Normas Legales 13 de Junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 13 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11432

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Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANOS AUTONOMOS

CULTURA

CONTRALORIA GENERAL

R.VM. Nº 681-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a la Fiesta de San Francisco de Borja o “Tata Pancho” de la provincia de Yunguyo, departamento de Puno 444618

Res. Nº 155-2011-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en seminario sobre nuevas políticas de control y en reunión de trabajo de la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas de la OLACEFS 444622

JUSTICIA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

R.M. Nº 0109-2011-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas tratados en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado 444619

Sentencia Exp. Nº 0031-2010-PI/TC.Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 4° del D. Leg. N° 1014 444623

PRODUCE

GOBIERNOS REGIONALES

R.M. Nº 186-2011-PRODUCE.Dejan sin efecto designación de representante de los gremios de las MYPE y de representante de la SNI ante el Núcleo Ejecutor de Buzos 444619

GOBIERNO REGIONAL DE

PODER JUDICIAL

Ordenanza Nº 011-2010-GRMDD/CR.- Crean la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios 444626

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

GOBIERNOS LOCALES

Res. Adm. Nº 314-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la implementación del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, denominado “BUZÓN ELECTRÓNICO INTERNO LIMA SUR” 444619 Res. Adm. Nº 336-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan y reasignan Jueces Supernumerarios e incorporan a magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 444620

MADRE DE DIOS

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 252.- Establecen medidas para mejorar el ordenamiento, sanidad, seguridad y ornato de edificaciones y terrenos baldíos en el distrito del Rímac 444628

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a la Fiesta de San Francisco de Borja o “Tata Pancho” de la provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 681-2011-VMPCIC-MC Lima, 6 de junio de 2011 Visto, el Informe Nº 001-2011-DPIC-VMPCIC/MC de fecha 20 de mayo de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo 14º de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimiento; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala que el complejo festivo conocido como Fiesta de “Tata Pancho”, celebra a San Francisco de Borja, patrón religioso de los pueblos de la provincia de Yunguyo, departamento de Puno, siendo una de las expresiones culturales más importantes en territorio de frontera, que hermana a dos naciones en un mismo complejo cultural aymara, nutrido en la historia y el mito, y que se expresa en la fe y los rituales, en la vistosidad de sus danzas y los alegres sonidos de sus conjuntos musicales; Que, la fundación de los pueblos bajo la advocación de una virgen o santo católico fue una práctica común de la evangelización que siguió a la Conquista, que de esta manera se aseguraba el adoctrinamiento de la población indígena. Estas celebraciones fueron aceptadas por las poblaciones, pero adaptadas a las prácticas y creencias indígenas, produciéndose un sincretismo en las tradiciones orales y en las prácticas rituales y festivas, fenómeno que ha permanecido en nuestros días, incluso con la secularización paulatina de la sociedad andina en el siglo XX. Así nace, por ejemplo, el tratamiento de “Tata” (padre) a Francisco de Borja, con el mismo respeto y cariño con que la antigua religiosidad indígena se refería

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a los achachilas circundantes, las montañas tutelares de los pueblos antiguos cuyos espíritus, según la concepción de la población campesina de hoy, aún protegen y vigilan a los poblados y al ganado; Que, la celebración a San Francisco de Borja, nacida de la fe en el marco del adoctrinamiento cristiano de los pueblos aymaras de la provincia de Yunguyo, región Puno, fue rápidamente instaurada por el poder demostrado por el santo patrón desde su aparición, tal como cuenta el siguiente relato oral recogido en la región: Hace muchos años, en un lugar denominado Milagro, cerca de la actual frontera con Bolivia, Francisco de Borja se apareció en forma de cruz de piedra a una pareja de labriegos ancianos que araban su terreno. Rápidamente se esparció la noticia congregando a miles de personas que venían de todas las comarcas para ver la efigie grabada en la cruz de piedra. Ésta resultó ser la imagen de San Francisco de Borja, por lo que se dispuso trasladar la cruz hacia el pueblo, siendo cargada por fornidos jóvenes del lugar. Antes de entrar al poblado, los cargadores dispusieron descansar en el lugar conocido como Chacapata, para luego proseguir; inesperadamente, la cruz se volvió pesadísima, no existiendo fuerza humana para moverla, interpretando toda la población el deseo del santo, dejando en ese lugar la milagrosa cruz de piedra. Es en este lugar donde se iniciaron las primeras celebraciones en honor a Tata Pancho; Que, la festividad de “Tata Pancho”, que se celebra el 10 de octubre de cada año, adquirió rápidamente reconocimiento regional. La cruz de piedra fue posteriormente trasladada a la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, siendo ubicada en su ala derecha, donde se encuentra hoy en día. Los preparativos de la fiesta se suceden con varios días de anticipación, lo que da tiempo para los ensayos de música de las comparsas de la región, especialmente de los sikuris, y de otras compañías provenientes del otro lado de la frontera. La fiesta se inicia con el alba; entonces las calles de la ciudad de Yunguyo se convierten en un amplio escenario donde los grupos de sikuri que se consideran los preferidos por “Tata Pancho” desfilan con su característico sonido yunguyeño. Con ellos aparecen numerosas comparsas de sikumorenos, de lujosa pedrería y añeja tradición, y de diversos grupos de baile, como morenada, reyes morenos, diabladas, cullawadas y waca wacas, aparte de numerosos grupos de danzas campesinas, que también quieren rendir homenaje al Santo Patrón. Finalmente se entremezclan los bailarines de las diversas danzas, vestidos con sus trajes de luces en un destello de colores que se mueve al compás de las alegres danzas campesinas y los sonoros y vibrantes conjuntos de sikuris. De esta manera, el homenaje a “Tata Pancho” es una suma de plegarias, cantos y danzas, verdadero compendio de la tradición que Yunguyo sabe brindar a propios y extraños; Que, en este tiempo festivo que marca su cronología, la sucesiva explosión de los camaretazos y las campanadas del templo enmarcan diariamente el agasajo recíproco, ya sea en el desayuno, el almuerzo o la cena festiva; en cada agasajo se lucen los patrocinadores de la fiesta y de las comparsas, no solo por brindar una suculenta gastronomía festiva – aquí aparecen como platos para fiestas el sabroso chairito, el carachi, el asado de chancho o el quesomache- sino por la amplitud de las relaciones sociales en que se sostiene esta celebración; Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de San Francisco de Borja o “Tata Pancho”; Estando a lo visado por el Director General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Fiesta de San Francisco de Borja o “Tata Pancho” de la provincia de Yunguyo,


