Normas Legales 24 Feb 2011

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El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437532

ECONOMIA Y FINANZAS

EDUCACION

Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2011 correspondiente a la participación en la Renta de Aduanas

Conforman Equipo Técnico Especial del Ministerio para que coordine a dedicación exclusiva la implementación de los Programas Presupuestales Estratégicos del sector educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2011-EF/15

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0060-2011-ED

Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, los artículos 2° y 3° de la citada Ley señalan los gobiernos locales que serán beneficiarios de la Participación en Rentas de Aduanas, así como la Participación que corresponderá a la Provincia Constitucional del Callao; Que, por su parte el artículo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, crea un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao; y en el numeral 34.2 del mismo artículo, modificado por la Ley Nº 28543, establece que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3° de la Ley Nº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, distribuyéndose el saldo restante en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución de la Participación en Rentas de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 013-2011-SUNAT/2C0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial; Que, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participación en Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales beneficiarios y a la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el numeral 34.2 del artículo 34° de la Ley Nº 27783, modificado por Ley Nº 28543; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2011 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refiere el Artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución.

Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establece que los Ministerios y entidades rectoras de programas presupuestales estratégicos, en un plazo no mayor a dos (2) meses de publicada la presente norma, conforman equipos técnicos especiales, conducidos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto (OPP), para que coordinen, a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos; Que, la citada disposición además establece que el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto rinde cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que les correspondan según la ley; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y mediante el artículo 19º se establece que la Secretaría de Planificación Estratégica es el órgano responsable de coordinar e integrar los sistemas de planificación, presupuesto sectorial, inversión pública y cooperación internacional; Que, mediante Memorándum N° 015-2011-ME/ SPE//PLANMED el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa propone a la Sra. Norma Emma Eyzaguirre Rojas, especialista de la Oficina de PLANMED y la Srta. Zoraida Vargas Zapata, especialista de la Unidad de Programación, para integrar el equipo técnico especial; Que, mediante la Hoja de Coordinación Interna N° 02832011-ME/SPE-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto propone al Sr. Ángel Alfonso Chávez Martell para integrar el equipo técnico especial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Equipo Técnico Especial del Ministerio de Educación para que coordine a dedicación exclusiva la implementación de los Programas Presupuestales Estratégicos del sector educación; el cual será conducido por la Secretaría de Planificación Estratégica y estará conformado por los siguientes profesionales: - Norma Emma Eyzaguirre Rojas - Angel Alfonso Chávez Martell - Zoraida Vargas Zapata Artículo 2º.- Las Direcciones y Oficinas que en el marco de sus funciones, elaboren productos relacionados a los Programas Estratégicos del Sector Educación, son responsables de su ejecución, resultados y rendición de cuentas, ante la Secretaría de Planificación Estratégica y la Alta Dirección del Ministerio de Educación. Artículo 3°.- La Secretaría de Planificación Estratégica rendirá cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos del sector educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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