Accesibilidad para personas con discapacidad en el transporte público

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Además del tipo de discapacidad señalado anteriormente, ¿las personas que quieran acogerse al beneficio deben encontrarse en alguna situación especial? Sí, las personas con discapacidad física deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: ● Ser trabajador dependiente o independiente. ● Estar participando en un proceso de rehabilitación. ● Estar estudiando en un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste. Si la discapacidad se produce por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y la persona se encuentra en algunas de las situaciones señaladas, también puede acogerse a la franquicia arancelaria. ¿En

qué consiste el beneficio? Consiste en la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero. En otras palabras, consiste en el pago de sólo el 50% de los derechos de aduana que corresponde pagar por la importación de un vehículo. Finalmente, cabe señalar que estas importaciones no quedan afectas a otros impuestos internos distintos del IVA. El Impuesto al Valor Agregado debe pagarse cuando se realicen estas importaciones. ¿Cómo se paga este gravamen? Este gravamen único se paga por los interesados en cuatro cuotas iguales. La primera cuota se paga al momento del retiro de la mercadería y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas en el alza del tipo de cambio vigente a la fecha de cada vencimiento. El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes, cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate. ¿Qué requisitos deben cumplir las personas con discapacidad para poder acceder al beneficio señalado? ● Deben ser personas mayores de 18 años a quienes la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, correspondiente a su domicilio, hubiere reconocido la discapacidad que las afecta. ● Deben estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. ● Deben ser trabajadores habituales (dependientes o independientes); o encontrarse completando sus estudios en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, o estar participando en un proceso de rehabilitación. “ La accesibilidad es una necesidad para las personas con discapacidad, y una ventaja para todos los ciudadanos”. Enrique Rovira-Beleta C., Arquitecto http://www.ciudadaccesible.cl/


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