Normas Legales 30 Dic

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES Año XXVII - Nº 11244

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Sumario PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 271-2010-EF.- Aprueban operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación 432170 DD.SS. N°s. 272, 273, 274 y 275-2010-EF.- Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el KfW 432171 D.S. N° 276-2010-EF.Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con CAF 432174 D.S. N° 277-2010-EF.- Incorporan nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y modifican los Decretos Supremos N°s. 183-2010EF y 190-2010-EF 432175 R.M. Nº 693-2010-EF/15.- Regulan provisiones que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 432176 R.M. Nº 695-2010-EF/15.- Dictan disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios 432177

D.S. N° 113-2010-PCM.- Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 432161 R.S. N° 339-2010-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 432162 R.S. N° 340-2010-PCM.- Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República de Colombia para atender a damnificados por emergencia 432162 R.M. Nº 386-2010-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros 432163 R.M. Nº 387-2010-PCM.- Prorrogan plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por R.M. N° 255-2008-PCM 432163

EDUCACION AGRICULTURA RR.JJ. Nºs. 761 y 762-2010-ANA.- Declaran terminados procesos de implementación de lasAutoridadesAdministrativas del Agua Marañón y Jequetepeque - Zarumilla 432163 AMBIENTE R.M. Nº 257-2010-MINAM.Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” 432164 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 020-2010-MINCETUR.- Modifica el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 432165 R.M. Nº 256-2010-MINCETUR/DM.- Designan miembros del Comité Consultivo de Turismo y modifican R.M. N° 051-2010-MINCETUR/DM 432165 DEFENSA R.S. N° 626-2010-DE/SG.Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa 432169 R.S. N° 627-2010-DE/SG.- Designan Viceministro de Políticas para la Defensa 432169 R.S. N° 628-2010-DE/FAP.Nombran en diversos empleos a Oficiales Generales de la Fuerza Aérea del Perú 432169

R.M. Nº 0412-2010-ED.- Establecen periodos en los que Institutos de Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica podrán efectuar los exámenes de admisión 432178 R.J. Nº 3331-2010-ED.- Ratifican para el Período Lectivo 2011 la Directiva sobre “Proceso para Contratación de Personal Administrativo o Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2010” 432178 R.J. Nº 3332-2010-ED.- Ratifican para el Período Lectivo 2011 la Directiva sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009” 432179 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 070-2010-EM.- Modifica Norma aprobada por Decreto Supremo N° 007-2003-EM 432180 R.M. Nº 552-2010-MEM/DM.Revocan concesión temporal otorgada a favor de GEPSA mediante R.M. N° 586-2008-MEM/DM para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica 432181 R.M. Nº 562-2010-MEM/DM.Aprueban incorporar facultad complementaria, en relación al establecimiento de servidumbre, en el marco de funciones transferidas a diversos Gobiernos Regionales en el proceso correspondiente al año 2007, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el periodo 2010 432182


NORMAS LEGALES

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R.D. Nº 325-2010-MEM/DGH.- Precisan plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado a Perú LNG S.R.L. mediante R.D. N° 106-2007-EM/DGH 432183

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INTERIOR

R.M. Nº 335-2010-TR.- Autorizan a Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio a enajenar vehículo y realizar actos conducentes a la liquidación y a la indemnización de siniestro por robo total 432193 R.M. Nº 336-2010-TR.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo 432194

R.S. N° 128-2010-IN.- Nombran a Oficiales de la Policía Nacional del Perú en diversos cargos 432184

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

JUSTICIA R.M. Nº 0282-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Ica 432185 R.M. Nº 0283-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao 432185 PRODUCE D.S. N° 017-2010-PRODUCE.- Modificación del artículo 5° y del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, sobre los productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea 432186 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 138-2010-RE.- Ratifican “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá sobre la Lucha contra la Pobreza” 432188 D.S. N° 139-2010-RE.- Ratifican “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Panamá” 432188 R.S. N° 544-2010-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa a la “Convención sobre Municiones de Racimo” 432188 R.S. N° 545-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón 432188 R.S. N° 546-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia 432189 R.S. N° 547-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia 432189 R.S. N° 548-2010-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina 432189 R.S. N° 549-2010-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Macedonia en Lima 432190 R.S. N° 550-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuota a la FAO 432190 SALUD R.M. Nº 1012-2010/MINSA.- Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en la Secretaria General del Ministerio 432191 R.M. Nº 1013-2010/MINSA.Aprueban “Directiva Administrativa para la implementación de los Comités de Trasplantes en los Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores” 432191 R.M. Nº 1014-2010/MINSA.- Aceptan donación destinada a financiar la ejecución de actividades en el marco del “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú” 432192 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 334-2010-TR.Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de los Organismos Ejecutores del Sector Privado 432192

D.S. N° 061-2010-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008MTC 432194 R.M. Nº 611-2010-MTC/01.- Aprueban tasación de predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca - Abancay 432196 R.VM. Nº 936-2010-MTC/03.- Renuevan autorización renovada mediante R.VM. N° 456-2006-MTC/03 a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF 432197 R.VM. Nº 938-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Ica 432198 R.VM. Nº 939-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Santa Rosa, departamento de Puno 432199 R.VM. Nº 941-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Radio Amistad E.I.R.L. 432200 RR.VMs. Nºs. 942 y 945-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín y Ucayali 432200 RR.VMs. Nºs. 943 y 946-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a Drum Set Radio E.I.R.L. y a Samoa F.M. S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Piura y Puno 432204 R.D. Nº 179-2010-MTC/16.- Aprueban la renovación de la vigencia de homologación de equipos para medición de emisiones vehiculares solicitada por Sistema Automotriz S.A.C. 432206 R.D. Nº 202-2010-MTC/12.- Otorgan a Travel Air E.I.R.L. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico 432207 R.D. Nº 322-2010-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación 432208 R.D. Nº 3281-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Inversiones Querer es Poder S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 432210 R.D. Nº 3625-2010-MTC/15.- Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2011 432211 VIVIENDA D.S. N° 018-2010-VIVIENDA.- Decreto Supremo que autoriza al Banco de Materiales S.A.C a otorgar facilidades crediticias 432215 R.M. Nº 210-2010-VIVIENDA.- Incorporan las Metas e Indicadores de las políticas nacionales en materia de “Seguridad y Defensa Nacional” en la matriz de programación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento del año 2010 432215


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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 336-2010/SUNAT.- Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010 432216 Res. Nº 338-2010/SUNAT.- Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio 2011 432221

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 287-2010-OS/CD.Modifican diversas disposiciones de la Res. N° 079-2010-OS/CD mediante la cual se aprobaron las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables a periodo mayo 2010 - abril 2011 432222 Res. Nº 289-2010-OS/CD.- Aprueban Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER” 432223 Res. Nº 075-2010-OS/GART.- Disponen publicar nueva Banda de Precios para combustibles 432225

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 90-2010-SERVIR/PE.- Establecen la competencia de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil para resolver recursos de apelación contra actos de entidades del Gobierno Nacional 432226 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 668-2010-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre de 2010 432227

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 389-2010-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima 432235 Res. Adm. Nº 391-2010-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 432235 Res. Adm. Nº 410-2010-CE-PJ.Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal de Turno con carácter transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 432236

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Res. Adm. Nº 415-2010-CE-PJ.- Felicitan al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a magistrados y trabajadores, por su labor en las acciones desarrolladas e identificadas como Buenas Prácticas 432236 Res. Adm. Nº 443-2010-CE-PJ.- Expresan reconocimiento a la labor desarrollada por el Presidente del Poder Judicial 432237 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 355-2010-P-CSJCL/PJ.- Aprueban Cuadro de Méritos de los Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao y felicitan a los integrantes de la Comisión de Meritocracia 432238 Res. Adm. Nº 356-2010-P-CSJCL/PJ.- Felicitan y reconocen labor de magistrados y de auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao 432239 Res. Adm. Nº 357-2010-P-CSJCL/PJ.Oficializan Acuerdo de Sala Plena que designa a miembro titular y Presidente del Primer Jurado Electoral Especial del Callao así como a miembro suplente 432240 Res. Adm. Nº 981-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 432240

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 470-2010-CNM.- Reincorporan a magistrada como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima 432241 Res. Nº 475-2010-CNM.- Reincorporan a magistrado como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura 432242 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 329-2010-CG.- Designan Jefe de la OCI de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT 432242 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2126-2010-MP-FN.- Modifican la Res. N° 20792010-MP-FN y disponen rotación de Fiscal Provincial Especializado a la sede Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque 432243 Res. Nº 2140-2010-MP-FN.- Designan y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Apurímac 432243 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 18030-2010.- Modifican Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros 432244 Res. Nº 18087-2010.- Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2011 en la SBS 432244 UNIVERSIDADES Res. Nº 007-2010-CU-COG-UNFV.- Dejan sin efecto encargo efectuado a los Decanos interinos que venían ejercitando dicha función en las Facultades de la Universidad Nacional Federico Villarreal y disponen que éstas sean dirigidas temporalmente por una Comisión de Gobierno 432245


NORMAS LEGALES

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Res. Nº 1062-CU-2010.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Contador Público otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú 432245

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 002-2010-REGION ANCASH/CR..Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas 432246 R.D. Nº 166-2010-GRA-DREM/D.Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, agosto, noviembre y diciembre de 2009, así como en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010 432247 R.D. Nº 312-2010-GRA-DREM/D.Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio, julio y agosto de 2010 432248

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1487.- Regulan el otorgamiento de constancia de posesión para la factibilidad de servicios básicos 432249 Ordenanza Nº 1488.- Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla aprobado por Ordenanza N° 1117-MML 432251 Ordenanza Nº 1489.- Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo aprobado por Ordenanza N° 1105-MML 432251 Ordenanza Nº 1490.- Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099-MML 432252 Acuerdo Nº 543.- Ratifican la Ordenanza N° 263-MDA de la Municipalidad de Ate, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 432252 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 263-MDA.- Establecen vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2010 para el Ejercicio Fiscal 2011 432253 Ordenanza Nº 264-MDA.- Aprueban ampliación del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en los Sectores Catastrales N°s 20, 21 y 30 432255 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 019-2010-MDJM.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-MDJM que aprobó amnistía para pago de deudas tributarias y administrativas 432256

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 354-MPL.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Pueblo Libre 432258 Anexo Ordenanza Nº 352-MPL.- Estructura Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre 432260 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 015-2010-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Borja 432260 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 126/MDVMT.- Prorrogan la vigencia de beneficio tributario y no tributario en el distrito de Villa María del Triunfo 432260 D.A. Nº 021-ALC-2010-MVMT.- Aprueban modificaciones en el TUPA de la Municipalidad 432261 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000068.- Aprueban Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011 2022 432261 Acuerdo Nº 000317.- Ratifican Ordenanza del Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2011 en el distrito de Bellavista 432270 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA R.A. Nº 646-2010-MDSE.- Disponen el nombramiento de personal administrativo contratado por la modalidad de plazo fijo que aprobó proceso de evaluación 432271

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 288-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD, incorporando el Peaje de Conexión del Sistema Garantizado de Abengoa Transmisión Norte S.A. 432272 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Ordenanza Nº 337-MM.- Prorrogan para el Ejercicio 2011 vigencia de la Ordenanza N° 208-MM, que fija montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 432257 Ordenanza Nº 339-MM.- Modifican el retiro de la Cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar 432257

Res. Nº 057-2010-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que aplicará la EPS Grau S.A. para el próximo quinquenio y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a los usuarios 432276


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NORMAS LEGALES

SEPARATAS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Res. N° 047-2010-CD-OSITRAN- Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN 431937 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 334-MDB y Acuerdo N° 486.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 431945 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 352-MDJM y Acuerdo N° 512-MML.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Gravable 2011 431957 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N° 116-2010/MLV y Acuerdo N° 483.Establecen monto de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2011 en el distrito de La Victoria 432021

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 113-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2010PCM del 9 de noviembre de 2010, se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 10 de noviembre de 2010, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón; en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente y estando al Informe Nº 055-2010-DIREOP-PNP/FPH-JEM del 14 de diciembre de 2010 emitido por la Policía Nacional del Perú, en el que se establece que aún subsisten las condiciones que determinaron la declaración del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resulta necesario aprobar la prórroga de su vigencia;

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 338-MM y Acuerdo N° 521.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 432041 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 193 y 194-MDPH y Acuerdos N° 504 y 523.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Recolección de Residuos Sólidos en Playas, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011- Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito para la Temporada 2011 432053 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza N° 448-MSB y Acuerdo N° 485-MML.Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011 432069 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N° 210-MDSM y Acuerdo N° 508.- Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2011 en el distrito de San Miguel 432113

Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 9 de enero de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.


NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 584155-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 339-2010-PCM Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 1 de enero de 2011 a la República Federativa de Brasil, a fin de participar en la ceremonia de transmisión de mando en la que asumirá la presidencia de dicho hermano país, la señora Dilma Rousseff; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 1 de enero de 2011; y, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584155-2

Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República de Colombia para atender a damnificados por emergencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2010-PCM Lima, 29 de diciembre de 2010

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

VISTO: El Oficio Nº 5505-2010-INDECI/5.0 del 26 de noviembre de 2010, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la fuerte temporada de lluvias intensificada por el Fenómeno de la Niña, la hermana República de Colombia está siendo severamente afectada por inundaciones crecientes súbitas y desplazamientos de tierra, que afectan al 49% por ciento del total del país, con lamentables pérdida de cientos de vidas humanas, en razón de lo cual, el 18 de noviembre del 2010, el Presidente de la República de Colombia, declaró en situación de Calamidad Pública y lanzó la Campaña de “Colombia Humanitaria”, a fin de convocar el apoyo nacional e internacional para apoyar y complementar los esfuerzos para atender a los miles de damnificados; Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre el Perú y Colombia, el Gobierno del Perú se solidariza con dicho país hermano; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, sus normas modificatorias y ampliatorias, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, así como las que se envía a otros países en casos similares; Que, es necesario autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fin de proveer de asistencia humanitaria a los damnificados de la catástrofe natural antes referida, con el apoyo del Ministerio de Defensa; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha efectuado coordinaciones para identificar los requerimientos existentes; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizados en la suma total de S/. 203 890,57 (Doscientos tres mil ochocientos noventa con 57/100 Nuevos Soles), a favor de la República de Colombia para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida en dicho país. Artículo 2º.- Los bienes objeto de la donación autorizada en el artículo precedente, serán suministrados con las existencias del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 3º.- El transporte de los bienes donados será financiado y/o efectuado por el Pliego del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2010-PCM CARGA PROPUESTA DE AYUDA HUMANITARIA PARA COLOMBIA (*) DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO

Peso CANAprox. TIDAD Unit.

Peso Total en KG

Volumen Aprox. Unit.

Volumen Total en M3

Precio Precio Promedio Aproximado Unitario Total

Cama Plegable 3/4 Plaza

300

9,50

2.850,00

0,07585

22,76

S/. 134,29 S/. 40 286,70

Colchón Espuma 3/4 Plaza

140

1,80

252,00

0,07996

11,19

S/. 78,58

S/. 11 000,77

Frazadas Polar de 1 1/2 Plaza

1000

0,80

800,00

0,00700

7,00

S/. 17,70

S/. 17 699,10

Bidón Plástico 131 Lt.

120

4,95

594,00

0,10116

12,14

S/. 45,70

S/. 5 484,00

Carpa Familiar para 6 personas

180

42,00

7.560,00

0,11900

21,42

S/. 719,00 S/. 129 420,00

*

Peso Total

12.056,00 Vol. Total

74,51

Precio Total

S/. 203 890,57

(*) El embarque de los artículos se realizará de acuerdo a la capacidad de la aeronave.

584155-3

Aceptan renuncia de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2010-PCM Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Núm. 324-2009-PCM del 20 de julio de 2009 se designó al señor Edgar Enrique Carpio Marcos como Asesor del Presidente del Consejo de Ministros; Que el señor Edgar Enrique Carpio Marcos ha presentado su renuncia al referido cargo, la cual es conveniente aceptar; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Edgar Enrique Carpio Marcos al cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, agradeciéndole por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 582947-1

Prorrogan plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por R.M. Nº 255-2008-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2010-PCM Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-2008-PCM, del 14 de agosto de 2008, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el Programa de acción sectorial sobre el fortalecimiento del diálogo social en el sector de los servicios públicos (agua, gas y electricidad), instituido por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, y efectuar las propuestas que considere necesarias para el mejor desarrollo de dicho programa;

432163

Que, en el artículo 7 de la precitada Resolución Ministerial se dispuso que el Grupo de Trabajo Multisectorial tendría como plazo un (01) año para el cumplimiento de su objeto; el cual por Resolución Ministerial Nº 505-2009PCM fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, teniendo en consideración la importancia de potenciar la eficacia de los servicios públicos esenciales, mediante el fortalecimiento de las estrategias que coadyuven a promover mecanismos de diálogo entre los interlocutores sociales, resulta necesario prorrogar, por un año adicional, el plazo para que el Grupo de Trabajo Multisectorial cumpla con su finalidad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292 y las Resoluciones Ministeriales números 255-2008-PCM y 505-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial Nº 255-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 582947-2

AGRICULTURA Declaran terminados procesos de implementación de las Autoridades Administrativas del Agua Marañón y Jequetepeque - Zarumilla RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 761-2010-ANA Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI); Que, con Resolución Jefatural Nº 361-2010-ANA, se designó al profesional que se encargará de las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI); Que, habiéndose concluido con el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua, es necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de sus funciones, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua


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NORMAS LEGALES

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Marañón (Código VI), la que a partir del 01 de enero de 2011, ejercerá sus funciones asignadas de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI), continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 3º.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al 31 de diciembre del 2010 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI), deberán ser remitidos a la citada dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 584114-1

remitidos a la citada dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 584114-2

AMBIENTE Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2010-MINAM Lima, 28 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 762-2010-ANA Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 5462009-ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V); Que, con Resolución Jefatural Nº 312-2010-ANA, se designó al profesional que se encargará de las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V); Que, habiéndose concluido con el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua, es necesario dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de sus funciones, en el marco de la legislación vigente en materia de recursos hídricos; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V), la que a partir del 01 de enero de 2011, ejercerá sus funciones asignadas de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V), continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 3º.- Disponer que los expedientes administrativos que no hayan sido resueltos al 31 de diciembre del 2010 y que sean de competencia de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V), deberán ser

Visto el Memorándum Nº 010-2010-DE/PEPEN-SGMINAM de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”; el Informe Nº 291-2010OPP-MINAM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 557-2010-OAJ-MINAM de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010MINAM modificado por el Decreto Supremo Nº 0162010-MINAM, se crea el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, establece en su artículo 10º que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”; Que, en ese sentido, habiendo presentado la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” una propuesta de Manual de Operaciones, resulta necesario proceder a su aprobación; Con el visado del Secretario General, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM y Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, a que se refiere el artículo anterior, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 584121-1


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país. Que, los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 27153 establecen las infracciones administrativas y sanciones aplicables para las mismas, respectivamente. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de máquinas tragamonedas, sustituyó el numeral 46.1 y 46.2 del citado artículo 46º, señalando las sanciones administrativas aplicables para la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 45º de la misma - el cual fue modificado por el artículo 8º de la Ley Nº 28945estableciéndose la facultad de la autoridad competente para imponer medidas correctivas de manera conjunta con la sanción; Que, en tal sentido y a fin de optimizar el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción previstas en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, resulta necesario modificar el régimen de aplicación de sanciones del Reglamento vigente, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28945, y en consecuencia, aprobar la tabla de infracciones y sanciones correspondiente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifica el artículo 70º del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR Modifícase el artículo 70º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 70º.- Aplicación de sanciones 70.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 45º del referido cuerpo legal, será sancionada administrativamente mediante amonestación, multa desde 1 a 1000 UIT, cancelación de autorización, inhabilitación hasta por 10 años para explotar juegos de casino y máquinas

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tragamonedas o inhabilitación permanente para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Anexo G – Tabla de Infracciones y Sanciones. 70.2 Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad consistente en la comisión de la misma infracción por parte de una empresa, respecto de una misma sala de juego, en lo que fuera aplicable, dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infracción mediante resolución firme. La reincidencia en la comisión de las infracciones a las que les corresponden las sanciones previstas en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley 27153 será sancionada con el doble de la sanción originalmente impuesta, la que se incrementará proporcionalmente al número de veces en que se cometa la infracción dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infracción mediante resolución firme. La reincidencia en la comisión de una misma infracción sancionada con amonestación, será sancionada con una multa equivalente a una (01) UIT, la que se incrementará proporcionalmente al número de veces en que se cometa la infracción dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infracción mediante resolución firme. 70.3 La DGJCMT determinará en la Resolución Directoral que impone la sanción, si corresponde la imposición de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 46.2 del artículo 46º de la Ley 27153”. Artículo 2º.- Incorporación del Anexo G al Reglamento para la Explotación del los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR Incorpórese al Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el Anexo G – Tabla de Infracciones y Sanciones, cuyo texto, en cuatro (4) folios, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.-Vigencia El presente Reglamento, así como su Anexo, entrarán en vigencia el 01 de febrero del 2011. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán su evaluación y resolución con la normatividad vigente al momento de su inicio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO “G” TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Decreto Supremo Nº 020-2010-MINCETUR

Infracción

Base Legal

Sanción

1

Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente.

Literal a) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 20 UIT

2

Comercializar máquinas tragamonedas y/o programas de juego a personas que no cuenten con Autorización Expresa.

Literal b) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 05 UIT

3

Explotar un número diferente de mesas de juegos de casino al autorizado a ser explotado en la sala de juegos.

Literal c) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

-Si es menor : Multa de 01 UIT -Si es mayor : Multa de 05 UIT por mesa


NORMAS LEGALES

432166 Nº

Infracción

Base Legal

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

Sanción

4

Explotar un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado a ser explotado en la sala de juegos.

Literal c) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

-Si es menor: Multa de 01 UIT -Si es mayor: Multa de 03 UIT por máquina.

5

Explotar un número diferente de programas de juego al autorizado a ser explotado en la sala de juegos.

Literal c) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

-Si es menor: Multa de 01 UIT -Si es mayor: Multa de 01 UIT por programa.

6

No mantener en los establecimientos y las salas de juego los requisitos y condiciones técnicas a que se hace referencia el artículos 6º de la Ley 27153.

Literal d) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Cancelación de Autorización Expresa

7

No mantener los establecimientos y las salas de juego los requisitos y condiciones técnicas a que se hace referencia en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley 27153.

Literal d) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Cancelación de Autorización Expresa

8

No mantener en los establecimientos y las salas de juego los requisitos y condiciones técnicas a que se hace referencia en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley 27153.

Literal d) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 01 a 05 UIT

9

Utilizar modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego que no cuenten con autorización y su correspondiente registro.

Literal e) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

10

Desarrollar dentro de la sala de casino o máquinas tragamonedas actividades distintas a las autorizadas.

Literal f) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal a) del art. 32º de la Ley Nº 27153

Multa de 01 UIT

11

Participar directa o indirectamente en los juegos que explota en su establecimiento.

Literal f) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal b) del art. 32º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

12

Transportar o guardar fichas o dinero durante su servicio en el interior de la sala de casino o de máquinas tragamonedas de forma diferente a la prevista en los procedimientos aprobados en el Reglamento.

Literal f) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal c) del art. 32º de la Ley Nº 27153

Amonestación

13

Otorgar o permitir que se otorguen créditos, descuentos, bonificaciones o cualquier otro beneficio similar.

Literal f) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal d) del art. 32º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

14

Dar en concesión la autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Literal f) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal e) del art. 32º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

15

Incumplir la obligación de explotar directamente las actividades establecidas en la resolución de autorización.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal a) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

16

Incumplir la obligación de garantizar el correcto desarrollo de los juegos de casino y el adecuado funcionamiento y mantenimiento de las máquinas tragamonedas.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal b) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 05 UIT

17

Incumplir la obligación de Garantizar la integridad y seguridad física de los usuarios.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal d) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 05 UIT

18

Incumplir la obligación de remitir la información que solicite la autoridad competente.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal e) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Amonestación

19

Incumplir la obligación de Registrar y presentar la información que determine la autoridad competente, vinculada a las transacciones con dinero, de acuerdo a los montos y criterios que establecen las normas reglamentarias.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal g) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 05 UIT

20

Incumplir la obligación de admitir únicamente los medios de pago establecidos por la DGJCMT.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal j) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 01 UIT

21

Incumplir la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 15 UIT

22

Incumplir la obligación de conservar los registros magnéticos durante quince (15) días calendarios

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº 27153 Art. 59 del D.S. Nº 009-2002-MINCETUR

Multa de 10 UIT

23

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, interrumpida y a tiempo real del procedimiento de apertura de cada mesa de juego, desde la colocación de las cajas de entrada de dinero hasta su retiro, al cierre de operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal a) del Art. 57 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

24

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real del procedimiento de relleno y devolución de fichas y el conteo de fichas al cierre de operaciones de cada mesa de juego

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal b) del Art. 57 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

25

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de toda transacción ocurrida en las cajas permitiendo la identificación de la documentación y de cualquier bien entregado o recibido

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal c) del Art. 57 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

432167

Infracción

Base Legal

Sanción

26

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de los lugares utilizados para ingreso y salida de personas de la sala de juego.

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal d) del Art. 57 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

27

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real del proceso de conteo de fichas y dinero

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal e) del Art. 57 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

28

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de la vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juego

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal f) del Art. 57 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

29

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de las operaciones de caja y sala de conteo con imagen y audio

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal g) del Art. 57 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

30

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de juego de casino, que permita una grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real con una grabación no menor a 30 ips (imágenes o cuadros por segundo) y de 4 CIF

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº 27153 Art. 59 del D.S. Nº 009-2002-MINCETUR RD Nº 004-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT

Multa de 05 UIT

31

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en las salas de máquinas tragamonedas, que permita una grabación ininterrumpida de la vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juego

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal a) del Art. 58 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 03 UIT

32

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en la sala de máquinas tragamonedas, que permita la grabación ininterrumpida y en tiempo real, de cualquier transacción ocurrida en las cajas permitiendo la identificación de la documentación y de cualquier bien entregado o recibido

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal b) del Art. 58 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

33

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en la sala de máquinas tragamonedas, que permita la grabación ininterrumpida y en tiempo real, de los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal b) del Art. 58 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

34

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en la sala de máquinas tragamonedas, que permita la grabación ininterrumpida de las operaciones de caja

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº27153 Literal c) del Art. 58 del D.S. Nº 009-2002MINCETUR

Multa de 05 UIT

35

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en la sala de máquinas tragamonedas, que permita la grabación ininterrumpida no menor a 30ips (imágenes o cuadros por segundo) y de 1 CIF o SIF

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº 27153 Art. 59 del D.S. Nº 009-2002-MINCETUR R.D. Nº 004-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT y modificatorias

Multa de 05 UIT

36

Incumplir con la obligación de mantener en operación un sistema de circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público en la sala de máquinas tragamonedas, que permita la grabación ininterrumpida de la vista panorámica a no menos de 7 ips (imágenes o cuadros por segundo) y de 4 CIF

Literal g) Num. 45.2 de la Ley Nº 27153 Literal k) del art. 31º de la Ley Nº 27153 Art. 59 del D.S. Nº 009-2002-MINCETUR R.D. Nº 004-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT y modificatorias

Multa de 05 UIT

37

Incumplir la obligación de mantener una caja central de entrada de dinero y canje de fichas en la sala de juego de máquinas tragamonedas y salas de casino, así como una caja de canje de fichas en cada una de las mesas de juegos de casino.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal l) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 05 UIT

38

Incumplir la obligación de comunicar los cambios de socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión y la contratación de personal.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal n) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 05 UIT

39

Incumplir con la obligación de contar en todo momento con un duplicado de las llaves que permitan abrir y fiscalizar las máquinas tragamonedas.

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal p) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 01 UIT por llave/ máquina

40

Incumplir la obligación de vender fichas de juego para máquinas tragamonedas conforme al valor mínimo que establezca la Autoridad Competente

Literal g) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153 Literal t) del art. 31º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

41

Explotar máquinas tragamonedas que no reúnen las características técnicas a que se hace referencia en el artículo 10º de la Ley.

Literal h) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

42

Incluir como socio, director, gerente, apoderado, personas con funciones ejecutivas a cualquier persona comprendida en los impedimentos señalados en el artículo 30º de la Ley.

Literal i) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

43

Contratar persona comprendida en los impedimentos señalados en el artículo 30º de la Ley 27153.

Literal j) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT


NORMAS LEGALES

432168 Nº

Infracción

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

Base Legal

Sanción

44

Proporcionar información o documentación falsa a cualquier entidad o funcionario vinculado a la autorización y fiscalización de la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Literal k) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

45

No presentar la información requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos.

Literal l) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Amonestación

46

Impedir u obstaculizar la labor de los inspectores de la autoridad competente.

Literal m) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 30 UIT

47

Operar un establecimiento que ha sido sancionado con cierre temporal o clausura.

Literal n) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 20 UIT

48

Incumplir el reglamento de operaciones interno de la sala de juego y los reglamentos de las modalidades de los juegos de casino.

Literal o) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

49

No canjear de inmediato y en efectivo las fichas o cualquier otro medio de juego, así como no pagar los premios correspondientes.

Literal p) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

50

Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en las sala de jugo de casino o máquinas tragamonedas.

Literal q) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

51

Consentir o permitir la realización, dentro del establecimiento, de actos que atenten contra la moral, la salud y la seguridad pública.

Literal r) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 10 UIT

52

Utilizar fichas o medios de juego sin la aprobación de la autoridad competente.

Literal s) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 01 UIT

53

Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 27153.

Literal t) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Cancelación de la Autorización Expresa

54

Explotar distintas modalidades de juegos de casino a los autorizados para ser explotados en la sala de juego.

Literal u) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 05 UIT por cada mesa

55

Explotar distintas modalidades de máquinas tragamonedas a los autorizados para ser explotados en la sala de juego.

Literal u) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 03 UIT por cada máquina

56

Explotar distintas modalidades de memorias de sólo lectura a los autorizados para ser explotados en la sala de juego.

Literal u) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Multa de 01 UIT por cada memoria

57

No mantener las condiciones y requisitos por los que fue concedida la autorización expresa.

Literal v) Num. 45.2º de la Ley Nº 27153

Cancelación de la Autorización Expresa

58

Toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la Ley Nº 27153 normas modificatorias, normas reglamentarias o las directivas emitidas por la DGJCMT cuya gravedad se evaluará de conformidad con la Ley Nº 27444.

Núm. 45.1º de la Ley Nº 27153

Multa de 01 a 1000 UIT

584157-9

Designan miembros del Comité Consultivo de Turismo y modifican R.M. Nº 051-2010-MINCETUR/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2010-MINCETUR/DM Lima, 27 de diciembre de 2010 Visto el Memorándum Nº 992-2010-MINCETUR/VMT, de fecha 14 de diciembre de 2010, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, se dispuso una nueva conformación del Comité Consultivo de Turismo, creado por Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, como un órgano de coordinación entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el sector privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2010MINCETUR/DM, publicada el 22 de marzo de 2010, se designó a los representantes del MINCETUR, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, del Ministerio del Interior – MININTER, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y de la Federación de Guías de Turismo del Perú - FENAGUITURP; Que, mediante Oficio Nº 477-2010/PROMPERÚ/SG, la Secretaria General de PROMPERÚ ha comunicado la designación de una nueva representante titular ante el Comité Consultivo de Turismo; Que, la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR y las Universidades e Instituciones Educativas vinculadas al

sector turismo han designado a sus representantes ante el Comité Consultivo de Turismo, por lo que corresponde formalizar dicha designación; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 0032010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que las designaciones de los miembros titulares y alternos del Comité Consultivo de Turismo se formalizan por Resolución Ministerial del MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Comité Consultivo de Turismo a las siguientes personas, en representación de las entidades que se detallan a continuación: Por CANATUR • César Alcorta Suero • Margarita Revilla Calvo

(Titular) (Alterno)

Por las Universidades e Instituciones Vinculadas al Sector Turismo • María Isabel León de Céspedes • María G. Cueto Luna

(Titular) (Alterno)

Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 051-2010-MINCETUR/DM, en la parte referida a la representante titular de PROMPERÚ, designando a la señorita María del Rocío Merino Laredo


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

como representante titular de PROMPERÚ ante el Consejo Consultivo de Turismo, en reemplazo de la señora Jacqueline Saettone Watmough. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 051-2010-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

432169

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

582915-1

DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa

Artículo 1º.- Designar al señor Embajador Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa, con efectividad al 3 de enero de 2011. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 626-2010-DE/SG

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Lima, 29 de diciembre de 2010

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-2010DE/SG de fecha 30 de marzo de 2010 se designó al señor Embajador Vicente Rojas Escalante, en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, el señor Embajador Vicente Rojas Escalante asumirá la Dirección Ejecutiva del Plan Binacional Perú - Ecuador; Que, por tal motivo, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado;

584155-5

Nombran en diversos empleos a Oficiales Generales de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 628-2010-DE/FAP Lima, 29 de diciembre de 2010 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15º inciso A) de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que el nombramiento y asignación en el empleo de los Oficiales Generales se efectúan mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Embajador Vicente Rojas Escalante, al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa con efectividad al 3 de enero de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Que, por razones del servicio es necesario disponer el nombramiento de los Oficiales Generales de la Fuerza Aérea del Perú, a los empleos que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 584155-4

Designan Viceministro para la Defensa

de

Políticas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 627-2010-DE/SG Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo público de confianza;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 01 de enero de 2011, a los Oficiales Generales de la Fuerza Aérea que se indican, a los empleos siguientes, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución: DESTINO ALA AEREA Nº 1 COMANDANTE GENERAL DE ALA AEREA MAG. PEREYRA CUNEO, RODOLFO ALEJANDRO

N.S.A. ORIGEN

93997 PEREXT

ALA AEREA Nº 2 COMANDANTE GENERAL DE ALA AEREA MAG. MARAVI LINDO, EDUARDO JESUS

94184 PEREXT

ALA AEREA Nº 5 COMANDANTE GENERAL DE ALA AEREA MAG. CAMACHO PAREDES, CARLOS ALBERTO

93712 SECRE

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS MAG. NARRO KRISTEN, EDGARDO INGEMAR MAG. HOYOS DE VINATEA, RAUL MAG. VILLANUEVA COZ, CESAR ENRIQUE

93667 ALAR5 93800 ALAR1 93635 COMOP


NORMAS LEGALES

432170

COMANDO DE EDUCACION COMANDANTE MAG. BOHORQUEZ CASTELLARES, CARLOS ALBERTO 93313 COMCA COMANDO DE MATERIAL COMANDANTE TTG. AREVALO ABATE, DANTE ANTONIO

93177 COMAT

COMANDO DE CONTROL AEROESPACIAL COMANDANTE MAG. MOSCA SABATE, HECTOR JIMMY VICENTE MAG. ARANA PERRY, CARLOS RICARDO RAUL

93284 INSPE 94011 COMCA

COMANDO DE OPERACIONES COMANDANTE TTG. PICARDO MARTINEZ, LUIS MIGUEL SEGUNDO COMANDANTE MAG. TEPLEY BATAGELJ, ZDENKO MIGUEL

93061 COEDU 93476 HOSPI

COMANDO DE PERSONAL SEGUNDO COMANDANTE MAG. GAMBOA SANDOVAL, SEGUNDO BUENAVENTURA 93556 DIRAF DIRECCION DE BIENESTAR DIRECTOR MAG. TAMAYO ZUMAETA, MIGUEL ANGEL

93376 DITEL

DIRECCION DE INTELIGENCIA DIRECTOR MAG. RAMIREZ GUILLEN, JAVIER ENRIQUE

93730 COMOP

DIRECCION DE AEROFOTOGRAFIA DIRECTOR MAG. DAVIS MOLINA, JOSE MIGUEL

93958 INSPE

DIRECCION DE TELEMATICA DIRECTOR MAG. ARTADI SALETTI, ALFONSO JAVIER

94343 ALAR3

JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL SUB-JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL MAG. ASIN ARGOTE, NICANOR ENRIQUE

93304 DIFAP

HOSPITAL CENTRAL DIRECTOR MAG. MONTOYA PEREZ, JORGE EDUARDO

93820 PEREXT

INSPECTORIA GENERAL SUB-INSPECTOR GENERAL MAG. VALDEZ POMAREDA, JULIO CESAR

93502 ALAR2

MINISTERIO DE DEFENSA MAG. SANTA MARIA HERRERA, OSCAR AGUSTIN

93754 ESOFA

SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL MAG. CHAPARRO PINTO, JORGE LUIS

94116 CCFA

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 584155-6

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 271-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 052-2009, se declaró de necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009-2011; Que, el Artículo 2º de la referida norma legal dispuso que la Autoridad Portuaria Nacional - APN debía aportar la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del citado Proyecto, los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, la Autoridad Portuaria Nacional - APN es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por tal motivo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha solicitado la concertación de una operación de endeudamiento hasta por S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales se destinarán a financiar la ejecución del citado Proyecto; Que, a través del numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 921 500 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales se destinarán a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al monto autorizado para “Préstamos o Avales”, referido en el literal b) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466; Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para esta operación de endeudamiento interno, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta -


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Callao”, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este Decreto Supremo. La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en cinco (05) años, que incluyen dos (02) años de gracia, amortizándose mediante cuotas semestrales, consecutivas e iguales, a partir del primer desembolso del préstamo, devengando una tasa de interés del 4,53% efectiva anual. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta - Callao” será el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, a quien en aplicación del literal c) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 052-2009, se le transferirán financieramente los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo precedente, para que sean destinados a la ejecución de dicho Proyecto. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que para tal efecto proporcione la Autoridad Portuaria Nacional - APN. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584157-1

Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 272-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por

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EUR 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de Tingo de Ponaza – Provincia de Picota Departamento de San Martín”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y en la Ley Nº 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de San Martín; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de Tingo de Ponaza – Provincia de Picota - Departamento de San Martín”. La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en un plazo de treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 2,0% anual. Asimismo, estará sujeta a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva - Construcción del Sistema Irrigación Ponaza - Distrito de Tingo de Ponaza – Provincia de Picota - Departamento de San Martín” será el Gobierno Regional del Departamento de San Martín. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de San Martín los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así


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como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para la implementación del préstamo. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional del Departamento de San Martín. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 584157-2 DECRETO SUPREMO N° 273-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reformas de los Sectores Sociales II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2011-2013; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley N° 29466; Que, sobre la referida operación de endeudamiento han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema

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Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reformas de los Sectores Sociales II”. 1.2 La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en dieciocho (18) años, los cuales incluyen cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devengará una tasa de interés fija, la cual será determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de Europa para los préstamos de largo plazo más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas de los Sectores Sociales II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS). Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-3


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NORMAS LEGALES

DECRETO SUPREMO N° 274-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Préstamo Programático de Política Ambiental III”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2011-2013; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley N° 29466; Que, sobre la referida operación de endeudamiento han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Préstamo Programático de Política Ambiental III”. 1.2 La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en dieciocho (18) años y seis (06) meses, los cuales incluyen cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devengará una tasa de interés fija, la cual será determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de Europa para los préstamos de largo plazo más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, antes del desembolso del mismo.

