Normas Legales 12 de Junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 12 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11431

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Sumario PODER EJECUTIVO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

DECRETOS DE URGENCIA

R.M. Nº 177-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 444600

D.U. N° 027-2011.- Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 444586

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRESIDENCIA DEL

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 069-2011-PD/OSIPTEL.- Deniegan solicitud de ampliación de plazo para que Telefónica del Perú S.A.A. presente su propuesta tarifaria para la fijación de tarifas tope aplicables al servicio de llamadas fijo - móvil 444600

R.S. N° 152-2011-PCM.- Se aprueba el consolidado de mejoras efectuadas por las entidades públicas de todos los niveles de gobierno durante el año 2010 444587 R.S. N° 153-2011-PCM.Crean Comisión Multisectorial encargada de evaluar la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura 444588

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 154-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha Contra el Contrabando 444589 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 029-2011-EM.- Modifican Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal 444589 RR.SS. N°s. 054 y 055-2011-EM.- Conceden medidas cautelares a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. a fin de ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios ubicados en el distrito de Lurín, departamento de Lima 444590 R.S. N° 056-2011-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 444596 JUSTICIA R.M. Nº 0107-2011-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco 444600

Inv. Nº 337-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima 444601 Inv. ODECMA Nº 255-2009-LORETO.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto, Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto 444602 Inv. ODECMA Nº 401-2009-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Encargada de la Mesa de Partes del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 444604

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 025-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 444605 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 207-2011-CNM.- Expiden título a favor de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca 444605 Res. Nº 208-2011-CNM.- Expiden título a favor de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 444606 Res. Nº 209-2011-CNM.- Expiden títulos a favor de Fiscales Adjuntas Provinciales Penales de los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima 444606


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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

UNIVERSIDADES

Res. Nº 055-2011-P/JNE.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones 444608

Res. Nº 02797-R-11.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM a México, en comisión de servicios 444614

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

GOBIERNOS LOCALES

DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 6404-2011.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Arequipa 444609 Res. Nº 6408-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 444609 Res. Nº 6658-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en reuniones de GAFI y GAFISUD 444609 Res. Nº 6666-2011.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en pasantía sobre aplicación práctica de la regulación bancaria en Colombia 444610 Res. Nº 6667-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico 444611 Res. Nº 6671-2011.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS 444612

Acuerdo Nº 031.- Establecen la realización del Festival del Pollo a la Brasa en el Centro Poblado de Santa Clara 444614 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Acuerdo Nº 018-2011-MPC.- Comunican que la Municipalidad no expide placas de rodaje, tarjetas de propiedad y licencias de conducir para vehículos menores 444615

SEPARATA ESPECIAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Exp. Nº 00023-2007-PI/TC.- Declaran que los profesores a tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a su similar de tiempo completo, conforme a lo previsto en el Artículo 11.2 del D.U. N° 002-2006 444612

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2007MTC/02, modificada por Resolución Ministerial Nº 408-2007MTC/02, se creó el Programa de Infraestructura Vial “Proyecto Perú”, con la finalidad de mejorar las vías de integración de corredores económicos, conformando ejes de desarrollo sostenido para elevar el nivel de competitividad de las zonas rurales, en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal; Que, a través del Proyecto Perú, PROVÍAS NACIONAL viene desarrollando una estrategia de gestión y conservación vial, mediante contratos por resultados o niveles de servicio de mediano plazo con una duración estimada de (03) y cinco (05) años, cuyas intervenciones consisten en la conservación vial (periódica y rutinaria), atención de emergencias viales y relevamiento de información de extensos corredores viales, que vinculan ciudades y pueblos con mercados, puertos, aeropuertos y/o fronteras; dichas intervenciones permiten asegurar la transitabilidad a lo largo de cada uno de los corredores viales intervenidos, preservando el patrimonio del Estado y coadyuvando al desarrollo económico y social del país;

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Anexo - R.S. N° 152-2011-PCM.- Aprueban el consolidado de mejoras efectuadas por las entidades públicas de todos los niveles de gobierno durante el año 2010 444427

Que, a la fecha se ha logrado intervenir treinta y tres (33) corredores viales bajo esta estrategia de conservación, a un costo total de S/. 3 667 592 960,56 (Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Novecientos Sesenta y 56/100 Nuevos Soles), con igual número de contratos, cuyos plazos de duración oscilan entre los tres (03) y cinco (05) años, asegurando la transitabilidad permanente y la conectividad de las carreteras, además de la atención oportuna de las emergencias que se producen en 11,399.39 kilómetros de carreteras de la Red Vial Nacional. Dichos contratos se iniciaron y prosiguieron en base a los recursos que fueron asignados en cada Presupuesto Anual; Que, la Trigésimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que constituye una prioridad del Estado el aseguramiento de la transitabilidad y el funcionamiento permanente de las carreteras de la red vial nacional, departamental y vecinal, así como la implementación de políticas adecuadas para la atención de las emergencias viales y para la conservación integral de la infraestructura vial, para lo cual establece que la estrategia de desarrollo de la red vial nacional debe orientarse a la implementación de contratos de gestión y conservación vial por resultados o niveles de servicio; autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en forma progresiva, garantice el financiamiento para la continuidad de este tipo de programas; Que, en el Ejercicio Fiscal 2011, se han asignado Recursos Ordinarios al Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la conservación de carreteras por un total de S/. 1 366 478 252,00 (Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) cifra que incluye la atención de las obligaciones de carreteras en concesión, emergencias, gastos operativos de los peajes, entre otros, resultando insuficiente para la atención de los contratos de conservación vial por niveles de servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el Estado de Emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente de


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la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido al proceso de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes, habiendo sido prorrogado el citado plazo mediante Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM de fecha 11 de mayo de 2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC de fecha 01 de junio de 2011, se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las acciones necesarias para la reposición del borde costero de los balnearios citados en el considerando precedente, incluyendo dicho encargo, la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución definitiva, respecto al avance de la erosión marítima en el litoral de los citados balnearios; Que, con el propósito de dar cumplimiento al encargo otorgado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorando Nº 262-2011-MTC/13 la Dirección General de Transporte Acuático comunicó que el requerimiento para financiar la contratación de los servicios para atender la situación de emergencia antes señalada, asciende a la suma de S/. 91 000 000,00 (Noventa y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles), requerimiento de carácter coyuntural e imprevisto, que en consecuencia no se encuentra comprendido en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de las proyecciones al cierre del ejercicio presupuestal 2011 del Presupuesto de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se presentan saldos disponibles por la suma de S/. 340 000 000,00 (Trescientos Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), provenientes de menores requerimientos en este rubro; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta lo previsto por la Trigésimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los referidos saldos pueden ser derivados al financiamiento de los compromisos asumidos para la conservación de carreteras bajo la estrategia del programa Proyecto Perú, hasta por S/. 249 000 000,00 (Doscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a fin de asegurar su continuidad y no poner en riesgo los niveles o estándares de transitabilidad alcanzados a la fecha, posibilitando la atención de obligaciones establecidas en los contratos correspondientes, pudiendo asimismo destinarse hasta S/. 91 000 000,00 (Noventa y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles), para financiar las actividades inmediatas para la reposición del borde costero de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, en consecuencia, es necesario exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 340 000 000,00 (Trescientos Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de habilitar dichos recursos para asegurar la continuidad de los servicios de conservación vial por niveles de servicio y realizar las acciones inmediatas para la reposición del borde costero de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco. Artículo 2.- Exoneración Para efecto de lo establecido en la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y, en consecuencia, facultado para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos objeto de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 1 del presente

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dispositivo no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Aplicación Temporal de la Norma El presente Decreto de Urgencia será implementado en el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Se aprueba el consolidado de mejoras efectuadas por las entidades públicas de todos los niveles de gobierno durante el año 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2011-PCM Lima, 11 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el artículo 38° inciso 5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos podrá realizarse mediante resolución ministerial, norma regional, decreto de alcaldía o resolución del titular; Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2010-PCM se aprobó el Consolidado de Mejoras en los procedimientos administrativos efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo durante los años 2007 a 2009, que consistió en la simplificación de 1311 procedimientos administrativos; Que, la Resolución Suprema N° 331-2010-PCM aprobó el Consolidado de Mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo durante el período de setiembre a diciembre del año 2010 con 610 mejoras traducidas en la simplificación de 428 procedimientos administrativos; Que, durante todo el año 2010 y como consecuencia de la implementación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y el Plan Nacional de SimplificaciónAdministrativa las entidades públicas, incluyendo a las que forman parte del Poder Ejecutivo, efectuaron esfuerzos por simplificar sus procedimientos y servicios prestados en exclusividad durante todo ese año para mejorar su relación con la ciudadanía: Que, estas acciones se efectúan para dar cumplimiento a la Meta estimada dentro del Objetivo estratégico 1 de la Política Nacional de Simplificación Administrativa el cual señala que hacia diciembre del año 2014 el 50 % de los procedimientos y servicios administrativos de las entidades públicas se habrán simplificado;


