Normas Legales 08 ene 2011

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El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433814 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 130-2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 586455-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 18075-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 127-2010-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 586459-1

Aprueban cambio de denominación social de empresa por la de Cardif del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y la ampliación de su objeto social RESOLUCIÓN SBS Nº 18437-2010 Lima, 30 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa CARDIF DEL PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el señor Benjamín Quijandría Díaz, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social, el mismo que incluye la modificación de denominación social y la ampliación del objeto social. CONSIDERANDO: Que, en la Junta Universal de Accionistas celebrada el día 08 de marzo de 2010, se aprobó la modificación de la denominación social de Cardif del Perú Compañía de Seguros a Cardif del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; y la ampliación del objeto social de la compañía para cubrir operaciones de reaseguros; para cuyo efecto, la compañía ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta respectiva; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B” mediante informe Nº 1122-2010-DSSSB y el Departamento Legal mediante informe Nº 1081-2010-LEG y memorando Nº 604-2010-LEG; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de las atribuciones conferidas en la misma norma; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, el cambio de denominación social de la compañía Cardif del Perú Compañía de Seguros por la de Cardif del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y, la ampliación de su objeto social para que efectúe operaciones de reaseguros; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 586463-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen beneficios para pensionistas y por pago voluntario de Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA Nº 356-MDJM Jesús María, 28 de diciembre del 2010


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