Normas Legales

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(CHRPSO) y 3ª Reunión del Consejo Editorial de la Carta Batimétrica Internacional (IBCSEP), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 14 al 19 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Cartagena de Indias (COLOMBIA) - Lima US$ 750.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565271-9

Amplían fecha de término de la R.S. Nº 538-2009-DE/FAP respecto al viaje de Oficial FAP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 492-2010-DE/FAP Lima, 9 de noviembre de 2010 Visto, el Mensaje CEPE-041640 del mes de mayo de 2010, del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0950 del 7 de julio de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC50-SGFA-Nº 3792 del 9 de julio de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 538-2009DE/FAP del 23 de diciembre de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Comandante FAP JORGE ERICK REATEGUI BARTRA, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea Brasilera, a partir del 4 de enero al 8 de noviembre de 2010; Que, el Estado Mayor de Aeronáutica de Brasil ha remitido la Ficha Informativa del Curso para Militar

El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010

Extranjero, mediante la cual comunica que el término del referido curso ha sido programado para el 10 de diciembre de 2010; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, el Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú solicita la ampliación de la fecha de término de la citada misión; Que, la ampliación de la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 82 del anexo 03 (RO), de la Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 1302010-DE/SG del 1 de abril de 2010; Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú, dispone que el oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor de seis (6) meses por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-E/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la fecha de término a que se refiere la Resolución Suprema Nº 538-2009-DE/FAP de fecha 23 de diciembre de 2009, en el sentido de considerar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa de Brasil, del Comandante FAP JORGE ERICK REATEGUI BARTRA, del 9 de noviembre al 10 de diciembre de 2010; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2,900 x 1 mes x 1 Oficial US$ 96.67 x 2 días x 1 Oficial Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización


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