Normas legales 03 Ene 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 3 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11250

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Sumario PODER EJECUTIVO CULTURA R.VM. Nº 275-2010-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, ubicado en el Centro Poblado de Otec, departamento de Lima 433418 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 564-2010-MEM/DM.- Definen lineamientos para las licitaciones de suministro de electricidad 433419 PRODUCE R.M. N° 365-2010-PRODUCE.Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 433420 R.D. Nº 752-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por COPEINCA 433420 R.D. Nº 753-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de Maricultura El Dorado S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional 433422 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 614-2010-MTC/02.- Aprueban tasación de predio afectado para tramo de la obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí 433424 R.M. Nº 615-2010-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de la Carretera longitudinal de la Sierra Sur, tramo autopista Juliaca-Puno, Ruta PE-3S 433424 R.M. Nº 619-2010-MTC/01.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 433425 R.M. Nº 622-2010-MTC/02.- Aprueban texto de la Addenda N° 03 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1BBuenos Aires - Canchaque 433425 RR.VMs. Nºs. 975 y 976-2010-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en las localidades de Trujillo y Juli 433426 R.VM. Nº 977-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Yunguyo 433427

RR.VMs. Nºs. 979, 983, 984 y 985-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Puno, San Martín, La Libertad y Cusco 433429 R.VM. Nº 981-2010-MTC/03.- Otorgan a la Asociación Cultural Toquepala renovación de autorización renovada con R.VM. N° 456-2006-MTC/03 para que continúe prestando servicios de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Toquepala 433436

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 056-2010-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de “Modificación del artículo 7° de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento” 433437

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RR. Nºs. 147 y 148-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa 433438

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1491.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Parques de Lima, SERPAR - LIMA 433440 Ordenanza Nº 1492.Aprueban Ordenanza que promueve la inversión inmobiliaria privada en el Cercado de Lima 433440 Ordenanza Nº 1498.- Modifican funciones de la Gerencia de Finanzas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 433442 Ordenanzas Nºs. 1494, 1495, 1496 y 1497.- Modifican Planos de Zonificación de los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho y Lurigancho - Chosica, aprobados mediante las Ordenanzas N°s 1099 y 1081 433441


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PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, ubicado en el Centro Poblado de Otec, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 275-2010-VMPCIC-MC Lima, 29 de diciembre de 2010 Vistos los 018985/2010, y;

Expedientes

N°s.

013346/2010,

CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 013346 de fecha 06 de mayo de 2010, la Comunidad Campesina de Otec solicita apoyo para la restauración del Templo Santo Domingo de Guzmán ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima, por hallarse identificado como de Alto Riesgo por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral, la cual mediante el Oficio Nº 007-2010/MPH/ODC/DAB de fecha 17 de marzo de 2010, la declara en Situación de Emergencia, recomendando a su vez realizar trámites ante el Instituto Nacional de Cultura, haciendo de conocimiento su estado de conservación; Que, con Expediente Nº 018985 de fecha 25 de junio de 2010, la Institución Central Unión Otecana solicita una inspección para determinar el estado de conservación del templo Santo Domingo de Guzmán; Que, a través del Informe Nº 140-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado; Que, con Oficio Nº 767-2010-DPHCR-DREPH/INC de fecha 06 de julio de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Comunidad Campesina de Otec sobre la presunción de la condición de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del templo, en concordancia con lo establecido en el Título Preliminar, Artículo III de la Ley Nº 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe N° 167-2010-TLCS-SDCRDPHCR/INC de fecha 03 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la declaración del templo Santo Domingo de Guzmán como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 195-2010-TLCS-SDCRDPHCR/INC de fecha 15 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano presenta la propuesta de la declaración del templo Santo Domingo de Guzmán como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 036-2010-SDIH-DPHCR/ INC de fecha 16 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano presentó la información histórica solicitada con Memorando N° 645-2010-DPHCRDREPH/INC de fecha 10 de agosto de 2009; Que, con Informe Nº 068-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 23 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evaluó la información presentada en el expediente y propuso la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado en

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el centro poblado de Otec, distrito de Ihuarí, provincia de Huaral y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la investigación histórica realizada, el pueblo de Santo Domingo de Guzmán de Otec surgió como anexo del pueblo y doctrina de San Francisco de Ihuarí en el último tercio del siglo XVI por el proceso de reducción de los pobladores indígenas de la encomienda de los “Checras”. Considerado hasta 1821 como el segundo pueblo en importancia del ya denominado curato de Ihuarí, época en la cual ya se describe al templo en mención; Que, el Templo Santo Domingo de Guzmán se encuentra emplazado en la plaza principal del centro poblado de Otec, sobre elevado con respecto a la plaza citada y está conformado por nave única alargada, sacristía hacia el muro del evangelio, torre campanario exenta, atrios frontal y lateral derecho, delimitado por muro pretil con rejas el primero y por muro de piedra el segundo. Aparentemente también poseía atrio lateral izquierdo, área en la que a la fecha se han habilitado volúmenes agregados ajenos a la edificación; Que, la nave presenta sotocoro, coro alto, área de fieles, presbiterio, y cuenta con dos accesos uno en el muro de pies y el segundo en el muro la epístola. El sotocoro de forma rectangular, tiene por cielo raso entablado de madera, hallándose delimitado por los muros de la epístola y del evangelio así como por tres arcos de estructura de madera que se apoyan en columnas sencillas del mismo material. El coro alto no cuenta con ingreso directo, originalmente se accedía través de un vano hoy tapiado, ubicado en el muro del evangelio y contiguo a la torre-campanario que inicialmente se hallaba adosada al templo, su balaustrada es de madera torneada. El área de fieles no presenta mayor ornamentación que un altar de madera en el muro del evangelio. El presbiterio, ubicado en un nivel superior con respecto al área de fieles, se halla separado de éste por un arco triunfal de estructura de madera que forma parte de una remodelación del templo llevada a cabo en 1904, según inscripción sobre el arco, el cual está soportado por columnas de piedra. Adosada al muro de la epístola, en el área del presbiterio, se halla la escalera que conduce al púlpito. La sacristía de planta rectangular, se ubica hacia el lado izquierdo del presbiterio, encontrándose sobre elevada con relación al nivel del mismo. La torre campanario exenta, posee planta rectangular y su fábrica es de ladrillo, habiendo sido construida en el año 2003 en reemplazo de la torre original que era adosada; Que, la fachada correspondiente al muro de pies, se halla delimitada por la prolongación de los muros del evangelio y de la epístola, los cuales en la parte superior, reciben la prolongación de la estructura de par y nudillo del techo de la nave y su cielo raso conformado por entablado de madera, que en este sector exterior simula una especie de arco cobijo. Presenta una portada de ingreso en arco de medio punto, posee un solo cuerpo y está conformada por pilastras y traspilastras que flanquean el ingreso citado, asimismo presenta molduras sencillas que nacen a la altura de la imposta del arco y se prolongan abarcando todo el ancho de los fustes lisos de las pilastras y traspilastras. Los elementos antes mencionados no poseen capiteles, rematando en molduras planas. Sobre el vano de ingreso, la portada tiene como decoración una sucesión de dentículos. A modo de remate la portada presenta en sus extremos pequeños pedestales sobre los cuales se ubican pequeñas imágenes y en la parte central, una hornacina parcialmente abierta que da cabida a una ventana que ilumina el coro alto; Que, las fachadas laterales y posterior del templo no poseen ornamentación alguna ni revoque en sus paredes, solo el muro de la epístola presenta un ingreso en arco de medio punto y una ventana alta de vano rectangular; el muro del evangelio no puede ser apreciado en su totalidad por la existencia de los volúmenes de los servicios higiénicos, cochera y torre exenta; Que, el sistema constructivo del templo, consiste en muros de adobe, la estructura del techo es de par y nudillo con cielo raso de entablado de madera y cubierta de calamina. La torre es de factura de ladrillo construida


