Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho

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ESTATUTO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE DERECHO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

2012


§. Índice 1. Normas Generales ........................................................................................................... 3 2. De la Directiva ................................................................................................................. 4 2.1. Del Presidente ............................................................................................................... 4 2.2 De los Vicepresidentes .................................................................................................. 5 2.3 Del Secretario ............................................................................................................... 5 2.4 Del Tesorero .................................................................................................................. 6 3. De las Vocalías ................................................................................................................ 6 4. Del Consejo de Facultad .................................................................................................. 7 5. De los Delegados ............................................................................................................. 8 6. De las elecciones ............................................................................................................. 9 6.1 De las elecciones de Directiva CADER ........................................................................ 9 6.2 De las elecciones de Delegados ..................................................................................... 11 6.3 De los Plebiscitos .......................................................................................................... 12 7. Del Tribunal Calificador de Elecciones........................................................................... 13 8. De las Inhabilidades......................................................................................................... 15 9. De la cesación de cargos.................................................................................................. 15 10. Del proceso de Reforma Estatutaria ............................................................................. 16

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§ 1. Normas Generales Artículo 1. El Centro de Alumnos de Derecho de la Universidad de los Andes, en adelante “CADER”, es un cuerpo intermedio que constituye la organización democrática de representación estudiantil de la facultad de Derecho, que representa a todos los alumnos de pregrado de dicha facultad. Su organización y funcionamiento se rigen por el presente estatuto. Artículo 2. El Centro de Alumnos tiene como objetivos: a) Representar a todos los alumnos de pregrado ante las distintas autoridades y organismos de la Universidad y ante el país. b) Canalizar las inquietudes del alumnado y defender sus intereses ante las autoridades de la facultad y la Universidad. c) Promover y estimular la participación, desarrollo y creación de iniciativas estudiantiles de distinta índole, ya sea de orden cultural, deportivo, social, académico, de extensión y todas aquellas que tiendan a una vida universitaria integral. d) Lograr que el conocimiento de la realidad social del país sea parte fundamental en la formación de los estudiantes de Derecho, formando abogados con sentimiento social.

Artículo 3. El Centro de Alumnos de Derecho estará integrado por la Directiva, las Vocalías y el Consejo de Facultad. Todas las personas que integren alguno de estos organismos deberán ser alumnos de pregrado de Derecho de la Universidad de los Andes.

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§ 2. De la Directiva Artículo 4. Es Deber de la directiva llevar a cabo los fines establecidos en este Estatuto y dar cumplimiento a sus propios objetivos propuestos en su programa. Artículo 5. Forman parte de la Directiva del CADER, los siguientes cargos nombrados en orden jerárquico: a) Presidente. b) Primer Vicepresidente. c) Segundo Vicepresidente. d) Secretario. e) Tesorero. Artículo 6. Los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una vez si cumplieran con los requisitos establecidos para cada cargo. Artículo 7. Los integrantes de la Directiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser alumnos regulares de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. b) Tener a lo menos dos semestres cursados en la unidad académica al momento de la elección. c) No estar en causal de eliminación. Artículo 8. Si alguno de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos, exceptuando al Presidente, cesare en su cargo, será reemplazado por quien designe el Presidente, con el posible veto de mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Facultad.

§ 2.1 Del Presidente Artículo 9. El presidente es el representante y portavoz oficial del CADER, ante todos los alumnos y demás organismos tanto dentro como fuera de la Universidad, encargándose especialmente de conducir el actuar del CADER para dar cumplimiento de sus objetivos. Artículo 10. Corresponderá al presidente: a) Presidir y convocar las reuniones de la Directiva y del Consejo de Facultad, tanto ordinarias como extraordinarias. b) Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada al término de su mandato, a nombre de la Directiva del Centro de Alumnos. c) Participar en el Consejo de Federación a nombre del Centro de Alumnos, y en las demás instancias que éste integre.

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Artículo 11. El Presidente tendrá voto dirimente en el caso en que se produzca un empate en los acuerdos de la Directiva. Artículo 12. La subrogación en las funciones y atribuciones del Presidente del Centro de Alumnos será según la jerarquía establecida en el Artículo 4, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo 2.2 de este Estatuto. Artículo 13. Si el Presidente cesare en su cargo, asumirá el Primer Vicepresidente por lo que resta del período.