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Que, por las consideraciones expuestas resulta conveniente presentar el Consolidado de mejoras efectuadas por las entidades públicas de todos los niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política y artículo 4° e inciso 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Consolidado de Mejoras en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad efectuadas por las entidades públicas de todos los niveles de gobierno durante todo el año 2010 Apruébese el Consolidado de Mejoras en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad efectuadas por los entidades públicas de todos los niveles de gobierno durante todo el año 2010, en concordancia con la Política Nacional de Simplificación Administrativa y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, totalizando 4815 mejoras traducidas en la simplificación de 3424 procedimientos administrativos, con el detalle de las siguientes mejoras realizadas: - 1588 reducciones de costos en procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. - 1086 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad eliminados. - 1387 requisitos eliminados en 729 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. - 534 procedimientos y servicios prestados en exclusividad con reducción en sus plazos de atención. - 220 procedimientos y servicios prestados en exclusividad con mejora en su calificación Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

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dejando sin efecto el Decreto Supremo Nº 059-2007-EF que conformó la Comisión Multisectorial y el informe de la citada Comisión Multisectorial, indicando, a su vez, que dicha autorización de recursos estaba supeditada a la aprobación del respectivo expediente técnico; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007-EF se exceptuó al Proyecto de Inversión Pública, denominado Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergética del Alto Piura, componente: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase, del cumplimiento del Estudio de Factibilidad de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad; Que, es necesario evaluar la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, así como determinar el esquema técnico, económico y contractual más eficiente y de mayor impacto social; Que, el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, formalizándose dicha creación mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, por lo expuesto, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de evaluar la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura y proponga el esquema técnico y económico más eficiente y de mayor impacto social resguardando el uso de los recursos públicos y los compromisos asumidos por el Estado; De conformidad con lo establecido por el artículo 35º y el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de evaluar la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura y proponga el esquema técnico y económico más eficiente y de mayor impacto social resguardando el uso de los recursos públicos y los compromisos asumidos por el Estado. Dicha Comisión depende funcionalmente del Ministerio de Economía y Finanzas.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Artículo 2º.- Funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial tiene las funciones:

Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

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Crean Comisión Multisectorial encargada de evaluar la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2011-PCM Lima, 11 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispuso que, para la ejecución del Componente I - Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, declarado de necesidad y utilidad pública mediante la Ley Nº 29193, durante el año fiscal 2011, se puede destinar los recursos necesarios para promover su ejecución, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del Sector Público; Que, además, la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizó se incluyan recursos en el Presupuesto General de la República con el objeto de asegurar el flujo futuro para la ejecución del Componente I - Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura declarado de necesidad y utilidad pública mediante Ley Nº 29193;

siguientes

a) Analizar los estudios técnicos y financieros existentes, sobre el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. b) Realizar los estudios que evalúen la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. c) Proponer, dentro del plazo establecido, el esquema técnico, económico y contractual más eficiente y de mayor impacto social resguardando el uso de los recursos públicos y los compromisos asumidos por el Estado. d) Proponer de ser el caso, los proyectos de normas y esquemas contractuales que correspondan para que se puedan llevar a cabo las recomendaciones elaboradas por dicha Comisión. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes: - Un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá. - Un representante del Ministro de Agricultura. - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. - Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. - Un representante del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. - Un representante del Gobierno Regional del departamento de Piura. - Un representante de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de las entidades que, de acuerdo a sus


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competencias y atribuciones, pudiera contribuir con la consecución de las funciones de la Comisión. Artículo 4º.- De la designación de los representantes Los representantes a los que se hace referencia en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la presente Resolución Suprema serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta norma. Artículo 5º.- De la instalación de la Comisión 5.1 La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. 5.2 La Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema, debe presentar al Ministro de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, el informe de evaluación de la sostenibilidad del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, el mismo que contiene el esquema técnico y económico más eficiente y de mayor impacto social, así como los esquemas de contratación y el proyecto de norma que corresponda de ser el caso. Con la presentación del referido informe de evaluación, la Comisión Multisectorial concluye sus funciones. 5.3 Una vez presentado el informe referido en el numeral 5.2, las entidades que conforman la Comisión Multisectorial realizarán el seguimiento que corresponda. Artículo 6º.- De las labores de los representantes El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en la Comisión Multisectorial que se crea mediante la presente norma, no tiene carácter oneroso. Artículo 7º.- Del financiamiento El desarrollo de las actividades de la Comisión Multisectorial creada por la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes de dicha Comisión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8º.- Del refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha Contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2011-MINCETUR/DM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando tiene como objetivo impulsar acciones para evitar la comercialización ilícita de bienes, en particular de hidrocarburos. Asimismo, promueve mecanismos de

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desarrollo social y económico en el sector de frontera, estableciendo lineamientos de acción conjunta para minimizar los efectos del contrabando, promover proyectos binacionales e iniciativas tendientes a combatir dicho delito; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial que ha constituido la Sección Nacional Peruana en la Comisión Binacional Perú-Ecuador de la Lucha Contra el Contrabando; Que, la V Reunión de la referida Comisión Binacional se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 16 y 17 de junio de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior y que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, a la ciudad de Quito, para que en representación del MINCETUR participe en la Reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la referida Ley Nº 29626, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 15 al 18 de junio de 2011, para que en representación del MINCETUR, participe en la V Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) :

US$ US$

997,82 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Roberto Angüis Sayers presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 650916-1

ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO N° 029-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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Que, mediante Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, se introdujo un marco legal a fin de permitir una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1040, se modificó la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” y la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, resulta necesario modificar los artículos 12º y 21º del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM con el fin de contar con la información necesaria que permita la inscripción de los contratos de explotación que celebran los titulares de concesiones mineras con los productores mineros artesanales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Modificación de los artículos 12° y 21° del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modificar el literal g) del artículo 12° y el artículo 21° del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM, los que quedarán redactados como sigue: “Artículo 12°.- Requisitos para acreditar Condición de Productor Minero Artesanal.

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… g. En el caso de acuerdo o contrato de explotación: identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción. Si el contrato versa sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación. Asimismo, se adjuntará copia fedateada del acuerdo o contrato de explotación. Artículo 21°.- Posibilidad de celebrar más de un acuerdo o contrato de explotación sobre una concesión minera El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero. En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva a favor del minero artesanal deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación.” Artículo Segundo.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 652228-1

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Conceden medidas cautelares a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. a fin de ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios ubicados en el distrito de Lurín, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2011-EM Lima, 11 de junio de 2011 VISTO el Expediente N° 2087096, de fecha 28 de abril de 2011, formado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, para lo cual dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de su propiedad inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 25 de abril de 2011, mediante Expediente Nº 2086427, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a esta Dirección General el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesgue la eficacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611º del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso; Que, con fecha 28 de abril de 2011, mediante el Expediente Nº 2087096, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de red de ductos de distribución de gas natural, respecto al predio materia de solicitud de imposición de servidumbre; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la “apariencia o aspecto exterior de derecho”,


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esto quiere decir que la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la administración resulte en la obtención de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administración la adopción del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución final. b) Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración definitiva de la administración, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión. Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. pueda iniciar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, a efectos de cumplir con las obligaciones señaladas en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida Concesión comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una red de tuberías para distribuir el Gas Natural en el área de la Concesión, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, a efectos de cumplir con las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Contrato; Que, en el presente caso, de acuerdo con la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, existe una obligación contractual de la empresa concesionaria en forma adicional a los compromisos vinculados a la capacidad mínima conforme a la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT y en los plazos descritos en la referida Adenda contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Tarifa Única de Distribución y de conformidad al Plan Quinquenal propuesto por la empresa concesionaria, en la que deberá prestar el servicio de distribución a cierta cantidad de consumidores por año; Que, de acuerdo al Informe Nº 067-2011-EM-DGH/ DNH de fecha 24 de mayo de 2011, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud

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de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la finalidad de la presente medida cautelar asegurar la eficacia del proceso de imposición de una afectación sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, para la realización de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el Proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, el cual ha sido declarado de necesidad e interés nacional mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con la finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, una carta fianza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 45,087.00 (Cuarenta y Cinco Mil Ochenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fianza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión, el cual podrá ser extendido por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Artículo 3º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas


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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2011-EM Lima, 11 de junio de 2011 VISTO el Expediente N° 2087097, de fecha 28 de abril de 2011, formado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, para lo cual dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de su propiedad inscrito en la Partida Registral Nº 11936209 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 25 de abril de 2011, mediante Expediente Nº 2086432, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a esta Dirección General el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, inscrito en la Partida Registral Nº 11936209 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesgue la eficacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611º del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso; Que, con fecha 28 de abril de 2011, mediante el Expediente Nº 2087097, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construcción e instalación del tramo de red de ductos de distribución de gas natural, respecto al predio materia de solicitud de imposición de servidumbre; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la “apariencia o aspecto exterior de derecho”, esto quiere decir que la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la administración resulte en la obtención de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento,

