GUÍA DE ADAPTACIÓN de la Ley Orgánica de Protección de Datos en las Entidades Locales

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Metodología para la aplicación de la LOPD en las entidades locales

Guía de Adaptación de la Ley Orgánica de Protección de Datos en las Entidades Locales

La LOPD obliga a todas las empresas y organismos, tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal, a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean. Todos los ficheros y tratamientos de datos personales realizados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y todas las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquier Administración, son ficheros o tratamientos de titularidad pública. En el caso concreto de las Administraciones Públicas, éstas poseen ficheros con datos personales. En particular, los ayuntamientos y diputaciones provinciales poseen ficheros con datos relativos al padrón municipal, gestión tributaria, catastro, etc. La posesión de estos ficheros conlleva una serie de obligaciones a cumplir y una serie de medidas de seguridad a implantar en el tratamiento y protección de datos de carácter personal. Para un adecuado cumplimiento de la Ley, los ayuntamientos y diputaciones provinciales deberán seguir la siguiente metodología: 1. Identificación de los ficheros de carácter personal. 2. Identificación de los responsables de la organización en materia de protección de datos de carácter personal. 3. Creación, modificación o supresión de ficheros en el Boletín Oficial. 4. Inscripción de ficheros en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

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