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departamento de Puno, por tratarse de una expresión regional de la identidad aymara que de modo consciente se ha ido reforzando en las últimas décadas, y como un ejemplo de la notable creatividad de su cultura, que se expresa en sus creencias, música y danza, tradición oral o gastronomía, trascendiendo las fronteras nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 651571-1

JUSTICIA Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas tratados en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109-2011-JUS Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 573-2004-JUS se designó a la señora abogada Ana María Figueroa Almengor como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas tratados en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; Que, la referida profesional ha formulado renuncia a la representación que venía desempeñando, siendo necesario aceptarla y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Ana María Figueroa Almengor como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas tratados en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Cynthia Janelle Durand Ruiz como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar los temas tratados en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

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CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2009-MIMDES, emitido al amparo del Decreto de Urgencia N° 015-2009, se estableció la adquisición a la micro y pequeña empresa MYPE, de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, cuya gestión se denominó “Compras a MYPErú”; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo indicado en el considerando precedente, estableció que el Núcleo Ejecutor debería estar conformado por representantes de los Ministerios de la Producción, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, y representantes de la Sociedad Nacional de Industria y de las MYPE vinculadas con el bien a adquirir; Que, dentro del marco legal antes referido, el Ministerio de la Producción, emitió las Resoluciones Ministeriales N°s 092 y 108-2009-PRODUCE, las cuales designaron a los representantes del Ministerio de la Producción y formalizó la designación de los representantes de la Sociedad Nacional de Industria; Que, mediante Oficio N° 295-2011-MIMDES-FONCODES/ DE, del Fondo de Compensación para el Desarrollo Social - FONCODES, hace de conocimiento del Ministerio de la Producción, que el Núcleo Ejecutor Buzos, ha remitido las Fichas de Aprobación de Liquidación y los Informes Finales, por lo que a través del Informe N° 046-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI/DC, de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, se señala que, el Núcleo Ejecutor mencionado líneas precedentes, ha cumplido con el encargo del Decreto Supremo N° 001-2009-MINDES; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, los Directores Generales de la Dirección General de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE : Artículo 1º.- Déjese sin efecto la designación del señor Adán Renee Cobeña Gómez ante el Núcleo Ejecutor de Buzos efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0922009-PRODUCE. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la designación del señor Rubén Herrada Tello ante el Núcleo Ejecutor de Buzos, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 1082009-PRODUCE. Artículo 3°.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial a los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Educación, así como a la Sociedad Nacional de Industria. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 652093-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES

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PRODUCE

DE JUSTICIA

Déjan sin efecto designación de representante de los gremios de las MYPE y de representante de la SNI ante el Núcleo Ejecutor de Buzos

Disponen la implementación del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, denominado “BUZÓN ELECTRÓNICO INTERNO LIMA SUR”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2011-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2011 VISTOS: El Informe N° 046-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI/DC, de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria y el Informe N° 0412011-PRODUCE/OGAJ-malayza, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia Resolución de Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 3 de junio de 2011


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El Peruano Lima, lunes 13 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Las notificaciones en sede administrativa tienen como finalidad poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones o diversos actos administrativos. Asimismo, se tiene que el correo electrónico es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos rápidamente mediante sistemas de comunicación electrónicos; al respecto, debe señalarse que la notificación a través de correos electrónicos se encuentra regulada en nuestra legislación; por lo que, su aplicación resulta ser legal. Habiéndose identificado que existe una gran cantidad de documentación que genera la Presidencia y la Administración hacia los órganos jurisdiccionales, evidenciándose el uso excesivo de papel y fotocopia así como la pérdida de horas de labor en el traslado de las notificaciones de carácter administrativo, por razones que van desde la distancia entre las sedes que conforman el Distrito Judicial de Lima Sur, hasta las propias ocupaciones del personal administrativo; resulta necesario implementar instrumentos de gestión que garanticen estándares de eficiencia y eficacia en la labor administrativa, valiéndonos para ello, de las herramientas que la tecnología moderna nos brinda. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con la finalidad de optimizar los recursos logísticos y de personal, así como de proteger el medio ambiente reduciendo significativamente el consumo de papel; ha elaborado un sistema de notificaciones a través de correos electrónicos personales, el cual tiene como finalidad efectuar las comunicaciones de la Presidencia y la Administración hacia los órganos jurisdiccionales en forma rápida y sin mayores costos. Dicho sistema será administrado por la Oficina de Sistemas e Informática de la Corte, en coordinación directa con la Presidencia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, el artículo 6º de la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte para tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 90, inciso 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

por parte de la administración, la que será debidamente registrada en el Sistema Informático. Asimismo, tienen conocimiento y reconocen que la constancia que genere el Sistema, luego de la remisión de la notificación electrónica, equivale a la recepción de la misma por su parte. El usuario receptor y/o emisor se compromete a no ceder ni transferir bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Clave y Buzón Electrónico que se le asignen; siendo en todo caso, único responsable del uso que terceras personas pudieran darle. Se precisa que el uso del sistema de notificaciones es institucional, por lo que, cualquier uso indebido del sistema será objeto de las medidas disciplinarias correspondientes. Articulo Tercero.- PRECISAR que, en la primera etapa de implementación del presente sistema de notificaciones, la Presidencia y la Administración tendrán la calidad de emisores y receptores, y todos los demás usuarios del sistema sólo serán receptores. Asimismo, conforme se evidencie la utilidad y necesidad del uso del sistema, progresivamente se habilitará su mayor uso por todo el personal de la Corte. Artículo Cuarto.- DISPONER que, la implementación y administración del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur estará a cargo de la Oficina de Sistemas y Estadísticas de esta Corte Superior, la que deberá generar los correos electrónicos respectivos así como proceder a la entrega de los mismos a sus usuarios en sobre cerrado; además, deberá efectuar la capacitación del personal de la Corte respecto del uso del mencionado sistema. De otro lado, se dispone que toda modificación, alteración o requerimiento de nuevos usuarios deberá tener la aprobación respectiva a través de la Secretaria General. Artículo Quinto.- Póngase esta resolución en conocimiento del señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, Oficina de Administración, y demás oficinas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, personal jurisdiccional y administrativo; y, a los señores magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 652112-1

