Normas Legales 02 Ene

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 2 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11249

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Sumario PODER EJECUTIVO CULTURA R.VM. Nº 274-2010-VMPCIC-MC.Aprueban nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno y declaran como Ambientes Urbano Monumentales integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Parque Pino, la Plaza de Armas, el Parque Alcides Carrión y el Arco Deustua 433394 PRODUCE R.M. Nº 363-2010-PRODUCE.- Designan miembros integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio para el ejercicio 2011 433396 R.M. Nº 364-2010-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXVI 433397 R.D. Nº 748-2010-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. 433399 R.D. Nº 749-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Dafeli S.A.C. para operar embarcación pesquera 433400 R.D. Nº 750-2010-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a favor de la empresa Los Halcones S.A. la asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera en partes iguales a otras embarcaciones 433401 R.D. Nº 751-2010-PRODUCE/DGEPP.Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero presentado por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. 433403 SALUD R.M. Nº 1021-2010/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica de Implementación de la Lista de Verificación de la Seguridad de la Cirugía” 433404 R.M. Nº 1022-2010/MINSA.Designan Jefa del Departamento de Cirugía del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 433404 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 616-2010-MTC/02.Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV, ubicados en el departamento de Apurímac 433405

R.M. Nº 617-2010-MTC/01.- Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el Ejercicio Fiscal 2011 433406 R.VM. Nº 966-2010-MTC/03.- Restituyen la vigencia de autorización otorgada a Diario Regional E.I.R.L. mediante R.VM. N° 085-2007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF 433406 RR.VMs. Nºs. 968, 969, 970, 971, 972, 973 y 9742010-MTC/03.Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Lima, Puno, Junín, Tacna e Ica 433407

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 060-00-000079/SUNAT.Designan Auxiliar Coactivo de la Sección de Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote 433412

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Nºs. 386, 387 y 388-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en la Comunidad de Puerto Alegría, en el Caserío San Lucas y en el Centro Poblado de Alto Andino Naranjal, Distritos Judiciales de Loreto y Huancavelica 433413 Res. Adm. Nº 398-2010-CE-PJ.- Constituyen Oficina Técnica de Medición y Productividad Jurisdiccional como órgano adscrito al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 433414 Res. Adm. Nº 417-2010-CE-PJ.- Disponen que la Oficina Nacional de Justicia de Paz desarrolle coordinaciones entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil, con el apoyo de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz 433415

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1493.- Modifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Lurigancho 433416


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PODER EJECUTIVO CULTURA Aprueban nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno y declaran como Ambientes Urbano Monumentales integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Parque Pino, la Plaza de Armas, el Parque Alcides Carrión y el Arco Deustua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 274-2010-VMPCIC-MC Lima, 29 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 027454/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 03 de fecha 25 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó observar la propuesta de la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno presentada por la Dirección Regional de Cultura de Puno (Expediente Nº 01029/2010); Que, se trata de la Zona Monumental de Puno declarada por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; Que, con Memorándum N° 563-2010-DRC-INC/PUNO de fecha 08 de setiembre de 2010, (Expediente del visto de fecha 13 de setiembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Puno remite el Expediente Técnico de la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno con el levantamiento de observaciones para su revisión y aprobación; Que, a través del Informe N° 086-2010-ICH-SDCHDPHCR/INC de fecha 17 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó el levantamiento de observaciones de la propuesta presentada; Que, según el Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, el administrado ha subsanado las observaciones formuladas por dicha comisión, en mérito al Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 03 de fecha 25 de enero de 2010; Que, el estudio realizado de la nueva delimitación propuesta ha partido de una aproximación empírica a la realidad urbana de la Zona Monumental actual y su contrastación con la evolución histórica de la ciudad desde la trama inicial de Villa de la Concepción y San Carlos, y la evolución urbana a través de la historia con su tendencia de crecimiento, la misma que se ha ido deteriorando. Asimismo, se ha realizado una evaluación pormenorizada, cruzando criterios de antigüedad, altura de edificación, perfil urbano, estado de conservación, materiales de construcción y valor monumental de los predios, complementada con trabajo de campo y gabinete, considerando la zona más antigua y los hitos urbanoshistóricos de la ciudad; así como también el reconocimiento de las características propias y peculiares de la ciudad y su arquitectura, como resultado de las condicionantes del devenir histórico, las que deben ser reconocidas y valoradas como testimonio de su propio espacio y tiempo histórico, lo que permite otorgar la valoración a los predios patrimoniales existentes; Que, la propuesta presentada de la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno, cuya estructura está basada en los antecedentes históricos y evolutivos de la ciudad, la homogeneidad del entorno y porcentaje de ambientes e inmuebles de interés monumental, así como el grado de impacto de las nuevas edificaciones y la capacidad de recuperación, está conformada por dos zonas con diferente tratamiento, las cuales son: la Zona Monumental propiamente dicha, delimitada en los Planos ZM-1 y ZM-3, que es de menor área respecto a,

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su antecesora, se circunscribe principalmente al trazado de la ciudad hasta el S. XVIII, y agrupa la mayor cantidad de patrimonio edificado correspondiente sobre todo a edificaciones de los siglos XIX y la primera mitad del siglo XX, ya que son las estructuras que han sobrevivido a la evolución urbana de la ciudad, por lo que debe conservarse en forma integral, considerando tanto a los monumentos como al entorno; y el Marco Circundante de protección delimitado en los Planos ZM-1 y ZM-3, que complementa un anillo que amplía la protección a la manzana completa para tener un control sobre todo de alturas, a fin de evitar el estrangulamiento de las edificaciones protegidas, el Monumento del Arco Deustua y su conjunto; Que, dentro del área patrimonial de la Zona Monumental de Puno, la Dirección Regional de Cultura de Puno ha propuesto la declaración como Ambientes Urbanos Monumentales, del Parque Pino, el Parque Alcides Carrión, Arco Deustua y Plaza de Armas, a fin de salvaguardar su permanencia para el futuro como testimonio de una estructura urbana; Que, el Arco Deustua constituye el primer espacio urbano arquitectónico de ingreso de la ciudad por el norte, el mismo que estructura el inicio del eje de desarrollo y crecimiento de la ciudad de Puno, para luego conectarse con el parque Pino, y Plaza de Armas, saliendo por el Parque Alcides Carrión; Que, el Parque Pino constituye el primer espacio público y de organización de la antigua aldea de Puñuy Pampa, y, posteriormente, el área destinada para la población indígena de la villa. Se ubica alineado sobre el eje de desarrollo de la ciudad, que fue el camino prehispánico que llegaba de Paucarcolla y se dirigía a Chucuito, el mismo que constituye el actual Jr. Lima, que une la Plaza de Armas y el Parque Pino. En él se ubican dos Monumentos integrantes del Patrimonio de la Nación: el Templo San Juan y el Glorioso San Carlos; está conformado por la cuadra 3 del Jr. Carlos B. Oquendo, cuadra 2 del Jr. Lima, cuadra 3 del Jr. Fermín Arbulú y cuadra 2 del Jr. Arequipa, comprendiendo la manzana 13 del sector 13. En este espacio se han identificado diversos inmuebles de Valor Monumental que serán evaluados debidamente; Que, la Plaza de Armas constituye el segundo espacio de organización social destinado a los mistis, en donde se consolidan los principales edificios como la Basílica Catedral, el Palacio de Justicia, la Casa del Corregidor, la Casa del Conde de Lemos, la Casa Dreyer y otros edificios de importancia; Que, el Parque Alcides Carrión constituye un espacio público de época colonial, a partir del cual se accedía a la antigua cárcel y al antiguo Hospital San Juan de Dios, ubicado en un vértice de la manzana, recortándola. Se ubica también en el eje marcado por el camino prehispánico que iba a Chucuito, alineado con el Parque Pino y la Plaza de Armas por el Jr. Lima. En la actualidad tiene como uno de sus frentes principales el pabellón frontal de la estructura republicana del hospital que actualmente funciona como colegio, en el interior del cual se ubica la capilla de estilo neogótica “Cristo Pobre”, declarada como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Está conformado por parte de la cuadra 3 del Jr. Huancané, parte de la cuadra 9 del Jr. Lima y los frentes de la manzana recortada, y comprende la manzana 06 del sector 20. En este espacio también se han identificado inmuebles de Valor Monumental que deberán ser evaluados; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, en la citada Sesión N° 39, de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo revisó el expediente del visto y emitió el Acuerdo N° 04, proponiendo la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno, distrito, provincia y departamento de Puno, en base al Plano N° DZM-001, con código: DZM-001-2010-DPHCR/MC; así como la declaración de los Ambientes Urbano Monumentales del Parque Pino, Plaza de Armas, Parque Alcides Carrión y Arco Deustua, considerando que estos cuatro ambientes desde su formación estructuraban el eje de la ciudad. Asimismo, se acuerda encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno realizar la evaluación y registro de los inmuebles de valor identificados en el plano ZM-3, para su propuesta de declaración como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, que la Sub Dirección de Registro evalúe el Marco Circundante de Protección del Arco Deustua y el retiro de la condición cultural del Jr. Conde