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exigiendo de la administración la adopción del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución final. b) Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración definitiva de la administración, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión. Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. pueda iniciar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural que atravesará el predio de propiedad de los señores Enrique Samuel Goytizolo Tesson y Piedad Cristina Teresa Aramburú Zapata de Goytizolo, a efectos de cumplir con las obligaciones señaladas en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida Concesión comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una red de tuberías para distribuir el Gas Natural en el área de la Concesión, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, a efectos de cumplir con las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Contrato; Que, en el presente caso, de acuerdo con la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, existe una obligación contractual de la empresa concesionaria en forma adicional a los compromisos vinculados a la capacidad mínima conforme a la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT y en los plazos descritos en la referida Adenda contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Tarifa Única de Distribución y de conformidad al Plan Quinquenal propuesto por la empresa concesionaria, en la que deberá prestar el servicio de distribución a cierta cantidad de consumidores por año; Que, de acuerdo al Informe Nº 068-2011-EM-DGH/ DNH de fecha 25 de mayo de 2011, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la finalidad de la presente medida cautelar asegurar la eficacia del proceso de imposición de una afectación sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. de los derechos inherentes al titular de


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una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 11936209 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, para la realización de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el Proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, el cual ha sido declarado de necesidad e interés nacional mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con la finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11936209 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín,

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Provincia y Departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, una carta fianza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 146,813.40 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Trece con 40/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fianza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión, el cual podrá ser extendido por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Artículo 3º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2011-EM Lima, 11 de junio de 2011 VISTO el expediente N° 1982111, de fecha 14 de abril de 2010, y sus Anexos Nºs. 2010810, 2004146, 2017895, 2020543, 2023404, 2075956 y 2081810, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1982111, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema;

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Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y a la Municipalidad Provincial de Ica; Que, con fecha 13 de julio de 2010, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010810, señaló que en el área materia de servidumbre no se observa superposición con predios catastrados; Que, con fecha fecha 26 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, indicó que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedentes registrales, sin embargo, precisa que el área en estudio se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 02011069 a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, señalando también que no se encuentra incorporada a un proceso económico o útil ante la SBN; Que, con fecha 13 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante Expediente Nº 2020543, adjuntó el Informe Técnico Nº 1460-2010-Z.R.NºXI/OCICA, señalando que el predio materia de consulta se encuentra inscrito formando parte del predio de la Partida Registral Nº 02011069, superponiéndose con otros predios inscritos; Que, con fecha 11 de marzo de 2011, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2075956, modifica el área de servidumbre recortando la parte que se superpone


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NORMAS LEGALES

con el proyecto de habilitación urbana denominado “Programa Municipal de Vivienda La Tierra Prometida”, en consecuencia, el área materia de solicitud de servidumbre se redujo de 4.100603 ha a 2.06229 ha; Que, con fecha 06 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante Expediente Nº 2081810, adjuntó el Informe Técnico Nº 0800-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, señalando que el predio materia de consulta se encuentra superpuesto en un 90.65% con el predio inscrito en la partida Nº 02011069 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica y el restante 9.35% no se superpone con ningún predio digitalizado inscrito, por lo que resulta aplicable respecto a dicho porcentaje, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, no obstante de haber sido debidamente notificada con fecha 25 de marzo de 2011, no ha dado respuesta al requerimiento de información respecto al proceso económico o fin útil del predio materia de servidumbre, dentro del plazo establecido en el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposición de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 039-2011-EMDGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica

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de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica.

Área total del terreno afectada 20,622.90 m² (2.062290 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (20,622.90 M²) RM-IC-003E VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

LADO LONGITUD (m) 1-2 416,96 2-3 25,00 3-4 408,88 4-5 42,43 5-6 145,53 6-7 227,23 7-8 27,89 8-9 215,37 9-10 144,48 10-11 48,95

UTM PSAD56

UTM WGS84

NORTE

ESTE

NORTE

ESTE

8444298,8776 8444101,4370 8444079,4176 8444273,0355 8444267,4771 8444266,4735 8444255,6370 8444281,1983 8444291,4694 8444292,4657

413369,3618 413736,6067 413724,7685 413364,6336 413322,5657 413177,0395 412950,0702 412961,2290 413176,3569 413320,8354

8443931,2037 8443733,7632 8443711,7437 8443905,3617 8443899,8032 8443898,7997 8443887,9632 8443913,5244 8443923,7956 8443924,7919

413145,0599 413512,3049 413500,4666 413140,3318 413098,2639 412952,7377 412725,7684 412736,9271 412952,0551 413096,5336


NORMAS LEGALES

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ANEXO II

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NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Cancelan título de Notario Público del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0107-2011-JUS Lima, 7 de junio de 2011 VISTO, el Informe Nº 015-2011-JUS/CN, de fecha 24 de mayo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 125-2011/CNHP del 09 de mayo de 2011, recepcionado el 11 de mayo de 2011, el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco comunica la renuncia del señor abogado AGLIBERTO ALCIDES LAZO MENDOZA al cargo de Notario del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, distrito notarial de Huánuco y Pasco; Que, el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que resulta necesario cancelar el título de notario de la provincia de Pasco otorgado al señor abogado AGLIBERTO ALCIDES LAZO MENDOZA, por la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánuco el 30 de abril de 1957; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, distrito notarial de Huánuco y Pasco, otorgado al señor abogado AGLIBERTO ALCIDES LAZO MENDOZA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, y al interesado para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo № 075-2008-PCM, la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ESTHER MÉNDEZ YUPANQUI al cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora CARMEN RUTH IBARCENA ESPINOZA, el puesto de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Deniegan solicitud de ampliación de plazo para que Telefónica del Perú S.A.A. presente su propuesta tarifaria para la fijación de tarifas tope aplicables al servicio de llamadas fijo-móvil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2011-PD/OSIPTEL Lima, 10 de junio de 2011. EXPEDIENTE

: N° 00001-2011-CD-GPRC/TT

MATERIA

: Fijación de Tarifas Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

651930-1

VISTOS:

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2011-MIMDES Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 399-2009MIMDES se designó a la señora Esther Méndez Yupanqui en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se encargue el puesto de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, en tanto se designe a su titular;

(i) La carta DR-107-C-0767/CM-11 presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante la cual solicita la ampliación del plazo señalado por la Resolución N° 045-2011-CD/ OSIPTEL para que dicha empresa pueda presentar su propuesta tarifaria para el Servicio de Llamadas Fijo-Móvil, dentro del marco del procedimiento regulatorio de tarifas iniciado de oficio mediante dicha resolución; (ii) El Informe N° 351-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda denegar la referida solicitud; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Oficio que inicie el OSIPTEL; Que, siguiendo las reglas previstas en el Procedimiento, mediante Resolución N° 045-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de abril de 2011, este organismo inició el Procedimiento de Oficio para la Fijación de las Tarifas Tope aplicables a las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado;


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NORMAS LEGALES

Que, el Artículo Segundo de la referida resolución señaló un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria para el Servicio de Llamadas Fijo-Móvil a que se refiere el considerando precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio; Que, mediante comunicación DR-107-C-0767/CM-11 recibida el 26 de mayo de 2011, Telefónica solicita que el referido plazo sea ampliado en noventa (90) días hábiles adicionales, argumentando que el 13 de mayo ha presentado un recurso impugnatorio contra la Resolución N° 045-2011-CD/ OSIPTEL, habiendo solicitado, como parte de su recurso, que se suspendan los efectos de la resolución impugnada y, por ende, que se suspenda la contabilización del plazo señalado para presentar su propuesta tarifaria; asimismo, alega que para elaborar dicha propuesta requerirá llevar a cabo un proceso integral que implica la realización de diversas acciones, para lo cual necesita la ampliación del plazo señalado; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establecido por Resolución N° 127-2003CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, conforme a lo precisado por el Artículo 216.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444, debe entenderse que, por regla general, la interposición de cualquier recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, lo cual resulta concordante con el Artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, que establece el Principio de Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSIPTEL; Que, en el presente caso no se evidencia la necesidad de que la empresa cuente con un plazo mayor al otorgado por la Resolución N° 045-2011-CD/OSIPTEL para poder elaborar adecuadamente la correspondiente propuesta tarifaria para el presente procedimiento regulatorio, toda vez que los componentes de la respectiva tarifa corresponde a costos equivalentes a los que se aplican actualmente en las Tarifas Tope vigentes para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil (TUP-Móvil), considerando incluso menos componentes en comparación a dicho escenario y sin la complejidad de las problemáticas relacionadas con el sistema de tasación; Que, en tal sentido, se considera pertinente denegar la solicitud de ampliación del plazo señalado por la Resolución N° 045-2011-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta además la necesidad de optimizar el tiempo de duración de este procedimiento regulatorio, el cual tiene como objetivo el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y eficiencia económica, en beneficio de los usuarios; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Denegar la solicitud de ampliación de plazo presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante carta DR-107-C-0767/CM-11, dentro del marco del Procedimiento de Oficio para la Fijación de las Tarifas Tope aplicables a las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea notificada a la empresa concesionaria Telefonía del Perú S.A.A. y publicada en la página web institucional del OSIPTEL así como en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican las siguientes resoluciones de investigaciones, solicitadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante oficio Nº 4923-2011-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2011) INVESTIGACIÓN N° 337-2008-LIMA Lima, dos de diciembre de dos mil diez.VISTA: La Investigación número trescientos treinta y siete guión dos mil dos mil ocho guión Lima seguida contra Alfonso Julio Irribarren Salinas por su actuación como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha siete de abril del año en curso, obrante de fojas ciento ochenta y tres a doscientos diecinueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, durante la investigación realizada se ha logrado acreditar que el servidor investigado Alfonso Julio Irribarren Salinas entabló comunicación personal con el procesado César Humberto Chávez Jones, gestionando y obteniendo resultados ante un pedido concreto de permiso de salida del país formulado por dicha parte procesal. Para ello, facilitó su número de teléfono móvil personal al procesado y mantuvo conversaciones previas al resultado favorable; sobre ello se han incorporado al expediente administrativo las grabaciones del quejoso y se ha realizado su transcripción; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: El investigado ha reconocido que sí otorgó el número de su teléfono en forma manuscrita, que sí realizó las coordinaciones que se le atribuyen a partir de las grabaciones realizadas, pero