Designan y reasignan Jueces Supernumerarios e incorporan a magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, denominado “BUZÓN ELECTRÓNICO INTERNO LIMA SUR” el cual tiene como finalidad realizar todas las notificaciones de los actos administrativos de la Presidencia y la Administración a los órganos jurisdiccionales de esta Corte; en ese sentido, a partir de la expedición de la presente resolución todas las directivas y resoluciones de alcance general serán notificadas por el Sistema Electrónico de Comunicaciones, a los magistrados y personal jurisdiccional y/o administrativo de la Corte Superior de Justicia Lima Sur. Artículo Segundo.- DISPONER la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico de Comunicación de Uso Interno, por parte del personal y magistrados de toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por lo que, es de exclusiva responsabilidad de las citadas personas, el omitir (por cualquier circunstancia), abrir su Buzón Electrónico y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas por la Administración, aceptando que la Notificación Electrónica surtirá efectos legales desde el día siguiente hábil de la fecha de su remisión

Resolución de Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 9 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nros 082-2011-PCSJLIMASUR/PJ, 122-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 1582011-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año.


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NORMAS LEGALES

Por Resolución Administrativa N° 082-2011-PCSJLIMASUR/PJ se dispuso hacer efectiva la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores dispuesta por Resolución Administrativa N° 062-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ, mediante la cual se especializan todos los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima Sur; quedando la especialización y/o conversión de los Juzgados de Paz Letrado de Lima Sur, de la siguiente manera: DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - 1° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 2° Juzgado de Paz Letrado: En Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 3° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia. - 4° Juzgado de Paz Letrado: En Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. - Juzgado de Paz Letrado de Comisaria DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - 1° Juzgado de Paz Letrado: - 2° Juzgado de Paz Letrado: - 3° Juzgado de Paz Letrado: - 4° Juzgado de Paz Letrado: - 5° Juzgado de Paz Letrado:

En Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia. En Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. En Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. En Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A”. En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B”.

DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - 1° Juzgado de Paz Letrado: - 3° Juzgado de Paz Letrado: - 4° Juzgado de Paz Letrado: - 2° Juzgado de Paz Letrado:

En 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia. En 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia. En Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. Juzgado de Paz Letrado Penal.

En este contexto, mediante Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros 203-2011-CNM y 2062011-CNM, de fecha 02 de junio de 2011, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de junio de 2011, se nombran Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales en diversos Distritos Judiciales del país; encontrándose en las relaciones que contienen dichas resoluciones tanto órganos jurisdiccionales como Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial. Siendo ello así, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia ha recibido las siguientes solicitudes: - Documento de fecha 07 de junio de 2011, signado con el número de externo 3952-11, mediante el cual la Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador, doctora MIRYAM BERNEDO RAMIREZ señala que ha sido nombrada mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 203-2011-CNM como Juez Titular de dicho Juzgado (denominado antes Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador), por lo que, presenta su declinación al cargo de Juez Supernumeraria de dicha Judicatura. Precisando adicionalmente que, no le será posible ejercer en forma inmediata la función de Juez Titular del Juzgado en mención, dado que, tal como lo establece el Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura, deberá realizar previamente un curso de preparación en la Academia de la Magistratura antes de ejercer el cargo. - Documento de fecha 07 de junio de 2011, signado con el número de externo 3987-11, mediante el cual el Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria del NCPP, doctor CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ solicita que se tenga por aceptada su renuncia al cargo a partir del 10 de junio del presente al haber sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito en el Distrito Judicial del Santa. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia atender tales peticiones; por lo que, debe procederse a adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Debiéndose precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el

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artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación de la doctora MIRYAM BERNEDO RAMÍREZ, al cargo de Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador (antes Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador). DISPONER la INCORPORACIÓN a esta Corte Superior de Justicia de la citada magistrada como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador, en razón de haber sido nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 203-2011-CNM como Juez Titular de dicho Juzgado. Incorporación que se hará efectiva luego del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto a la realización del correspondiente curso de preparación en la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor ALEXANDER MAS LOZADA, quien en virtud de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 226-2011P-CSJLIMASUR/PJ se venía desempeñando como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador, a partir del 10 de junio de 2011 y en tanto la Juez Titular de dicho Juzgado nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 203-2011-CNM cumpla con la condición establecida en el Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto a la realización del correspondiente curso de preparación en la Academia de la Magistratura, para el ejercicio del cargo. Debiendo retornar luego de ello, a su cargo de Relator de la Sala Civil de esta Corte. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN SMITEHE HUACHUA LUNA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa el Salvador, a partir del 10 de junio de 2011. Artículo Cuarto.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima Sur del doctor CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ al haber sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 206-2011-CNM como Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito en el Distrito Judicial del Santa; dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Debiendo encargarse la Oficina de Personal de esta Corte de realizar las gestiones pertinentes para la correspondiente liquidación de beneficios sociales, de acuerdo a Ley Artículo Quinto.- REASIGNAR al doctor JUAN CARLOS SÁNCHEZ BALBUENA, quien en virtud de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 02262011-P-CSJLIMASUR/PJ se venía desempeñando como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal para Procesos con reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima Sur, como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 10 de junio de 2011. Precisándose que se modifica el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 158-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, sólo en el extremo que se refiere a la precisión del Juez a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria, quedando subsistentes los extremos no modificados. Artículo Sexto.- REASIGNAR a la doctora MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ TUESTA, quien en virtud de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 0122-2011P-CSJLIMASUR/PJ se venía desempeñando como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Penal