§ 2.2 De los Vicepresidentes. Artículo 14. El Primer Vicepresidente representará al CADER en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo solicitara, o cuando éste faltare por motivos de fuerza mayor, con todas las atribuciones del cargo, para instancias internas. Se entenderán instancias internas las relaciones y actividades que se lleven a cabo dentro de la Universidad de los Andes, con organismos o personas que pertenezcan a ella. Artículo 15. El Primer Vicepresidente también coordinará y supervisará la labor de las Vocalías, y de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva CADER. Artículo 16. El Segundo Vicepresidente subrogará en sus funciones al Presidente en forma análoga a lo mencionado en el artículo 14, para instancias externas. Se entenderán instancias externas las relaciones y actividades que se lleven a cabo fuera de la Universidad de los Andes, sea con otras Universidades o cualquier otra institución. Artículo 17. El Segundo Vicepresidente subrogará en sus funciones al Primer Vicepresidente cuando éste faltare.

§ 2.3 Del Secretario. Artículo 18. Será el secretario el encargado de la coordinación y administración interna del CADER. Artículo 19. Corresponde al secretario: a) Preparar las salas y citar a reunión de Directiva en la forma y modo que estos dispongan. b) Llevar los temas en tabla que deberán ser vistos en cada reunión de directiva. c) Levantar Acta de las reuniones del CADER, las que podrán ser puestas a disposición de los alumnos en caso de que estos las soliciten. d) Citar a las sesiones del Consejo de Facultad, tanto ordinarias como extraordinarias, con tres días hábiles de anticipación.

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e) Levantar actas de las sesiones del Consejo de Facultad y publicarlas en la página web del Centro de Alumnos. f) Llevar control de asistencia tanto del Consejo de Facultad como de las reuniones de directiva, de lo que se deberá dejar constancia en cada acta. Artículo 20. Como labor complementaria, deberá entregar a todos los miembros del Consejo de Derecho una copia del Estatuto vigente al inicio del período.

§ 2.4 Del Tesorero.

Artículo 21. El Tesorero será el encargado de administrar y llevar una cuenta de todos los ingresos y gastos del CADER, y dar cuenta de ello en el fichero una vez al mes. Artículo 22. Es deber del Tesorero dar la información que le fuese solicitada por cualquier miembro del CADER o cualquier Delegado que se refiera a la administración y finanzas del Centro de Alumnos.

§ 3. De las Vocalías Artículo 23. Las vocalías son las subdivisiones dentro del CADER, creadas para llevar a cabo su gestión. El cargo de Vocal es de exclusiva confianza de la Directiva CADER.

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§ 4. Del Consejo de Facultad Artículo 24. El Consejo de Derecho será una instancia pública que deberá sesionar a lo menos una vez al mes, integrado por la Directiva CADER, y los Delegados de cada generación. Artículo 25. Las funciones y atribuciones del Consejo de Facultad son: a) Pronunciarse sobre los temas que cualquier miembro de la Directiva o Delegado propusiera. b) Pronunciarse sobre los temas planteados por el Consejo de Presidentes. c) Servir como instancia informativa y de canalización de inquietudes recogidas por los delegados respecto de sus compañeros. d) Someter a aprobación la realización de plebiscitos, los que serán aprobados con 2/3 del Consejo. e) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto. f) Aprobar las reformas de estatutos realizadas conforme al título 8. g) Elegir a la Directiva CADER, en el caso que suceda lo previsto en el inciso tercero del Artículo 46 del Párrafo 6.1 de este Estatuto. h) Realizar autoconvocatoria para solucionar temas calificados de extrema urgencia, previa notificación al Presidente del CADER., con al menos 24 horas de anticipación a la realización del Consejo. Artículo 26. El número máximo de ausencias a las sesiones del Consejo de Facultad aceptadas a los Delegados y a los integrantes de la Directiva CADER son: a) Tres ausencias continuas injustificadas. b) Cuatro ausencias si alguna de ellas es debidamente justificada al Presidente. Un atraso entre media y una hora, contando desde la hora citada, se considerará como media ausencia. Un atraso mayor se considerará como una inasistencia completa. En el caso en que se incurra en los supuestos a) o b) del presente artículo, éste perderá su derecho a voto dentro del Consejo de Derecho por el resto de su período.

