Normas Legales 23 de junio 2011

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NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia y encargan funciones de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 342-2011-ANA Lima, 20 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 644-2010ANA, se encargó al C.P.C. CESAR AUGUSTO UGAZ SÁNCHEZ, las funciones de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido; y, Que, de conformidad con la ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el C.P.C. CESAR AUGUSTO UGAZ SANCHEZ, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor WALTER ROLANDO CAHUANA GERONIMO las funciones de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Disponer que la encargatura, como cargo de confianza, efectuada en el artículo precedente tiene como consecuencia la suspensión del contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada y la retención de la plaza del citado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER FRANCISCO CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 656948-3

AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya

El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011

gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio N° 392-2010-GR.LAMB/ PR-GRRN, el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque remite el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera; Que, la propuesta modificada de Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera abarca una superficie de siete mil doscientos setenta y dos hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (7 272,27ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque; Que, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura en el departamento de Lambayeque, especialmente de la asociación algarrobo – sapote, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; Que, mediante Informe Nº 047-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 11 de mayo de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, cuenta con los requisitos para ser


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