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de Lemos, y que la Sub Dirección de Centros Históricos coordine con la Dirección Regional de Cultura de Puno y elabore el plano de delimitación de la Zona Monumental de Puno y de sus Ambientes Urbano Monumentales; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la nueva delimitación de la Zona Monumental de Puno, en base al Plano N° DZM001, con código: DZM-001-2010-DPHCR/MC, cuyos límites son: Empieza en la intersección del Jr. Piura cuadra 2 y el Jr. Coronel Ríos cuadra 1, donde voltea hacia el oeste; sigue por la cuadra 1 del Jr. Miguel Ríos, hasta la intersección con el Jr. Pardo; continúa hacia el Jr. Iquitos, donde sigue la dirección hacia el sur envolviendo los predios de toda la cuadra 1 del Jr. Iquitos identificados con números

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municipales s/n - 181- s/n - 161 - 157 - 155, el fondo de lote de los números, s/n - 151 - 145 - 141 - s/n - y 135 133 - 113 - 111 - s/n - 105 esquina con Jr. Deza 600 - 604 – 612 y los predios del Jr. Deza cuadra 6 identificados con los números 624 - s/n - 635 y 615. Continúa por el Jr. Loreto cuadra 1, envolviendo los inmuebles con números municipales s/n - 132 - 142 – 148 - s/n - 166 - 172 - s/n - y 180 hasta la intersección con la cuadra 3 del Jr. Santiago Giraldo donde voltea al oeste, incluyendo ambos frentes hasta el Jr. Azoguine cuadra 1, incluyendo los números municipales 308 - 318 - s/n - 324 - 336 - s/n - 350 - s/n - 362 - s/n - 378 – 388 y 177 del Jr. Azoguine, continúa por la cuadra 2 del Jr. Azoguine hasta la intersección con el Jr. Lambayeque. Continuando por el Jr. Manco Cápac cuadra 1, incluyendo ambos frentes, hasta la intersección con el Jr. Tiahuanaco, donde voltea hacia el este recorriendo el Jr. Tiahuanaco hasta la intersección con el Jr. Ilave cuadra 1, por donde continúa hasta la intersección con el Jr. Deustua, donde voltea al oeste, incluyendo los inmuebles con numeración 706 - 710 - 720 - s/n - 722 - s/n - 734 - 748 - 754 y 792 y continúa por las cuadras 1, 2 y 3 del Jr. Cusco. En la cuarta cuadra del Jr. Cusco, envuelve el predio identificado con los números municipales s/n 775 y 779 del Jr. Huancané que hace esquina con el Jr. Cusco; esta envolvente con sentido este y continúa por el fondo del lote de los predios identificados con los números municipales 767 - 763, 759 - s/n - s/n - 745 - 739 -733 s/n - 727 - 723 - 715 - 719 del Jr. Huancané esquina Jr. Ilave N° 700 - 706 - 708 - 728. Continúa la envolvente con dirección este por el fondo del lote de los predios en el Jr. Huancané 691 - 689 esquina Jr. Ilave, y Jr. Huancané 671 - s/n - 657 - 653 - 645 - 637 - 651 - 645 - 639 - 637 - 633 - 633 A - 617 - s/n , y Jr. Huancané 615 esquina Jr. Ancash, 300 – 306. Continúa en dirección este hacia la cuadra 5 del Jr. Huancané pasando por el fondo del lote de los inmuebles identificados con número municipal 589 - 583 - 579 - 573 -543 - 541 - 539 - 533 - 531 - 503 - 501 esquina con el Jr. Ayacucho y los números 600 - 606 - 608 del Jr. Ayacucho. En el Jr. Ayacucho voltea hacia el sur recorriendo la cuadra 6 de este jirón hasta el inmueble con número municipal 685, dividendo esta manzana continúa hacia el este hasta el Jr. Lima, donde, siguiendo la misma dirección, ingresa a esta manzana recorriendo el fondo del lote del inmueble identificado con el número municipal 371 del Parque Alcides Carrión hasta llegar al Jr. Arequipa cuadra 9, donde voltea hacia el sur hasta el límite del inmueble identificado con el número municipal 967 - 971 - 975 del Jr. Arequipa, por donde ingresa incluyendo este predio hacia el este hasta el Jr. Moquegua, donde continúa hacia el norte con dirección al Jr. Huancané, hasta la cuadra 1, volteando al este hasta el límite con el Jr. Tacna. Continúa hacia el norte por las cuadras 6, 5, 4 y 3 del Jr. Tacna hasta la intersección del Jr. Mariano Melgar, donde voltea hacia el este recorriendo la cuadra 1 del Jr. Mariano Melgar hasta la intersección con la Av. Cahuide, recorriendo las cuadras 2 y 1 de esta última avenida hasta la intersección del Jr. Carlos Oquendo, donde voltea hacia el oeste, hasta la intersección con la Av. La Torre, donde voltea hacia el norte recorriendo la cuadra 1 de la Av. La Torre hasta la intersección con el Jr. Deza, donde voltea hacia el oeste; recorriendo las cuadras 1 y 2 del Jr. Deza hasta la intersección del Jr. Junín, donde voltea hacia el norte por la cuadra 1 del jirón mencionado, hasta la esquina del Jr. Junín cuadra 2 con Jr. Pardo cuadra 2 con número municipal s/n y 214, hasta el límite de los inmuebles identificados con los números 227 - 231 del Jr. Junín y el inmueble 208 del Jr. Pardo esquina con Jr. Junín 207, y los fondos del lote de los inmuebles del Jr. Pardo 218 - 222 - 224 – 232. En este fondo de lote voltea al norte paralelo al Jr. Independencia, por el límite del lote 232 - 234 - 238 prolongándose hasta llegar al mirador del Arco Deustua, bordeándolo en sentido este, norte, y oeste respectivamente, hasta llegar al lote con numeración 350 - 350 int. - s/n - s/n - s/n - s/n. La poligonal pasa al otro lado del Jr. Independencia en el mismo sentido de este a oeste, envolviendo los fondos de lote con numeración 355 - s/n -349 - 347 A - 347 - 345 - s/n - s/n - s/n - s/n, esquina con el Jr. Coronel Ríos y voltea al sur por la cuadra 1 del Jr. Coronel Ríos hasta el Jr. Piura donde cierra la Poligonal. Artículo 2º.- DECLARAR como Ambientes Urbano Monumentales integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Parque Pino, la Plaza de Armas, el Parque Alcides Carrión y el Arco Deustua, y aprobar sus respectivas delimitaciones, de la siguiente manera:


