Normas Legales 11 de Junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11430

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29707.- Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía 444348

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 150-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 444349 R.S. N° 151-2011-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. N° 1382011-PCM, mediante la cual se autorizó viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza 444349

R.M. N° 423-2011-EF/43.- Autorizan viajes de representantes de PROINVERSIÓN a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP 444355 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 027-2011-EM.Aprueban Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad 444356 D.S. N° 028-2011-EM.- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera 444358 R.S. N° 053-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de la empresa Contugás S.A.C. 444360 R.M. Nº 257-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 444364 RELACIONES EXTERIORES

AGRICULTURA R.M. Nº 0232-2011-AG.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2011 del Ministerio 444350 R.M. Nº 0233-2011-AG.- Modifican el artículo 2° de la R.M. N° 0278-2010-AG, sobre designación de miembros del Consejo Nacional del Arroz 444350 DEFENSA R.S. N° 232-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para participar en el “Curso Regular de Formación de Oficiales” 444351 R.S. N° 233-2011-DE/.- Autorizan viaje de personal militar que integra la delegación de la Federación Deportiva Militar del Perú para participar en los 5° Juegos Mundiales Militares, a realizarse en Brasil 444352

D.S. N° 073-2011-RE.- Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, Mongolia 444366 D.S. N° 074-2011-RE.- Ratifican Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Gobiernos del Perú y Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional - Eje Vial N° 1 Perú - Ecuador (ALA /2005/017-545)” 444366 R.S. N° 221-2011-RE.- Reconocen a Cónsul de Bolivia en Ilo 444366 R.M. Nº 0538/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para acompañar al Presidente electo de la República en visitas de trabajo que efectuará a Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina y Chile 444367 R.M. Nº 0539/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Paraguay para participar en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de cooperación en el marco de la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 444367 Fe de Erratas R.S. N° 197-2011-RE 444368

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 101-2011-EF.- Dictan normas complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2006 444353 R.S. N° 032-2011-EF.- Autorizan viajes de funcionarias de la SUNAT a Bélgica para participar en sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera - CCA 444354

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 356, 357, 358, 359, 360, 379, 380 y 381-2011MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por Derechos de Vía de la Red Vial N° 6 y por ejecución de obras en los departamentos de La Libertad y Apurímac 444368


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R.M. Nº 402-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 444376 R.M. Nº 414-2011-MTC/01.- Crean Comisión encargada de proponer los lineamientos para la solución definitiva respecto a la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en el departamento de La Libertad 444377

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 430-04-2011.- Aprueban modificación de Plan de Promoción de la Inversión Privada del concurso público para concesión del proyecto “Reserva Fría de Generación”, correspondiente a las Plantas de Pucallpa y Puerto Maldonado 444378 Acuerdo Nº 430-05-2011.- Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada del concurso público para la concesión del Proyecto “Reserva Fría de Generación”, relacionado con la planta ubicada en Iquitos 444378 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 052-2011-02.00.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones del SENCICO 444378 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 154 3I0000/2011-000309.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa 444379

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 062-2011/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 030-2003/CDSINDECOPI, modificada por Resolución N° 055-2006/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente, originarias de la República de Kazajstán 444379 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 340-2011-OSCE/PRE.Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Vietnam, en comisión de servicios 444382 SEGURO SOCIAL DE SALUD Res. Nº 849-GG-ESSALUD-2011.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” 444383

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 140-2011-CE-PJ.- Aprueban Plan General de Seguridad de la Información del Poder Judicial 444390 Res. Adm. Nº 148-2011-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial” 444391 Inv. Nº 005-2009-LIMA.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima 444391 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 460-2011-P-CSJL/PJ.- Conforman la Comisión de Trabajo de Análisis de la Justicia de Paz en el distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí 444393 Res. Adm. Nº 461-2011-P-CSJLI-PJ.Constituyen Comisión de Sinceramiento de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrado de Lima 444394 Res. Adm. Nº 462-2011-P-CSJLI-PJ.Constituyen Comisión encargada de la Segunda Convocatoria para la selección de abogados aptos para su incorporación en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima 444394 Res. Adm. Nº 463-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima 444395 Res. Adm. Nº 282-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban relación complementaria de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Año Judicial 2011 444396

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 024-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 444397 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 154-2011-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU., en comisión de servicios 444397 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 057 y 058-2011-MP-FN-JFS.- Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Huaura y Lima 444398 Res. Nº 980-2011-MP-FN.- Autorizan compra de seguro de viaje y asignan monto por concepto de impuestos aéreos para el Fiscal de la Nación y funcionario, por viaje a que se refiere la Res. N° 943-2011-MP-FN 444399 Res. Nº 988-2011-MP-FN.- Designan Fiscales Adjuntos Supremos Titulares como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación y en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal 444399


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RR. Nºs. 992, 993, 994, 995, 996, 997 y 998-2011MP-FN.Dan por concluidos nombramientos y designaciones, y designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Puno, Del Santa, Lima y Huaura 444400 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 359-MPL.- Modifican Ordenanza N° 310MPL que reguló el acondicionamiento temporal del retiro delantero con fines comerciales en el distrito de Pueblo Libre 444416 Ordenanza Nº 360-MPL.- Precisan la aplicación de las Normas de Zonificación del Área de Tratamiento Normativo II en el distrito de Pueblo Libre 444417

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Res. Nº 6318-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 444404 Res. Nº 6381-2011.- Aprueban modificación total del Estatuto Social de la empresa Riesgos y Soluciones S.R.L. Corredores de Seguros 444404 Res. Nº 6405-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas en los departamentos de Puno y Arequipa 444404 Res. Nº 6409-2011.- Autorizan inscripción de la empresa Supervisiones & Prevenciones S.R.L. Ajustadores y Peritos de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros 444405 Res. Nº 6657-2011.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el “Consolidated Supervision and Risk Integration Seminar” 444405 Res. Nº 6665-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Panamá para participar en el “IV Foro de Microfinanzas, El fin de los Años Dorados de las Microfinanzas?” 444406

D.A. Nº 004-2011-MDR.- Aprueban Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 444417 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES R.A. Nº 741-2011-MDSJM-A.- Convocan a Asamblea General Extraordinaria para evaluar el estado situacional de la Organización Distrital de los Comités de Vaso de Leche de San Juan de Miraflores - OSB 444418 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 123-MDSL.- Aprueban el régimen de prevención, control y sanción de los riesgos del consumo de tabaco en el distrito 444418

TRIBUNAL

MUNICIPALIDAD

CONSTITUCIONAL

DE SURQUILLO

Sentencia EXP. Nº 00022-2010-PI/TC.Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza N° 173-MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina 444407

Ordenanza Nº 256-MDS.- Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario por el 62° aniversario de la creación política del distrito 444422

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD

Ordenanza Nº 235-MVES.Establecen beneficio excepcional y único de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 444423

DE ATE Acuerdo Nº 020.- Expresan saludo institucional a los Alcaldes de las Municipalidades Distrital de Ate y Provinciales de Pasco y Huamanga, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del CCI 444413 D.A. Nº 006.- Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario por el 190° Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate 444414 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 480-MDEA.- Modifican la Ordenanza N° 365-MDEA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de El Agustino 444415 Ordenanza Nº 482-MDEA.Aprueban Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Personal de la Municipalidad 444415

VILLA EL SALVADOR

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Res. N° 019-2011-CD/OSITRAN.Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN 444327 Res. N° 018-2011-CD/OSITRAN.Proyecto de Modificatoria del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN y su Exposición de Motivos 1 al 20 EDUCACION Proyecto de Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 1 al 8


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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29707 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF. Artículo 2. subsanación

Acceso

al

procedimiento

de

2.1 Pueden acceder al procedimiento de subsanación establecido en la presente Ley los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. 2.2 Se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley 28194. 2.3 Los contribuyentes considerados en el párrafo 2.1 pueden acceder al procedimiento de subsanación dentro de un plazo de noventa días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refiere la primera disposición complementaria final de la presente Ley. Luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido acogimiento. Artículo 3. Procedimiento de subsanación

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respecto de la misma transacción por la cual se omitió utilizar los medios de pago. El pago del importe a que se refiere el presente párrafo constituye ingreso del tesoro público. 3.3 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) expide una resolución de conformidad con el acogimiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento. Recibida o publicada la notificación de la resolución de conformidad, se da por subsanada la omisión y el contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos arancelarios. 3.4 La subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica, bajo ninguna circunstancia, la convalidación de operaciones calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dentro de un procedimiento de fiscalización, tampoco impide que esta repare gastos, costos o créditos en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria. 3.5 Las operaciones subsanadas mediante el procedimiento establecido por el presente artículo no son consideradas dentro de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar medios de pago, a que se refiere el literal g) del artículo 9 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, sin perjuicio de su inclusión dentro del total de los pagos realizados en el ejercicio. Artículo 4. Ubicación del proveedor y de sujetos no domiciliados 4.1 En el caso de que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no ubique al proveedor en las direcciones declaradas por el contribuyente en su solicitud de acogimiento, no se invalida el acogimiento si esta, en uso de su facultad de fiscalización, ubica al proveedor en otra dirección. 4.2 En el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados según las normas del impuesto a la renta, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3, el sujeto domiciliado debe, adicionalmente, adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago correspondiente a la operación, certificada por un notario de la localidad del proveedor o quien cumpla las funciones de este, y visada por un consulado peruano en el exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

3.1 Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden solicitar la subsanación de la omisión del uso de medios de pago en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 3.2 Abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del impuesto a las transacciones financieras (ITF) que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó medios de pago. Dicho importe, al que se le aplicarán los intereses moratorios contemplados en el artículo 33 del Código Tributario, debe ser pagado dentro del plazo establecido en el párrafo 2.3 del artículo 2. El cobro de dicho importe está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el pago parcial del mismo determina la subsanación de la omisión de no utilizar medios de pago en proporción al monto pagado. No se puede efectuar un nuevo pago

PRIMERA. Reglamento En un plazo máximo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), dicta y publica el Reglamento en el cual se establecen las disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA. Informe a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la presente Ley, remite a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda información tributaria que


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considere necesaria, para que esta proceda conforme a sus funciones. TERCERA. Informe a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la presente Ley, remite a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda información tributaria que considere pertinente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Efectos de la Ley sobre los procesos administrativos en curso Lo dispuesto en la presente Ley también es aplicable a los contribuyentes omisos a la utilización de medios de pago que tienen procedimientos administrativos seguidos ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal, según sea el caso, que se encuentren en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

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Que mediante documento de fecha 18 de abril de 2011, la Organización Panamericana de la Salud, ha cursado invitación al Señor Ministro de Salud para participar en el precitado evento, por lo que resulta relevante la asistencia del Titular de la Cartera de Salud al mencionado evento; Que los gastos de participación serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud; Que en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, así como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 24 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 652194-7

Dejan sin efecto la R.S. N° 138-2011PCM, mediante la cual se autorizó viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2011-PCM