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el 2003 en sustitución de la torre original de piedra que se hallaba adosada al templo; Que, el templo se encuentra en regular estado de conservación, evidenciándose deterioro en el muro del evangelio por pérdida de piezas y pérdida de sección y grietas en los dos tercios superiores. Interiormente hay deterioro de revoques por humedad y aplicación de nuevos revoques sobre los muros que poseen evidencias de pintura mural, así como manchas de humedad en el cielo raso de madera por la filtración de agua a través de las cubiertas de calamina; Que, las características físicas actuales del templo evidencian valores arquitectónicos, históricos, artísticos, tecnológicos y simbólicos que ameritan su protección legal y conservación; Que, por los considerandos precedentes, en la Sesión N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, disponer liberar el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, así como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado

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de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santo Domingo de Guzmán, atrios frontal y laterales, ubicado frente a la Plaza principal del Centro Poblado de Otec, distrito Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que se libere el atrio lateral izquierdo de los agregados ajenos a la concepción original del templo, constituidos por los servicios higiénicos adosados a la sacristía, cochera contigua al muro del evangelio, así como la torre campanario exenta, debiéndose restituir esta última adosada al templo tal como primigeniamente estaba constituida. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 584372-2

ENERGIA Y MINAS Definen lineamientos para licitaciones de suministro electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010

las de


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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, señala que la Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas para asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de los precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva; Que, el Capítulo Segundo de la referida Ley contiene las normas generales sobre los contratos de suministro, las Licitaciones como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica, estableciendo un régimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones para cubrir la demanda del Servicio Público de Electricidad, todo ello destinado a garantizar el oportuno y eficiente suministro de electricidad al mercado; Que, el 29 de abril de 2010 fue publicado el Decreto de Urgencia N° 032-2010, en cuyo artículo 4º se establece que las Licitaciones de Suministro de Electricidad a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, por tanto resulta necesario establecer los referidos lineamientos para las Licitaciones de Suministro de Electricidad; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Las Licitaciones de Suministro de Electricidad que se realicen al amparo del Decreto de Urgencia N° 032-2010, seguirán a los siguientes lineamientos: 1.1 Para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013; así como, para el suministro de electricidad de largo plazo al sistema aislado Iquitos, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (02) meses a la fecha de inicio del suministro, hasta por el ciento (100%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados. 1.2 En los casos que el Ministerio inicie procesos de Licitación, o encargue a PROINVERSIÓN su conducción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, el 100% de la demanda de electricidad debe ser suministrada con centrales hidroeléctricas; así mismo, en las Bases se asignará la cantidad de demanda que corresponde a cada uno de los Distribuidores. Artículo 2°.- Los aspectos no contemplados o no especificados en estos Lineamientos, se regirán por lo normado en la Ley N° 28832 y el Decreto Supremo N° 052-2007-EM. Artículo 3°.- El procedimiento de Licitación en curso para el suministro de electricidad al Sistema Aislado Iquitos, se deberá adecuar a lo especificado en el numeral 1.1 precedente. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 584291-1

PRODUCE Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2010-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2010PRODUCE, de fecha 16 de noviembre de 2010, se aceptó la renuncia presentada por la señora GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, al cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, y se encargó dicho cargo a la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA, Directora de la Oficina de Logística de la citada Oficina General; Que, resulta necesario dictar el acto de administración que designe al Director General de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Directora General de la Oficina General de Administración conferido a la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA, Directora de la Oficina de Logística, mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2010-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JORGE ALBORNOZ YAÑEZ en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584627-1

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por COPEINCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 752-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 03 de diciembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00064019 y adjunto de fechas 01 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 1392010-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/ DGEPP y en consecuencia de la resolución Directoral Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION


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PESQUERA INCA S.A.C. contra la R.D. Nº 194-2009PRODUCE/DGEPP, (iii) disponer en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el artículo 1º de la indicada Resolución y (iv) remitir el expediente a que se refiere dicha Resolución, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fin que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de marzo de 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 412-97PE de fecha 12 de setiembre de 1997 y modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 0672002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “RODGA I” con matrícula Nº CO-14259-PM, de 497,53 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. –COPEINCA; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de flota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa; Que, en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece medidas de ordenación pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la adopción de medidas basadas en datos científicos, fidedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotación continúe siendo económicamente viable, promover la pesca responsable en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos, así como proteger las especies en peligro; en base al criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos; Que, el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28

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de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinión Técnica sobre el Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo, y; posteriormente complementado mediante el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades así como de las autorizaciones de incremento de flota y ampliaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21 889,38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Artículo 5º del ROP de Jurel y Caballa, con respecto el límite de capacidad recomendada por el IMARPE, a través de sus oficios antes citados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. COPEINCA solicita autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “RODGA I” de matrícula Nº CO-14259-PM; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través de los Oficios Nos. DE-100-0242008-PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCEIMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 654-2009PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1376-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-5


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Otorgan permiso de pesca a favor de Maricultura El Dorado S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 753-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 03 de diciembre del 2010 Visto los escritos con Registros Nº 00051287-2010 y 00069559-2010, Adj.1, Adj. 2, Adj. 3 , Adj 4 y Adj. 5 de fechas 26 de junio, 8, 21 de setiembre, 8, 9, 10 y 29 de noviembre del 2010 respectivamente, presentados por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009, se resolvió entre otros, otorgar a favor de MARICULTURA EL DORADO S.A.C., autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, para el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ERNESTINA de matrícula CO-10397PM, a 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, el artículo 3° de la misma resolución establece que la vigencia de la autorización de incremento de flota será de 24 meses, la misma que podrá ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caduca y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse necesariamente dentro del plazo fijado; Que, el numeral 12.5 del artículo 12° de la Ley General de Pesca, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

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Que, de la inspección técnica efectuada en fecha 26 de julio del 2010, se desprende que la citada embarcación sólo cuenta con red de cerco de ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, en tal sentido, el derecho de permiso de pesca se otorgará sólo para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “ERNESTINA”, se ha verificado que la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedímentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde declarar procedente el permiso de pesca solicitado, sólo en el extremo referido al recurso anchoveta, en el marco de la normatividad pesquera y administrativa vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 7792010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1189-2010-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 295-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 118 del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ERNESTINA”, con matrícula Nº CO-10397PM, de 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción únicamente del recurso hidrobiològico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- En cumplimiento al numeral 12.5 del artículo 12° de la Ley General de Pesca, su representada deberá acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de la embarcación no siniestrada sustituida en el presente caso, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca. Su incumplimiento será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado. Artículo 3°.- Incluir a la embarcación pesquera “ERNESTINA” con matricula Nº CO-10397-PM, así como la presente resolución, en el literal respectivo de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 367-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-6


