Normas Legales 15 dic

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El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Artículo 10º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demás normas pesqueras aplicables. Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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Aceptan desistimiento presentado por ORICA NITRATOS PERU S.A., sobre solicitud de autorización para efectuar investigación con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 711-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00093270-2009 del 20 de noviembre del 2009, y Adjuntos Nºs 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del 24 de febrero, 23 de marzo, 08 de abril, 22 de setiembre, 30 de setiembre, y 28 de octubre del 2010 presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1, 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º, de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos especializados del Sector y las Universidades, así como las que provienen de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas: disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas autorizadas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia y la Autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el

procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen estos su continuación; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., solicita se le otorgue permiso de pesca para operar en labores de extracción de especímenes de plancton y bentos con fines de investigación científica, como parte del “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Planta de Nitrato de Amonio”, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Marcona, Provincia de Nazca, departamento de Ica; de conformidad con el procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial” del TUPA del Ministerio de la Producción, sin embargo a pesar de que el mismo se encuentra en trámite, ha presentado en su último adjunto el desistimiento del mismo; Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participación de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interés general, corresponder aceptar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 658-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., sobre la solicitud de la autorización para efectuar investigación con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos, sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Modifican licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 2842010-PRODUCE/DGEPP a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 712-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro N°000769582010, de fecha 05 de octubre de 2010 presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la Licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, asimismo el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo


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