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2011-PCM Lima, 10 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo la 148 Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud, del 20 al 24 de junio de 2011;

Lima, 10 de junio de 2011 VISTO: El Memorándum N° 84-2011-MTPE/1 de fecha 07 de junio de 2011, del Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 138-2011PCM publicada el 28 de mayo de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje de la doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 6 al 10 de junio de 2011, para que participe, como Jefe de la Delegación Peruana, en la 100° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT; Que, por razones vinculadas a las actividades propias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario dejar sin efecto la indicada autorización de viaje, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo; y Estando a lo acordado;


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444350 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 138-2011-PCM publicada el 28 de mayo de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se autorizó el viaje de la doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, del 6 al 10 de junio de 2011, a la ciudad de Ginebra, Suiza. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 652194-8

AGRICULTURA Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2011 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0232-2011-AG Lima, 9 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una política permanente de Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como finalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el ejercicio equilibrado del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley; señala que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos; Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y el artículo 6º de la Ley 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional deben presentar al Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus planes anuales de transferencia; Que, el literal b. del numeral 11.3 de la parte 11. de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominado Procedimiento para la formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005; dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado

al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a más tardar el último día útil del mes de febrero de cada año; Que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, que determina que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, actuando como organismo de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia 2011; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2011 del Ministerio de Agricultura, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Plan Anual de Transferencia Sectorial 2011 del Ministerio de Agricultura, aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, copia de la presente Resolución Ministerial y el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2011 del Ministerio de Agricultura que se aprueba. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 652168-1

Modifican el artículo 2º de la R.M. Nº 0278-2010-AG, sobre designación de miembros del Consejo Nacional del Arroz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2011-AG Lima, 9 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 303-2011/GRP-100000 de fecha 7 de abril de 2011, del Presidente del Gobierno Regional de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identificar, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva de arroz; determinando también su conformación, y que la designación de los representantes se efectuará a propuesta de los gremios por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0278-2010AG de fecha 13 de abril de 2010, se designó, entre otros, al representante del Gobierno Regional de Piura como miembro del Consejo Nacional del Arroz; Que, mediante el Oficio del Visto el Presidente del Gobierno Regional de Piura solicita se modifique la citada Resolución Ministerial, dejando sin efecto la designación del señor Alcedo Carreño Rosales, como representante


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del Gobierno Regional de Piura; por lo que resulta conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura y su reglamento de organización y funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0278-2010-AG, en lo correspondiente a la designación del representante del Gobierno Regional de Piura, designándose a los señores Juan José Alberto Burga Cuglievan como representante titular, y al señor Armando Arcadio Calderon Castillo como representante alterno, en reemplazo del señor Alcedo Carreño Rosales, como miembros del Consejo Nacional del Arroz. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

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001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 0242009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios a los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Oficiales” a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en la ciudad de Colorado Spring, a partir del 15 de junio de 2011 al 14 de julio de 2015: Cadete de 2do. Año FAP JONATHAN HARDY MIO CAJUSOL

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DEFENSA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para participar en el “Curso Regular de Formación de Oficiales”

Pasaje Aéreo: Lima - Colorado Spring (EE.UU.) Lima US$ 1,331 x 01 Cadete (Incluye TUUA)

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2011-DE/FAP

Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 500 x 02 x 01 Cadete

Lima, 10 de junio de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0721 de fecha 11 de mayo de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2290 de fecha 11 de mayo de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América ofrece una beca de estudio a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, para que un Cadete participe en el “Curso Regular de Formación de Oficiales” en su Escuela de Oficiales en Colorado Spring - EE.UU., a partir del 15 de junio de 2011 al 14 de julio de 2015; Que, el Cadete de 2do. Año FAP JONATHAN HARDY MIO CAJUSOL, seleccionado para participar en el “Curso Regular de Formación de Cadetes”, por su eficiente desempeño académico y militar como Cadete FAP, ha sido admitido por la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA), para formar parte de la Promoción 2015; Que, el pago correspondiente al período comprendido del 15 de junio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada misión de estudios se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, ítem 62 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº

Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fiscal que corresponda. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Cadete comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 652194-11


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Autorizan viaje de personal militar que integra la delegación de la Federación Deportiva Militar del Perú para participar en los 5º Juegos Mundiales Militares, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2011-DE/ Lima, 10 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) como ente rector de las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional, ha recibido del Jefe de la Delegación Deportiva Militar de Brasil, una invitación oficial para participar en los 5º Juegos Mundiales Militares, auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), al haberse confiado al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas del Brasil la organización de los referidos Juegos Mundiales Militares; Que, de acuerdo a las actividades internacionales programadas para el presente año por la Federación Deportiva Militar del Perú, por ser conveniente para los intereses institucionales del Sector Defensa, está considerada la asistencia de una delegación de las Fuerzas Armadas al evento deportivo referido en el considerando precedente, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 14 al 25 de julio del presente año, conformada por Oficiales, Suboficiales y Cadetes de las Instituciones Armadas; Que, conforme a la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Federación Deportiva Militar del Perú está subvencionada por el Ministerio de Defensa, contando con una partida presupuestal institucional de Seiscientos trece mil, setecientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 613,738.00), que le permitirá asumir el costo de sus actividades programadas en el presente Año Fiscal; Que, la actividad propuesta no ha sido incluida en el Plan Anual de Comisiones al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y modificado por Resolución Suprema Nº 135-2011-DE del 12 de abril de 2011, en tanto la Federación Deportiva Militar del Perú como entidad subvencionada rige su Presupuesto por sus propios acuerdos, conforme a sus necesidades; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan las autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del personal militar que integra la delegación de la Federación Deportiva Militar del Perú, cuyos nombres se detallan a continuación, para que participen en los 5º Juegos Mundiales Militares auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 14 al 25 de julio del presente año: 1. Jefe de Misión: Contralmirante AP José Luis PAREDES LORA

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2. Delegado: Capitán de Fragata AP Renzo CORVETTO DEL ALAMO 3. Jefe de Equipo de Pentatlón Militar: Teniente Coronel EP Jaime CACHO RONCAL 4. Jefe de Equipo de Paracaidismo: Teniente Coronel EP Víctor VOLTAIRE OLIVOS 5. Jefe de Equipo de Vela: Capitán de Fragata AP Gianfranco POLAR FIGARI 6. Jefe de Equipo de Judo: Capitán de Corbeta Giovanni MIÑAN PROTTO 7. Jefe de Equipo de Taekwondo: Mayor FAP Oswald SIGUEÑAS ALVARADO 8. Jefe de Equipo de Tiro: Teniente Segundo AP Arturo ARENAZA FLORES 9. Entrenador de Pentatlón Militar: Mayor (r) EP Miguel VELEZMORO ROJAS 10. Entrenador de Tiro: Señor Raúl DIAZ DE LA PEÑA 11. Entrenador de Taekwondo: Señor Alejandro ZUÑIGA PORTALES 12. Entrenador de Judo: señor Henry VILLENA CHAVEZ. Deportistas: 13. Coronel FAP Martín Iván GALVEZ BOLUARTE 14. Capitán de Fragata Enrique ARNAEZ BRASCHI 15. Mayor EP Víktor PRECIADO ROJAS 16. Teniente 1º AP Wilfredo LAFOSSE VASQUEZSOLIS 17. Capitán EP Guido FARFÁN MORETTI 18. Teniente 1º Giancarlo MARTINELLI VARGAS 19. Alférez EP Frank ALVARADO ALEGRÍA 20. Subteniente EP Richard CENEPO REATEGUI 21. Subteniente EP Helder BELLIDO TORRES 22. Subteniente EP Clara GOMEZ PISSANO 23. Subteniente EP María NAVARRETE NUÑEZ 24. Subteniente EP Luciana SANCHEZ ARIANSEN 25. Cadete ENP Junior DIAZ SAKAGUCHI 26. Cadete EP Hildemaro CENEPO REATEGUI 27. Cadete EP Leydi CAMPOS PEREZ 28. Cadete ENP Luis SIBINA BORIA 29. Cadete EOFAP Igor ARAUCO ACOSTA 30. Cadete EP César Martín REYES TAUMA 31. Cadete ENP Franco Alvaro TABINI PRIETO 32. Cadete ENP Gonzalo Hugo VERAN LEIGH 33. Cadete ENP Renato LERMO BOGGIO 34. Técnico 2º AP César RAMOS MEDRANDA 35. Técnico 2º AP Rafael GUTARRA PANDO 36. Técnico 3º EP José ZAMBRANO BARRUTIA 37. Suboficial 1º EP Roger NEYRA ROMÁN 38. Suboficial 1º EP Richard SANCHEZ AVALOS 39. Oficial de Mar 2º AP Denis PEREZ MORALES 40. Alumno EP Aldo HUAMANI HUALLCA Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Federación Deportiva Militar del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos en clase económica: (Lima-Río de Janeiro-Lima): US$ 923.50 x 40 personas (incluye TUUA) Viáticos: US$ 50.00 x 12 días x 40 personas. Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros o de ninguna clase o denominación.


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Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 652194-12

ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2006 DECRETO SUPREMO N° 101-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, y nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Asimismo, establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 0382006 establece que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”; Que, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dentro del ámbito de su competencia, ha emitido opinión vinculante en el sentido de que cualquier reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, entre otros conceptos, no puede exceder los topes establecidos en la Ley N° 28212, precisada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, teniendo en cuenta la opinión vinculante del Consejo Directivo de SERVIR, así como el reconocimiento a nivel constitucional de derechos laborales vinculados a los ingresos del trabajador, resulta necesario emitir disposiciones que complementen lo expresado por SERVIR a fin de evitar que, por un lado, la ausencia de una norma expresa permita la elusión de los topes remunerativos, o de otro lado, se afecten los mencionados derechos laborales; Que, en consecuencia, es pertinente considerar como ingreso mensual para efectos del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, todo aquel concepto dinerario o no dinerario y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la función pública, aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por una entidad estatal; Que, es necesario, asimismo, establecer los conceptos no incluidos en la definición de ingresos mensuales para efectos del citado artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en este sentido, resulta pertinente excluir del concepto de ingresos mensuales previsto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, a

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las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de retribución devengada que no haya sido oportunamente abonada por el Estado; Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 856 establece que constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores, por lo que resulta pertinente excluir de la definición de ingresos mensuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, las liquidaciones y beneficios sociales como consecuencia de la extinción del vínculo laboral; Que, por otro lado, el artículo 40° de la Constitución Política del Perú dispone que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. Asimismo, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público establece en el artículo 3° que, ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro ingreso, siendo incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado; estableciendo la norma como únicas excepciones la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas. En el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una entidad; Que, sin embargo, el tope fijado por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 impide que funcionarios o servidores públicos que prestan servicios al Estado, puedan desempeñar función docente o participar en directorios de entidades o empresas públicas percibiendo las dietas correspondientes; impedimento que afecta negativamente la capacidad operativa del Estado y la política orientada al reordenamiento de los ingresos del Sector Público; por tanto, resulta conveniente excluir de la definición de ingresos mensuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, a los ingresos percibidos por función docente y las dietas por participación en directorios de entidades o empresas públicas; Que, de otro lado, de acuerdo con los artículos 10° y 12° de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; asimismo, que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; por lo que, resulta pertinente excluir del concepto de ingresos mensuales, a los subsidios otorgados por ESSALUD; Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, los funcionarios del Servicio Diplomático, cuando sean nombrados a prestar servicios en el exterior, reciben adicionalmente una asignación por servicio exterior, que se fija de acuerdo a los índices de costo de vida de la sede donde laboran y a su categoría. La norma también dispone que dichos funcionarios perciben una bonificación especial por familia aplicable a todos sus dependientes; y una asignación por seguro médico y de vida; en tal sentido, se considera conveniente excluir de la definición de ingresos mensuales a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, las retribuciones y beneficios otorgados al personal del servicio diplomático de los órganos del servicio exterior; Que, finalmente, el artículo 1° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; y el artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276 prevé como uno de los beneficios de los funcionarios y servidores