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§ 5. De los de Delegados Artículo 27. Son Delegados los representantes de cada generación, sin perjuicio de las excepciones contenidas en este Estatuto. Artículo 28. Los Delegados o candidatos a Delegados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar cursando a lo menos 4 ramos correspondientes a lo establecidos en el currículum de Derecho para su generación. b) No estar en causal de eliminación. Artículo 29. Las funciones y atribuciones de los Delegados son: a) Servir de puente de información e inquietudes entre el Consejo de Facultad y sus compañeros, y representar a los alumnos ante las instancias correspondientes frente a problemas académicos o de otra índole. b) Citar a reuniones extraordinarias del Consejo de Facultad cuando lo estimen necesario, con la aprobación de 1/3 de los delegados. c) Al final de su período, deberán rendir cuenta de las actividades realizadas a sus representados. El CADER facilitará un espacio de su página web para este efecto. Sin perjuicio de lo anterior los delegados podrán hacer difusión por el medio que estimen conveniente. d) Aconsejar a la directiva en los temas que crea necesario, sin que su opinión sea vinculante. Artículo 30. Si un Delegado cesare en su cargo, se designará a aquel candidato que hubiere obtenido la siguiente mayoría. En caso de que no existiese tal candidato, el puesto quedará vacante.

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§ 6. De las Elecciones. Artículo 31. Las elecciones se realizarán a través de una votación universal, directa, secreta, libre e informada. Artículo 32. Las elecciones sólo serán válidas si en ellas vota al menos el 50% de los alumnos regulares de pregrado. En el caso en que tal porcentaje no se logre, el Consejo de Derecho deberá convocar a una nueva elección, a menos de declarar la vacancia de los cargos sometidos a la elección que no logró el porcentaje necesario. Para declarar esta vacancia el Consejo de Derecho deberá aprobar esta postura por unanimidad de sus integrantes. Artículo 33. En los casos en que sólo se presente una lista candidata a directiva CADER o un sólo candidato a delegado, se votará si se aprueba o rechaza. Artículo 34. Tendrán derecho a sufragio activo y pasivo todos los alumnos regulares de pregrado de la Facultad de Derecho. Artículo 35. Las votaciones tanto de la Directiva como de los Delegados se desarrollarán en el hall del edificio del Reloj. Artículo 36. La confección de los votos, urnas y organización de las elecciones de la directiva y de los delegados la realizará la directiva CADER vigente.

§ 6.1 De las Elecciones de Directiva CADER. Artículo 37. Inscripción: En el último día hábil de septiembre se abrirán las inscripciones para las listas postulantes a Directiva CADER. La apertura de inscripciones deberá ser avisada públicamente una semana antes de la misma. Las fechas podrán ser trasladadas con un margen máximo de una semana, previa aprobación del Consejo de Derecho por mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voto. Artículo 38. Sólo las listas que se inscriban dentro de plazo habiendo cumplido con los requisitos que en adelante se exigen podrán participar de las elecciones. Artículo 39. Las listas candidatas a la Directiva CADER deberán inscribirse enviando un mail con asunto “Inscripción candidatura” al correo electrónico cader@uandes.cl presentando los siguientes documentos. a) Una nómina con los candidatos a la Directiva, estableciendo el cargo que corresponda a cada integrante. b) Una ficha de inscripción entregada por el CADER vigente.