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afirma que no solicitó colaboraciones indebidas, sino que ofreció colaborar con los trabajadores que tenían a cargo la tramitación del pedido del quejoso para lograr el permiso de salida del país por razones médicas, que por ello intervino a su favor, por tratarse de un caso humanitario; Quinto: Sobre la base de estos hechos la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura ha hecho una correcta subsunción de su significado disciplinario, tal como se aprecia de la resolución número diecinueve del siete de abril de dos mil diez (notificada al investigado según se aprecia del oficio de foja doscientos treinta y dos). En dicha resolución se describen los hechos con objetividad, se les califica sobre la base de la infracción a los deberes establecidos para los servidores judiciales; pero también, teniendo en cuenta el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo doscientos uno incisos uno y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo diez punto ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 2272009-CE-PJ. Asocia la conducta disfuncional del servidor Irribarren Salinas con el descrédito que ha ocasionado a la institución judicial, considerando su conducta como una que sin ser delito (que sólo es declarado judicialmente), ha causado menoscabo a la función y desmerecimiento del Poder Judicial entre la ciudadanía; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; Sétimo: Respecto al escrito de los representantes de la sociedad ante la Oficina de Control de la Magistratura presentado el nueve de junio del año en curso, es necesario que dicho órgano de control emita expreso pronunciamiento para determinar las razones y los eventuales responsables de la demora que acusa el trámite de este procedimiento disciplinario, debido a que la resolución número treinta y seis, de fecha nueve de junio de dos mil diez, no satisface el pedido efectuado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña quien no interviene por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Alfonso Julio Irribarren Salinas por su actuación como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes única de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Tercero: Disponer que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura emita pronunciamiento concreto respecto a la petición formulada por la representación de la sociedad en el escrito presentado con fecha cuatro de junio del año en curso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE Luis Alberto Mera Casas Secretario General

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Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto, Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODECMA N° 255-2009-LORETO Lima, dos de diciembre de dos mil diez.-

El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011

VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y cinco dos mil nueve guión Loreto seguida contra Steve Dávila Ruiz por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto, Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha siete de abril del año en curso, obrante de fojas trescientos veintisiete a trescientos cuarenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone la destitución del servidor Judicial Steve Dávila Ruiz por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto, por los cargos de notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, toda vez que fue motivo de denuncia de las supuestas influencias ejercidas por parte de Luis Alberto Marki Ramírez, asesor personal del Regidor a cargo de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta, Jorge León Paiva Armas, quien junto con el Alcalde René Navarro Dosantos venían siendo procesados por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y otro, en agravio de la referida municipalidad, Expediente N° 118-2007; indicándose que habría existido un trato desigual entre ambos procesados, imputación que se sustenta en las fotografías adjuntadas al memorial, en las que se visualiza la presencia del servidor investigado con tercera persona, a quien atribuyen ser el asesor del Alcalde encargado; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: El servidor investigado Dávila Ruiz no emitió su informe de descargo dentro ni fuera del plazo concedido, por ello mediante resolución número once de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, fue declarado rebelde, prosiguiéndose con el trámite de acuerdo a ley; siendo así, la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos conforme establece el articulo cuatrocientos sesenta y uno del Código Procesal Civil, norma aplicable a la presente a tenor de la segunda disposición final del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; Quinto: De las copias del Expediente N° 118-2007 e incidente derivado de éste (apelación contra la resolución que declara improcedente la variación del mandato de detención al procesado René Navarro Dosantos), obrante de folios cincuenta a ciento cincuenta y ocho y de ciento sesenta y siete a doscientos diez, se desprende que el proceso penal tramitado ante el Juzgado Mixto de Loreto Nauta, se inició el diecisiete de diciembre de dos mil siete, conforme el auto de apertura de instrucción obrante de folios ochenta y cinco al ciento veintiuno, donde se dicta mandato


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de detención contra el procesado René Navarro Dosantos, y de comparecencia restringida contra el procesado Jorge León Paiva Armas, advirtiéndose que el secretario investigado autoriza la resolución número treinta y nueve de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, obrante en copia de folios ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y uno, que declara improcedente la solicitud de variación del mandato de detención del procesado René Navarro Dosantos, respecto de quien se señala en la denuncia que motiva la investigación haber recibido un trato desigual en relación a su coprocesado Jorge León Paiva Armas; Sexto: En la denuncia que motiva la investigación ha sido adjuntada dos fotografías que corren a folios treinta y cinco, en una se aprecia que el servidor judicial Dávila Ruiz se encuentra parado al lado de una moto lineal conducida por una persona de sexo masculino, mientras que en la otra fotografía se observa que dicho servidor ha subido a la referida motocicleta sentándose detrás del conductor, a quien los denunciantes firmantes del memorial atribuyen que es don Luis Alberto Marky Ramírez, Asesor personal de Jorge León Paiva Armas, Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta, que es coinculpado del Alcalde René Navarro Dosantos; al respecto, en el anexo de folios treinta y nueve adjuntado por los denunciantes a su memorial de folios cuarenta, se indica que el citado Asesor Marky Ramírez, se encuentra identificado con el Documento Nacional de Identidad N° 05714727, el mismo que fue corroborado en el procedimiento disciplinario a través de la ficha obtenida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, correspondiente al mencionado documento obrante a folios trescientos veintiséis; advirtiéndose que la identidad de quien aparece en dichas fotografías conduciendo el vehículo motorizado corresponde a la persona de Luis Alberto Marki Ramírez; siendo ello así, estamos en condiciones de afirmar que ciertamente el investigado, quien venía tramitando el proceso penal en referencia en su calidad de Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, ha abordado la motocicleta conducida por el asesor de un inculpado, aceptando con ello su compañía, hecho que en si mismo revela la existencia de un grado de confianza, de cercanía, o de un vínculo amical con el referido asesor, dado que resulta inconcebible que alguien permita subir a su vehículo a una persona que no conoce; Sétimo: Respecto a la imputación hecha por los denunciantes y conforme alegan que el cinco de mayo de dos mil ocho al procesado Navarro Dosantos se le había denegado la solicitud de variación del mandato de detención, genera razonablemente dudas acerca de la transparencia en el desempeño de un operador de justicia, como la del servidor investigado, aún cuando no depende de él decisiones tales como la calificación de la medida coercitiva personal o la variación del mandato de detención inicialmente dictado, porque son decisiones exclusivas del juez de la causa en uso de su facultad jurisdiccional; dicho que encuentra sustento en el hecho de que las funciones desempeñadas por los secretarios judiciales dentro de un proceso constituyen en elemento fundamental en el desarrollo del mismo, toda vez que es quien custodia los expedientes y los documentos que giran a su cargo, así como da cuenta al juez de los escritos y recursos, vigila que se notifiquen correctamente las resoluciones, guarda secreto en todos los asuntos bajo su cargo hasta que se hayan traducido en actos procesales concretos, autoriza diligencias y resoluciones, entre otras obligaciones y atribuciones que señala el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulado doscientos sesenta y seis, los mismos que tienen incidencia directa en el trámite del proceso judicial; en esa idea objetiva, si bien el secretario investigado no tiene facultad para expedir resoluciones judiciales; sin embargo, por la propia naturaleza de las funciones que le competen a su cargo, sí cumple un rol protagónico e importante de apoyo a la actividad jurisdiccional y por lo mismo tiene el deber de guardar una conducta intachable que denote transparencia en su desempeño funcional, a fin de evitar dudas que pongan en tela de juicio la recta administración de justicia y empañen la imagen y responsabilidad del Poder Judicial; Octavo: Que, la conducta desplegada por el secretario investigado el día que abordó la motocicleta del asesor de uno de los inculpados en el proceso penal que venía tramitando como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, ha sido percibido por la colectividad; esto es, por los pobladores de la ciudad de Nauta quienes interpusieron la denuncia, señalando que las fotografías constituyen imágenes comprometedoras del citado servidor judicial “que relatan un supuesto Tráfico de influencia por parte del señor Luis Alberto Marky Ramírez, Asesor personal