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públicos, la CTS, que se otorga al personal nombrado al momento del cese. Por tanto, resulta pertinente excluir de la definición de ingresos mensuales a los depósitos semestrales por CTS; entre otros conceptos remunerativos y no remunerativos que por su naturaleza es necesario que no sean incluidos en la definición de ingresos mensuales para efectos del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el artículo 4° del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de ser necesario, se dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, SERVIR ha emitido opinión favorable respecto de la presente iniciativa; Que, el contenido de la presente norma, no autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos, o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Definición de ingresos mensuales para efectos del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 Constituyen ingresos mensuales para efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, todo aquel concepto contraprestativo, dinerario o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona al servicio del Estado como consecuencia del ejercicio de la función pública, aun cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por la entidad estatal en la que ejerce función. En consecuencia, forma parte del concepto de ingreso mensual, afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, las remuneraciones, honorarios y retribuciones, así como los bonos, asignaciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluyendo bonificación por responsabilidad directiva, bonificación diferencial o bonificación por productividad cuando corresponda, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, los beneficios económicos generados por negociación colectiva y cualquier otro concepto contraprestativo derivado del ejercicio de la función pública, cualquiera sea su denominación, aun cuando sean abonados u otorgados por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo con recursos transferidos del Tesoro Público, por el Fondo de Apoyo Gerencial o por organismos internacionales en el marco de convenios de administración de recursos o similares. Artículo 2°.- Conceptos no incluidos en la definición de ingresos mensuales No se encuentran comprendidos dentro de la definición a que alude el artículo precedente, las remuneraciones, honorarios y cualquier forma de retribución devengada que no haya sido oportunamente abonada por el Estado, las liquidaciones, beneficios sociales, penalidades e indemnizaciones que correspondan como consecuencia de la extinción del vínculo laboral, las dietas y la retribución adicional por función docente dentro de los límites previstos en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, los subsidios otorgados por ESSALUD, las retribuciones y beneficios otorgados al personal del servicio diplomático de los órganos del servicio exterior, así como la asignación familiar y la compensación por tiempo de servicios, cuando correspondan conforme a Ley, las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre, así como la bonificación por escolaridad, cuando correspondan el costo o valor de las condiciones y herramientas de trabajo, las pólizas de seguros, los vales para el canje de alimentos y el costo o valor de la utilización del vehículo asignado. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Limitación de gasto Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos, o la transferencia de recursos adicionales del Tesoro Público. Segunda: Definiciones contenidas en las normas presupuestales La definición de “ingresos mensuales” contenida en el presente Decreto Supremo es de aplicación para los efectos relacionados al Decreto de Urgencia N° 0382006, no resultando de aplicación a las disposiciones de austeridad contenidas en las normas anuales de presupuesto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 652194-2

Autorizan viajes de funcionarias de la SUNAT a Bélgica para participar en sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera - CCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2011-EF Lima, 10 de junio de 2011 Visto el Oficio Nº 149-2011-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sobre autorización de viajes; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 039 de fecha 12 de mayo de 2011, del Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adjunta la invitación cursada por la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a los Directores Generales de Aduanas para participar en las Sesiones 117º y 118º del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), a realizarse el 23 al 25 de junio de 2011, en su sede de la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, la OMA desempeña una función indispensable para el desarrollo armónico e integral de las aduanas en sus procesos de simplificación, armonización y automatización a nivel mundial, teniendo como órgano rector el CCA, que está compuesto por un órgano superior conformado por los Directores de Aduanas de los Estados miembro; Que, el referido Consejo esencialmente funciona a través de comités técnicos que trabajan para la armonización de los procedimientos internacionales de aduana y lo conforman el Comité del sistema armonizado, Comité técnico sobre valoración en aduana, Comité técnico de normas de origen, Comité técnico permanente y el Comité de lucha contra el fraude; Que, en las Sesiones 117º y 118º del CCA se tiene previsto tratar temas de seguridad y facilitación del comercio, facilitación comercial, rol de aduanas en el socorro en desastres naturales, iniciativa del G8 sobre el contrabando de cocaína, aduanas globalmente interconectadas, gestión de riesgo, asuntos arancelarios y


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comerciales, asuntos técnicos, entre otros; adicionalmente, en dichas sesiones se tiene prevista la elección al cargo de Director de Asuntos Comerciales y Arancelarios de la Secretaría General de la OMA; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, como miembro de la OMA participa en las discusiones del CCA, en especial en temas de importancia relevante para la Administración Aduanera; Que, la SUNAT tiene entre sus funciones la de facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros, como el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, por lo que su participación se enmarca en los objetivos estratégicos institucionales de reducir el incumplimiento tributario y de facilitar el comercio exterior; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional y nacional, se ha estimado conveniente la participación de la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente Nacional de Administración Tributaria y de la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, en el mencionado evento internacional, por lo que resulta necesario, autorizar los viajes de las citadas funcionarias, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes de la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente Nacional de Administración Tributaria y de la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 21 al 26 de junio de 2011, a la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo Pasajes Viáticos

US$ 2 402,66 US$ 1 300,00

Señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez Pasajes Viáticos

US$ 2 402,66 US$ 1 300,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, las citadas funcionarias deberán presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyos viajes se autorizan.

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Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 652194-10

Autorizan viajes de representantes de PROINVERSION a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2011-EF/43 Lima, 10 de junio de 2011 Visto el Memorando N° 125-2011-EF/15.01, de fecha 27 de mayo de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciones de viajes. CONSIDERANDO: Que, entre el 15 y 24 de junio de 2011, se desarrollará en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, mediante Facsímil Circular N° 18-2011MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de Negociaciones; Que, mediante Oficio N° 176-2011-EF/15.01 el Viceministro de Economía designó a los señores David Enrique Dall’Orto Cacho, Director de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, Eduardo Humberto Canales Ojeda, Consultor de la Dirección General de Política de Inversiones y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participen en la mencionada Ronda; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM;


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444356 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores David Enrique Dall’Orto Cacho, Director de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, Eduardo Humberto Canales Ojeda, Consultor de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, entre el 12 y 26 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor David Enrique Dall’Orto Cacho Pasajes : US$ 3 260,00 Viáticos : US$ 2 340,00 Señor Eduardo Humberto Canales Ojeda Pasajes : US$ 4 399,00 Viáticos : US$ 1 560,00 Señor Carlos Alberto Herrera Perret Pasajes : US$ 4 389,00 Viáticos : US$ 3 120,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 652191-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad DECRETO SUPREMO N° 027-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene como objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas a fin de, entre otros, asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, reduciendo además la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, y

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adoptando las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; Que, de acuerdo a lo anterior, el Artículo 11° de la Ley N° 28832 contempla la figura del Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores como los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres y los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se disponga en el respectivo Reglamento; Que, la referida Ley dispone que a través del Reglamento se establecerán los términos y condiciones para la constitución de garantías y las penalidades por su incumplimiento; Que, por tanto es necesario expedir el Reglamento del Mercado de Corto Plazo a que se refiere la Ley N° 28832, a efectos de regular su funcionamiento y organización; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Mercado de Corto Plazo Apruébese el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese los Artículos 105º al 108º del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento del Decreto de Urgencia N° 049-2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL MERCADO DE CORTO PLAZO DE ELECTRICIDAD Artículo 1º.- Definiciones 1.1 Todas las palabras ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en la Ley o en la LCE: a) Barras de Transferencias: Son las barras pertenecientes al sistema de transmisión del SEIN, cuya tensión es superior a 100 kV, en las cuales se contabilizan las Entregas y/o Retiros de energía por parte de los Participantes. En el caso de los Generadores con recursos energéticos renovables, son las barras de oferta establecidos en sus respectivos contratos de suministro suscritos con el Estado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002. b) Entrega: Energía activa aportada por una unidad de generación en una Barra de Transferencia. c) LCE: Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas”. d) Ley: Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”. e) MCP: Mercado de Corto Plazo. f) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. g) Participantes: Agentes que participan en el Mercado de Corto Plazo conforme al numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley. h) Procedimiento: Procedimientos aprobados por OSINERGMIN conforme a lo establecido en el Reglamento


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del COES, aprobado por D.S. Nº 027-2008-EM o el que lo sustituya. i) Retiro: Energía activa que es retirada en una Barra de Transferencia por un Participante. Artículo 2º.- Participación en el Mercado de Energía de Corto Plazo 2.1 Las condiciones para ser Participante son: a) Ser Integrante del COES. b) Los Usuarios Libres deben tener equipos que permitan la desconexión individualizada y automatizada. Dicha automatización debe permitir que vía remota se pueda realizar la maniobra de desconexión sin intervención ni injerencia del Usuario Libre. c) En el caso de Distribuidores, haber constituido las garantías y fideicomisos conforme al Artículo 8° del presente Reglamento. d) En el caso de Distribuidores, identificar a los Usuarios Libres para los cuales se efectúa retiros en el MCP. Estos Usuarios Libres deben cumplir con lo establecido en el inciso b) del presente numeral. e) En caso de Grandes Usuarios, haber constituido las garantías o fideicomiso conforme al Artículo 8° del presente Reglamento. f) Estar al día en sus pagos por sus transacciones en el MCP. g) En el caso de un Gran Usuario conformado por una agrupación de Usuarios Libres, este debe nombrar como representante a uno de sus integrantes, el cual será el responsable ante los Participantes. Asimismo, deben entregar al COES un acuerdo de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones de pago, firmado por todos los integrantes de dicha agrupación. 2.2 OSINERGMIN aplicará las sanciones a los Participantes que incumplan sus obligaciones en el MCP. El COES deberá informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las obligaciones por parte de los Participantes. 2.3 Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución de garantías por parte de un Participante conforme al Artículo 8º, el COES dispondrá: a) En el caso de Grandes Usuarios, el corte de suministro de energía individualmente o al conjunto de Usuarios Libres agrupados según el inciso g) del numeral 2.1. b) En el caso de Distribuidores, el corte de suministro de energía a los Usuarios Libres señalados por el Distribuidor o el correspondiente fiduciario. Los titulares de los sistemas de conexión a los Usuarios Libres involucrados están obligados a ejecutar las órdenes de corte que indique el COES. En ese caso, los Usuarios Libres son responsables de la seguridad de las personas y de sus instalaciones. Artículo 3º.- El funcionamiento y organización del Mercado de Corto Plazo 3.1 Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales, a los que hace referencia el numeral 11.2 de la Ley, serán determinados por el COES en el día previo al despacho real y para el día en que se efectúa el despacho real. Estos costos marginales, se determinarán para los intervalos de tiempo y en las Barras de Transferencias, conforme a lo que se defina en el correspondiente Procedimiento. Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales calculados en el día previo al despacho real son los que resulten del despacho económico correspondiente al programa diario de operación del COES para el día siguiente. Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el día del despacho real son los que resulten del despacho económico correspondiente a la operación diaria ejecutada. Los costos asociados a las inflexibilidades de operación y Servicios Complementarios que no estén incluidos en la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo nodales serán determinados por el COES conforme al Procedimiento correspondiente.