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Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático de Política Ambiental III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS). Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-4 DECRETO SUPREMO N° 275-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2011-2013; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;


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NORMAS LEGALES

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley N° 29466; Que, sobre la referida operación de endeudamiento han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I”. 1.2 La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en dieciocho (18) años y seis (06) meses, los cuales incluyen cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devengará una tasa de interés fija, la cual será determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de préstamo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de Europa para los préstamos de largo plazo más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS). Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-5

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con CAF DECRETO SUPREMO N° 276-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 065-2006PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 2642009-EF y 127-2010-EF, establece que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofinanciamiento en la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los montos y en los términos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010; Que, en dicho Acuerdo se señala que el cofinanciamiento del Estado será hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es de US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente “Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas”, del Proyecto Majes Siguas II Etapa; Que, tal operación se efectuará con cargo al SubPrograma “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466 y su modificatoria; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento también contemplará la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de


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manejo de deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y en la Ley Nº 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01 que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento- CAF -, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente “Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las pampas de Siguas”, del Proyecto Majes Siguas II Etapa. 1.2 La operación de endeudamiento externo será cancelada en dieciocho (18) años, que incluye cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La citada operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen de 2,4% anual. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo; así como una comisión de financiamiento equivalente a 0,75% respecto del monto del préstamo y a gastos por evaluación ascendente a US$ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

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Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa los recursos provenientes de la operación que se aprueba por el presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el citado Gobierno Regional y que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 4.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa transfiera dicho Ministerio para tal fin, en los términos y condiciones que se establezcan en el referido Convenio de Traspaso de Recursos. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 2°.- Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés

RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.

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Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a cofinanciar la Concesión del Primer Componente del Proyecto Majes Siguas II Etapa denominado: “Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas”, será el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa.

Incorporan nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y modifican los Decretos Supremos Nº 183-2010-EF y 1902010-EF DECRETO SUPREMO Nº 277-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, crea el Programa de Modernización Municipal y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se desarrollan los criterios, metodología, metas, uso, indicadores y procedimientos para la distribución de los recursos, así


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como los requisitos a los cuales deberán sujetarse los gobiernos locales para la referida distribución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal correspondiente al año 2011; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, eliminó la exigencia de diversos requisitos para la tramitación de cualquiera de las modalidades de Licencias de Edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, entre ellas, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y; las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; Que, es necesario incluir en el Programa de Modernización Municipal correspondiente al año 2011 una meta en el área programática “Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites”, referida a Licencias de Edificación acorde con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, cuyo cumplimiento por parte de las municipalidades permita mejorar los niveles de competitividad del país y en especial en el Ranking Doing Business; Que, por otro lado es necesario modificar la distribución entre las municipalidades de los recursos no asignados por el incumplimiento de metas del año 2011 establecida en el artículo 9º de los Decretos Supremos Nº 183-2010-EF y Nº 190-2010-EF, con la finalidad de generar las condiciones que permitan sentar las bases del desarrollo sostenido en las municipalidades que tienen menor desarrollo socio económico y puedan alcanzar los objetivos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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Artículo 2º.- Modificación del segundo párrafo artículo 9º del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF. Modificar el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal según el siguiente texto: “Artículo 9º..- Recursos no asignados por incumplimiento de las metas (…) Para dichos efectos, la sumatoria de los recursos no asignados a las Municipalidades, se distribuye solo entre las Municipalidades que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para dicho año fiscal en el marco del presente Plan de Incentivos. (…)” Artículo 3°.- Modificación del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF. Modificar el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal para el año fiscal 2011 según el siguiente texto: “Artículo 9º.- Recursos incumplimiento de las metas (…)

no

asignados

por

Para dichos efectos, los recursos no asignados correspondientes a los cuatro grupos de municipalidades señalados en el artículo 5º de la presente norma, se distribuyen solo entre las Municipalidades del grupo correspondiente que hayan cumplido con todas las metas que fueron establecidas para el año fiscal 2011. La distribución de los recursos en cada grupo no excederá los siguientes porcentajes:

DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de meta al Programa de Modernización Municipal Incorporar en los Anexos Nº 02 y 03 del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2011, en el rubro “generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites”, para las Municipalidades de ciudades principales de Tipo A, la siguiente meta: “Anexo Nº 02 Objetivo: Eficacia en Trámite de Licencia de Edificación Meta 6: No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y; las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.” “Anexo Nº 03 Categoría

Meta

Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación admnistrativa

No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y; las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Nivel de Ejecución

Objetivos

Medio de Verificación

a) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “A”; 15% de los recursos no asignados a los cuatro grupos. b) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “B”; 20% de los recursos no asignados a los cuatros grupos. c) Para el caso de las Municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas; 30% de los recursos no asignados a los cuatro grupos. Si luego de la distribución de los recursos efectuada de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, existen aun recursos por asignar, estos se adicionan para su distribución a los recursos no asignados correspondientes al grupo de Municipalidades no consideradas ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas, para el cual no se establece un porcentaje máximo. La Dirección General del Presupuesto Público determina los montos adicionales correspondientes a las municipalidades que cumplan con todas las metas del año 2011, de acuerdo a la población de cada distrito. Dichos montos son asignados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente norma.” Artículo 4º.- De la vigencia La presente norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2011. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Eficacia en Municipalidades el trámite de Informe de de Ciudades Licencia de evaluación Principales A Edificación

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-7


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Regulan provisiones que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2010-EF/15 Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Oficio Nº 56518-2009-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha comunicado la emisión de la Resolución SBS Nº 14353-2009, norma que modifica la constitución de provisiones de crédito del nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, para efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso e) del artículo 21º del Reglamento; Que, la referida norma contempla la constitución de provisiones específicas para los créditos con más de noventa (90) días de atraso, en base a la mejor estimación de la pérdida que se esperaría por cada operación que posee el deudor exigiéndose constituir como provisión específica el monto que resulte mayor entre la estimación de la pérdida esperada y el tratamiento general indicado en el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Informe Nº 158-2010-SUNAT/2B0000 ha emitido opinión técnica al respecto; Que, asimismo mediante Oficio Nº 55944-2010-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se actualice la referencia normativa contenida en la Resolución Ministerial Nº 625-2004-EF/10, toda vez que la Resolución SBS Nº 808-2003, modificada por la Resolución SBS Nº 13432003, se encuentra derogada a partir del 1 de julio del 2010 por la Resolución SBS Nº 11356-2008, modificada por la Resolución Nº 14353-2009; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, reglamentado por el inciso e) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de la presente Resolución Ministerial, se entiende por: a) Ley

b) Impuesto

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias. : Al Impuesto a la Renta.

c) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- Las provisiones específicas a que se refiere el numeral 2.2 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 11356-2008, modificada por la Resolución SBS Nº 14353-

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2009, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del Artículo 37º de la Ley, reglamentado por el inciso e) del Artículo 21º del Reglamento, siempre que se refieran a créditos directos, no formen parte del patrimonio efectivo y se encuentren vinculadas exclusivamente a riesgo de crédito, clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdidas. Artículo 3º.- La referencia a la Resolución SBS Nº 808-2003, modificada por la Resolución SBS Nº 13432003, contenida en la Resolución Ministerial N° 625-2004EF/10, debe entenderse que corresponde a la Resolución SBS Nº 11356-2008, modificada por la Resolución SBS Nº 14353-2009, respecto a las mismas provisiones contempladas en el inciso a) del artículo 2º de la citada Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 583583-1

Dictan disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2010-EF/15 Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, cuyo artículo 2° establece que pueden ser objeto de restitución simplificada los bienes exportados que en su elaboración utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado; entendiéndose para este efecto como valor de los productos exportados, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América; Que, como resultado de la diversificación de nuestra oferta exportable, un mayor número de productos con algún contenido de oro solicitan acogerse a la restitución arancelaria; Que, en consecuencia es necesario que las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, deduzcan el costo del oro del valor FOB de exportación, a fin de evitar distorsiones respecto al acogimiento del beneficio; Que, la Primera Disposición Complementaria del citado Reglamento dispone que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas complementarias para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Para acogerse al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios previsto en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modificatorias, en el caso de productos con contenido de oro, cualquiera sea la proporción, las empresas productoras-exportadoras deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 583755-1


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EDUCACION Establecen períodos en los que Institutos de Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica podrán efectuar los exámenes de admisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0412-2010-ED Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29394, se aprobó la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la cual tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación; Que, la referida Ley señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación; Que, asimismo, se señala que la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene como objetivo formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia, y que la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos se sustenta en el principio de calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad; Que, el Artículo 17° de la Ley Nº 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, refiere que el proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0025-2010ED, se aprueba las “Normas de Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; Que, los numerales 6.2.5 y 6.2.6 de las Normas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0025-2010ED, señalan que el examen de admisión se llevará a cabo en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, Institutos Superiores de Educación y en los Institutos de Educación Superior Pedagógicos autorizados a desarrollar carreras de Educación Superior Tecnológica entre el 1 al 15 del mes de marzo y en el caso de las instituciones privadas autorizadas, el segundo examen de admisión, debe desarrollarse entre el 1 al 15 del mes de agosto de cada año; Que, habiéndose determinado que existen algunos IEST que por su ubicación geográfica y programación administrativa, requieren de mayor plazo para desarrollar su proceso de admisión, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, mediante Informe Nº 567-2010-DESTP, ha concluido que es conveniente modificar los plazos otorgados por la precitada norma y establecer, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1 al 31 de marzo, para que los Institutos de Educación Superior, que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica, puedan efectuar el examen de admisión y; establecer, el período comprendido entre el 1 al 31 de agosto para que los Institutos de Educación Superior Privados autorizados, que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica, puedan efectuar el segundo examen de admisión; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, el período comprendido entre el 1 al 31 de marzo de cada año para que los Institutos de Educación Superior Públicos y Privados que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica puedan efectuar el respectivo examen de admisión. Artículo 2º.- Establecer, el período comprendido entre el 1 al 31 de agosto de cada año para que los Institutos de Educación Superior Privados autorizados, que desarrollan carreras de Educación Superior Tecnológica, puedan efectuar el segundo examen de admisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente norma en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación oficial de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto los numerales 6.2.5 y 6.2.6 de las “Normas de Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-ED. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 584150-1

Ratifican para el Período Lectivo 2011 la Directiva sobre “Proceso para Contratación de Personal Administrativo o Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/ UGEL del Sector Educación para el período 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3331-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V artículo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo o profesionales de la salud por servicios personales con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 23536 Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, Decreto Legislativo Nº 559 Ley del Trabajo Médico y demás normas legales y administrativas vigentes; Que, es necesario ratificar la vigencia para el Año Fiscal 2011 de la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGAUPER sobre “Proceso para Contratación de Personal Administrativo o Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2010”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modificatorias;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar para el Período Lectivo 2011 la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Personal Administrativo o Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2010”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED. Artículo 2º.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER, considerando lo siguiente: 2.1 En los requisitos mínimos para el cargo de Especialista Administrativo en Personal, en la Formación Profesional señalada en el Anexo 01 de la Directiva, se debe considerar además el Título Profesional Universitario de Abogado. Artículo 3º.- Modifíquese el inciso b. del numeral 5.2, los incisos c.1 y d.1 del numeral 8.7, el inciso c.1 del numeral 8.8 y el numeral 9.8 de la Directiva Nº 077-2009ME/SG-OGA-UPER, con respecto a lo siguiente: “5.2 b. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contrato por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). Los contratos por reemplazo, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores. El pago de la contraprestación del referido personal se efectuará de acuerdo a las Escalas Nº 07, 08 y 09 del D.S. Nº 051-91-PCM. 8.7 c.1 Desempeño laboral favorable (sólo para los servidores que laboraron el año 2010, en el cargo al que postula) - Constancia debidamente firmada por el Director de I.E., DRE, UGEL según corresponda. - Por 10, 11 ó 12 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. d.1 Felicitación MED, DRE, UGEL (Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgada entre los años 20062010). 8.8 c.1 Desempeño laboral favorable (sólo para los servidores que laboraron el año 2010, en el cargo al que postula) - Constancia debidamente firmada por la instancia correspondiente. - Por 10, 11 ó 12 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. d.1 Felicitaciones MED, DRE, UGEL (Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgada entre los años 20062010).

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educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y de las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 583586-1

Ratifican para el Período Lectivo 2011 la Directiva sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3332-2010-ED Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, entre otras, el definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 24029 ley del Profesorado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED y demás normas legales y administrativas vigentes; Que, es necesario ratificar la vigencia para el Año Fiscal 2011 de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED y ratificada con Resolución Jefatural Nº 121-2010-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

9.8 El Cronograma aprobado por la DRE/UGEL y las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizándose la culminación del proceso a más tardar el último día hábil del mes de enero 2011 (en aquellas vacantes al 31.12.2010)”.

Artículo 1º.- Ratificar para el Período Lectivo 2011 la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el período 2009”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED. Artículo 2º.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, considerando lo siguiente:

Artículo 4º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión

2.1 En el numeral 6.3 el Comité de Evaluación de la Municipalidad Distrital, está conformado por:


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NORMAS LEGALES

a. Un miembro del Consejo Educativo Municipal, elegido por votación de entre sus miembros, quien lo preside. b. El Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal. c. El Jefe de Personal, o el que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital. d. Un representante de los Directores de las Instituciones Educativas Municipalizadas. e. Un representante titular y uno alterno de la comunidad educativa. Artículo 3º.- Modifíquese el inciso b. del numeral 5.2, los incisos c.1 y d.1 del numeral 8.7, los incisos b.1 y e.1 del numeral 8.8 y el numeral 9.8 de la Directiva Nº 0032009-ME/SG-OGA-UPER, con respecto a lo siguiente: “5.2 b. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes; en tal sentido, ninguna persona sin resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contrato por reemplazo de personal con licencia por maternidad (gravidez) o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). Los contratos por reemplazo, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores. El pago de la contraprestación del referido personal se efectuará equivalente a la Categoría E del Profesorado. “8.7 c.1 Desempeño laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año 2010 en el cargo de Auxiliar de Educación y con constancia debidamente firmada por el Director de la I.E. con el visto bueno del CONEI. - Por 10, 11 ó 12 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes. d.1 Felicitación MED, DRE, UGEL (Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgada entre los años 20062010). 8.8 b.1 Desempeño laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año 2010 en el cargo de Asistente de Taller y con constancia debidamente firmada por el Director de la I.E. - Por 10 meses de labor durante el 2010, 10 puntos. - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2010, 01 punto por mes. - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes. e.1 Felicitaciones - Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgados entre los años 2006-2010)”. 9.8 El Cronograma aprobado por la DRE/UGEL y las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizándose la culminación del proceso a más tardar el último día hábil del mes de febrero 2011”. Artículo 4º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General

de Educación, y de las Municipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 583586-2

ENERGIA Y MINAS Modifica Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2003-EM DECRETO SUPREMO Nº 070-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargó a OSINERGMIN la publicación semanal de Precios de Referencia para los combustibles derivados del petróleo. Siendo que en su artículo 2º dicho Decreto señala que los combustibles cuyos precios se publicarán son: Gasolinas para uso automotor, Diesels, Kerosene, Turbo, Gas Licuado de Petróleo y Petróleos Industriales; Que, mediante Ley Nº 28054, se aprobó la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, la cual establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual define como “Diesel BX”, a la mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumétrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla, siendo el diferencial volumétrico el porcentaje de Diesel Nº 2; Que, por otro lado, el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles define al “Gasohol” como la mezcla que contiene gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras según sea el caso) y Alcohol Carburante; Que, los Artículos 8º y 10º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobaron cronogramas de uso obligatorio del Diesel BX y el Gasohol, en reemplazo del Diesel 2 y las gasolinas, respectivamente; Que, considerando que el objeto del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, era informar a la población sobre la variación de los precios del petróleo crudo y de sus derivados, hecho que permitirá promover la transparencia en la formación de los referidos precios, corresponde incorporar los productos Diesel BX y Gasohol, como combustibles materia de determinación de precios referenciales; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de productos en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM Incluir en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0072003-EM, como combustibles materia de determinación de precios referenciales, a los siguientes productos: - Diesel BX - Gasohol. Artículo 2º.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.


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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584157-8

Revocan concesión temporal otorgada a favor de GEPSA mediante R.M. N° 586-2008-MEM/DM para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL 552-2010-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 21167808, organizado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA sobre concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, y la solicitud de GEPSA de revocación de acto administrativo; CONSIDERANDO: Que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00993-EM, en mérito de la Resolución Ministerial N° 5862008-MEM/DM, publicada el 26 de diciembre de 2008, se otorgó a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla; Que, mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 012-2009-GRA/GRAG-OAJ, de fecha 19 de enero de 2009, se declaró nula de oficio la Resolución Administrativa N° 268-2008-GRA/GRAG-ATDR.CSCH expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca Siguas Chivay, mediante la cual se autorizó la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación de energía eléctrica a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA, para el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla”; Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA recurrió ante el Poder Judicial de Arequipa, en vía de amparo constitucional, demandando la nulidad de la mencionada Resolución de Gerencia Regional N° 0122009-GRA/GRAG-OAJ, proceso judicial llevado a cabo ante el Octavo Juzgado Civil Especializado de Arequipa, que falló en primera instancia mediante la Sentencia N° 180-2009, de fecha 31 de junio de 2009, declarando nula la Resolución de Gerencia Regional N° 012-2009-GRA/ GRAG-OAJ; Que, en segunda instancia, mediante la Sentencia de Vista N° 211-2010, de fecha 28 de abril de 2010, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, declaró improcedente la demanda de amparo; Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA, mediante documento con registro de ingreso Nº 2000093, de fecha 15 de junio de 2010, ha presentado en virtud del artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la solicitud de revocación de acto administrativo contenido en la

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Resolución Ministerial N° 586-2008-MEM/DM que otorgó la concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, sustentado en que ha sido declarado nulo uno de los requisitos esenciales exigidos por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, como es la autorización para la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación eléctrica, materia de la Resolución Administrativa N° 268-2008-GRA/ GRAG-ATDR.CSCH, presentada para el otorgamiento de la citada concesión temporal; Que, por haber desaparecido la condición exigida por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante la declaración de nulidad de la autorización para la ejecución de estudios para aprovechar el recurso hídrico con fines de generación eléctrica, que constituyó uno de los requisitos fundamentales para otorgar la señalada concesión temporal, se ha configurado la causal para revocar el acto administrativo, estipulado en el numeral 203.2.2 del artículo 203° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, de conformidad con la norma citada y el Informe N° 232-2010-DGE-DCE, corresponde revocar la Resolución Ministerial N° 586-2008-MEM/DM, que otorgó la concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, debiendo devolverse la Carta Fianza N° D0001150232 del Banco de Crédito del Perú; Que, para el presente caso no se configuran las causales previstas en el Artículo 205º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que posibilitan el pago de una indemnización por revocación, en sede administrativa o judicial, toda vez que no se ha originado perjuicio económico al administrado y asimismo no existen actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, con efectos que hayan caducado o agotado, respectivamente; Que, la empresa solicitante no ha incurrido en los supuestos de caducidad o renuncia de la concesión temporal otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, previstos en el Artículo 70º y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, siendo viable que se proceda a la devolución de la carta fianza que aseguraba el fiel cumplimiento del proyecto “Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla”; Que, sobre el procedimiento de nulidad señalado en el pedido de revocatoria (puntos 7 y 8 de los Fundamentos de la Petición), debe considerarse que al resolverse procedente el pedido, se configura la sustracción de materia, en base a que la nulidad y revocatoria se refieren a un punto en común: la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa Nº 268-2008-GRA/GRAGATDR.CSCH, de fecha 27 de agosto de 2008, resultando innecesario emitir un pronunciamiento al respecto; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con el literal h. del artículo 9° del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Revocar la Resolución Ministerial N° 5862008-MEM/DM, que otorgó a favor de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. - GEPSA concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tarucani, Querque, Lluta y Lluclla, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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“Artículo 203°.- Revocación (…) 203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada (…)”


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Artículo 2°.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el pedido de nulidad al que se hace alusión en el pedido de fecha 15 de junio de 2010 (puntos 7 y 8 de los Fundamentos de la Petición), por sustracción de materia. Artículo 3°.- Devolver la Carta Fianza N° D0001150232, emitida por el Banco de Crédito del Perú a favor del Ministerio de Energía y Minas, por la suma de US$ 10,033.12 Dólares Americanos. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del Artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 581766-1

Aprueban incorporar facultad complementaria, en relación al establecimiento de servidumbre, en el marco de funciones transferidas a diversos Gobiernos Regionales en el proceso correspondiente al año 2007, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el período 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2010-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece en su artículo 188º que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala en su artículo 59º, las funciones específicas que en materia de energía, minas e hidrocarburos serán transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, que para el caso de asuntos relacionados sobre materia de energía y minas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, ente rector del Sector; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que, mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales es que se efectivizan las transferencias de las competencias antes señaladas; Que, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes, se expidieron los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM y Nº 068-2006-PCM, a través de los cuales se aprueban los Planes Anuales de Transferencia

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de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 y 2007, respectivamente; Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nº 020 y 029-2007-PCM/SD, los Gobiernos Regionales, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han certificado el cumplimiento de los requisitos específicos mínimos, y además han acreditado para la transferencia de funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-EM/ DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales para el año 2007, en materia de Energía y Minas, a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes; mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali; mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Ica, Piura y Tacna; mediante Resolución Ministerial Nº 1452008-EM/DM al Gobierno Regional de Pasco; y mediante Resolución Ministerial Nº 503-2008-EM/DM al Gobierno Regional del Callao; Que, en el marco de las funciones transferidas, a través de la Resolución Ministerial Nº 278-2010-MEM/ DM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el período 2010, en el que se está considerando la facultad complementaria en energía de las funciones d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, se ha verificado que los requisitos para acreditar la facultad complementaria de la función d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales incluido en el Plan Anual de Transferencia del 2010 del Sector Energía y Minas, son similares a los que se requirió para acreditar las funciones anteriormente transferidas; Que, mediante Informe Nº 92-2008-PCM/SD-JCR, remitido al Ministerio de Energía y Minas por Oficio Nº 2095-2008- PCM/SD, en su calidad de ente encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, opina favorablemente para que se proceda con la correspondiente publicación de la Resolución Ministerial en el marco de la rectoría técnica del Ministerio de Energía y Minas; Con Visto Bueno de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica, del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, a través del cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, así como, sobre la base de los principios de subsidiariedad y complementariedad establecidos en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación de la facultad complementaria, en relación al establecimiento de servidumbre, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el período 2010, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2010-MEM/ DM, para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009, según el detalle establecido en el documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la incorporación de las competencias y facultades complementarias referidas en la presente norma. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente


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relacionados con las facultades y competencias que les competa ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2010 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS SECTOR ENERGÍA Y FACULTADES MINAS DGE DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD Literal d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y Artículo 59º electrificación urbano rural. Así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica:

• Otorgar el Establecimiento de Servidumbre a favor de las

concesiones de distribución hasta 30MW y de generación RER hasta 10 MW, facultades transferidas siempre que se encuentren en el ámbito regional.

Nota: RER - Recursos Energéticos Renovables 583754-1

Precisan plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado a Perú LNG S.R.L. mediante R.D. Nº 1062007-EM/DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2010-MEM/DGH Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTA la Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/ DGH, de fecha 17 de julio de 2007, mediante la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas autorizó a la empresa PERÚ LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio y la carta Nº PNLG-0/PIPE-0024-10 (expediente Nº 2045284) con la cual dicha empresa indicó que los volúmenes de gas natural para la generación eléctrica serán transportados a través de su Ducto Principal en operación; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/ DGH, de fecha 17 de julio de 2007, autorizó a la empresa PERU LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio con una extensión de 1.153 km. de longitud y un diámetro de 10.75 pulgadas para transportar un máximo de 300 MMSCFD de Gas Natural desde la válvula de derivación del KP 593+109 del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Recepción en su Planta de Licuefacción en la denominada Pampa Melchorita; Que, la Resolución Directoral descrita en el considerando precedente, se emitió bajo la regulación establecida por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, hoy derogado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, que aprobó el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el numeral b) del artículo 88º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, norma bajo la cual se emitió la Resolución Directoral Nº

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106-2007-EM/DGH, así como del artículo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establecen que la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral que lo autoriza; Que, no obstante, la mencionada Resolución Directoral no estableció expresamente el plazo de vigencia de la autorización otorgada a favor de PERÚ LNG S.R.L. para la instalación y operación del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente; Que, es preciso indicar que previamente a la solicitud de autorización para la instalación y operación del Ducto de Uso Propio que originó la expedición de la Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/DGH, la referida empresa con carta Nº PLNG-GG-636-06 consultó si se encontraba facultada a iniciar los procedimientos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos para obtener una autorización para la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio considerando que la Concesionaria del Servicio de Distribución, Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, le comunicó que no le era posible atender su solicitud de suministro a la presión requerida de 140 bar.; Que, mediante oficio Nº 040-2007-EM/DGH, se respondió la consulta de PERÚ LNG S.R.L. indicándosele que puede realizar los trámites para la obtención de la autorización de instalación y operación del Ducto para Uso Propio considerando que el gas natural a ser suministrado será utilizado para generación eléctrica y para la realización de pruebas de equipos de la planta de licuefacción; Que, asimismo, con carta Nº PNLG-0/PIPE-002410 (expediente Nº 2045284) PERÚ LNG S.R.L. ha manifestado que cuenta con un Ducto Principal en operación a través del cual se trasportarán los volúmenes de gas natural para la generación eléctrica, por lo que abandonará temporalmente el Ducto de Uso Propio, con miras a un futuro uso que sería determinado de acuerdo con las necesidades de sus operaciones; Que, lo expuesto implica que la condición que debe presentarse para aplicar la disposición referida a la instalación de un Ducto de Uso Propio del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, consiste en que el Concesionario de Distribución al momento de evaluar el proyecto para prestar el servicio, considere que el mismo no es viable técnica o económicamente, de lo cual se desprende que la autorización tendrá vigencia en tanto se mantenga la inviabilidad del proyecto de suministro de gas natural y el concesionario no pueda prestar el servicio de distribución, de lo contrario se vulneraría el derecho de exclusividad que tiene el concesionario para prestar el servicio de distribución de gas natural dentro de su área de concesión, esto es el departamento en Lima y la provincia del Callao; Que, en efecto, el derecho de exclusividad del Concesionario de Distribución de atender un área específica se encuentra reconocido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, para el caso específico de la Concesión de Distribución en el departamento de Lima y la provincia del Callao, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante el Contrato BOOT), dicho derecho de exclusividad se encuentra previsto en la cláusula 3.1 del Contrato, la cual establece que el servicio de distribución tendrá el carácter de exclusivo en todo el área de concesión durante el plazo del Contrato BOOT; Que, en este sentido, si bien la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. manifestó a PERÚ LNG S.R.L. en el año 2006 que no era posible brindar el servicio de distribución en las condiciones planteadas, es decir a una presión de 140 bar., debe precisarse que tal manifestación no representa una renuncia al derecho de exclusividad que ostenta dentro del área de concesión y que la configura


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como la única autorizada para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y del Callao por el plazo indicado en el Contrato BOOT; Que, al existir exclusividad en la prestación del servicio de distribución en Lima y Callao, y al haber evaluado el concesionario la solicitud de abastecimiento de PERÚ LNG S.R.L. dentro del área de concesión, declarando en su momento la inviabilidad de dicho proyecto, debe indicarse que si posteriormente resulta viable la prestación del servicio, el concesionario tendrá la obligación de prestarlo de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 42º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el cual dispone que el Concesionario está obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63º del referido Texto Único Ordenado y al Procedimiento de Viabilidad; Que, lo expuesto implica que los proyectos que en un inicio fueron declarados como inviables por el concesionario y que posteriormente, después de la evaluación correspondiente, son calificados como viables técnica y económicamente, originan en el concesionario la obligación de prestar el servicio de distribución a dicho usuario; Que, en consecuencia, considerando que: i) PERÚ LNG S.R.L. es un Consumidor ubicado dentro del área de concesión de distribución de gas natural; ii) la autorización que se le otorgó para instalar y operar el Ducto de Uso Propio otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1062007-EM/DGH se solicitó como consecuencia de la declaración de inviabilidad del proyecto de prestación de servicio de distribución de gas natural a dicha empresa por parte del concesionario de distribución; iii) las autorizaciones para la instalación y operación de Ductos de Uso Propio deben contar con un plazo de vigencia definido; y iv) existe un derecho de exclusividad del concesionario para prestar el servicio de distribución en el departamento de Lima y en la provincia Constitucional del Callao; debe precisarse el plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado mediante Resolución Directoral Nº 1062007-EM/DGH; Que, en el mismo sentido, de conformidad con el informe técnico legal Nº 10-2010-MEM/DGH-PTC de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, resulta necesario establecer el plazo de vigencia para la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado a la empresa PERÚ LNG S.R.L. con Resolución Directoral Nº 1062007-EM/DGH; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado a favor de la empresa PERÚ LNG S.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 106-2007-EM/ DGH, culminará cuando el Concesionario del servicio de Distribución de Gas Natural por red de Ductos en Lima y Callao comunique a la empresa que se encuentra en condiciones de prestarle el referido servicio, luego de determinar la viabilidad técnica y económica del suministro de gas natural a la Planta de Procesamiento de PERÚ LNG S.R.L. ubicada en la denominada Planta Melchorita. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos

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NORMAS LEGALES

INTERIOR Nombran a Oficiales de la Policía Nacional del Perú en diversos cargos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2010-IN Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 20º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que las asignaciones y reasignaciones en el Cargo se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 19.7 del artículo 19º de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú en concordancia con el artículo 8º de la norma acotada, establece que el Cargo se asigna mediante Resolución Suprema para Oficiales Generales Policías y de Servicios; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a los Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú que se indica a continuación, a partir del 01 enero 2011, en los cargos siguientes: Nº GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DE DESTINO

1 General PNP HURTADO CACERES, 2 General PNP OBREGON MATOS,

TRIDINAC-DIRECTOR

MARIO ALBERTO 3 General PNP ORDINOLA RUIZ,

IG-DIRECTOR

VICTOR JESUS 4 General PNP BARTRA AREVALO,

DIREDH_DIRREHUM_DIGIMIN_DIRECTOR

TEDDY 5 General PNP DEBENEDETTI VARGAS

EMG-SUB JEFE_DIRPEP

MACHUCA, GAUDENCIO BRUNO 6 General PNP FELIX MURGA,

DIREOP-DIRECTOR

EUSEBIO JOSE 7 General PNP DELGADO VARGAS,

IG-INVESTIGACIONES-DIRECTOR

HUGO 8 General PNP MATEO I TUEROS,

XI-DIRTEPOL-AREQUIPA-DIRECTOR

CARLOS 9 General PNP GUERRERO MARCHAN,

DIREDUD-DIRECTOR

JORGE LUIS 10 General PNP PASCO LAMADRID,

DIRTEPOL CALLAO-DIRECTOR

FRANCISCO OSWALDO 11 General PNP FOURMENT PAREDES,

DIRBIE-DIRECTOR

CESAR OCTAVIO JAVIER 12 General PNP HUIVIN GRANDEZ,

DIPOLCAR-DIRECTOR

HORACIO ANTONIO 13 General PNP PEROCHENA SOLARI,

X-DIRTEPOL-CUSCO-DIRECTOR

ITALO ANIBAL 14 General PNP GUIBERT SAGASTEGUI,

XII-DIRTEPOL-PUNO-DIRECTOR

TOMAS FEDERICO 15 General PNP VELASQUEZ BORJAS,

DIRCOCOR-DIRECTOR

JOSE HUMBERTO 16 General PNP MENDOZA ABARCA,

XIII-DIRTEPOL-HUARAZ-DIRECTOR

CESAR AUGUSTO 17 General PNP ARTETA IZARNOTEGUI,

XVIII-DIRTEPOL-TUMBES-DIRECTOR

EDUARDO GUILLERMO 18 General PNP VALLEJOS PASSANO,

II-DIRTEPOL-LAMBAYEQUE-DIRECTOR

CARLOS ENRIQUE 19 General PNP SANGUINETI SMITH,

VII-DIRTEPOL-LIMA-DIRECTOR

JAVIER LEONARDO 20 General PNP ROMERO IPARRAGUIRRE,

DIRLOG-DIRECTOR

LUIS 21 General PNP RAMOS PAZ,

DIRECFIN-DIRECTOR

CESAR EDMUNDO 22 General PNP ROMANI CORONADO,

DIRFAPASEC-DIRECTOR

ERIC GERMAN 23 General PNP IPARRAGUIRRE MESTANZA, XIV-DIRTEPOL-CAJAMARCA-DIRECTOR JORGE SANTIAGO 24 General PNP ROLDAN CALIXTO,

IV-DIRTEPOL-TARAPOTO-DIRECTOR

LUIS ENRIQUE 25 General PNP BUTRON HUARANGA,

584122-1

EMG-DIRECTOR

OSWALDO SIXTO

JOSE ARTURO

XVI-DIRTEPOL-APURIMAC-DIRECTOR


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 26 General PNP SAVITZKY MENDOZA,

NORMAS LEGALES IG-INSPECCIONES-DIRECTOR

MARLON RAUL 27 General PNP CHAVEZ GIL,

DIRTEPOL IQUITOS-DIRECTOR

LUIS RICARDO 28 General PNP BAILON FARFAN,

DIRINCRI-DIRECTOR

PEDRO RICARDO 29 General PNP ALFARO LAGOS,

III-DIRTEPOL-TRUJILLO-DIRECTOR

OSWALDO WALTER 30 General PNP MARTINEZ MARUNO,

DIRPEN-DIRECTOR

JULIO JORGE 31 General PNP SALAZAR SALAZAR,

DIRSEG-DIRECTOR

RAUL 32 General PNP VERGARA MALPARTIDA

IX-DIRTEPOL-AYACUCHO-DIRECTOR

CESAR VICTORIANO 33 General PNP ZEGARRA SILVA

DIRGEN-EMP

NESTOR ROGERS 34 General PNP VILLENA TUPA

XV-DIRTEPOL-ICA-DIRECTOR

AMERICO 35 General PNP GAMARRA MALPARTIDA

DIRTEPOL-LIMA-PROVINCIAS-DIRECTOR

ABEL CESAR 36 General PNP RIOS ADRIANZEN

FFPP-HUALLAGA-JEFATURA

WHITMAN CAYO 37 General PNP ROSAS BEJARANO

DIRCOTE - DIRECCION

HERBERT RAUL 38 General PNP FLORES GOICOCHEA

DIRREHUM-DIRECTOR

JORGE 39 General PNP ROJAS HERRERA

DIRINT-DIRECTOR

VICTOR EDUARDO 40 General PNP BUSTAMANTE ESCURRA

DIRPOLFIS-DIRECTOR

JUAN CARLOS 41 General PNP OCAMPO RIOS

VIII-DIRTEPOL-HUANCAYO-DIRECTOR

HAROLDO OBERMEYER 42 General PNP MORAN SOTO

DIRAVPOL-DIRECTOR I-DIRTEPOL-PIURA, DIRECTOR

CESAR 47 General PNP TORRES FALCON

FFPP-VRAE-JEFATURA

VICTOR MANUEL 48 General (S)

ROJAS AGÜERO,

DIREDH_DIRREHUM_FUERO MILITAR-POLICIAL

ROBERTO LEANDRO 49 General (S)

CHACON FLORES,

DIRGEN PNP - OAJ

ANTONIO ARMANDO 50 General (S)

CARDENAS JAEN,

DIREDH_DIRREHUM_FUERO MILITAR-POLICIAL

GEORGE ADRIEL 51 General (S)

CABREJOS BURGA,

DIRSAL-DIRECTOR

SEGUNDO SALVADO 52 General (S)

GARNIQUE VELASQUEZ,

DIRSAL/JEM-JEFATURA

EMILIANO 53 General (S)

PRADO MAGGIA,

H.CENTRAL PNP-DIRECTOR

CARLOS TORIBIO 54 General (S)

GALA SOLDEVILLA,

H.B. LEGUIA PNP-DIRECTOR

CARLOS RIGOBERTO 55 General (S)

BARONI CARRILLO,

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Ica, otorgado al señor Eduardo Laos Mora. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ica, para los fines que corresponda.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

VI-DIRTEPOL-UCAYALI-DIRECTOR

NEMECIO DARIO 46 General PNP CORTIJO ARRIETA

Que, mediante Oficio Nº 084-2010/CNI, el Decano del Colegio de Notarios de Ica, comunica al Consejo del Notariado la renuncia del señor Notario Eduardo Laos Mora, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, según consta en el Acta Nº 05 de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario cancelar el título de Notario Público otorgado al señor Eduardo Laos Mora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO 45 General PNP HURTADO CARDENAS

CONSIDERANDO:

XIX-DIRTEPOL-HUANUCO-DIRECTOR

ADOLFO FRANCISCO 44 General PNP DEL AGUILA CABANILLAS

VISTO, el Informe Nº 019-2010-JUS/CN remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; y,

DIRANDRO-DIRECTOR

CARLOS 43 General PNP SEMINO CORDOVA

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HOSPITAL GERIATRICO-DIRECTOR

PEDRO CARLOS

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 584155-7

JUSTICIA Cancelan título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0282-2010-JUS Lima, 23 de diciembre de 2010

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Cancelan título de Notario Público del distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0283-2010-JUS Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO, el Informe Nº 018-2010-JUS/CN de fecha 06 de diciembre de 2010, de la Presidenta del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 598-2010-CNDNC de fecha 22 de noviembre de 2010, el Decano del Colegio de Notarios del Callao pone en conocimiento el fallecimiento del señor Aristónico Demetrio Ramírez Susánibar, Notario Público del distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima y Distrito Notarial del Callao y, remite copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación del título de Notario Público otorgado al señor Aristónico Demetrio Ramírez Susánibar, quien fue nombrado por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 04 de agosto de 1959; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el título de Notario Público del distrito y provincia de


NORMAS LEGALES

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Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor Aristónico Demetrio Ramírez Susánibar. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Callao, para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 582935-2

PRODUCE Modificación del artículo 5° y del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, sobre los productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que únicamente podrán importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompañados por un Certificado de Captura, validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, se facultó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de diversos Gobiernos Regionales, a validar Certificados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan sido obtenidos con dichas capturas; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0352009-PRODUCE establece que están exceptuados de la presentación de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 de dicho Decreto Supremo, conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, modificado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comisión de las Comunidades Europeas; Que, el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisión Europea del 29 de enero de 2010, ha modificado el Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, en el que se consigna la lista de productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura; Que, resulta necesario modificar el artículo 5° y el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

relativos a los productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, modificado por el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisión Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, según la información remitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, considerando que el presente Decreto Supremo tiene como objetivo modificar la relación de productos exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea, la publicación del proyecto resulta innecesaria siendo aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE Modificar el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0352009-PRODUCE, según el siguiente texto: “Artículo 5º.- Productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea Están exceptuados de la presentación de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea, modificado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) Nº 1010/2009 de la Comisión de las Comunidades Europeas y el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisión Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF”. Artículo 2º.- Modificación del Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE Modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 0352009-PRODUCE, como se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la facultad para actualizar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial podrá actualizar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, de acuerdo a la legislación aduanera y a las modificaciones que se dicten del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción