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del Alcalde provisional”, con ello se encuentra probado el hecho de que el servidor investigado aceptó subir al vehículo motorizado, poniendo así en evidencia una conducta contraria a la corrección y transparencia que deben regir sus actos, generando con ello dudas acerca de la imparcialidad -concretamente la igualdad de trato entre los procesadoscon la que ha sido sustanciado el mencionado proceso penal, poniendo en tela de juicio ante la ciudadanía la recta administración de justicia, en desmedro de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, sumado a este, el escrito de folios trescientos doce donde el denunciante Carlos Alberto Sam Chu adjunta la Resolución de Alcaldía N° 0222009-A-MPL-N, de fecha seis de abril de dos mil nueve, que en copia certificada obra a folios trescientos trece, mediante la cual el Alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta, don Jorge León Paiva Armas (inculpado) designa al abogado Steve Dávila Ruiz (servidor jurisdiccional investigado) en el cargo de confianza de Gerente de Rentas de la Municipalidad citada, acreditándose con las boletas de pago de los meses abril y mayo de dos mil nueve, obrante a folios trescientos catorce y trescientos quince, respectivamente, hecho que guarda concordancia con las instrumentales de folios trescientos diecinueve a trescientos veintidós, remitidas por el Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, constando que el servidor encausado había solicitado licencia sin goce de haber por seis meses en el cargo de secretario judicial por motivos familiares, la misma que le fue concedida del uno de enero de dos mil nueve al treinta de junio del mismo año, por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y con fecha veinticinco de julio de dos mil nueve procedió a presentar su renuncia al cargo, la que fue aceptada a partir del uno de julio del mismo año; es decir, se aprecia mientras estuvo de licencia, esto es, cuando aún era Secretario Judicial, el investigado aceptó desempeñar el cargo de confianza que le fue otorgado por el procesado Jorge León Paiva Armas, hecho que revela una relación directa con el propio procesado, y ya no sólo una vinculación con el asesor de dicho inculpado, reafirmando la existencia de un patrón de conducta alejado de la rectitud que debe observar todo servidor judicial y que evidentemente incremento la desconfianza de los pobladores de la ciudad de Nauta, respecto del desempeño del mencionado servidor dentro del proceso penal cuyo trámite estuvo a su cargo; Noveno: Siendo así ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado dispuesta en el artículo cuarenta y uno, literales a y b del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que respectivamente establecen como deberes de los trabajadores: “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano concordante con el articulo nueve del Código de Ética del Poder Judicial, norma aplicable de manera extensiva a los servidores judiciales conforme a lo regulado en el artículo trece del referido Código; en tal sentido, el servidor emplazado ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria, que encuadra en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha en que se produjeron los hechos investigados el cual establece la existencia de aquella en los casos de notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, por lo que le corresponde la imposición de sanción disciplinaria, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; Décimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Steve Dávila Ruiz, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado


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Mixto de Loreto, Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE Luis Alberto Mera Casas Secretario General

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Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Encargada de la Mesa de Partes del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN ODECMA N° 401-2009-AREQUIPA Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos uno guión dos mil nueve guión Arequipa, seguida contra Lily Jeaneth Huanqui Ramos por su actuación como Encargada de la Mesa de Partes del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y uno expedida con fecha quince de marzo del año en curso, obrante de fojas seiscientos treinta y seis a seiscientos setenta; asimismo, el recurso de apelación interpuesto contra la referida resolución en el extremo que dispone la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, durante la investigación realizada se ha logrado acreditar que la investigada Lily Jeaneth Huanqui Ramos no cumplió con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados, aprobado por Resolución Administrativa N° 127-SE-TP-CME-PJ, respecto a cuatro procesos penales distintos; a saber, los Expedientes N° 2005-4499, N° 2006-263, N° 2005-2279 y N° 2005-4389. Así, en el rol de Encargada de la Mesa de Partes del Décimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa debió cumplir con sus obligaciones específicas y proceder a internar los objetos incautados (como máximo, luego de setenta y dos horas), en cada uno de los procesos penales señalados; así como depositar el dinero también incautado en la cuenta del Banco de la Nación habilitada para tal efecto; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios

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artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que se encuentra verificado que los bienes incautados fueron internados en la Oficina de Cuerpos del Delito por la servidora Lily Jeaneth Huanqui Ramos el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco, a excepción de un teléfono móvil Navigator. El día doce de diciembre de dos mil cinco, dicha empleada remite directamente el teléfono a la Tercera Sala Penal (que requirió informe respecto al internamiento de tal equipo), pero lo hizo sin indicar el número de serie y sin explicar por qué no lo internó oportunamente junto a los otros objetos incautados; Quinto: Que en el caso del Expediente N° 2006-263, a pesar de existir varios objetos en calidad de cuerpo del delito, recibidos el veintitrés de enero de dos mil seis, no todos fueron internados, conforme se corrobora del acta de internamiento que obra a fojas doscientos del primer tomo del expediente de esta investigación. De ello se colige que arbitrariamente se eligieron aquellos objetos que no se internaron, por una motivación personal que consciente y voluntariamente se determinó a conducirse de tal modo, en claro desacato de las normas reglamentarias que rigen el procedimiento de internamiento y depósito de cuerpos del delito; Sexto: Respecto del Expediente N° 2005-2279, se aprecia de fojas ciento cincuenta y siete, que realizado el registro personal de las intervenidas y la menor que las acompañaba, se encontró entre otros un celular marca Sony Ericson con número 335417, el mismo que la servidora investigada no cumplió con realizar el internamiento de dicho bien en el almacén de cuerpos de delito, tal como se puede verificar de la boleta de internamiento de fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco que obra a folios doce, siendo que recién el doce de enero de dos mil seis, se entregó el referido bien a la procesada Luz Marina Choque Poccohuanca, según constancia y resolución obrante a fojas sesenta y cinco, sin explicar por qué no lo internó oportunamente junto a los otros objetos incautados; Sétimo: Que se aprecia que en el caso del Expediente N° 20054389, de acuerdo al acta de fojas ochenta del primer tomo, la Policía Nacional del Perú al efectuar el registro personal de intervenido encontró dinero en billetes y monedas, al parecer los billetes. El veinticuatro de mayo de dos mil seis, la encargada de la Mesa de Partes del Décimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa sobre el dinero incautado pero no realiza el internamiento mediante depósito de la suma de cien dólares y cien nuevos soles; mucho después del plazo reglamentario de setenta y dos horas (establecido por la Resolución Administrativa N° 127-SE-TP-CME-PJ), el día veinte de julio de dos mil seis, se realiza la devolución del dinero por parte de la servidora Huanqui Ramos, lo cual consta en acta, no se explican las razones de la demora; Octavo: La resolución número cuarenta y uno emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura con fecha quince de marzo del presente año, describe los hechos con objetividad, los califica sobre la base de la infracción a los deberes establecidos para los responsables de la custodia de bienes y dinero que son cuerpo del delito; pero también, teniendo en cuenta el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo doscientos uno, incisos uno y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Asocia la conducta disfuncional de la servidora Huanqui Ramos con el descrédito que ha ocasionado a la institución judicial, considerando su conducta como una que sin ser delito (que sólo es declarado judicialmente) ha causado menoscabo a la función y desmerecimiento del Poder Judicial entre la ciudadanía; Noveno: Por último, en lo que concierne a la apelación contra la prórroga de la referida decisión de suspensión preventiva en el cargo, carece de objeto pronunciarse sobre la referida medida cautelar, ya que se está resolviendo el expediente principal, de acuerdo a lo normado en el artículo ciento dieciséis, inciso uno, del


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Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Décimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución contra doña Lily Jeaneth Huanqui Ramos por su actuación como Encargada de la Mesa de Partes del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Tercero: Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación contra la resolución que dispone prorrogar la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo dictada en su contra. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 24 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Erick Lahura Serrano, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 20 al 24 de junio y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos

US$ 1397,30 US$ 1320,00 ---------------------US$ 2717,30

TOTAL

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 651430-1

SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE Luis Alberto Mera Casas Secretario General