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• El Ambiente Urbano Monumental del Parque Pino incluye los inmuebles delimitados de la siguiente manera: inicia, en la cuadra 3 del Jr. Lima intersección con el Jr. Lambayeque, envolviendo los inmuebles con número municipal 310 - 317 - 315 - y 301, esquina con el Jr. F. Arbulú, voltea hacia el este por el mismo Jr. Fermín Arbulú cuadra 3, incluyendo los lotes con numeración 311 - 311 A - 311 B – 309, 314 esquina con el Jr. Arequipa y 316 - 318 - 309 - 303 - 301, luego continúa por la cuadra 2 del Jr. Fermín Arbulú, en dirección este, incluyendo los lotes con numeración, 261 - 251 - 245 y el inmueble 203 - 301, esquina con el Jr. Moquegua 100 - 102 - 104 y 106 de este jirón. Continúa hasta llegar al Jr. Teodoro Valcárcel, girando hacia el norte, hasta el Jr. Carlos B. Oquendo, voltea al oeste en la cuadra 2, en la que incluye el lote 198 - 202 214 - 216 - 218 - 220 - 222 esquina Jr. Teodoro Valcárcel y Jr. Carlos B. Oquendo, sube en dirección oeste, e incluye el lote esquina con el Jr. Arequipa de numeración 268 270 - 286 - 290 y 197 - 195 - 193 - 179 del Jr. Arequipa, y por el frente con los números 148 y 154,. Continúa por el Jr. Carlos B. Oquendo cuadra 3, incluyendo los inmuebles 312 - 314 - 316 - 318 - 324 - 332 - 340 - 346 esquina con el Jr. Lima, voltea al norte e incluye el inmueble 197 - 195 - 192, y por el frente de éstos incluye el inmueble 182 esquina con la cuadra 1 del Jr. Santiago Giraldo. En este límite la poligonal pasa por detrás de los inmuebles y lotes no incluidos con numeración 139 - 139 A - 145 - 141 - 157 - 159 - 167 - 171 - 117, llegando al Jr. Tarapacá, voltea al oeste en la que incluye los inmuebles con número municipal 229 - 237 - 237 A, y bordeando este lote, gira en dirección este, paralelo al Jr. Lambayeque, en la que incluye los inmuebles 117 - 115 - 109 -107 - 105 esquina con el Jr. Lima 310, donde cierra la poligonal. • El Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Armas incluye los inmuebles delimitados de la siguiente manera: inicia en la intersección del Jr. Ilave cuadra 4 y Jr. Puno cuadra 6, va en dirección este del Jr. Puno, incluyendo los inmuebles con número municipal 647 - 645 - 643 - 633 - 631 - 625 - 615 - 609 - 601 esquina con Jr. Ancash, e incluye los inmuebles 110 - 110 B de este jirón; continúa por el Jr. Puno cuadra 5, e incluye los inmuebles 563 - 553 - 551 - 537 - 533 - 531 - 525 - 521 - 517 -513509 - 505 - 501 y 412 - 416 esquina con el Jr. Ayacucho cuadra 4, voltea al sur, incluyendo el inmueble 456 - 458 - 460 - 462 - 466 esquina con el Jr. Cajamarca, voltea al sur, e incluye los inmuebles 495 - 475 - 473 - 471 - 469 , y 465 - 421 esquina con el Jr. Puno 125, palacio de justicia, voltea al este hasta el Jr. Lima incluyendo los inmuebles N°s 199 - 199 A, Club Kuntur, 635 - 633, 621 - 619 y 391 esquina con el Jr. Deustua, voltea en dirección oeste hasta la intersección del Jr. Deustua y Jr. Ayacucho, envolviendo los inmuebles con número 280 - 290 del Jr. Ayacucho esquina con 536 - 538 del Jr. Deustua, y 540 - 576 hasta el inmueble 289 del Jr. Conde de Lemos. Continúa por la cuadra 6 del Jr. Deustua envolviendo los inmuebles 630 - 654 - 668, esquina con el Jr. Ilave y voltea al sur hasta la intersección con el Jr. Puno, donde cierra la poligonal. • El Ambiente Urbano Monumental de la Plaza Daniel Alcides Carrión incluye los inmuebles delimitados de la siguiente manera: inicia en la cuadra 9 del Jr. Lima esquina con el Jr. Huancane, envolviendo los inmuebles con número municipal 900 - 916 - 924 - 926 - 928, hasta el 944, voltea al este, envolviendo el fondo de lote e inmuebles del antiguo hospital del seguro s/n y al interior la capilla Cristo Pobre, voltea por el norte hasta el Jr. Huancane, incluyendo los lotes 354 - 356 - 360 - 360 A - 362 - 366 - 388 esquina con el Jr. Lima y los lotes 868 - 878 - 880 esquina con el Jr. Huancane cuadra 4, donde cierra la poligonal. • El Ambiente Urbano Monumental del Arco Deustua incluye los inmuebles delimitados de la siguiente manera: inicia en la intersección del Jr. Pardo cuadra 2 y Jr. Independencia cuadra 2, subiendo en dirección norte, y por la margen derecha del Jr. Independencia incluye los lotes 256 - 202 - 212 esquina con Jr. Pardo y 216 - 220 224 - 232 - 234 - 238 - 242 - 246 - 256 - s/n - s/n - 270 - 280 - 286, voltea al este, envolviendo la plataforma y mirador del Arco Deustua, hasta el lote con número 350. Continúa bordeando por el pasaje sin nombre con los lotes 350 int. - s/n - s/n - s/n, pasando a la margen izquierda del Jr. Independencia, y en dirección oeste, incluye los lotes 355 - s/n - 349 - 347 A - 347- 345 - s/n - s/n - s/n hasta la intersección con el Jr. Coronel Miguel Ríos. Continúa en dirección sur, por el Jr. Independencia, envolviendo los lotes con número municipal 291 - 285 - 281 - 273 - 265 B

- 255 - 263 - s/n - 259 - 255 - 249 - 245 - 241 - 231 - 221 219 - 215 - 213 y s/n esquina con la cuadra 3 del Jr. Pardo, incluyendo los números 320 - s/n, cerrando la poligonal. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Puno la evaluación y registro de los inmuebles identificados en el plano ZM-3, para su propuesta de declaración como Monumentos. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluar el Marco Circundante de Protección del Arco Deustua y el retiro de condición del Jr. Conde de Lemos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 584372-1

PRODUCE Designan miembros integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio para el ejercicio 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2010-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 8174-2010-PRODUCE/ SG, de fecha 28 de diciembre de 2010, de la Secretaría General, el Memorando Nº 2364-2010-PRODUCE/ OGA, de fecha 28 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 177-2010PRODUCE/ORH, de fecha 22 de diciembre de 2010, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 174-2010PRODUCE/OGAJ-ncarpio, de fecha 30 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 177-2010-PRODUCE/ORH, de fecha 22 de diciembre de 2010, la Oficina de Recursos Humanos da cuenta que con fecha 16 de diciembre de 2010, se llevó a cabo el proceso de elección del representante de los trabajadores y su suplente ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo elegidos como miembros de la citada comisión el señor Hernán Demetrio Solórzano Velásquez (Titular) y la señorita Betzabé Mónica Ortega Castillo (Suplente); Que, mediante el Memorando Nº 8174-2010PRODUCE/SG, de fecha 28 de diciembre de 2010, el Secretario General indica que corresponde reconformar la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, designando al señor Víctor Manuel Loyola Rosario como representante designado por el Titular del Sector; Que, al respecto, el segundo párrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes, siendo presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad, e integrada por el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, el artículo 10º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 681-2008-PRODUCE, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios será constituida y sus miembros designados mediante Resolución Ministerial, con vigencia de un año calendario. Transcurrido dicho plazo, se expedirá la Resolución


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NORMAS LEGALES

Ministerial recomponiendo dicha Comisión con los nuevos miembros; Que, en atención a ello, resulta necesario dictar el acto de administración que corresponde a efectos que se designe a las personas señaladas en los considerandos precedentes como miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción para el año 2011, dentro de los cuales estarán comprendidos los representantes de los trabajadores; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 681-2008-PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, para el ejercicio correspondiente al año 2011, a las siguientes personas: TITULARES: Señor Víctor Manuel Loyola Rosario, representante del Titular del Pliego, quien la presidirá. Señor, Hernán Demetrio Velásquez representante Titular de los Trabajadores.

