El marco legal y la salud de los inmigrantes

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incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significativo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad. En su artículo 6 regula el que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4.16. Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas Se han analizado los Estatutos de Autonomía y en particular los reformados en los últimos 5 años por entender que pueden ofrecer una visión más actualizada. 1º. La mayoría de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas reconocen explícitamente el derecho a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. 2º. Algunos Estatutos, como el de Andalucía, consagran el derecho a acceder a todas las prestaciones del sistema. 3º. La Ley establecerá los términos, condiciones y requisitos. 4º. El reconocimiento universal es para todas las personas, sin excepción, tal como establece el artículo 43 de la Constitución Española. 5º. En los reconocimientos de derechos más pormenorizados habría que atender a lo especificado en cada Estatuto, que en la mayoría de los casos hacen referencia a las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de que se trata. 6º. Aunque todos los Estatutos reconocen que la sanidad interior y la sanidad pública es una competencia compartida con el Estado, los representantes de varias Autonomías han manifestado públicamente que la modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley, 16/2012, invaden competencias que pertenecen a sus Comunidades Autónomas, por lo que se reservan la posibilidad de interponer los recursos pertinentes. 7º. Las leyes de las distintas Comunidades Autónomas reconocen la universalización de la asistencia sanitaria.

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