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 025-2011-BCRP Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO Que, se ha recibido invitación del Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en el curso Modern Monetary Economics que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 24 de junio de 2011; Que, este curso analizará las investigaciones recientes sobre economía monetaria y su implicancias para la política monetaria y se estudiará los desarrollos de las investigaciones sobre el mecanismo de transmisión monetaria, los impactos de la política monetaria, los objetivos apropiados de política y las implicancias de las fricciones del mercado financiero, las fricciones del mercado laboral, la incertidumbre y la política fiscal para el diseño de política monetaria; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

Expiden título a favor de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 207-2011-CNM Lima, 03 de junio del 2011 VISTO: El Oficio N° 4392-2011-CE-PJ del 30 de mayo de 2011, expedido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 122-2011-CNM del 14 de abril de 2011, dispuso dejar sin efecto diversos acuerdos adoptados por el Pleno de este Colegiado, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de magistrados del Poder Judicial, rehabilitándoles los mismos de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, entre ellos al señor Rodolfo Kadagand Lovatón en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, asimismo, el artículo tercero de la parte resolutiva de la citada resolución, dispone solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República informe oportunamente a esta institución de las reincorporaciones que se produzcan para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado; Que, mediante Oficio N° 644-2011-P-CSJLL/PJ del 06 de mayo de 2011, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite copia certificada de las Resoluciones


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Administrativas N° 214-2011-P-CSJLL/PJ y N° 224-2011-PCSJLL/PJ del 26 de abril y 03 de mayo del presente año, respectivamente, que resuelven declarar improcedente la solicitud presentada por el señor Rodolfo Kadagand Lovatón, sobre su asignación en una plaza vacante de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; e improcedente la reconsideración interpuesta contra la referida Resolución N° 214-2011-P-CSJLL/PJ, al no haber plaza vacante en dicho Distrito Judicial; Que, con Oficio N° 906-2011-P-CNM del 17 de mayo del año en curso, se solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la información pertinente sobre la plaza que le correspondería al señor Rodolfo Kadagand Lovatón, a efectos de proceder a la expedición de nuevo título; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 4392-2011-CE-*PJ del 30 de mayo de 2011, remitió para conocimiento y fines, copia certificada de la Resolución Administrativa N° 141-2011-CE-PJ del 18 de mayo de 2011, que declara fundada la solicitud presentada por el señor Rodolfo Kadagand Lovatón, disponiendo su reincorporación en una plaza vacante de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Que, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2011, el señor Rodolfo Kadagand Lovatón solicitó la expedición de nuevo título como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en mérito a la citada Resolución Administrativa N° 141-2011-CE-PJ; Que, en atención a los considerandos expuestos, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título al señor Rodolfo Kadgand Lovatón, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, previa cancelación de su anterior título de Vocal Superior del Distrito Judicial de La Libertad, en mérito a la Resolución Nº 039-1996-CNM del 23 de febrero de 1996; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 02 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor RODOLFO KADAGAND LOVATÓN, de Vocal Superior del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor RODOLFO KADAGAND LOVATÓN, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 651581-1

Expiden título a favor de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 208-2011-CNM Lima, 03 de junio del 2011 VISTO: El Oficio Nº 2737-2011-CE-PJ, de fecha 11 de abril del 2011, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que

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acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2737-2011-CE-PJ, de fecha 11 de abril del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 094-2011-CE-PJ del 16 de marzo de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Marco Fernando Cerna Bazán, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, por motivos de salud de su hijo; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito a la Resolución N° 271-2008-CNM del 30 de setiembre de 2008, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 02 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 651581-2

Expiden títulos a favor de Fiscales Adjuntas Provinciales Penales de los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 209-2011-CNM Lima, 03 de junio del 2011


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El Oficio Nº 5603-2011-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de mayo de 2011, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 5603-2011-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de mayo de 2011, remite copia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 726-2011-MP-FN, de fecha 06 de mayo de 2011, que dispone la permuta definitiva entre las doctoras Isabel Cristina Hurtado Mazeyra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima y Martha Elena Munayco Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; Que, las citadas magistradas fueron nombradas en las plazas mencionadas mediante las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros. 030-2009CNM y 322-2010-CNM, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Adjunta Provincial Penal Corporativo de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa y de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, a favor de las doctoras Isabel Cristina Hurtado Mazeyra y Martha Elena Munayco Medina, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 02 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ISABEL CRISTINA HURTADO MAZEYRA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARTHA ELENA MUNAYCO MEDINA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Expedir el título a favor de la doctora ISABEL CRISTINA HURTADO MAZEYRA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora MARTHA ELENA MUNAYCO MEDINA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 651581-3

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 055-2011-P/JNE Lima, 9 de junio de 2011 Visto, el informe Nº 033-2011-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo por el cual propone el reordenamiento de cargos y con opinión favorable de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 601-2010-JNE se aprobó el Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución Nº 043-2011-P/JNE se aprobó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones. Que, en atención a lo solicitado, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el informe del visto, indica que para el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Jurado Nacional de Elecciones, resulta necesario la eliminación de cuatro (4) cargos: (i) un (1) cargo de Profesional B de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana con nivel remunerativo V, (ii) un (1) cargo de Técnico A de la Presidencia con nivel remunerativo VI, (iii) un (1) cargo de Técnico B de Escuela Electoral y de Gobernabilidad con nivel remunerativo VII, y (iv) un (1) cargo previsto de Asesor de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones; así como también, la creación de dos (2) cargos: (i) un (1) cargo de Coordinador Administrativo para la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones presupuestado y con nivel remunerativo II, y (ii) un (1) cargo de Auxiliar en la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana presupuestado y con nivel remunerativo VIII. Que, el citado Informe precisa que el reordenamiento de cargo propuesto no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad; por lo que corresponde aprobar el reordenamiento de cargos, mediante Resolución del Titular de la Entidad. Que, el artículo 13 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incida en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de su elaboración. Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 044-2011-P/JNE, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Con la visación de la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El anexo referido en el


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artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne. gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección General de Recursos y Servicios adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 651559-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

HUGO SIVINA HURTADO Presidente

RESOLUCIÓN SBS Nº 6408-2011 Lima, 2 de junio de 2011

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 6404-2011 Lima, 2 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las agencias en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 7752008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de cinco oficinas especiales con las siguientes ubicaciones: • Tienda TOTTUS situada en la Av. Próceres N° 1030 (antes Av. Los Próceres, entre calle Ocucaje y calle Tacama, Fundo Santa Amalia, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. • Tienda TOTTUS situada en Av. Las Begonias N° 785, urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. • Tienda TOTTUS ubicada en Av. Ejército N° 793, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. • Tienda TOTTUS (Centro Comercial Jockey Plaza), situada en Av. Javier Prado Este N° 4200, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. • Tienda TOTTUS (Centro Comercial Atocongo Open Plaza) situada en la Av. Circunvalación N° 1803, distrito

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Alfredo Omar Marzuka Fiorentini para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 de marzo y 14 de abril de 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alfredo Omar Marzuka Fiorentini con matrícula Nº N-4040 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 651557-1

Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en reuniones de GAFI y GAFISUD RESOLUCIÓN SBS Nº 6658-2011 9 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I) VISTA: La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de


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Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Reunión Plenaria Conjunta GAFI & GAFISUD, así como en las reuniones de los grupos de trabajo y subgrupos de trabajo de GAFI & GAFISUD, a desarrollarse del 16 al 24 de junio 2011, en ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), el cual es miembro asociado del Grupo de Acción Financiera (GAFI), por lo que corresponde atender a las actividades organizadas por los referidos organismos internacionales; Que, en el referido evento se analizarán los procesos de seguimiento de evaluación mutua de los diferentes países que conforman GAFI y GAFISUD, se tratarán temas como Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento Terrorista y Tipologías, así como, se presentarán los informes de los grupos de trabajo de apoyo operativo, capacitación y desarrollo y de evaluaciones mutuas; Que, por primera vez se convoca a una Reunión Plenaria Conjunta de GAFI & GAFISUD, donde se informará sobre las evaluaciones de países como Argentina, Paraguay y Ecuador, de especial interés para esta Superintendencia con miras a la evaluación que se efectuará al Perú el próximo año; Que, el señor Daniel Linares Ruesta, Intendente del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es integrante del Grupo de Trabajo Grupo de Apoyo Operativo, el señor Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II del Departamento de Proyectos Internacionales de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación integra el Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo y el señor Dmitri Koukharev, Supervisor Principal de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, integra el Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas; Que, atendiendo a la invitación cursada y por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar a los citados funcionarios para que en representación de esta Superintendencia, participen en los referidos Grupos de Trabajo y en la Reunión Plenaria Conjunta; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Daniel Linares Ruesta, Intendente del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Cooperación Técnica II del Departamento de Proyectos Internacionales de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación,y Dmitri Koukharev, Supervisor Principal de

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Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos del 15 al 26 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Daniel Linares Ruesta Pasajes US$ 631,63 Viáticos US$ 2 200,00 Gonzalo Alvarado Palomino Pasajes US$ 631,63 Viáticos US$ 2 200,00 Dmitri Koukharev Pasajes US$ 631,63 Viáticos US$ 2 200,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 652041-1

