 111

Capitulo 5

adaptación a las particularidades de cada región o comunidad. Algunas legislaciones promueven concretamente la creación de los servicios de promoción y protección de derechos. Estos servicios son sólo uno de los dispositivos que conforman el sistema de protección local, en el que se articulan todas las acciones gubernamentales y no gubernamentales generando un plan de acción en cada municipio o comuna.14 La institucionalización de alguno de los modelos ( defensoría no judicial, oficina de derechos, servicio, agencia, etc. ) contribuyó a su legitimidad política, pero lo importante es lograr su legitimidad social, la efectividad del servicio para el niño y su familia será le otorgará sustentabilidad a la nueva institucionalidad. El funcionamiento de estos servicios debe estar regulado, especialmente si lo integran las instituciones estatales, pero también debe haber un margen en el que se puedan realizar experiencias creativas e innovadoras siempre que respeten el marco de la CDN. La planificación de los servicios en cada distrito debe tener en cuenta las demandas los niños y sus grupos familiares, pero también exige analizar las vulneraciones de derechos existentes con el objeto de 14 La Ciudad de Buenos Aires por la Ley 114 se conforma en el propio ámbito de las Defensorías Zonales los Consejos Consultivos que tienen su propia reglamentación y que se integra con los miembros de los servicios de las áreas del administrativo y de organizaciones no gubernamentales, mientras que la Ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires, convoca a la constitución de los Consejos Locales de Promoción y Protección en cada municipio integrado por organizaciones sociales y miembros de la comisión interministerial en ese municipio, si éste no lo integra la convocatoria la realiza la provincia, siendo su misión fundamental la elaboración del plan local de infancia. Ambas propuestas de los distritos están en un estadio temprano de desarrollo.

poder diseñar programas o acciones de carácter promocionales para los niños, niñas y adolescentes de esa comunidad. No obstante como servicio local será el dispositivo que adopte según corresponda las medidas de protección integral, las medidas excepcionales y quien encare la defensa en un proceso en sede judicial si fuera necesario. La ley o en su defecto la reglamentación deberá delimitar las atribuciones de la provincia y del municipio en cuanto a la responsabilidad de las funciones de cada instancia. Tanto para el aspecto promocional como proteccional se deberá superar el viejo esquema de abordaje del “caso”: (informe social, evaluación, presentación judicial y disposición) y abordar “la situación” de vulneración de derecho de cada niño, niña o adolescente. Este concepto dinámico, tiene en cuenta el desarrollo de la dimensión personal, familiar y social que es exclusiva de cada persona, para lo cual es importante la actitud de permanente escucha de los equipos. El abordaje la situación en todas sus dimensiones se debe trabajar conjuntamente con su grupo familiar, escuela, hospital, servicio social, centro recreativo, referentes comunitarios, el tribunal si fuera necesario y establecer una estrategia conjunta y compartida- especialmente con el niño. El servicio abordará también situaciones colectivas de vulneración, éstas últimas deben arrojar como resultado no sólo la restitución de derechos de un conjunto de chicos, sino también el diseño de nuevas políticas que promuevan derechos que no se han contemplado o están siendo vulnerados en esa comunidad. Los equipos podrán utilizar diferentes abordajes: entrevistas personales, reuniones grupales, mediaciones, resoluciones alternativas de conflictos,

111


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.