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NORMAS LEGALES ANEXO

Productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura SUBPARTIDA NACIONAL Arancel de DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA Aduanas D.S.N°0172007-EF Capítulo 3 Productos de la Acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas Partida 16.04 Partida 16.05 0301.10.00.00 Peces ornamentales, vivos 0301.91.90.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Orcorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, capturadas en aguas dulces 0301.92.00.00 Anguilas (Anguilla spp.), vivas, capturadas en aguas dulces 0301.93.00.00 Carpas, vivas 0301.99.90.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), vivos, capturados en aguas dulces; y los demás peces de agua dulce, vivos 0302.11.00.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, capturadas en aguas dulces, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y los hígados, huevas y lechas, de pescados capturados en aguas dulces 0302.12.00.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, capturados en aguas dulces, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y los hígados, huevas y lechas, de pescados capturados en aguas dulces 0302.19.00.00 SOLO: Los demás peces del género Salmonidae, frescos o refrigerados, capturados en aguas dulces, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y los hígados, huevas y lechas de pescados, capturados en aguas dulces 0302.66.00.00 Anguilas (Anguilla spp.), frescas o refrigeradas, capturadas en aguas dulces, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y los hígados, huevas y lechas de pescados capturados en aguas dulces 0302.69.00.00 Carpas, Tilapias (Oreochromis spp.) de agua dulce y los demás peces de agua dulce, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y los hígados, huevas y lechas de pescados capturados en aguas dulces 0302.70.00.00 Hígados, huevas y lechas, frescos, o refrigerados, de los demás peces de agua dulce 0303.11.00.00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka),congelados, excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04, capturados en aguas dulces 0303.19.00.00 Los demás Salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04, capturados en aguas dulces 0303.21.00.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), excepto los hígados, huevas y lechas congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04, capturados en aguas dulces 0303.22.00.00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmones del Danubio (Hucho hucho), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04, capturados en agua dulce 0303.29.00.00 Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04, capturados en aguas dulces 0303.76.00.00 Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y los hígados, huevas y lechas, de pescados capturados en aguas dulces 0303.79.00.00 Carpas y los demás peces de agua dulce, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y los hígados, huevas y lechas, de pescados de agua dulce 0303.80.00.00 Hígados, huevas y lechas, congelados, de los demás peces de agua dulce 0304.19.00.00 Filetes frescos o refrigerados de perca del Nilo (Lates niloticus), de Pangasio (Pangasius spp.), de salmones del Pácífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), de la especie Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces, y de los demás filetes y carnes de pescado (incluso picado), frescos o refrigerados, de peces de agua dulce

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SUBPARTIDA NACIONAL Arancel de DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA Aduanas D.S.N°0172007-EF 0304.29.90.00 Filetes congelados de Perca del Nilo (Lates niloticus), de Pangasio (Pangasius spp.), de tilapia (Orceochromis spp.), de salmones del Pácífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), de la especie Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, de truchas de las especies (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae), y de los demás filetes y carnes de pescado (incluso picadas), congelados, de peces de agua dulce 0304.99.00.00 Las demás carnes de pescado, incluso picadas, congeladas, de peces de agua dulce 0305.10.00.00 Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana 0305.20.00.00 Hígados, huevas y lechas de peces de agua dulce, secos, ahumados, salados o en salmuera 0305.30.90.00 Filetes, salados, o en salmuera, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces y filetes, secos, salados, o en salmuera, sin ahumar, de los demás peces de agua dulce 0305.41.00.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, capturados en aguas dulces 0305.49.00.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), anguilas (Anguilla spp.), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces, y los demás peces de agua dulce, ahumados, incluidos los filetes, y los demás peces de agua dulce, secos, incluso salados sin ahumar 0305.59.90.00 Los demás peces de agua dulce, secos, incluso salados, sin ahumar 0305.69.00.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), en salmuera o salados, sin secar ni ahumar, capturados en aguas dulces, y los demás peces de agua dulce, en salmuera o salados, sin secar ni ahumar 0306.19.00.00 Solo: Cangrejos de río,(macruros),(incluidos los “camarones” (“Cryphiops caementarios”)), congelados; harina, polvo y pellets de <<crustáceos>>, congelados, aptos para la alimentación humana 0306.29.10.00 Harina, polvo y <<pellets>> de crustáceos no congelados, aptos para la alimentación humana, de agua dulce 0306.29.90.00 Solo: Cangrejos de río,(macruros),(incluidos los “camarones”(Cryphiops caementarios)), vivos, frescos, refrigerados, secos, salados o en salmuera, con su concha, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, secos, salados o en salmuera 0307.10.00.00 Ostras, incluso separadas de sus valvas, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera 0307.21.10.00 Veneras (vieiras, concha de abanico), incluso separadas de sus valvas, vivos, frescos o refrigerados 0307.21.90.00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, incluso separadas de sus valvas, vivos, frescos o refrigerados 0307.29.10.00 Veneras (vieiras, concha de abanico), incluso separadas de sus valvas, que no estén vivos, frescos ni refrigerados 0307.29.90.00 Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, incluso separadas de sus valvas, que no estén vivos, frescos ni refrigerados 0307.31.00.00 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), incluso separadas de sus valvas, vivos, frescos o refrigerados 0307.39.00.00 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), incluso separadas de sus valvas, que no están vivos, frescos ni refrigerados 0307.60.00.00 Caracoles (excepto los de mar), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera 0307.91.10.00 Erizos de Mar, vivos, frescos o refrigerados 0307.91.90.00 Los demás invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y los molúscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307.10 a 0307.60, salvo Illex spp. y sepias de la especie Sepia pharaonis, vivos, frescos o refrigerados 0307.99.20.00 Locos (Concholepas concholepas),congelados 0307.99.30.00 Pepino de mar (Isostichopus fuscus), congelados 0307.99.40.00 Caracoles de mar, congelados 0307.99.50.00 Lapas, congeladas 0307.99.90.10 Machas (Ensis macha o Ensis spp.), congeladas 0307.99.90.90 Almejas y otras especies de la familia de los Venéridos, Medusas (Rhopilema spp.), y los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en la subpartidas 0307.10.00.00 a 0307.60.00.00, salvo las Sepias de la especie Sepia pharaonis, Illex spp., incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados, secos, salados o en salmuera


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NORMAS LEGALES

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SUBPARTIDA NACIONAL Arancel de DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA Aduanas D.S.N°0172007-EF 1604.11.00.00 Preparaciones o conservas de salmón, enteros o en trozos, excepto el picado, capturado en aguas dulces 1604.19.00.00 Preparaciones o conservas, de salmónidos enteros o en trozos pero no picado, excepto salmones, capturados en aguas dulces; filetes de peces de agua dulce, crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado(empanizados), incluso precocinados en aceite, congelados 1604.20.00.00 Solo: Preparaciones o conservas de salmones y salmónidos, capturados en aguas dulces, excepto entero o en trozos, pero no picado 1605.40.00.00 Solo: Cangrejos de río, preparados o conservados, incluidos los “camarones”(Cryphiops caementarios). 1605.90.90.00 SOLO: Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), preparados o en conserva, en envases herméticamente cerrados o no; veneras (vieiras), ostras y caracoles y los demás invertebrados acuáticos, excepto moluscos, preparados o en conserva

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RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá sobre la Lucha contra la Pobreza” DECRETO SUPREMO Nº 138-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá sobre la Lucha contra la Pobreza”, fue suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá sobre la Lucha contra la Pobreza”, suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-12

Ratifican “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Panamá” DECRETO SUPREMO Nº 139-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Panamá”, fue suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Panamá”, suscrito el 26 de agosto de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-13

Remiten al Congreso de la República documentación relativa a la “Convención sobre Municiones de Racimo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 544-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la “Convención sobre Municiones de Racimo”, fue hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda y suscrita por el Estado peruano el 03 de diciembre de 2008, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención sobre Municiones de Racimo”, hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda y suscrita por el Estado peruano el 03 de diciembre de 2008, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584155-8


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NORMAS LEGALES

Nombran Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 545-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26° y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Peña Chamot, Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón. Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, de 26 de diciembre de 2006. Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-15

Nombran Cónsul General del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 546-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los Artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso c), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Patricia Isabel Köster Chávez. Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 272-2004-RE, de 5 de octubre de 2004. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-16

Nombran Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 547-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26°, 27 ° y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marcos Enrique Carbo Berger, Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia. Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 181-1994-RE, de 02 de junio de 1994. Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-17


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NORMAS LEGALES

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Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 548-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema N° 113-2009-RE, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Rafael Giorffino Cunibertti, Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; y, La Resolución Ministerial Nº 0598-2009-RE, que fijó el 01 de agosto de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones, entre otras en la Cancilleria, conforme a los objetivos de la politica exterior; Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 62° y 90° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Rafael Giorffino Cunibertti, como Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancilleria será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-18

Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Macedonia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 549-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 Vista la Nota Nº 11-02-357/2, de fecha 02 de julio de 2010, de la Embajada de la República de Macedonia, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de Macedonia en Lima, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en todo país, y el beneplácito para el nombramiento del señor Dean Atanasovski, como Cónsul Honorario de Macedonia en Lima; Vista la Nota RE (DGC) Nº 10/9, de fecha 24 de agosto de 2010, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de Macedonia en Lima, y el beneplácito para el nombramiento

del señor Dean Atanasovski, como Cónsul Honorario de Macedonia en Lima; Vista la Nota Nº 11-02-375/10, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Embajada de la República de Macedonia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Dean Atanasovski, como Cónsul Honorario de la República de Macedonia en Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Dean Atanasovski como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Dean Atanasovski como Cónsul Honorario de la República de Macedonia en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-19

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuota a la FAO RESOLUCIÓN SUPREMA N° 550-2010-RE Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 61,500.00 (Sesenta y Un Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Pago parcial de la cuota 2007

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 61,500.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo


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NORMAS LEGALES

a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 584157-20

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Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2011, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud, así como los Calendarios de Compromisos Institucionales y sus modificaciones, incluyendo sus anexos. Artículo 2º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALUD Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1012-2010/MINSA Lima, 27 de diciembre del 2010 Visto: el Informe Nº 248-2010-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Salud, niveles de desconcentración de los procesos decisorios, siendo necesario delegar facultades en materia presupuestal y de gestión administrativa que corresponden al Ministerio de Salud, en su calidad de Titular de la Entidad; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 583069-1

Aprueban “Directiva Administrativa para la implementación de los Comités de Trasplantes en los Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1013-2010/MINSA Lima, 27 de diciembre del 2010 Visto el expediente N° 10-096122-001, que contiene el Memorando Nº 213-2010-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, e Informe Nº 822-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, asimismo, el artículo 41° del precitado Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos señala que los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores contarán con un Comité de Trasplantes; Que, así también, el numeral 6.2 NTS° 061MINS/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, estipula que el establecimiento donador trasplantador que cuente con un Comité de Trasplantes podrá realizar la extracción de órganos de donantes cadavéricos y vivos, así como la realización de trasplantes; Que, mediante el documento del visto, la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes ha remitido para su aprobación la Directiva Administrativa para la implementación de los Comités de Trasplantes en los Establecimientos de Salud DonadoresTrasplantadores, elaborada por el Consejo Directivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, con la


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finalidad de estandarizar las funciones de los Comités de Trasplantes de los Establecimientos de Salud DonadoresTrasplantadores; Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 169-MINSA/ONDT-V.01 “Directiva Administrativa para la implementación de los Comités de Trasplantes en los Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores”, que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la difusión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 583069-2

Aceptan donación destinada a financiar la ejecución de actividades en el marco del “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1014-2010/MINSA Lima, 27 de diciembre del 2010 VISTO: el Oficio Nº 0954-2010-PARSALUD/CG de la Coordinadora General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD y el Informe Nº 238-2010-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Octava Ronda Fondo Mundial – Tuberculosis se ha suscrito el Acuerdo de Subvención Program Grant Agreement PER – 809 – G07T denominado “Proyecto de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú”, consignando como Receptor Principal al Ministerio de Salud a través de la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD; Que, con el Oficio del Visto, la citada Unidad Ejecutora requiere la aceptación de la donación ascendente a CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 59/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 074 613,59) para la ejecución del Acuerdo suscrito con el Fondo Mundial; asimismo, comunica que dispone del presupuesto necesario para afrontar los compromisos de pago a diciembre de 2010, por lo que no es necesaria la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud del presente año; Que, de conformidad con el literal d), numeral 42.1, del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto “los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen Saldos de Balance, y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o

modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes”; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal d), numeral 42.1, del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 8º, literal l), de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 59/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 074 613,59) efectuada por el Fondo Mundial, destinada a financiar la ejecución de las actividades programadas en el marco del Acuerdo de Subvención Program Grant Agreement PER – 809 – G07T denominado “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú” suscrito con el Fondo, las que estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 123 – Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD del Pliego 011 Ministerio de Salud, en su calidad de Receptor Principal. Artículo 2º.- Copia de la presente Resolución se presentará dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, publíquese y comuníquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 583069-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de los Organismos Ejecutores del Sector Privado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2010-TR Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTOS; El Memorando Nº 1754-2010-DVMPEMPE/ CP-UATEP, del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Memorándum Nº 1519-2010-DVMPEMPE/CP-DP, del Director de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Memorando Nº 2275-2010-DVMPEMPE/CP-OPP, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Informe Nº 825-2010-DVMPEMPE/CP-UAL, de la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y el Oficio N° 698-2010-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que


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autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008TR del 9 de abril de 2008, se aprobó las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas”; que entre otros, dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonificación económica por formulación de proyectos, sea igual o supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y las que no superen dichas UIT, serán aprobadas por Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2042010-DVMPEMPE/CP se aprueba los expedientes, financiamiento y ejecución de diversos proyectos en la modalidad de proyectos de contingencia excepcional, según el detalle en el anexo de la referida resolución; Que, mediante Memorando Nº 1754-2010DVMPEMPE/CP-UATEP, el Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite la relación de los convenios suscritos en el marco de la citada resolución directoral; Que, mediante Memorándum Nº 1519-2010DVMPEMPE/CP-DP, el Director de Proyectos, sobre la base de lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto la certificación de crédito presupuestario por el monto de S/. 3 158 716, 30 (Tres millones ciento cincuenta y ocho mil Setecientos dieciséis y 30/100 nuevos soles) para atender los citados proyectos, precisando que la suma de S/. 2 852 079, 80 (Dos millones ochocientos cincuenta y dos mil setenta y nueve y 80/100 nuevos soles) corresponde a 25 (Veinticinco) convenios en los que existen montos parciales a desembolsar que superan las 10 (Diez) UIT; Que, mediante Memorando Nº 2275-2010DVMPEMPE/CP-OPP, el Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto otorga Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2047-2010-MTPE/4/10.1, por el monto de S/. 2 852 079,80 (Dos millones ochocientos cincuenta y dos mil setenta y nueve y 80/100 nuevos soles) como aporte del Programa para proyectos bajo la modalidad de acción de contingencia excepcional; Que, mediante Informe Legal N° 825-2010DVMPEMPE/CP-UAL, la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia financiera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular; Con las visaciones de la Dirección Nacional, de la Secretaría Ejecutiva, de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR, que aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo

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Perú”, por un monto de S/. 2 852 079,80 (Dos millones ochocientos cincuenta y dos mil setenta y nueve y 80/100 nuevos soles) a favor de los Organismos Ejecutores del Sector Privado, como aporte del Programa para proyectos bajo la modalidad de acción de contingencia excepcional, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 584154-1

Autorizan a Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio a enajenar vehículo y realizar actos conducentes a la liquidación y a la indemnización de siniestro por robo total RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2010-TR Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 039-2010-MTPE/4/11.02 del 20 de octubre de 2010, del Jefe (e) de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración; y el Oficio N° 2908-2010-MTPE/4/11 del 09 de noviembre de 2010, del Jefe de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 591-2010MTPE/4/10.1 del 09 de julio de 2010, se aprobó la baja en los registros patrimoniales y contables del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la causal de pérdida, robo o sustracción, de la camioneta marca Toyota, placa Nº QQ-4460, modelo HIACE DX JUST LOW, año 1990, con código patrimonial N° 67.82.5000.0016; Que, mediante Oficio de vistos, el Jefe de la Oficina General de Administración informa sobre el trámite realizado con relación al robo del vehículo de placa N° QQ-4460, de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante La Positiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., e indica que la referida empresa aseguradora mediante Carta S/N de fecha 02 de julio de 2010, solicita se remita la documentación necesaria para la indemnización del siniestro, entre ellos, la resolución de nombramiento del funcionario acreditado de la entidad para transferir bienes, poderes y copia del documento nacional de identidad del funcionario, para la firma del Acta de Transferencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde autorizar al Jefe de la Oficina General de Administración del Sector, la facultad de enajenar el vehículo de placa N° QQ-4460, de propiedad del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, así como a realizar en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, todo acto administrativo o de administración conducente a la liquidación y a la indemnización del siniestro por robo total ocurrido al vehículo en mención, relacionado con la póliza de vehículo N° 220000454, suscrita con La Positiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., conforme al marco de las normas y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de


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Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al señor JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO, Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08158752, la facultad de enajenar el vehículo de placa N° QQ-4460, de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la facultad de realizar en nombre y representación de la entidad todo acto administrativo o de administración conducente a la liquidación y a la indemnización del siniestro por robo total, ocurrido al vehículo de placa Nº QQ-4460, relacionado con la póliza de vehículos N° 220000454, suscrita con La Positiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en el marco de las normas y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración, para las acciones y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 584154-2

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2010-TR Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: La carta N° 001-2010-MTPE/3/17 del 29 de noviembre de 2010, del señor Tomás Alejandro Flores Noriega, Director General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2010TR del 17 de agosto de 2010, se designó al abogado Tomás Alejandro Flores Noriega, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario, mediante carta de visto, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia con efectividad al 31 de diciembre de 2010; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 31 de diciembre de 2010, la renuncia formulada por el abogado

TOMAS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 584154-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 061-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas de las Naciones Unidas, fue aprobada por el Gobierno Peruano mediante Resolución Legislativa No. 15014 de fecha 16 de abril de 1964, la misma que se encuentra vigente desde el 21 de marzo de 1965; Que, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de enero de 1967, fue aprobado por Resolución Legislativa No. 23608 de fecha 02 de junio de 1983 y vigente desde el 15 de setiembre de 1983; Que, asimismo, el Estado ha ratificado diversos Tratados sobre el Asilo, como la Convención de los Estados Americanos sobre Asilo, suscrita en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928; la Convención de los Estados Americanos sobre Asilo Político suscrita en Montevideo, Uruguay en 1933 y la Convención sobre Asilo Diplomático, suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954; los mismos que forman parte del derecho nacional de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, el artículo 29 del Reglamento de la Ley No. 27840, Ley de Asilo, aprobado por Decreto Supremo No. 092-2005-RE, señala que al momento de recibir la solicitud de asilo, siempre que corresponda, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la expedición de un documento provisional a fin de garantizar la permanencia temporal y facilitar la manutención del solicitante hasta el pronunciamiento de una decisión respecto a la protección solicitada; la autorización de trabajo deberá renovarse cada tres meses; Que, por otro lado, la Ley No. 27891, Ley del Refugiado, establece en sus numerales 14.1, 14.2 y 14.3 que mientras se encuentre en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredite que su caso se encuentra en proceso de determinación, el cual lo faculta a permanecer en el país mientras su solicitud se resuelve en forma definitiva y lo autoriza provisionalmente a trabajar; la vigencia de dicho documento es de sesenta (60) días hábiles, pudiendo ser renovado a criterio de la Comisión Especial para los Refugiados; Que, la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante OF.RE (DDH) No. 2-15-A/45, ha señalado que las personas


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solicitantes de la condición de asilados o refugiados, tienen la posibilidad de laborar en el país, incluyéndose dentro de los empleos a desarrollar a aquellos que requieren contar con una licencia de conducir, solicitando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la adopción de medidas destinadas a lograr que dichas personas obtengan una licencia provisional hasta la definición de su estatus en el Perú; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, es la norma que establece las clases y categorías de las licencias para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional, así como los requisitos para su otorgamiento; Que, en ese sentido, y estando a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; resulta necesario adoptar las medidas que correspondan a fin de brindar las facilidades a las personas solicitantes como asilados o refugiados en el país para su autosostenimiento, en tanto las autoridades competentes expidan una decisión sobre la procedencia o no de sus peticiones; Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, ha otorgado validez hasta el 31 de diciembre del 2010 a las licencias de conducir emitidas según el derogado Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 015-94-MTC, con excepción de las licencias de la clase A categoría I, las cuales mantendrán su vigencia hasta la fecha de su revalidación; Que, de esta manera, existiendo licencias de conducir de la clase A categoría II Profesional y III Profesional Especializado, obtenidas al amparo de la citada norma derogada que perderían su vigencia a partir del 01 de enero del 2011, y a efectos de permitir que los titulares de las referidas licencias mantengan los derechos adquiridos con dichos documentos; resulta necesario modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, con el fin de establecer que las licencias de conducir de todas las categorías otorgadas al amparo del Decreto Supremo No. 015-94-MTC, mantendrán su vigencia hasta el término de las mismas; Que, a su vez, las licencias de conducir de la clase A categoría II Profesional otorgadas al amparo del citado Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, permitían a sus titulares conducir vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano e interurbano; sin embargo, conforme al cuadro de equivalencias establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, las referidas licencias equivalen a una de la clase A categoría II-b, la cual no permite conducir las mencionadas unidades vehiculares; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un mecanismo extraordinario para que los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II Profesional otorgadas al amparo del Decreto Supremo No. 015-94-MTC, así como aquellos que obtuvieron su licencia de conducir de la clase A categoría II-b en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, puedan recategorizar sus licencias a una de la clase A categoría III-a, que les permita conducir vehículos automotores de la categoría M3; Que, por otro lado, el Sistema Simplificado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, establecido en el artículo 80 del Reglamento, se encuentra orientado a la aplicación de la tecnología informática en los respectivos trámites sobre licencias de conducir; sin embargo, a fin de promover el empleo de internet en los trámites para la obtención de la licencia de conducir por parte de los usuarios; resulta necesario actualizar dicha denominación a Sistema de Licencias de Conducir en Línea; Que, asimismo, es necesario precisar los períodos de vigencia de la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A en todas sus categorías para los titulares con una edad igual o mayor a los setenta (70) años; así como también permitir que los titulares de licencias de conducir puedan revalidar sus licencias a una de categoría menor de la que poseen;

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifíquese el quinto párrafo del artículo 14, el sexto párrafo del artículo 25 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 14º.- Lugares para realizar el trámite (…) Los peruanos que se encuentren en el exterior podrán tramitar los procedimientos de revalidación y duplicado de las licencias de conducir ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio que suscriban para ese fin el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.” “Artículo 25º.- Revalidación de licencias de conducir (…) A partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) años de edad, el conductor podrá revalidar su licencia de conducir de la clase A categoría I por el período de cinco (05) años, a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta (80) años de edad por el período de tres (03) años. A partir de los ochenta y uno (81) años de edad la revalidación de la licencia de conducir de cualquier categoría será cada (02) años. Lo dispuesto en el presente párrafo no modifica la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre, establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 0172009-MTC. (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Tercera.- Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo No. 015-94-MTC, deberán ser revalidadas en la fecha de su vencimiento conforme a la nueva categoría establecida en el presente Reglamento y según la equivalencia dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria. Dichas licencias, hasta el término de su vigencia, autorizan la conducción de unidades vehiculares según lo establecido en el Decreto Supremo No. 015-94-MTC. En caso de pérdida o deterioro de la licencia de conducir obtenida al amparo del Decreto Supremo No. 015-94-MTC, será canjeada de acuerdo a la clasificación establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, previo pago por derecho de tramitación, acreditando la pérdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada. (…)” Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Incorpórese los artículos 11-A, 13-A, 25-A, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final y la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria al


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Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 11-A.- Licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo El extranjero solicitante de refugio o asilo, podrá obtener la licencia de conducir provisional de la clase A, categorías I, II-a, II-b y III-a, III-b o III-c, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13-A del presente Reglamento. La licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo caducará de pleno derecho en el plazo de un (01) año de emitida, o cuando el titular pierda la condición de solicitante del refugio o asilo, lo que ocurra primero. Los titulares de la licencia de conducir provisional, están obligados a cumplir con la normatividad vigente. El Órgano correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la relación de los solicitantes de refugio o asilo, dentro de los primero cinco (5) días de cada mes.” “Artículo 13-A.- Requisitos para la obtención, revalidación y duplicado de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo El extranjero solicitante de refugio o asilo que cuente con licencia de conducir otorgada en el país de procedencia u origen, podrá obtener una licencia de conducir provisional de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, adjuntando los siguientes requisitos: a) Documento expedido por el órgano competente, que acredite la condición de solicitante de refugio o asilo. b) Declaración Jurada que precise el contar con la respectiva licencia de conducir, la cual será verificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Documentos establecidos en los literales a) y c) del artículo 31 del presente Reglamento. El extranjero solicitante de refugio o asilo que no cuente con licencia de conducir en el país de procedencia u origen, podrá obtener una licencia de conducir provisional, siempre que presente el documento expedido por el órgano competente que acredite la condición de solicitante de refugio o asilo y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, según corresponda a su solicitud, con excepción de los requisitos referidos a secundaria completa y pago por derecho de tramitación. Los duplicados de la licencia de conducir provisional por pérdida o deterioro se otorgarán acreditando la pérdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir provisional deteriorada. Asimismo, en caso de revalidación de la licencia de conducir provisional, el extranjero solicitante de refugio o asilo, deberá acreditar que se encuentra en tal condición.” “Artículo 25-A.- Requisitos para revalidar a una licencia de conducir de la categoría inferior El titular de una licencia de conducir, podrá revalidar la misma a una licencia de conducir de categoría inferior, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 25 del presente, de acuerdo a la categoría a revalidar.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Décimo Octava.- Toda mención que se haga al Sistema Simplificado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T” en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre o normas complementarias se entenderá referida al Sistema de Licencias de Conducir en Línea.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)

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Décimo Primera.- Excepcionalmente, los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II Profesional, otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo No. 01594-MTC, o los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoría II-b, otorgadas por revalidación, canje o duplicado en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, podrán recategorizar sus licencias a la clase A categoría III-a, hasta el 18 de noviembre del 2011, presentando los siguientes requisitos: a) Pago por derecho de tramitación. b) Certificado de aptitud psicosomática. c) Curso extraordinario de instrucción en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas de enseñanza teórica, cuyo dictado será sobre los temas contenidos en los literales d) e) y f) del numeral 66.2 del artículo 66 del presente Reglamento. d) Aprobar el examen de manejo para la categoría AIII-a Las licencias de conducir de la clase A categoría IIb, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, autorizan a sus titulares hasta el 18 de noviembre del 2011 a conducir vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ámbito provincial.” Artículo 3º.- Formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprobará el formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguese la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584157-10

Aprueban tasación de predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca Puquio - Chalhuanca - Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2010-MTC/01 Lima, 28 de diciembre de 2010 Vistos: La Nota de Elevación Nº 253-2010-MTC/20 sobre aprobación de la tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio -


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Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 2514-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a trece (13) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho; y mediante Oficio Nº 1028-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 5631-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 328-2010-MTC-20.6.3/DMMA, manifestando que, luego de la revisión efectuada al informe técnico de tasación de uno (1) de los trece predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la referida tasación; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 882-2010MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio descrito en los considerandos precedentes;

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Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación del predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (1) predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio, ubicada en el departamento de Ayacucho, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nazca - Puquio - Chalhuanca – Abancay, Sector: Zona Urbana de Puquio Nº

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Monto de valuación $

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CZUP-005

761.97

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Renuevan autorización renovada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 936-2010-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-014329 de fecha 12 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 225-93-TCC/15.17, del 06 de mayo de 1993, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., en vía de regularización, por el plazo de diez (10) años, la operación definitiva de una estación retransmisora de radiodifusión comercial por televisión en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada resolución el plazo concedido venció el 10 de noviembre de 2000; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Conforme al Anexo I de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización vence el 10 de noviembre de 2010; Que, con fecha 12 de abril de 2010, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó


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NORMAS LEGALES

la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 273-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ayacucho, incluyéndose en ésta al distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3832-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 10 de noviembre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

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Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582411-1

Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 938-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017829 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica, incluyéndose en ésta al distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5079-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización


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NORMAS LEGALES

contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582412-1

Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Santa Rosa, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 939-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-037760 de fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Santa Rosa, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 455-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la

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empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Santa Rosa, departamento de Puno; Que, con fecha 5 de noviembre de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 455-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Santa Rosa, incluyéndose en ésta al distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4739-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 455-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 455-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Santa Rosa, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 455-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado


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con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582400-1

Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Radio Amistad E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 941-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTOS, los escritos con registro P/D Nº 175889 y P/ D Nº 039578, presentados por don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, sobre transferencia de autorización a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 510-2005MTC/03 del 27 de octubre de 2005, se otorgó a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de SicuaniTinta, departamento de Cusco. Dicha resolución fue notificada el 29 de octubre de 2005; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, con escrito de visto, del 30 de noviembre de 2009, ratificado con escrito con registro P/D Nº 039578 del 17 de marzo de 2010, don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS solicita la transferencia de la autorización que le fue otorgado con Resolución Viceministerial Nº 5102005-MTC/03, a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya denominación abreviada es RADIO AMISTAD E.I.R.L.; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., y su Titular-Gerente, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentra comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas; asimismo, se ha verificado que don

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FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS, no tiene deuda con este Ministerio, dando cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 49242010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización otorgada a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS en favor de la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., reconociéndose a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 510-2005-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 510-2005MTC/03 a favor de la empresa RADIO AMISTAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya denominación abreviada es RADIO AMISTAD E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a don FELIPE ARÍSTIDES PANTIGOSO SICOS. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO AMISTAD E.I.R.L., como titular de la autorización mencionada en el artículo 1º de esta resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582496-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 942-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-024431 presentado por el señor GUILLERMO FERNANDO ASTETE ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el


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NORMAS LEGALES

citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 2152010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Pedro de Cajas, la misma que incluye al distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor GUILLERMO FERNANDO ASTETE ROJAS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4941-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GUILLERMO FERNANDO ASTETE ROJAS, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 4692010-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Pedro de Cajas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 189-2009MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GUILLERMO FERNANDO ASTETE ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la

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localidad de San Pedro de Cajas, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-4K : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle José Galvez Nº 1595, distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 51’ 52.1” Latitud Sur : 11º 15’ 13.0’’ Planta Transmisora

: Shumajpata, distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 52’ 10.2” Latitud Sur : 11º 15’ 29.3’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y


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NORMAS LEGALES

características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582497-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 945-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-022635 presentado por el señor ROMER REYNA VELA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Monte Alegre - Neshuya, la misma que incluye al distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ROMER REYNA VELA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4186-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROMER REYNA VELA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia


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NORMAS LEGALES

Modulada (FM) en el distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Monte Alegre - Neshuya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROMER REYNA VELA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Monte Alegre - Neshuya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAR-8P : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Carretera Federico Basadre Km. 63.00 – Fundo Merita, distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 57’ 25.00’’ Latitud Sur : 08º 38’ 47.00’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como

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adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.


NORMAS LEGALES

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Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582499-1

Otorgan autorizaciones a Drum Set Radio E.I.R.L. y a Samoa F.M. S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Piura y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 943-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-032144 presentado por la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente,

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establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4049-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN EN FM : 99.3 MHz : COMERCIAL

SONORA

Características Técnicas: Indicativo : OAJ-1R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA POTENCIA

D3

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Sector Nueva Esperanza, Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste :81º 06’ 12.34’’ Latitud Sur :05º 06’ 37.40’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m


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NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582498-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 946-2010-MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 930686 presentado por la empresa SERVICIO DE AVISOS Y MÚSICA OFRECIDOS POR AUDIO EN FRECUENCIA MODULADA S.R.L. (SAMOA F.M. S.R.L.), mediante el cual solicita inspección técnica, a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 013-88-TC/TEL del 04 de marzo de 1988, se autorizó a la empresa SERVICIO DE AVISOS Y MÚSICA OFRECIDOS POR AUDIO EN FRECUENCIA MODULADA S.R.L. (SAMOA F.M. S.R.L.), por el plazo de un (01) año, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Escrito con Registro Nº 930686 del 04 de marzo de 1993, la administrada solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0044-93-TCC/15.17.af.cef del 18 de marzo de 1993, la entonces Subdirección de Control del Espectro de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora de la administrada el día 08 de marzo de 1993, verificándose que ésta viene operando el servicio de radiodifusión autorizado. Dicha circunstancia fue posteriormente comprobada mediante los Informes Nº 0803-2000-MTC/15.19.03.3 y Nº 2782-2001MTC/15.19.03.3, del 19 de julio de 2000 y 29 de agosto de 2002, respectivamente; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Puno, y dentro de la localidad denominada Puno, se incluye al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, con Informe Nº 2109-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa SERVICIO DE AVISOS Y MÚSICA OFRECIDOS POR AUDIO EN FRECUENCIA MODULADA S.R.L. (SAMOA F.M. S.R.L.) autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 013-88-TC/TEL, y que por tanto, deberá culminar el 04 de marzo de 2018; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIO DE AVISOS Y MÚSICA OFRECIDOS POR AUDIO EN FRECUENCIA MODULADA S.R.L. (SAMOA F.M. S.R.L.), autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 013-88-TC/ TEL, el cual vencerá el 04 de marzo de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582500-1

Aprueban la renovación de la vigencia de homologación de equipos para medición de emisiones vehiculares solicitada por Sistema Automotriz S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 179-2010-MTC/16 Lima, 23 de noviembre de 2010 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos: Analizador de Cuatro Gases, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo: HGA 400 4 GR; Analizador de Cuatro Gases, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo: MHC 218; y, del Opacímetro, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo DO 285; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue;


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 008-2002-MTC/15.23 del 11 de marzo de 2002, la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca Pierburg Instruments – Hermann, modelo DO 285, con Código de Homologación D-001-2002-DGMA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G-002-2002-DGMA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G-001-2002-DGMAMTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 021-2004MTC/16 del 12 de mayo de 2004; Nº 060-2006-MTC/16 del 13 de octubre de 2006; y, Nº 096-2008-MTC/16 del 19 de noviembre de 2008 se aprobaron, sucesivamente, las renovaciones de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca Pierburg Instruments – Hermann, modelo DO 285, con Código de Homologación D(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)001-2002-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mención y cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. solicita la renovación de la vigencia de homologación de los equipos detallados en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el Informe Nº 107-2010-MTC/16. CIM, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que los equipos no han sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fueron homologados, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca Pierburg Instruments – Hermann, modelo DO 285, con Código de Homologación D(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)-001-2002-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Los Certificados de Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares correspondientes al Código de Homologación Nº D(R)-0012002-DGASA-MTC; Nº G(R)-002-2002-DGASA-MTC, así como el correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-001-2002-DGASA-MTC, mantendrán su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 582384-1

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Otorgan a TRAVEL AIR E.I.R.L. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 202-2010-MTC/12 Lima, 08 de julio del 2010 Vista la solicitud de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L.) sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 0992006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, se otorgó a la compañía CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. (Hoy TRAVEL AIR E.I.R.L.) Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de julio del 2006, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2010017916 del 06 de mayo del 2010 y Documento de Registro Nº 079250 del 31.05.2010, la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L.) solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 6012010-MTC/12.LEG, Informe Nº 064-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 686-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, mediante Oficio Nº 794-2009-MTC/12.07 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP emita opinión técnica respecto a la compatibilidad de la actividad de la mencionada compañía con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada, no habiendo sido éste contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. (Antes CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L.), la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a


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NORMAS LEGALES

partir del 09 de julio del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0992006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 152. - Cessna 162. - Cessna 172. - Cessna 177. - Cessna 185. - Cessna 206. - Cessna 207 - Cessna 208-B. - Cessna 210. - Cessna 310. - Cessna 337. - Piper PA 28. - Beechcraft B90. - Beechcraft B200. - Gavilan 358. - GA-8 Airvan. - Twin Otter. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Palpa – Nasca. - Las Dunas – Sobrevuelo las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas. - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo. - Trujillo – Sobrevuelo Sipán – Trujillo. - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan, Sipán – Trujillo. - Chiclayo – Sobrevuelo Sipán – Chiclayo. - Pisco – Líneas de Palpa, Líneas de Nazca – Pisco. - Pisco – Pozo Santo, Laguna Morón, Ruinas de Tambo Colorado – Pisco. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Trujillo. - Aeródromo de Chiclayo. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

Artículo 3º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 574863-1

Otorgan permiso de operación a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2010-MTC/12 Lima, 16 de noviembre del 2010 Vista la solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES CON DERECHOS LIBERTAD DEL AIRE:

CONSIDERANDO: Que, con Solicitudes de Registro Nº 2010-022588 del 07 de Junio del 2010, Nº 097785 del 16 de julio del 2010 y Nº 105065 del 06 de agosto del 2010, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, requiere Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 10102010-MTC/12.LEG, Memorando N° 072-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 170-2010-MTC/12.07.CER Memorando Nº 097-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando N 2002-2010-MTC/12.04 y Memorando Nº 250-2010MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil del Gobierno de los Países Bajos, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento suscrito en la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos” del 12 de Marzo de 1997, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238-97-MTC/15.16, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747. - BOEING 777-200. - BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú – AIP) RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMSTERDAM – LIMA y vv..

432209 DE

TRÁFICO

DE

QUINTA

- PARIS Y/O MILAN YO ROMA y vv. Siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los países Bajos. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a KLM


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno del Reino de los Países Bajos, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 582388-1

Autorizan a la empresa Inversiones Querer es Poder S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3281-2010-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTO: El Parte Diario registrado con Nº 145631 de fecha 12 de noviembre del 2010; presentado por la empresa INVERSIONES QUERER ES PODER S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la avenida Bayovar Mz. I-12 Lote 21 – Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1390-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario señalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INVERSOINES QUERER ES PODER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-

MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES QUERER ES PODER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la avenida Bayovar Mz. I-12 Lote 21 – Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES QUERER ES PODER S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2011 Segunda Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2012 Tercera Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2014 Quinta Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2015 ACTO

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES QUERER ES PODER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de setiembre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 582381-1


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NORMAS LEGALES

Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial del Inspección Técnica Vehicular para el año 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3625-2010-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, a fin de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento antes citado, establece que únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Reglamento, la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular es el distintivo visible que evidencia que el vehículo ha aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizado; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento antes citado, señala que la Policía Nacional del Perú, de conformidad con sus leyes de organización y funciones vigentes, fiscalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la inspección técnica vehicular; Que, con la finalidad de optimizar la labor de fiscalización de la Policía Nacional del Perú del cumplimiento de la inspección técnica vehicular en las acciones de control que realiza, resulta necesario diferenciar la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular estableciendo un color distintivo para cada semestre del año, así como, disponer que el color de fondo del papel de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular sea de igual tonalidad del color de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular será aprobada por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2011, así como modificar las características y especificaciones técnicas del papel de seguridad de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 116972008-MTC/15; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Decreto Supremo No 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2011 Aprobar para el año 2011, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2011, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificación de las Características y Especificaciones Técnicas del Papel de Seguridad de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular Modificar el Anexo Nº 1: Características y especificaciones técnicas del papel de seguridad de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, de la Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15 en los términos siguientes: “ANEXO Nº 1: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR 1. MATERIA - Sustrato: Papel de seguridad de 90 gramos, con marca de agua propia del fabricante. 2. DIMENSIONES - Formato: 210 mm x 297 mm (A4) 3. MEDIDAS DE SEGURIDAD - Identificación: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte inferior derecho del Certificado. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. - Tinta de seguridad: punto termoelectrónico de control ubicado en la parte inferior izquierdo del Certificado. - Marca de agua: Con el logotipo de institucional del MTC - Impresión de fondo: roseta de seguridad en base a la líneas de origen trigonométrico con microtextos en las líneas con error forzados. - Color de fondo: tonalidad del color de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular.” Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PARA EL AÑO 2011 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.