Autorizan viaje de funcionaria para participar en pasantía sobre aplicación práctica de la regulación bancaria en Colombia RESOLUCIÓN SBS Nº 6666-2011 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I) CONSIDERANDO: Que, en atención a las coordinaciones realizadas con la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia se ha confirmado la realización de una pasantía en las citadas entidades con la finalidad de conocer la aplicación práctica de la regulación bancaria en distintos aspectos de interés de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 14 al 16 de junio de 2011 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, en el marco de la citada pasantía se tomará conocimiento sobre la experiencia y aplicación práctica de la regulación bancaria colombiana en temas relacionados con la protección al usuario de servicios financieros, la absolución de consultas relacionadas con la atención de procedimientos administrativos, la atención de pedidos de información efectuadas por los usuarios, así como la posición de la Superintendencia Financiera de Colombia frente a los fondos de inversión en capital de riesgo que deseen adquirir acciones de una entidad del sistema financiero o de seguros de Colombia, entre otros; Que, de otro lado, la pasantía en la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia permitirá la experiencia de la citada entidad sobre aspectos


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relacionados con la absolución de consultas referidas a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora de los procesos internos de la SBS, se ha designado a la señora Ljubica Valeria Vodanovic Ronquillo, Coordinadora Ejecutiva del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en la pasantía en mención; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la indicada pasantía, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución N°6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Ljubica Valeria Vodanovic Ronquillo, Coordinadora Ejecutiva del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 13 al 17 de junio de 2011, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viáticos

US$ 821,84 US$ 800,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 652057-1

Autorizan viaje de funcionaria a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN SBS Nº 6667-2011 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

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VISTA: La comunicación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de designar a los representantes de nuestra institución para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP, por sus siglas en inglés) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos de América, Malasia, Perú y Vietnam, la misma que se llevará a cabo del 15 al 24 de junio de 2011, en la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP), las negociaciones sobre servicios financieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial financiera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del grupo de servicios financieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo entre el 18 y 21 de junio de 2011; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fin de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones le confiere, a fin de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios financieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la delegación peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam del 15 al 23 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos


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de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 2 831,50 US$ 1 560,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 652059-1

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 6671- 2011 Lima, 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 8 de mayo de 2011, establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atención en los trámites y servicios que las entidades les brindan; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, con el fin de coadyuvar a establecer este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relación a la entidad, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y de la Resolución SBS N° 6389-2011, del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 6397-2011, publicada el 9 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Jorge Eulogio Chang Mont. Artículo Tercero.- Las diferentes áreas de la Superintendencia brindarán información que, sobre los reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 651977-1

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran que los profesores a tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a su similar de tiempo completo, conforme a lo previsto en el Artículo 11.2 del D.U. Nº 002-2006 EXP. Nº 00023-2007-PI/TC LIMA JULIO ERNESTO LAZO TOVAR EN REPRESENTACIÓN DE MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 03 de mayo de 2011 VISTA La solicitud presentada por Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos, mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie, en etapa de ejecución de su sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 y; ATENDIENDO A 1. Que, mediante RTCs 0023-2007-PI/TC y 00312008-PI/TC, este Tribunal ha señalado que la competencia en etapa de ejecución de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, específicamente en los que corresponden al proceso de homologación, también le pertenece; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir órdenes para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva. 2. En tal sentido dejamos establecido en la resolución de fecha 22 de junio de 2010 y ante el pedido de actuación solicitada en aquella ocasión por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, que: “[e]n el ámbito de un proceso constitucional de instancia única como es el caso del proceso de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las órdenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante así como el carácter de cosa juzgada de sus decisiones, en los términos del artículo 204 de la Constitución, así como también del artículo 82 del Código Procesal Constitucional.” (Fundamento jurídico 4) 3. En esta ocasión, el representante de la FENDUP, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, solicita “precisión sobre ejecución de sentencia”; poniendo en conocimiento de este Colegiado que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, dispuesta en la Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626 no ha considerado la homologación de remuneraciones de los docentes a tiempo parcial, aún cuando existe el mandato explícito del artículo 2 del D.U. Nº 033-2005, el cual señala que: “El Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial”. 4. Que, aún cuando este Colegiado no se ha pronunciado sobre el extremo referente a los profesores a tiempo parcial, en cuanto el artículo 2 del mencionado D.U. 033-2005 no fue impugnado en el proceso de inconstitucionalidad de autos (en dicho punto); este Colegiado considera que el cumplimiento de dicho dispositivo legal es materia también de ejecución en esta sede, por cuanto el contenido normativo que ahora se pretende cumplir (homologación de los docentes a tiempo parcial) es accesoria y consecuente del contenido normativo que el Tribunal decretó como constitucional en el presente proceso de inconstitucionalidad (homologación al 100% de los profesores a tiempo completo). Además


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de ello es preciso recordar que el control de la ejecución correcta del proceso de homologación en su conjunto, ha sido asumido por este Colegiado en varias resoluciones anteriores recaídas en este expediente y en el Exp. Nº 0031-2008-PI/TC; por lo que es necesario que se defina el extremo solicitado por el recurrente, con el objeto de llevar a buen término, en todos sus niveles, la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas. 5. En dicho contexto, es preciso apuntar que la disposición invocada por el recurrente (art. 2 del D.U. Nº 033-2005) se encuentra vigente, en tanto su inconstitucionalidad no fue alegada ni declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 00023-2007-PI/TC; por lo que, en tanto derecho vigente, debe ser aplicado en sus propios términos por las autoridades encargadas de llevar a cabo el proceso de homologación. En este sentido, si bien el artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria no mencionaba expresamente a los docentes a tiempo parcial como beneficiarios de la homologación de haberes, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, que regula el ámbito de aplicación del Programa de Homologación, ha complementado el original artículo 53 de la Ley Universitaria, declarando la vigencia del beneficio homologatorio a los docentes a tiempo parcial. 6. Finalmente, el artículo 11, inciso 2 del D.U. 0022006, confirmando lo antes señalado, ha fijado la forma en que dicho beneficio homologatorio debe aplicarse a los docentes a tiempo parcial. Así, dicho dispositivo ha establecido: “En caso de los profesores nombrados a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a su similar de tiempo completo”. Este precepto se encuentra también vigente, dado que tampoco fue impugnada ni declarada su inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional. De este modo, dicha disposición, que establece la forma cómo debe calcularse la homologación de los docentes a tiempo parcial, debe ser cumplida en sus propios términos por las autoridades encargadas de llevar a cabo el proceso de homologación. De este modo, corresponde a las universidades en el marco de su presupuesto adecuar las remuneraciones de los docentes a tiempo parcial a lo establecido en el artículo 11.2 del D.U. 002-2006 o, en su defecto, al Ministerio de Economía y Finanzas proveer los recursos necesarios para tal fin.

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sobre ejecución de sentencia” (sic). Del tenor del mencionado escrito se concluye que se solicita a este Colegiado que, en ejecución de sentencia, precise o aclare los alcances de la STC 00023-2007-PI/TC, en el sentido que se ordene al Poder Ejecutivo a incluir en la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios también a los profesores a tiempo parcial. Tal “precisión” también debería ser realizada, según se alega, en ejecución de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2011. 2. La solicitud presentada a este Tribunal el 18 de enero de 2011, a mi juicio, debe ser desestimada por lo siguiente. Considero que, en esencia, estamos ante una solicitud de aclaración, por lo que le es aplicable lo previsto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional. En efecto, la STC 00023-2007-PI/TC fue publicada el 4 de noviembre de 2008 y notificada al solicitante el 5 de noviembre de 2008 (folio 263), y la solicitud de aclaración es de 18 de enero de 2011; esto es, ha sido presentada fuera del plazo establecido en la disposición procesal ya mencionada. 3. No obstante lo ya señalado, en el fundamento 65 y 66 de la STC 00023-2007-PI/TC, el Tribunal afirmó:

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

“65. En este sentido, cuando el artículo 53º, tras establecer que “Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales”, precisa que la remuneración, “del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia”; queda claro para este Colegiado, que las únicas categorías que pueden admitirse en el marco del bloque de constitucionalidad a la hora de la homologación, son las tres previstas en la Ley (principales, asociados y auxiliares). 66. Con relación a lo que debe entenderse por profesor regular, el artículo 49º, precisa que éste se refiere al profesor a tiempo completo que “dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo 43º”. En tal sentido, la homologación debe hacerse tal como prevé el artículo 53º de la Ley Universitaria que obliga a que la remuneración del profesor regular (entiéndase a tiempo completo) en la categoría de auxiliar, “no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia”. De este modo, la homologación debe hacer desde el primer nivel, esto es, la que corresponde al profesor auxiliar a tiempo completo, hasta el nivel más alto, esto es, la categoría de profesor principal a tiempo completo, que debe corresponder al del magistrado supremo”. (énfasis agregado).