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3.2 Los Costos Marginales de Corto Plazo nodales serán determinados individualizando los tres componentes: Costos Marginales de Energía, Costos Marginales de Pérdidas, Costos Marginales de Congestión. Para ello el COES deberá implementar los modelos matemáticos correspondientes que permitan su cálculo e individualización. 3.3 Si se alcanzara en el sistema una condición de vertimiento, el Costo Marginal de Corto Plazo nodal se determinará considerando únicamente la compensación a que se refiere el Artículo 213° del Reglamento de la LCE y el costo variable incurrido por presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada. Se considera vertimiento aquella condición en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a éste tengan capacidad de generación no utilizada y que además no exista en el sistema ninguna unidad termoeléctrica despachada. 3.4 Los Participantes que están autorizados a vender en el MCP son: a) Los Generadores, hasta el límite de la capacidad, que puede generar con sus propias centrales y/o la contratada con terceros. b) Los Generadores con recursos energéticos renovables (RER) a los que aplique el Decreto Legislativo Nº 1002, hasta el límite de la capacidad que puede generar con sus propias centrales. c) Los Cogeneradores y Generadores Distribuidos conectados al SEIN, hasta el límite de sus excedentes no contratados, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. 3.5 Los Participantes que están autorizados a comprar en el MCP son: a) Los Generadores para atender sus contratos de suministro, a excepción de: (i) los contratos de suministro de electricidad con recursos energéticos renovables suscritos con el Estado al amparo del Decreto Legislativo Nº 1002; (ii) los contratos que suscriban los Generadores Distribuidos con Distribuidores o Usuarios Libres. b) Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres. c) Grandes Usuarios Libres, para atender sus propios requerimientos. 3.6 Los Generadores, los Distribuidores y los Usuarios Libres deben declarar todas sus demandas previstas para el día siguiente en intervalos de 15 minutos, en las Barras requeridas por el COES. Esta información deberá ser utilizada para el despacho económico correspondiente al programa diario de operación. 3.7 Los Participantes deben proporcionar al COES toda la información que se requiera para efectos de la administración del MCP, así como sus contratos de suministro, de acuerdo a los plazos, características y formatos que se establezca en los Procedimientos del COES. 3.8 El COES implementará el sistema de información necesario para la administración del MCP de manera transparente y segura. Debe incluir los equipos y programas, portal de internet, así como los sistemas de comunicación necesarios. Artículo 4º.- Pago por Capacidad y otros Cargos 4.1 El pago por Capacidad a que se refiere el numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley se efectuará al valor del Precio de la Potencia de Punta en Barra, fijado conforme al Artículo 47º de la LCE. 4.2 El COES establecerá los Procedimientos que sean necesarios para incluir, en las liquidaciones del pago por Capacidad, a los Distribuidores y Grandes Usuarios por los retiros que efectúen en el MCP. 4.3 Los Participantes que compran en el MCP no están exonerados de su responsabilidad de pago por el sistema de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o usos regulados, conforme lo establece la legislación vigente.


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Artículo 5º.- Liquidación de trasferencias

emitan en el marco de los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales.

5.1 Las Entregas y Retiros de energía serán valorizadas mensualmente conforme a lo siguiente: a) Las Entregas y/o Retiros resultantes del despacho económico de la operación diaria ejecutada, se valorizarán a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales para el día del despacho real. b) Si la suma de los montos por cobrar es mayor o menor que la suma de los montos por pagar; ya sea por pérdidas, garantías que no cubren las deudas asumidas, entre otros especificados mediante Procedimiento; la diferencia se asigna a los Participantes que retiran, en proporción a la valorización de sus Retiros conforme el inciso a) precedente. 5.2 Los pagos entre Participantes se efectuarán conforme a las liquidaciones que efectúe el COES. Las liquidaciones establecerán los montos y responsabilidades de pago de cada Participante. 5.3 Los Participantes deben efectuar los pagos dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. Artículo 6º.- Rentas Por Congestión 6.1 Las rentas que se originen por los Costos Marginales de Congestión, se asignarán a los Agentes que las hayan sufragado, en proporción a la valorización obtenida según el inciso a) del numeral 5.1, conforme a lo que se establezca en los Procedimientos del COES. Artículo 7º.- Reconocimiento de los Costos por Inflexibilidades Operativas y Servicios Complementarios 7.1 Los Participantes deben sufragar los costos asociados a las inflexibilidades operativas y Servicios Complementarios, que no estén incluidos en la determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo nodales, referidos en el numeral 3.1. 7.2 El COES contará el Procedimiento para definir los pagos correspondientes. Artículo 8º.- Garantías y Fideicomiso 8.1 El COES deberá contar con el Procedimiento que defina entre otros, el cálculo de los montos de las garantías, sus mecanismos, periodicidad, condiciones y términos de constitución, condiciones de realización y plazos, que tenga en cuenta lo siguiente: a) Las garantías deberán ser de liquidez y ejecución inmediata, tales como cartas fianza, depósitos en efectivo, cheques de gerencia, entre otros; b) Las garantías deberán cubrir todas las obligaciones de los Participantes, entre otros: retiros de energía, pago por Capacidad, inflexibilidades operativas y Servicios complementarios, así como los montos que se deben pagar a través del fideicomiso. c) Para la determinación de los plazos de vigencia de las garantías, se deberá tener en cuenta que éstas deben cubrir dos meses de facturación impago, el plazo para la elaboración y comunicación de la transferencia, el plazo para la facturación y pago, el plazo para la notificación del incumplimiento y el plazo para la ejecución de la garantía. 8.2 El COES deberá establecer los términos y condiciones para la constitución de fideicomisos por parte de los Participantes que compran. Los flujos de salida de los fideicomisos deberán ser determinados por el COES. Los costos de los mismos deberán ser asumidos por los Participantes que compran. 8.3 El fideicomiso que constituya el Distribuidor deberá garantizar que el pago que efectúen sus Usuarios Libres sean destinados para efectuar los pagos que el COES disponga en el MCP. Artículo 9º.- Transacciones Internacionales El tratamiento de los intercambios internacionales de electricidad se regirá conforme a las normas que se

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÙNICA.- En un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el COES deberá presentar a OSINERGMIN los Procedimientos de detalle que resulten necesarios para el funcionamiento del MCP, en el marco de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. 652194-3

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI, creándose para tales efectos la Comisión de Trabajo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en el Perú; Que, dicha iniciativa, inspirada y sustentada en la propuesta de la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible realizada en Johannesburgo en septiembre de 2002, desarrollada con la finalidad de aprobar un Plan de Acción que permitió combatir el mal manejo de los recursos públicos, así como promover e incrementar la transparencia en el manejo de los ingresos y egresos públicos provenientes de las actividades extractivas, ha cumplido un ciclo funcional operativo limitado a la disponibilidad de recursos externos, contribuyendo sustancialmente con la política de transparencia del Estado; Que, es necesario instituir una nueva iniciativa de carácter permanente, en el marco de la normativa nacional de ejecución de las políticas del Estado peruano consistentes en la promoción de la transparencia, acceso a la información pública y adecuada gestión de los recursos fiscales, la misma que también se encargará de continuar con la implementación de la iniciativa EITI en el Perú; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo, con carácter permanente y adscrita al Sector Energía y Minas, denominada “Comisión multisectorial permanente para el seguimiento y supervisión de la transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera”, la misma que empleará los insumos, aportes y materiales desarrollados por la ex Comisión de Trabajo que fuera creada a través del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y tendrá una composición tripartita, conformada por tres miembros de cada uno de los siguientes estamentos: Estado, empresas de las industrias extractivas y sociedad civil; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes


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técnicos. Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuenta con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, en tal sentido, es necesario crear y conformar la Comisión Multisectorial permanente para el seguimiento y supervisión de la transparencia en los pagos que las empresas extractivas efectúan al Estado, lo que éste percibe de las empresas extractivas por los conceptos pertinentes y su distribución a nivel de los gobiernos subnacionales y universidades, además del empleo de estos recursos por parte de los gobiernos subnacionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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se inscribirán en una lista de interés convocada por el Ministerio de Energía y Minas. Uno de estos representantes debe provenir de organizaciones domiciliadas fuera de Lima. Podrá considerarse un representante alterno para cada uno de los estamentos mencionados. Artículo 3º.- De la Adscripción La Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1º del presente Decreto Supremo se encuentra adscrita al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- De las funciones La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones:

DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial y Objeto Crear la “Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”, encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fiscales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las industrias extractivas minera e hidrocarburíferas, así como de las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; lo cual, en el plazo inmediato significa la culminación del proceso de validación de esta Iniciativa, así como la realización del segundo Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas y la difusión de sus resultados. Para tal efecto, la Comisión empleará todos los aportes realizados por la Comisión de Trabajo que fuera creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006EM. La Comisión Multisectorial Permanente que se crea mediante la presente norma tendrá carácter tripartito y estará conformada por nueve miembros, tres de cada uno de los siguientes estamentos: Estado, empresas de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera, así como sociedad civil. Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 1º de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera: - Dos representantes de los subsectores de hidrocarburos y minería, designados por el Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá. - Un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los representantes de las industrias extractivas serán designados de la siguiente manera: - Uno representando a las industrias extractivas a ser designado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. - Un representante elegido por las empresas de minería. - Un representante elegido por las empresas de hidrocarburos. Los representantes de la sociedad civil se elegirán de la siguiente manera: - Uno designado, por elección, entre las universidades públicas y privadas que tengan experiencia comprobada en el tratamiento de temas afines a los de análisis y seguimiento de las industrias extractivas, especialmente en lo relacionado a sus aspectos económicos. - Dos designados por elección de las organizaciones de la sociedad civil vinculados a temas de transparencia y vigilancia ciudadana en industrias extractivas, que

