Normas Legales 03 Dic

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NORMAS LEGALES

y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer líneas jurisprudenciales predecibles para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo. 400° del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente; Tercero.- Que, entre los diversos expedientes elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los juzgados y salas especializadas que se avocan al conocimiento de temas de familia están resolviendo los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, específicamente el referido al tema indemnizatorio previsto en el artículo 345°-A del Código Civil, con criterios distintos y hasta contradictorios, referidos tanto a la naturaleza jurídica de la misma, así como también si procede fijarse de oficio o sólo a petición de parte, tal como se evidencia del análisis de las Casaciones números: 5106-2009-Lima; 1585-2010-Lima; 5512-2009-Puno; 208-2004-Piura; 3973-2006-Lima; 2449-2006-Cusco; 2548-2003-Lima; 3647-2006-Lima; 2178-2005-Cusco y 1358-2005Lima, entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretación uniforme consenso respecto a los temas antes mencionados, así como a otros aspectos relacionados con el proceso de divorcio por la causal anotada; Cuarto.- Que, el presente caso se trata de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho en el que el tema materia de casación trata esencialmente sobre la indemnización fijada a favor del cónyuge perjudicado; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema, resulta necesario convocar al Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 400° del Código Procesal Civil; en concordancia con el artículo 141° de la Constitución Política del Estado; el artículo 32°, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 133° del Código de los Niños y Adolescentes. Por lo que se resuelve: CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día quince de diciembre del año en curso, a horas 10:00 a.m.; en consecuencia: FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391° del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400° del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificación a las partes con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados diez minutos para informar oralmente, en caso lo solicitaran oportunamente; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Puno; notificándose.SS. TICONA POSTIGO CAROAJULCA BUSTAMANTE PALOMINO GARCÍA MIRANDA MOLINA

El Peruano Lima, viernes 3 de diciembre de 2010

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2009-2010-MP-FN Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 29 de noviembre del 2010, cursado por el doctor Julio Gustavo Rodríguez Salazar, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Loreto, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivo de índole personal y familiar; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Julio Gustavo Rodríguez Salazar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Loreto, materia de la Resolución Nº 943-2008-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 573799-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Emiten opinión favorable respecto al Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 15288-2010

ARANDA RODRÍGUEZ

Lima, 22 de noviembre del 2010

573513-1

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS


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