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c) Una foto tamaño carné (máx. 3.5 X 3.5 cm.) de cada uno de los integrantes de la lista. d) El programa o plan de trabajo de la lista para su posterior publicación. e) Un resumen del documento anterior con largo máximo de una carilla tamaño carta, letra Times New Roman de tamaño 12, márgenes 2,5 cm. superior e inferior, 3 cm. izquierdo y derecho. f) La individualización de su apoderado, el que no podrá ser parte de la Directiva CADER en ejercicio, ni candidato a ningún cargo. Artículo 40. Será deber de la directiva verificar la veracidad de los datos. En caso de que exista algún error deberá notificarlo a la lista quien deberá corregirlo dentro del plazo. Artículo 41. El proceso de inscripción tendrá un plazo de 7 días. En el caso en que no se hubiese postulado ningún candidato, el plazo se ampliará por otros cinco días. Artículo 42. La Directiva CADER deberá publicar en su página web los programas de las listas dentro de los dos días hábiles siguientes al cierre de inscripciones. Artículo 43. Campaña: Pasado dos días del cierre de las inscripciones, comenzará el periodo de campaña que durará una semana y deberá terminar el día anterior al de la elección. Artículo 44. Durante este período las listas podrán realizar todo tipo de publicidad para darse a conocer. No se entenderá como campaña la realizada a través de internet. Artículo 45. Durante la campaña, la directiva vigente deberá efectuar al menos una asamblea general de presentación de los postulantes, cuyo objetivo será dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del alumnado. Artículo 46. Sufragio: El período de votación se realizará el día siguiente al término de la campaña y se prolongará por dos días hábiles consecutivos. Artículo 47. Los alumnos deberán presentar su credencial o cédula identidad para poder ejercer sufragio. Deberá existir un lugar que asegure la privacidad para poder votar. Artículo 48. Escrutinio: Una vez cerradas las mesas de sufragio se procederá a leer a viva voz los votos de las urnas, evento que deberá ser público. Artículo 49. Se realizará conteo de votos al cierre de cada día. Artículo 50. Una vez terminado el conteo se levantará acta donde se dejará constancia del resultado obtenido el cual deberá ser puesto en conocimiento de todos los alumnos.

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Artículo 51. Saldrá electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta del total de votos válidamente emitidos, en el caso de que no se logre mayoría absoluta se realizará una segunda vuelta con las listas candidatas que hayan obtenido las dos primeras mayorías. Artículo 52. Si hay sólo dos listas postulantes resultará elegida aquella que obtenga simple mayoría del total de votos válidamente emitidos. Si ambos postulantes obtienen el mismo número de votos, se convocará a una segunda vuelta. Si como resultado de la segunda vuelta, se lograre un nuevo empate en la cantidad de votos, el Consejo de Facultad decidirá apoyar oficialmente a una de las dos listas postulantes, postura que deberá contar con la aprobación de al menos dos tercios de los integrantes con derecho a voto del Consejo. Artículo 53. Si fuere necesaria una segunda vuelta, ésta se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del primer proceso eleccionario. La segunda vuelta deberá cumplir con los mismos requisitos del primer proceso. Artículo 54. Cambio de Mando: El cambio de mando se realizará de manera pública durante la última semana de noviembre. § 6.2 De las Elecciones de Delegados. Artículo 55. Las elecciones de Delegados seguirán las mismas reglas que el proceso eleccionario para Directiva CADER, establecido en el Párrafo 6.1, con las excepciones establecidas en este Párrafo. Artículo 56. El proceso de inscripción se realizará durante la última semana de marzo. Los candidatos tendrán la obligación de entregar al secretario del CADER los siguientes documentos: a) Un escrito que contenga el nombre y mail. b) Una foto tamaño carné del candidato. Artículo 57. Si se hubiere presentado uno o ningún candidato para alguna generación, se reabrirán las inscripciones para todas las generaciones durante los próximos cinco días hábiles para dar la posibilidad que se inscriban más candidatos. En caso de no llenarse los cupos los cargos quedarán vacantes hasta la próxima elección ordinaria de Delegados. Artículo 58. Cada alumno deberá votar por un candidato a delegado de su generación. Artículo 59. Saldrán elegidos aquellos que obtengan las tres primeras mayorías. Artículo 60. En caso de empate se realizarán nuevas elecciones a mano alzada dentro de la generación.

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§ 6.3 de los Plebiscitos: Artículo 61. Podrán realizarse plebiscitos en aquellos casos en que lo acuerde el Consejo de Facultad con 2/3 de sus integrantes, sobre aquellas materias que sean consideradas de suma importancia. Artículo 62. Ante la realización de cada plebiscito deberá informarse a los alumnos de la materia y asunto sobre el cual se quiere votar, dando a conocer debidamente las consecuencias de cada resultado. Artículo 63. Para que un plebiscito sea válido deberán haber votado al menos un 50% de los alumnos de pregrado. Si no se logra el porcentaje, el plebiscito se entenderá rechazado, y no podrá ser realizado nuevamente sobre la misma materia sino hasta después de 2 meses.