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de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal para Procesos con reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 10 de junio de 2011. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA, quien en virtud de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 0122-2011P-CSJLIMASUR/PJ se venía desempeñando como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, a partir del 10 de junio de 2011 y hasta la incorporación de la Juez Titular de dicho Juzgado quien viene desempeñándose como Presidente del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Precisándose que se modifica los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 122-2011-PCSJLIMASUR/PJ, sólo en los extremos que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución, quedando subsistentes los extremos no modificados. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor JAVIER ANTONIO CASTILLO VÁSQUEZ, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores; a partir del 10 de junio de 2011. Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO la designación del doctor ALEXANDER MORALES ALVA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores (antes Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores), dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Debiendo encargarse la Oficina de Personal de esta Corte de realizar las gestiones pertinentes para la correspondiente liquidación de beneficios sociales, de acuerdo a Ley. Artículo Décimo.- INCORPORAR, a partir del 10 de junio de 2011, a esta Corte Superior de Justicia como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores (antes Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores) a la doctora NANCY SOLEDAD CHAMORRO MAURICIO al haber sido nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 203-2011-CNM. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 652112-2

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en seminario sobre nuevas políticas de control y en reunión de trabajo de la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas de la OLACEFS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 155-2011-CG Lima, 10 de junio de 2011

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VISTOS; el Oficio OLACEFS-PRES N° 039-2011, de fecha 21 de abril de 2011, del Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS); así como, la Hoja Informativa N° 00032-2011-CG/CT, de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, es un organismo internacional especializado y de carácter técnico cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental, mediante la realización de actividades tales como la investigación científica especializada, el desarrollo de programas de capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, así como la formación y coordinación al servicio de las EFS de América Latina y del Caribe; Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República del Ecuador, en su calidad de Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) invita a la Contraloría General de la República del Perú, a participar en el Seminario “Nuevas Políticas de Control para el Siglo XXI”, que viene organizando con el auspicio de la Cooperación Técnica Alemana - GIZ; asimismo, se realizará la Reunión de Trabajo de la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas de dicha Organización; eventos que se realizarán los días 15 al 16 y 17 de junio de 2011, respectivamente, en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, el Seminario “Nuevas Políticas de Control para el Siglo XXI”, a llevarse a cabo los días 15 y 16 de junio, tiene por objeto promover el intercambio de lecciones sobre iniciativas ciudadanas y políticas estatales para incentivar la participación en el control de decisiones y recursos públicos en América Latina y compartir experiencias sobre la auditoría de políticas públicas, para cuyo efecto se ha incluido en la agenda del Seminario temas referidos a la participación ciudadana y control gubernamental, así como la exposición de diferentes modelos de auditoría de políticas públicas y la elaboración de una propuesta conjunta para el desarrollo de estándares en auditoría de políticas públicas ; Que, de otro lado, el 17 de junio se realizará la reunión de la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas, la cual está integrada, entre otras EFS, por la Contraloría General de la República del Perú, siendo su misión, sustentar el desarrollo de la OLACEFS en dicha materia, a través del desarrollo de estudios e investigaciones, cuyos resultados deben expresarse en propuestas normativas y metodológicas que colaboren al óptimo ejercicio de la función de las EFS; Que, la Contraloría General de la República, se encuentra inmersa en un proceso de transformación que se plasma en los objetivos previstos en su Plan Estratégico 2010-2012, los cuales incluyen la implantación de un nuevo enfoque integral de control, con énfasis en el control de gestión y la incorporación de las mejores prácticas de gestión y control utilizadas internacionalmente en las entidades fiscalizadoras superiores; Que, en concordancia con los objetivos estratégicos antes mencionados, la Gerencia Central de Auditoría de Desempeño, es la encargada de supervisar y evaluar los estudios relativos a la eficiencia, eficacia y economía en las entidades del sector público y la evaluación del grado de articulación, cumplimiento e impacto de las acciones que realicen los diferentes entes vinculados a las políticas públicas y programas gubernamentales, así como efectuar el procesamiento, verificación selectiva, difusión y consolidación de la información que remiten los titulares de las entidades públicas para rendir cuentas sobre su gestión y formular informes consolidados al respecto; Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Jesús Arias Valencia, Gerente Central de Auditoría de Desempeño de la Contraloría General de la República; para participar en el Seminario “Nuevas Políticas de Control para el Siglo XXI” y en la reunión de la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas, a realizarse en Quito, Ecuador; Que, la Cooperación Técnica Alemana – GIZ, cubrirá los costos de los pasajes aéreos y alojamiento; por lo que corresponde otorgar viáticos para gastos de alimentación equivalentes a US$ 240.00 e instalación equivalentes a US$ 200.00; que serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;


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De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, Ley N° 29626, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría N° 142-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Jesús Arias Valencia, Gerente Central de Auditoría de Desempeño de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Quito, Ecuador, los días 14 al 18 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comisión de servicios del señor Jesús Arias Valencia y que no sean cubiertos por la Cooperación Técnica Alemana GIZ, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos por alimentación equivalentes a US$ 240.00 y gastos de instalación equivalentes a US$ 200.00. Artículo Tercero.- El profesional autorizado presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 651948-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 4º del D. Leg. Nº 1014 EXP. Nº 00031-2010-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Poder Ejecutivo Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2008, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Magistrados firmantes: MESÍA RAMIREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno

