Manual de Derecho Comunitario Centroamericano

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SALAZAR GRANDE - Derecho Comunitario Centroamericano - ULATE CHACÓN

2.1.3.3. Aspectos del Reglamento del Comité Ejecutivo que contravienen el Protocolo de Tegucigalpa El Comité Ejecutivo es un órgano importante en la estructura jurídica institucional creada en el Protocolo de Tegucigalpa. Por lo que para el funcionamiento eficaz del mismo y para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el Protocolo de Tegucigalpa fue necesario emitir su Reglamento. Sin embargo se advierten algunos aspectos que podrían contradecir alguna disposición del Protocolo de Tegucigalpa. En el artículo 2 del reglamento se crea la figura del Vicepresidente y en el Protocolo de Tegucigalpa solamente esta prevista la figura del Presidente, esto sería como crear la figura del Subsecretario en su reglamento sin estar prevista en el Tratado Marco. En el artículo 3 del reglamento se cambia el orden de precedencia de la Presidencia del Comité y en artículo 9 letra f), al referirse a la Reunión de Presidentes se dice “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno. El Protocolo de Tegucigalpa es claro y concreto en los supuestos en los que se puede solicitar una reunión extraordinaria de conformidad al artículo 24, no obstante, agregan vía reglamentaria la posibilidad de que los miembros del comité o la SG-SICA puedan solicitar una reunión extraordinaria. Por último, de conformidad al artículo 18 y 19 del reglamento, la Secretaría General del SICA realizará funciones de Secretaría del Comité, lo cual no es una competencia establecida para la Secretaría General en el Protocolo de Tegucigalpa. El Protocolo de Tegucigalpa crea al Comité Ejecutivo y a la SG-SICA como órganos de distinta naturaleza y función, en este caso los artículos 25, 26 y 27 no establecen que la SG-SICA tenga funciones de Secretaría del Comité Ejecutivo, solamente

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