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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasación de predio afectado para tramo de la obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2010-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2010 Vistos: La Nota de Elevación No. 240-2010-MTC/20 sobre aprobación de la tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí (Km. 70+500 al km. 131+940), ubicado en el departamento de San Martín, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117 - Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (3) UIT, no se requerirá la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios;

Que, mediante Oficio No. 1625-2008-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí (Km. 70+500 al km. 131+940), ubicados en el departamento de San Martín; y mediante Oficio No. 1501-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los dieciséis (16) informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum No. 5782-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe No. 3422010-MTC-20.6.3/DMMA, manifestando que, luego de la revisión efectuada a los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí (Km. 70+500 al km. 131+940), corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la tasación referida a un (1) predio; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe No. 850-2010MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio descrito en el considerando precedente; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de un predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí (Km. 70+500 al km. 131+940); De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un predio afectado por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí (Km. 70+500 al km. 131+940), ubicado en el departamento de San Martín, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjuí, Tramo: Caspizapa - Juanjuí (Km. 70+500 Al Km. 131+940) Nº

Partida Electrónica

Monto de Valuación $

1

P.E. 11017923

51 437.15

584300-1

Precisan Derecho de Vía de la Carretera longitudinal de la Sierra Sur, tramo autopista Juliaca-Puno, Ruta PE-3S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2010-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, según el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, el Derecho


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de Vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materias de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su incumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el artículo 4 del Decreto Ley No. 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijará el Derecho de Vía en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en donde se ejecuten los proyectos viales; Que, con Resolución Ministerial Nº 348-2005-MTC/02 de fecha 6 de junio del 2005, se fijó el Derecho de Vía de la actual carretera Puno-Juliaca en 20 m. (10 m.a. c/lado del eje de la vía); Que, con Carta No. 2353-10/Consorcio Ingeniería Latina de Consulta/MTC, el Consorcio Ingeniería Latina de Consulta a cargo de la elaboración del Estudio a nivel de factibilidad de la construcción de la Autopista JuliacaPuno, solicita se precise el Derecho de Vía de la citada Autopista, considerando que el diseño de la misma considera dos calzadas; Que, mediante Informe No. 431-2010-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que, en atención al memorándum No. 3169-2010-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL resulta necesario fijar el Derecho de Vía de la citada Autopista, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral No. 1432001-MTC/15.17, precisando que el Derecho de Vía en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje; Que con Memorándum N° 3350-2010-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que fije el Derecho de Vía antes descrito; Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario precisar el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Sur, Autopista Juliaca–Puno, Ruta PE-3S; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 20081; en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC; en el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

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Artículo 2º.- El Derecho de Vía fijado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta en 5 m. más allá de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584301-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2010-MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial No. 090-2010-MTC/01, se designó a la señora Yolanda Alcira Vera Huanqui, en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes No. 29370, No. 29158 y el Decreto Supremo No. 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Yolanda Alcira Vera Huanqui, al cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 31 de diciembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, Director de la Oficina de Personal de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584305-1

Aprueban texto de la Addenda Nº 03 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires Canchaque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2010-MTC/02

SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera longitudinal de la Sierra Sur, tramo autopista Juliaca-Puno, Ruta PE-3S, de acuerdo al siguiente detalle:

Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO:

Carretera

Tramo

Longitudinal Autopista de la Sierra Juliaca Sur -Puno

Ruta

Longitud Km.

Departamento

Derecho de Vía

PE-3S

46+00

Puno

40.00 m. (20 m. a cada lado del nuevo eje)

Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Concedente, suscribió el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, con la Sociedad Concesionaria denominada Concesión Canchaque S.A.;


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Que, en virtud de lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, las partes han acordado suscribir la Addenda No. 03 al Contrato de Concesión, con el objeto de modificar la Cláusula 1.5 en diversos aspectos; Cláusula 9.4 literales d) y e); Cláusula 9.13 inciso a) del Literal A; Cláusulas 12.7 y 12.8 del Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público - OSITRAN; Que, mediante Oficio Circular Nº 034-10-SCDOSITRAN, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1314-365-10-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe Nº 034-10-GRE-GS-GALOSITRAN, respecto del Proyecto de Addenda No. 03 al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe No. 573-2010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se sustenta técnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda No. 3 al Contrato de Concesión, así como se autoriza al funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente; la empresa Concesión Canchaque S.A., en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar Addenda No. 3 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 06096-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda No. 03 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Concesión Canchaque S.A., en su calidad de Concesionaria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3º.- La presente resolución es vigente a partir de la fecha de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584352-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en las localidades de Trujillo y Juli RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 975-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-029411 de fecha 20 de julio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad;

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 23 de julio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con fecha 20 de julio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 163-2006-MTC/03 y 524-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 184-2009MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5078-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº


El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582437-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 976-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-037761 de fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Juli, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Juli, departamento de Puno; Que, con fecha 5 de noviembre de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización

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y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juli, incluyéndose en ésta al distrito Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5077-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Juli, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582510-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Yunguyo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 977-2010-MTC/03 Lima, 7 de diciembre de 2010


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El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO, el Expediente Nº 2010-032976 presentado por el señor PEDRO POMA GUTIERREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-2009-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 4595-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PEDRO POMA GUTIERREZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por

televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 6442007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-2009MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PEDRO POMA GUTIERREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF : 10 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 197.75 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor

: OAH-7A : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E : VIDEO: 500 w. AUDIO: 50 w.

Clasificación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Andrés Avelino Cáceres S/N 1º Cuadra, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 05’ 29.32’’ Latitud Sur : 16º 14’ 52.24’’ Planta Transmisora

: Cerro Santa Barbara, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 05’ 10.29” Longitud Sur : 16º 15’ 24.54’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.


El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582438-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Puno, San Martín, La Libertad y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 979-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-030369 presentado por el señor PEDRO POMA GUTIERREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;


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El Peruano Lima, lunes 3 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 0712009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia Yunguyo, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor PEDRO POMA GUTIERREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 4712-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala

que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PEDRO POMA GUTIERREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PEDRO POMA GUTIERREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OBN-7X 256KF8E 500 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Andres Avelino Cáceres s/n 1º cuadra, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69º 05’ 28.92’’ Latitud Sur : 16º 14’ 51.62’’ : Cerro Santa Barbara – Quimsa Cruz, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno : Longitud Oeste : 69º 05’ 10.29’’ Latitud Sur : 16º 15’ 24.54’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General


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NORMAS LEGALES

de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582439-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 983-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2006-030366 presentado por el señor ALBERTO ARCHENTI ANGULO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento


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de San Martin, entre las cuales se encuentra la localidad de Huicungo - Pachiza, la misma que incluye al distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ALBERTO ARCHENTI ANGULO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1275-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ALBERTO ARCHENTI ANGULO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huicungo - Pachiza, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALBERTO ARCHENTI ANGULO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huicungo - Pachiza, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.1 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OAQ-9F 256KF8E 100 W. PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Miraflores S/N, Cuadra 1, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martin.