RESUELVE, con el voto singular del magistrado Calle Hayen, que se agrega

4. De igual manera en la RTC 00023-2007-PI/TC de 22 de junio de 2010 (considerando 12) se señala:

1. DECLARAR que, en ejecución de la sentencia dictada en este expediente, publicada el 15 de octubre de 2008, los profesores a tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a su similar de tiempo completo, tal y conforme lo manda el artículo 11.2 del D.U. 002-2006. 2. Las universidades, en el marco de su presupuesto, deben adecuar las remuneraciones de los docentes a tiempo parcial a lo establecido en el artículo 11.2 del D.U. 002-2006 o, en su defecto, solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas proveer los recursos necesarios para tal fin.

“Que estando a ello, a partir del artículo 53 de Ley Universitaria, que conforme lo señaló este Colegiado forma parte del Bloque de Constitucionalidad y en consecuencia ha servido de parámetro para el control constitucional de los Decretos de Urgencia analizados en su oportunidad en la sentencia de autos, el mandato de homologación no está referido a los profesores a dedicación exclusiva, sino a los que dedican su actividad a la docencia, la investigación y la producción intelectual, esto es, a los profesores a tiempo completo”. (énfasis agregado). 5. Lo afirmado por el Colegiado, tanto en la sentencia como en la resolución de aclaración, no se condice con la interpretación que se hace ahora en el fundamento 5 de la resolución de autos, del artículo 53º de la Ley Universitaria (Ley Nº 23733). Más aún, el Tribunal Constitucional en vía de “precisión sobre ejecución de sentencia” no podría interpretar ni declarar nada, sobre la base de una disposición (el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0332005), como reconoce la propia mayoría, en el fundamento 5, cuya “inconstitucionalidad no fue alegada ni declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 00023-2007-PI/ TC”; por lo que declarar la procedibilidad de la misma sería contraproducente, ya que primero, es procesal y jurídicamente inviable al encontrarse fuera del plazo establecido en el artículo 121º de CPCo. y segundo, se estaría aperturando una causal de excepcionalidad para que, en casos donde el Tribunal no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de algún extremo de alguna norma sujeta a control, sean resueltos mediante un pedido de aclaración, lo que estaría desnaturalizando dicho recurso, el cual esta destinado a “aclarar” conceptos y no ha “declarar” derechos.

Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS URVIOLA HANI VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN Con el debido respeto a mis colegas magistrados, considero pertinente emitir el presente voto singular, por las siguientes consideraciones: 1. El 18 de enero de 2011, don Ernesto Lazo Tovar presenta un escrito mediante el cual “solicita precisión


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6. Además, debe tomarse en consideración que en el proceso de inconstitucionalidad no se discuten o declaran intereses subjetivos de las partes, sino el interés objetivo de preservar la supremacía de la Constitución. De ahí que los puntos resolutivos 1 y 2 de la decisión de la mayoría, no se ajuste a la naturaleza objetiva de este proceso; toda vez que se refiere a una declaración de derechos muy concretos que, evidentemente, escapa a la finalidad y naturaleza de un proceso de control abstracto de constitucionalidad.

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias;

Por estos fundamentos, mi posición es porque se declare la IMPROCEDENCIA de la solicitud de 18 de enero de 2011.

1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 185/FCCD/11 del 16 de mayo del 2011 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica:

Sr. CALLE HAYEN 651576-1

UNIVERSIDADES Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02797-R-11 Lima, 9 de junio del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02218-FCC-11 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 185/FCC-D/11 del 16 de mayo del 2011, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 13 al 18 de junio del 2011, al Dr. ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA, con código N° 026298, Decano de la citada Facultad, para que en su calidad de Vicepresidente de la Región I: Andina de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), asista a la reunión del Consejo Ejecutivo de la ALAFEC, y a la LII Asamblea Nacional de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), a realizarse en la ciudad de Veracruz, México; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,4580.78 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 1,200.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por seis días y US$ 32.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado beneficiará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científico, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al Mg. JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA, por el período que dure la ausencia del titular; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

SE RESUELVE:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 13 al 18 de junio del 2011, al Dr. ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA, con código N° 026298, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para que en su calidad de Vicepresidente de la Región I: Andina de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), asista a la reunión del Consejo Ejecutivo de la ALAFEC, y a la LII Asamblea Nacional de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), a realizarse en la ciudad de Veracruz, México. 2. Otorgar al Dr. ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,458.78 dólares americanos Viáticos (6x200) US$ 1,200.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 32.00 dólares americanos 2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al Mg. JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA, con código N° 069914, Docente Permanente Principal, por el período que dure la ausencia del titular. 3º Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago por el servicio de publicación. 4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 651908-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen la realización del Festival del Pollo a la Brasa en el Centro Poblado de Santa Clara ACUERDO DE CONCEJO N° 031 Ate, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo del 2011, la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Erasmo Segundo Cárdenas Obregón; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en


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los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; asimismo señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el inciso 4.1 del numeral 4) del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce la función específica de promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según lo establece el artículo 50º inciso d) de la Ordenanza Nº 039-MDA que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0441-2010AG el Ministerio de Agricultura declara el tercer domingo de julio de cada año como “El día del Pollo a la Brasa”, plato típico de la gastronomía peruana, creado hace 70 años y uno de los de mayor consumo en el Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1066INC de fecha 14 de octubre de 2004, el Instituto Nacional de Cultura del Perú, reconoció como Especialidad Culinaria Peruana al “Pollo a la Brasa”, por cuanto el pollo a la brasa se ha convertido a partir de la segunda mitad del siglo pasado en uno de los productos de la gastronomía de mayor consumo en los distintos ámbitos del país, constituyendo una de las formas más usuales de consumo de pollo; Que, el 05 de febrero de 1950 el ciudadano Suizo, señor Roger Schuler Johnny inauguró la primera pollería en el Centro Poblado de Santa Clara, llamada “La Granja Azul”, localizada en plena Carretera Central, posteriormente otro ciudadano Suizo, señor Fran Ulrich, inauguró otra pollería en la Av. Benavides llamada “El Rancho”, conocida a nivel mundial; Que, con fecha 10 de agosto de cada año se celebra el Aniversario de la Comunidad de Santa Clara del Distrito de Ate, donde se realizará el Festival del Pollo a la Brasa y se expondrá las diferentes presentaciones de este delicioso plato, este evento se presentará en Expo Venta: El suculento Pollo a la Brasa en sus diferentes presentaciones como el Pollo a la Brasa del Monte, Pollo a la Brasa sabor Oriental, Pollo a la Brasa siete sabores, entre otros; Que, es de interés de la presente gestión, revalorar, fomentar y difundir el consumo del pollo a la brasa, tanto a nivel distrital como zonal, por lo que se estima por conveniente establecer la realización del Festival del Pollo a la Brasa en el Centro Poblado de Santa Clara, en el entendido que la preparación de este plato contribuya en la festividad del Aniversario de la Comunidad de Santa Clara que se celebra el 10 de agosto de cada año; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1° APROBAR; la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 2° ESTABLECER; la realización del FESTIVAL DEL POLLO A LA BRASA en el Centro Poblado de Santa Clara el primer domingo del mes de agosto, como parte de las actividades de la semana de festividad del Aniversario de la Comunidad de Santa Clara que se celebra el 10 de agosto de cada año. Artículo 3° DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4° ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, y demás

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unidades orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal, y a la Comunidad de Santa Clara; así como, su correcta publicación y difusión a Secretaría General y Secretaría de Imagen Institucional, respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 651892-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Comunican que la Municipalidad no expide placas de rodaje, tarjetas de propiedad y licencias de conducir para vehículos menores ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MPC Cajatambo, 30 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2011, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Sr. Wilfredo Avalos Santos, Leonardo Agapito Olave Cueva, Alberto Medardo Rivera Salazar, Karin Jovana Concepción Hijar, Yuri Euler Ortega Fuentes Rivera: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados conforme a Ley son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Premilitar de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”. Que, El Tribunal Constitucional ha declarado fundado la demanda de Inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio de Transportes, contra las ordenanzas expedidos por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; en consecuencia, la Municipalidad Provincial de Cajatambo, no se encuentra facultado para otorgar los documentos a los que se refiere las aludidas ordenanzas, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- COMUNICAR a la opinión pública, que la Municipalidad Provincial de Cajatambo, no expide en forma directa o por terceras personas naturales o jurídicas: placas de rodaje, tarjetas de propiedad y licencias de conducir para vehículos menores. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General a fin que realice las coordinaciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 651725-1


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LIMA: Av. Alfonso Ugarte N 873 - Lima Jr. Quilca N 556 - Lima Av. Abancay s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Lima Av. Carlos Izaguirre N 176 1er. piso (Poder Judicial) - Independencia - Comas Av. Domingo ElĂ­as N 223 (Poder Judicial) - Miraflores CALLAO: Av. 2 de Mayo Cdra 5 s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Callao

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