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NORMAS LEGALES

MATERIAL

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CARACTERISTICAS DE IMPRESION

Papel de seguridad de 90 gramos con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante. FORMA Y DIMENSIONES Cuadrado de 8.00 x 8.00 cm de lado, con bordes redondeados de 0.5 cm de radio. COLOR Fondo: • Azul (Pantone 288 U) para las inspecciones realizadas en los meses de Enero a Junio. • Amarillo (Pantone 110 U) para las inspecciones realizadas en los meses de Julio a Diciembre. UBICACION

ANVERSO • Campo superior que contiene el logotipo oficial del MTC y su fondo es de color blanco. • Campo inferior que contiene el texto C.I.T.V. (Centro de Inspección Técnica Vehicular), el año correspondiente a la inspección técnica vehicular, una ventana para imprimir la placa de rodaje del vehículo y dos campos para perforar, correspondientes al mes y al año en que el vehículo deberá ser sometido a la próxima inspección técnica vehicular. • Impresión de fondo: roseta de seguridad en base a líneas de origen trigonométrico. • Identificación: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte superior derecha de la Calcomanía. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. REVERSO

La Calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que: • El anverso será visible desde la parte exterior del vehículo. • El reverso será visible desde el interior del vehículo.

• Campo superior que contiene el logotipo del Centro de Inspección Técnica Vehicular, su fondo es de color blanco. • Campo inferior que contiene ventanas para imprimir la marca, modelo del vehículo sometido a inspección, fecha en que se realizó la inspección técnica vehicular, la fecha de la próxima inspección y la ciudad donde se realizo la inspección técnica vehicular.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

INSPECCIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE ENERO A JUNIO

Unidad de medida: Milímetros (mm)

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NORMAS LEGALES

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INSPECCIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE

Unidad de medida: Milímetros (mm)

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NORMAS LEGALES

VIVIENDA Decreto Supremo que autoriza al Banco de Materiales S.A.C a otorgar facilidades crediticias DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-VIVIENDA

Incorporan las Metas e Indicadores de las políticas nacionales en materia de “Seguridad y Defensa Nacional” en la matriz de programación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento del año 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prevé que esta entidad tiene entre otras funciones el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Ley No. 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual es otorgado por única vez a un grupo familiar beneficiario, y que constituye un subsidio para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social, correspondiendo su administración al Fondo MIVIVIENDA S.A., con cargo a sus Recursos Propios; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No. 011-2007VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 0332007-VIVIENDA, estableció que el Directorio del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, por el plazo de un (01) año, podrá aprobar líneas de crédito a ser otorgadas a las personas beneficiadas con el Bono Familiar Habitacional - BFH, que adquieran las viviendas de interés social de los Proyectos de Vivienda Techo Propio que este mismo ejecute, así como en cualquier otro Proyecto Techo Propio que se ejecute a nivel nacional, por promotores inmobiliarios, es decir, por personas jurídicas de derecho público o privado, que ejecutan la obra directamente o bajo contrato con terceros; siendo que, dicho plazo concluyó a la fecha, por lo que es necesario autorizar nuevamente al BANMAT a otorgar facilidades crediticias en favor de dichas familias beneficiarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1º.- Facilidades Crediticias El Directorio del BANMAT, por el plazo de un (01) año, a partir de la publicación del presente dispositivo, podrá aprobar líneas de crédito a ser otorgadas a las personas beneficiadas con el BFH, que adquieran las viviendas de interés social de los Proyectos de Vivienda Techo Propio que este mismo ejecute, así como en cualquier otro Proyecto Techo Propio que se ejecute a nivel nacional, por promotores inmobiliarios, es decir, por personas jurídicas de derecho público o privado, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Artículo 2º.- Directivas El Directorio del BANMAT emitirá, en caso de ser necesario, las directivas internas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 584157-14

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Lima, 28 de diciembre del 2010. VISTO: El Memorándum N° 432-2010/VIVIENDA-ODN de la Oficina de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva, entre otras, de diseñar, las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecen las políticas nacionales que, en adición a las políticas y acciones sectoriales, son de obligatorio cumplimiento de todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, incluyendo entre estas, las políticas nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional. Asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, los Ministerios aprobarán y publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0252010-VIVIENDA, se aprueba las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2010, correspondientes a la ejecución de nueve políticas sectoriales; Que, mediante el documento de visto la Oficina de Defensa Nacional, solicita la incorporación de los indicadores y metas comprendidas en dos políticas nacionales de la materia “Seguridad y Defensa Nacional”, exponiendo la necesidad de su incorporación a la matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2010 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en mérito a lo antes señalado resulta necesario incluir las Políticas Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional en la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2010, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 025-2010-VIVIENDA; Con la visación de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Defensa Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;


NORMAS LEGALES

432216 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar las Metas e Indicadores de las políticas nacionales en materia de “Seguridad y Defensa Nacional”, en la matriz de programación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2010; aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 025-2010-VIVIENDA, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese el Anexo correspondiente a la presente Resolución, en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 583821-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 336-2010/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que por su parte, el artículo 22º del citado Texto Único Ordenado establece que para los efectos de dicho impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en rentas de primera y segunda categorías (a las que alude como rentas del capital), rentas de tercera categoría, y rentas de cuarta y quinta categorías (a las que designa como rentas del trabajo); Que el segundo párrafo del artículo 36º del aludido Texto Único Ordenado señala que las pérdidas de capital originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2º de aquél (acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios) se compensarán contra la renta neta anual originada por la enajenación de los bienes antes mencionados; Que el artículo 49º del mismo Texto Único Ordenado dispone que la renta neta de primera categoría y la renta

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neta de segunda categoría a que se refiere el citado segundo párrafo del artículo 36º, se determinarán anualmente por separado, y que no son susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de estas en forma independiente; asimismo, el artículo 51º del citado Texto Único Ordenado establece que la renta neta de fuente extranjera se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010; Que de otro lado, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el segundo párrafo del artículo 17º del citado Texto Único Ordenado establece que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, prevé que los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta; Que en ese sentido, el artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los Contratistas que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los artículos 80º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señalan que los contratos de estabilidad a que se refieren los artículos 78º, 79º, 82º y 83º de dicha norma, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el artículo 22º del Reglamento del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-EM, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera dispone, entre otros, que las garantías contractuales beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Económico-Administrativas, deberá llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados; Que por otra parte, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señale para ello;


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Que el artículo 29º del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; agrega que la Administración Tributaria a solicitud del deudor podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; así como faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que la Resolución de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 120-2009/SUNAT y 038-2010/SUNAT se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, así como el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente; Que se considera conveniente que los contribuyentes que hubiesen obtenido únicamente rentas del trabajo que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010, puedan optar por presentar dicha declaración mediante un formulario virtual e indicar que el importe a pagar consignado en este se cancelará utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, resulta necesario modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Gravable 2010 por rentas del capital: primera y segunda categorías y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notificación; Que tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37º del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, prevé que los donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que el inciso b) del artículo 28º-B del referido reglamento, dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo, serán de aplicación los requisitos establecidos en el citado inciso s); Que por lo antes señalado, es necesario regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las mencionadas donaciones; Al amparo del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194; artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; artículo 22º del Reglamento del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; artículos 29º y 88º e inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM;

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SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2010 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. e) Importe a pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual a que se refiere el inciso b. del artículo 2º de la presente resolución, denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. g) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. h) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. i) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. j) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5º de la Ley del ITF, así como a los autorizados por Decreto Supremo. k) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. l) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. n) SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en la Internet, en Línea que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. o) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas). b. Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010. c. PDT Nº 668: Renta Anual 2010 – Tercera Categoría e ITF.


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Los PDT N.os 667 y 668 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2011. El Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2011. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley y el inciso c) del artículo 17º de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2010 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2010. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas de primera categoría del ejercicio gravable 2010. c. Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos a que tengan derecho. d. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT Nº 667 o en el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53º de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2010. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2010, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT Nº 667 o del Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010. v. Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2010, sea superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT Nº 667. e. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley del ITF. 3.2 No deberán presentar la Declaración por las rentas a que se refiere el inciso d. del numeral anterior, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración

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conforme al artículo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante los PDT N.os 667 ó 668, o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010, según corresponda. Artículo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT Nº 667 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración que efectúen dicha presentación mediante el PDT Nº 667 podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2011. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT. 5.3 La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2011. Artículo 6º.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 – SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 6.1 El Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2010 hayan percibido únicamente rentas del trabajo, siempre que: a. No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el artículo 49º de la Ley; b. No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010; c. No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53º de la Ley; d. No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio; o, e. No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio gravable 2010. 6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 deben contar con su Código de Usuario y Clave SOL. 6.3 Los sujetos que requieran sustituir o rectificar la Declaración que por rentas del trabajo hubiesen presentado utilizando el formulario virtual a que se refiere el presente artículo, deberán hacerlo a través del PDT Nº 667. Artículo 7º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 – SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010. c. Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la misma que estará actualizada al 31 de enero de 2011. De estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La presentación de la Declaración se efectuará mediante el PDT Nº 667, si el deudor tributario requiere completar o modificar la información relativa a sus rentas del trabajo, y/o las retenciones y/o pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe


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a pagar, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

Artículo 9º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 – SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO

En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 7.3 Para cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el deudor tributario deberá indicar en SUNAT Operaciones en Línea que dicho pago se efectuará utilizando el NPS. Se podrán asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos a que se refiere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. Para efecto de lo dispuesto en este numeral, el deudor tributario:

a. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. c. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

a. Deberá generar el NPS; y, b. Efectuar el pago proporcionando al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago deberá efectuarse por el Importe a pagar, y de ser el caso, por el importe total de los conceptos asociados al NPS, a través de una única transacción bancaria. Tratándose del pago con cheque se deberá utilizar un solo cheque para cancelar el Importe a pagar, o en su caso, el importe total de los conceptos asociados al NPS. Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán efectuar el pago del Importe a pagar en lugares distintos a los señalados en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, cuando utilicen el NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 8º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 667 – SIMPLIFICADO RENTAS DEL TRABAJO 2010 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 son las siguientes: a. Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración será considerada como no presentada.

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dicho formulario y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

9.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 10º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2010 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Artículo 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3º, que al 31 de diciembre del 2010 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT Nº 668, como información adicional, un balance de comprobación. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT Nº 668. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados. 11.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito,


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cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantías. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2010 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 12º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9º de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nº 668: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2010. Artículo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES PODRÁ REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN 13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante los PDT N.os 667 y 668 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. 13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. 13.3 La presentación de los PDT N.os 667 y 668 podrá realizarse desde el 3 de enero de 2011. 13.4 La presentación del Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 podrá realizarse desde el 15 de febrero de 2011, a través de SUNAT Virtual. Artículo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO DEL RUC 9 0 1 2 3 4

FECHA DE VENCIMIENTO 25 de marzo de 2011 28 de marzo de 2011 29 de marzo de 2011 30 de marzo de 2011 31 de marzo de 2011 1 de abril de 2011

ULTIMO DÍGITO DEL RUC 5 6 7 8

FECHA DE VENCIMIENTO 4 de abril de 2011 5 de abril de 2011 6 de abril de 2011 7 de abril de 2011

Artículo 15º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará utilizando los PDT N.os 667 y 668, según corresponda. 15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al PDT Nº 667 se podrá sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, así como la relacionada a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. 15.4 Respecto al PDT Nº 668 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 16º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 26221. Artículo 17º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 18º.PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 16º y 17º presentarán la Declaración mediante el PDT Nº 668, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad EconómicaAdministrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.


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Artículo 19º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2010 y como códigos de tributo los siguientes:

19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16º y 17º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 Regularización Rentas de primera categoría. b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría. c. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría. Sexta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2010 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º de la Ley, deberán declarar en el PDT Nº 668, lo siguiente:

CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 20º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización de los PDT N.os 667 y 668 aprobados por el artículo 2º, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2008/SUNAT. La presentación de la Declaración y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. El pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquirirán la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir de la vigencia de la presente Resolución si conforme a lo establecido en esta se encuentran obligados a presentar la Declaración.

a. RUC del donatario. b. Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2010 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49º de la Ley, deberán declarar en el PDT Nº 667 la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores será el señalado en el artículo 14º. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo: Nº

Tipo de documento

Procedimiento

Requiere afiliación a Notificaciones SOL No 11 Resolución de Devolución del Saldo a Favor del Impuesto Intendencia u a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Oficina Zonal Gravable 2010 por Rentas del Capital: primera y segunda categorías, y Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera.

Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 584132-1

Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los PDT N.os 667 y 668 y el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010. Cuarta.- CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario Nº 1073 – Boleta de Pago – Otros, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención. Quinta.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2º de la presente resolución, deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 338-2010/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría; Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar


NORMAS LEGALES

432222

retenciones y/o pagos a cuenta respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, por su parte, la primera disposición complementaria final del decreto supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictó las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, para el ejercicio gravable 2010, la Resolución de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT estableció los montos a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; Que el Decreto Supremo N.° 252-2010-EF ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011 en S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), monto similar al establecido para el ejercicio 2010; Que, en consecuencia, al no haberse modificado el valor de la UIT para el ejercicio 2011, deben seguir siendo de aplicación los montos y el formato establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que sería innecesario, toda vez que únicamente extiende la vigencia de un procedimiento ya existente; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- NORMAS APLICABLES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2011 Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 006-2010/SUNAT continuará siendo aplicable durante el ejercicio gravable 2011. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 584131-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican diversas disposiciones de la Res. Nº 079-2010-OS/CD mediante la cual se aprobaron las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables a período mayo 2010 - abril 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 287-2010-OS/CD Lima, 29 de diciembre de 2010

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/ DM, se determinó el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable al período comprendido desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y el numeral 4.2 del Artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos aplicables al período mayo 2010 – abril 2011; Que, posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2010, la empresa Electro Oriente S.A. comunicó a OSINERGMIN el ingreso en operación comercial de la línea de transmisión Tocache-Bellavista en 138 kV, que interconecta al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) el Sistema Eléctrico San Martín; Que, como consecuencia de la interconexión al SEIN del Sistema San Martín se generará un saldo positivo en la compensación asignada a Electro Oriente S.A., el cual debe ser reasignado a los Sistemas Aislados a fin de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; para ello se ha creado un factor de distribución de dicho saldo (FDS) que será aplicado a los Sistemas Aislados; Que, por tanto, se requiere modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/ CD, habiendo sido necesario cumplir con efectuar una prepublicación y la audiencia pública descentralizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, asimismo con la finalidad de minimizar el impacto en los Precios en Barra Efectivos, producto de la aplicación del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 003-2010-OS/CD y de la interconexión al SEIN del Sistema San Martín, se ha determinado la modificación del Factor de Compensación Tarifaria para Sistemas Aislados (FCT) que regirá por el periodo enero – abril de 2011 y que compensará el monto que debiera transferirse en el mes de diciembre al Sistema Eléctrico San Martín; dicho Factor de Compensación Tarifaria deberá ser incluido como parte del precio de energía de los Precios en Barra Efectivos; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 274-2010-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo para la remisión de opiniones y sugerencias, las mismas que fueron analizadas en los informes correspondientes. Asimismo, la respectiva audiencia pública se efectuó el día 15 de diciembre de 2010, en las ciudades de Lima e Iquitos simultáneamente; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011 de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM; Que, se han emitido el Informe N° 0448-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0540-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias.

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Artículo 5°.- Modificar los Precios en Barra Efectivos contenidos en el Cuadro Nº 10 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011, por los siguientes:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Factor de Compensación Tarifaria (FCT) definido en el Cuadro N° 6, numeral 1.2 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 0792010-OS/CD e incorporar en dicho Cuadro el Factor de Distribución del Saldo (FDS) que se aplicará en la fórmula de actualización, ambos por el periodo comprendido entre el 04 de enero y el 30 de abril de 2011. Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Sur Este Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Hidrandina Seal

FCT

FDS

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3,10 3,10 3,10 3,10 3,10 10,49 3,10 26,06 3,10 3,10 3,10 3,22 15,16

Artículo 2°.- Modifíquese las fórmulas de actualización (8) y (9) definidas en el Artículo 2°, numeral 1.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, las mismas que se aplicarán en el periodo comprendido entre el 04 de enero y el 30 de abril de 2011, como sigue: PEMP1ef = PEMP0ef + PEMP0 * (FAPEM-1) – FCT*K – FDS PEMF1ef = PEMF0ef + PEMF0 * (FAPEM-1) – FCT*K – FDS

(8) (9)

Artículo 3°.- Modifíquese la definición del parámetro K, parámetro de vigencia del factor FCT descrito en el Artículo 2°, numeral 1.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, como sigue: “Parámetro de vigencia del factor FCT. K toma el valor de cero entre el 01 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011. Cabe precisar que el efecto sobre los precios a nivel de generación de los sistemas aislados debido a la modificación del valor del parámetro K deberá trasladarse inmediatamente a los pliegos tarifarios de los usuarios regulados del servicio público de electricidad.” Artículo 4°.- Reemplazar los valores de las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 9 del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por los siguientes: Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Hidrandina Seal Sersa Total

Compensación Anual (Nuevos Soles) 633 233 14 633 234 786 31 419 57 287 73 075 071 106 756 958 356 725 173 900 1 640 377 1 793 741 778 110 1 360 785 715 006 81 574 185

% Participación 0,7763% 0,0179% 0,2878% 0,0385% 0,0702% 89,5811% 0,1309% 1,1748% 0,0009% 0,2132% 2,0109% 2,1989% 0,9539% 1,6682% 0,8765% 100,0000%

Subestaciones Tensión PPM PEMP Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Sur Este Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Hidrandina Seal

MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT

17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88

19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 25,36 19,27 29,28 19,27 19,27 19,27 19,32 24,25

PEMF ctm. S/./kW.h 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 25,36 19,27 29,28 19,27 19,27 19,27 19,32 24,25

Artículo 6°.- Las fórmulas de actualización y los Precios en Barra Efectivos indicados en los Artículos 2° y 5° respectivamente, se aplicarán en forma simultánea el día 04 de enero de 2011. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Técnico N° 0448-2010GART y Legal N° 0540-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 584124-1

Aprueban Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 289-2010-OS/CD Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1002, norma para promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (“RER”). Esta norma fue complementada mediante el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, que aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. Sobre el particular, uno de los mecanismos de promoción de la generación de electricidad con RER es el otorgamiento de un ingreso anual garantizado a aquellos generadores que resulten adjudicatarios de los procesos de subasta que se realizarán conforme a los requerimientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, con fechas 12 de febrero y 23 de julio de 2010 se llevaron a cabo los actos públicos de adjudicación de la primera y segunda convocatorias de la Primera Subasta de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, cuyas Bases Consolidadas fueron aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con el numeral 1.2.22 de las mencionadas Bases, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe establecer el procedimiento para determinar la energía dejada de inyectar por causas ajenas al generador RER; Que, de otro lado, de acuerdo con la norma “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada


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por Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, cualquier propuesta de procedimiento por parte del COES se presenta a OSINERGMIN y debe incluir un contenido mínimo. Asimismo, el proyecto de resolución que apruebe el procedimiento debe ser elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN; Que, en atención a las normas antes mencionadas, el COES presentó con cartas COES/D-1990-2009 y COES/D353-2010 su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de junio de 2010 se comunicó sobre la propuesta recibida (y publicada en la página Web de OSINERGMIN) para recibir opiniones y sugerencias de parte de los interesados; no habiéndose recibido opinión ni sugerencia alguna; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 0474-2010GART se comunicó al COES las observaciones a la propuesta, las cuales fueron absueltas por el COES con una nueva propuesta remitida mediante carta COES/D551-2010 cuyo análisis se desarrolló en los Informes N° 0336-2010-GART y N° 338-2010-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 2292010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 229-2010OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo señalado, las empresas Energía Eólica S.A., Parque Eólico Marcona SRL y la Asociación Peruana de Energías Renovables (APEGER) presentaron sus observaciones al proyecto de norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe N° 0445-2010-GART y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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NORMAS LEGALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Legislativo N° 1002 y el Reglamento de la Generación de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, promueven el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para generación eléctrica. Sobre el particular, uno de los mecanismos de promoción es el otorgamiento de un ingreso anual garantizado a aquellos generadores que resulten adjudicatarios de los procesos de subasta que se realizarán conforme a los requerimientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Sobre el particular, de acuerdo con las Bases Consolidadas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe establecer el procedimiento para determinar la energía dejada de inyectar por causas ajenas al generador RER. El COES cumplió con someter a consideración de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, el cual fue observado y posteriormente sujeta a análisis la correspondiente subsanación de observaciones; habiéndose determinado que corresponde su aprobación conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ANEXO: Procedimiento Técnico COESSINAC

PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA

PR – 38

CÁLCULO DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER •

Aprobado según Resolución OSINERGMIN N° 289 2010-OS/CD, publicada el 30 de diciembre de 2010.

1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de la Energía Dejada de lnyectar por Causas Ajenas al Generador RER, para el cálculo del Factor de Corrección aplicable a los contratos de suministro resultantes de las Subastas de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables. 2. BASE LEGAL 2.1 D.L. N° 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.2 D.S. N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.3 Estatuto del COES. 2.4 Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD. 3. DEFINICIONES 3.1 Energía Dejada de Inyectar (EDI): Es la energía que un Generador RER no produjo debido a causas ajenas a él. Esta definición es aplicable para aquellas tecnologías de Generación RER que utilizan recursos energéticos renovables que no pueden ser almacenados. El significado de los demás términos utilizados en el presente procedimiento, está precisado en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1002, su Reglamento, Estatuto del COES y la demás normativa aplicable.


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

4. RESPONSABILIDADES 4.1

Del Titular de Generación:

a) Presentar la información del recurso energético renovable utilizado por su central de generación de acuerdo a lo solicitado por el COES. b) Mantener vigente la certificación de la precisión de los medios con los que mide la magnitud del recurso energético renovable que puede ser utilizado. Dicha certificación será emitida por una entidad autorizada por el OSINERGMIN, la cual establecerá el periodo de vigencia correspondiente. c) Presentar un informe técnico, refrendado por ingeniero especialista en la tecnología RER correspondiente, que sustente la obtención de la curva de potencia de la central RER declarada, de conformidad con el literal c. del numeral 5.1 del presente procedimiento. Este informe se presentará al ingreso de nuevas instalaciones y será actualizado cada cinco años o cuando dichas instalaciones experimenten modificaciones importantes o hayan sido repotenciadas. Sin perjuicio de ello, el COES podrá requerir la presentación de este informe cuando lo considere necesario. d) Otorgar las facilidades necesarias al COES, en caso que las solicite, para la instalación y operación de registradores del recurso energético utilizado, dentro de las instalaciones de la central de generación. 4.2

Del COES

a) Evaluación de la información declarada por el titular de la central, pudiendo el COES solicitar precisiones, ampliaciones o información adicional que pudiera requerir.

432225

y el sistema de transmisión necesario (transformador elevador y línea de transmisión) para conectar la Central de Generación RER a una barra del SEIN. b) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de Centrales de Generación RER originadas por problemas eléctricos cuyo origen se encuentra fuera de los límites de responsabilidad del titular de Generación RER serán considerados para el cálculo de la EDI. c) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de Centrales de Generación RER originadas por mantenimientos de instalaciones de transmisión del SElN o de generadores, serán considerados para el cálculo de la EDI. d) Otras interrupciones o reducciones de producción de Centrales de Generación RER que constituyan caso fortuito o fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN, siempre y cuando, ésta corresponda a una alteración en las condiciones de suministro. 5.3

Procedimiento de Cálculo

Para cada Central de Generación RER se determina la EDI mensual de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para los periodos identificados en el numeral 5.2 anterior, se determina la energía que estuvo disponible para producir en dichos períodos. Para el cálculo de la energía disponible se utiliza las mediciones del recurso energético renovable, la curva de potencia de la Central de Generación RER, para el caso de las centrales eólicas se utilizará la temperatura ambiental para corregir la curva de potencia de la central. b) La EDI mensual será la diferencia del total de energía disponible calculada en el literal a) anterior y la energía realmente producida en los periodos determinados en el numeral 5.2 anterior.

5. DETERMINACIÓN DE LA EDI 6. REPORTE Para cada mes calendario se determina la EDI de cada una de las centrales de generación RER. A continuación se detalla la información requerida y el proceso para la determinación de la EDI de una central de Generación RER. 5.1

Información Requerida

La información requerida para el cálculo de la EDI debe ser entregada por el titular en la oportunidad y forma que determine el COES. Dicha información es la siguiente: a) Mediciones del recurso energético renovable que pudo ser utilizada en el corto plazo (tales como radiación solar, velocidad de viento, caudal, etc.). b) Para el caso de las centrales eólicas deberá presentar cuatro mediciones diarias de la temperatura ambiente. c) Curva de potencia de la central de Generación RER en función de la magnitud del recurso energético renovable correspondiente. El COES podrá constatar las mediciones indicadas en los numerales a) y b) anteriores mediante mediciones propias. De existir diferencias no explicadas por los niveles de precisión de los instrumentos, se iniciará un proceso de identificación de errores de medición. Entre tanto, el COES utilizará de manera provisional sus mediciones para el cálculo de la EDI correspondiente a dichos periodos hasta tener identificada la medición válida, luego de lo cual se realizara el cálculo definitivo. 5.2 Identificación de los periodos en los que se calcula la EDI de un Generador RER La identificación de los periodos en los que se calcula la EDI de un Generador RER formará parte del Informe de Horas de Operación de las Centrales de Generación del COES. Esta evaluación se realiza para cada Central de Generación RER. Los criterios utilizados en esta evaluación son los siguientes: a) El límite de responsabilidad del titular de una Central de Generación RER es el punto de conexión con la barra del SEIN, por lo tanto incluye la central de generación

El COES llevará el control de la EDI de cada Central de Generación RER e incluirá los resultados en el Informe Técnico de reajuste trimestral establecido en el Artículo 5° del Procedimiento OSINERGMIN aprobado por Resolución N° 001-2010-OS/CD, a fin de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor de Corrección. 584124-3

Disponen publicar nueva Banda de Precios para combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 453-2010-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 289-2010-GART y N° 452-2010GART, elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en


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NORMAS LEGALES

el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los Productos definidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano la Banda de Precios, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de las Bandas, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Resolución Nº 169-2010-OS/CD se publicó la primera Banda, vigente a partir del último jueves del mes de junio, designándose a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se designó al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la Comisión Consultiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2010-EM, se modifican las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, en virtud de lo cual, entre otros, se incorporó como productos en el Fondo de Combustibles al Diesel BX y al Gasohol, siendo, por tanto, necesario la fijación de Bandas de Precios para dichos productos; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplió la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con en el Artículo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporó la Segunda Disposición Final al Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; en el que se estableció que, en caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias será igual a 7% en lugar del 5% para todos los productos, excepto para el GLP para el que se mantendrá en 1.5%; Que, mediante Decreto Supremo N° 265-2010-EF, se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los gasoholes, para la gasolina de 97 octanos y para el GLP; Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Múltiple Nº 850-2010GART, convocó a los integrantes designados de la Comisión Consultiva, a la reunión del 27 de diciembre de 2010; Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN definirá el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean iguales a cero, establecerá la respectiva Banda; Que, de la evaluación efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el numeral 4.7 del Artículo 4° del DU 010, son diferentes a cero, y por lo tanto, no se requiere la definición de una Banda específica para la Generación Eléctrica, recomendándose un porcentaje aplicable igual a 100%; Que, habiéndose publicado la Banda vigente el último jueves del mes de octubre mediante la Resolución OSINERGMIN N° 054-2010-OS/GART, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la siguiente publicación el último jueves del mes de diciembre, es decir el día 30, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 6 del Informe N° 4532010-GART. Artículo 2°.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Gasolina 97 Gasolina 95 Gasolina 90 Gasolina 84 Gasohol 97 Gasohol 95 Gasohol 90 Gasohol 84 Diesel B2 Diesel B5 Petróleo Industrial 6 Petróleo Industrial 500

LS 1.78 7.47 7.35 6.86 6.64 7.47 7.35 6.86 6.64 7.45 7.45 5.61 5.51

LI 1.72 7.37 7.25 6.76 6.54 7.37 7.25 6.76 6.54 7.35 7.35 5.51 5.41

Notas: LS = Límite Superior de la Banda LI = Límite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B2 y Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B2 y Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 3º.- Los Márgenes Comeriales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 453-2010-GART y Nº 452-2010-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 584125-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen la competencia de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil para resolver recursos de apelación contra actos de entidades del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 90-2010-SERVIR/PE Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, previo acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 079-2009-ANSC-


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NORMAS LEGALES

PE se aprobó el “Plan de Mediano Plazo”, que establece los lineamientos para la implementación progresiva de las funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo N° 1023, facultan a SERVIR la implementación progresiva de funciones, teniendo en cuenta, entre otros, las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos; Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en la sesión del 7 de octubre de 2010 aprobó la propuesta de modificación del Plan de Mediano Plazo, presentada por la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, en lo que respecta a la implementación de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, teniendo en cuenta la alta demanda existente derivada de recursos de apelación contra entidades del nivel de Gobierno Nacional, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la correspondiente Resolución; Con la visación de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil es competente para resolver los recursos de apelación contra actos de entidades del Gobierno Nacional. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se fijará el inicio de funciones de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 584127-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN Nº 668-2010-OSCE/PRE Jesús María, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 1218-2010/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

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Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre del 2010, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de noviembre del 2010: 1. ALPROCEM E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsos, infracción tipificada en el literal f) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767, según Resolución Nº 124-2010-TC-S3 del 25.01.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 2. CESVIC REPRESENTACIONES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 404-2010-TC-S3 del 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 3. FUNDICION FUMASA S.A., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, causal tipificada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 406-2010-TC-S3 del 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 4. MOLLO PALOMINO; LUIS ALBERTO, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 416-2010-TC-S3 del 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 5. ASOCIACION EL DESPERTAR DE UN COLOSO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incumplido injustificadamente el contrato dando lugar a su resolución, infracción tipificada en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767, según Resolución Nº 1590-2010-TC-S2 del 20.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 6. J & G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1618-2010-TCS3 del 25.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 7. COMPAÑIA AM UNQUINAVAL S.C.R.LTDA., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de


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NORMAS LEGALES

participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1722-2010-TC-S2 del 09.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 8. PEREZ DE DIPAS; GREGORIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, según Resolución Nº 1767-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 9. LAURENTE CAMAGLLAMQUI; JESUS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; según Resolución Nº 1768-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 10. INVERSIONES Y CONSTRUCTORA SINALCE S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorización de la Entidad, causal tipificada en el numeral 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1828-2010-TC-S4 del 28.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 11. TREJO VIEDA; VICTORIA MICAELA, Inhabilitación por veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1910-2010-TC-S2 del 05.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 12. PROMOTORA ORIENTAL S.A.C., Mediante Resolución Nº 2170-2010-TC-S2 de 18.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1928-2010TC-S2 del 11.10.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. SOFTMARK S.A.C., Mediante Resolución Nº 2156-2010-TC-S1 de 16.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1938-2010-TC-S1 del 15.10.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 14. DREIZACK S.R.L., Mediante Resolución Nº 21422010-TC-S2 de 12.11.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1941-2010-TC-S2 del

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15.10.2010, reformando el período de sanción de doce (12) a seis (06) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 15. VILLALOBOS BURGA; JOEL VITELIO, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos y/ o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1946-2010-TC-S3 del 15.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 16. DIGITAL X RAY S.A.C., Mediante Resolución Nº 2178-2010-TC-S4 de 18.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1955-2010-TC-S4 del 18.10.2010, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 17. REPRESENTACIONES UNIMPORT S.R.L., Mediante Resolución Nº 2193-2010-TC-S2 de 23.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1979-2010-TC-S2 del 21.10.2010, que la sanciona con catorce (15) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 18. SERVICIOS PERSONALES COURIER S.A.C., Mediante Resolución Nº 2206-2010-TC-S1 de 25.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1991-2010-TC-S1 del 25.10.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. 19. EMPRESA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C. - ESVISAC (hoy EMSERVISAC), Mediante Resolución Nº 2182-2010-TC-S4 de 19.11.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1999-2010-TC-S4 del 25.10.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 20. COMERCIAL EL CHOTANITO S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2007-2010-TC-S3 del 26.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 21. E.G. VENTAS Y SERVICIOS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal


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NORMAS LEGALES

tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2030-2010-TC-S3 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 22. CORNEJO GRANJA; ANA MARIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de orden de compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2031-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 23. JKB BUSINESS S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2034-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 24. ALTEX.COM S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 20362010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 25. MEDICAL HEALTH E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2037-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 26. ARAUJO DELGADO; MARCO ANTONIO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2042-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 27. RODEL S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2045-2010-TCS4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 28. COINGES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2045-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 29. SANCHEZ FLOREZ; LUCIO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2049-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en

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vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 30. GRANDA LIZANO; LUIS ALBERTO, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de orden de compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2050-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 31. MAMANI PUCUHUANCA; MARTIN, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de orden de compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2051-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 32. MEDICAL HEALTH E.I.R.L., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2054-2010-TC-S4 del 28.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 33. SERVICIOS MULTIPLES REGARD S.R.L., Mediante Resolución Nº 2280-2010-TC-S4 de 02.12.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2057-2010-TC-S4 del 28.09.2010, reformando el período de sanción de ocho (08) a seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por subcontratar sin autorización de la Entidad, causal tipificada en el literal g) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 34. MULTI SERVICE DRAGER S.R.L., Mediante Resolución Nº 2280-2010-TC-S4 de 02.12.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2057-2010-TC-S4 del 28.09.2010, reformando el período de sanción de ocho (08) a seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por subcontratar sin autorización de la Entidad, causal tipificada en el literal g) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 35. INGENIERIA AMAZONICA S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2060-2010-TC-S2 del 29.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 36. MOYA AVALOS; WILLIAM LUIGUI, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2061-2010-TC-S2 del 29.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 37. GO VIL S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos y/o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la


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Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2067-2010-TC-S1 del 29.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 38. OVERALL E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos y/o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2067-2010-TC-S1 del 29.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 39. DOMINGUEZ JARA; SARA TRINIDAD, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2072-2010-TCS3 del 29.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 40. LANVALL PERU S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en literal a) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal a) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2089-2010-TC-S4 del 04.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 41. TAPULLIMA PAIMA; CASILDA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0025-2004-MIMDES, según Resolución Nº 2091-2010TC-S4 del 04.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 42. CHAVEZ SANCHEZ; JUAN ESTUARDO, Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2094-2010-TC-S4 del 05.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 43. TRANSERVIS ASUNCION S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2098-2010-TC-S4 del 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 44. RIZO PATRON OLANO; JUAN CARLOS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2100-2010-TC-S1 del 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

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45. BUENO VEGA; LUCIO, Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2102-2010-TC-S2 del 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 46. JL SOPORTE EMPRESARIAL S.A.C. - JL SOPEM S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2103-2010-TC-S2 del 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 47. CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERIA VILLANUEVA NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. - VLYNS E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa o inexacta durante su trámite de aumento de capacidad de contratación ante el RNP, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2105-2010-TCS4 del 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 48. OPCION POST S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2108-2010-TC-S3 del 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 49. DOMINGUEZ JARA; SARA TRINIDAD, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2112-2010TC-S3 del 09.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 50. QUIMILABSA S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 2116-2010TC-S2 del 09.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 51. PANASHOP S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2117-2010-TC-S2 del 09.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 52. UNITED AGENCIES S.A. SUCURSAL DEL PERU - AGUNSA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus


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derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2117-2010-TC-S2 del 09.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 53. CAMPOS ESPINOZA; WILDER YONE, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2122-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 54. AUDITORIA Y CONSULTORIA MEDICA S.A.C. - AUDICOM S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2125-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 55. CORNEJO & CORNEJO ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2126-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 56. VASQUEZ PEREZ DE GRANDA; CORINA, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2126-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 57. CONFECCIONES INDUSTRIALES TRANSANDINAS E.I.R.L., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2127-2010-TCS2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 58. B & V CONSTRUCCIONES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, según Resolución Nº 2128-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 59. PUCUHUANCA SANCHEZ; JORGE POLICARPO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con

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el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2129-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 60. TERRAZAS CANDIOTTI; JEAN PIERRE FERNANDO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipificada en literal a) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal a) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2130-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 61. KU CAM SENG S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en literal a) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal a) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2131-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 62. CRISMA ENTERPRISES OF PROJECTS PERU S.A.C, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2134-2010-TC-S2 del 11.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 63. ZEVALLOS SALAZAR; CARLA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2141-2010-TC-S2 del 12.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 64. FLORES VILCHEZ; ANGELA GRACIELA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2143-2010-TC-S2 del 12.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 65. CAMARGO BUSTINZA; JAIME YSAIAS, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2145-2010-TCS1 del 12.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 66. CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ASENCIOS E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus


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derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2146-2010-TC-S1 del 12.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 67. LAIME MAQUERA; ALEJANDRINA JUSTA, Inhabilitación por veintidós (22) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, según Resolución Nº 2147-2010-TC-S4 del 12.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 68. GLOBAL SECURITY NETWORK S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2153-2010-TC-S4 del 16.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 69. CONSTRUCTORA & CONSULTORA ROSSI INGENIEROS S.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 2154-2010TC-S3 del 16.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 70. RODRIGUEZ JARA; WILLIAM ANTONIO, Inhabilitación por cinco (05) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2158-2010-TCS1 del 16.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 71. POMAHUALI CAMAYO; RAUL, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, según Resolución Nº 2159-2010TC-S4 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 72. ZEUS SECURITY AND SERVICE S.A.C., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipificada el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, según Resolución Nº 2160-2010-TC-S1 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 73. AGENCIA DE POLICIA DE VIGILANCIA PRIVADA NOVO S.R.L., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipificada el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

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y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 21602010-TC-S1 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 74. LIDER SECURITY S.A.C., Mediante Resolución Nº 2319-2010-TC-S1 de 16.12.2010, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2160-2010-TC-S1 del 17.11.2010, reformando el período de sanción de dieciocho (18) a nueve (09) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipificada el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 75. ATLAS LOGISTIC SUPPORT S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, causal tipificada el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2163-2010-TCS4 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 76. ROMERO VICTORIO; ELIZABETH, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, infracción tipificada en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, según Resolución Nº 2164-2010TC-S4 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 77. LLACTA NAVARRO; BERTHA ROSA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, infracción tipificada en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, según Resolución Nº 2164-2010-TC-S4 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 78. LANGUAGE TRAINING CENTER PERU S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, causal tipificada en literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2165-2010-TC-S4 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 79. TECNOLOGIA Y SALUD S.A.C. (TECNYSALUD S.A.C.), Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2168-2010-TC-S1 del 17.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 80. AIR PERU TRAVEL’S S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2171-2010-TC-S2 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.