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Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 46’ 44’’ Latitud Sur : 07º 19’ 37’’

Planta Transmisora

: Cerro Pajatén, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 46’ 26’’ Latitud Sur : 07º 19’ 38’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a


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NORMAS LEGALES

las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582441-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 984-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 077572, presentado por la señora GLADIS JULISA RAVELO RAMIREZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la

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cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 28512009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la Sede Central del MTC, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, a la señora GLADIS JULISA RAVELO RAMIREZ conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos y Acta rectificatoria de fecha 24 de mayo de 2010; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 0982004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, el Plan de Canalización para la localidad de Virú establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora GLADIS JULISA RAVELO RAMIREZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 4585-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora GLADIS JULISA RAVELO RAMIREZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


NORMAS LEGALES

433434 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GLADIS JULISA RAVELO RAMIREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OAN-2T 256KF8E 500 W PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Choloque Nº 129, Sector San Carlos, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 78º 45’ 24.00’’ Latitud Sur : 08º 24’ 35.40’’

Planta Transmisora

: Zona Rural Virú, Km. 300, Carretera a Huanchaco, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 78º 45’ 42.72’’ Latitud Sur : 08º 25’ 18.16’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de


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NORMAS LEGALES

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582442-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 985-2010-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO, la solicitud con P/D Nº 032889 presentado por el señor HERMINIO ROJAS ZAVALETA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca – Lamay, la misma que incluye al distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor HERMINIO ROJAS ZAVALETA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral

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5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5219-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HERMINIO ROJAS ZAVALETA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Calca – Lamay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HERMINIO ROJAS ZAVALETA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Calca – Lamay, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 106.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7T : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle Clorinda Matto s/n, distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste Latitud Sur

Planta Transmisora

: Comunidad de Quillhuay, distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste Latitud Sur

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

: 71º 53’ 57.10’’ : 13º 23’ 15.4’’

: 71º 55’ 39.00’’ : 13º 22’ 58.60’’

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.


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NORMAS LEGALES

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no

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excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582445-1

Otorgan a la Asociación Cultural Toquepala renovación de autorización renovada con R.VM. Nº 456-2006MTC/03 para que continúe prestando servicios de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Toquepala RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 981-2010-MTC/03 Lima, 7 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-015233, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2006, por disposición expresa de la Ley Nº 28853, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, la renovación de la autorización para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. En plazo otorgado venció el 03 de mayo de 2009; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo


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NORMAS LEGALES

Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, mediante escrito de registro Nº 2009-015233, del 30 de abril de 2009, reiterado con escrito de registro Nº 2010013046, del 31 de marzo de 2010, solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna; Que, mediante Memorandos Nºs 3269-2009-MTC/29 y 1751-2010-MTC/29, del 16 de julio de 2009 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos y remite los Informes Nºs 3391-2009-MTC/29.02 y 21652010-MTC/29.02, mediante los cuales la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el día 22 de junio de 2009, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable y que la solicitante viene cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, sus asociados, Consejo Directivo y representante legal, no se encuentran comprendidos en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, la citada asociación ha presentado los requisitos conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 084-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Toquepala, se incluye al distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5344-2010MTC/28, considera que procede otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el procedimiento de renovación de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 03 de mayo de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582440-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de “Modificación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2010-SUNASS-CD Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 036-2010-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de “Modificación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2010-SUNASS-CD y su correspondiente Exposición de Motivos;


NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Consejo Directivo en Sesión Nº 022-2010, HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de “Modificación del artículo 7º de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento”, su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luís Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 584307-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 147-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 050-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del

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Estado de un terreno eriazo de 1,315.16 m2. ubicado en el sector Bajo Cural, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 050-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1038 y 1129-2010GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado, de una extensión de 1,315.16 m2. ubicado en el sector Bajo Cural, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por la Abo. Maria Isabel Rosas Huarachi y la Arq. Olinda Alà Vargas, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1035-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,


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NORMAS LEGALES

Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado, de una extensión de 1,315.16 m2. ubicado en el sector Bajo Cural, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 584299-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 148-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 053-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos, lote 1: 79.613.71 m2, lote 2: 545.912.86 m2.; ubicado en el sector Quebrada Huanca, a la altura del Km. 6, vía de penetración Chala Huanuhuanu, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación

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La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 053-2010-GRA-OOT, Informe Nº1105 y 1106-2010GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado dos terrenos eriazos de dominio privado, lote 1: 79.613.71 m2, lote 2: 545.912.86 m2.; ubicado en el sector Quebrada Huanca, a la altura del Km. 6, vía de penetración Chala Huanuhuanu, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1057 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de dos terrenos eriazos de dominio privado, lote 1: 79.613.71 m2, lote 2: 545.912.86 m2.; ubicado en el sector Quebrada Huanca, a la altura del Km. 6, vía de penetración Chala Huanuhuanu, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 584299-2


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GOBIERNOS LOCALES

POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Parques de Lima, SERPAR - LIMA ORDENANZA N° 1491 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, Dictamen Nº 342-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR-LIMA Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Parques de Lima SERPARLIMA 2010 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar los montos por Derecho de Tramitación de los Procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SEPAR-LIMA que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, los mismos que serán publicados en los portales de la Municipalidad Metropolitana de Lima de SERPAR LIMA y de Servicio al Ciudadano y Empresas. Artículo 3º.- Aprobar los plazos, requisitos, formatos y/o formularios, simplificaciones y adecuaciones de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente en los términos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SERPAR-LIMA que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, los mismos que serán publicados en los portales de la Municipalidad Metropolitana de Lima de SERPAR LIMA y de Servicio al Ciudadano y Empresas. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 28 DIC. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584308-1

Aprueban Ordenanza que promueve la inversión inmobiliaria privada en el Cercado de Lima ORDENANZA N° 1492 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, Dictamen Nº 232-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA PRIVADA EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- OBJETIVO Promover la inversión privada para usos comerciales, pequeña industria y habitacionales en los predios rústicos ubicados en la zona que se describe en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, con el fin de crear espacios de desarrollo inmobiliario de diversos usos en esas zonas y, además, facilitar el traslado de actividades económicas incompatibles que actualmente se localizan en el Centro Histórico de Lima, en especial, en su Área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los predios ubicados en la zona comprendida entre la Av. Alfonso Ugarte, Av. Zorritos, Jr. Gaspar Hernández, Av. Colonial, Jr. Trenneman y Av. Enrique Meiggs del Cercado de Lima, que se encuentren en condición de rústicos por no haber regularizado su habilitación urbana ejecutada, constituyen los inmuebles sujetos a la aplicación de las acciones de promoción de la inversión inmobiliaria privada de la presente Ordenanza. El Centro Histórico de Lima y en especial, su Área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, se confirman como sujetas a programas de reubicación de los usos incompatibles. Ver Plano N° 01, que forma parte de la presente Ordenanza. el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (wwwmunlima.gob.pe). Artículo 3º.- ALCANCE Los propietarios de los predios rústicos que no han formalizado su habilitación urbana ejecutada, ubicados dentro de la Zonas que hace referencia el Artículo 2°, podrán acogerse a la presente norma promocional de la inversión inmobiliaria, solicitando la correspondiente Licencia de Habilitación Urbana Ejecutada en vías de regularización, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta norma no alcanza a los predios rústicos de la zona descrita del Cercado que carecen totalmente de habilitación urbana. Artículo 4º.- BENEFICIO Los propietarios de los predios rústicos que gestionen la regularización de su Licencia de Habilitación Urbana Ejecutada a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, no se encuentran obligados a pagar los déficits de Aportes Reglamentarios Obligatorios. En caso que el predio no cuente con alguno de los servicios de infraestructura sanitaria, eléctrica o vial (veredas), previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y complemento de la infraestructura faltante, el propietario deberá pagar sólo el veinte por ciento (20%) de la valorización que efectúe el órgano receptor del Aporte Reglamentario Obligatorio respectivo. Artículo 5 °.- VIGENCIA El presente beneficio tiene el carácter de temporal, por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá realizar las acciones de difusión y promoción sobre el contenido de esta norma, entre los pequeños comerciantes, empresarios y propietarios de los predios rústicos que


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no han regularizado su habilitación urbana ejecutada, ubicados en las zonas establecidas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá realizar las acciones de recepción, revisión y aprobación de los Expedientes de regularización de la habilitación urbana ejecutada de los predios rústicos ubicados en las zonas establecidas en el Artículo 2°, a fin que sus propietarios puedan obtener sus Licencias de Habitación Urbana Ejecutada, inscribirlos en los Registros Públicos y, posteriormente, tramitar sus Licencias de Edificación y Licencias de Funcionamiento de los nuevos usos a instalarse, de conformidad con las normas de zonificación vigentes. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos, en la Provincia de Lima. 2.2 Elaborar el Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML. 2.3 Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley Nacional de Evaluación Ambiental. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.