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Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2008, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. II. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 22 de noviembre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 y normas conexas. Señala que dicha disposición legal vulnera los artículos 194º y 195º, inciso 4), de la Constitución, pues ellos, conjuntamente considerados, reconocen a los gobiernos locales como los únicos entes facultados para crear, modificar y suprimir tasas, en tanto son ellos a quienes se ha conferido potestad tributaria en esta materia. Alega que corresponde a las municipalidades prestar los servicios que permite la ley, autorizándose en estos casos exigir la tasa (sea ésta un arbitrio, licencia o derecho) que posibilite a dicha entidad solventar y recuperar los gastos en los que se incurre por su prestación a la colectividad, en armonía con el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, que establece que los gobiernos locales son el único nivel de gobierno con competencia para crear, modificar o suprimir tasas municipales. Aduce que en el caso específico de las tasas exigibles por la prestación de un servicio administrativo, el artículo 44.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que debe existir una vinculación entre el costo asociado a la prestación de un servicio administrativo (vgr. el trámite de licencia de funcionamiento, la obtención de una copia certificada de partida de nacimiento, etc.) y el costo del derecho de trámite que corresponde exigir en estos casos [artículo 68º, inciso b), de la Ley de Tributación Municipal]. En ese sentido, considera que es inconstitucional que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 haya impuesto un tope máximo al costo del derecho de trámite por conexiones domiciliarias y procedimientos conexos, pues ésta es una potestad exclusiva de los gobiernos locales y no del Poder Ejecutivo o del Congreso de la República. Contestación de la demanda Con fecha 25 de febrero de 2011 el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública en materia constitucional, contesta la demanda y solicita que sea declara infundada. Alega que si bien los gobiernos locales y regionales pueden crear, modificar y suprimir tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, sin embargo, el ejercicio de tal competencia debe efectuarse dentro de los “límites que señala la ley”. Por ello considera que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha realizado una interpretación errónea sobre los alcances de la autonomía municipal, al considerarla carente de límites. Ésta autonomía municipal, a su juicio, debe ser interpretada en armonía con las políticas públicas y los planes de desarrollo, nacionales y regionales. Refiere igualmente que el artículo 26.1 “j” de la Ley de Bases de Descentralización reconoce la competencia del Gobierno Nacional para la regulación de los servicios públicos, y que el Decreto Legislativo impugnado persigue precisamente impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos, a través de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa, en beneficio de los usuarios de los servicios públicos. En esta línea, considera que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 es constitucional, ya que establece un límite máximo para el cobro de los derechos de tramitación, en armonía con los artículos 66º, 68º y 70º de la Ley de Tributación Municipal así como el artículo 44º de Ley del Procedimiento Administrativo General, que preceptúan que los derechos de tramitación se deben


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establecer en función del costo derivado del servicio que se presta, el cual incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. III. FUNDAMENTOS §1. Petitorio de la demanda 1. De la demanda se desprende que la pretensión es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, por vulnerar los artículos 194º y 195º, inciso 4), de la Constitución. §2. Sobre la supuesta violación de los artículos 194º y 195º inciso 4 de la Constitución a) Argumentos de la demandante 2. Alega la demandante que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 viola los artículos 194º y 195º, inciso 4), de la Constitución, pues pese a que los gobiernos locales son los únicos entes con potestad para crear, modificar y suprimir tasas, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 determina el monto a pagar por concepto de derecho de trámite por conexiones domiciliarias y procedimientos conexos. b) Argumentos del demandado 3.Ajuicio del demandado, la Municipalidad Metropolitana de Lima interpreta erróneamente el contenido del artículo 194º y del artículo 195º, inciso 4), de la Constitución, toda vez que el ejercicio de las competencias de los gobiernos locales es limitado. Precisa que el artículo 26.1 “j” de la Ley de Bases de Descentralización reconoce la competencia del gobierno nacional para la regulación de los servicios públicos, y que el Decreto Legislativo impugnado persigue precisamente impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos a través de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa, en beneficio de los usuarios de los servicios públicos. Del mismo modo, aduce que los gobiernos locales y regionales pueden crear, modificar y suprimir tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, pero con la condición de hacerlo dentro de los “límites que señala la ley”. Precisamente, uno de esos límites es que los derechos de tramitación deban determinarse en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, el cual incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Considera entonces que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece límites a los costos máximos de los derechos de trámite, tope dentro del cual los gobiernos locales pueden establecer el costo de los derechos de tramitación por conexiones domiciliarias y procedimientos conexos. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. Tras el artículo 74º de la Constitución subyace el background de la Constitución tributaria. Allí, cuando menos, se regulan los siguientes elementos que lo estructuran: a) los principios constitucionales tributarios, b) los órganos del Estado que cuentan con potestad tributaria, c) el sistema de las fuentes del derecho tributario y d) los efectos jurídicos de las leyes tributarias inconstitucionales. 5. En diversas ocasiones este Tribunal ha hecho referencia a la naturaleza y a las condiciones del ejercicio de la potestad tributaria. Así, se ha recordado que ésta es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos, así como para otorgar beneficios tributarios. Su ejercicio, como sucede con toda competencia jurídicoestatal, es limitada. La imposición de tales límites, en última instancia, se orienta a garantizar que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, los principios constitucionales tributarios que recoge el artículo 74º de la Constitución cumplen una doble función. Por un lado, constituyen límites al ejercicio de la potestad tributaria del Estado; y por otro son garantías con que cuentan los contribuyentes frente a un eventual ejercicio arbitrario de tal potestad.