Solórzano,

SUPLENTES: Señor Fernando Alberto Richter Bendezú, representante del Titular del Pliego, quien actuará en reemplazo del Presidente. Señorita Betzabé Mónica Ortega Castillo, representante Suplente de los Trabajadores. Artículo 2º.- El Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración es miembro nato de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; ante su ausencia o impedimento, sus funciones serán asumidas por el servidor que corresponda reemplazarlo en el cargo, quien se instituye para los efectos en su suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584591-2

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXVI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2010-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-532-A-2010PRODUCE/IMP, Nº DE-100-349-2010-PRODUCE/IMP y N° DE-100-355-2010-PRODUCE/IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 1125-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 076-2010PRODUCE/OGAJ-eromerot de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos

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contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2010PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011; asimismo, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto en 2’070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3192010-PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2010 por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09°30’S (Casma) - 10°29’59”S (Punta Bermejo) y 14°00’S (Pisco) - 15°29’59”S (San Juan); Que, mediante Resolución Ministerial N° 3212010-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se amplían los alcances de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, entendiéndose que la suspensión de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprendido desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’S, por el plazo de siete (7) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3272010-PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010 por un periodo de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00”S; Que, con Resolución Ministerial Nº 337-2010PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo de veintiún (21) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2010, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’S; Que, el artículo 2º de la Resolución precedente, dispuso que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia del recuso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realice entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operación Eureka, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial correspondiente; Que, lo señalado en el párrafo anterior deriva de la recomendación efectuada por el IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-532-A-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2010, donde teniendo en consideración la conclusión del Informe Final alcanzado con el Oficio Nº PCD-100-532-2010-PRODUCE/IMP, y la alta dinámica ambiental, observada en los últimos días, con la consiguiente redistribución de los cardúmenes y la Operación Eureka LXV, recomendó entre otros puntos, que en el periodo de veda, se realice una Operación Eureka, a fin de identificar zonas de menor incidencia de juveniles de anchoveta; para tal efecto, adjuntó un Plan de Operación Eureka LXVI; Que, asimismo, conforme al Plan de Operación Eureka LXVI y los Oficios Nº DE-100-349-2010-PRODUCE/IMP


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NORMAS LEGALES

y N° DE-100-355-2010-PRODUCE/IMP de fechas 29 y 30 de diciembre de 2010, el IMARPE señaló, entre otros puntos, que la citada Operación se realice en la región norte-centro, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), a una distancia de 100 millas de distancia a la costa, y con la participación de treinta y seis (36) embarcaciones de cerco, equipadas con redes anchoveteras (13 mm de tamaño de malla) y que cumplan con las condiciones y/o requisitos mínimos, tales como: (i) autonomía 150 mn, (ii) ecosonda análoga de 50/200 khz, (iii) radio HF 150w, (iv) GPS operativo, (v) radar operativo, (vi) radio baliza operativa, (vii) VMS operativo, (viii) motor operativo y (ix) redes operativas; Que, de igual manera, IMARPE indicó que el presupuesto total que demande la Operación Eureka LXVI será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científica, siendo el costo de participación, el cual comprende los gastos operativos para ejecutar la citada Operación, la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) por cada embarcación, monto que deberá pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Que, las inscripciones para la Operación Eureka LXVI, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www.imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 453-5053 o al mail mniquen@ imarpe.gob.pe hasta las 12:00 horas del día lunes 3 de enero de 2011; Que, asimismo, para el proceso de asignación de los perfiles por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes oficialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día lunes 3 de enero de 2011, a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfil se procederá al sorteo respectivo; Que, los trabajos científicos, la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, serán realizados por dos (2) representantes del IMARPE en cada embarcación, uno de los cuales dirigirá estas actividades y será el responsable del embarque, cuidado, manipuleo y desembarque de los materiales que llevan a bordo; Que, en ese contexto, IMARPE presentará dentro de las veinticuatro (24) horas de terminada la Operación antes señalada, un Informe Técnico-Científico que será remitido al Ministerio de la Producción, el mismo que deberá ser publicado en la página web o portal electrónico del IMARPE y el Ministerio de la Producción; Que, a través del Informe N° 1125-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, acoge la recomendación planteada por el IMARPE y propone la ejecución de la Operación Eureka LXVI los días 5 y 6 de enero de 2011, en el área y número de embarcaciones antes indicada; y además señala que, los volúmenes de captura de anchoveta obtenidos serán descontados de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) asignados a cada embarcación; Que, por consiguiente, conforme a lo señalado y recomendado por el IMARPE; así como por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resulta conveniente autorizar la ejecución de la Operación Eureka LXVI; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Eureka LXVI, a partir de las 00:00 horas del día 5 de enero hasta las 24:00 horas del día 6 de enero de 2011, en el área marítima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), con la participación de treinta y seis (36) embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente para la extracción

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del recurso anchoveta y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para la zona norte-centro, las que serán convocadas mediante publicación en la página web del IMARPE. Artículo 2º.- La selección de las embarcaciones de cerco, equipadas con redes anchoveteras (13 mm de tamaño de malla) y con permiso de pesca vigente, estará a cargo del IMARPE, debiendo para tal efecto, observarse los requisitos mínimos que deberán contar dichas embarcaciones, tales como: (i) autonomía 150 mn, (ii) ecosonda análoga de 50/200 khz, (iii) radio HF 150w, (iv) GPS operativo, (v) radar operativo, (vi) radio baliza operativa, (vii) VMS operativo, (viii) motor operativo y (ix) redes operativas. Artículo 3º.- El IMARPE deberá remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción la relación de embarcaciones pesqueras participantes, de manera tal que la citada Dirección General a través de una Resolución Directoral publique, a la brevedad, la relación de embarcaciones participantes previo al inicio de la Operación Eureka LXVI. Artículo 4°.- El presupuesto total que demande la Operación Eureka LXVI será cubierto por los armadores o empresas titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que hayan sido seleccionadas para ejecutar esta actividad científica, previo al inicio de la Operación Eureka LXVI. Artículo 5°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Eureka LXVI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Asimismo, están obligados a brindar las facilidades y acomodación a bordo a dos (2) representantes del IMARPE, que efectuarán los trabajos de la distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, así como otras labores que se le asigne para esta actividad. Artículo 6º.- Concluidas las cuarenta y ocho (48) horas de duración de la Operación Eureka LXVI, las embarcaciones pesqueras que no hayan culminado el perfil asignado, se dirigirán a puerto con rumbo y velocidad constante. Artículo 7°.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) que se obtengan en el marco de la presente resolución, serán descontados de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) Norte-Centro asignado a la embarcación pesquera para la Segunda Temporada de Pesca del año 2010 en la Resolución Directoral correspondiente. El registro de los volúmenes de pesca de anchoveta será contabilizado conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 8°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Eureka LXVI, sólo podrán ser recibidos y procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente y con convenio vigente al amparo de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la citada Operación. Artículo 9°.- El IMARPE presentará, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la operación antes indicada, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Operación Eureka LXVI, el mismo que será difundido en la página web o portal electrónico del IMARPE y del Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- Las inscripciones para la Operación Eureka LXVI, se efectuarán mediante Formato de Inscripción disponible en la página web del IMARPE (www.imarpe.gob.pe), el cual debe enviarse al Fax 4535053 o al mail mniquen@imarpe.gob.pe hasta las 12:00 horas del día lunes 3 de enero de 2011. Artículo 11º.- Para el proceso de asignación de los perfiles por ejecutar, se realizará con la presencia de representantes oficialmente acreditados de las embarcaciones inscritas, en presencia de un notario público, el día lunes 3 de enero de 2011, a las 15:00 horas en la Sede Central de IMARPE. En caso hubiera dos o más postulantes para un determinado perfil se procederá al sorteo respectivo. Artículo 12°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite


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NORMAS LEGALES

el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 13°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE y demás normas pesqueras aplicables. Artículo 14°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584591-3

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00073666-2010, adjuntos Nº 01 y 02 de fecha 21 de setiembre, 28 de octubre y 29 de noviembre del 2010 presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros armadores, a PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RIO PERENE 1 de matrícula N° SE-4297-PM con una capacidad de bodega de 180 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-97-PE, de fecha 13 de mayo del 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcación pesquera, RIO PERENE 1 de matrícula N° SE-4297-PM a favor de ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral N° 170-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2008, se suspende temporalmente, entre otros, el permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE-4297-PM, hasta que el actual propietario (ENVASADORA SAN ANTONIO S.A.) cumpla con regularizar la situación administrativa del permiso de pesca correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 205-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de abril del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 631-95-PE, modificado en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 225-97-PE, para operar la embarcación pesquera “RIO PERENE 1” de matrícula N° SE-4297-PM y 181.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, en el artículo 4° de la misma, se