POR TANTO: Lima, a los 28 DIC. 2010 Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 28 DIC. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584309-1 ORDENANZA N° 1495

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Modifican Planos de Zonificación de los distritos de Ate, San Juan de Lurigancho y Lurigancho - Chosica, aprobados mediante las Ordenanzas Nºs. 1099 y 1081 ORDENANZA N°1494 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 235-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada el 12 de diciembre del 2007 de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), de los Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana C de la Urbanización Los Parques de Monterrico, Av. Los Quechuas y la Panamericana Sur, de propiedad de la señora Julia Carmela Solís Padilla Viuda de Vargas, cuya área total es de 1,177.00 m2. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán: 2.1 Cumplir con las normas técnicas y disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1359-MML, que Aprueba los Parámetros Mínimos para los Establecimientos

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 239-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación correspondiente al Distrito San Juan de Lurigancho, Departamento y Provincia de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de octubre del 2007, de Vivienda Taller (VT) a Educación Superior Universitaria – E3, para los Lotes Nº 5 y Nº 6 de la Manzana B, de la Parcelación Semi-Rustica Canto Bello 1ra. Etapa, cuyas áreas son de 1,023.00 m2, cada uno, ubicados con frente a la Av. Camino Bello. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 28 DIC. 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584309-2


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433442 ORDENANZA 1496

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 241-2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Lurigancho- Chosica, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada el 12 de diciembre del 2007 de Industria Liviana (I2) a Gran Industria (I3), de los terrenos constituidos por el Complejo Industrial Gloria ubicado en la Av. La Capitana s/n, Ex Fundo Huachipa, de propiedad de la Empresa Gloria S.A. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación correspondientes, el propietario deberá cumplir con: 2.1 Considerar una vía separadora de usos (franja arborizada) entre el uso industrial y el residencial, con una sección mínima de 18.00 ml., con el fin de no interrumpir la habitabilidad de predios con calificación Residencial de Densidad Media (RDM). 2.2 Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, que permitan identificar los impactos y medidas de mitigación de contaminación atmosférica sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto visual de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en la norma TH-30, artículo 12º de las Habilitaciones de Uso Industrial; Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Lurigancho-Chosica, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO:

CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre del 2007, de Zona de Reglamentación Especial (ZRE-5) a Educación Superior Universitaria (E-3) para los terrenos 16 y 15-B, que sumados ascienden a un área de 3,750.00 m 2, ubicado en la Urbanización El Descanso, a la Altura del Km 16.500 de la Carretera Central. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 28 DIC. 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584309-4

Modifican funciones de la Gerencia de Finanzas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1498 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 28 DIC. 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584309-3

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010 el Dictamen No. 355-2010MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA FUNCIONES DE LA GERENCIA DE FINANZAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORDENANZA N° 1497 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO

Artículo Primero.- Modificar los textos de los Artículos Nos. 57°, 58°, 60°, 61°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66° y 67° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modificatorias, referidos a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas y de las subgerencias a su cargo, como a continuación se detalla:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 242-2010-MML-

“Artículo 57°.- La Gerencia de Finanzas es el órgano de apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargada de la administración de los recursos


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financieros del sistema municipal en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables. Orientará su accionar al control eficiente de los ingresos y gastos, mantener niveles de liquidez apropiados, disponer de financiamiento oportuno y necesario para los programas y proyectos municipales adoptando los mecanismos financieros que se consideren convenientes cautelando una adecuada estructura financiera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal.” “Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas las siguientes: 1. Establecer la estrategia financiera que permita atender eficazmente el Plan de Desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional en materia de Administración Financiera, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo. 3. Supervisar y establecer normas y políticas para controlar las actividades de los Sistemas de Administración Financiera, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Verificar y cautelar los ingresos y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Apoyar la implementación del presupuesto participativo en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Supervisar los estudios, proyectos, programas y planes de índole económico y financiero a nivel de la Corporación Municipal. 7. Realizar las acciones necesarias para la concertación de financiamientos tales como créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo y otras modalidades como fideicomisos y emisión de bonos. 8. Presentar a la Alta Dirección de la Municipalidad Metropolitana de Lima los informes financieros sustentatorios necesarios para aprobar la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo. 9. Administrar el flujo de los ingresos y egresos de la Municipalidad y de los títulos valores que comprende la administración financiera. 10. Supervisar el proceso técnico de formulación, ejecución, evaluación y control del presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 11. Supervisar las operaciones económico– financieras de la Municipalidad, disponiendo los cambios y mejoras que sean necesarios y convenientes. 12. Presentar para su aprobación a la Alta Dirección y al Concejo Metropolitano de Lima el proyecto de Presupuesto Anual; así como los Estados Financieros institucionales. 13. Supervisar y emitir opinión sobre las propuestas de estudios técnicos para la aprobación, prórroga, modificación o anulación de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales. 14. Coordinar con la banca e instituciones financieras, los términos de negociación que permitan el mejor índice de rentabilidad para la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo. 15. Verificar previo a la emisión de un programa de bonos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el análisis costo beneficio y el impacto financiero en las Finanzas Municipales. 16. Supervisar las operaciones de endeudamiento con y sin garantía del Gobierno Nacional, y cumplimiento de los indicadores que estipulan las reglas fiscales establecidas en el D.L. Nº 955. 17. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento,