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6. El artículo 74º de la Constitución confía en el Parlamento la titularidad de la política fiscal del país, al establecer que la creación, modificación o derogación de los tributos se realiza exclusivamente por Ley o, en caso de delegación, mediante Decreto Legislativo, con excepción de los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Tal titularidad de la política fiscal no es incompatible con la consagración de un sistema desconcentrado del ejercicio de la potestad tributaria, pues su ejercicio no se encuentra asignado de manera exclusiva a un específico nivel de gobierno, sino que ha sido confiado a distintos de sus niveles (nacional, regional y local). 7. Entre ellos se encuentran los gobiernos locales, los cuales están facultados para “crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley” [artículo 74º y 195º, inciso 4)]. La asignación de esta competencia jurídico-estatal constituye una de las formas como se concretiza la autonomía que el artículo 194º de la Constitución reconoce a los gobiernos locales. Dicha autonomía, tiene expresado este Tribunal, no es sinónimo del reconocimiento de un régimen de “soberanía interna”. Como ha sido recordado, en un modelo de Estado unitario y descentralizado mediante la regionalización (artículo 43º de la Constitución), la autonomía de los gobiernos locales no debe confundirse con la autarquía. 8. Ese es el sentido en el que debe entenderse el énfasis puesto por el artículo 195º de la Constitución, al precisar que el ejercicio de las competencias constitucionales otorgadas a los gobiernos locales debe realizarse en “armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. No hay competencia, pues, que pueda haberse establecido a favor de los gobiernos locales cuyo ejercicio pueda realizarse en contradicción con los planes nacionales o regionales de desarrollo. Ese fue el criterio que se expuso, no por primera vez, en la STC 00014-2009-PI/TC (fundamento 10). Allí el Tribunal sostuvo que “la autonomía regional y municipal (…) no debe ser confundida con la autarquía. Así, si bien los órganos locales y regionales tienen amplias facultades constitucionales para coadyuvar al desarrollo económico del país, ello no puede implicar que las políticas locales o regionales que pretendan el desarrollo económico contravengan a las políticas nacionales dirigidas a procurar el bienestar nacional”. 9. No de otro modo debe entenderse el régimen al cual se encuentra sometido el ejercicio de la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria. Su ejercicio tampoco puede realizarse prescindiendo de las políticas nacionales de tributación, pues el diseño de la política fiscal, a tenor del artículo 26.1 “g” de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783), corresponde a instancias del gobierno nacional. 10. El principal argumento para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 es que éste limita la competencia de los gobiernos locales para fijar el monto del derecho de trámite para el procedimiento de conexiones domiciliarias, sin considerar que con ello se les estaría obligando a subvencionar parte del costo del servicio asociado a su prestación. Dicho precepto establece que: “Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. La Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del INDECOPI establecerá las medidas de oficio para hacer cumplir la presente disposición en el marco de lo establecido por el artículo 11 del presente Decreto Legislativo”. 11. El Tribunal Constitucional observa que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 no priva a los gobiernos locales de la competencia establecida en el artículo 74º y en el artículo 195º inciso 4) de Constitución, esto es, no impide el ejercicio de la potestad tributaria para “crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”. La disposición impugnada no despoja de la potestad tributaria a los gobiernos locales.


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12. Por otro lado el Tribunal aprecia que el artículo 4º impugnado no incide sobre la totalidad de tributos que pueden crear, modificar o suprimir los gobiernos locales, sino específicamente sobre uno de ellos: las tasas, que se encuentran entre los tributos de competencia de los gobiernos locales, y que pueden ser (i) arbitrios, (ii) derechos o (iii) licencias. El Tribunal advierte también que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 únicamente se refiere a los derechos de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria por parte de las autoridades de cualquier nivel de gobierno, estableciendo un límite en la fijación de los montos por dicho derecho de tramitación. 13. Tal límite constituye una injerencia en el ejercicio de la potestad tributaria que se reconoce a los gobiernos locales, puesto que la determinación de los costos de los derechos por la prestación de un servicio público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos (Norma II, Código Tributario), en principio, debe determinarse en función del costo derivado de las prestaciones que se efectúa. De una injerencia se trata, pues la autonomía con que cuentan los gobiernos locales les confiere la potestas para fijar los montos que los sujetos pasivos de la obligación tributaria deban pagar, tratándose de arbitrios, licencias o derechos, con las limitaciones que la ley pueda establecer. 14. El Tribunal recuerda, sin embargo, que una injerencia, por sí misma, no es sinónimo de que la medida sea inconstitucional. Esto último es consecuencia de que la intervención carezca de justificación. La cuestión, por tanto, se reduce a determinar si la medida que contiene el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 se encuentra justificada (o no). Ésta ha de responderse en sentido afirmativo. 15. A estos efectos, el Tribunal recuerda que el ejercicio de la potestad tributaria por los gobiernos locales se encuentra constitucionalmente obligada a guardar armonía y coherencia con las políticas nacionales de tributación. Ello comprende no sólo los rasgos configuradores del tributo que la ley pueda establecer, sino también los fines parafiscales que con su regulación el Estado pueda orientar, promocionar, impulsar o fomentar [vgr. la protección del medio ambiente (los llamados “impuestos verdes”) o el fomento de que las personas con discapacidad se integren al mercado laboral (estableciendo beneficios tributarios para las empresas que los empleen), etc.]. 16. El Tribunal aprecia que el Decreto Legislativo Nº 1014 incorpora una serie de medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Igualmente, observa que la limitación contenida en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 [consistente en establecer un monto máximo en el establecimiento de montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014], está orientada a fomentar políticas públicas que propicien la inversión privada en servicios y obras públicas. Según especifica el artículo 1º del mismo Decreto Legislativo Nº 1014, su objeto es “impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplificación administrativa, en beneficio de los usuarios de dichos servicios públicos”. 17. En opinión del Tribunal, el establecimiento de límites de la naturaleza que aquí se viene analizando se encuentra justificado si con ello se persigue implementar determinadas políticas públicas compatibles con la Constitución, o que se puedan desprender (directa o indirectamente) de ella. En el caso de la finalidad parafiscal a la que coadyuva la disposición impugnada, observa el Tribunal que se trata de una concretización directa del artículo 58º de la Ley Fundamental, según el cual el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en la promoción de servicios públicos e infraestructura. Dicha finalidad, como antes se ha recordado, es impulsar una política nacional de prestación de servicios públicos esenciales tales como: a) agua potable y alcantarillado, b) transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, c) gas natural y d) telecomunicaciones. 18. Por otro lado, el Tribunal comparte el criterio de la demandante en el sentido de considerar que el monto

