Estatuto Orgánico Comité Cívico del Beni

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"El progreso del Beni serd obra de los mismos benianos" Personeria Jurídica No 01312001

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ART. 16o.- En cada una de las Provincias, Cantones y Localidades del Beni, existirá una estructura teniendo como marco la

del Comité Cívico Departamental, debiendo las lnstituciones que representen a un grupo social significativo, solicitar su afiliación al Comité Cívico de su jurisdicción, para su reconocimiento como miembro del Consejo de Delegados. Su funcionamiento se regirá por sus propios Estatutos, en base al del Comité Cívico del Beni. DEL CONGRESO CíVICO DEPARTAMENTAL

,

ART. 17o.- El Congreso Cívico Departamental Ordinario y Extraordinario, constituye la máxima instancia de decisión del Comité CÍvico del Beni, esta constituido por:

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a) El Directorio del Comité Cívico del Beni; b) 8 miembros de cada Provincia, respetando el principio de representación por equidad; c) 2 representantes de cada una de las lnstituciones que integran el Comité Cívico del Beni, indicadas en el Art.

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d)

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72o.- del presente Estatuto; Los señores Ex Presidentes del Comité Cívico del Beni, son miembros natos del Congreso, con derecho solo a voz.

8 Delegados indicados en el inciso b) del Art. 77o.-, cada Provincia tendrá un delegado Titular más, por cada 2O.OOO habitantes.

ART. 18o.- Además de los

ART. 19o.- El Congreso Cívico Departamental será Ordinario

y

Extraordinario

y se reunirá en fecha y lugar de

su

convocatoria. DEL CONGRESO CÍYICO DEPARTAMENTAL ORDINARIO ART. 2Oo.- El Congreso Cívico Departamental Ordinario se reunirá cada dos años, entre los meses de agosto y octubre y

conocerá los siguientes asuntos:

a) b) c) d)

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La Memoria Anual de Labores y Balance General; Analizar y pronunciarse sobre los diferentes problemas del Departamento;

Definir las líneas de acción del Movimiento Cívico Departamental; Elección del nuevo Directorio del Comité Cívico del Beni y posesión del mismo, inmediatamente después del acto eleccionario, en sesión especial.

DEL OUORUM DEL CONGRESO CíV]CO DEPARTAMENTAL ORDINARIO ART. 21o.- El quórum del Congreso Ordinario, será de la mitad mas uno de sus Delegados Titulares presentes, siempre y

cuando estén representadas cuando menos cinco (5) Provincias.

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Si no reúne dicho quórum, el Directorio del Comité Cívico del Beni, convocara a otro Congreso Cívico Departamental

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Ordinario, en el plazo de noventa (9O) días y su sede será la ciudad de la Santísima Trinidad. ART. 22o.- Los Congresos Ordinarios, serán dirigidos por un Presidium que se elegirá de entre los Delegados Titulares y

tendrá la siguiente conformación; un Pres¡dente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y un Vocal.

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D EL CON G R ESO CÍVICO DEPARTAM ENTAL EXTRAORDI NAR IO ART. 23o.- El Congreso Cívico Departamental Extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario, a juicio del Directorio Departamenlal y o a solicitud, por escrito, de tres Comités Cívicos Provinciales; únicamente se trataran los temas fijados

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en la Convocatoria. ART. 24o.- El Congreso Departamental EKraordinario, deberá considerar todos aquellos asuntos que no sean de la competenc¡a privativa del Congreso Cívico Departamental Ordinario, siendo sus atribuciones: Modificar parcial o totalmente el presente Estatuto, por dos tercios de votos de sus miembros presentes; Elegir a nuevos miembros al Directorio del Comité Cívico del Beni, en los cargos que se encuentren en acefalÍas. ART- 25o.- Los Congresos Extraordinarios, serán presididos por el Directorio del Comité Cívico del Beni.

a) b)

,

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DE LA CONVOCATORIA ART. 26o.- Corresponde al Directorio Departamental, convocar a Congreso Ordinario

y Extraordinario señalando el lugar, día y hora de su verificación. El Congreso Departamental Ordinario así como el Extraordinario, será convocado por los menG con treinta (30) días de anticipación. Las convocatorias serán publicadas por todos los Medios de Comunicación Social gue sea posible, independientemente de ser comunicada a los Comités Cívicos Provinciales, Cantorales y Locales en forma directa o por correspondencia. AfflÍ- 27".- El Directorio Departamental, inexcusablemente deberá convocar a los Congresos, en la forma, plazos y sd¡ciones que señala este Estatuto, bajo pena de censura. AflT. 289.- Las resoluciones serán tomadas con el voto de la mayoría absoluta (la mitad mas uno) de los Delegados resentes en los Congresos Ordinarios, excepto la de modificación de Estatutos y la que desautorice actos del Directorio, f¡ requ¡ere de dos tercios de votos.

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DE I.A CONFERENCIA CONSULTIVA

nf -8-- La Conferencia Consultiva del Comité Cívico del Beni, estará constituida: .) Por el Directorio Departamental; Dl

Tres Comités Cívicos de distintas Provincias, elegidos por el Congreso Departamental Ordinario y demás Comités

CSnG Provinciales, que se encuentren presentes; tu

Trinidad - Beni


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