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tal y como haya sido aprobado por el Concejo Metropolitano. 18. Proponer la suscripción de contratos y otros mecanismos financieros con instituciones del sistema financiero nacional e internacional incluyendo a la banca multilateral. Asimismo, de operaciones de derivados financieros, coberturas de riesgo y/o cualquier otra operación financiera. Dichas operaciones están condicionadas al informe previo que emita la Contraloría General de la República conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 080-2004-CG “Reglamento para la Emisión de Informe Previo sobre Operaciones de Endeudamiento y Garantías”, debiendo informarse a la Gerencia Municipal y al Concejo en su oportunidad. 19. Informar mensualmente al Gerente Municipal, respecto de los otros ingresos municipales que no son recaudados a través del SAT. 20. Suscribir en forma conjunta con el Subgerente de Tesorería los contratos de fideicomiso, administración del Patrimonio, endeudamiento, titularizaciones y garantías de demandas y otras operaciones financieras con la banca y el sistema financiero nacional, autorizados por el Concejo Metropolitano. 21. Supervisar el saneamiento de deudas que signifiquen mejoras económicas para la Municipalidad, así como el saneamiento o reducción de pasivos, y cualquier obligación o contingencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del Plan de Consolidación del Régimen Patrimonial de la Municipalidad, incluyendo la suscripción de actos posteriores de sentencias que no sean de naturaleza laboral, informando a la Gerencia Municipal Metropolitana. 22. Suscribir en forma conjunta con el Subgerente de Contabilidad los Estados Financieros y Presupuestales que emite la Municipalidad Metropolitana de Lima. 23. Autorizar las transferencias de los recursos económicos y financieros a los Organismos Públicos Descentralizados, de conformidad con lo aprobado en el Presupuesto respectivo. 24. Supervisar la información financiera a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando cuenta al Gerente Municipal, en casos que se requieran. 25. Adoptar las acciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a los encargos expresos y específicos de la Gerencia Municipal o del Alcalde de Lima, en lo que se refiere a la supervisión de las operaciones con impacto financiero de los Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales. 26. Delegar mediante Resolución o Directivas específicas, facultades propias de su competencia a las subgerencias o áreas integrantes de la Gerencia de Finanzas. 27. Dar cumplimiento de otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Alcalde y/o Gerente Municipal.” “Artículo 60°.- La Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo, es el órgano de la Gerencia de Finanzas responsable de planear, coordinar y supervisar las acciones que se deban ejecutar para la mejor gestión financiera en cuanto a la generación y administración de los ingresos, asignación del gasto y rentabilización de los recursos económicos disponibles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizando las acciones que sean necesarias para contar con el financiamiento óptimo y oportuno que permita atender la ejecución de los programas y proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima a nivel corporativo. Así como, cautelar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia fiscal Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas.” “Artículo 61°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo las siguientes:


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NORMAS LEGALES

1. Formular, desarrollar y evaluar los estudios, proyectos, programas y planes de índole económico y/o financiero a nivel de la Corporación Municipal. 2. Formular periódicamente reportes sobre la situación económica y financiera de la corporación municipal en cumplimiento de las normas y directivas vigentes y/o cuando le sea requerido por la Gerencia de Finanzas o nivel superior. 3. Formular, consolidar, proponer y evaluar el Plan de Acción y el Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto, de conformidad con las normas vigentes establecidas al respecto. 4. Elaborar la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman. 5. Proponer programas de capacitación para el personal de la Gerencia de Finanzas destinados a elevar su nivel de eficiencia, productividad y actualización del conocimiento. 6. Formular recomendaciones que propendan a mejorar la administración financiera de los ingresos administrados por la Gerencia de Finanzas y de la Corporación Municipal. 7. Mantener actualizado el compendio y archivo normativo de la Gerencia de Finanzas, cautelando su registro digital. 8. Emitir, a requerimiento de la superioridad, opinión sobre aspectos de índole económico financiero de la Corporación Municipal. 9. Elaborar el flujo de caja mensual y proyectado, considerando los Estados Financieros y Presupuestarios, el estado de la recaudación de ingresos y la conciliación de la Caja Bancos. 10. Evaluar, formular, proponer para su aprobación y controlar las nuevas actividades mediante las cuales se proyecta lograr Ingresos por mayor producción en las unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 11. Planear y coordinar con las instituciones financieras y/o empresas especializadas, las acciones necesarias para la mejor inversión de los fondos disponibles de la Corporación Municipal, procurando la rentabilización de los mismos, en coordinación con los miembros del Comité de Colocaciones. 12. Emitir periódicamente, informes del movimiento, rendimiento y control de los títulos valores emitidos por la Corporación Municipal. 13. Coordinar con las Subgerencias de la Gerencia de Finanzas el levantamiento de las observaciones e implementación de las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional, informando de esta situación a la Gerencia de Finanzas. 14. Efectuar el seguimiento y mantener el archivo de los informes de control e implementación de recomendaciones, informando a la Gerencia respecto al estado situacional. 15. Formular y proponer a la Gerencia de Finanzas los lineamientos de política institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo, en materia de Administración Financiera. 16. Solicitar a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales la información estadística necesaria sobre producción de servicios, ingresos y gastos que permita evaluar económica y financieramente su gestión. 17. Evaluar la estructura del financiamiento de los proyectos a cargo de las Unidades Ejecutoras establecidas emitiendo los informes recomendatorios correspondientes a la Gerencia de Finanzas. 18. Proponer normas y directivas que coadyuven al cumplimiento de las funciones propias de esta subgerencia y asimismo, para lo dispuesto en el Sistema de Administración Financiera en lo que corresponde al Gobierno Local. 19. Evaluar y ejecutar las acciones necesarias para la concertación de créditos internos y externos, así como de otras modalidades y mecanismos de financiamiento con el sistema financiero nacional e

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internacional, incluyendo a la banca multilateral, con la previa conformidad de la Gerencia de Finanzas y de la Gerencia Municipal. 20. Autorizar la asignación financiera trimestral mensualizada, modificaciones, ampliaciones y demás obligaciones derivadas de la normatividad presupuestal vigente y aplicable a los gobiernos locales. 21. Atender y autorizar solicitudes de Pago correspondientes a la Gerencia de Finanzas dentro de los alcances de la normatividad vigente. 22. Autorizar los requerimientos de gastos, términos de referencia y/o Especificaciones Técnicas de los mismos; que correspondan al centro de costos de Finanzas. 23. Emitir opinión sobre las propuestas técnicas para la aprobación, prórroga, modificación o anulación de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales. 24. Reconocer como gastos de Ejercicios anteriores -“Devengados”- las obligaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, teniendo en cuenta, asimismo, la normatividad aplicable para el pago de sentencias judiciales, suscribiendo los documentos que sean necesarios para este fin. 25. Adoptar las acciones administrativas para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal. 26. Vigilar y cautelar el sostenimiento de la clasificación de riesgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otros instrumentos financieros. 27. Cautelar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia fiscal. Asimismo, elaborar reportes trimestrales relacionados al cumplimiento de límites fiscales, considerando una estructura corporativa, y la aplicación de la Ley de Descentralización Fiscal, Endeudamiento Público y otras aplicables. 28. Cautelar el cumplimiento oportuno del servicio de deuda interna y externa. 29. Emitir opinión técnica sobre aspectos financieros relacionados a instrumentos financieros. 30. Emitir opinión sobre propuestas de leyes del Poder Legislativo de impacto financiero y que sea requerida por la Alta Dirección. 31. Desarrollar análisis de riesgos sustentatorios de los contratos a celebrarse con instituciones del sistema financiero nacional e internacional incluyendo a la banca multilateral; de operaciones de derivados financieros, coberturas de riesgos y/o cualquier otra operación financiera necesaria para minimizar la exposición al riesgo de empréstitos internacionales que estén expresados en divisas extranjeras y pactados a tasa de interés variables en el mercado internacional. 32. Conducir y supervisar los estudios, proyectos, programas y planes de índole económico y/o financiero a nivel de la Corporación Municipal. 33. Coordinar con la banca e instituciones financieras, los términos de negociación que permitan el mejor índice de rentabilidad para la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo. 34. Realizar el análisis de riesgo para colocar recursos en la banca e instituciones financieras nacionales, cautelando la no concentración de recursos. 35. Supervisar la ejecución presupuestal por fuente de financiamiento, y los saldos de balance mensuales, cautelando la conciliación a cargo de las subgerencias de contabilidad y tesorería, dentro de los plazos establecidos. 36. Supervisar los saldos transferidos a las unidades ejecutoras de proyectos, el impacto en caja, así como las rendiciones, a cargo de la Subgerencia de Contabilidad. 37. Considerar para el cálculo de límites fiscales, las transacciones comunes entre empresas relacionadas,