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81. INVERSIONES GENERALES H&C S.A.C. INGEHC S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa o inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2171-2010-TC-S2 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 82. ELIAS ZULOETA; FERNANDO ARTURO, Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2174-2010-TC-S4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 83. DIAZ PALOMINO; LEONARDO JESS DAKUR, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2175-2010-TC-S4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 84. JOE DAYZ E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente el Registro Nacional de Proveedores - RNP, infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2177-2010-TC-S4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 85. OBISPO QUISPE; IRMA ALEJANDRINA, Inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal establecida en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2179-2010-TCS4 del 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 86. GRUPO INTERNACIONAL S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 2183-2010-TC-S1 del 19.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 87. PUBLY DESIGN 3000 S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, así como también por presentar documentación inexacta; infracciones tipificadas en los literales a) e i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en los literales a) e i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2186-2010-TC-S1 del 19.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 88. MIKY PLAST S.A.C., Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la

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resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, según Resolución Nº 2187-2010-TC-S1 del 22.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 89. PRIHCOR VENTAS Y SERVCIOS S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipificada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 2189-2010-TC-S3 del 22.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 90. 5G COORPORACIÓN INTERNACIONAL S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplir injustificadamente las obligaciones del contrato, causal tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley y literal k) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2190-2010-TC-S1 del 22.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 91. PEREA PORTILLA; ALBERTO MAXIMO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa o inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 21922010-TC-S2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 92. JRL & M CONTRATISTAS CONSULTORES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 2194-2010-TC-S2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 93. EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES LUBA S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente contrato, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2195-2010-TCS2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 94. J.R. DISTRIBUIDORA EXPRESS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal b) del numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 21962010-TC-S2 del 23.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 95. COJAPAN E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación


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de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2198-2010-TC-S1 del 24.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 96. LLERENA MORALES; RICARDO FREDY, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, según Resolución Nº 2202-2010-TC-S3 del 25.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 97. REPUESTOS Y LUBRICANTES DEL NORTE S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, infracción tipificada en el literal a) de artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal a) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2203-2010-TC-S3 del 25.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 98. ACG INTERNATIONAL INC (hoy AMERICAN CARGO GROUP INC), Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos y/o inexactos, infracción tipificada en el literal i) de artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 22042010-TC-S3 del 25.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 99. CONSTRUCCIONES CONVENCIONALES S.A. - CONSCO S.A., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2210-2010-TC-S3 del 25.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 100. OLITEL PERU E.I.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal i) numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, según Resolución Nº 2211-2010-TC-S3 de 25.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 101.CORPORACION NACIONALAGROINDUSTRIAL LOS ANDES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal i) numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, según Resolución Nº 2220-2010-TC-S1 de 26.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 102. INDUSTRIAS PLASTICAS CAUTE S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

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Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, según Resolución Nº 2221-2010-TC-S1 del 26.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 103. CONSTRUCTORA MAL & MEN SERVICIOS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal b) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2223-2010-TC-S2 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 104. DECOURT MORALES; OLGA CYNTHIA MARGOT, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber originado la resolución del contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal b) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 22292010-TC-S2 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 105. AYALA MEDINA; CESAR AUGUSTO, Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2230-2010-TCS1 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 106. CANDY MARKET CAMPOY S.R.LTDA., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017 y el literal i) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 2231-2010-TC-S2 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 107. V & V INGENIEROS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, según Resolución Nº 2232-2010-TC-S1 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 108. MACEDO GUTIERREZ; WILMER GEORGE, Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa y/o inexacta, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2233-2010-TCS4 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 109. FERRETERIA Y REPRESENTACIONES EDINSON S.C.R.LTDA. - FERREDIN S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber originado la resolución del contrato, infracción tipificada en


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el numeral 2 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2235-2010-TC-S4 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 110. PROAGRO IMPORT & EXPORT S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2240-2010-TCS1 del 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 111. LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.LTDA., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución de orden de compra, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el literal b) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 22412010-TC-S1 de 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de noviembre del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

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ello, considerando el volumen de carga procesal de los juzgados ubicados en los Distritos de Ate, Chaclacayo, Lurigancho (Chosica) y en la Provincia de Huarochirí, se proyecta incremento del 98% en sus ingresos; resultando procedente la prórroga de su funcionamiento hasta el 31 de enero de 2011; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima, hasta el 31 de enero de 2011. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

Regístrese, comuníquese y publíquese. DARIO PALACIOS DEXTRE RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 582899-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 389-2010-CE-PJ Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1381-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 189-2010SEP-GP-GG-PJ, emitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas N° 316-2008-CE-PJ y N° 364-2009-CE-PJ, dispuso entre otros aspectos, crear la Sala Mixta Descentralizada de Ate con carácter transitorio; Segundo: Que, del informe estadístico adjunto se desprende que el referido órgano jurisdiccional tiene un nivel de ingresos y resolución por debajo del índice promedio estimado de una Sala Superior; no obstante

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Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 391-2010-CE-PJ Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1023-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio N° 449-2010-DPD/PJ, cursado por el señor Consejero Darío Palacios Dextre; Oficio N° 1393-2010-P-CSJMD/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y el Informe N° 198-2010-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas N° 190-2009-CE-PJ y N° 126-2010-CE-PJ, dispuso entre otros aspectos, crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, habiéndose creado la Sala Penal Liquidadora Transitoria y el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios, entre otros aspectos, a los cuales se le prorrogó su funcionamiento; Segundo: Que, por Resolución Administrativa N° 303-2010-CE-PJ se dispuso que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata se denomine como Único Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata Tercero: Que, del contenido del Informe N° 198-2010SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios


y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras a un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria y del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata, ambos del Distrito Judicial de Madre de Dios, hasta el 31 de marzo de 2011, creados para los fines de implementación del nuevo Código Procesal Penal en el referido Distrito Judicial, estando a la carga procesal pendiente de resolver; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, hasta el 31 de marzo de 2011. • •

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NORMAS LEGALES

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Sala Penal Liquidadora Transitoria. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

el servicio de turno de los Juzgados Penales consiste en la permanencia ininterrumpida de los Jueces designados, de acuerdo a un rol establecido por la Presidencia de la Corte Superior, y del personal correspondiente en un local especialmente habilitado, durante períodos de 24 horas; sean estos laborables, no laborables o feriados, que comienza a las 08:00 y concluye a las 08:00 horas del día siguiente; Segundo: Que, el Juez Penal de Turno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, será reemplazado por el Juez del Juzgado Penal de Turno creado con carácter transitorio, quien garantizará la continuidad del servicio de administración de justicia atendiendo los procesos con reo en cárcel, o cuando sea indispensable la realización de una diligencia o acto procesal; Tercero: Que, el Informe N° 239-2010-SEP-GP-GGPJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal de Turno con carácter transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el plazo de seis meses; a fin de garantizar el sistema de turnos de los Juzgados Especializados en lo Penal de la referida sede judicial; Cuarto: Que, resulta importante adoptar las medidas pertinentes que coadyuven en el logro de los resultados del Plan Nacional de Descarga Procesal, y desde esa perspectiva la prórroga de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, permitirá que la población cuente con un oportuno servicio de administración de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal de Turno con carácter transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el plazo de seis meses, a fin de garantizar el sistema de turnos de los Juzgados Especializados en lo Penal del referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

JAVIER VILLA STEIN Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS SS. JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA JAVIER VILLA STEIN DARIO PALACIOS DEXTRE ROBINSON O. GONZALES CAMPOS 584129-2

Prorrogan funcionamiento de Juzgado Penal de Turno con carácter transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 410-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1695-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe N° 2392010-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos; y

FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 584129-3

Felicitan al Superior de magistrados labor en las identificadas

Presidente de la Corte Justicia del Callao, a y trabajadores, por su acciones desarrolladas e como Buenas Prácticas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 415-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO:

CONSIDERANDO: Primero: Que, a tenor de lo previsto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 068-CME-PJ,

El Oficio Nº 15075-2010-P-CSJCL/PJ, cursado por el señor César Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; y,


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado recurrente informa a este Órgano de Gobierno sobre las acciones desarrolladas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que han sido calificadas como Buenas Prácticas, lo cual ha permitido que la percepción ciudadana sobre la actuación de dicha Corte Superior sea considerada como altamente positiva, legitimando de esa forma el servicio de justicia ante la población del Callao; Segundo: Que, la labor realizada ha considerado las siguientes acciones en la Corte Superior de Justicia del Callao: a) En el Orden Interno: Encuentros de Magistrados y Trabajadores: Entre éstos se llevó a cabo el Primer Encuentro de Magistrados y Trabajadores de la citada Corte Superior, a fin de realizar un diagnóstico sobre la realidad de la administración de justicia en dicho Distrito Judicial, asignándose responsabilidades a todos los integrantes de la Corte Superior. De igual modo, se realizó el Segundo Encuentro de Magistrados y Trabajadores a fin de analizar entre otros aspectos temas sobre infraestructura, recursos humanos, logística, capacitación de magistrados y trabajadores, promoción y ascensos, control disciplinario, producción jurisdiccional, atención al usuario, despacho judicial y carga procesal; de todo lo cual los grupos de trabajo emitieron conclusiones las que posteriormente se constituyeron en importantes herramientas de gestión; estableciéndose un gobierno de carácter horizontal, proponiéndose que eventos como éstos se realicen también cuando menos una vez al año en todos los Distritos Judiciales del país; b) En el Orden Externo: Encuentros de la Corte Superior de Justicia con la Sociedad Civil: Entre éstos se llevó a cabo el Primer Encuentro con la Sociedad Civil, con la finalidad de hacer conocer a la sociedad organizada la realidad de la administración de justicia; siendo el caso que en este evento participaron aproximadamente cien representantes de los Colegios Profesionales, de la Defensoría del Pueblo, de la Defensa Pública, de la Diócesis del Callao, del Gobierno Regional y Local, de la Cámara de Comercio, de las Instituciones Educativas, de los Comités del Vaso de Leche, de la Federación de Trabajadores Portuarios, entre otros, de los cuales se recibieron aportes, sugerencias y recomendaciones para mejorar el servicio de administración de justicia, así como el análisis de la percepción del servicio que este Poder del Estado brinda; todo lo cual ha servido como herramientas de gestión para la Presidencia de la mencionada Corte Superior; c) De igual modo, se conformó la Comisión Distrital de Meritocracia de Magistrados, así como la correspondiente a Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos. También se creó la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales; y, d) Se creó el Taller de Litigación Oral, se implementó política de trato digno al justiciable con la creación de un buzón de sugerencias y de respuesta inmediata a las quejas; así como la organización de charlas de proyección social y de prevención de la delincuencia juvenil, e implementación de centros de encuentros familiares; que han generado en las encuestas de opinión del público usuario una percepción positiva de la Corte Superior de Justicia del Callao del 81%; Tercero: Que, estas acciones promovidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, e identificadas como Buenas Prácticas, han merecido el reconocimiento público y de prestigiosos medios de comunicación a través incluso de editoriales en los que se destaca tal iniciativa, vista como ejemplo de acercamiento de los estamentos públicos a la ciudadanía, y como forma de reforzar mediante esta vía la democracia participativa; Cuarto: Que, dicho esfuerzo común del Presidente, magistrados y trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, merece ser destacado y reconocido públicamente, en tanto el desarrollo de tan loables iniciativas sirven de ejemplo para demostrar lo que el liderazgo y la acertada gestión al frente de un Distrito Judicial pueden lograr en aras que los usuarios del servicio de justicia y la sociedad en su conjunto comprendan mejor, participen y valoren asimismo, el esfuerzo que se viene haciendo a nivel de la administración de justicia para alcanzar la máxima transparencia y mejorar en todos los aspectos relacionados con tan esencial servicio, pese a las dificultades y consabida limitación de recursos; todo lo cual, conforme a la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, merece ser tomado en cuenta como modelo a seguir, y ser replicado

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en otros Distritos Judiciales a fin de optimizar el sistema de administración de justicia en el país; Quinto: Que, siendo así, resulta conveniente felicitar al señor César Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, por haber hecho posible el desarrollo, implementación y ejecución de tan loable iniciativa, lo cual constituye labor digna de resaltar; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, señor César Hinostroza Pariachi; así como a los magistrados y trabajadores del citado Distrito Judicial, por su destacada labor en las acciones desarrolladas e identificadas como Buenas Prácticas, lo cual ha permitido que la percepción ciudadana sobre la actuación de dicha Corte Superior sea considerada como altamente positiva, legitimando de esa forma el servicio de justicia ante la población del Distrito Judicial del Callao Artículo Segundo.- Exhortar a todos los magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos de cada una de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de que con su esfuerzo sea posible desarrollar acciones similares a las organizadas y ejecutadas por la Corte Superior de Justicia del Callao, e identificadas como Buenas Prácticas. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 584129-4

Expresan reconocimiento a la labor desarrollada por el Presidente del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 443-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTA: La propuesta formulada por los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los señores Robinson Octavio Gonzales Campos, Jorge Alfredo Solís Espinoza, Flaminio


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NORMAS LEGALES

Vigo Saldaña y Darío Palacios Dextre, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, formulan moción de reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, por su dinámico y decidido liderazgo al frente de este Poder del Estado en defensa de su autonomía y en aras del reconocimiento ciudadano respecto del esencial servicio de justicia que nuestra institución brinda al país; Segundo: Que, en esa dirección destacan dentro de las acciones lideradas por el doctor Javier Villa Stein las siguientes: a) Fomentar la transparencia de todos los actos de Gestión Pública, permitiendo a las personas, organizaciones o entidades a nivel nacional conocer las actividades que ha realizado el Presidente del Poder Judicial; b) Hacer docencia y explicar a la ciudadanía en su conjunto el rol que cumple el Poder Judicial en la solución y arbitrio neutral, e imparcial de conflictos de intereses, en aras de garantizar la seguridad y estabilidad jurídica y el desarrollo económico, coadyuvando a la reducción del denominado riesgo país; y en el mejor clima para las decisiones en materia de inversión; c) Incentivar la labor integradora y predecible de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de los Acuerdos Plenarios y los precedentes vinculantes; labor que también ha buscado impulsarse en el ámbito constitucional, civil, administrativo y laboral, manteniendo el criterio de decisión vinculante, para todos los jueces y de libre acceso y conocimiento de los usuarios; d) En el ámbito de la lucha contra la corrupción, desarrollo de control preventivo y sistemático, sin sacrificio de la independencia del juez, atacando los factores condicionantes o determinantes, modernizando los métodos de trabajo, fomentando la transparencia interna y externa en la toma de decisiones; e) Impulso a la implementación del nuevo Código Procesal Penal; f) Impulso a la implementación de la Ley Procesal del Trabajo; g) Política de reconocimiento a las buenas prácticas y méritos de los jueces y trabajadores del Poder Judicial; h) Búsqueda y desarrollo de mejoras sistemáticas de los trámites judiciales y servicios judiciales; i) Impulso de la meritocracia para la promoción en la carrera judicial; y, j) Política de descentralización, desconcentración de la gestión, y acercamiento de las autoridades del Poder Judicial a los justiciables y población en general de todas las regiones del país; todo ello dentro del marco general de múltiples y denodados esfuerzos realizados durante su gestión para los fines de una mejora sustantiva del servicio de administración de justicia, no obstante las consabidas limitaciones en el ámbito de la disposición de recursos presupuestarios y económicos para la ejecución de todos los proyectos y propuestas para mejorar tan esencial servicio, así como la situación económica de los trabajadores de este Poder del Estado; Tercero: Que, siendo así, resulta conveniente expresar reconocimiento al doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, por tan loable labor desarrollada; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar reconocimiento al doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, por su dinámico y decidido liderazgo al frente de este Poder del Estado en defensa de su autonomía y en aras del reconocimiento ciudadano con relación al trascendente y esencial servicio de justicia que nuestra institución brinda al país. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes

Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al citado magistrado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 584129-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cuadro de Méritos de los Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao y felicitan a los integrantes de la Comisión de Meritocracia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 355-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 27 de diciembre del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: El Oficio N° 015-2010-CMTJA-CSJCL/PJ, del Señor Doctor Daniel Adriano Peirano Sánchez, Presidente de la Comisión de Meritocracia de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, dentro de su política de gestión, creó la Comisión de Meritocracia de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa N° 198-2009P-CSJCL/PJ, de fecha 16 de Julio del año 2009. Que, a dicha Comisión se le encomendó evaluar los méritos de los 579 trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior, para elaborar un Cuadro de Méritos que sirva como herramienta de gestión de esta Presidencia, cuando se trata de promociones y ascensos para cargos de mayor jerarquía. Que, mediante Resolución Administrativa N° 031-2009CED-CSJC/PJ expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital se Aprobó el “Reglamento del Cuadro de Méritos de Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao”, en el cual se regularon los criterios a utilizar para la elaboración del Cuadro de Méritos del personal jurisdiccional y administrativo, habiéndose tomado como referencia la tabla de valores empleado por el Consejo Nacional de la Magistratura en sus concursos de selección y nombramiento, los que fueron adaptados al perfil del trabajador jurisdiccional y administrativo, comprendiendo el aspecto académico, capacitaciones, publicaciones, experiencia profesional, reconocimiento, distinciones, y otros. Que, cabe anotar, que este Cuadro de Méritos será actualizado permanentemente por la Comisión respectiva a crearse en cada ejercicio Presidencial, de tal manera que se mida el avance académico, la idoneidad y probidad


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NORMAS LEGALES

de cada uno de los trabajadores de esta Corte Superior, y se le ubique en el lugar que corresponda, a fin de generar transparencia y objetividad en el manejo de los recursos humanos. Que, mediante Oficio de Vistos, el Señor Doctor Daniel Adriano Peirano Sánchez, Presidente de la Comisión de Meritocracia, eleva a esta Presidencia el Cuadro de Méritos de los Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como el Informe Final donde se describe detalladamente el trabajo previo a la elaboración de dicho Cuadro de Méritos realizada por la referida Comisión, la misma que concluye que éste debe servir como referente para efectos de promociones y ascensos de los trabajadores en este Distrito judicial. Que, esta “Buena Práctica” que institucionaliza la Meritocracia de los servidores en este Distrito Judicial, constituye un reconocimiento al esfuerzo de nuestros auxiliares jurisdiccionales y administrativos que constantemente se perfeccionan a través de los estudios, lo que permitirá motivar e incentivar a otros trabajadores a que se capaciten de manera constante en sus respectivas especialidades, a fin de optimizar y brindar un servicio de administración de justicia de calidad, como es el clamor y demanda de los usuarios judiciales en nuestra comunidad. Que, es menester precisar que este Cuadro de Méritos debe servir como referente en las promociones y ascensos de trabajadores jurisdiccionales y administrativos que efectúe el Presidente de Corte de turno. Que, finalmente, la labor desempeñada por los integrantes de la Comisión antes referida, la misma que ha sido compleja, debe ser materia de reconocimiento por esta Presidencia, ya que han brindaron su decidida colaboración para la consecución de los objetivos previstos en el segundo considerando de la presente resolución. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Méritos de los Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, el mismo que corre como anexo a la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que dicho Cuadro de Méritos sirva como referente a la Presidencia de Corte para las promociones y ascensos de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- FELICITAR a los señores integrantes de la Comisión de Meritocracia de los Trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el arduo trabajo desarrollado en la elaboración del Cuadro de Méritos antes referido, otorgándoseles el diploma correspondiente conforme a la relación adjunta: • Doctor Daniel Adriano Peirano Sánchez - Presidente • Doctor Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce- Juez Especializado • Doctora Rosario Quijano Soria - Juez Especializado • Doctora Marianella Leonardo Infante - Juez de Paz Letrado • Licenciado Félix Candela Bartolo - Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao • Doctor Hans Santiago Aliaga Marmolejo - Secretario de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao • Doctor Cesar Eduardo Alama Márquez - Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución se agregue al legajo personal de los señores magistrados, del personal jurisdiccional y personal administrativo antes referido. Artículo Quinto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, del Jefe de la Oficina

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de Personal, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia y de los demás interesados para sus fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 584130-1

Felicitan y reconocen labor de magistrados y de auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 356-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 23 de diciembre del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 258-2010-P-PJ, se aprobó la Directiva Nº 001-2010-P-PJ “Directiva para el Otorgamiento del Bono por Desempeño y Cumplimiento de Metas para el Personal del Poder Judicial correspondiente al ejercicio Fiscal 2010”. Que, la Gerencia General del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del “Reglamento del Otorgamiento del Bono por desempeño a favor del diez por ciento del personal que presta servicios en el Poder Judicial”, ha publicado en la página web del Poder Judicial, el Ranking de dependencias de apoyo jurisdiccional – Grupo de Lima, Lima Norte y Callao, apareciendo la Corte Superior de Justicia del Callao en el primer lugar con un puntaje de 30.43. Que, en el Ranking del indicador final por grupo y sub-grupo de los órganos jurisdiccionales periodo de evaluación (enero-octubre 2010), figura en primer lugar a nivel de Salas Superiores Penales, la Primera Sala Penal de procesos con reos en cárcel. Asimismo figura en primer lugar, a nivel de Juzgados Especializados Penales, el Décimo Juzgado Penal, hecho que ha sido destacado en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 20 de diciembre del año en curso, donde se acordó felicitar a los Jueces que conforman dichos órganos jurisdiccionales, así como a los trabajadores de las mencionadas dependencias, como una forma de estímulo al trabajo que desempeñan los Jueces de esta ilustre Corte Superior de Justicia, delegándose a la Presidencia emitir la Resolución Administrativa correspondiente. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6, del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- FELICITAR a los Señores Jueces Superiores Carlos Zecenarro Mateus, Pedro Gustavo Cueto Chuman y José Santiago Rojas Sierra, integrantes de la Primera Sala Penal de procesos con reos en cárcel, por haber ocupado el primer lugar en el ranking del indicador final por grupo y sub-grupo de los órganos jurisdiccionales periodo de evaluación (enero-octubre 2010). Artículo Segundo.- FELICITAR al Señor Juez Especializado Penal, Víctor Jimmy Arbulú Martínez, por haber ocupado el primer lugar en el ranking del indicador final por grupo y sub-grupo de los órganos jurisdiccionales periodo de evaluación (enero-octubre 2010). Artículo Tercero.RECONOCER la labor desempeñada por los señores auxiliares jurisdiccionales integrantes de la Primera Sala Penal de procesos con reos en cárcel, cuya relación es la siguiente:


NORMAS LEGALES

432240 - Dra. Ana Patricia Silva Palomino - Dra. Odilia Correa Benites - Mariela Hidalgo Causto - Rosa Morales Sánchez - Carmen Rosaura Vega Castro - Johanna Liseth Leyva Illatopa - Freddy Marcos Candiotti Lizana - Sonia Zevallos Valdivia - Luz Mercedes Costa Villena - Ramiro Díaz Mejía - Giovanna Álvarez Pino - Julio Sánchez Vargas - Marianella Arriola Ponce - Darío Aponte Fernández

Artículo Cuarto.- RECONOCER la labor desempeñada por los señores auxiliares jurisdiccionales integrantes del Décimo Juzgado Especializado Penal, cuya relación es la siguiente: - Melina Jeselle Cano Sánchez - Edgar Rojas Torres - Carlos Humberto Chirinos Cumpa - José Manuel Moreyra Bendezú - Giuseppe Villalobos Velásquez Artículo Quinto.- DISPONER que copia de la presente Resolución Administrativa se agregue al Legajo Personal de los señores Magistrados y personal jurisdiccional a que se refieren los artículo primero, segundo, tercero y cuarto. Artículo Sexto.PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados y auxiliares jurisdiccionales y administrativos citados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 584128-1

Oficializan Acuerdo de Sala Plena que designa a miembro titular y Presidente del Primer Jurado Electoral Especial del Callao así como a miembro suplente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 357-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de diciembre del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: El Oficio N° 465-2010-P/JNE enviado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Oficio N° 79342010-SG/JNE del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios de Vistos el Jurado Nacional de Elecciones, solicita a esta Corte Superior la designación de un miembro titular y miembro suplente para conformar el Primer Jurado Electoral Especial del Callao, con competencia territorial en el Callao y La Punta, y para la designación de un miembro titular y miembro suplente para conformar el Segundo Jurado Electoral Especial del Callao, con competencia en el Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, La Perla, Ventanilla y

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Bellavista, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N° 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Que, ante tal requerimiento, esta Presidencia convocó a los Señores Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior a Sesión de Sala Plena, que se llevó a cabo en la fecha, en cuyo acto solemne en forma democrática se eligió por unanimidad al Señor Doctor Smith Baltazar Otárola Benavides, Juez Superior Provisional cesante, como miembro Titular y Presidente del Primer Jurado Electoral Especial del Callao con competencia territorial en los Distritos del Callao y La Punta; y al Señor Doctor Diomedes de María Anchante Andrade, Juez Superior cesante, como miembro suplente del citado Jurado Electoral Especial, quedando pendiente la designación del miembro titular y suplente del Segundo Jurado Electoral Especial del Callao, en tanto se proponga a los candidatos para dicha circunscripción administrativa – electoral. Que, en este sentido, corresponde oficializar dicho acuerdo de Sala Plena, proclamando al miembro titular y suplente del Primer Jurado Electoral Especial del Callao, comunicándose dicha decisión al Jurado Nacional de Elecciones para los fines consiguientes. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de la fecha, que designa al Señor Doctor SMITH BALTAZAR OTÁROLA BENAVIDES, Juez Superior Provisional cesante, como miembro titular y Presidente del Primer Jurado Electoral Especial del Callao con competencia territorial en el Distrito del Callao y La Punta; y al Señor Doctor DIOMEDES DE MARIA ANCHANTE ANDRADE, Juez Superior cesante, como miembro suplente del citado Jurado Electoral Especial. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Jurado Nacional de Elecciones, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distritral, de Personal, de la Oficina de Imagen Institucional y de los magistrados cesantes designados para sus fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 584133-1

Designan juez supernumeraria del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 981-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 91563-2010, la doctora Edith Carmen Cerna Landa, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivo personales, los días 27 y 28 de diciembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del


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NORMAS LEGALES

Magistrado que reemplace a la doctora Cerna Landa, mientras dure la licencia concedida sin goce de haber por motivo personales. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora EDITH CARMEN CERNA LANDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, licencia sin goce de haber por motivos personales los días 27 y 28 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YANINA MANUELA PODESTA LEGONIA, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, los días 27 y 28 de diciembre del presente año, por la licencia sin goce de haber de la doctora Edith Carmen Cerna Landa Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 583819-1

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Reincorporan a magistrada como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 470-2010-CNM Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado contra la Resolución N° 307-2010-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de la recurrente en la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María; sin embargo, dicha plaza se encontraba cubierta por el nombramiento del doctor Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, mediante Resolución N° 335-2002-CNM del 18 de junio del 2002, con motivo de la Convocatoria N° 001-2000-CNM; por lo que, el Consejo dispuso asignarle a la doctora Arenas Alvarado la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate, al encontrarse vacante, según lo informado por el Poder Judicial, expidiéndose el nuevo título correspondiente, en mérito a la Resolución N° 307-2010-CNM del 17 de setiembre de 2010; Que, la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado mediante escrito del 09 de noviembre del presente año, interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución Nº 307-2010-CNM, manifestando que la decisión que resuelve su designación en la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate no ha observado lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que solicita su reincorporación en su plaza originaria; alegando además que el nombramiento del doctor Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán en la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María, se realizó con fecha posterior a la tramitación de su proceso de amparo; asimismo, su pedido se basa en razones de distancia por el traslado que realiza desde su domicilio real y la Universidad donde imparte clases hacia el Juzgado de Ate, además aduce el delicado estado de salud de su señora madre; y que como medida cautelar en el proceso de amparo que inició se le reincorporó provisionalmente en el Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, lugar cercano al que anteriormente desempeñaba; Que, mediante Oficio N° 510-2010-DSN/CNM se solicitó al Poder Judicial informe si la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro se encuentra vacante, a fin de atender el pedido de la doctora Arenas Alvarado, por lo que el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1647-2010-GG/PJ del 16 de noviembre de 2010, informó que dicha plaza ha sido asignada a la recurrente, adjuntando la Resolución Administrativa N° 363-2006P-CSJL/PJ del 15 de diciembre de 2006, que dispone su reincorporación provisional en la mencionada plaza, en mérito a la medida cautelar concedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, la plaza solicitada por la doctora Arenas Alvarado cuenta actualmente con un juez titular, con motivo de un concurso público llevado a cabo por este Consejo, razón por la cual no se le puede asignar por existir una imposibilidad de índole material, siendo que al momento del nombramiento del doctor Ramírez Niño de Guzmán la doctora Arenas Alvarado no contaba aún con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invoca en su recurso de reconsideración;


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NORMAS LEGALES

Que, en cuanto a la asignación de la referida magistrada en la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Ate, fue realizada con la información remitida en dicho momento por el Poder Judicial, no encontrándose en la citada lista la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, plaza en la que viene ejerciendo funciones y que fue reservada en su oportunidad por el Poder Judicial, según se infiere de la información remitida recientemente; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura a fin proteger los derechos de la recurrente, así como los del actual titular de la plaza solicitada; y en virtud de la información remitida por el Poder Judicial, considera conveniente formular una solución acorde a las circunstancias descritas, asignándole a la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, la plaza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, en la que actualmente ejerce funciones desde el año 2006 y respecto de la cual no ha manifestado inconveniente, señalando incluso que se ubica cerca de su domicilio real; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 02 de diciembre de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, contra la Resolución N° 307-2010-CNM del 17 de setiembre de 2010, en consecuencia, dejar sin efecto el artículo segundo de la referida resolución. Segundo.- Reincorporar en forma definitiva a la doctora BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima, expidiéndole el nuevo título de nombramiento. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente

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se denegó su pedido para que se le asigne a plaza similar en la Corte Superior de Justicia de Lima, por la existencia de candidatos en reserva; Que, el doctor Jaime Antonio Lora Peralta mediante escrito del 18 de noviembre del presente año, interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución N° 378-2010-CNM, manifestando su disconformidad ante la asignación de la referida plaza, alegando que en la Corte Superior de Justicia de Lima existe una plaza vacante ante la renuncia del doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, debiendo prevalecer su condición de Juez Superior frente a los candidatos en reserva; y como segunda opción solicita la asignación de la plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, la Dirección de Selección y Nombramiento mediante Memorándum N° 384-2010-DSN/CNM, informó sobre la inexistencia de plazas vacantes en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima, en los que existen candidatos en reserva cuya condición se mantendrá hasta el 10 de junio de 2011 y la existencia de tres plazas vacantes de Juez Superior en el Distrito Judicial de Piura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura a fin proteger los derechos del recurrente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 15) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, que consagra como derecho de toda persona: “trabajar libremente con sujeción a la ley”, y considerando que en el Distrito Judicial de Piura existen tres plazas vacantes, es conveniente asignarle al recurrente dicha plaza; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 16 de diciembre de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jaime Antonio Lora Peralta, contra la Resolución N° 378-2010-CNM del 03 de noviembre de 2010, en consecuencia, dejar sin efecto el artículo primero de la referida resolución; e infundado en el extremo que solicita su reincorporación en la plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Reincorporar al doctor JAIME ANTONIO LORA PERALTA como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, expidiéndole el título correspondiente. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines.

583020-1 Regístrese, comuníquese y publíquese.

Reincorporan a magistrado como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 475-2010-CNM Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jaime Antonio Lora Peralta contra la Resolución N° 3782010-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 30 de junio de 2010, recaída en el Expediente N° 33392009-PA/TC, ordenó la reincorporación del recurrente en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, o en otro de igual nivel o categoría, siempre que no exista impedimento legal para ello; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 378-2010-CNM del 03 de noviembre de 2010, en su artículo primero reincorporó al doctor Lora Peralta en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, debido a la inexistencia de plaza vacante en el Distrito Judicial de La Libertad y asimismo

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 583020-2

CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del OCI de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 329-2010-CG Lima, 29 de diciembre de 2010 Visto, la Hoja Informativa N° 118-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional – OCI mantiene una


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NORMAS LEGALES

vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los OCI, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los OCI pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los OCI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, modificado mediante Resolución de Contraloría N° 099-2010-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, la jefatura del OCI de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT actualmente se encuentra ocupada por un profesional en condición de designación directa, de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia N° 132-2000/SUNAT de fecha 13.Dic.2000; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar la designación de un profesional de la Contraloría General de la República en la entidad referida en el párrafo precedente, en ese sentido, el documento del visto recomienda designar al señor Florencio Tasayco Tasayco, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe de OCI de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los OCI, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 4592008-CG, modificado mediante Resolución de Contraloría N° 099-2010-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar en el cargo de jefe del OCI de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT al señor Florencio Tasayco Tasayco, profesional de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- La designación que se efectúa de acuerdo al artículo precedente, deberá realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 584139-1

MINISTERIO PUBLICO Modifican la Res. Nº 2079-2010-MP-FN y disponen rotación de Fiscal Provincial Especializado a la sede Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2126-2010-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2010

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2079-2010-MP-FN de fecha 15 de diciembre del 2010, se dispuso la rotación de los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel Nacional; Que por necesidad de servicio procede modificar lo señalado en el Artículo Primero de la referida resolución en lo que respecta a los doctores Juan Bautista Mendoza Abarca y Luz Mery Zuzunaga Silva, Fiscales Provinciales Especializados en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de las sedes Callao y Ayacucho respectivamente; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar, el Artículo Primero de la Resolución Nº 2079-2010-MP-FN de fecha 15 de Diciembre del 2010, en lo que respecta al doctor Juan Bautista Mendoza Abarca Fiscal Provincial Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas sede Chiclayo disponiéndose su permanencia en la sede Callao. Artículo Segundo.- Disponer la rotación de la doctora Luz Mery Zuzunaga Silva, Fiscal Provincial Especializado. Sede- Ayacucho a la sede Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS), La Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS) y DEA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 584112-1

Designan y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2140-2010-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Miriam Hurtado Miranda, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac, materia de la Resolución Nº 745-2009-MPFN, de fecha 02 de junio de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gustavo Castro López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay, materia de la Resolución Nº 377-2008-MP-FN, de fecha 24 de marzo de 2008.


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Artículo Tercero.- Designar a la doctora Miriam Hurtado Miranda, Fiscal Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Abancay. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Gustavo Castro López, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 584112-2

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RESUELVE Artículo Primero.- Modificar la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 039-2002, en los términos siguientes: “Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2013, para efectos de respaldar el fondo de garantía, las empresas podrán asignar inversiones de cada uno de los rubros señalados en el artículo 4°del presente Reglamento, con excepción de aquéllos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantía no se aplicará lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento.” Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 583425-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 18030-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 039-2002 de fecha 16 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía establecido en el artículo 311° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantía a que se refiere el artículo 305° de la Ley General y el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros señalados en el capítulo II de dicha norma, no siéndoles de aplicación determinados límites de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2010, en mérito de la Resolución SBS N° 16130-2009 del 30 de diciembre de 2009; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2011 en la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 18087-2010 Lima, 29 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 003-2010-SAAG de fecha 23 de diciembre de 2010 elaborado por la Superintendencia Adjunta de Administración General, relacionado con la propuesta de emisión de las normas de austeridad para el ejercicio 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, Ley Nº 29626 señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2011 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010, y rigen a partir del 1º de enero de 2011. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros


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y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia será por concurso, a excepción de los cargos de confianza y de los participantes que hayan concluido el VIII Programa Internacional de Especialización en Finanzas y Administración de Riesgos, de Enero a Marzo de 2011, y que puedan ser requeridos por la institución. b) Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de la remuneración máxima de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. d) Sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. e) La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2011. Artículo Segundo.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por el Superintendente Adjunto de Administración General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Auditoría Interna la verificación del cumplimiento de la presente Resolución, la misma que deberá informar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta (30) días calendario de vencido cada trimestre. Dicho informe deberá publicarse en la página WEB de la Superintendencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su remisión al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 584137-1

UNIVERSIDADES Dejan sin efecto encargo efectuado a los Decanos interinos que venían ejercitando dicha función en las Facultades de la Universidad Nacional Federico Villarreal y disponen que éstas sean dirigidas temporalmente por una Comisión de Gobierno UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 007-2010-CU-COG-UNFV Lima, 14 de diciembre del 2010

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VISTOS: El acta de fecha 14 de diciembre del 2010, realizado por la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en calidad de Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR, de fecha 12 de Noviembre del 2010, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores en aplicación de las Leyes 23733, 26490 y 27602, ha declarado en situación de Ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal. Que, mediante Resolución Nº 1121-2010-ANR, de fecha 17 de Noviembre del 2010, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 21 de noviembre del presente año, se ha designado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Federico Villarreal, habiéndose instalado el 22 de Noviembre en la presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores. Que los Decanos de las 18 Facultades de la Universidad, han venido ejerciendo sus funciones por encargo, en vista de haber culminado la vigencia del mandato para el cual fueron elegidos los titulares. Que, frente a la situación de irregularidad en que se vienen desempeñando las actividades en la Universidad Nacional Federico Villarreal, es necesario adoptar las medidas correctivas que permitan garantizar la continuidad de la marcha académica y administrativa de la institución; En uso de sus atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, 26490, 27602, Resolución Nº 11162010-ANR, Resolución Nº 1121-2010-ANR y los acuerdos de la Comisión de Orden y Gestión señalados. SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el encargo efectuado a los Decanos interinos que venían ejerciendo dicha función, en las 18 Facultades de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Segundo.- Establecer que, a partir de la fecha y hasta que se efectúen las elecciones para elegir los miembros del Consejo de Facultad que elegirán legítimamente los Decanos titulares, las Facultades serán dirigidas por una Comisión de Gobierno integrada por tres Profesores y cuyo Presidente ejercerá el cargo de Decano. Tercero.- Las Comisiones de Gobierno de las 18 Facultades serán designadas por la Comisión de Orden y Gestión mediante Resoluciones que serán expedidas a partir de la fecha. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. DAGOBERTO SÁNCHEZ MANTILLA Presidente CARLOS PAJUELO CAMONES Secretario General 583691-1

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Contador Público otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1062-CU-2010 Huancayo, 29 de noviembre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 217462 de fecha 28.10.2010 por medio el cual doña Karla Tatiana Franco Zuasnabar,


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solicita Duplicado del Diploma de Título Profesional de Contador Público, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, doña Karla Tatiana Franco Zuasnabar, solicita duplicado del diploma de Título Profesional, por deterioro; el diploma de Título Profesional de Contador Público fue expedido el 03.01.2003, Diploma Nº 874, registrado a Fojas 155 del Tomo 025-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de Noviembre del 2010. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO a doña KARLA TATIANA FRANCO ZUASNABAR, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 874, Registrado a Fojas 155 del Tomo 025-T. 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General el archivamiento del diploma de Título Profesional deteriorado. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 582852-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la

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Ley Nº 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28926, se regula el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, estableciendo nuevos criterios de dependencia con respecto a los Gobiernos Regionales, situación que obliga la adecuación de sus documentos de gestión institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas vigente a la fecha fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 528-2006-REGION ANCASH/PRE, siendo necesaria su actualización al haber variado sustancialmente la normatividad relacionada a su organización, funciones, competencias y relaciones interinstitucionales; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM y Nº 550-2006-MEM/DM, se declara que diversos Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional de Ancash, han concluido el proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, situación que exige actualizar los documentos de gestión vigentes a la fecha, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones; Que la Dirección Regional de Energía y Minas, presentó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación correspondiente, el mismo que incluye la incorporación de las funciones transferidas por el sector al término de este proceso, habiéndose verificado que cumple con los requisitos técnicos previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Nº 013-2010-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.013.TE, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2010-GRA/CR/ CPPAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día once del mes de agosto del año dos mil diez; ORDENA: Artículo Primero.Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta de cinco (05) Títulos, treintiuno (31) Artículos, tres (3) disposiciones complementarias, y una (1) disposición transitoria y final; que en veintisiete (27) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, incluido el Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los quince días del mes de setiembre del 2010. HERNAN J. MORENO LÁZARO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinte días del mes de setiembre de 2010. ROY G. YPANAQUE OTTA Presidente (e) 579686-1