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excluye a la citada embarcación pesquera de la Resolución Directoral N° 170-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” . Asimismo, establece que, “(…) No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. (…)”; Que, a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula Nº SE-4297PM, de conformidad con el procedimiento administrativo Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante el Oficio N° 00389-2010-PRODUCE/ OEC, de fecha 29 de setiembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera Río Perene 1, con matrícula N° SE-4297-PM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando a la fecha en dicha oficina; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE4297-PM mediante el Oficio N° 5579 -2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 19 de octubre del 2010, se concedió a la empresa TECOLOGICA DE ALIMENTOS S.A un plazo de cinco (05) días, a fin de que cumpla con cancelar las multas impuestas a la cita embarcación, caso contrario, su solicitud sería declarada improcedente; Que, en virtud a lo expuesto y mediante escrito con registro N° 0007366-2010-1, de fecha 28 de octubre del 2010, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., nos comunica que han enviado escritos a la Oficina de Ejecución Coactiva solicitando la suspensión de los procedimientos en virtud a la interposición de demandas Contencioso Administrativas, alcanzando copia de dichos escritos y solicitando que se tenga por subsanado la observación formulada; Que, mediante Oficio N° 00516-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 11 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva nos informa que la embarcación pesquera RIO PERENE 1, de matrícula N° SE-4297-PM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha Oficina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nrs. 819, 1021 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 1203-2010PRODUCE-DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la


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embarcación pesquera RIO PERENE 1 de matrícula SE4297-PM presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Dafeli S.A.C. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 749-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00042870-2010 , adjuntos 01, 02, 03, 04, de fecha 01 de junio , 06 de julio, 09 de agosto, 27 de setiembre, 25 de octubre del 2010 y Registro N° 00083008-2010 de fecha 28 de octubre del 2010, presentados por la empresa DAFELI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-96PE, de fecha 31 de enero del 1996, se otorgó a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a la empresa MISTER YONATHAN S.R. Ltda., para operar la embarcación pesquera URUBAMBA 7 de matrícula CE4511-PM de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-97PE de fecha 6 de junio de 1997, se autorizó a favor de FORTUNATA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE LUIS II ( Ex – Urubamba 7) de matrícula CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 071-2002PE/DNEPP, de fecha 4 de marzo del 2002, se modificó la Resolución Ministerial N° 288-97-PE, con respecto al nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS II, estableciéndose como nueva denominación, la de BRANCO 4 con matrícula CE-4511-PM; Que, a través de la Resolución Directoral N° 120-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de febrero de 2010, se

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aprobó a favor de las empresas DAFELI S.A.C., y SAN RAFA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRANCO 4 de matrícula CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, se condicionó la vigencia de la autorización de cambio de titular al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima ( expediente coactivo N° 532-2008); Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, la empresa DAFELI S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” de matrícula Nº CE-4511-PM, en virtud al Testimonio de de Aumento de Capital, Fusión y Modificación de Estatuto que otorgan DAFELI S.A. C. y SUCHIR S.A.C.; la administrada demuestra haber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera BRANCO 4, mediante la adquisición del 20% que le correspondía a la empresa FORTUNATA S.A., y el 80% que le correspondía a la empresa SAN RAFA S.A.C y SUCHIR S.A.C., según consta en el C001, C002 de la Partida Registral de la embarcación pesquera y en la copia de la escritura pública; que obra en el expediente; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva, mediante los Memorandos N° 004832010-PRODUCE/OEC de fecha 02 de noviembre del 2010 y N° 00564-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 01 de diciembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera BRANCO 4 de matrícula N° CE4511-PM, cuenta con una multa equivalente a 33.49 UIT, impuesta mediante Resolución Directoral N° 692-2007PRODUCE/DIGSECOVI, cuyo proceso de ejecución coactiva se encuentra suspendida por haber interpuesto la administrada una demanda contenciosa administrativa ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; asimismo, el mencionado cambio de titularidad se otorgará condicionando el resultado del procedimiento judicial al que se hace referencia en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “ En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 496 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 1001-2010-PRODUCE/ DGEPP-DCHI y el informe N° 1352-2010-PRODUCE/ DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa DAFELI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” de matrícula


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Nº CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 06896-PE, Resolución Ministerial N° 288-97-PE y Resolución Directoral N° 071-2002-PE/DNEPP. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo N° 532-2008). Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 120-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “BRANCO 4” de matrícula Nº CE4511-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa DAFELI S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” de matrícula Nº CE-4511-PM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-2

Autorizan a favor de la empresa Los Halcones S.A. la asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera en partes iguales a otras embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 750-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00067901, Adj. 1, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 02 de setiembre, 04 y 26 de octubre y 04 de noviembre del 2010, presentados por la empresa LOS HALCONES S.A. y el Informe Nº 982010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

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Que, mediante el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este queda ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la pre asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 –Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de su permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00´Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma integrante de la misma Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de 18 de Abril del 1995, se otorgó entre otras permiso de


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pesca a plazo determinado a la empresa COPROMAR S.R.L., para operar la embarcación pesquera SUSAN IV, con matrícula CE-010827-PM-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 350-2001-PE/ DNEPP de fecha 18 de diciembre de 2001, se resolvió modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 16295-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera SUSAN IV de matrícula Nº CE-010827-PM, incluyendo como nueva denominación la de “AGUILA”; Que, asimismo, el artículo 2° de la precitada Resolución, aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 162-95PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AGUILA, de matrícula Nº CE010827-PM, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de Resolución Directoral N° 1622003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003, se declaró procedente la solicitud formulada por la empresa pesquera LOS HALCONES S.A., en relación al reconocimiento de la Administración de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM, ascendente a 287.63 m3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 468-2003PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de diciembre del 2003, se resolvió corregir en los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral Nº 162-2003-PRODUCE/DNEPP, la capacidad de bodega reconocida de la embarcación HALCON, de matrícula CO-12073-PM, debiendo señalarse 287.36 m3, en lugar de 287.63 m3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma Resolución; Que, a través de Resolución Directoral Nº 039-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada RIMAC 1 de matrícula SE-0830-PM, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, así como las modificaciones en el extremo referido al nombre y denominación de puerto de la matrícula entendiéndose que ahora será HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega; Que, por Resolución Directoral N° 488-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de julio de 2010, se resolvió otorgar a la empresa LOS HALCONES S.A., autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de capacidad de bodega de 200.55 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través del escrito del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita la asociación o incorporación definitiva del PMCE asignado para la zona Norte Centro de la embarcación pesquera HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM (EX - RIMAC 1), en partes iguales a las embarcaciones pesqueras AGUILA de matrícula Nº CE010827-PM (Ex– SUSAN IV), HALCON de matrícula CO12073-PM, en virtud al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 01172-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 24 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 98-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, con el cálculo del PMCE 0,183325 % y los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE 3796,09 TM de la embarcación AGUILA (Ex-SUSAN IV) y PMCE 0,193235% y LMCE 4001,32 TM de la embarcación HALCON, correspondiente a la Segunda Temporada 2010, Zona Norte –Centro; Que, de la revisión de los requisitos para la Incorporación Definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que la empresa LOS HALCONES S.A., ha cumplido con

