normas legales 13 julio 2011

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NORMAS LEGALES

agrícola, y e) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur Cusco”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Lucre, Oropesa, San Jerónimo y Saylla, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 061-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur Cusco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Valle Sur

El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011

- Cusco”; integrada por las Municipalidades Distritales de San Jerónimo y Saylla, en la Provincia de Cusco, y Lucre y Oropesa, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”, como sigue: - Presidente: Daniel Quispe Yupayccana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla. - Director: Guido Loayza Baca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre. - Director: Guillermo Ojeda Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa. - Director: Policarpo Ccorimanya Zúniga, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 664773-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 460-2011-PCM/SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 004-2011-MMNASA; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPPSS, de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011MDPI, de la Municipalidad Distrital de Puyusca; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pullo; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPLU, de la Municipalidad Provincial de La Unión; y la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Caravelí; el Acta de Constitución de fecha 27 de abril de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho”; y el Informe Nº 0182011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;


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