Normas Urbanisticas Municipales de MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Avila)

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Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 82

Viernes, 29 de abril de 2005

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6. LAS DOTACIONES URBANÍSTICAS. 6.1. DOTACIONES URBANÍSTICAS GENERALES. La legislación urbanística recoge entre las determinaciones exigibles a las Normas Urbanísticas “la previsión de las dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población: vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos” (art 44.b de la LUCyL). Paralelamente, la propuesta de ordenación de un municipio como Madrigal de las Altas Torres, declarado Conjunto Histórico, incluye entre sus directrices y criterios de ordenación la conservación del patrimonio como uno de los recursos fundamentales del núcleo y, por tanto, uno de sus principales activos en la definición de su funcionalidad espacial y territorial. En consecuencia las determinaciones de ordenación relativas a la conservación de la escena urbana y la conservación del patrimonio constituyen un pilar fundamental de la propuesta de desarrollo urbanístico de Madrigal de las Altas Torres. Uno de los rasgos más representativos de la imagen urbana de Madrigal es su condición de recinto amurallado, a la que necesariamente debe unirse la reducida ocupación urbana de los espacios situados extramuros, que ha propiciado la configuración de uno de los recintos murados mejor conservados de la región. Sin duda, el mayor desafío de la propuesta de ordenación urbanística de Madrigal se corresponde con la definición de un desarrollo urbano coherente: capaz de salvaguardar y enfatizar la condición de núcleo urbano de enorme interés patrimonial, con la expansión y desarrollo urbanísticos necesarios para un núcleo de la entidad funcional y territorial de Madrigal. La valoración de esta circunstancia se traduce de forma rotunda en la propuesta de ordenación. La definitiva puesta en valor del conjunto murado se realiza mediante la definición de una banda de espacios libres públicos de que oscila entre los 15 y los 75 m. de ancho situada al borde mismo de la muralla, que liberará una superficie de 22.787m2 alrededor del conjunto murado con una doble funcionalidad: la configuración de una escena urbana de calidad que valorice adecuadamente uno de los principales recursos del municipio, y la definición de un espacio de transición entre el conjunto urbano tradicional y las áreas de nuevo desarrollo urbanístico previsto. Este espacio reconoce tanto la continuidad de los paños de la muralla, definiendo una banda de 15-30 m. de espacios libres públicos, como la singularidad de los espacios situados en las puertas de entrada al conjunto, donde la banda se amplia hasta los 75 m. enfatizando los hitos de mayor relevancia del conjunto. La definición de esta superficie de 22.787m2 como dotación urbanística general al servicio de toda la población como espacio libre público, está plenamente justificada por el deber de adaptación al entorno que orienta la propuesta de ordenación urbanística y, por tanto, esta superficie debe asignarse a los sectores de nuevo desarrollo con el fin de cumplir todas las determinaciones exigidas por la legislación urbanística. La asignación planteada por estas Normas Urbanísticas se realiza bajo los criterios de equidad, proporcionalidad y ponderación de los intereses públicos. La asignación de estas dotaciones se propone de forma proporcional a la superficie y el aprovechamiento de cada uno de los sectores propuestos, no obstante, en atención a las especiales circunstancias de los tres sectores incluidos en la estructura urbana del conjunto histórico: “San Nicolás”, “Vasco de Quiroga” y “Quemadillos”, estos tres sectores no se han incluido en la asignación de estas dotaciones urbanísticas de carácter general. La adscripción de estas dotaciones generales se realiza, como ya hemos señalado, de forma equitativa y proporcional, garantizando, en cualquier caso, la viabilidad económica de las operaciones que se proponen. Esta asignación se realiza de forma proporcional a la superficie de cada uno de los sectores porque el aprovechamiento medio asignado a todos los sectores es idéntico: 0,5 m2/m2. Tal y como se desprende de la tabla adjunta el índice de asignación resultante es de 13,36 m2 por cada 100 m2 construíbles (Conviene recordar que, por ejemplo, los borradores del Reglamento de la Ley de Urbanismo, han venido estableciendo un índice máximo de asignación de sistemas generales de 100 m2 por cada 100 m2 construíbles como umbral máximo para garantizar la viabilidad de los sectores propuestos. El índice propuesto 13,36 m2 está muy por debajo de este límite).


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