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Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, agosto, noviembre y diciembre de 2009, así como en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010 (Se publica la resolución directoral de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ancash mediante Oficio Nº 1453-2010-GOBIERNO REGIONAL ANCASH/ GRAD, recibido el 28 de diciembre de 2010) DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2010-GRA-DREM/D Huaraz, 24 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 05282006-REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 07 de Setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; concordante con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0336-2008-REGIÓNANCASH/PRE de fecha 05 de mayo de 2008 Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/ DM, de fecha 2 de Febrero de 2008, se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, con Resolución Ministerial Nº 139- 2008- MEM/ DM, de fecha 27 de Marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y minas; Que, por Memorándum Nº 667- 2008- GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash; establece que corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas realizar todo procedimiento administrativo de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses, abril, agosto, noviembre y diciembre del 2009; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2010 de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Ancash RELACION DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN LOS MESES, ABRIL, AGOSTO, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2009 ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2010 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS ANCASH 01.-A) NUEVO PERU I B) 01-06000-07 C) FLORENCIO PONCE TRINIDAD D) 208-2009-GRA-DREM/D 13/11/2009

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E) 18) V1:N9011 E193 V2:N9009 E193 V3:N9009 E191 V4: N9011 E191 02.-A) HUALLALPAMPA V B) 52-00004-08 C) CORPORACION MINERA TOMA LA MANO S.A D) 2342009-GRA-DREM/D 15/12/2009 E) 18 F) V1:N8946 E199 V2:N8945 E199 V3:N8945 E195 V4:N8943 E195 V5:N8943 E193 V6:N8946 E193 03.-A) ALBORNOZ-DA B) 01-0101608 C) RONALD GERMAN MARAVI GUTARRA D) 2092009-GRA-DREM/D 16/11/2009 E) 17 F) V1:N8981 952.60 E816 121.32 V2:N8981 072.74 E815 645.60 V3:N8981 358.17 E815 117.68 V4:N8982 238.04 E815 593.40 04.- A) HUASCAR A B) 52-0002908 C) MARIA TERESA SOLIS JORDAN D) 71-2009-GRA-DREM/D 23/04/2009 E) 18 F) V1:N8943 E214 V2:N8944 E214 V3:N8944 E215 V4:N8943 E215 05.- A CAÑAVERAL2 B) 52-00051-09 C) SESUVECA DEL PERU SAC D) 241-2009-GRA-DREM/D 16/12/2009 E) 17 F) V1:N9067 E827 V2:N9064 E827 V3:N9064 E825 V4: N9067 E825 06.-A) CAYAJO II B) 52-00042-09 C) EFREN ESPINOZA TUANAMA D) 004-2010-GRA-DREM/D 08/01/2010 E) 17 F) V1:N8987 E823 V2:N8987 E826 V3: N8989 E826 V4:N8989 E828 V5:N8986 E828 V6:N8986 E823 07.-A) BREÑA UNO B) 52-00012-09 C) J.C. E.I.R.L TDA D) 217-2009-GRA-DREM/D 27/11/2009 E) 17 F) V1: N8987 E822 V2:N8986 E822 V3:N8986 E821 V4:N8987 E821. 08.-A) ROSA AMERICA 1 B) 52-00052-09 C) SESUVECA DEL PERU SAC. D) 240-2009-GRA-DREM/D 16/12/2009 E) 18 F) V1: 8944 E283 V2:N8943 E283 V3: N8943 E282 V4:N8944 E282 09.-A) UNION SOCIEDAD B) 52-00036-09 C) WERNER ELEUTERIO JORGE VENTOCILLA D) 218-2009-GRA-DREM/D 27/11/2009 E) 18 F) V1:N8859 E257 V2:N8858 E257 V3:N8858 E258. V4: N8857 E258. V5:N8857 E256. V6:N8859 E256.10.-A) MINA VIRGEN DEL CARMEN B) 52-00023-08 C) WILIAM OSWALDO ONCOY TOLENTINO D) 221-2009-GRADREM/D 03/12/2009 E) 18 F) V1:N8931 E264 V2:N8930 E264 V3:N8930 E262 V4:N8931 E262 11.-A) GEMELA DOS B) 01-04848-07 C) RICHARD ORESTES MILLA MIRANDA D) 146-2009-GRA-DREM/D 06/11/2009 E) 18 F) V1:N9025 E186 V2:N9024 E186 V3:N9024 E184 V4:N9025 E184 12.-A) MARIA ALEJANDRA I B) 52-00019-09 C) MINERA SOLIS & JOSMAL EIRL D) 207-2009-GRA-DREM/ D 13/11/2009 E) 18 F) V1:N9042 E171 V2:N9042 E172 V3: N9041 E172 V4:N9041 E173 V5:N9040 E173 V6:N9040 E171.13.-A) TRES VECES ADMIRABLE I B) 52-00025-09 C) RAUL GONZALO DENEGRI SPARROW D) 028-2010GRA-DREM/D 04/02/2010 E) 18 F) V1:N8970 E211 V2: N8968 E211 V3:N8968 E210 V4:N8970 E210 14.-A) TRES VECES ADMIRABLE II B) 52-00024-09 C) RAUL GONZALO DENEGRI SPARROW D) 027-2010-GRA-DREM/D 04/02/2010 E) 18 F) V1:N8971 E213 V2:N8970 E213 V3: N8970 E212 V4:N8971 E212 15.-A) CARACOLITO V 2009 B) 52-00016-09 C) EMPRESA MINERA ARTESANAL CARACOL S.A.C D) 14-2010-GRA-DREM/D 20/01/2010 E) 17 F) V1:N8991 E806 V2:N8990 E806 V3:N8990 E805 V4: N8991 E805 16.-A) J SALVADOR 5 B) 52-00061-08 C) JUAN EDUARDO SALVADOR GLORIA D) 006-2010-GRADREM/D 08/01/2010 E) 18 F) V1:N8920 E182 V2:N8918 E182 V3:N8918 E180 V4:N8920 E180 17.-A) MINERA ELSA B) 01-06433-07 C) JUAN CAMPOSANO CANO D) 010-2010-GRA-DREM/D 14/01/2010 E) 18 F) V1:N9011 E247 V2:N9010 E247 V3:N9010 E 246 V4:N9009 E246 V5: N9009 E 245 V6:N9011 E245 18.-A) COLLOTA XXIX B) 01-04368-07 C) S.M.R.L COLLOTA XXII D) 009-2010GRA-DREM/D 14/01/2010 E) 18 F) V1:N8900 E233 V2: N8898 E233 V3:N8898 E231 V4:N8900 E231 19.-A) RECOLECTANO 1 52-00007-09 C) ADRIANA VARGAS SERNA DE RIOS D) 042--2010-GRA-DREM/D 23/02/2010 E) 18 F) V1:N8876 E190 V2:N8874 E190 V3:N8874 E188 V4:N8876 E188 20.-A) MINA YANARANRA B) 52-0004808 C) FRANCISCO PAUL MEJIA VILLACORTA D) 0442010-GRA-DREM/D 23/02/2010 E) 18 F) V1:N8923 E208 V2:N8920 E208 V3:N8920 E210 V4:N8919 E210 V5:N8919 E207 V6:N8923 E207 21.-A) CAÑAVERAL1 B) 52-0005009 C) SESUVECA DEL PERU SAC D) 239-2009-GRADREM/D 16/12/2009 E) 17 F) V1:N9067 E825 V2:N9064 E825 V3:N9064 E823 V4:N9067 E823 22.-A) ANALUCIA I B) 52-00118-09 C) JESSICA MILAGROS AGUILAR GOMEZ D) 025-2010-GRA-DREM/D 02/02/2010 E) 18 F) V1:N8898 E230 V2:N8898 E228 V3:N8896 E228 V4:N8896 E 229 V5:N8897 E229 V6:N8897 E 230 23.-A) EL CAMPESINO 01-00111-08 C) LUIS VICENTE MILLA ALBA D) 020-2010-GRA-DREM/D 27/01/2010 E) 18 F) V1:N8976 E218 V2:N8975 E218 V3:N8975 E217 V4:N8976 E 217. 24.A) PIER I B) 52-00015-08 C) CAROLINA RUIZ RAMIREZ D) 029-2010-GRA-DREM/D 04/02/2010 E) 18 F) V1:N8964


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NORMAS LEGALES

E215 V2:N8962 E215 V3:N8962 E214 V4:N8961 E214. V5:N8961 E212 V6:N8964 E212 V7:N8964 E211 V8:N8965 E211 V9:N8965 E213 V10:N8964 E213 25.-A) BEROMARICAL B) 52-00100-09 C) HIBER LEONCIO CHACPI RODRIGUEZ D) 030-2010-GRA-DREM/D 11/02/2010 E) 18 F) V1:N8971 E207 V2:N8973 E207 V3: N8973 E208 V4:N8972 E208 V5:N8972 E209 V6:N8971 E209 26 A) ESLABON II B) 52-00074-09 C) COMPAÑIA MINERA CERRO BAYO S.R.L D) 112-2010-GRA-DREM/D 20/04/2010 E) 18 F) V1:N8897 E230 V2:N8895 E230 V3: N8895 E228 V4:N8896 E228 V5:N8896 E229 V6:N8897 E229 27 A) CAGB XXVII B) 52-00067-09 C) EARTH RESOURCES S.A.C D) 097-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 17 F) V1:N8990 E803 V2:N8987 E803 V3: N8987 E802 V4:N8990 E802. 28.-A) COCO B) 52-0003709 C) JUAN CARLOS JAQUILLA MORENO D) 120-2010GRA-DREM/D 26/04/2010 E) 18 F) V1:N8991 E242 V2: N8992 E242 V3:N8992 E243 V4:N8991 E243. 29.-A) AIRON MAN 2009 B) 52-00048-09 C) JOSE GERMAN PAZ Y PASQUEL D) 119-2010-GRA-DREM/D 26/04/2010 E) 18 F) V1:N8944 E184 V2:N8943 E184 V3:N8943 E183 V4:N8944 E183. 30.-A) AMARILIS 2009 B) 52-00078-09 C) DÓRIS LUZ LOAYZA FLORES D) 056-2010-GRA-DREM/D 18/03/2010 E) 18 F) V1:N8946 E175 V2:N8944 E175 V3: N8944 E174 V4:N8946 E174 31.-A) PASCA 2 B) 52-0006209 C) COMPAÑIA MINERA TRIPSA S.A D) 101-2010-GRADREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N8849 E251 V2:N8847 E251 V3:N8947 E250 V4:N8849 E250. 32.-A) DANA1 B) 52-00088-09 C) YRMA SOLEDAD MINAYA SALINAS D) 113-2010-GRA-DREM/D 20/04/2010 E) 18 F) V1:N8845 E191 V2:N8844 E191 V3:N8844 E192 V4:N8842 E192 V5: N8842 E191 V6:N8843 E191 V7:N8843 E190 V8:N8844 E190 V9:N8844 E189 V10:N8843 E189 V11:N8843 E188 V12:N8845 E188 33.-A) REDINA SEGUNDINA B) 5200109-09 C) RODIRIK BILL LAZARO PACOTAYPE D) 0572010-GRA-DREM/D 18/03/2010 E) 18 F) V1:N8847 E190 V2:N8847 E192 V3:N8845 E192 V4:N8845 E188 V5:N8846 E188 V6:N8846 E190 34.-A) JASMIN AL I B) 52-00084-09 C) LOGÍSTICO BEKINGO SERVICIOS MULTIPLES EIRL D) 123-2010-GRA-DREM/D 26/04/2010 E) 18 F) V1:N8980 E205 V2:N8978 E205 V3:N8978 E204 V4:N8977 E204 V5: N8977 E203 V6:N8979 E203 V7:N8979 E204 V8:N8980 E204 35.-A) YELITZA ALEJANDRA II B) 52-00076-09 C) JOSE PABLO CASTRO MORA D) 088-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N8849 E218 V2:N8847 E218 V3: N8847 E217 V4:N8846 E217 V5:N8846 E212 V6:N8847 E212 V7:N8847 E216 V8:N8849 E216 36.-A) YELITZA ALEJANDRA I B) 52-00075-09 C) JOSE PABLO CASTRO MORA D) 089-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N8849 E216 V2:N8847 E216 V3:N8847 E211 V4:N8849 E211 37.-A) BRONCEADO B) 52-00086-09 C) GIANCARLO BAMBAREN REPETTO D) 122-2010-GRA-DREM/D 26/04/2010 E) 18 F) V1:N9069 E173 V2:N9069 E175 V3: N9066 E175 V4:N9066 E173 38.-A) CONTIPACHA Y TAMBILLO B) 52-00095-09 C) ALEXANDER VIDAURRE ALVIS D) 093-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1: N9064 E181 V2:N9062 E181 V3:N9062 E180 V4:N9061 E180 V5:N9061 E177 V6:N9063 E177 V7:N9063 E179 V8: N9064 E179 39.-A) XPLO 16-G B) 52-00020-09 C) COMPAÑIA MINERA COBREPAMPA S.A.C D) 071-2010GRA-DREM/D 22/03/2010 E) 17 F) V1:N8995 E803 V2: N8993 E803 V3:N8993 E801 V4:N8995 E801 40.-A) COLLOTA XXXII B) 03-00002-08 C) JORGE LUIS AVILA LLAURY D) 094-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N8901 E239 V2:N8899 E239 V3:N8899 E238 V4:N8901 E238 41.-A) VIRGEN DE ALTAGRACIA CUARTA B) 5200064-09 C) A& J MINING ENTERPRISES INCORPORATED D) 061-2010-GRA-DREM/D 23/02/2010 E) 18 F) V1:N8862 E240 V2:N8862 E243 V3:N8860 E243 V4:N8860 E240 42.A) VIRGEN DE ASUNTA B) 52-00102-09 C) EDGAR GREGORIO VASQUEZ NEYRA D) 095-2010-GRA-DREM/ D 14/04/2010 E) 17 F) V1:N9013 E790 V2:N9010 E790 V3: N9010 E788 V4:N9011 E788 V5:N9011 E786 V6:N9013 E786 V7:N9013 E787 V8:N9012 E787 V9:N9012 E788 V10: N9014 E788 V11:N9014 E789 V12: N9013 E789 43.-A) J SALVADOR 6 B) 52-00047-08 C) JUAN EDUARDO SALVADOR GLORIA D) 059-2010-GRA-DREM/D 18/03/2010 E) 18 F) V1:N9025 E179 V2:N8924 E179 V3: N8924 E177 V4:N8925 E177 44.-A) MINA BLANCA DE CORONGO 2009 B) 52-00094-09 C) ALEXANDER VIDAURRE ALVIS D) 100-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N9066 E181 V2:N9064 E181 V3:N9064 E179 V4:N9063 E179 45.-A) REINA CRISTINA Nº 5 B) 52-0004308 C) GLORIA MARIA ARANA QUEZADA Y ROLANDO

PEREZ BARRIONUEVO D) 078-2010-GRA-DREM/D 31/03/2010 E) 17 F) V1:N9046 E826 V2:N9045 E826 V3: N9045 E825 V4:N9043 E825 V5:N9043 E824 V6:N9046 E824 46.-A) PACHAMAMA 15 B) 52-00121-09 C) SOCIEDAD MINERA DE RECURSOS LINCEARES MAGISTRAL DE HUARAZ S.A.C D) 091-2010-GRA-DREM/ D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N8910 E219 V2:N8909 219 V3: N8909 E218 V4:N8910 E218 47.-A) PEDRITO 10 B) 5200082-09 C) COMPAÑIA MINERA 10 MINERALES S.A D) 099-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N9070 E184 V2:N9068 E184 V3:N9068 E183 V4:N9069 E183 V5: N9069 E181 V6:N9070 E181 48.-A) PACHAMAMA 13 B) 52-00124-09 C) SOCIEDAD MINERA DE RECURSOS LINCEARES MAGISTRAL DE HUARAZ S.A.C D) 115-2010GRA-DREM/D 22/04/2010 E) 18 F) V1:N8914 E220 V2: N8910 E220 V3:N8910 E219 V4:N8914 E 219 49.-A) CABRA MOCHA B) 52-00085-09 C) GIANCARLO BAMBAREN REPETTO D) 098-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N9072 E176 V2:N9072 E177 V3: N9070 E177 V4:N9070 E176 50.-A) PUMA PLATEADO B) 01-04460-07 C) JOSE LUIS SALCEDO CARHUACHIN D) 243-2009-GRA-DREM/D 16/12/2009 E) 18 F) V1:N8986 E266 V2:N8985 E266 V3:N8985 E265 V4:N8984 E265 V5: N8984 E264 V6:N8986 E264 51.-A) PACHAMAMA 14 B) 52-00122-09 C) MAIBA SAC D) 092-2010-GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 18 F) V1:N8913 E219 V2:N8910 E219 V3: N8910 E217 V4:N8913 E217 52.-A) PACHAMAMA 12 B) 52-00123-09 C) SOCIEDAD MINERA DE RECURSOS LINCEARES MAGISTRAL DE HUARAZ S.A.C D) 1142010-GRA-DREM/D 22/04/2010 E) 18 F) V1:N8914 E219 V2:N8913 E219 V3:N8913 E217 V4:N8914 E217 53.-A) FINAL DEL ARCO IRIS I B) 52-00120-09 C) WILFREDO MARIO GUEVARA OCSAS D) 058-2010-GRA-DREM/D 18/03/2010 E) 18 F) V1:N8915 E180 V2:N8913 E180 V3: N8913 E176 V4:N8916 E176 V5:N8916 E177 V6:N8915 E177 54.-A) SEÑOR DE BURGOS B) 52-00101-09 C) JOSE RAFAEL DEL CASTILLO MERINO D) 090-2010GRA-DREM/D 14/04/2010 E) 17 F) V1:N9015 E794 V2: N9013 E794 V3:N9013 E791 V4:N9010 E791 V5:N9010 E790 V6:N9015 E790 V7:N9015 E792 V8:N9014 E792 V9:N9014 E793 V10:N9015 E793 55.-A) MARIA ALEJANDRA II B) 52-00030-09 C) MINERA SOLIS & JOSHAL EIRL D) 162-2010-GRA-DREM/D 18/05/2010 E) 18 F) V1:N9067 E210 V2:N9067 E213 V3:N9065 E213 V4: N9065 E210. 56.-A) CAYAN 6 B) 52-00105-09 C) UPSTREAM MINING SAC. D) 160-2010-GRA-DREM/D 18/05/2010 E) 18 F) V1:N8845 E225 V2:N8844 E253 V3: N8844 E221 V4:N8845 E221 57.-A) MARBOC B) 5200108-09 C) JONNY ROBERTO VASQUEZ ENRIQUEZ D) 062-2010-GRA-DREM/D 22/03/2010 E) 18 F) V1:N8847 E192 V2:N8847 E193 V3:N8844 E193 V4:N8844 E191 V5: N 8845 E191 V6:N8845 E192 58.-A) BUENOS AIRES CR B) 01-02350-06 C) MINERIA Y METALURGIA S.A D) 1762010-GRA-DREM/D 01/06/2010 E) 17 F) V1:N9081 E819 V2:N9080 E819 V3:N9080 E818 V4:N9081 E818 59.-A) SANTA ANGELA B) 52-00044-09 C) TADEUSZ JOSEPH DROZDZIK HANKUS D) 158-2010-GRA-DREM/D 18/05/2010 E) 18 F) V1:N9036 E220 V2:N9035 E220 V3: N9035 E218 V4:N9036 E218 58.-A) CASHAPAMPA XXIV B) 52-00046-09 C) S.M.R.L. ADELY XXVII D) 164-2010GRA-DREM/D 18/05/2010 E) 18 F) V1:N9052 E198 V2: N9050 E198 V3:N9050 E197 V4:N9052 E197. 582901-1

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio, julio y agosto de 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2010-GRA-DREM/D Huaraz, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 05282006-REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 07 de Setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de


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NORMAS LEGALES

Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; concordante con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0336-2008-REGIÓNANCASH/PRE de fecha 05 de mayo de 2008 Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/ DM, de fecha 2 de Febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, con Resolución Ministerial Nº 139- 2008- MEM/ DM, de fecha 27 de Marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y minas; Que, por Memorándum Nº 667- 2008- GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash; establece que corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas realizar todo procedimiento administrativo de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses, junio, julio, agosto de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.

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23/06/2010 E) 17 F) V1:N8992 E819 V2:N8992 E824 V3: N8990 E824 V4:N8990 E823 V5:N8991 E823 V6:N8991 E819.10.-A) DELFINITA Nº1 B)52-00005-10 C)RONALD REQUIER SALDAÑA CHAVEZ D)258-2010-GRA-DREM/ D 03/08/2010 E)17 F)V1:N8980 E780 V2:N8979 E780 V3: N8979 E779 V4:N8978 E779 V5:N8978 E778 V6:N8980 E778 11.-A)SANTA I B)52-00003-10 C)NORAUSTRAL S.A D)257-2010-GRA-DREM/D 03/08/2010 E) 17 F) V1: N9013 E766 V2:N9010 E766 V3:N9010 E765 V4:N9013 E765 12.- VERDE I B)52-00001-10 C)RIOBANK S.A.C D)250-2010-GRA-DREM/D 27/07/2010 E)17 F)V1:N9015 E767 V2:N9014 E767 V3:N9014 E766 V4:9015 E766 13.A) ZEBRA 2 B) 52-00014-10 C) PERU GOLD & COPPER S.A.C D) 229-2010-GRA-DREM/D 13/07/2010 E)17 F) V1:N8966 E810 V2:N8964 E810 V3:N8964 E808 V4: N8966 E808. 582896-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Regulan el otorgamiento de constancia de posesión para la factibilidad de servicios básicos ORDENANZA Nº 1487

FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Ancash RELACION DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN LOS MESES, JUNIO, JULIO,AGOSTO DEL 2010 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS ANCASH 01.-A) ZEBRA1 B)52-00015-10 C)PERU GOLD & COPPER S.A.C D)231-2010-GRA-DREM/D 13/06/2010 E)17 F)V1: N8972 E816 V2:N8970 E816 V3:N8970 E814 V4:8971 E814 V5:8971 E813 V6:8970 E813 V7:8970 E811 V8:8972 E811 02.-A) SANTA II B)52-00002-10 C)NORAUSTRAL S.A. D)251-2010-GRA-DREM/D 27/07/2010 E)17 F)V1: N9010 E765 V2:N9009 E765 V3:N9009 E764 V4:N9008 E764 V5:N9008 E763 V6:N9010 N763 03.-A)MINADANYSOFY 02 B)52-00119-09 C) INVERSIONES HUALCAN S.R.L D)272-2010-GRA-DREM/D 12/08/2010 E)17 F)V1:N9039 E822 V2:N9039 E824 V3:N9038 E824 V4:N9038 E823 V5:N9037 E823 V6:N9037 E822 04.A)MINA DANY SOFI B)52-00089-09 C)INVERSIONES HUALCAN S.R.L D) 271-2010-GRA-DREM/D 12-082010 E)17 F)V1:N9038 E826 V2:N9036 E826 V3:N9036 E825 V4:N9038 E825 05.-A)BUENOS AIRES CR B)0102350-06 C)METAL S.A.C D)176-2010-GRA-DREM/D 01/06/2010 E)17 F) V1:N9081 E819 V2:N9080 E819 V3:N9080 E818 V4:N9081 E818 06.-A)TRES VECES ADMIRABLE III B) 52-00130-09 C)RAUL GONZALO EUGENIO DENEGRI SPARROW D)266-2010-GRADREM/D 09/08/2010 E)18 F)V1:N8969 E217 V2:N8968 E217 V3:N8968 E215 V4:N8969 E215 07.-A)ESPARTACO B) 52-00006-10 C)HUASCAR INGENIEROS S.A D)2822010-GRA-DREM/D 31/08/2010 E)18 F)V1:N8905 E217 V2:N8903 E217 V3:N8903 E216 V4:N8905 E216 08.A)YANACACA 3 B) 52-00038-10 C)JAIME SANTIAGO FUNG SILVA D)267-2010-GRA-DREM/D 09/08/2010 E)17 F)V1:N8966 E816 V2:N8966 E820 V3:N8965 E820 V4: N8965 E816 09.-A)LIUBOF B) 52-00098-09 C) VIRGINIA JUANA YAURI DE LA CRUZ D) 203-2010-GRA-DREM/D

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2010 los Dictámenes Nos. 291-2010-MMLCMAEO, 143-2010-MML-CMDUVN y 095-2010-MMLCMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESION PARA LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BASICOS Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos el procedimiento de “Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos” la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electrificación e instalación de redes de agua y desagüe por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) dentro del Cercado de Lima en posesiones informales, en el marco de la Ley 28687 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. Artículo 2º.- Finalidad Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 – “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”. Artículo 3º.- Base Legal El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales:


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NORMAS LEGALES

Constitución Política del Perú Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA: Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687-Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Artículo 4º.- Ambito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en la jurisdicción del Cercado de Lima, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos.

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Artículo 9º.- Exclusividad Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los trámites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión sólo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento. Artículo 10º.- Vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 5º.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión que dispone la presente Ordenanza la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras. Artículo 6º.- Requisitos para el Otorgamiento de la Constancia de Posesión El procedimiento se inicia con el ingreso de la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acompañado de los siguientes requisitos: Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. Copia de D.N.I Plano simple de ubicación del predio de conformidad con el Anexo Nº03 Declaración Jurada de acuerdo al Anexo Nº 04 Pago por derecho de trámite. Artículo 7º.- Causales para su no Otorgamiento La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en: Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales. Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. Áreas naturales protegidas y áreas de recreación pública. Zonas reservadas y/o afectas para vías. Zonas calificadas como de riesgo. Artículo 8º.- Del Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, previa verificación por dicha Subgerencia de todos los requisitos señalados en el Artículo Sexto, de existir observación procederá a notificar al interesado a fin de que subsane la observación formulada, para posteriormente ser derivada a mesa de partes de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, la que a su vez derivará a su División Técnica, quien evaluará la documentación presentada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Sexto, y que el inmueble materia de solicitud no se encuentre comprendido en algunas de las causales de su no otorgamiento señaladas en el Artículo Séptimo, luego de ello se realizará la inspección ocular correspondiente, generando en dicho momento un Acta de Verificación de posesión la cual será firmada por el funcionario de la División Técnica encargado para dicha inspección ocular y por los colindantes del predio y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión. Caso contrario, se expedirá la improcedencia de la solicitud. El término de duración del trámite para la expedición de la Constancia de Posesión será de treinta (30) días hábiles. Con la aplicación del silencio administrativo positivo. Contra dicho acto administrativo se podrán presentar los recursos impugnativos correspondientes.

Primera.- Apruébese en S/. 56.63 Nuevos Soles (1.573 % de la UIT vigente), como derecho de trámite para el procedimiento de otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos Segunda.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Gerencia de Desarrollo Urbano de Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1334. La publicación del anexo y la presente Ordenanza, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Tercera.- Incorporar, en el Artículo 94° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias correspondiente a la Subgerencia de Adjudicación y saneamiento Legal de Tierras, el texto del numeral que a continuación se detalla: “9.a Otorgar Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Cercado de Lima” Cuarta.- Aprobar conforme al Anexo Nº 02, el formato de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos, que se expedirá en mérito al trámite que por la presente Ordenanza se dispone incluir en el TUPA. Quinta.- Aprobar conforme al Anexo Nº 16 a, el formato de plano de ubicación y localización del predio, el mismo que es de libre reproducción y distribución gratuita; y se encuentra a disposición de los solicitantes a través del portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (www.munlima.gob.pe) Sexta.- Aprobar conforme al Anexo Nº 16 b, el formato de Declaración Jurada, el mismo que es de libre reproducción y distribución gratuita y se encuentra a disposición de los solicitantes a través del portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (www.munlima.gob.pe). Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 27 de diciembre de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583391-1


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NORMAS LEGALES

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla aprobado por Ordenanza Nº 1117-MML ORDENANZA N° 1488 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

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POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 27 días de diciembre de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

POR CUANTO 583401-1 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 231-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo aprobado por Ordenanza Nº 1105-MML ORDENANZA N° 1489

Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1117-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1117-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de enero del 2008, de Otros Usos (OU) Zona Arqueológica a Casa Huerta 1 (CH-1) de las Unidades Catastrales N° 15895, Nº 11520 y Nº 15896 con categoría de predios rústicos, con inscripción en las Partidas Electrónicas N° 12338731, 12318924 y 12382793 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con un área total de 15.4168 Hás., haciendo extensivo dicho cambio a los predios definidos como “Sector Colindante”, por cuanto consignan a éstos como una franja de usos de mayor afinidad al área urbana proyectada, con la utilización óptima de las características físicas y ambientales del territorio, tal y como se detalla en el Gráfico N° 01 que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, haciendo un total de 27.8189 Hás., el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.(www.munlima.gob.pe) Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, los propietarios de los predios mencionados en el artículo precedente, deberán cumplir con: 2.1 Elaborar una Propuesta Urbana manteniendo su condición de tratamiento arquitectónico sostenible con la naturaleza, la preservación del medio ambiente y la protección de su entorno inmediato, compatibilizando la actividad residencial, con las características fundamentales establecidas por el Distrito de Cieneguilla, para la Campiña Urbana y el Santuario Local del Caballo Peruano de Paso; 2.2 Presentar un Planeamiento Integral con criterio Urbano – Ambiental, en el que se definirá la integración del predio del recurso a la trama urbana inmediata, los aportes reglamentarios, las vías internas de acceso y sus respectivas secciones viales; de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente; 2.3 Elaborar los correspondientes Estudios de Impacto Vial, Impacto Ambiental y Plan de Gestión de Residuos Sólidos; y 2.4 Elaborar el Plan de Monitoreo Arqueológico, a cargo de un Licenciado de Arqueología, conforme lo señala la Ley N° 28296 – Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Cieneguilla, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2010 el Dictamen Nº 237-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1105-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de enero del 2008, asignando la calificación Residencial de Densidad Media (RDM), al predio denominado como Lote Matriz B, cuya área es de 4.1286 hás, (41,286.00m2) con Unidad Catastral Nº 05118, Código de Predio Nº 8-2758685-05118, ubicado en el Valle de Carabayllo, Fundo Pampa Libre y Anexos, San Pedro Alcántara e Isleta, de propiedad de la Empresa Los Portales S.A, restringiendo el uso únicamente a viviendas unifamiliares. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondiente, el propietario deberá cumplir con proponer un Plan Específico que salvaguarde la correcta y adecuada Anexión al Área Urbana, teniendo en cuenta el Equipamiento Urbano, el Plan Vial (vías locales y metropolitanas) y los Aportes Reglamentarios, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 27 DIC. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583401-2


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Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML ORDENANZA N° 1490 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2010 el Dictamen Nº 238-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de setiembre del 2007, restituyendo la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM), al predio de propiedad de la Empresa Minera La Gloria S.A., denominado La Gloria Alta ubicado a la altura del Km. 14.800 de la Carretera Central, sobre un área de 852,432.8248 m2 (85.24 Has.), ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Artículo Segundo.- Disponer que previo a la aprobación de la Habilitación Urbana y Licencia de Obra correspondiente, el propietario deberá cumplir con presentar su Plan de Cierre de la Actividad Industrial con fines residenciales aprobado por las instancias competentes (Ministerio de Energía y Minas u otros). Asimismo, deberá cumplir con establecer la ubicación de la Zona de Recreación Pública y demás aportes reglamentarios, de conformidad con las normas vigentes. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 27 DIC. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583401-3

Ratifican la Ordenanza N° 263-MDA de la Municipalidad de Ate, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 543 Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Oficio Nº 001-090-00005992, de

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la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 263-MDA, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2011 en el Distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Ate aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-18100000272, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001006-0000001 y 001-006-0000006 y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios no tienen variación con relación al año 2010. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 351-2010-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 263MDA de la Municipalidad Ate, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2011 en esa jurisdicción, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2010, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 263-MDA y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Ate para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2012, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana,


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NORMAS LEGALES

para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 583723-1

MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2010 para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA N° 263-MDA Ate, 22 de Diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2010, visto el Dictamen N° 007-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 0137-2010MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 754-2010-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, con fecha 19 de octubre de 2007, se aprobó la Ordenanza Nº 164-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2007, la misma que Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 536-MML de fecha 27 de diciembre del 2007 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2007,

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se ratificó la Ordenanza Nº 164-MDA, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Ate; Que, con fecha 03 de diciembre del 2008, se aprobó la Ordenanza Nº 204-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre del 2008, la misma que en su Artículo 1º, estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2008; para el ejercicio fiscal 2009; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 549-MML de fecha 12 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó la Ordenanza Nº 204-MDA; que aprobó los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2009; Que, con fecha 10 de setiembre del 2009, se ha aprobado la Ordenanza Nº 222-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2009, la misma que establece la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas N° 164-MDA y N° 204-MDA, que regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2009; para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2010. AsImismo, para el ejercicio fiscal 2010, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 204-MDA; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 478 de fecha 09 de diciembre del 2009 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó la Ordenanza Nº 222MDA; que aprobó los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los indicados servicios; Que, habiendo las Gerencias de Servicios Públicos y de Seguridad y Fiscalización ratificado los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Gerencia de Administración Tributaria opina por la prórroga de los importes de los Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2010, para el ejercicio fiscal 2011; Que, en consecuencia para el ejercicio fiscal 2011, se hace necesario mantener el importe de los Costos de los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aprobado mediante Ordenanza N° 222-MDA y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 478 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, asumiendo la Municipalidad de Ate las diferencias que se generen; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÙBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO 2010, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del Distrito de Ate, la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas Nº 164-MDA, Nº 204-MDA y N° 222-MDA, que Regulan el Régimen Tributario, las Tasas y Costos de


los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fiscal 2010, para su aplicación durante el ejercicio fiscal 2011. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fiscal 2011, se aplicarán los costos establecidos por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 222-MDA. Artículo Tercero.- Apruébese el Informe Técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y tasas de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios indicados, los mismos que como Anexos I, II, y III forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Si los contribuyentes se sintieran afectados respecto a los criterios de determinación del Servicio de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos, podrán efectuar una Declaración Jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del mismo, información que la Administración Tributaria tomará como cierta para la determinación de las Tasas de los servicios de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos sólidos domiciliarios. Artículo Quinto.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011, siempre que previamente se haya materializado su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde

SERVICIO

LIMPIEZA PUBLICA

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NORMAS LEGALES

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ANEXO I INFORME TECNICO En aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en relación con la aprobación anual de los Importes de los Arbitrios Municipales; al mes de junio se efectúo el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, observándose una variación moderada respecto a la proyección efectuada para el cálculo de las Tasas de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, aprobado mediante Ordenanza Nº 222-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 478 de fecha 09 de diciembre del 2009 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2009. Habiéndose procedido a la revisión de la información remitida por las Gerencias de Servicios Públicos y de Seguridad y Fiscalización, encargadas de la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, respecto a los aspectos regulados en la Ordenanza Nº 222-MDA, que aprueban los importes de los referidos servicios para el presente año, se tiene que no se han producido cambios relacionados con los costos unitarios de los componentes de las estructuras de costos de los servicios. Así mismo, la Oficina de Presupuesto dependiente de la Oficina General de Panificación mediante Informe Nº 327-2010-MDA/OGP-OPr, remite la Ejecución de Gastos de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, de Barrido de Calles, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondiente a los meses de enero a junio del presente ejercicio fiscal y su proyección del mes de julio a diciembre, cuyos montos se señalan a continuación:

COSTOS APROBADOS EJECUCION PROYECCION 2010 (S/.) ENERO JUNIO 2010 JULIO DICIEMBRE 2010

EJECUCION DE GASTOS ENERO DICIEMBRE 2010 (S/.)

VARIACIONES MONTOS EN NUEVOS SOLES

12,714,605.75

7,032,015.50

6,082,103.23

13,114,118.73

399,512.98

PARQUES Y JARDINES

8,280,091.30

4,802,265.20

3,764,325.62

8,566,590.82

286,499.52

SERENAZGO

5,928,005.99

3,049,546.41

3,053,958.91

6,103,505.32

175,499.33

26,922,703.04

14,883,827.11

12,900,387.76

27,784,214.87

861,511.83

TOTALES

FUENTE: INFORME 327-2010-MDA/OGP-Opr

De otro lado la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato mediante Informe Nº 285-2010-MDA-GSP-SGLPO y la Sub Gerencia Ecología, Parques y Jardines, mediante Informe Nº 377 -2010-MDA-GSP-SGEPJ, dependientes de la Gerencia de Servicios Públicos, precisan que los costos aprobados para los servicios de Limpieza Pública que comprende la prestación del Servicio de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos; así como de Parques y Jardines, le ha permitido cubrir los diversos aspectos de la prestación de los mismos, sugiriendo que el monto de los costos se mantengan para el ejercicio fiscal 2011. Asimismo, la Sub Gerencia de Serenazgo, mediante Informe Nº 062 -2010-MDA-GSF-SGS, dependiente de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, señala que con los costos aprobados para el ejercicio fiscal 2010, le ha permitido atender la prestación del servicio, sugiriendo se mantengan los costos para el ejercicio fiscal 2011. De otro lado, se prevé que los componentes de las estructuras de costos de los servicios públicos

necesarios para la prestación de los mismos, como por ejemplo los combustibles, lubricantes y repuestos, para el funcionamiento de los equipos y maquinaria a cargo de las unidades orgánicas prestadoras de los servicios, así como insumos diversos; como es el caso relacionado con los precios de los mismos no superarán el Índice inflacionario proyectado por el Banco Central de Reserva. Al respecto, de la documentación e información proporcionada por las gerencias y sub gerencias indicadas, se observa que los costos aprobados en su oportunidad por la Municipalidad Distrital de Ate para el presente año, han sido empleados por la actual Gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del ejercicio 2010 se cumpla con alcanzar y eventualmente, superar los niveles de prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, tal y como se desprende del cuadro que aparece a continuación:


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

SERVICIO

NORMAS LEGALES

COSTOS EJECUCION NIVEL DE PROYECCION NIVEL DE PROYECCION NIVEL DE APROBADOS ENERO-JUNIO CUMPLIMIENTO EJECUCION CUMPLIMIENTO ENERO CUMPLIMIENTO 2010 (S/.) 2010 (S/.) ENERO JUNIO JULIOJULIO DICIEMBRE 2010 (%) 2010 (%) DICIEMBRE DICIEMBRE 2010 2010 (S/.) 2010 (S/.) (%) %

LIMPIEZA PUBLICA

432255

Monto

%

%

12,714,605.75

7,032,015.50

55.31

6,082,103.23

47.84 13,114,118.73

103.14

-RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS 10,042,373.77

5,557,619.95

55.34

4,807,917.29

47.88 10,365,537.24

103.22

-BARRIDO DE CALLES

2,672,231.98

1,474,395.55

55.17

1,274,185.94

47.68

2,748,581.49

102.86

PARQUES Y JARDINES

8,280,091.30

4,802,265.20

58.00

3,764,325.62

45.46

8,566,590.82

103.46

SERENAZGO

5,928,005.99

3,049,546.41

51.44

3,053,958.91

51.52

6,103,505.32

102.96

27,784,214.87

103.20

TOTAL

26,922,703.04 14,883,827.11

55.28

12,900,387.76

47.92

FUENTE: INFORME 327-2010-MDA/OGP-Opr

Del cuadro mencionado se observa que los costos de los servicios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, ejecutados hasta el mes de junio representan el 55.34%, 55.17%, 58.00% y 51.44%, del costo presupuestado. Así mismo, los costos ejecutados de la proyección julio diciembre representan el 47.88%, 47.68%, 45.46% y 51.52%, del costos presupuesto, todo ello en razón a que se han seguido los lineamientos y el plan de trabajo establecidos anticipadamente por las gerencias prestadoras de los mencionados servicios. Situación por la cual y analizado las estimaciones vertidas, se prevé que al culminar el ejercicio fiscal 2010, se logrará alcanzar y superar el costo presupuestado para dichos arbitrios en el presente período, tal y como se observa en el cuadro precedente en el que se visualiza que los servicios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, llegaran a un nivel de cumplimiento del 103.22%, 102.86%, 103.46% y 102.96%, respectivamente. APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y TASAS DEL EJERCICIO 2011 Teniendo como referencia la información de costos del año 2010 y siendo los recursos que efectivamente requieren las gerencias prestadoras para la atención de los servicios en el ejercicio 2011, la Municipalidad Distrital de Ate, ha previsto la vigencia de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos

Aprueban ampliación del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en los Sectores Catastrales N°s. 20, 21 y 30 ORDENANZA N° 264-MDA Ate, 22 de diciembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010,

en la Ordenanza N° 222-MDA. Bajo los lineamientos técnicos señalados, se ha procedido al establecimiento de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, conforme al cuadro detalle que se indica a continuación: SERVICIO

COSTOS APROBADOS 2010 (S/.)