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a pagar por el derecho de tramitación debe guardar relación proporcional con los costos reales que genere la tramitación de los procedimientos administrativos para el acceso o conexión domiciliaria a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014. Sin embargo, discrepa de que la disposición impugnada impida que los gobiernos locales se encuentren impedidos de considerar, al momento de establecer el monto a pagar por el derecho de tramitación, una relación proporcional con los costos reales que genere la tramitación de los procedimientos administrativos para el acceso o conexión domiciliaria a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014. 19. La disposición impugnada sólo establece un tope máximo por derecho de tramitación ascendente al 1% de de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, por debajo del cual los gobiernos locales deberán calcular proporcionalmente el costo del derecho de tramitación. El propósito de una medida de esta naturaleza es evitar que el costo de la tramitación de una solicitud para la conexión domiciliaria de los servicios públicos señalados anteriormente, resulte tan oneroso que se convierta en una traba u obstáculo irrazonable que impida a los usuarios acceder a estos servicios públicos esenciales. 20. Si bien al Tribunal no le corresponde evaluar la conveniencia (o no) de una medida como la adoptada, sin embargo, no puede dejar de llamar la atención sobre las consecuencias observadas, en el próximo pasado, de la inexistencia de límites en este ámbito. a) Es el caso, por ejemplo, de lo que se desprende de la Resolución Nº 1050-2008/TDC- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2008, mediante el cual INDECOPI declaró como barreras burocráticas ilegales los cobros por autorización de obras en la vía pública, determinados en función de la extensión de las obras y no del costo efectivo del servicio de tramitación brindado por la Municipalidad, contraviniendo el artículo 70º de la Ley de Tributación Municipal; o, b) El Informe Técnico-Legal Nº 14-2011-EM/DGHDNH de 9 de febrero de 2011, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas dio cuenta que “diversas municipalidades pese a la política de masificación del gas natural adoptada por el Estado peruano, y alegando sus facultades de poder imponer tasas municipales, cobraban alrededor de S/. 254.00 soles por cada conexión domiciliaria, con lo cual los usuarios del servicio de distribución de gas natural no sólo debían efectuar una inversión de aproximadamente S/. 2,000.00 (…), sino que debían incurrir en un gasto mayor pagando los montos que las municipalidades cobraban para autorizar las conexiones correspondientes (…)”. c) De la misma forma, en las STC 02233-2007-PA/TC y STC 06304-2006-PA/TC, en relación a determinados servicios públicos, este Tribunal precisó que “el cobro de la tasa denominada ‘derecho de ejecución de la obra’ vulnera el artículo 70º de la Ley de Tributación Municipal, por cuanto la tasa no está calculada en función al costo real del servicio prestado, sino en criterios como metros lineales, número de postes, milímetro o fracción del cavado de zanjas, entre otros”, lo cual resultaba manifiestamente irrazonable y, por ende, inconstitucional. Por todo lo anterior, este Tribunal no tiene razones para reprochar la validez constitucional del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014. 21. Finalmente, el Tribunal considera necesario realizar dos acotaciones puntuales. En primer lugar, que no siempre el monto a pagar por el derecho de tramitación puede o debe ser igual al monto máximo (1% de la UIT vigente) establecido en el artículo 4º. Este puede resultar sensiblemente menor a ese monto máximo, dependiendo de la determinación del costo real del procedimiento correspondiente. En segundo lugar, la determinación del monto a pagar por el derecho de tramitación debe estar adecuada y suficientemente sustentada en criterios idóneos, objetivos y razonables. Puesto que la prestación de los servicios públicos posibilita que las personas puedan gozar y ejercer sus derechos, y en ese sentido, su prestación constituye un elemento inherente al Estado social de Derecho, que tiene en la persona humana y la protección de su dignidad,


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el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º de la Constitución), corresponde a los gobiernos locales sustentar cumplidamente la determinación del monto por los derechos de tramitación de las solicitudes de conexión a los servicios públicos. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 651577-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios mediante Oficio Nº 791-2011-GOREMAD/PR, recibido el 10 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 26 de agosto del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamentalmente el desarrollo integral del país; con ese propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; el artículo 15, Inciso a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37, Inciso a), indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permite el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región, mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana, una legislación

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adecuada y los recursos e instrumentos que asegure una eficaz preservación de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 53, Incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, establece como funciones especificas en materia ambiental y ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; e, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, el artículo 61 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Que, el artículo 23 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 00398-CD/CONAM, de fecha 15 de julio de 1998, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), se aprueba la creación de la Comisión Técnica Multisectorial Regional- Madre de Dios, CTMR - Madre de Dios, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 64-98-PCD/ CONAM, de fecha 24 de agosto de 1998, emitido por el Consejo Regional del Ambiente (CONAM), fue aprobada la designación de los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial Regional Madre de Dios, CTMR - Madre de Dios. Que, mediante el Artículo Único del Decreto del Consejo Directivo Nº 008-99-CD/CONAM, de fecha 3 de diciembre de 1999, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), se realiza el cambio de denominación de Comisiones Técnicas Multisectoriales Regionales por Comisiones Ambientales Regionales. Que, en la práctica se han estado llevando a cabo reuniones y generando consensos en el marco de la gestión ambiental regional, contando con la participación de los representantes de las organizaciones e instituciones públicas y privadas de la región, con el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17, numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR). Por tanto, es necesario crear la Comisión Ambiental Regional de la Región Madre de Dios, en atención a la adecuación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013. Que, mediante Oficio Nº 262-2010-GOREMADGRRNYGMA, la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, remite al Consejo Regional la propuesta de ordenanza regional de adecuación de la Comisión Ambiental Regional de la Región de Madre de Dios al Decreto Legislativo Nº 1013. Que, mediante Oficio Nº 83-2010-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite el Informe Legal Nº 019-2010-GOREMAD/ORAJ/CBR, mediante el cual opina que el proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto,


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NORMAS LEGALES

debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al Proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente; Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, han considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza referido. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región de Madre de Dios, en atención al Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; constituyéndose, como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR), creada mediante el presente, según el siguiente detalle: • El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo presidirá. • Un representante del Ministerio del Ambiente – Madre de Dios. • El Gobernador Departamental de Madre de Dios. • El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata. • El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu. • Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. • Un representante de la Dirección Regional de la Producción. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. • Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental • Un representante de la Administración Local del Agua – Maldonado. • Un representante del Proyecto Especial Madre de Dios. • Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. • Un representante de la Programa Regional de Manejo Forestal y Fauna Silvestre. • Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). • Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. (OSINFOR) • Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) • Un representante de las ONGs, que operan en la Región • Un representante de la Capitanía de Guardacostas Fluvial de Puerto Maldonado. • Un representante de la Policía Nacional del Perú División de Turismo y Protección del Ambiente Madre de Dios. • Un representante de la Federación Nativa de Madre de Dios