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a cargo de la Subgerencia de Contabilidad, cautelando el plazo previsto en la normatividad vigente. 38. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda. 39. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de planeamiento financiero de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas. 40. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.” “Artículo 62°.- La Subgerencia de Presupuesto es un órgano de la Gerencia de Finanzas responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Presupuesto del Sector Público. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas.” “Artículo 63°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Presupuesto las siguientes: 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar los procesos de formulación, evaluación y control del Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como proponer normas y directivas. 2. Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la Subgerencia de Presupuesto. 3. Proponer las políticas y acciones necesarias para una adecuada distribución de los recursos presupuestarios institucionales, a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta los requerimientos planteados por los centros de costos y lo acordado por la Comisión de Presupuesto, de la cual forma parte. 5. Consolidar la información del Anteproyecto, Proyecto y Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Elaborar y proponer las Modificaciones Presupuestarias en forma consolidada a nivel de Pliego Presupuestario Municipalidad Metropolitana de Lima. 7. Elaborar informes de Evaluación Presupuestaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la normatividad establecida para el Proceso Presupuestario. 8. Coordinar con la Subgerencia de Contabilidad la información necesaria para la evaluación de la ejecución presupuestaria por Unidades Ejecutoras y Centros de Costos aprobados. 9. Coordinar con los Organismos vinculados al Sistema Presupuestario, los aspectos relacionados a las fases del Proceso Presupuestario de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. Coordinar con los Centros de Costos de la Municipalidad Metropolitana de Lima la presentación de información de carácter presupuestario de acuerdo a la normatividad correspondiente al Sistema Presupuestario. 11. Proponer normas, directivas y otros dispositivos legales inherentes al Sistema Presupuestario de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12. Coordinar con la Gerencia de Planificación y los centros de costos los requerimientos de evaluación y control presupuestal de la Municipalidad. 13. Difundir a los Centros de Costos de la Municipalidad Metropolitana de Lima medidas de Austeridad y Racionalidad del gasto que establezca el Órgano Rector del Sistema Presupuestario y la Municipalidad Metropolitana de Lima. 14. Elaboración y presentación de información de carácter presupuestario que requiera la Municipalidad

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Metropolitana de Lima para la toma de decisiones así como la Dirección General de Presupuesto Público. 15. Formular y proponer a la Gerencia de Finanzas los lineamientos de política institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo, en materia de Presupuesto. 16. Revisar el Plan Anual de Inversiones y su financiamiento, informando los recursos disponibles para financiar inversiones. 17. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior. 18. Centralizar la información de carácter presupuestario de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19. Presentar a la Gerencia de Finanzas los reportes de Información Presupuestaria establecida en la Ley y normas vigentes, así como reportes de gestión presupuestaria correspondientes. 20. Proporcionar oportunamente a la Subgerencia de Planeamiento Financiero, información de la Subgerencia a su cargo, para la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman. 21. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda. 22. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas. 23. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.” “Artículo 64°.- La Subgerencia de Tesorería es un órgano de la Gerencia de Finanzas, responsable de conducir el Sistema de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y de las normas y procedimientos complementarios que dicte la Municipalidad Metropolitana de Lima orientados a la administración de los fondos de la Municipalidad. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas.” “Artículo 65°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tesorería las siguientes: 1. Dirigir, proponer normas y supervisar el funcionamiento del Sistema de Tesorería a nivel de las Dependencias Municipales. 2. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo. 3. Administrar los fondos a su cargo, en función a la política aprobada por la Gerencia de Finanzas. 4. Proponer para su aprobación en el nivel respectivo, las normas y procedimientos técnicos para el desarrollo del Sistema de Tesorería. 5. Coordinar con la Subgerencia de Presupuesto y Subgerencia de Contabilidad, la atención de los requerimientos de fondos a nivel de las Dependencias Municipales. 6. Mantener el nivel de la disponibilidad de fondos que permita efectuar las provisiones correspondientes, en relación a la captación de ingresos, coordinando con la Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo. 7. Autorizar y controlar la apertura de cuentas bancarias a nivel de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Gerencia de Finanzas. 8. Informar a la Gerencia de Finanzas y al Comité de Colocaciones, el total de recursos administrados por la Tesorería, así como también los fondos disponibles


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a ser ofertados en el Sistema Financiero, a fin de optimizar y controlar el rendimiento de los recursos. 9. Gestionar las cartas fianzas, cartas de crédito y otros documentos comerciales, en función a los requerimientos de las áreas solicitantes; así como también cautelar su vigencia. 10. Supervisar en las dependencias municipales y órganos desconcentrados, la correcta aplicación de las normas de Tesorería vigentes, informando a la Gerencia Finanzas sobre medidas a adoptarse de ser necesario. 11. Entregar a la Subgerencia de Contabilidad la información contable que genera el Sistema de Tesorería, para efectos de conciliación mensual. 12. Ejecutar las operaciones de tesorería, centralizando la recepción y control de los ingresos municipales; así como su utilización, de conformidad con las normas vigentes aplicables y disposiciones de la Alta Dirección. 13. Analizar y evaluar la relación ingreso – gasto, proponiendo medidas relacionadas con la obtención y utilización de los recursos financieros determinando la posición de saldos. 14. Coordinar y ejecutar las transferencias de los recursos financieros, de acuerdo a la normatividad legal aplicable y política establecida por los niveles correspondientes. 15. Formular los documentos normativos, de acuerdo con la normatividad vigente y política institucional aplicable al sistema de tesorería, considerando procedimientos a ejecutar, pagos y otras funciones. 16. Realizar el registro, custodia, control y expendio de documentos valorados. 17. Realizar el registro, custodia y control de las cartas fianzas, garantías y otros valores de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. Ejecutar, supervisar y controlar los convenios y compromisos financieros de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19. Controlar y verificar la liquidación en forma posterior de, los desembolsos por Caja Chica y Fondos Especiales, proponiendo normas y directivas orientadas a mejorar la administración y control de estos Fondos. 20. Verificar, custodiar y controlar el correcto manejo del archivo de tesorería, ajustándose a la normatividad vigente. 21. Coordinar con la Subgerencia de Personal, respecto de los trabajadores y pensionistas impedidos o con graves problemas de salud, a fin de brindarles las facilidades que correspondan para el pago de sus remuneraciones y/o pensiones, considerando pagos en efectivo en su centro de labor y/o domicilio. 22. Dar cumplimiento a las obligaciones contractuales derivados de los contratos de crédito; de la deuda por títulos valores públicos; corrección monetaria y cambiaria de la deuda contratada y; corrección monetaria de títulos valores. 23. Solicitar avances en cuentas bancarias y cualquier otro tipo de operación bancaria, activos y pasivo, informando a la Gerencia de Finanzas. 24. Solicitar exoneraciones tributarias ante la SUNAT, y cautelar el pago oportuno de impuestos o tributos correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 25. Autorizar la devolución de tributos y otros recursos Municipales, dispuestos por el SAT y, proceder a la suscripción del convenio respectivo, previa verificación de lo solicitado. 26. Administrar el flujo de los ingresos y egresos de la Municipalidad y de los títulos valores que comprende la Administración Financiera. 27. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal como haya sido aprobado por el Concejo Metropolitano. 28. Aprobar los términos de referencia y/o Especificaciones Técnicas, que estén relacionados a su área. 29. Suscribir en forma conjunta con el Gerente de Finanzas los contratos de Fideicomiso, administración