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consignar el número de la Partidas Registrales de las embarcaciones asociadas y aportante, observándose además que con relación a la embarcación aportante (HALCON 4), adjuntan copia de la Partida Registral Nº 5000099, de la verificación efectuada a las partidas correspondientes a las embarcaciones asociadas, se ha advertido que la propiedad de la embarcación pesquera AGUILA, se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 50000795 y con respecto a la embarcación HALCON, le corresponde su inscripción en la Partida Registral Nº 00714745; Que, la administrada no ha presentado certificado de depósito de la embarcación HALCON 4, teniendo en cuenta que la embarcación Aportante fue siniestrada y que actualmente cuenta sólo con la autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, autorizada con Resolución Directoral Nº 4882010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de julio de 2010, en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE de fecha 4 de mayo de 2010, en el cual señala que el requisito 2 del procedimiento N° 131 del TUPA puede ser sustituido por el Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la SBS que acredite que la embarcación de encuentra en custodia en un almacén o depósito; Que, de otro lado presentan las Declaraciones Juradas de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, la misma que ha sido contrastada con la información remitida por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, que indica que no cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, a través de Memorando N° 0358-2010-PRODUCE/OEC de fecha 16 de setiembre del 2010; Que, la administrada ha cumplido con presentar constancia de no adeudo de aportes Nº 544-2010-GGFONCOPES de fecha 25 de agosto de 2010, en el cual se indica que la administrada ha cumplido con efectuar el pago de todos sus aportes fijos y variables al FONCOPES; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa LOS HALCONES S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, en conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción, verificándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponde atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 746-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1196-2010-PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 1351-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera HALCON 4 con matrícula CE-0830-PM (EX - RIMAC 1), en partes iguales a las embarcaciones pesqueras AGUILA de matrícula Nº CE-010827-PM (EX – SUSAN IV) y HALCON de matrícula CO-12073-PM. Artículo 2º.- En virtud a la asociación o incorporación definitiva del PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, la embarcación AGUILA (Ex – SUSAN IV) de matrícula CE-010827-PM, contará con un PMCE de 0,183325% y la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM, contará con un PMCE de 0,193235%, para la Zona Norte – Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 3°.- Modificar el ítems 4 e ítem 407 del Anexo -Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera AGUILA (Ex–SUSAN IV) de matrícula CE-


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NORMAS LEGALES

010827-PM, y a la embarcación pesquera HALCON de matrícula CO-12073-PM, para la Zona Norte - Centro del Litoral. Artículo 4°.- Modificar el ítem 4 e ítem 377 del Anexo - Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la segunda temporada 2010, Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/ DGEPP a las embarcaciones pesqueras AGUILA de matrícula CE-010827-PM, corresponde a 3796,09 TM y HALCON de matrícula CO-12073-PM, le corresponde 4001,32 TM. Artículo 5°.- La incorporación de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la Zona Norte Centro, aprobados por Resolución Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 7082010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución no modifica los PMCE y LMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6°.- Excluir el Ítem 374 del Anexo publicado con la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la embarcación pesquera HALCON 4 de matrícula Nº CE-0830-PM. Artículo 7°.- Declarar la suspensión de la autorización de incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 488-2010-PRODUCE/DGEPP, durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-3

Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero presentado por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 751-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00088074-2009 de fecha 05 de noviembre del 2009, 12 y 16 de febrero, 07 de mayo, 10 de junio, 26 de agosto, 14 de setiembre, 14 de octubre y 19 de noviembre del 2010, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 595-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre del 2008, se aprobó a favor de PESQUERA BAHIA S.A.C, el cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, en calidad de arrendataria de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteico, con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado

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en Playa Norte, Lote 1B-1 y Lote 1B-2, Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, hasta el día 1 de setiembre del 2010, según el contrato de arrendamiento del establecimiento industrial mencionado; Que, mediante escrito de registro Nº 00085385-2008, la empresa TSG PERÚ S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 5952008-PRODUCE/DGEPP, mencionado que se ha otorgado el cambio de titularidad de Licencia de Operación a favor de Pesquera Bahía S.A.C, existiendo una orden judicial emitida por el 51º Juzgado Civil de Lima que señala otorgar y mantener la licencia de operación a nombre de Pesquera Chicama; Que, mediante los escritos de visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicitó el cambio de titularidad de la Licencia de Operación de Establecimiento Industrial Pesquero otorgado a Pesquera Bahía S.A.C, mediante Resolución Directoral Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP, desistiendo posteriormente del mismo; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 189.4 del artículo 184º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, a través del Oficio Nº 5852-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de noviembre del 2010, se comunica a la administrada que previamente a aprobar el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de Licencia de Operación otorgado por Resolución Directoral Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP, deberá presentar un poder mediante el cual exprese que la señora GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO con habilitación específica, representa a la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C, en el presente procedimiento con firma legalizada ante notario público; Que, como consecuencia del proceso de evaluación se ha podido determinar que la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, ha cumplido con presentar la documentación solicitada para el desistimiento de cambio de titular de Licencia de Operación del Establecimiento Industrial Pesquero, ubicado en Playa Norte Lote 1B-1 y 1B-2 del Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; y no habiendo la administración emitido pronunciamiento final, corresponde otorgar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Técnicos Nºs. 1351-2009 y 066-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del área legal a través de la Hoja de Ruta Nº 164, Informe Nº 1280 y Memorando Nº 271-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de Licencia de Operación del Establecimiento Industrial Pesquero, ubicado en Playa Norte Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad , presentado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y


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NORMAS LEGALES

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Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 584399-4

SALUD Aprueban la “Guía Técnica de Implementación de la Lista de Verificación de la Seguridad de la Cirugía” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1021-2010/MINSA Lima, 30 de diciembre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-096330-001, que contiene el Informe Nº 0014-2010-ET-JGE-DCS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 858-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, el literal h) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud, acreditación de establecimientos, certificación y recertificación del ejercicio de los profesionales de la salud; Que, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, en la Resolución WHA55.18 aprobada en la 55ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud celebrada en Ginebra, se instó a los Estados Miembros a prestar la mayor atención posible al problema de la seguridad de los pacientes, así como a establecer y consolidar sistemas de base científica, necesarios para mejorar la seguridad del paciente y la calidad de la atención sanitaria, en particular la vigilancia de los medicamentos, el equipo médico y la tecnología; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2010/ MINSA se aprobó la “Lista de Verificación de la Seguridad de la Cirugía”, dejándose sin efecto en su artículo 3º, la Resolución Ministerial Nº 533-2008/MINSA, que aprobó los criterios mínimos de la “Lista de Chequeo de Cirugía Segura”; Que, en tal virtud, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado la “Guía Técnica de Implementación de la Lista de Verificación de la Seguridad de la Cirugía”, a fin de cumplir con los estándares de calidad y seguridad en la atención de los pacientes, habiéndose contando para ello con la colaboración del Colegio Médico del Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud;

Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica de Implementación de la Lista de Verificación de la Seguridad de la Cirugía”, que en documento adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Calidad en Salud, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la presente Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan su veces, son las responsables de la implementación, aplicación y supervisión de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584375-2

Designan Jefa del Departamento de Cirugía del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1022-2010/MINSA Lima, 30 de diciembre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-101114-001, que contiene el Oficio Nº 2394-2010-DG-HNDM, del Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-2009/ MINSA del 21 de agosto de 2009, se designó entre otros, al médico cirujano Jorge Gerardo Barreda Gallegos, en el cargo de Jefe del Departamento de Cirugía, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que a través del documento de visto se propone la designación de la médico cirujano María Angélica Valcárcel Saldaña, en el cargo de Jefa del Departamento de Cirugía, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del médico cirujano Jorge Gerardo Barreda Gallegos, en el cargo de Jefe del Departamento de Cirugía, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano María Angélica Valcárcel Saldaña, en el cargo de Jefa del Departamento de Cirugía, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584375-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV, ubicados en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2010-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: La Nota de Elevación No. 268-2010-MTC/20, sobre la aprobación de las tasaciones de veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, ubicados en el departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, asimismo el artículo 3 de dicho dispositivo, dispone que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo, será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, las partes acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la red Vial Nacional, otorgados o a otorgarse al Sector Privado bajo