a. Elaborar y aprobar el Plan de Acción bianual y los términos de referencia necesarios para la selección y contratación de personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios, estableciendo las relaciones operativas necesarias de coordinación intersectorial, a nivel nacional y regional, el seguimiento de los cronogramas correspondientes y su ajuste a los presupuestos aprobados. b. Aprobar, dirigir, organizar, supervisar, efectuar el seguimiento permanente y promover la ejecución de las recomendaciones del “Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”, cuya elaboración abarcará el estudio de dos ejercicios fiscales consecutivos. c. Acompañar el proceso de validación de la EITI en el Perú para optar el status de país cumplidor. d. Conformar y organizar los Sub Grupos de Trabajo que sean necesarios para ejecutar el “Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”, incluyendo la ejecución de acciones directas en programas piloto en regiones que cuentan con industrias extractivas de gravitación significativa. e. Aprobar las convocatorias de procesos de selección y contratación de las consultores o consultorías necesarias en el marco de la ejecución del Plan de Acción, que incluyen los aspectos de revisión y auditoría, así como los relativos a la difusión de los resultados. Las contrataciones serán efectuadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la normatividad de contrataciones y adquisiciones vigente. f. Asegurar una participación tripartita permanente y que los procedimientos para la toma de decisiones tengan en cuenta un balance de los intereses de las partes involucradas. g. Garantizar y promover tanto la difusión pública, comprensible y periódica como el acceso a la información, respecto de los avances y resultados de la ejecución técnica y presupuestal del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera; de manera especial hacia los actores involucrados. h. Realizar el monitoreo y la evaluación de las actividades realizadas, a fin de medir los resultados y repercusiones del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas. i. Proponer su reglamento Interno, en el que se especificarán los objetivos principales, que servirán para evaluar los avances del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas. j. Formular propuestas y recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar, a las diversas entidades involucradas en la ejecución del Plan de Acción o a cualquier otra institución que pudiera contribuir a la mejor ejecución del Plan. k. Identificar y comprometer otras fuentes de financiamiento para la implementación del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera, que aseguren su sostenibilidad. l. Supervisar, mediante Sub Grupos, la ejecución de programas específicos de implementación de políticas de transparencia a nivel regional. Asimismo, podrá participar en el seguimiento y coordinación con otros proyectos, de contenido y alcances similares.


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Artículo 5º.- Acreditación de los representantes Los representantes titulares y alternos del Sector Público serán acreditados mediante Resoluciones autoritativas. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, sin perjuicio de lo dispuesto por la Disposición Complementaria Transitoria Única del presente Decreto Supremo. Dichas designaciones deberán ser realizadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeño de los integrantes de la Comisión será a tiempo y dedicación parcial, en calidad de ad honórem. Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, y será ejercida por la Oficina General de Gestión Social de dicho Ministerio y contará con personal destacado para el cumplimiento de sus funciones. Estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, pudiendo ser uno de los miembros de la Comisión designados por dicho Ministerio. La Secretaría Técnica, bajo responsabilidad de la Comisión, mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión. Sus funciones específicas serán detalladas en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 7º.- De la cooperación interinstitucional La Comisión Multisectorial Permanente, tendrá la discrecionalidad de poder invitar a representantes de otras instituciones que ayuden a promover y consolidar la política de transparencia. Entre ellas podrá contarse con el concurso de la Defensoría del Pueblo, de la Presidencia del Consejo de Ministros y de otras entidades públicas o privadas para que, dentro del marco de la Ley, brinden información y/o puedan contribuir al logro de la implementación del Informe Nacional de Transparencia de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera. Artículo 8º.- Del financiamiento de las actividades de la Comisión Multisectorial Las actividades a ser desarrolladas por la Comisión Multisectorial, serán financiadas con recursos aportados por las empresas representantes de las industrias extractivas minera e hidrocarburífera, las organizaciones representantes de la sociedad civil y por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, se podrá contar con los aportes de organismos multilaterales, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, entre otros. Artículo 9º.- Del Reglamento Interno El Ministro de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente aprobará el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. Dicha propuesta deberá realizarse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de financiamiento de las actividades encargadas a esta Comisión Multisectorial Permanente. Artículo 10º.- De la instalación y vigencia de la Comisión La instalación de la Comisión se realizará dentro de los diez (10) días útiles posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, a convocatoria del Secretario Técnico. La vigencia de la Comisión es permanente, en los términos del numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo deberá ser refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las entidades que han acreditado representantes ante la Comisión de Trabajo creada por el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y sus normas modificatorias, podrán ratificar en el mismo plazo establecido por el artículo 5º de la presente norma, su voluntad de participar en la Comisión Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo, así como la de ratificar a sus representantes designados para participar en dicha Comisión, los cuales, en caso de ratificación, quedarán designados automáticamente como integrantes de la Comisión Multisectorial creada por esta norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2006EM y sus normas ampliatorias y/o modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 652194-4

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de la empresa Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2011-EM Lima, 10 de junio de 2011 VISTO el expediente N° 2073680, de fecha 07 de marzo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2086934 y 2090128, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de


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una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 2073680, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o

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repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, con fecha 27 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2086934, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C., se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral Nº 11022413 y en el Registro SINABIP Nº 1388 de Ica. Asimismo, indicó que no se encuentra incorporado a proceso económico o fin útil ante la SBN; Que, con fecha 09 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2090128, adjuntó el Informe Técnico Nº 0392-2011-Z.R.NºXI/OC-NASCA, señalando que de acuerdo a su base cartográfica y su implementación, para la zona en consulta e ingresada la información digital del plano presentado, se observa que existe superposición total con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11022413, en relación a los predios inmatriculados e incorporados en la base cartográfica catastral de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 040-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Titular

Ubicación

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Área total del terreno afectada 26,091.65 m² (2.609165 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (26,091.65 m²) TR-HMV-60

UTM PSAD56

LONGITUD VERTICE LADO (m) 80.43

NORTE 8307109.0832

ESTE

UTM WGS84 NORTE

485020.1955 8306741.7363

ESTE

1

1-2

484795.8256

2

2-3

90.58

8307044.1796

484972.6998 8306676.8328

484748.3299

3

3-4

139.68

8306983.0245

484905.8831 8306615.6776

484681.5132

4

4-5

173.87

8306916.1751

484783.2363 8306548.8283

484558.8664

5

5-6

351.19

8306842.6027

484625.7013 8306475.2559

484401.3314

6

6-7

152.17

8306746.1403

484288.0210 8306378.7934

484063.6511

7

7-8

22.14

8306762.9305

484136.7755 8306395.5837

483912.4055 483891.0217

8

8-9

45.46

8306768.6713

484115.3916 8306401.3245

9

9-10

58.20

8306802.6598

484085.2094 8306435.3130

483860.8395

10

10-11

145.35

8306787.5687

484141.4225 8306420.2219

483917.0525

11

11-12

344.28

8306771.5312

484285.8871 8306404.1843

484061.5172

12

12-13

171.10

8306866.0957

484616.9232 8306498.7488

484392.5533

13

13-14

135.86

8306938.4983

484771.9535 8306571.1515

484547.5836

14

14-15

85.05

8307003.5202

484891.2476 8306636.1734

484666.8776

15

15-16

137.38

8307060.9462

484953.9899 8306693.5994

484729.6200

16

16-1

64.48

8307171.8128

485035.1208 8306804.4659

484810.7509

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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ANEXO II

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NORMAS LEGALES

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Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2011-MEM/DM Lima, 3 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11211610, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el Sector Mirahuay de la Comunidad Campesina de Naván, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. 11211610

CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema N° 1242001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó a través del documento con registro de ingreso N° 2022526 de fecha 24 de agosto de 2010, la imposición de todas las servidumbres para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el Sector Mirahuay de la Comunidad Campesina de Naván, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2061822 de fecha 21 de enero de 2011, modificó su solicitud a una de reconocimiento de todas las servidumbres para las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Cheves detalladas en el considerando que antecede; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., con fecha 26 de abril de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2086541, precisó que su solicitud consiste solamente en el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas; Que, la concesionaria ha acreditado que se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera, y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 141-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

CH Cheves: Depósito de Material Excedente y Cantera Servidumbre de obras hidroeléctricas Lote 1 Area: 58 064,00 m2 Area: 50 847,00 m2

Privado

Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1 8797660.66 284257.68 P2 8796774.66 284249.01 P3 8796790.35 284247.83 P4 8796808.52 284248.87 P5 8796841.76 284231.15 P6 8796859.13 284219.67 P7 8796873.24 284218.49 P8 8796885.84 284215.73 P9 8796893.83 284213.88 P10 8796901.51 284211.79 P11 8796908.79 284210.74 P12 8796929.83 284209.00 P13 8796951.52 284201.19 P14 8796969.68 284189.73 11211610

Punto P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40 P41 P42 P43 P44 P45 P46 P47

Norte 8796985.68 8796991.78 8797000.54 8797007.22 8797016.72 8797022.01 8797027.88 8797036.06 8797040.19 8797045.29 8797050.50 8797054.52 8797063.07 8797076.56 8797087.46 8797093.79 8797100.55 8797106.42 8797107.07 8797103.48 8797098.59 8797098.00 8797090.66 8797103.85 8797117.24 8797121.40 8797127.45 8797141.49 8797146.05 8797153.23 8797156.82 8797164.88 8797169.71

Este 284186.00 284165.54 284163.72 284161.04 284155.49 284146.77 284146.85 284147.20 284149.52 284147.42 284148.29 284150.35 284153.96 284163.52 284171.21 284180.31 284188.32 284205.48 284214.12 284237.03 284243.44 284255.61 284276.83 284285.42 284294.29 284286.49 284279.94 284262.00 284285.12 284255.25 284252.88 284240.51 284235.54


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 Cód. Exp.