COSTOS APROBADOS 2011 (S/.)

LIMPIEZA PUBLICA

12,714,605.75

12,714,605.75

- RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS

10,042,373.77

10,042,373.77

- BARRIDO DE CALLES

2,672,231.99

2,672,231.99

PARQUES Y JARDINES

8,280,091.30

8,280,091.30

SERENAZGO

5,928,005.99

5,928,005.99

26,922,703.04

26,922,703.04

TOTALES

Con relación a las tasas correspondientes al ejercicio 2011, se han establecido las Tasas para el citado periodo, las mismas que se aprecian en Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, se ha establecido la estimación de ingresos por la prestación de los servicios, tal como se especifica en el Anexo III, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. 584109-1

visto el Dictamen N° 039-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano y Rural distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo N° 79° inciso 3°, numeral 3.1;


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El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDA de fecha 07 de abril de 2010, que aprueba la Modificación del Planeamiento Integral de módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los Terrenos Ubicados en los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, que incluye la aprobación del Plano signado con el N° 0032010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que deja sin efecto el plano N° 010-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado por Ordenanza N° 191-MDA, que a su vez deja sin efecto el Plano N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza N° 143-MDA; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervino en terrenos que conforman los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo detectándose terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas que permitan adoptar la estrategia que permita inserte los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zonas a pedido de los interesados que conforman los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que debe aprobarla por ser de su competencia; Que, la ampliación del Planeamiento del Valle Amauta se realizó basado en el cruce de información cartográfica del IGN, COFOPRI y el SAN (Servicio Aerofotográfico Nacional) adecuándolo a la situación física existente; la modificación de los módulos viales, incorporación de nuevas organizaciones y ampliaciones al planeamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edificaciones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE LOS TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES CATASTRALES N° 20, N° 21 Y N° 30 Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de los Sectores Catastrales N° 20, N° 21 y N° 30, denominada Valle Amauta y Ampliaciones, que comprende

el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al plano signado con Nº 013-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 088-MDA y sus modificatorias las Ordenanzas N° 143-MDA y N° 191-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en el Sector Catastral N° 30 denominado Valle Amauta del Distrito de Ate, así como los Planos N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, N° 0042006-PI-SGPUC-GDU/MDA y N° 010-2008-PI-SGPUCGDU/MDA los mismos que son parte integrante de dichas Ordenanzas. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones sobre áreas con fines de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de la Asociación de Vivienda Santa Rosa de Valle Grande, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 584109-2

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-MDJM, que aprobó amnistía para pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2010-MDJM Jesús Maria, 23 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

VISTO, el Memorando N° 619-2010, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 349-MDJM, se aprobó el otorgamiento de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, beneficios que están vigentes hasta el 30 de diciembre del año en curso; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prorroga del vencimiento de los beneficios que la misma prevé; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los beneficios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prorroga del término de la vigencia de los beneficios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42 y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 31 de enero del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349-MDJM, que aprobó la Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 582939-1

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nº 248-MM, Nº 279, Nº 299 y Nº 320, publicadas el 21 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2008, 21 de diciembre de 2008 y 26 de diciembre de 2009, respectivamente, esta administración acordó prorrogar para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de octubre de 2005, la cual fijó los montos por derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Miraflores, para el ejercicio 2006; Que, habiéndose verificado el beneficio obtenido por los contribuyentes con la prórroga de la Ordenanza Nº 208-MM, debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 444, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2005, se ha visto por conveniente prorrogar sus efectos para el ejercicio 2011; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 208-MM, QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 444, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2005, estableciéndose para el ejercicio fiscal 2011, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Miraflores. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Alcalde de Miraflores 583950-1

Modifican el retiro de la Cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar ORDENANZA Nº 339-MM

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan para el ejercicio 2011 vigencia de la Ordenanza N° 208-MM, que fija montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 337-MM Miraflores, 22 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Miraflores, 22 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan a su comunidad y tienen a su cargo velar por el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, contando para tales fines con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;


NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 920, mediante el cual se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores, establece que la Municipalidad Distrital de Miraflores en estricta sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros y Tamaño Mínimo de Departamentos, para la aplicación en su jurisdicción; Que, en el texto del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de 1976, que sustenta la Resolución de Alcaldía Nº 90-A, por el cual se aprobó el Plano de Retiros del Distrito de Miraflores modificado posteriormente por la Ordenanza Nº 269-MM, se señala que en todas las calles del distrito es obligatorio respetar un retiro mínimo de 3.00 metros; Que, según se aprecia en el citado Plano, los predios con frente a la cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar están considerados con retiro de 5.00 metros, sin embargo las otras cuadras que conforman dicha calle presentan un retiro de 3.00 metros; Que, esta situación de discontinuidad del retiro de la Calle Grimaldo del Solar interrumpe el alineamiento de fachadas de la citada calle; Que, los predios con frente a la cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar se encuentran sobre el mismo eje que el resto de predios de la citada Calle y en un plano distinto al eje de la Avenida La Paz; Que, por los argumentos expuestos corresponde modificar el retiro de la cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar de 5.00 metros a 3.00 metros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RETIRO DE LA CUADRA 8 DE CALLE GRIMALDO DEL SOLAR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el retiro de la cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 90-A de fecha 4 de noviembre de 1976, modificada por la Ordenanza Nº 269-MM, estableciéndose para ésta un retiro de 3.00 metros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro y Fiscalización Tributaria modificar en la base catastral y en los planos pertinentes el retiro correspondiente a los inmuebles ubicados en la cuadra 8 de la Calle Grimaldo del Solar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control y a la Subgerencia de Planificación Urbana el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Alcalde de Miraflores 583950-2

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 354-MPL Pueblo Libre, 21 de Diciembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 054-2010-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el artículo I del Título Preliminar establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; 2. En el artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 3. En el artículo IV del Título Preliminar referido a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, establece que “los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; 4. En el numeral 32) del articulo 9º señala como atribución del Concejo Municipal el de aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; 5. En el artículo 41º establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM el Cuadro de Asignación de Personal - CAP es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 33º del citado Decreto Supremo, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro de Asignación de Personal el cual se materializará a través de una Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad de Pueblo Libre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011 conjuntamente con la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobados por Ordenanza Nº 352-MPL. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ROSELLO CARRILLO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldia 583999-1


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NORMAS LEGALES

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Estructura Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre ANEXO - ORDENANZA N° 352-MPL (La Ordenanza en referencia fue publicada en la edición del 22 de diciembre de 2010)

ORDENANZA Nº 352-MPL ANEXO

COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

CONCEJO MUNICIPAL

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

SECRETARIA GENERAL

GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL

ALCALDIA

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

GERENCIA MUNICIPAL

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

GERENCIA DE CALIDAD DE SERVICIOS

GERENCIA DE INFORMATICA Y GOBIERNO ELECTRONICO

GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD

SUBGERENCIA DE TESORERIA

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

SUBGERENCIA DE LOGISTICA

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

GERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

GERENCIA DE FISCALIZACION

SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACION TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACION

SUBGERENCIA DE SERENAZGO

SUBGERENCIA DE OPERACIONES Y CONTROL DE SANCIONES

SUBGERENCIA DE RECAUDACION Y EJECUCION COACTIVA

SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE OBRRAS

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL

GERENCIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y DEMUNA

GERENCIA DE DESARROLLO DISTRITAL

SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUBGERENCIA DE CATASTRO

SUBGERENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

SUBGERENCIA DE GESTION AMBIENTAL

584000-1


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

MUNICIPALIDAD DE VILLA

Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Borja

MARÍA DEL TRIUNFO

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010-MSB-A

Prorrogan la vigencia de beneficio tributario y no tributario en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 126/MDVMT

San Borja, 29 de diciembre de 2010

Villa María del Triunfo, 30 de Noviembre del 2010.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: el Informe Nº 019-2010-MSB-GM de fecha 29.12.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0752010-MSB-GR de fecha 29.12.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 200-2010-MSB/GR/URT de fecha 29.12.2010 de la Unidad de Recaudación Tributaria, por el cual se propone la ampliación del plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-MSB. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se aprueba un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia terminó el 27 de julio de 2010. Que, en mérito a las facultades establecidas en la tercera disposición final de la Ordenanza Nº 445-MSB, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 0122010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 013-2010-MSB-A, se prorroga el plazo de vigencia del beneficio aprobado, hasta el 30 de diciembre del 2010. Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado precedentemente. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2010, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 0122010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 013-2010-MSB-A. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 584135-1

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, VISTO: El Informe Nº 976 - 2010 Gerencia de Rentas, y el Informe Legal No.669 -2010-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modificatorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica, que se ve reflejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino villamariano, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los Servicios Públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Beneficios con la finalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Que, habiéndose vencido la Ordenanza Nº 1242010/MDVM que aprobaba los beneficios Tributarios y no Tributarios en Villa María del Triunfo hasta el 30 de Noviembre del 2010 Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; PRORROGAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2010, desde el día siguiente de la


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publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, los alcances de la Ordenanza Nº 124/MDVMT, que aprueba el beneficio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del Distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Subgerencia de Informática, y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 583581-1

Aprueban modificaciones en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA N° 021-ALC-2010-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específicas en materia de dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas; Que, mediante Ordenanza N°060-2002/MVMT de fecha 11 de Febrero de 2002, se aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos”-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N°065 de fecha 22 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de Junio de 2003; Que, con la finalidad de adecuarse el TUPA a la Ordenanza N° 033-2007/MVMT que aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; mediante Decreto de Alcaldía N° 0142007-MVMT, se modificó las denominaciones de las unidades orgánicas del Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, de acuerdo al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; debiendo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, el funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM; Que, igualmente, el funcionario responsable de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultados de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, así mismo conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444 –Ley Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, a través del respectivo Decreto de Alcaldía; Con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el Artículo 42° de Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444;

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SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- APROBAR el reajuste de los valores porcentuales de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de los procedimientos y servicios exclusivos señalados en el TUPA, correspondiente al año fiscal 2010, siendo el valor de la UIT para este ejercicio de Tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles; efectuando la conversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultados de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; no implicando la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del contenido aprobado según el Artículo Segundo del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, la página Web de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 583579-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068 Callao, 22 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el artículo 195 incisos 2) y 6) de la Constitución Política del Perú las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que el artículo 23 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 prescribe que corresponde a los gobiernos municipales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente,


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los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 73 y el numeral 1.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 10 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación de los Planes urbanos; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA el cual aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 literal a) señala que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo la zonificación de usos del suelo urbano y su normativa; Que, la Ley Nº 29091 que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el artículo 2 señala que las instituciones públicas a que se refiere el artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27444 y las empresas privadas con participación del Estado, están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y sus portales institucionales, entre otros, los reglamentos técnicos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, el cual contempla la zonificación y define la clasificación de las vías y secciones viales, comprendiendo las propuestas específicas de acondicionamiento territorial y el Programa de Inversiones del Plan Urbano Director; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000132 del 27 de mayo de 2010, se aprobó aceptar la propuesta de donación por la suma de S/. 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 nuevos soles) a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, efectuada por las empresas del sector privado, que servirá para solventar parte del costo que demanda la elaboración del nuevo Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000149 del 4 de junio de 2010, se aprobó la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Callao y el Instituto Metropolitano de Planificación, para el Servicio Especializado en la Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000323, el mismo que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 3977-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 087-2010-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 1534-2010-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales tienen opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022

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• Proceso Histórico de Ocupación del Territorio • Unidades de Análisis • Caracterización Social • Caracterización Económica Productiva • Caracterización Ambiental • Caracterización de Seguridad Física TOMO 2 CAPÍTULO III: Caracterización Urbana • Caracterización Urbano Espacial • Infraestructura Vial y de Transporte • Caracterización del Marco Institucional y Normativo de la Gestión Territorial del Callao • Caracterización de la Gestión Urbana TOMO 3 CAPÍTULO IV: Propuesta General de Desarrollo Urbano CAPÍTULO V: Propuesta Específica CAPÍTULO VI: Instrumentos de Gestión Urbana CAPÍTULO VIII: Sistema de Inversión Urbana TOMO 4 MAPAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022 Zonificación del Callao Zonificación de Bellavista Zonificación de Carmen de la Legua Zonificación de La Perla Zonificación de Zonificación de Ventanilla Plan Vial-Mapas de secciones viales Artículo 2. APROBACIÓN Y NATURALEZA DEL PLAN Apruébase el Plan de Desarrollo Urbano del Callao 2011-2022, el mismo que constituye el principal instrumento urbanístico que orienta el desarrollo urbano de la Provincia Constitucional del Callao. 1.1. El Plan de Desarrollo Urbano del Callao 20112022 es el instrumento técnico-normativo que orienta la gestión, las acciones, intervenciones, los programas y las inversiones públicas y/o privadas en el ámbito territorial de la jurisdicción. 1.2. El Plan de Desarrollo Urbano del Callao 20112022 es de cumplimiento obligatorio por las autoridades políticas y municipales, las entidades y los organismos públicos en general así como por los propietarios, residentes y vecinos en general. 1.3. El Plan de Desarrollo Urbano del Callao prevalece, en su jurisdicción, respecto a cualquier otra norma urbanística o administrativa y sobre las que aprueben las Municipalidades Distritales de su jurisdicción. Artículo 3. VISIÓN DE DESARROLLO El Plan de Desarrollo Urbano del Callao postula la siguiente visión: “Callao ciudad aeroportuaria, primer puerto del Pacifico Sur, principal centro logístico multimodal de intercambio, con un desarrollo urbano competitivo, armónico y sostenible, con una gestión urbana concertada y articulada a Lima Metropolitana y un territorio ordenado, seguro, con infraestructura moderna, que garantiza la igualdad de oportunidades, recatando identidad y valores histórico-culturales”.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Apruébase los cuatro tomos del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, cuyo contenido es el siguiente: TOMO 1 CAPÍTULO I: Consideraciones Generales CAPÍTULO II: Marco Regional, Metropolitano y Nacional CAPÍTULO III: Caracterización Urbana

Artículo 4. EJES ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CALLAO La gestión y el desarrollo urbano de la Provincia Constitucional del Callao, tiene como ejes estratégicos y objetivos generales, los siguientes: 1. Ejes Estratégicos • Protección y conservación de los ecosistemas naturales, marino costeros y construidos. • Gestión de riesgos y seguridad física. • Generar condiciones de desarrollo humano integral con equidad.


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• Gobernabilidad e institucionalidad. • Crecimiento urbano sostenible. • Centro competitivo de intercambio del Pacífico Sur, integrado a la dinámica económica de Lima Metropolitana, el país y el mundo. 2. Objetivos Generales Aspecto Ambiental • Proteger y conservar ecosistemas marino costeros, naturales y construidos. Aspecto Social • Promover el desarrollo de capacidades humanas y generar igualdad de oportunidades de desarrollo humano. Aspecto Político Institucional • Fortalecer y consolidar una gestión política administrativa eficaz, eficiente y articulada con el contexto global. Aspecto urbano espacial, patrimonial y vial • Promover el uso racional del suelo y el crecimiento urbano. • Identificar, valorar y revitalizar el Patrimonio Cultural Inmueble. • Mejorar el transporte urbano. Aspecto económico productivo • Contribuir a desarrollar una ciudad aeroportuaria y portuaria metropolitana, articulada, dinámica e innovadora, y como hub competitivo. Artículo 5. POLÍTICAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CALLAO Las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano del Callao, son las siguientes: Aspecto Ambiental • Conservación y protección del ambiente y los recursos naturales • Corresponsabilidad en la gestión de riegos Aspecto Social • Generación de capital humano y social • Inclusión y protección social Aspecto Político Institucional • Simplificación administrativa, incorporando elementos de innovación y creatividad en los sistemas de gestión urbana. • Desarrollo de la inversión pública/privada en el ámbito de la provincia, concertando con las municipalidades distritales. • Participación activa del ciudadano en la gestión municipal controlando y fiscalizando la calidad de los servicios. Aspecto urbano espacial, patrimonial y vial • Densificación del suelo urbano de acuerdo a su capacidad de uso y el sistema vial. • Función social de la propiedad. • Promoción de renovación urbana en áreas hacinadas. • Promoción de la inversión en nuevas viviendas seguras y con calidad. • Mejoramiento de los servicios y equipamiento. • Revitalización del patrimonio cultural inmueble. • Promoción de la inversión pública y privada para la recuperación del patrimonio cultural inmueble. • Protección del patrimonio cultural inmueble considerando aspectos legislativos, financieros, fiscales y de seguridad. • Promoción del desarrollo del turismo cultural.

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• Priorizar el transporte masivo de pasajeros y de carga. Aspecto económico productivo • Coordinación multisectorial y participación público privado con los representantes de los agentes directamente involucrados en el desarrollo económico del Callao. • coordinación y regulación a nivel provincial que orienten las inversiones públicas y privadas. Absorción de mano de obra subempleada y desempleada, como forma de contribuir a disminuir la delincuencia y el pandillaje, e incluir a la población más vulnerable. • Fomento de la inversión de gran impacto económico, así como la inversión de elevada absorción de mano de obra. • Establecimiento de plataformas productivas de carácter institucional y física para las MYPES emprendedoras. • Promoción de inversión pública y privada en la mejora de los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, telefonía fija y limpieza pública. • Promoción de inversión pública y privada en la mejora de la movilidad urbana y la reducción de tiempos de viaje. • Fomento de la inversión y asignación de recursos, para apoyo a plataformas productivas físicas e institucionales con alta absorción de mano de obra: MYPES de la provincia. Artículo 6. PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN URBANA.Los principios básicos que orientan el desarrollo y la Gestión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao son los siguientes: 1. Función social y ambiental de la propiedad. Consecuentemente, la propiedad predial debe ser ejercida en armonía con el bien común, el interés social y ambiental. La propiedad predial se subordinada al interés general, y se encuentra sujeta a las limitaciones, restricciones y la realización de las acciones y proyectos urbanos que determine el Plan de Desarrollo Urbano. En concordancia con este principio, los propietarios de inmuebles localizados en las áreas o zonas decadentes o tugurizadas, deben destinar su propiedad a los usos previstos en el plan urbano; conservar las construcciones en las condiciones de seguridad que establezcan los reglamentos urbanos así como participar de los proyectos, programas o procesos de renovación urbana que autorice o disponga la autoridad competente. 2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular. El interés general es un concepto superior y global, que conforme a lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por el artículo 6° de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, prevalece al interés individual o particular, en caso de contradicción. 3. Participación y consulta ciudadana. La participación ciudadana se da en la elaboración diseño y modificación de las políticas públicas y de los planes urbanos y ambientales, las decisiones públicas que puedan afectar al vecindario, así como en la más amplia fiscalización y control del conjunto de los servicios urbanos. Esta participación ciudadana, igualmente se garantiza mediante el acceso a la información urbana y ambiental. 4. Prevención y gestión de riesgos.- Dado que la provincia del Callao tiene una alta vulnerabilidad ante los desastres y fenómenos naturales (sismos, tsunamis y/o maremotos) por estar ubicado en la zona de alto riesgo sísmico, los planes, las normas y los instrumentos territoriales se organizan en un Sistema de atención de riesgos y desastres naturales. La gestión de los riesgos será integral. 5. Principio de universalidad, por el que a nadie debe negársele la oportunidad de satisfacer sus necesidades básicas, dentro de los límites impuestos por las dimensiones productivas de la economía. La focalización, al favorecer en la asignación de recursos públicos a los pobres y excluidos, es un instrumento para lograr el acceso universal. El progreso hacia el objetivo de universalidad fomenta la participación y la cohesión social. 6. Principio de solidaridad, en principio define que la responsabilidad del desarrollo es compartida por el sector público y privado. Una de sus manifestaciones


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es un sistema impositivo efectivo y equitativo. La solidaridad se construye sobre las nociones de equidad y reciprocidad, donde el compartir está basado, no en la caridad, sino en el interés común. La solidaridad motiva medidas redistributivas, entre las que se encuentran una distribución más equitativa de los gastos sociales que tiene el gobierno, para corregir desigualdades que resultan de fallas del mercado. La solidaridad también da sustento a la responsabilidad social corporativa de las empresas. 7. Principio de eficiencia, se refiere principalmente a la asignación de recursos públicos, para lograr los mejores resultados posibles en términos de las consecuencias deseables de las políticas sociales (como la transparencia de los programas, la cobertura, la calidad y la factibilidad de los servicios sociales) para ciertas asignaciones de recursos. 8. Principio de sostenibilidad, se refiere a que la acción social requiere que la política social tenga amplio apoyo local y sentido de pertenencia ciudadana. Artículo 7. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA Las políticas urbano-ambientales y la gestión encargada deben garantizar el manejo y desarrollo integral y sustentable del territorio del Callao a cuyo efecto tiene como instrumentos básicos, los siguientes: 1. La Organización Territorial, en unidades espaciales denominadas áreas que son: Callao Norte, Callao Centro y Callao Sur y los distritos políticos delimitados por Ley. 2. Las políticas, principios, y ejes estratégicos que se establecen en la presente Ordenanza. 3. La Gestión Concertadora que involucra a las entidades públicas competentes y las municipalidades de la jurisdicción, articulando permanentemente planes de acción, iniciativas y proyectos. 4. El Régimen Normativo que regula los usos del suelo, las actividades económicas, el control y su manejo ambiental. 5. Reglamento de la actualización del Plan Vial del 2010. 6. Cuadro de Clasificación de los Índices de Uso para la Provincia Constitucional del Callao. CAPÍTULO II MODELO DE DESARROLLO URBANO, SECTORES Y ZONIFICACIÓN URBANA Artículo 8. EL MODELO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Es el instrumento orientador del desarrollo de la estructura urbana de la Provincia Constitucional del Callao, en él se plasma la estructura vial que va a permitir la integración al interior y exterior, los grandes usos del suelo y las áreas de densificación de acuerdo a las tendencias, potencialidades y la vocación del suelo. El modelo propuesto tiene cuatro ejes principales que han orientado la propuesta: 1. Integración y articulación de toda la provincia del Callao y a su vez con Lima Metropolitana. 2. Dinamización económica productiva y social de las actividades mediante la potenciación y densificación de las áreas residenciales, industriales y de comercio sobre la base del soporte de capacidad del territorio. 3. Consideración oportuna de los aspectos ambiental y de seguridad para promover un desarrollo urbano con calidad de vida. 4. Gestión del uso del suelo moderno y competitivo. Artículo 9. El Modelo a que se refiere el artículo anterior, estructura la ciudad en las siguientes unidades espaciales: • Área.- Es la división primigenia de la Provincia Constitucional que divide en tres: Callao Norte, Callao Centro y Callao Sur. • Distrito.- Actual división política administrativa de la provincia en distritos que en total son seis (6): El Cercado del Callao - Isla San Lorenzo, Bellavista, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Ventanilla.

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Artículo 10. En el área urbana existente se debe tener en cuenta el criterio del uso racional del suelo mediante la consolidación del área urbana (Oquendo, Ventanilla), la revitalización de las zonas como el centro del Callao, La Punta y Pampa de los Perros, así como la densificación en los predios con frente a los corredores de la Propuesta Vial y al Este de la Av. Santa Rosa, considerando previamente la viabilidad de los servicios urbanos y la movilidad urbana. En el caso del área de la isla San Lorenzo parte deberá ser aprovechada para el turismo y para la reserva natural a fin de preservar la biótica insular. Artículo 11. Los usos generales del suelo de la Provincia Constitucional del Callao en que se estructura el modelo de desarrollo urbano sostenible son los siguientes: • Área Industrial y Energética Consolidar las áreas industriales y energéticas existentes en la provincia (Av. Argentina, Av. Gambetta, Ventanilla y Pachacútec) de acuerdo a su vocación y potencialidades del suelo. • Áreas de Patrimonio Histórico Considera la preservación de las zonas arqueológicas y monumentales declaradas como tal por el Instituto Nacional de Cultura. • Áreas Ambientales y de Riesgo En estas áreas no se deberá promover la densificación de viviendas y se deberán realizar acciones de acondicionamiento ambiental que permitan las mejores condiciones de vida. • Protección de Áreas Naturales Considera la protección del sistema de humedales en Ventanilla y las áreas insulares en torno a la isla San Lorenzo, para la protección de la biótica que resulta de este sistema, así como para el turismo. • Revalorización de Áreas con Vocación Turística y Recreacional Se protegerán y acondicionarán las zonas de habilitación recreacional en la franja costera y de valle, para el esparcimiento y su integración con los circuitos turísticos. • Localización de Áreas para Equipamiento Urbano y Servicios Públicos Se reservarán las áreas correspondientes en torno a los núcleos de servicios, de acuerdo a los niveles de planeamiento, tanto en el área urbana existente así como en el área urbanizable. En el área de densificación deberán preverse los equipamientos a nivel distrital debido a la disponibilidad de superficie y de acuerdo a la responsabilidad social de los desarrolladores inmobiliarios. Los equipamientos urbanos altamente atractores de movilidad urbana, deberían estar integrados mediante una red principal de vías a fin que permita su integración a nivel distrital. • Ampliación de la Mega Infraestructura Considera la ampliación del Puerto Marítimo y el Aeropuerto Internacional, que va a permitir cumplir con el rol y función del Callao, a nivel nacional y de la cuenca del Pacífico Sur. Ésta se complementa con el acceso al sistema CAPÍTULO III SISTEMA VIAL URBANO Artículo 12. SISTEMA VIAL URBANO El Sistema Vial Provincial del Callao comprende las siguientes categorías:


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a) Vías Expresas.Las Vías Expresas, definidas para el Callao, son las siguientes: Av. Gambeta Av. Faucett Av. Morales Duárez (margen derecha) Av. Contralmirante Mora Av. Expresa Industrial Av. Santa Rosa Av. Costa Verde Av. Manco Cápac Las secciones viales de estas vías han sido trabajadas a nivel de planeamiento y en base a datos del Plan Vial anterior y de la propuesta actual que propone incrementar la movilidad de la provincia. b) Vías Arteriales.Las Vías Arteriales, definidas para el Callao, son las siguientes: • Av. Costanera • Jr. Marco Polo • Av. La Marina • Av. Guardia Chalaca • Av. Venezuela • Av. Oscar R. Benavides • Jr. Guisse • Av. Buenos Aires • Av. Sáenz Peña • Av. Dos De Mayo • Av. Argentina • Av. Prolg. Morales Duárez • Av. Morales Duárez • Av. Tomás Valle • Av. Bocanegra • Av. Perú • Av. Bertello • Av. Pacasmayo • Av. Los Dominicos • Av. Carlos Izaguirre • Av. Prolg. Carlos Izaguirre • Av. Los Alisos • Av. Chillon • Av. Central • Av. Pedro Beltrán • Av. Ventanilla Alta • Vía Acceso Ciudad Pachacútec • Balneario Ventanilla De la misma manera que en el caso anterior, las secciones viales de estas vías han sido trabajadas a nivel de planeamiento y en base a datos del Plan Vial anterior y de la propuesta actual que propone incrementar la movilidad de la provincia. c) Vías Colectoras.De la misma manera que en el caso anterior, las secciones viales de estas vías han sido trabajadas a nivel de planeamiento y en base a datos del Plan Vial anterior y de la propuesta actual que propone incrementar la movilidad de la provincia. d) Vías Locales.Son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. Su definición y aprobación, cuando se trate de habilitaciones urbanas, corresponde a las Municipalidades Distritales. CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN URBANA Artículo 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación de Usos del Suelo que aprueba este Plan, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, es el territorio de la Provincia Constitucional del Callao que está conformado por el área

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continental e insular, así como administrativamente está conformada por los distritos de: el Cercado del Callao - Isla San Lorenzo, Bellavista, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Ventanilla. Artículo 14. ZONIFICACIÓN GENERAL La Zonificación de los Usos del Suelo constituye uno de los instrumentos técnico-normativos urbanos de aplicación general y cumplimiento obligatorio en su jurisdicción. Se desarrolla y concretiza en el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo que ha determinado el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, formulando los parámetros urbanísticos y edificatorios, los índices de Usos del Suelo para la Ubicación de actividades urbanas, los niveles operacionales para las actividades urbanas en la provincia, estableciendo disposiciones técnicas urbanísticas y arquitectónicas. Artículo 15. APLICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS URBANISTICOS En los procesos y proyectos constructivos y edificatorios presente se tendrán en cuenta las consideraciones generales siguientes: • La aplicación de las alturas y densidades máximas de la zonificación aprobada será posible siempre que las entidades concesionarias o encargadas de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, emitan la correspondiente factibilidad de suministro de los mismos y se cumpla con la ejecución de obras que en dicho documento se señale, de ser el caso.). Asimismo, se deberá contar con la implementación total de las vías, en el frente o frentes del predio de acuerdo a su responsabilidad. En caso contrario, no se podrán otorgar los premios en altura en caso de acumulación de lotes, así como no se podrá otorgar los beneficios de la zonificación asignada que determine la factibilidad de los servicios. • La Municipalidad Provincial del Callao y las Municipalidades Distritales aplicarán las normas de zonificación de acuerdo al área y frente del lote, en caso no cuente con el área y frente mínimo, adoptará la zonificación inferior correspondiente que se acomode de acuerdo a ambas variables. • Cuando se acumulen lotes que tengan diferente zonificación, cada lote mantendrá las características de la zonificación específica, por lo que no se podrá acumular la zonificación en ningún caso, debiendo mantener los parámetros originales antes de su acumulación, salvo disposición en contrario por tratarse de áreas sujetas a densificación. • En el caso de los lotes de comercio, equipamiento e industria que se encuentren acumulados con zona residencial, esta última solo será utilizada para estacionamiento. • En caso de lotes que tengan usos diferentes y/o dos frentes diferentes, en donde confluyan zonas de usos diferentes, se deberá respetar el uso que corresponde a cada zonificación. En ningún caso se permitirá el acceso a la zona comercial, educación o salud desde la zona residencial o a través de ella. • Los lotes destinados a comercio en esquina con una vía de uso residencial, no podrán abrir puertas de acceso al uso comercial por el frente de la vía de uso residencial, igualmente no se podrá considerar espacios para estacionamiento en el frente de la vía residencial ni el acceso a las áreas de estacionamiento interiores, tampoco se podrá considerar en dicha vía las zonas de carga y descarga, debiéndose desarrollarse dichas actividades solo dentro del lote. • No se permitirá la subdivisión de lotes cuya resultante sean menores al lote normativo de la zonificación asignada. Artículo 16. MAPAS DE ZONIFICACIÓN La presente Ordenanza aprueba los Mapas de Zonificación de Usos del Suelo de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, que forman parte de la Zonificación de los Usos del Suelo de la Provincia Constitucional del Callao, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, siendo los mapas siguientes:


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Distrito del Cercado del Callao Mapa Nº ZP-01 Distrito de Bellavista Mapa Nº ZP-02 Distrito de Carmen de la Legua Mapa Nº ZP-03 Distrito de La Perla Mapa Nº ZP-04 Distrito de La Punta Mapa Nº ZP-05 Distrito de Ventanilla Mapa Nº ZP-06 Los mapas de zonificación no constituyen instrumentos de delimitación política administrativa y sus límites solo son referenciales para efectos de los usos del suelo. Artículo 17. COMPATIBILIDAD DE USO DE LOS APORTES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Los aportes gratuitos para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios, así como las áreas vendibles, resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificación que se indique en el Plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 18. CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN 18.1. Los cambios específicos de zonificación podrán realizarse en forma complementaria a partir del segundo año de vigencia del presente plan, previa evaluación general del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, los Cambios de Interés Público podrán aprobarse fuera del plazo precitado, siempre y cuando el interés público haya sido declarado por el Concejo Municipal Provincial. 18.2. Los procedimientos para los cambios de zonificación de usos del suelo se realizarán, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0272003-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA. Artículo 19. RETIROS 19.1. Para establecer los retiros municipales en las edificaciones, las municipalidades deberán realizar un estudio específico por distrito, el que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Provincial como plano de retiros. 19.2. Únicamente en el retiro frontal de las edificaciones se permitirá un volado de hasta 0.50 m a partir de 2.30 m de altura respecto al nivel del retiro. CAPÍTULO V ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL Artículo 20. ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL Las Zonas de Reglamentación Especial, son aquellas zonas que por sus características específicas deben contar con un tratamiento especial. Los tipos de Zonas de Reglamentación Especial consideradas en el presente Plan, son las siguientes: • Zona de Reglamentación Especial (1) para estudios de Regeneración Urbana y Promoción de la inversión privada - ZRE-1.Es la zona industrial de la Av. Argentina, la cual es promovida para ejecutar proyectos y/o programas de Regeneración Urbana a fin de dinamizar el suelo mediante la reutilización en actividades compatibles. Incluye los parámetros de promoción que determinan los usos, alturas de edificación, estacionamientos exigibles. • Zona de Reglamentación Especial (2) para estudios relacionados al medio ambiente y seguridad física - ZRE-2.Es la zona que hay que realizar saneamiento ambiental, así como intervenciones de seguridad física con referencia a la napa freática elevada en los cuales hay que realizar acciones de mitigación mediante estudios de mecánica de suelos y estudios de geofísica ante eventos sísmicos que nos van a recomendar acciones más adecuadas.

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• Zona de Reglamentación Especial (3) con problemas de hacinamiento, seguridad física y con programas integrales de Renovación Urbana - ZRE-3.Son las zonas que cuentan con evidentes problemas de hacinamiento en la vivienda, así como presentan napa freática elevada por su cercanía a la ribera marítima que genera muy alto peligro ante la ocurrencia de fenómenos naturales, o presentan incompatibilidad con su entorno. En estas zonas, se deben realizar talleres de sensibilización de seguridad física ante la población, a fin que tomen conciencia del alto riesgo que corren sus vidas y pertenencias, por ubicarse en dicho lugar inadecuado, además que cuentan con problemas de insalubridad. • Zona de Reglamentación Especial (4) para estudios de Intervención de espacios públicos - ZRE4.Es la zona que corresponde a los espacios públicos invadidos (jardines públicos) por las edificaciones de las viviendas, por lo que se deben realizar estudios específicos a fin de evaluar el problema y realizar propuestas que permitan determinar las intervenciones adecuadas • Zona de Reglamentación Especial (5) para determinar la Zona de Reserva Natural y la Zona Urbanizable en la Isla San Lorenzo - ZRE-5.Es la zona de la isla san Lorenzo en la que se deberá realizar un estudio de zonificación ambiental con referencia a la zona de Reserva Natural, la Zona Urbanizable y la zona de las instalaciones militares. Cuyos parámetros urbanísticos deberán ser asignados una vez que se delimiten las áreas y se coordine con la entidad encargada del proyecto. • Zona de Reglamentación Especial (6) para acondicionamiento Geomorfológico - ZRE-6.Esta zona corresponde a los suelos que han sido utilizados para la minería no metálica (cantera de agregados para la construcción), cuya intervención corresponde al acondicionamiento geomorfológico de la superficie. Los cuales no deben ser utilizados para el uso de vivienda o edificación similar en caso que el suelo esté compuesto de escombros o similar, salvo que pueda ser utilizada para recreación, forestación o paisajismo, sin menoscabo de las edificaciones. CAPÍTULO VI GESTIÓN AMBIENTAL – COSTERO Y DE RIESGOS Artículo 21. LA GESTIÓN AMBIENTAL – COSTERA Y DE RIESGOS La gestión ambiental – costera y de riesgos, comprende las medidas de gestión de área costera marina del Callao y las acciones de seguridad física ante desastres, que permitan la protección y seguridad del ecosistema del Callao. Artículo 22. Para la zonificación urbana siempre deberá necesariamente tomarse en cuenta el Mapa Nº 6.4 de Zona de de influencia de Tsunami y el Mapa Nº 6.5 de Zonificación Sísmico Geotectónico los cuales forman parte integrante del presente Plan. Artículo 23. La Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao en el plazo de 120 días hábiles, debe elaborar las normas complementarias del Mapa de Peligros y de la gestión y prevención de desastres que contendrá, entre otros: a) Los lineamientos para la prevención y mitigación de desastres de las zonas de riesgos; b) Las acciones y recomendaciones para la prevención de desastres en las zonas de riesgos; c) Las adecuaciones y/o modificaciones normativas en los procedimientos urbanísticos de habilitaciones urbanas y edificaciones; y d) La estrategia y acciones prioritarias frente a la ocurrencia de desastres. Artículo 24. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL EN ZONAS INDUSTRIALES Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes y aquellas que se instalen con posterioridad, deberán contar


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con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Artículo 25. ÁREA DE ARBORIZACIÓN EN LOTES INDUSTRIALES HABILITADOS En el marco del compromiso ambiental y responsabilidad social, en los casos de áreas nuevas de habilitación industrial, se exigirá que el 30% del área de lote deba ser acondicionada con fines de arborización. En el caso de áreas industriales habilitadas existentes o en proceso de regularización de habilitación industrial, el 30% del área del lote que corresponda a ser acondicionada con fines arborización serán emplazados fuera del lote en los espacios que determine la municipalidad correspondiente, siendo el propietario el responsable encargado del mantenimiento y conservación de estas áreas.