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concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico No. 15 con el objeto que este último, a través de la Dirección Nacional de Construcción, efectúe las valuaciones comerciales de sesenta y seis viviendas afectadas por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, ubicadas en los distritos de Chincheros y Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante Memorándum No. 6233-2010MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL el Informe No. 382-2010-MTC/.20.6.3/DMMA, en el que se señala que luego de la revisión efectuada a los sesenta y seis (66) informes técnicos de tasación remitidos por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con Oficio No. 1071-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde aprobar mediante resolución ministerial las tasaciones de veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la referida obra al tener sus titulares la condición de propietarios con derecho inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XI - Sede Ica; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL mediante Informe No. 926-2010MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite de aprobación mediante resolución ministerial de las tasaciones de veintiocho predios afectados por la ejecución de la obra, de acuerdo al detalle proporcionado por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL; Que, con la Nota del Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita que se aprueben las tasaciones de veintiocho predios afectados por la ejecución de la mencionada obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, y; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370 así como por el Decreto Supremo No. 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a veintiocho (28) predios afectados por la ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”, ubicados en el departamento de Apurímac, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: Km. 154 + 000 al Km. 210 + 000”

No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Código T - V- 002 T - V - 010 T - V - 017 T - V - 026 T - V - 029 T - V - 030 T - V - 031 T - V - 034 T - V - 035 T - V - 036 T - V - 037 T - V - 039

Monto de valuación US$ 4 760.60 17 756.20 11 270.26 3 800.55 1 936.50 7 021.58 6 053.39 7 421.17 7 143.30 5 546.11 5 481.57 11 893.54


NORMAS LEGALES

433406 No. 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 24 26 27 28

Código T - V - 041 T - V - 042 T - V - 044 T - V - 045 T - V - 046 T - V - 047 T - V - 049 T - V - 050 T - V - 051 T - V - 053 T - V - 054 T - V - 055 T - V - 056 T - V - 059 T - V - 062 T - V - 063

Monto de valuación US$ 3 274.99 9 922.47 8 891.40 1 202.04 1 764.45 5 772.00 7 036.37 4 721.18 3 185.00 9 823.95 3 465.40 1 811.16 3 370.97 8 486.07 6 283.18 8 135.98

584302-1

Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2010-MTC/01

El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011

Programático, dentro de Unidades Ejecutoras del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 584304-1

Restituyen la vigencia de autorización otorgada a Diario Regional E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 085-2007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 966-2010-MTC/03 Lima, 4 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 126631 de fecha 28 de setiembre de 2010, presentada por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 085-2007-MTC/03; CONSIDERANDO:

Lima, 29 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 29626 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011, y con Resolución Ministerial No. 6132010-MTC/01 de fecha 28 de diciembre del 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley No. 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa; Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestal en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el ejercicio fiscal 2011, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; De conformidad con la Ley No. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley No. 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley No. 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Ejercicio Fiscal 2011, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional

Que, por Resolución Viceministerial Nº 085-2007MTC/03 del 23 de marzo de 2007, notificada el 27 de marzo de 2007, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4022009-MTC/03 del 03 de setiembre de 2009, notificada el 05 de setiembre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 085-2007MTC/03 a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali, al haber incumplido con sus obligaciones dentro del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento; Que, por Resolución Viceministerial Nº 085-2010MTC/03 del 03 de febrero de 2010, notificada el 06 de febrero de 2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. contra la Resolución Viceministerial Nº 402-2009-MTC/03. De los actuados se observa que la administrada no presentó recurso impugnativo contra aquella resolución; Que, mediante Escrito de Registro Nº 126631 del 28 de setiembre de 2010, la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de su autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 0852007-MTC/03; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposición comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el


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incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4742-2010MTC/28 del 09 de noviembre de 2010, señala que de la evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificados por Decreto Supremo Nº 0412010-MTC, se observa que la administrada cumple con las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorización otorgada a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su competencia, corresponde restituir la vigencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali que fuera otorgada a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. con Resolución Viceministerial N° 085-2007-MTC/03 del 23 de marzo de 2007; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 402-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 085-2007MTC/03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 402-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582428-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Lima, Puno, Junín, Tacna e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 968-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017806 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica - Chaclacayo - El Cuadro, departamento de Lima;

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica - Chaclacayo - El Cuadro, departamento de Lima; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 330-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 5252007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chosica - Chaclacayo - El Cuadro, incluyéndose en ésta al distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4926-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chosica - Chaclacayo - El Cuadro, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020.


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Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582429-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 969-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-037763 de fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lampa, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lampa, departamento de Puno; Que, con fecha 5 de noviembre de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lampa, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Lampa, departamento de Puno;

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Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4582-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Lampa, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582430-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 970-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-029405 de fecha 20 de julio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 24 de julio de 2010, para que continúe prestando el servicio


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de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; Que, con fecha 20 de julio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 1006-2007-MTC/03 y 85-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 232-2010MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancayo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4969-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 24 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

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con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582432-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 971-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-037765 de fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fecha 5 de noviembre de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ayaviri, incluyéndose en ésta al distrito de Ayaviri, provincia de Melgar y departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4485-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;


NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582433-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 972-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-017109_4 de fecha 18 de mayo de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 15 de junio de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna; Que, con fecha 18 de mayo de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es

El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011

automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 366-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 781-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Toquepala, incluyéndose en ésta al distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4993-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 15 de junio de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582434-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 973-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017818 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San Juan de Marcona, incluyéndose en ésta al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4925-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y

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Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582435-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 974-2010-MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-037762 de fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancané, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancané, departamento de Puno; Que, con fecha 5 de noviembre de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;


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NORMAS LEGALES

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancané, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4967-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huancané, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a

garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582436-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Sección de Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-000079/SUNAT Trujillo, 28 de Diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales a designar a los auxiliares coactivos que ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT la Intendencia Regional La Libertad es la instancia inmediata superior de la Oficina Zonal Chimbote; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de las Secciones de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Chimbote y de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Oficina de Políticas de Personal ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de la Sra. Betsy Judith Revoredo Martínez; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección de Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote a la Sra. Betsy Judith Revoredo Martinez. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva


El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

de Oficina Zonal Chimbote del Sr. Julio César Morales Quispe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad

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Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:

584539-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en la Comunidad de Puerto Alegría, en el Caserío San Lucas y en el Centro Poblado de Alto Andino Naranjal, Distritos Judiciales de Loreto y Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 386-2010-CE-PJ

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegría, con competencia además en las Comunidades Chineria, Esperanza de Monguba, San Francisco, Yahuma Callarú, Yahuma I Zona, Yahuma II Zona, Nuevo San Juan, Puerto Alegre I Zona, Puerto Alegre II Zona, y Puerto Kuwait; Distrito de Yavarí, Provincia de Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 02 de diciembre de 2010

SS.

VISTOS:

JAVIER VILLA STEIN

El Oficio N° 1721-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 216-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE

CONSIDERANDO: 584566-6 Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegría, Distrito de Yavari, Provincia de Ramón Castilla, Departamento de Loreto, a solicitud del Teniente Gobernador de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2120 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Chineria, Esperanza de Monguba, San Francisco, Yahuma Callarú, Yahuma I Zona, Yahuma II Zona, Nuevo San Juan, Puerto Alegre I Zona, Puerto Alegre II Zona, y Puerto Kuwait, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a un día de distancia en la localidad de Isla Santa Rosa, el desplazamiento es por vía fluvial en lancha; y está a dos días de distancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado ubicados en la Provincia de Ramón Castilla, el desplazamiento es por vía fluvial en lancha; asimismo, se encuentra a cinco días de viaje de la ciudad de Iquitos, sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, empleando para su desplazamiento la misma vía; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 216-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Puerto Alegría, Distrito de Yavarí, Provincia de Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula;

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 387-2010-CE-PJ Lima, 02 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1722-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 218-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Lucas, Carretera Iquitos - Nauta, Kilómetro 42, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del Agente Municipal de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 985 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Nuevo Triunfo I Zona y Nuevo Triunfo II Zona, y las localidades 10 de Octubre I Zona, 10 de Octubre II Zona Diamante y Huambe; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado en Petroleros Zona I (a pesar de no pertenecer a su competencia territorial, según Resolución Administrativa N° 097-2010-CE-PJ) que dista a diez minutos de camino en auto, el traslado es por vía terrestre; asimismo, en el desplazamiento hacia el Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista se emplea una hora con treinta minutos por automóvil; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 218-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Caserío San Lucas, Carretera Nauta - Iquitos, Kilómetro 42, Distrito de San Juan Bautista,