NORMAS LEGALES

Descripción de la Servidumbre

11211610

Área de Servidumbre P48 P49 P50 P51 P52 P53 P54 P55

8797176.74 8797184.54 8797191.81 8797197.03 8797200.63 8797205.84 8797211.48 8797218.48

284229.42 284221.44 284219.26 284220.91 284213.05 284200.73 284192.29 284181.34

Punto P56 P57 P58 P59 P60 P61 P62 P63 P64 P65 P66 P67 P68 P69 P70 P71 P72 P73 P74 P75

Norte 8797227.88 8797211.12 8797176.29 8797146.85 8797133.28 8797121.21 8797106.43 8797062.99 8797047.79 8796963.78 8796918.86 8796903.14 8796885.29 8796867.13 8796764.76 8796745.97 8796725.50 8796739.25 8796713.14 8796757.57

Este 284168.73 284142.99 284129.17 284094.68 284103.49 284108.69 284112.87 284107.99 284099.31 284102.05 284104.89 284106.68 284105.84 284104.26 284119.36 284125.56 284149.71 284179.35 284198.67 284258.68

Propietario

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

11211610

Area: 7 217,00 m2 Privado Lote 4

11211610

CH Cheves: Campamento y Facilidades Servidumbre de obras hidroeléctricas Lote 2

444365

Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1 8796713.14 284198.67 P2 8796757.57 284258.68 P3 8796733.85 284266.41 P4 8796718.24 284274.34 P5 8796702.69 284280.72 P6 8796694.23 284285.99 P7 8796674.96 284301.71 P8 8796648.39 284303.48 P9 8796627.67 284302.06 P10 8796615.04 284303.94 P11 8796614.66 284293.36 P12 8796612.63 284282.58 P13 8796634.35 284263.93 P14 8796644.04 284262.16 P15 8796671.46 284231.50 P16 8796693.21 284217.62

Area: 53 486,00 m2

Área de Servidumbre P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33

8797368.48 8797383.57 8797402.06 8797412.81 8797422.73 8797439.36 8797477.49 8797486.18 8797496.34 8797515.32 8797530.43 8797535.62 8797534.21 8797519.81 8797504.01 8797484.51 8797476.01

284547.78 284557.70 285572.34 284578.84 284571.01 284567.75 284553.17 284539.39 284532.60 284527.60 284513.82 284506.67 284499.24 284497.72 284495.80 284490.92 284490.34

Punto P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40 P41 P42 P43 P44 P45 P46 P47 P48 P49 P50 P51 P52 P53 P54 P55 P56 P57 P58 P59 P60 P61 P62 P63 P64 P65 P66 P67 P68 P69 P70 P71 P72

Norte 8797465.47 8797454.79 8797445.42 8797436.05 8797425.37 8797416.04 8797410.58 8797401.37 8797394.83 8797380.36 8797364.81 8797353.12 8797349.06 8797345.55 8797344.92 8797342.56 8797339.71 8797322.82 8797306.88 8797296.98 8797291.49 8797283.93 8797273.58 8797270.94 8797263.83 8797251.41 8797241.32 8797201.00 8797199.47 8797195.27 8797193.31 8797185.76 8797181.43 8797173.72 8797164.56 8797151.57 8797134.92 8797127.40 8797111.46

Este 284487.07 284483.35 284481.46 284481.86 284478.75 284476.36 284477.46 284481.03 284485.78 284482.84 284478.55 284474.43 284472.30 284464.36 284454.70 284442.94 284443.26 284416.26 284404.21 284394.14 284388.80 284374.25 284352.24 284345.25 284319.80 284298.67 284287.02 284252.66 284250.28 284246.93 284241.96 284235.66 284235.41 284239.71 284251.29 284263.12 284280.68 284289.48 284314.69

Propietario

Area: 46 148,00 m2 11211610 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1 8797089.85 284350.13 P2 8797099.70 284375.81 P3 8797103.79 284382.74 P4 8797108.19 284387.93 P5 8797125.13 284402.97 P6 8797146.47 284409.26 P7 8797172.16 284425.89 P8 8797189.54 284431.73 P9 8797203.34 284436.18 P10 8797216.06 284445.68 P11 8797224.10 284449.98 P12 8797245.68 284459.31 P13 8797287.03 284487.92 P14 8797319.13 284505.96 P15 8797331.43 284517.12 P16 8797344.24 284530.02

Lote 3

Area: 7 338,00 m2

Privado Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1 8797197.03 284220.91 P2 8797200.57 284227.86 P3 8797207.12 284249.01 P4 8797222.94 284260.78 P5 8797227.62 284266.99 P6 8797232.91 284271.15 P7 8797246.77 284280.14 P8 8797253.81 284289.58 P9 8797257.51 284296.13 P10 8797265.45 284309.18 P11 8797276.19 284318.24 P12 8797281.61 284300.03 P13 8797283.57 284289.48 P14 8797285.68 284284.58 P15 8797289.75 284280.65

Privado


Cód. Exp.

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444366 Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29

8797290.75 8797288.02 8797293.62 8797285.98 8797281.03 8797271.96 8797252.84 8797247.93 8797238.65 8797227.88 8797218.48 8797211.48 8797205.84 8797200.63

Propietario

284276.99 284261.40 284253.21 284237.61 284233.09 284213.49 284194.17 284188.03 284177.86 284168.73 284181.34 284192.29 284200.73 284213.05

Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 652194-5

Ratifican Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Gobiernos del Perú y Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017-545)” DECRETO SUPREMO Nº 074-2011-RE

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

649478-1

RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, Mongolia DECRETO SUPREMO Nº 073-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ulan Bator, a cargo de un funcionario honorario, permitirá la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en todo el territorio de Mongolia, así como desarrollar la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú - Mongolia, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº K/11-181, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Mongolia comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, con circunscripción en todo el territorio de Mongolia; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y del Embajador concurrente del Perú ante Mongolia, con residencia en la ciudad de Pekín, República Popular China; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, Mongolia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el país.

Que, el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017-545)”, fue suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador “Apoyo a la Integración Física Regional - Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador (ALA/2005/017545)”, suscrito el 3 de marzo y 24 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y el 4 de mayo de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 652194-6

Reconocen a Cónsul de Bolivia en Ilo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2011-RE Lima, 10 de junio de 2011 Vista la Nota Nº MRL-382-102, de fecha 13 de mayo de 2011, de la Embajada del Estado Plurinacional de


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Félix Sánchez Veizaga, como Cónsul de Bolivia en Ilo, a partir del 9 de mayo de 2011; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Félix Sánchez Veizaga, como Cónsul de Bolivia en Ilo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Félix Sánchez Veizaga, como Cónsul de Bolivia en Ilo, con circunscripción en la ciudad de Ilo, con efectividad al 9 de mayo de 2011. Artículo 2º.Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 652194-14

Autorizan viaje de funcionario diplomático para acompañar al Presidente electo de la República en visitas de trabajo que efectuará a Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0538/RE-2011 Lima, 9 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República realizará una visita de trabajo a la República Federativa del Brasil, República de Paraguay, República Oriental del Uruguay, República Argentina y la República de Chile, del 09 al 15 de junio de 2011, para entrevistarse con los Presidentes de dichos países; Que, durante esta gira regional el señor Presidente de la República electo tratará diversos temas vinculados con la política exterior del Perú, resulta necesaria la participación de un alto funcionario de la Cancillería en los distintos encuentros bilaterales que sostenga durante su gira; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº1496/2011, de 09 de junio de 2011; y el Memoranda (OPR) N° OPR0919/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 09 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Juan Chuquihuara Chil, del 09 al 15 de junio de 2011, para acompañar al señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, en la visita de trabajo que efectuará a la República Federativa del Brasil, República de Paraguay, República Oriental del Uruguay, República Argentina y la República de Chile. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos

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por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Luis Juan Chuquihuara Chil

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 1,411.72 200.00 7+1 1,600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 651654-1

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Paraguay para participar en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de cooperación en el marco de la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0539/RE-2011 Lima, 9 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno se celebrará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, el 28 y 29 de octubre de 2011, la cual será precedida por diversas reuniones y conferencias ministeriales, foros, seminarios y encuentros durante el transcurso del año; Que, en el marco de dicha Cumbre se realizará, en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 15 al 17 de junio de 2011, el Seminario de reflexión sobre el lema de la Cumbre “Transformación del Estado y Desarrollo” y la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, en la cual se empezará a negociar la agenda y los documentos a ser presentados a los Jefes de Estados y de Gobierno Iberoamericanos; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM0497/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 23 de mayo de 2011; y (OPR) N° OPR0896/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 03 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la


NORMAS LEGALES

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ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 15 al 17 de junio de 2011, para que participe en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de cooperación en el marco de la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Luzmila Esther Zanabria Ishikawa

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 1,299.26

200.00

3+1

800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 651654-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 197-2011-RE Mediante Oficio N° 376-2011-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 197-2011-RE, publicada en la edición del 9 de junio de 2011. DICE: “Artículo 1°.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Zósimo Roberto Morillo Herrada,...” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Zósimo Roberto Morillo Herrada,...” 652192-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por Derechos de Vía de la Red Vial Nº 6 y por ejecución de obras en los departamentos de La Libertad y Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2011-MTC/02 Lima, 23 de mayo de 2011

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

Visto: la Nota de Elevación Nº 133-2011-MTC/20, sobre modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, respecto a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02 se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y dos (452) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos 2, 3, 4 y 6; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado Derecho de vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC, suscribieron el Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20, de Cooperación Interinstitucional para que en aplicación de las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública en referencia; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a quince (15) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes técnicos respectivos, dentro de los cuales se encuentra un (01) predio cuya anterior valuación fue aprobada mediante la citada Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; Que, con Memorándum Nº 2079-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 015-2011/CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

6, el cual refiere que ante los resultados del proceso de saneamiento físico legal de los predios que viene efectuando COFOPRI al actualizar el levantamiento catastral, se verificó que varias de las áreas obtenidas en el diagnóstico no coincidían con el área registral ni con su titularidad, siendo necesario realizar las rectificaciones correspondientes y remitir los expedientes respectivos a la DNC para su valuación comercial; por lo que se requiere efectuar las modificaciones de las áreas que fueron rectificadas por COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial la nueva valuación comercial elaborada por la DNC, correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, modificando el numeral 422 del Anexo de la referida Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/ 02; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00355-2011MTC/20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de una (01) tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación respectiva del numeral 422 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, respecto al predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el numeral 422 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, conforme a la tasación aprobada por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO ACTUALIZACIÓN DE TASACIÓN DE PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL Nº 6 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2007- MTC/02 Nº

Nº ORDEN (R.M. 773-2007-MTC/02)

CÓDIGO

1

422

11050699060

VALOR ANTERIOR VALOR NUEVO US$ US$ 5 884.16

14 959.26

651164-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2011-MTC/02 Lima, 23 de mayo de 2011 Visto: la Nota de Elevación Nº 136-2011-MTC/20, sobre modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, respecto a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición

444369

de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02 se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y dos (452) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos 2, 3, 4 y 6; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado Derecho de vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC, suscribieron el Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20, de Cooperación interinstitucional para que en aplicación de las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública en referencia; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a quince (15) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes técnicos respectivos, dentro de los cuales se encuentra un (01) predio cuya anterior valuación realizada el 2005, fue aprobada mediante la citada Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; Que, con Memorándum Nº 1482-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 05-2011/ CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº 6, el cual refiere que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 27628 anteriormente citado, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas, será el monto del valor comercial actualizado más un porcentaje del 10% de dicho valor, y que ante la solicitud del propietario afectado, se procedió a realizar una nueva valuación del indicado predio; asimismo, menciona que a la fecha no se ha efectuado pago


NORMAS LEGALES

444370

alguno por dicho predio, por lo que recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial la nueva valuación comercial elaborada por la DNC, correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, y modificar el numeral 390 del Anexo de la referida Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/ 02; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00382-2011MTC/20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de una (01) tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación respectiva del numeral 390 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007MTC/02, señalando que no existe impedimento legal para elaborar un nueva tasación de un bien afectado por la ejecución de una obra pública; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, respecto al predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el numeral 390 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, conforme a la tasación aprobada por el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO ACTUALIZACIÓN DE TASACIÓN DE PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL Nº 6 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2007- MTC/02 Nº

Nº ORDEN (R.M. 773-2007-MTC/02)

