El marco legal y la salud de los inmigrantes

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Instrumento que ha sido superado Convenio dejado de lado o Convenio (núm. 21) sobre la inspección de los emigrantes, 1926

Instrumentos retirados o Convenio (núm. 66) sobre los trabajadores migrantes, 1939 o Recomendación (núm. 2) sobre la reciprocidad de trato, 1919 o Recomendación (núm. 26) sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques,

1926 Recomendaciones reemplazadas o Recomendación (núm. 61) sobre los trabajadores migrantes, 1939 o Recomendación (núm. 62) sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre

Estados), 1939

4.12. El programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la población y el desarrollo celebrado en 1994 Su principio 8º establece que “Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo”. Asimismo el punto 7.11 establece que “Los inmigrantes y las personas desplazadas en muchas partes del mundo tienen un acceso limitado a la atención de la salud reproductiva y pueden estar expuestos a graves riesgos para su salud y sus derechos reproductivos. Los servicios deben ser especialmente sensibles a las necesidades de cada mujer y cada adolescente y tener en cuenta su situación, muchas veces de impotencia, prestando particular atención a las que son víctimas de violencia sexual”. En el punto 10.13 establece que: “Los gobiernos de los países de destino deberían respetar los derechos humanos básicos de los migrantes documentados, al mismo tiempo que afirman su propio derecho a reglamentar el acceso a su territorio y a adoptar políticas que configuren las corrientes migratorias. En lo que respecta a la admisión de los migrantes, los gobiernos deberían evitar la discriminación por razón de la raza, la religión, el sexo y la discapacidad, los aspectos relacionados con la salud y otros aspectos conexos pertinentes con arreglo a las reglamentaciones nacionales de inmigración y en particular las necesidades especiales de las personas de edad y de los niños. Se insta a los gobiernos a El marco legal y la salud de los inmigrantes Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

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