NORMAS LEGALES

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Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Lucas, Carretera Iquitos - Nauta, Kilómetro 42, con competencia además en los Caseríos Nuevo Triunfo I Zona y Nuevo Triunfo II Zona, y las localidades 10 de Octubre I Zona, 10 de Octubre II Zona Diamante y Huambe; Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011

encuentra ubicado en el Centro Poblado de Chaynapampa aproximadamente a doce kilómetros de distancia, empleándose para su desplazamiento dos horas por camino de herradura; y a dieciséis kilómetros de distancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acoria ubicado a tres horas por camino de herradura; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 215-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Alto Andino Naranjal, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Andino Naranjal, con competencia además en los Anexos 6 de Agosto y Los Andes; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

DARIO PALACIOS DEXTRE Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. 584566-7 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 388-2010-CE-PJ

SS. JAVIER VILLA STEIN

Lima, 02 de diciembre de 2010

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

VISTOS:

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

El Oficio N° 239-2010-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz; Oficio N° 2214-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe N° 215-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Andino Naranjal, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 670 habitantes, conjuntamente con los Anexos 6 de Agosto y Los Andes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se

DARIO PALACIOS DEXTRE 584566-8

Constituyen Oficina Técnica de Medición y Productividad Jurisdiccional como órgano adscrito al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 398-2010-CE-PJ Lima, 02 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 144-2010-CC y PJ-CS-PJ, cursado por el señor Juez Supremo Enrique Javier Mendoza Ramírez,


El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Presidente de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional; y,

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

CONSIDERANDO: JAVIER VILLA STEIN Primero: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó en su oportunidad la creación de un Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional de los Jueces, materializado en el proyecto de ley que se presentó al Congreso de la República para la modificación de la Ley de la Carrera Judicial; Segundo: Que, la medición de desempeño jurisdiccional promoverá la mejora en el desarrollo de las tareas de impartición de justicia por parte de los jueces, conforme con las metas trazadas institucionalmente, mediante la incorporación de un programa de incentivos y promociones; así como la aplicación de medidas que permitan superar las deficiencias que puedan detectarse en el desempeño funcional; Tercero: Que, sin perjuicio de haberse propuesto por este Poder del Estado que se incorpore a nivel legislativo el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional, nada obsta para que dentro del marco del autogobierno judicial reconocido por el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, se implementen las medidas administrativas que los Órganos de Gobierno del Poder Judicial consideren adecuadas para el correcto funcionamiento institucional, en atención a sus atribuciones establecidas en su Ley Orgánica; Cuarto: Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 141-2009-P-PJ se conformó la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional, encargándose el estudio y elaboración de propuestas vinculadas con el mejoramiento de la calidad y producción jurisdiccional en los diversos niveles de la judicatura nacional; Quinto: Que, como consecuencia del trabajo realizado, el señor Presidente de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional ha remitido a este Órgano de Gobierno el Informe Final de la referida comisión, en el cual se realiza tanto un análisis situacional como una propuesta de indicadores de productividad, además de formular también un conjunto de medidas que coadyuvarán a la implementación del Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Final presentado por la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional. Artículo Segundo.- Constituir la Oficina Técnica de Medición y Productividad Jurisdiccional, como órgano adscrito al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; con la función principal de organizar el Sistema de Medición del Desempeño Jurisdiccional. Artículo Tercero.- Designar con carácter de transitorio a los señores Enrique Javier Mendoza Ramírez, Juez Supremo titular y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Gustavo Moreno Dulanto, Gerente de Informática del Poder Judicial; y a Ernesto Campos de la Cruz, Sub Gerente de Estadística del Poder Judicial, a efectos de supervisar la entrada de funcionamiento de la citada oficina. Artículo Cuarto.- Remítase a las Cortes Superiores de Justicia de la República el contenido del citado Informe Final, que contiene los indicadores de Producción Jurisdiccional a efectos de su implementación y puesta en práctica. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, y al Centro de Investigaciones del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 584566-9

Disponen que la Oficina Nacional de Justicia de Paz desarrolle coordinaciones entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil, con el apoyo de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 417-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTA: La Declaración de Cajamarca adoptada en el Segundo Congreso Internacional Sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas “Construyendo un País con Justicia Social”, desarrollado en la ciudad del mismo nombre los días 8, 9 y 10 de diciembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Poder Judicial en el marco de las funciones que le asigna la Constitución Política del Estado promovió la realización del Segundo Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Comunidades Andinas y Rondas Campesinas: “Construyendo un País con Justicia Social”, en la ciudad de Cajamarca, los días 8, 9 y 10 de diciembre del presente año, con el objeto de consolidar y ratificar las conclusiones y recomendaciones del Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas realizado en la ciudad de La Merced - Chanchamayo; Segundo: Que, el referido evento constituye una renovación del compromiso de este Poder del Estado para desarrollar este proceso de acercamiento y de encuentro entre la justicia ordinaria y la justicia especial comunal y ronderil, en el marco del diálogo intercultural; Tercero: Que, entre las recomendaciones contenidas en la Declaración de Cajamarca, se encuentra la creación de una Oficina Nacional de Justicia Intercultural dependiente del Poder Judicial, para desarrollar políticas de coordinación entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil; Cuarto: Que, esta recomendación tiene relación con aquella contenida en la Declaración de La Merced emitida en el Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas realizado en la ciudad del mismo nombre; esto es, crear en los Distritos Judiciales instancias de coordinación entre la justicia ordinaria e indígena, de composición paritaria, mixta intercultural, con representantes indígenas designados por ellos mismos; Quinto: Que, en la estructura organizacional del Poder Judicial se ha creado la Oficina Nacional de Justicia de Paz -ONAJUP- como el órgano encargado de la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país con arreglo a las políticas institucionales, los planes estratégicos y operativos; así como las disposiciones que emane y/o apruebe este Órgano de Gobierno; Sexto: Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz -ONAJUP-, dada las características de los operadores de esa instancia de la jurisdicción, desarrolla actividades con un enfoque intercultural y cuenta con oficinas en los Distritos Judiciales del país;


El Peruano Lima, domingo 2 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Sétimo: Que, asimismo, mediante acuerdo celebrado entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza -Oficina de Cooperación Suiza en Perú- y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)- y el Poder Judicial, se ha encargado a este Poder del Estado la ejecución del Proyecto “Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales -PROJUR- Fase III, el mismo que tiene como sustento el desarrollo de actividades de coordinación entre los operadores de los sistemas de justicia ordinaria, de paz y de la jurisdicción especial; Octavo: Que, en tal sentido, siendo menester cumplir con las recomendaciones vertidas en las Declaraciones de La Merced y Cajamarca, corresponde encargar la función de desarrollar políticas de coordinación entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil a la Oficina Nacional de Justicia de Paz -ONAJUP- y a las Oficinas Distritales de Justicia de Paz -ODAJUP- con sede en los Distritos Judiciales del país; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad,

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 1493 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 234 -2010-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz - ONAJUP, en adición a sus funciones, y con el apoyo de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz - ODAJUP de los Distritos Judiciales del país, proceda a desarrollar las coordinaciones respectivos entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil, acorde a lo establecido en las recomendaciones contenidas en las Declaraciones de La Merced y Cajamarca, fruto del Primer y Segundo Congreso Internacional de Justicia Intercultural “Construyendo un país con justicia social” organizado por el Poder Judicial. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, proporcionará los recursos humanos y logísticos que resulten necesarios para el cumplimiento de esta función. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho-Chosica aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre del 2007, calificando como Zona de Recreación Pública (ZRP) el área calificada actualmente como Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) que se encuentra dentro de la Faja Marginal del Río Rímac, correspondiente al Asentamiento Humano Los Sauces, debiendo hacerse extensiva a los terrenos contiguos que presentan las mismas características de zonificación ubicados aguas arriba, de conformidad con el grafico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho-Chosica, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

SS.

POR TANTO

JAVIER VILLA STEIN

Mando se registre, publique y cumpla,

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

Lima, 28 DIC. 2010

DARIO PALACIOS DEXTRE

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

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584545-1

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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