CÓDIGO

1

390

11050699024

VALOR ANTERIOR VALOR NUEVO US$ US$ 2 227.96

4 774.20

651167-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2011-MTC/02 Lima, 23 de mayo de 2011 Visto: la Nota de Elevación Nº 128-2011-MTC-20, sobre modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02 respecto a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 06; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que con Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02 se aprobaron las tasaciones de sesenta y siete (67) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado Derecho de vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a quince (15) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes técnicos respectivos, dentro de los cuales se encuentra el predio cuya anterior valuación fue aprobada mediante la citada Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02; Que, con Memorándum Nº 1844-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 012-2011/CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº 6, el cual refiere que ante los resultados del proceso de saneamiento físico legal de los predios que viene efectuando COFOPRI al actualizar el levantamiento catastral, se verificó que varias de las áreas obtenidas en el diagnóstico no coincidían con el área registral ni con su titularidad, siendo necesario realizar las rectificaciones correspondientes y remitir los expedientes respectivos a la


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

DNC para su valuación comercial; por lo que se requiere efectuar las modificaciones de las áreas que fueron rectificadas por COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial la nueva valuación comercial elaborada por la DNC, correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, modificando el numeral 27 del Anexo de la referida Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/ 02; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 342-2011MTC/20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de una (01) tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación respectiva del numeral 27 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana – Cerro Azul - Ica, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el numeral 27 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 340-2010-MTC/02, conforme a la tasación aprobada por el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE LA RED VIAL Nº 6 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2010-MTC/02 Nº

Nº ORDEN (R.M. 340-2010-MTC/02)

CÓDIGO

1

27

11020699055

VALOR ANTERIOR VALOR NUEVO US$ US$ 88,91

92,30

651178-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2011-MTC/02 Lima, 23 de mayo de 2011 Visto: la Nota de Elevación N° 114-2011-MTC-20, sobre aprobación de una valuación comercial de un (01) predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial N° 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley N° 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en

444371

vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial N° 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley N° 23337 y en el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio N° 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de la Red Vial N° 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado Derecho de vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional N° 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Oficio N° 1330-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a quince (15) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio N° 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum N° 1365-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 04-2011-CSP de la Asistente Legal de la Red Vial N° 6, el cual luego de la revisión efectuada a los expedientes valuatorios remitidos por la DNC con el Oficio N° 0562011/VIVIENDA-VMCS-DNC, sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de la valuación comercial correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica ; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe N° 306-2011-MTC20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de una (01) tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444372

un (01) predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de las obras de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana – Cerro Azul - Ica, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE LA RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA-CERRO AZUL-ICA

CODIGO

01

11010899063

VALOR COMERCIAL US$ 29 974,68

651270-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2011-MTC/02 Lima, 23 de mayo de 2011 Visto: la Nota de Elevación N° 111-2011-MTC-20, sobre aprobación de un (01) predio afectado por el Proyecto de la Autopista Panamericana Sur: Cerro Azul – Ica Red Vial N° 6; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley N° 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial N° 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley N° 23337 y en el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio N° 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de

la Red Vial N° 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado Derecho de vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC, suscribieron el Convenio Marco N°025-2006-MTC/20, de Cooperación interinstitucional para que en aplicación de las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por el Derecho de Vía de la obras públicas ejecutadas por PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Oficio N° 1605-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a veintitrés (23) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio N° 1112010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los veintitrés (23) informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum N° 1787-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 09-2011-CSP de la Asistente Legal de la Red Vial N° 6, el cual luego de la revisión efectuada a los expedientes valuatorios remitidos por la DNC con el Oficio N° 111-2010/VIVIENDA-VMCSDNC, sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de la valuación comercial correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica ; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Memorando N° 653-2011MTC-20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de una (01) tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana – Cerro Azul - Ica, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE LA RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA-CERRO AZUL-ICA N°

CODIGO

01

15051410015

VALOR COMERCIALUS$ 4 354,80

651274-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2011-MTC/02 Lima, 31 de mayo de 2011 Vistos: La Nota de Elevación No. 138-2011-MTC/20 sobre aprobación de tres (03) valuaciones comerciales


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán -Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial No. 0102007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico No. 04, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones de cuarenta (40) predios, (31 terrenos y 09 viviendas), afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo-Shirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio No. 2024-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a cuarenta (40) predios, (31 terrenos y 09 viviendas), afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, mediante Oficio No. 360-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum No. 2118-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, la prosecución del

444373

trámite correspondiente para la aprobación de tres (03) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe No. 162-2011-MTC-20.6.3/DMMA, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de tres (03) valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, los mismos que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huamachuco; asimismo, se menciona que de tales valuaciones, dos (2) corresponden al valor comercial de las plantaciones de los predios, y uno (1) al valor comercial del terreno; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe No. 416-2011MTC/20.3, considera procedente continuar con el trámite para la aprobación de la valuación de los tres (03) predios descritos en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita la aprobación de tres (03) valuaciones comerciales de predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a tres (03) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera TrujilloShirán -Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO-SHIRAN-HUAMACHUCO, TRAMO: ALTO CHICAMA (CALLACUYAN)HUAMACHUCO, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Nº

UNIDAD CATASTRAL

1 2 3

31158 31362 32914

VALOR COMERCIAL US$ 815,49 187,85 22,89

651275-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2011-MTC/02 Lima, 31 de mayo de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 127-2011MTC/20 sobre aprobación de veinte (20) tasaciones correspondientes a los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho


444374

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

- Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 37, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de cuarenta y cinco (45) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Andahuaylas, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, mediante Oficio Nº 1422-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a cuarenta y cinco (45) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y, mediante Oficio Nº 021-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 1769 -2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría

Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de veinte (20) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 121-2011-MTC-20.6.3/DMMA, elaborado por el Especialista Legal PACRI, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 0212011/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de veinte (20) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Andahuaylas; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 326-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los veinte (20) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe las tasaciones de los veinte (20) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, y por el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a veinte (20) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO V: KM 210+000 AL KM 256+500, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE SANTA MARÍA DE CHICMO Y TALAVERA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC.

CODIGO

MONTO DE VALUACIÓN US $

1

AND C-01

2 610,95

2

AND C-02

6 981,47

3

AND C-04

5 098,49

4

AND C-06

4 588,52

5

AND C-09

8 163,83

6

AND C-12

3 141,72

7

AND C-13

4 431,53

8

AND C-23

1 423,75

9

AND C-24

11 550,03


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

CODIGO

MONTO DE VALUACIÓN US $

10

AND C-27

2 731,80

11

AND C-40

5 719,53

12

AND C-42

4 461,53

13

AND C-44

7 285,92

14

AND C-45

6 444,94

15

AND C-50

4 497,87

16

AND C-52

4 081,71

17

AND C-53

3 898,38

18

AND C-55

12 203,45

19

AND C-56

9 554,16

20

AND C-58

10 869,38

651277-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2011-MTC/02 Lima, 31 de mayo de 2011 Visto: la Nota de Elevación Nº 123-2011-MTC/20, sobre aprobación de la actualización de siete (07) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, (DNC), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02 se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y dos (452) predios afectados por el Derechos de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tramos 2, 3, 4 y 6; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios en las provincias de CañeteChincha – Pisco - Ica, afectados por el Derecho de vía de la Red Vial N° 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal

444375

de los predios afectados por el indicado Derecho de vía; Que, por otro lado, PROVIAS NACIONAL y la DNC, suscribieron el Convenio Marco No.037-2009-MTC/20, de Cooperación Interinstitucional para que en aplicación de las Leyes Nos. 27117, Ley General de Expropiaciones, y 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por el Derecho de Vía de la obra pública en referencia; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante Oficio Nº 1330-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a quince (15) predios afectados por el Derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana Cerro Azul - Ica; y, mediante Oficio Nº 056-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los quince (15) informes técnicos respectivos, dentro de los cuales se encuentran los siete (07) predios cuyas anteriores valuaciones fueron aprobadas mediante la citada Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; Que, con Memorándum Nº 1699-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 07-2011/ CSP de la Asistente Legal de la Red Vial Nº 6, el cual refiere que ante los resultados del proceso de saneamiento físico legal de los predios que viene efectuando COFOPRI al actualizar el levantamiento catastral, se verificó que varias de las áreas obtenidas en el diagnóstico no coincidían con el área registral ni con su titularidad, siendo necesario realizar las rectificaciones correspondientes y remitir los expedientes respectivos a la DNC para su valuación comercial; por lo que se requiere efectuar las modificaciones de las áreas que fueron rectificadas por COFOPRI, y, por ello, recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial las nuevas valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, correspondientes a siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, modificando los numerales 219, 374, 404, 412, 416, 431, y 447 del Anexo de la referida Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/ 02; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 327-2011-MTC20.3, remite a la Gerencia de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL el respectivo proyecto de Resolución Ministerial, con el cual se pronuncia por la aprobación de las siete (07) tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, y por la modificación respectiva de los numerales 219, 374, 404, 412, 416, 431, y 447 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007MTC/02; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02, por haberse actualizado las valuaciones comerciales elaboradas por la DNC, respecto de los siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar los numerales 219, 374, 404, 412, 416, 431 y 447 del Anexo de la Resolución Ministerial No.773-2007-MTC/02, conforme a las tasaciones


NORMAS LEGALES

444376

aprobadas por el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO ACTUALIZACION DE TASACIONES DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL N° 6 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 773-2007- MTC/02 VALOR ANTERIOR US$

VALOR NUEVO US$

Nº ORDEN (R.M. 773-2007-MTC/02)

CÓDIGO

1

219

11020699107

2 239,20

2

374

11050699008

1 277,92

2 563,60

3

404

11050699038

5 728,42

10 949,66

4

412

11050699046

627,71

577,50

5

416

11050699050

1 946,00

3 328,20

6

431

11050199005

915,95

7 147,50

7

447

11050199021

6 789,60

4 320,28

3 140,50

651278-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2011-MTC/02 Lima, 7 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 306-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1682011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 306-2011-MTC/12.04 y Nº 168-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Melquiades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 27 al 30 de junio de 2011, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 306-2011-MTC/12.04 y Nº 168-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 30 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 168-2011-MTC/12.04 Y Nº 306-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Miami

Chequeo técnico de proficiencia en simulador EUA de vuelo del equipo DC-10 a su personal aeronáutico

Murga Escobedo, Melquiades Carlos

Miami

EUA

1287-2011-MTC/12.04

27-jun

30-jun

US$ 880.00

Cielos del Perú S.A.

1288-2011-MTC/12.04

27-jun

29-jun

US$ 660.00

Cielos del Perú S.A.