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• Un representante de la Federación Agraria Departamental de Madre de Dios • Otros que sean invitados por la CAR en el marco de sus funciones, competencias y/o especialidad. Artículo Tercero.- APROBAR, las funciones generales y especificas de la Comisión Ambiental Regional de la Región de Madre de Dios. Funciones Generales. a. Constituirse en la instancia de coordinación y concentración de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. b. Elaborar de manera participativa los instrumentos de Gestión Ambiental; diagnóstico, plan y agenda ambiental regional, a través de las comisiones técnicas especializadas, para su aprobación por el Gobierno Regional. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d. Elaborar las propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la solución de conflictos ambientales. f. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. g. Tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el Ministerio del Ambiente y por el Gobierno Regional de Madre de Dios, para orientar y facilitar el desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la región. Funciones Específicas. a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación coordinados con los integrantes de la CAR, sobre la gestión ambiental, de conformidad con el plan de acción y la agenda ambiental. b. Conformar las comisiones técnicas especializadas para la formulación de instrumentos de gestión ambiental. c. Formular los lineamientos de la política ambiental regional, así como proyectos de ordenanzas y otras normas regionales para aportar al desarrollo sostenible de la Región de Madre de Dios, acordes con las políticas nacionales. d. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción de la Región de Madre de Dios, generando mecanismos de participación ciudadana y al acceso de información en gestión ambiental. e. Proponer el presupuesto económico regional para las iniciativas de proyectos en materia ambiental, de acuerdo al plan de acción ambiental regional aprobado. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la Comisión Ambiental Regional (CAR), representa a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental en la Región de Madre de Dios. Artículo Quinto.- DISPONER, que las instituciones miembros de la CAR, deberán ser representados por el titular de la entidad y designar un representante alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel de la entidad. Artículo Sexto.- DISPONER, que la aprobación de instrumentos de gestión ambiental regional, debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas, privadas y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de Gestión Ambiental Regional, deben guardar estricta concordancia con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el


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Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

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GOBIERNOS LOCALES

sobre la propiedad que habitan, tendrán noventa (90) días calendarios y en caso de terrenos baldíos tendrán noventa (90) días calendarios para la limpieza y cercado de los mismos; en caso contrario la Municipalidad a través de la Gerencia de Renovación Urbana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano realizará dichos trabajos con cargo a requerir el reembolso de la inversión realizada o en su defecto exigir la devolución de dicha inversión por la vía coactiva. En caso la Municipalidad realice el cercado, demolición o reparación de las edificaciones del predio, corresponderá a la Gerencia de Renovación Urbana realizar la valorización de los trabajos realizados que es materia de restitución, emitiendo la Resolución correspondiente, la misma que correrá traslado a la Gerencia de Administración y Finanzas para que disponga la modalidad de cancelación de lo invertido. En caso no se realice la cancelación dentro de los plazos previstos, se derivará lo actuado a la Gerencia de Fiscalización Tributaria a que inicie las acciones tendientes a garantizar el resarcimiento económico, en caso de incumplimiento, se realizará la cobranza por parte de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. La aplicación de sanciones, en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac.

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES. Que deberán cumplir los propietarios, titulares u ocupantes de edificaciones y terrenos sin construir:

Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ANGEL VICTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 652177-1

Establecen medidas para mejorar el ordenamiento, sanidad, seguridad y ornato de edificaciones y terrenos baldíos en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 252 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio de 2011, el Dictamen Nº 005-2011-CDUYDC-MDR de fecha 30 de mayo del 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, el Informe Nº 395-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0342011-GDU/MDR del 25 de mayo del 2011 del Gerente de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 654-2011-SGCUCOPGDU-MDR del 24 de mayo del 2011 del Subgerente de Control Urbano Catastro y Obras Privadas (e) con el voto de la mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO, SANIDAD, SEGURIDAD Y ORNATO DE EDIFICACIONES Y TERRENOS BALDIOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC. Artículo Primero.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las medidas para garantizar el ordenamiento, sanidad, seguridad y ornato de edificaciones y terrenos baldíos en el distrito. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA ORDENANZA.Los propietarios, titulares u ocupantes de predios y/o terrenos sin edificaciones, que cuenten con derechos ciertos para ocupar y/o llevar a cabo obras y/o mejoras de edificaciones que han sido y/o serán identificadas por la municipalidad como susceptibles de ordenamiento, mejora de las condiciones de sanidad, seguridad y ornato. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Para la adecuación a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital del Rímac en los temas vinculados con el ornato, sanidad y seguridad de edificaciones, los vecinos propietarios, titulares u ocupantes con derechos ciertos

• Reparar las edificaciones que presenten riesgos a la integridad física de sus ocupantes o de los transeúntes. De ser el caso se podrá ordenar la inhabilitación de edificaciones derivados para usos residenciales comerciales u otros. • Respetar la gama de colores prevista por la Municipalidad Distrital del Rímac y/o el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) para la vía o espacio público al que dan frente, en sus distintos componentes (muros, puertas, zócalos, carpintería de madera y/o metálica, etc.). • Disponer el tapiado de los vanos en caso de predios sin uso. • Mantener limpios de desmonte, basura u otros los predios sin construir, los mismos que en caso sean baldíos deberán ser necesariamente cercados, sin puertas que permitan el acceso al predio. Artículo Quinto.GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Renovación Urbana, la identificación de predios debiendo coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Presupuesto y Planificación, u otras dependencias, para el cumplimiento de sus fines. Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia para la adecuación a lo dispuesto en la presente Ordenanza es de 90 días calendario, luego del cual se tomarán las medidas que correspondan, según el ordenamiento legal vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de adecuación de la presente ordenanza y/o establecer disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer día del mes de junio del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 651564-1


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