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2) En zonificación de uso comercial Se establecerán premio en altura, mayores a lo establecido en el presente parámetro, en los siguientes casos: a) Cuando se acumulen lotes con zonificación CL, cuya área resultante sea mayor a 1,000 m2, la altura será incrementada a un piso; b) Cuando se acumulen lotes con zonificación CD, cuya área resultante sea mayor a 5,000 m2, la altura será incrementada a 2 pisos; c) Cuando se acumulen lotes con zonificación CM, cuya área resultante sea mayor a 10,000 m2, la altura será incrementada a 3 pisos, debiendo contar con la opinión favorable de la Dirección de Aeronáutica Civil del MTC. CAPÍTULO VIII RENOVACIÓN URBANA

Artículo 26. ZONA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO PAISAJISTA Prohibir la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. CAPÍTULO VII DENSIFICACIÓN DEL SUELO URBANO Artículo 27. FINALIDAD DE LA DENSIFICACIÓN URBANA La densificación que promueve el presente Plan de Desarrollo Urbano busca desalentar el incremento de asentamientos informales ubicados en la periferia, las zonas de riesgo o de vulnerabilidad ambiental, promoviendo en su lugar, el uso racional del suelo urbano ya habilitado en zonas accesibles y próximas al área central. La densificación es una opción que permite el crecimiento de la edificación en altura y en consecuencia genera el abaratamiento de los costos de la vivienda, lo cual significa oferta de vivienda para los estratos socio económicos de la población de menores recursos. Artículo 28. BENEFICIOS URBANOS Como parte de la política de densificación del suelo urbano de acuerdo a su capacidad de uso, se otorgarán beneficios los propietarios que acumulen lotes con áreas mayores a 1,000 m2, 5,000 m2 y 10,000 m2 para las zonificaciones RDM o RDMA RDA o CL o CD o CM, respectivamente; con la finalidad de destinarlo al uso residencial masivo, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: • Contar con la factibilidad de servicio otorgada por las empresas prestadoras de servicio y haber cumplido con efectuar las obras complementarias , en caso de haber sido requeridas por dichas entidades; • Las vías con frente a los predios, deben encontrarse completamente terminadas y habilitadas. Los beneficios por densificación son los siguientes: 1) En zonificación de uso residencial

Artículo 29. RENOVACIÓN URBANA Definición.- Esfuerzo deliberado para cambiar el ambiente urbano por medio del ajuste planificado y a gran escala de las áreas urbanas existentes, a las exigencias presentes y futuras de la vivienda y las actividades urbanas. Las actuaciones de Renovación Urbana son integrales y multidisciplinarias, ya que contienen propuestas de sensibilización y acompañamiento social, además de reasentamiento de familias y subprogramas de viviendas nuevas o subprograma de remodelación o rehabilitación de las viviendas existentes. Artículo 30. TIPOLOGÍAS DE RENOVACIÓN Las tipologías de Renovación urbana en la Provincia Constitucional del Callao son: • Revitalización urbana.- Es el proceso que conjuga la rehabilitación arquitectónica y urbana de los centros históricos y la revalorización de las actividades urbanas que en ellos tienen lugar. • La revitalización urbana engloba operaciones destinadas a dinamizar la vida económica y social de un sector decadente de la ciudad. Esta noción, próxima a la de rehabilitación urbana, se aplica a todas las zonas de la ciudad, posean éstas o no identidad y características marcadas. Este tipo de actuación se debe dar en los Barracones del Callao, la Perla, en el Barrio de Centenario, Barrio Botterini, el Centro Comercial del Callao, en la Pampa de los Perros, AH. Costa Azul y en la zona industrial de Ventanilla. • Mejoramiento Ambiental y de Seguridad Física .Esta actuación considera la evaluación ambiental y de seguridad física para mitigar las condiciones extremas del clima, las condiciones de insalubridad y la mitigación de desastres ante la ocurrencia de sismo, así como el acompañamiento socio económico. Esta actuación comprende el área de Pachacútec y las partes altas del CPM Mi Perú. • Consolidación Urbana.- Esta actuación considera la culminación de las obras a nivel de espacio público y privado para ocupación plena del área urbana, complementado con el acompañamiento social de desarrollo de capacidades y la generación de empleo.

Se establecerán premios en altura, mayores a las alturas normativas, en los siguientes casos:

Esta actuación de dará en Ventanilla Alta, Mi Perú, Oquendo, la zona de Gran Industria del Callao.

a) Cuando se acumulen lotes con zonificación RDM, cuya área resultante sea mayor a 1,000 m2, la altura será incrementada a un piso; b) Cuando se acumulen lotes con zonificación RDMA, cuya área resultante sea mayor a 5,000 m2, la altura será incrementada a 2 pisos; c) Cuando se acumulen lotes con zonificación RDA, cuya área resultante sea mayor a 10,000 m2, la altura será incrementada a 3 pisos, piso, debiendo contar con la opinión favorable de la Dirección de Aeronáutica Civil del MTC.

• Densificación urbana.- Esta actuación considera la intensificación del uso del suelo mediante población, edificación y actividades urbanas principalmente la residencial. Previo a esta actuación se deberá consolidar el área urbana mediante mejoramiento de la infraestructura de servicios urbanos y vialidad, para que a partir de allí se inicie la densificación. Esta actuación al igual que las demás deberá estar acompañada de la participación de las entidades públicas competentes y la participación de los inversionistas privados. Esta densificación se deberá dar sobre parte de los distritos de La Perla y Bellavista al


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este de la Av. Santa Rosa de acuerdo a las tendencias y las potencialidades del suelo. Asimismo, de deberá dar la densificación en los predios con frente a los corredores viales que define el Mapa de Vialidad. • Reasentamiento de Familias.- Esta actuación comprende un estudio que determinará las actuaciones integrales y multidisciplinarias que se deben realizar. Las áreas de actuación se darán en áreas hacinadas con entorno incompatible, así como en viviendas con entorno incompatible e inseguro.

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debiendo estar localizados en zonas accesibles, estables y seguras. La Municipalidad provincial del Callao y las respectivas municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, deben programar las coordinaciones con las entidades del sector público y privado, para el mejoramiento del equipamiento urbano, promoviendo la iniciativa privada.

Artículo 31. FONDO MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA Créese por necesidad pública el Fondo Municipal de Renovación Urbana a partir de aportes voluntarios con fines de Renovación Urbana y otros recursos que aprobará mediante Ordenanza el Concejo Municipal Provincial del Callao.

Artículo 38. PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIONES OFICIO.- En la Provincia Constitucional del Callao, dado que existe un significativo déficit de equipamiento urbano y de áreas verdes, las habilitaciones urbanas de oficio solamente son de aplicación a urbanizaciones populares con poblaciones urbanas con bajos recursos económicos; en caso de predios rústicos destinados a la actividad industrial o comercial, se podrá habilitar de oficio, previa redención de los aportes respectivos.

• Dichos nuevos recursos, conforme a Ley se aplicarán y destinarán al financiamiento de la ejecución de proyectos de renovación urbana de predios tugurizados de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 39. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Respecto a la infraestructura de servicios básicos de agua, se dispone lo siguiente:

Artículo 32. REASENTAMIENTO DE ASENTAMIENTOS UBICADOS EN ZONAS CON USOS INCOMPATIBLES PARA VIVIENDA

39.1 Corresponde a la municipalidad provincial y municipalidades distritales coordinar permanentemente con la empresa encargada de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado a efectos de implementar proyectos de mejoramiento, renovación y ampliación de redes, principalmente en los asentamientos humanos formalizados y zonas antiguas de la Provincia Constitucional del Callao. 39.2 Anualmente la Municipalidad Provincial del Callao aprobará un presupuesto para la elaboración de los estudios de inversión para el mejoramiento, renovación y ampliación de redes, en los asentamientos humanos formalizados y zonas antiguas de la Provincia Constitucional del Callao. 39.3 Corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao programar recursos con cargo a su presupuesto institucional, en calidad de contrapartida, para convocar y comprometer recursos de SEDAPAL y otras instituciones públicas o privadas, en el financiamiento y construcción de plantas de tratamiento de agua residual y lagunas de oxidación en la Provincia Constitucional del Callao para que ellas sean aprovechadas en el regadío de áreas de forestación en las laderas de los cerros, y facilitar el regadío de áreas verdes nuevas y existentes en la provincia del Callao. Estas intervenciones además de generar ahorros en el uso del agua potable, reducen los costos de mantenimiento de las áreas verdes y permite contar con un mayor volumen de este recurso para el consumo humano. 39.4 La Municipalidad Provincial del Callao desarrollará campañas masivas de educación y concientización sobre la importancia del ahorro del consumo de agua por parte de la población, dentro del marco de la sostenibilidad ambiental, así como de la conveniencia del pago de los costos del servicio para demandar mayores inversiones de ampliación de cobertura y mejora del servicio de agua potable y alcantarillado en la provincia del Callao.

La Municipalidad Provincial del Callao, determinará las poblaciones asentadas en zonas insalubres y de riesgo que serán reubicadas en áreas apropiadas para fines de vivienda social. Para tal efecto se constituirá un Programa Integral reasentamiento de poblaciones el mismo que identificará y analizará las amenazas y riesgos, necesidades de cambio en el territorio para afrontar demandas del desarrollo local, afectaciones en el territorio por la implementación de infraestructura urbana y de servicios públicos, etc. CAPÍTULO IX SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS, EQUIPAMIENTO URBANO Y SERVICIOS BÁSICOS SUBCAPÍTULO I ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 33. Entiéndase al espacio público como la unidad estructuradora del área urbana, siendo el sistema de espacios públicos la red conformada por los espacios abiertos de uso público y social destinado por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas. Artículo 34. Declárase de preferente interés local la creación del Sistema de Espacios Públicos de la Provincia Constitucional del Callao a efectos de constituir las directrices generales de ordenamiento y uso del espacio público, como instrumento normativo, bajo el principio general de sujeción de la actuación urbanística sobre el espacio público al interés general, urbano y ambiental de la población. Artículo 35. Conforman el espacio público urbano, las áreas de esparcimiento, recreación pública y de encuentro social, las vías públicas y peatonales y todos los elementos que en ellos se ubiquen. Contribuyen a la configuración del espacio público las fachadas de inmuebles públicos y privados y los elementos arquitectónicos, escultóricos, ornamentales y naturales, ubicados predios privados que son percibidos desde el espacio público. Artículo 36. Las intervenciones en los espacios públicos deberán potenciar, mantener o recuperar, los valores ambientales y urbanos esenciales y la calidad morfológica ambiental-paisajística de sus componentes. SUBCAPÍTULO II EQUIPAMIENTO URBANO Artículo 37. EQUIPAMIENTO URBANO Es de interés local disminuir el déficit de cobertura del equipamiento urbano mediante la distribución racional y equitativa de los espacios requeridos para éstos,

CAPÍTULO X PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao está constituido por las zonas arqueológicas, los monumentos declarados como tales y las zonas monumentales. Artículo 41. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao es la expresión material de su historia milenaria y de su evolución cultural. Conservarlo y revitalizarlo es respetar su memoria y el sentido de identidad, así como un reconocimiento de su continuidad histórica y de la vigencia de sus valores culturales. Artículo 42. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao debe ser protegido del deterioro, vandalismo, uso inapropiado, transformaciones


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e intervenciones que afectan y dañan su autenticidad y cualquier forma de contaminación, acción o intervención que vaya en contra del deber de la conservación. Artículo 43. El deber de conservación de los titulares de inmuebles y edificaciones que forman parte del Patrimonio de la Nación, sean de interés histórico o de valor urbanístico especial, conlleva la conservación íntegra de su fisonomía, así como su organización interior, debiendo por tanto mantenerse: su volumen edificado, fachadas, cubierta y estructura portante, así como el trazado de los patios. Artículo 44. La Municipalidad Provincial del Callao aprobará la determinación de incentivos y medidas o disposiciones dirigidas a fomentar la conservación de monumentos e inmuebles de valor monumental que formen parte de las zonas monumentales o se encuentren fuera de ellas; así como la preservación de las zonas arqueológicas, mediante la reducción o exoneración del impuesto predial, tasas y/o derechos administrativos. SUBCAPÍTULO II ZONAS ARQUEOLÓGICAS Artículo 45. Las zonas arqueológicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, se identifican con la nomenclatura “ZAR” en el Plano de Zonificación del presente Plan Urbano, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, deben ser adecuadamente protegidos e integrados a la dinámica actual, con funciones que no menoscaben sus valores culturales ni sus estructuras físicas. Artículo 46. La conveniencia y posibilidad de exponer las zonas arqueológicas a la visita turística, debe ser evaluada previamente -en cada caso- a fin de determinar una programación cuidadosa del tipo, frecuencia y cuantía de las visitas; así como el circuito más apropiado. Artículo 47. No se debe permitir la construcción de ningún tipo de edificación, ni instalaciones públicas en zonas arqueológicas o sobre vestigios arqueológicos. La Municipalidad Provincial del Callao, en coordinación con el Ministerio de Cultura, dictará las disposiciones reglamentarias de protección cultural que sean necesarias. SUBCAPÍTULO III: ZONAS MONUMENTALES Artículo 48. Zonas monumentales son sectores o barrios la ciudad, cuya fisonomía debe conservarse por poseer valor urbanístico de conjunto, valor documental histórico y/o artístico y porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y ambientes urbano monumentales. Las zonas monumentales ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao son: - La Zona Monumental del Callao, y - La Zona Monumental de La Punta. Artículo 49. La Zona Monumental del Callao es la zona urbana más antigua, donde tuvo origen la ciudad, junto al puerto. En ella se han superpuesto distintas fases de la historia, dejando como testimonio inmuebles de valor histórico-artístico que integrados conforman espacios o ambientes urbanos (plazas y calles) que aún conservan el trazo irregular, la volumetría y expresión formal primigenia. Esta zona se caracteriza por concentrarse en ella gran cantidad de monumentos e inmuebles de valor monumental. Artículo 50. La Zona Monumental del Callao ha sido delimitada mediante la R.S. Nº 2900-72-ED y la ampliación de la R.J. Nº 159-1990-INC/J, estando el perímetro actual formado por la orilla de Océano Pacífico, entre Jr. Roca y Jr. Adolfo King; el Jr. Huancavelica, Jr. Manco Cápac, Jr. Paraguay, Av. Dos de Mayo, Av. Sáenz Peña, Jr. Pedro Ruiz, Av. Buenos Aires, Jr. Estados Unidos, Jr. Gamarra, Jr. Roca hasta el Océano Pacífico. (Plano 89-0225 INC). La Zona Monumental del Callao se identifica como ZM en el Plano de Zonificación del presente Plan Urbano. Dentro de los límites mencionados, la Zona Monumental del Callao comprende:

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- La Fortaleza del Real Felipe y su entorno inmediato. - El Barrio de Chucuito. Artículo 51. Zona Monumental de La Punta, es el área donde existen inmuebles de gran valor histórico-artístico de fines del siglo XIX e inicios del XX, que conforman espacios o ambientes urbanos (plazas y calles) que aún conservan su trazo, volumetría y expresión formal primigenia. Se caracteriza por concentrarse en ella gran cantidad de monumentos e inmuebles de valor monumental dispersos en forma homogénea en todo el distrito. Artículo 52. La Zona Monumental de La Punta, ha sido delimitada mediante la R.D.N. No. 121-2000-INC, del 04/02/2000 como el “área comprendida dentro del perímetro formado por los límites con el Barrio Chucuito del distrito del Cercado del Callao, las riberas del Océano Pacífico y la Escuela Naval del Perú de acuerdo al Plano Nº 01-INC/Callao”. La Zona Monumental de La Punta se identifica en el Plano de Zonificación del presente Plan Urbano con una línea segmentada que recorre todo su perímetro, identificada como perímetro de Zona Monumental en la leyenda correspondiente. Artículo 53. Las zonas monumentales deben considerarse en forma integral, como un conjunto coherente, cuyo equilibrio y carácter dependen de los elementos que las componen, las actividades humanas, las edificaciones, así como la estructura espacial y su entorno natural. Su protección no se puede realizar con enfoques aislados, sino dentro de un planteamiento global y considerando sus dependencias e interacciones al interior y con las demás zonas de la ciudad. Artículo 54. El deber de conservación de los titulares de monumentos e inmuebles de valor monumental, conlleva la conservación íntegra de su fisonomía externa e interna, así como su organización espacial integral, debiendo por tanto mantenerse: su volumen edificado, fachadas, cubierta y sistema estructural portante, así como el trazado de los patios. Artículo 55. Los propietarios de inmuebles declarados Monumento o reconocidos como Inmueble de Valor Monumental, están obligados y tienen el deber de su conservación. La Municipalidad del Callao, los funcionarios, las entidades y organismos competentes, están obligados a verificar su cumplimiento y, en su caso, disponer de oficio o a petición de los vecinos con legítimo interés, la ejecución de las acciones u obras de conservación o restauración por razones de interés general, seguridad pública, salubridad y ornato público. CAPÍTULO XI FOMENTO DE INVERSIONES Artículo 56. DIRECCIONALIDAD DE PROYECTOS Los proyectos de inversión señalados en el presente capítulo permitirán que el Callao pueda ser una ciudad aeroportuaria y portuaria, articulada, dinámica e innovadora, y como hub competitivo en el Pacífico Sur para el intercambio intercontinental, con uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta. Artículo 57. PROYECTOS PRIORITARIOS Declárase de prioritario interés local provincial la elaboración y ejecución de los siguientes proyectos de inversión, agrupados teniendo en cuenta la clasificación funcional, siguiente: Comercio: 1. Centro Comercial y Empresarial del Callao 1 2. Centro Comercial y Empresarial del Callao 2 3. Centro Comercial y Empresarial del Callao 3 Turismo: 1. Complejo Hotelero del Callao Transporte:

- El Centro Histórico del Callao, correspondiente al área urbana más antigua, donde aún se conserva el trazo irregular de las calles.

1. Intercambio Vial Av. Morales Duárez - Av. Néstor Gambeta


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NORMAS LEGALES

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2. Periférico Vial Norte límite provincial al Puerto 3. Corredor Vial Av. Venezuela - Óvalo Salom (límite provincial) - Guardia Chalaca 4. Corredor Vial Av. Oscar Benavides - Av. Sáenz Peña - 7 km 5. Vía Expresa Costa Verde Callao 6. Par Vial Av. Costanera - Av. La Paz 7. Vía Expresa Santa Rosa 8. Vía Av. Circuito de Playas (Costa Verde tramo Callao) 9. Vía Expresa Industrial (Corredor Camionero) 10. Intercambio Vial: Av. 200 - Av. Néstor Gambetta 11. Vía Expresa Morales Duárez (Margen Derecha) 12. Puente Av. 12 de Octubre 13. Remodelación de la Av. 200 14. Remodelación de la Av. Chillón 15. Intercambio Vial Av. Néstor Gambetta - Av. Chillón 16. Remodelación de la Av. Manco Cápac 17. Puente Contralmirante Mora - Av. Morales Duárez 18. Construcción Vía de enlace Av. Manco Cápac - Av. Dos de Mayo Medio Ambiente: 1. Descontaminación y Recuperación de Playas 2. Parque Ecológico Regional del Callao 3. Centro de Investigación y Vigilancia Ambiental Urbanismo y Vivienda: 1. Renovación Urbana en áreas hacinadas a revitalizar: Zona Monumental, Barracones, La Perla, Botterini, Centenario, Costa Azul 2. Renovación Urbana en áreas hacinadas e incompatibles con su entorno: Puerto Nuevo, Ciudadela, Chalaca, Tiwinza, Bolognesi, Carrión, Costa Azul y Montenegro 3. Renovación Urbana de áreas incompatibles con su entorno: frigorífico, Tiwinza, Bolognesi, Carrión 4. Culminación de saneamiento físico legal en Pachacútec 5. Saneamiento físico legal en Ventanilla 6. Saneamiento físico legal en Oquendo Cultura y Deporte: 1. Parque Zonal de Ventanilla 2. Zona de tratamiento paisajístico en la margen del río Rímac (tramo desde Av. Faucett hasta el delta del río Rímac) 3. Centro Cultural del Callao 4. Centro de interpretación del Complejo Arqueológico del Valle del Chillón 5. Centro de Esparcimiento Artículo 58. La Municipalidad Provincial del Callao asume el liderazgo para concertar de manera permanente con la sociedad civil, el gobierno central, las municipalidades distritales, los organismos de cooperación internacional y el sector privado, a efecto de desarrollar, viabilizar y ejecutar los proyectos de inversión identificados como prioritarios en la presente Ordenanza. Con la finalidad de garantizar las acciones pertinentes, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao en el plazo de 120 días hábiles, deberá proponer las modificaciones a la estructura orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones a fin que la Municipalidad Provincial de Callao cuente con una Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, que promueva la inversión privada en la ejecución y explotación de obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos urbanos, con arreglo a Ley.

Segunda.- Créese en la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao la Sub Gerencia de Gestión del Patrimonio Cultural Inmueble del Callao, como parte integrante de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Callao a fin de llevar a cabo una gestión eficaz dinámica, permanente y coordinada del patrimonio cultural. DISPOSICIONES FINALES Primera.- SOBRE CONTROL URBANO Establecer el Régimen Impositivo de Sanciones referente a la trasgresión de las normas vigentes detectados mediante control urbano, previa notificación de opción de descargar lo detectado, ya que estos predios contravienen el fortalecimiento del desarrollo urbano de la provincia, debiendo formularse las sanciones pecuniarias o no pecuniarias mediante la correspondiente reglamentación, la cual deberá emitirse en un plazo no mayor de 180 días. Segunda.- OBLIGACIONES URBANÍSTICAS En el marco del principio de la función social y ambiental de la propiedad, ejercida en armonía con el bien común, el interés social y ambiental, declárese de interés prioritario de la Provincia Constitucional del Callao, efectuar un estudio técnico sobre la aplicación de sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios, que consisten en la asignación de obligaciones urbanísticas a los propietarios de suelo, para ser cubiertas con las plusvalías del suelo producidos por los proyectos de desarrollo urbano, sirviendo como base para la formulación y aprobación de la norma correspondiente. Tercera.- Apruébase como Anexo Nº 1 el Reglamento de la Actualización del Sistema Vial de la Provincia del Callao - 2010. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia Municipal disponer lo necesario para que la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través de la Gerencia de Informática publique la Ordenanza Municipal, el Plan Urbano Director 2011-2022 y anexos correspondientes, en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- El Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2022. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 583377-1

Ratifican Ordenanza del Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2011 en el distrito de Bellavista ACUERDO N° 000317 Callao, 22 de diciembre de 2010

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CALLAO, visto en

Primera.- Créase en la Provincia Constitucional del Callao el Programa de Fortalecimiento de la Gestión Municipal con el objeto de mejorar el funcionamiento de la Municipalidad Provincial del Callao en los asuntos concernientes al desarrollo económico y urbano de su territorio.

Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2010, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004 y;


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por Ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Oficio Nº 770-2010-MUDIBE/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista, está enviando a la Municipalidad Provincial del Callao copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-MDB del 29 de octubre de 2010, manifestando que mediante el mencionado documento se mantiene para el ejercicio 2011, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, la misma que fuera ratificada por el Concejo Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 del 21 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 31 de diciembre de 2008; cabe mencionar que para el año 2010, también estuvo vigente la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, la cual fue ratificada por el Concejo Provincial del Callao, a través del Acuerdo Nº 000312 del 16 de diciembre de 2009 y publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2009; Que, el Memorandum Nº 4956-2010-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe Nº 1907-2010MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que señala que en el Distrito de Bellavista, para el Ejercicio 2010, se mantuvo la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, la cual fue ratificada por el Concejo Provincial del Callao, a través del Acuerdo de Concejo Nº 000312 del 16 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de diciembre de 2009, mediante el cual se aprobó ratificar la Ordenanza Municipal Nº 018-2009CDB de fecha 26 de octubre de 2009; en base a ello la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, la referida municipalidad distrital, establece mantener la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, la cual ya viene siendo aplicada para los Ejercicios 2009 y 2010 en el mencionado distrito; en consecuencia, conforme a lo expuesto esta Gerencia de Administración Tributaria, con relación a los asuntos de su competencia, opina que resulta recomendable que se derive la respectiva documentación a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao, para la prosecución de su trámite; Que, el Informe Nº 1495-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que los gobiernos locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tiene potestad tributaria para aprobar el Régimen Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales 2011, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de Bellavista, la cual debe guardar las formalidades establecidas en la Sentencia Nº 000532004-PI/TC; consecuentemente, esta Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal, dicte Acuerdo de Concejo ratificando la Ratificación de opinión legal respecto a la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 0014-2010-CDB – Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el Ejercicio 2011, que mantiene la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB;

432271

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 0014-2010-CDB de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Regimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el Ejercicio 2011, que mantiene la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB. 2. Encargar a las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas y Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de Comisiones. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 583739-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Disponen el nombramiento de personal administrativo contratado por la modalidad de plazo fijo que aprobó proceso de evaluación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 646-2010-MDSE Santa Eulalia, 26 de Noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO: El informe de la comisión del proceso de evaluación para el nombramiento del personal; CONSIDERANDO: Que, la Alcaldía ha fijado como una de sus metas optimizar la gestión administrativa en aras de brindar un servicio moderno y eficiente a la comunidad del distrito de Santa Eulalia; Que, con Resolución de Alcaldía Nº506-2010-MDSE, se autoriza el proceso de evaluación para nombramiento favor del personal administrativo contrato por la modalidad de a plazo fijo en la Municipalidad, con más de tres años ininterrumpidos de labor permanente, de acuerdo a la normativa vigente; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, goza de autonomía política, económica y administrativa; Que, mediante el documento del visto, la comisión respectiva remite a la Alcaldía el informe del proceso de evaluación para el nombramiento del personal administrativo contratado a plazo fijo; asimismo, eleva los documentos correspondientes que certifican todo lo actuado; Que, el Señor Alcalde, en su calidad de Órgano Ejecutivo Municipal y máxima Autoridad Administrativa, entre otras atribuciones, celebra actos administrativos para el mejor ejercicio de sus funciones, de conformidad con los incisos 23. y 28, del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;


NORMAS LEGALES

432272 SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR a partir del 01 de Diciembre del 2010, el NOMBRAMIENTO del Personal Administrativo contratado por la modalidad de Plazo Fijo que cuenta con más de tres años consecutivos de realizar labores administrativas de naturaleza permanente en la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, que participó en el proceso de Evaluación para el nombramiento, y obtuvo el puntaje requerido y que cuenta con la plaza vacante, que se detalla a continuación. Nº

NOMBRES Y APELLIDOS

PUNTAJE FINAL

1. Anabel Antonia Carhuavilca Arco.

71

2. Rubén Méndez Barco.

65

3. Hulfer Cuellar Carlos Erasmo

60

4. Luis Alberto Fuertes Bohorquez

62

5. Mirian Yesenia Pizarro Huaynamarca

73

6. Fredy Benjamin Guardia Sales.

73

7. Suarez Rosales Milton Antenogenes

62

8. Nelson Augusto Rivadeneyra Crisóstomo.

64

9. Hernando Pascual Livia Bartolo.

70

10. Aldo Rodríguez Garay

70

El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

NOMBRES Y APELLIDOS

PUNTAJE FINAL

11. Rafael Arturo Ramírez Gamarra.

71

12. Juan Elmer Altamirano Cance.

62

13.Clemencia Rojas Meza.

63

14. Elvis Huberth Surco Orellana.

60

15. Bernabé Benito Berrocal Julca.

60

16. Moisés Aarón Luna Bonifacio

75

17. Edy Alberto Alor Pacheco

75

Artículo Segundo.- Disponer a las instancias pertinentes efectúen las acciones complementarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- El egreso que se genere se afectará al mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la cadena del gasto correspondiente al presupuesto institucional. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. ELÍAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 583611-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, incorporando el Peaje de Conexión del Sistema Garantizado de Abengoa Transmisión Norte S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 288-2010-OS/CD Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone en su Artículo 4º que OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirvan de justificación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada; Que, mediante comunicación sin número de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa Transmisión Norte S.A. solicita se emita la Resolución de asignación tarifaria para su Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”); Que, corresponde disponer la prepublicación de la resolución que fija el Peaje por Conexión del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A.; Que, se han emitido los Informes Nº 04462010-GART y Nº 449-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría

Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010OS/CD, incorporando el Peaje de Conexión del Sistema Garantizado de Abengoa Transmisión Norte S.A., que se encuentra como Anexo 2. Artículo 2°.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar el siguiente cronograma para la realización de las etapas necesarias para la regulación.


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

PROYECTO

Cronograma para la Realización de las etapas necesarias para la regulación Etapa

Proceso

Responsable

a)

Publicación del Proyecto de Resolución y convocatoria a Audiencia Pública

OSINERGMINGART

Plazos

b)

Audiencia Pública Descentralizada de OSINERGMIN

OSINERGMINGART

Cuarto día hábil posterior a la fecha de la etapa a)

c)

Presentación de comentarios y sugerencias a la Publicación del Proyecto

Interesados

Cuarto día hábil posterior a la fecha de la etapa b)

d)

Publicación de la Resolución

Hasta el 22º día hábil OSINERGMINposterior a la fecha de GART la etapa a) Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la etapa d)

e)

Interposición de recursos de reconsideración contra la Resolución

f)

Publicación de los recursos de reconsideración en el portal Web institucional y convocatoria a la Audiencia Pública

g)

Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración

Recurrentes

Al tercer día hábil posterior a la fecha de la etapa f)

h)

Presentación de comentarios y sugerencias sobre los recursos de reconsideración

Interesados

Hasta el cuarto día posterior a la fecha de la etapa g)

Interesados

Dentro de los 3 días OSINERGMIN- calendarios posteriores GART al vencimiento del plazo de la etapa e)

i)

Resolución de los Recursos de Reconsideración

Dentro de los 30 días OSINERGMINhábiles posteriores a la GART etapa e)

j)

Publicación de las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración

Dentro de los 3 días OSINERGMINcalendarios posteriores GART a la etapa i)

k)

Audiencias solicitadas por las empresas prestadoras y organizaciones de usuarios, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27838

Interesados

Durante todo el proceso regulatorio.

Artículo 4°.- Los comentarios y sugerencias a que se refiere el ítem c) del Artículo anterior, deberán ser remitidos a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PeajeAbengoa@ osinerg.gob.pe. Artículo 5º.- Convóquese a la Audiencia Pública a que se refiere el ítem b) del Artículo 3º, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha : 06 de enero de 2011. Hora : 10:00 a.m. Lugar : Lima

: Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART). Av. Canadá 1460, San Borja

Callao : Auditorio de la Biblioteca Central de la Universidad del Callao Juan Pablo II Nº 300-306 Bellavista, Callao Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 Relación de Información que sustenta la prepublicación 1. Informe Nº 0446-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

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2. Informe Nº 449-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. 3. Comunicación sin número de fecha 10 de diciembre de 2010 mediante la cual Abengoa Transmisión Norte S.A. solicita asignación tarifaria para el proyecto L.T. 220 kV Carhuamayo-Paragsha-Conococha-Kiman AylluCajamarca Norte. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ……..-2011-OS/CD Lima, … de ……….. de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2008 el Estado Peruano suscribió con la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (en adelante Abengoa), el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo – Paragsha - Conococha Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona – Carhuaquero (en adelante Contrato); Que, mediante Adenda N° 2 suscrita el 28 de mayo de 2010, se incorporó al Contrato la definición de Tramo y se modificó la definición de Puesta en Operación Comercial con el siguiente tenor: “Tramo: La Línea Eléctrica está conformada por los siguientes Tramos conforme al Anexo N° 1 – A del Contrato: Tramo Nº 1: LT 220kV Carhumayo - Paragsa subestaciones asociadas. Tramo Nº 2: LT 220kV Paragsha - Conococha subestaciones asociadas. Tramo Nº 3: LT 220kV Conococha - Huallanca subestaciones asociadas. Tramo Nº 4: LT 220kV Huallanca - Cajamarca subestaciones asociadas. Tramo Nº 5: LT 220kV Cerro Corona - Carhuaquero subestaciones asociadas.”

y y y y y

“Puesta en Operación Comercial: Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio en un determinado Tramo de la Línea Eléctrica y/o con alguna subestación asociada, y está autorizada a cobrar la Base Tarifaria correspondiente”. Que, con fecha 05 de noviembre de 2010 se suscribió la Adenda Nº 3 del Contrato, modificando la Cláusula 4.3, según el siguiente texto: “4.3. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en los plazos y en la forma que a continuación se indica: a) Tramo Nº 1: Deberá producirse en el plazo de treinta (30) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de noviembre de 2010. b) Tramo Nº 2: Deberá producirse en el plazo de treintiún (31) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de diciembre de 2010. c) Ampliación de la Subestación Cajamarca 220 kV – SVC: Deberá producirse en el plazo de treinta y dos (32) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de enero de 2011. d) Tramo Nº 3 y Tramo Nº 4: Deberá producirse en el plazo de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, cuyo vencimiento será el 22 de mayo de 2011. e) Tramo Nº 5: Deberá producirse en el plazo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que tiene expeditos los derechos correspondientes para construir el Tramo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá iniciar la Puesta en Operación Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Línea Eléctrica antes del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operación Comercial. (…)”.


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

PROYECTO

432274

Que, mediante comunicación sin número de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa comunica que según Acta de Puesta en Servicio que adjunta a su comunicación, el 22 de noviembre de 2010 cumplió con poner en servicio dentro del plazo contractual las LL.TT 220 kV Carhuamayo – Paragsha (L2267 y L2268); asimismo solicita la correspondiente asignación tarifaria para su SGT; Que, el numeral 8.3 del Contrato señala que la Base Tarifaria se regirá por lo estipulado en la Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmisión. En tal sentido, el numeral 8.5 del Contrato indica que la Base Tarifaria se pagará mediante compensaciones asignadas a los Generadores y a los Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 28832 y en los Artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de Transmisión; Que, mediante el Artículo 13 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, se fijaron los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SGT, para el periodo 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011; Que, se corrobora en el Acta de Puesta en Servicio que el 22 de noviembre de 2010 se produjo la puesta en operación comercial del Tramo 1, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, corresponde fijar las tarifas correspondientes a dicho tramo, que serán aplicables desde su puesta en operación comercial; Que, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Contrato la puesta en operación del Tramo Nº 2 y de la Ampliación de la Subestación Cajamarca 220 kV – SVC, se producirá dentro del actual período regulatorio, corresponde fijar los cargos tarifarios que les serán aplicables a dichas instalaciones, una vez que se produzca su puesta en operación comercial; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN N° …..-2010-OS/CD, de fecha … de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que fija el Peaje por Conexión del Sistema Garantizado de Transmisión de Abengoa Transmisión Norte S.A., con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXX-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del literal A.3 del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: “El Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A. para el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011, según el detalle que se presenta en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 4.1 Sistema de Transmisión

Peaje Unitario (S/./kW-Año)

Tramo 1:LT 220kV Carhuamayo-Paragsha y SS.EE. Asociadas Tramo 2: LT 220kV Paragsha-Conococha y SS.EE. Asociadas

0,08

Ampliación de la SS.EE. Cajamarca - SVC

0,12

0,11

La aplicación de los peajes, debidamente actualizados, se realizará conforme entren en operación comercial las instalaciones de transmisión señaladas.”

Artículo 2º.- Agréguese a continuación del Cuadro Nº 13 del Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: “ (…) En el caso del SGT de Abengoa, los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado serán los que se indican en el Cuadro N° 14, debidamente actualizados, conforme entren en operación comercial las siguientes instalaciones de transmisión. Cuadro Nº 14 Peaje por Ingreso Conexión Tarifario (S/.) (S/.)

Sistema de Transmisión

Tramo 1:LT 220kV Carhuamayo-Paragsha y 4 197 108 116 548 SS.EE. Asociadas Tramo 2: LT 220kV Paragsha-Conococha y 6 058 384 0 SS.EE. Asociadas Ampliación de la SS.EE. Cajamarca - SVC 6 686 555 0 (…)” Artículo 3º.- Modifíquese el penúltimo párrafo del Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD, cuya redacción final será la siguiente: “ (…) Los montos fijados en el Cuadro N° 13 y Nº 14 corresponden a la remuneración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer periodo de fijación anual serán calculados como sigue: (i) se determinará el número de días comprendidos entre el día de inicio de la Operación Comercial de las instalaciones y el 30 de abril del año 2011; (ii) este número de días se dividirá entre 365; (iii) la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales correspondientes. (…)” Artículo 4º.- Agréguense en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, los coeficientes de la fórmula de actualización del Peaje por Conexión y del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del Sistema Garantizado de Transmisión de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

SGT de Abengoa Transmisión Norte

l

M

N

o

p

1,0000

---

---

---

---

Los criterios, parámetros y valores base para la aplicación de las fórmulas de actualización son las que se describen y detallan en el numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución OSINERMIN Nº 079-2010-OS/CD. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ……-2011-GART y ……-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Como resultado del proceso de licitación pública llevado a cabo por PROINVERSIÓN en el marco de la Ley N° 28832, el Reglamento de Transmisión, la LCE y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (D.S. N° 059-96-PCM) y otras Leyes Aplicables y disposiciones específicas emitidas para el efecto, con fecha 22 de mayo de 2008 el Estado Peruano suscribió con la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. el contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de la Línea de Transmisión


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

PROYECTO

Eléctrica Carhuamayo-Paragsha-Conococha-HuallancaCajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero. Mediante Adenda Nº 1, de fecha 03 de marzo de 2009, las Partes sustituyeron el primer párrafo de la Cláusula 4.3 del contrato de concesión, agregando un segundo párrafo a la Cláusula 8.4 del Contrato y acordaron una Cláusula Adicional, como consecuencia de la Fuerza Mayor que impedía la ejecución del Tramo Nº 5. Al respecto, se acordó que, de extenderse tal situación por el plazo de un (1) año desde la suscripción de la Adenda Nº 1, el Tramo Nº 5 dejaría de formar parte de la Línea Eléctrica. Con la Adenda Nº 2, suscrita el 28 de mayo de 2010, las Partes modificaron la definición contenida en el literal t) de la Cláusula 1.4 del Contrato; incorporaron las definiciones de “Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica” y “Tramo” como literales y) y z) de la Cláusula 1.4 del Contrato, respectivamente; modificaron las Cláusulas 3.4, 4.3 4.9, 8.1 literal d), 10.7, 11.1, 11.2

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literal a), 12.12, 15.4 del Contrato; agregaron el acápite i.3 al literal i) del numeral 3.2 del Anexo Nº 1 del Contrato; incorporaron al Contrato el “Anexo Nº 1-A” y extendieron por seis (6) meses adicionales, el plazo de un (1) año estipulado en el numeral 3.2 de la Cláusula TERCERA de la Adenda Nº 1 al Contrato. Mediante Adenda Nº 3, suscrita el 05 de noviembre de 2010, se modificaron, entre otros, las fechas de puesta en operación comercial de los tramos del proyecto señalados en la Cláusula 4.3 del Contrato. Además, se modificaron las Adendas Nº 1 y Nº 2 al Contrato en relación al plazo estipulado para la puesta en servicio del Tramo Nº 5. Posteriormente, mediante comunicación sin número de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa Transmisión Norte S.A. solicita la Resolución de Asignación Tarifaria para su SGT. 584124-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que aplicará la EPS Grau S.A. para el próximo quinquenio y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a los usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2010-SUNASS-CD Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 074-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual se presenta: (i) el Estudio Tarifario con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU Sociedad Anónima, en adelante EPS GRAU S.A., para el próximo quinquenio; y (ii) la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; El Oficio Nº 1383-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS dirigido por la Dirección Nacional de Saneamiento solicitando se incorpore en la estructura tarifaria la remuneración de un gestor para la EPS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2009-SUNASS-GRT del 14 de mayo del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para

establecer los precios de los servicios colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en su sesión del 21 de diciembre de 2010; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la EPS GRAU S.A. para el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a la EPS GRAU S.A. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán presentar sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciagrau@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria.


El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010

PROYECTO

432276 Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN N°_____-SUNASS-CD

este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS GRAU S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- APROBAR los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EPS GRAU S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Lima, __ de _______ de ____ Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTO: Con la intervención de los señores consejeros. El Informe Nº __________ emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU Sociedad Anónima, en adelante EPS GRAU S.A., para el próximo quinquenio; y (ii) la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2009-SUNASSGRT del 14 de mayo del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - se: (i) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y, (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y la Evaluación Final de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las Propuestas Finales de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; Que, el 15/12/2010, la Dirección Nacional de Saneamiento mediante Oficio Nº 1383-2010-VIVIENDA/ VMCS-DNS señaló que de manera preliminar la consultora HYTSA le ha alcanzado el informe nº 3, en el cual señala referencialmente los montos considerados para la remuneración de un Gestor para la EPS GRAU, los mismos que ascienden a US$. 1’244,000 (sin incluir IGV) anuales y que requerirían ser incorporados en la estructura tarifaria para poder ser asumidos por la EPS. El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2010;

EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructuras tarifarias (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por EPS GRAU S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EPS GRAU S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS GRAU S.A. para el quinquenio correspondiente, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las referidas metas e Incrementos Tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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