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del Patrimonio, endeudamiento, titularizaciones y garantías de demandas con la banca y el sistema financiero nacional autorizados, por el Concejo Metropolitano. 30. Formular y proponer a la Gerencia de Finanzas los lineamientos de política institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo, en materia de Tesorería. 31. Revisar los Estados Financieros para establecer la disponibilidad de recursos de inversión disponibles y proponer su posición ante el Gerente de Finanzas. 32. Tomar las acciones correspondientes para atender en forma oportuna pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Gerencia de Finanzas. 33. Conciliar mensualmente con la Subgerencia de Contabilidad los saldos de la cuenta Caja Bancos, informando a la Subgerencia de Planeamiento Financiero. 34. Conciliar mensualmente con la Subgerencia de Contabilidad la ejecución presupuestal por fuente de financiamiento y los correspondientes saldos de balance, cautelando la integridad de los fondos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 35. Coordinar con la Subgerencia de Contabilidad la atención oportuna de pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Gerencia de Finanzas. 36. Conciliar con la Subgerencia de Contabilidad la información relacionada a Transferencias y Rendiciones por tipo de obra, verificando que los saldos no rendidos en el módulo de inversiones concilien con los saldos contables, e informando a la Gerencia discrepancias. 37. Proporcionar oportunamente a la Subgerencia de Planeamiento Financiero, información de la Subgerencia a su cargo, para la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman. 38. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda. 39. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas. 40. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.” “Artículo 66°.- La Subgerencia de Contabilidad es un órgano de la Gerencia de Finanzas, responsable de conducir el Sistema de Contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y de las normas y directivas que complementariamente dicte la Municipalidad Metropolitana de Lima, orientadas a fortalecer la administración del sistema de contabilidad de la Municipalidad. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas.” “Artículo 67.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad las siguientes: 1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema Contable de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Planear, organizar y proponer normas y procedimientos para el desarrollo de las actividades del sistema de Contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, considerando además su aplicación con enfoque corporativo. 3. Evaluar y supervisar las actividades de incidencia contable de la ejecución presupuestal de los diferentes Centros de Costos, Órganos Desconcentrados


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y Descentralizados, estableciendo las directivas necesarias para su adecuado funcionamiento. 4. Ejecutar el control previo y concurrente de la ejecución presupuestaria a nivel pliego, ajustándose a los calendarios de compromisos y a los presupuestos analíticos correspondientes. 5. Formular y conducir la elaboración de los Estados Financieros de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como integrar los Balances de todos los Programas Municipales que conforman el Pliego. 6. Elevar a la Gerencia de Finanzas los Estados Financieros de la Municipalidad Metropolitana, para su presentación a la Gerencia Municipal y posterior aprobación por el Concejo Metropolitano de Lima, dentro de los plazos legales. 7. Ejecutar, controlar y verificar el proceso de la aplicación de la Contabilidad Gubernamental Integrada, en concordancia al Plan Contable Gubernamental. 8. Realizar la ejecución y distribución presupuestal, en cumplimiento con los dispositivos legales y normas vigentes. 9. Efectuar el procesamiento computarizado de la información financiera y presupuestal en el sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público: SIAF vía el SAFIM. 10. Organizar y proporcionar la información contable para la determinación de los costos de los servicios municipales. 11. Formular, actualizar, distribuir y estandarizar los manuales de codificación contable financiera a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12. Sustentar ante los órganos internos y externos, los Estados Financieros de la Municipalidad. 13. Formular los informes requeridos como resultados de control y evaluación de la Gestión Financiera y de Costos, para facilitar la toma de decisiones. 14. Coordinar y orientar a los homólogos de los órganos de ejecución a fin de lograr una eficiente administración financiera y presupuestaria. 15. Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia a los diferentes Programas y a las Municipalidades Distritales. 16. Coordinar con la Contaduría Pública de la Nación y organismos competentes del sistema, a fin de proponer normas respecto al Sistema Contable de la Municipalidad. 17. Participar en la elaboración de documentos técnicos con incidencia contable, generados por las áreas concurrentes a su sistema. 18. Atender a los órganos de control interno y externo proporcionando la información solicitada, explicando cualquier consulta de su competencia. 19. Mantener el archivo de la documentación sustentatoria de los Estados Financieros y de cualquier otra información como normatividad contable. 20. Proponer normas y establecer los procedimientos del Sistema Contable de la Municipalidad Metropolitana de Lima, considerando un enfoque corporativo. 21. Proponer el Castigo contable de deudas calificadas por la Procuraduría Pública Municipal como Judicialmente Incobrables. 22. Disponer la apertura de asientos contables especiales. 23. Establecer un sistema contable para el registro y control de las operaciones económico-financieras de la Municipalidad. 24. Aprobar los Términos de Referencia y/ o Especificaciones Técnicas que se encuentren relacionados a su área. 25. Suscribir en señal de conformidad los Estados Financieros y Presupuestales que emite la Municipalidad Metropolitana de Lima. 26. Supervisar el proceso contable de control patrimonial, bajas, altas y depreciaciones de los bienes. 27. Revisar los niveles de stock de deudas a mediano y largo plazo, cautelando su integridad y posición para la presentación de Estados Financieros.

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28. Conciliar mensualmente con la Subgerencia de Tesorería la ejecución presupuestal por fuente de financiamiento y los correspondientes saldos de balance, cautelando su integridad y posición para la presentación de Estados Financieros. 29. Coordinar con la Subgerencia de Tesorería la atención oportuna de pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Gerencia de Finanzas. 30. Proporcionar mensualmente a la Subgerencia de Presupuesto y Planeamiento Financiero, la ejecución presupuestal por fuente de financiamiento, debidamente conciliado con la subgerencia de tesorería y dentro de los plazos establecidos. 31. Conciliar con la Subgerencia de Tesorería la información relacionada a Transferencias y Rendiciones por tipo de obra, proporcionando los saldos contables correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y supervisando la información remitida por las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión. 32. Formular y conducir la elaboración de los Estados Financieros Consolidados de la Corporación Municipal; considerando como base normativa lo dispuesto en el anexo metodológico del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal, D.L. N° 955. 33. Conciliar mensualmente con los centros de costos, órganos desconcentrados, empresas y organismos públicos descentralizados, las transacciones comunes entre empresas relacionadas, a efectos de cautelar integridad en los Estados Financieros de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Corporación Municipal, sin exceder el plazo previsto en la normatividad vigente e informando a la Subgerencia de Planeamiento Financiero para el control de límites fiscales. 34. Conciliar mensualmente con las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión las Rendiciones y Transferencias pendientes, cautelando no exceder el plazo previsto en la normatividad vigente para su regularización, informando a la Subgerencia de Planeamiento Financiero la posición, con frecuencia mensual. 35. Proporcionar oportunamente a la Subgerencia de Planeamiento Financiero, información de la Subgerencia a su cargo, para la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman. 36. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda. 36. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas. 37. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose publicar los Anexos en la página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 584309-5


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