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§ 7. Del Tribunal Calificador de Elecciones Artículo 64. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante “TRICEL”, será el organismo encargado de implementar y supervisar todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel del CADER. Artículo 65. Las funciones del TRICEL son: a) Velar por la observación de las normas estatutarias y reglamentarias en el respectivo proceso eleccionario. b) Velar por la transparencia, imparcialidad y dar garantía del proceso eleccionario promoviendo la participación del estudiantado. c) Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye. d) Calificar la elección mediante resolución fundada respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total de algún acto. e) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este estatuto. f) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por cualquier estudiante, que haya ejercido su derecho a voto, con respecto a la elección. g) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su fallo y conocimiento. Artículo 66. El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones sólo respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye. Artículo 67. La constitución del TRICEL para la elección de Directiva CADER o de Delegados se realizará el día hábil siguiente al término del período de inscripción respectivo. Para cualquier plebiscito, consulta directa u otro acto de sufragio universal a nivel del CADER, la constitución del TRICEL se realizará al menos con dos días de anticipación. Artículo 68. El TRICEL estará integrado por los siguientes miembros: a) Dos Delegados elegidos por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo de Facultad. b) Un profesor propuesto por el Consejo de Facultad. c) Un alumno propuesto por el consejo de Facultad. Artículo 69. Ningún candidato podrá ser integrante del TRICEL de la elección para la que éste se constituye. 13


Para estos efectos, si el candidato acepta ser integrante del TRICEL, su candidatura se tendrá por no presentada. Artículo 70. El mismo Tribunal Calificador de Elecciones, elegirá a un presidente, que presidirá las sesiones de dicho tribunal y tendrá voto dirimente. La forma de elección será por medio de votación única.

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§ 8. De las Inhabilidades Artículo 71. Es inhábil la inscripción de un candidato que tenga alguna de las presentes inhabilidades. Dicha inscripción se entenderá como no realizada. Artículo 72. Los miembros de la Directiva CADER y aquellos alumnos que se encuentren en causal de eliminación serán inhábiles para presentarse como candidatos de: a) Delegados de generación b) Directiva de Federación c) Miembro de TRICEL Artículo 73. Quienes ostenten el cargo de delegado serán inhábiles para ser candidatos de: a) Directiva CADER b) Directiva de Federación Artículo 74. No podrán ser miembros del TRICEL: a) Los candidatos a Delegados de generación b) Los candidatos a Directiva CADER c) Los miembros de la Directiva CADER

§ 9. Cesación del cargo Artículo 75. Los miembros del Centro de Alumnos cesarán anticipadamente en sus cargos por alguna de las siguientes causales: a) Por incapacidad absoluta para el desempeño de su cargo. b) Por renuncia aceptada por mayoría simple del Consejo de Facultad o formulada como indeclinable. c) Por pérdida de la calidad de alumno regular, salvo en el caso del egresado quien seguirá desempeñando su cargo hasta el fin de su período. d) Por destitución. Podrá acusarse a cualquiera de los miembros del Centro de Alumnos por faltas graves a la probidad, notable abandono de deberes o manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones. Se entenderá por graves faltas a la probidad, cualquier acto de corrupción o atribución de facultades que no les competen. Se entenderá por notable abandono de deberes el incumplimiento de los deberes y obligaciones que este estatuto impone a los miembros del Centro de Alumnos. 15


Se entenderá por manifiesta negligencia la realización u omisión culposa o dolosa de las responsabilidades que este estatuto confiere. El ejercicio de este derecho corresponderá a los miembros del Centro de Alumnos. La destitución de cualquier miembro de la directiva deberá ser votada con mayoría de sus miembros.

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§ 10. Del Proceso de Reforma Estatutaria Artículo 76. Los proyectos de reforma estatutaria sólo podrán ser presentados al Consejo de Derecho mediante una moción de cualquier miembro de la Directiva o 1/3 de los Delegados. Artículo 77. Para que el proyecto de reforma se entienda aprobado se requerirá un quórum de aprobación de 2/3 de los integrantes del Consejo de Facultad con derecho a voto. Artículo 78. La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a la aprobación de ésta. Artículo 79. El Secretario CADER tendrá la responsabilidad de publicar la reforma en la página web del CADER dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. Además deberá actualizar y publicar por la misma vía y dentro del mismo plazo el presente Estatuto conforme a la reforma aprobada, antes de la entrada en vigencia de la misma.

Facultad de Derecho Universidad de los Andes, Mayo 2012. CADER UANDES 2012. 17


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