CIUDAD PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 10447-1044610444-1044310448

Chequeo técnico de proficiencia en simulador 5866-7788-10445de vuelo del equipo DC10448-15673 10 a Ingenieros de vuelo

650991-1

Crean Comisión encargada de proponer los lineamientos para la solución definitiva respecto a la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 414-2011-MTC/01 LIma, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2011-PCM se declaró en Estado de Emergencia los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; habiendo sido prorrogado el citado plazo, mediante Decreto Supremo No. 043-2011-PCM, por sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de mayo de 2011; Que, mediante Informe Técnico sobre la Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco de fecha julio de 2010, el Departamento de Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ha señalado que existe un procedimiento de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta (30) años, con una mayor tasa de erosión que de sedimentación; la razón de este déficit de sedimentos se debe, entre otros factores, a la obstrucción ocasionada por el molón retenedor de arena existente en el Puerto de Salaverry; Que, asimismo, el citado Informe señala que debido a la obstrucción de los sedimentos, como consecuencia de las continuas prolongaciones del molón del Puerto de Salaverry y a que el material dragado todos los años (aproximadamente un millón de metros cúbicos de sedimentos) no ha sido depositado en el ancho de la zona de rompiente, los procesos de erosión a lo largo de la costa estudiada, han continuado de manera intermitente y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes; Que, mediante Informe No. 055-2011-MTC/16.01 y Memorando No. 405-2011-MTC/16 de fecha 27 de mayo de 2011, la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que existen procesos de inestabilidad en el transporte de sedimentos en la costa peruana, en un volumen muy significativo, afectando así la conservación del ecosistema marítimo costero y

ocasionando alteraciones del paisaje natural y recursos naturales; asimismo estos eventos están destruyendo las casas y los muros de contención construidos como medidas preventivas en las playas ubicadas en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, correspondiendo al Estado garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, con Decreto Supremo No. 024-2011-MTC se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las acciones necesarias para la reposición del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad, lo cual incluye la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución definitiva, respecto al avance de la erosión marítima en el litoral de los balnearios anteriormente citados; Que, en cumplimiento del encargo señalado en el considerando precedente, la Dirección General de Transporte Acuático con Informe No. 112-2011-MTC/13 ha propuesto la creación de una Comisión encargada de proponer los lineamientos para dar una solución definitiva a la problemática antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y en el Decreto Supremo No. 024-2011MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión de Naturaleza Temporal y Finalidad Créase la Comisión encargada de proponer los lineamientos para la solución definitiva respecto a la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad. Artículo 2.- Conformación La Comisión que se constituye por la presente Resolución, estará conformada por los siguientes representantes: - El Viceministro de Transportes, quien la presidirá y tendrá voto dirimente. - El Director General de Transporte Acuático, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un representante de la Cámara de Comercio de La Libertad. - Un representante del Gobierno Regional de La Libertad. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo.


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NORMAS LEGALES

- Un representante de la Municipalidad Distrital de Moche. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Huanchaco. - Un representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. - El Capitán del Puerto de Salaverry. - Un representante de cada una de las Universidades Públicas de la Provincia de Trujillo. - Un representante del Consejo Departamental de la Libertad del Colegio de Ingenieros del Perú. La Comisión podrá invitar a especialistas del sector público y privado, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades conformantes de la Comisión designarán a sus representantes, mediante Oficio dirigido al Viceministro de Transportes, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Funciones de la Comisión La Comisión tendrá como función la de evaluar la situación y proponer los lineamientos que contendrán las alternativas de solución para reducir la erosión de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco. Artículo 5.- Presentación del Informe La Comisión presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones un informe conteniendo los lineamientos señalados en el artículo precedente, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 6.- Gastos de la Comisión La Comisión no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 652182-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION

necesarias para adecuarlas al Plan de Promoción que se refiere el numeral precedente. 3. Gestionar la publicación correspondiente. Transcribir el presente acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta”. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 651629-1

Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada del concurso público para la concesión del Proyecto “Reserva Fría de Generación”, relacionado con la planta ubicada en Iquitos ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 430-05- 2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 430 de fecha de 9 de junio de 2011 “Visto, el Acuerdo Pro Conectividad Nº 186-3-2011Electricidad de 7 de junio de 2011, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación, relacionado con la Planta ubicada en Iquitos. 2. Gestionar la publicación correspondiente. Transcribir el presente acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta”. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 651635-1

DE LA INVERSION PRIVADA

SERVICIO NACIONAL DE

Aprueban modificación de Plan de Promoción de la Inversión Privada del concurso público para concesión del proyecto “Reserva Fría de Generación”, correspondiente a las Plantas de Pucallpa y Puerto Maldonado

CAPACITACION PARA

ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 430-04- 2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 430 de fecha de 9 de junio de 2011

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan responsable del Libro de Reclamaciones del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 052-2011-02.00 San Borja, 26 de mayo de 2011

“Visto, el Acuerdo Pro Conectividad Nº 186-2-2011Electricidad de 7 de junio de 2011, se acuerda: 1. Aprobar la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación”, correspondiente a las Plantas de Pucallpa y Puerto Maldonado. 2. Autorizar al Comité Pro Conectividad a realizar las modificaciones sustanciales a las Bases que sean

CONSIDERANDO: Que, el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado defiende el interés de los consumidores o usuarios, por lo tanto ha promovido y creado diversos mecanismos legales que contribuyen a su adecuada protección; Que el Decreto Supremo No. 042 – 2011 – PCM, establece la Obligación de las Entidades de la


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en donde los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto a la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo No. 042 – 2011 – PCM, establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en tal sentido resulta pertinente designar al Jefe de la Oficina de Secretaría General como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, de conformidad con lo establecido en la Ley 27444, el Decreto Ley 21673 y el Decreto Supremo No. 042 – 2011 – PCM; Estando a lo expuesto; con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); de la Asesora Legal; del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas; de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto (e), y de la Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO al Jefe de la Oficina de Secretaría General, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el. Artículo Segundo.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Relaciones Públicas y al Departamento de Informática del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO la adecuada difusión de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva al funcionario designado, a la Oficina de Recursos Humanos, y al Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO

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Que, por necesidad institucional, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/ SUNAT y designación dispuesta mediante Resolución de Superintendencia Nro. 205-2010/SUNAT publicada el 11 de Julio de 2010. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa a la Econ. LILIANA VIRGINIA DIAZ NAIZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN MIGUEL DELGADO RIVERA Intendente Aduana Arequipa 651431-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA

651022-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2011-000309 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumpig impuestos por Resolución N° 030-2003/CDSINDECOPI, modificada por Resolución N° 055-2006-CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente, originarias de la República de Kazajstán (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19° del D.S. N° 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 062-2011/CFD-INDECOPI Lima, 2 de junio de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI


NORMAS LEGALES

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Vistos, el Expediente Nº 028-2011/CFD y el Informe Nº 025-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, modificada por Resolución Nº 0552006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, planchas LAC) originarias de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán), conforme al detalle que se muestra a continuación: Derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán Producto

Subpartida

Ancho

7208.51.10.00 Planchas laminadas 7208.51.20.00 Menor o igual en caliente 7208.52.00.00 a 2 400 mm (planchas LAC) 7208.53.00.00 7208.54.00.00

Derechos antidumping (En US$ por tonelada) 11 11 11 11 11

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mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual deberá verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán fueron impuestos en el año 2003 y revisados en el año 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes únicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comisión efectúe un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el marco normativo analizado en el acápite precedente, la Comisión está facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que haya transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicación de la Resolución que puso fin a la investigación, en el marco de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán fueron impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyó

Fuente: Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI Elaboración: ST-CFD/INDECOPI

Mediante Informe Nº 025-2011/CFD-INDECOPI de fecha 02 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicación de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado nacional e internacional de los productos en cuestión.

1 2

Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 0279-2007/ TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. La solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 21 de marzo de 2002.

3

Cabe indicar que dicha situación se mantiene actualmente, pues a la fecha de emisión del presente acto administrativo, Kazajstán no es miembro de la citada organización.

4

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos.(…)

5

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- (…) La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…).

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

7

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposición Complementaria.Tratamiento para los países no miembros de la OMC.- Tratándose de países que no son miembros de la OMC, la Comisión aplicará las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo.

II. ANÁLISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente están vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma que regula los procedimientos de investigación tramitados ante la Comisión para la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicitó el inicio del procedimiento que concluyó con la imposición de los referidos derechos2, Kazajstán no era miembro de la OMC3. Cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 13391-EF no establece un plazo máximo de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición4. Sin perjuicio de ello, el artículo 28 de dicha norma establece que la Comisión podrá, de oficio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto5. De manera similar, el artículo 59 del Reglamento Antidumping6- norma de aplicación supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF7- establece que luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que puso fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de


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NORMAS LEGALES

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por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de 2006. Siendo ello así, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos.

principal exportador mundial de planchas LAC en el 2002, a ser el vigésimo noveno a nivel mundial en el 2010.

II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias

Como se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI, a partir del 2003 (año en el que se impusieron las medidas antidumping sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán) y hasta 2005, el volumen total de importaciones peruanas experimentó una tendencia a la baja, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 47% entre tales años. Sin embargo, durante el período 2006 – 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 20% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China. En el caso particular de las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán, se ha observado que la evolución de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la última década, llegando a desaparecer a partir del año 2003. Similar comportamiento han mostrado los envíos de dichos productos desde Kazajstán hacia los demás países de la región, en los cuales no se ha registrado importaciones desde ese país a partir del año 2008.

Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán, se requiere verificar previamente que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo señalado por la Comisión en anterior pronunciamiento8, por “cambio sustancial de las circunstancias” se entiende toda modificación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping definitivos9. En tal sentido, en el presente acápite se analizará información relativa al mercado internacional y nacional del acero, así como a los mercados de planchas LAC, la misma que ha sido recopilada por la Secretaría Técnica en el marco de las labores que este órgano funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el mercado nacional. • Evolución del mercado mundial del acero Durante el periodo 2002 – 2010, la producción mundial de acero crudo se incrementó 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumentó su producción 244% en ese periodo, la cual pasó de 182 millones de toneladas en el año 2002 a 627 millones de toneladas en el año 2010. Durante ese mismo periodo, la participación de China en la producción mundial de acero pasó del 20% en el año 2002, al 44% en el año 2010. De otro lado, durante el periodo mayo 2003 – diciembre 2010, el precio internacional del acero registró un incremento significativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en mayo de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, el precio internacional del acero acentuó su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezó a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, además, porque se registró un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboración del acero (hierro y energía). Si bien la crisis internacional del año 2008 generó una importante caída del precio internacional del acero, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en julio de 2008 a US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo año, en el segundo semestre del año 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperación en el precio internacional del mencionado producto. Así, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del acero se incrementó de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada.

• Evolución de las importaciones peruanas de planchas LAC

• La industria nacional de planchas LAC Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFDINDECOPI, en respuesta a una comunicación cursada por la Secretaria Técnica de la Comisión a fin de monitorear la aplicación de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informó que, por razones de falta de competitividad, no fabrica planchas LAC desde noviembre de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identificada como único productor nacional de planchas LAC en la investigación original. II.4. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 0252011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán, se han producido cambios sustanciales en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de planchas LAC. Estos cambios están referidos principalmente al incremento significativo del precio internacional del acero crudo (principal insumo para la fabricación de planchas LAC), el cual ha aumentado más de 75% en el periodo mayo 2003 – diciembre 2010, así como al incremento de 56% en la producción mundial de dicho insumo durante el periodo 2002 - 2010. De otro lado, si bien las exportaciones mundiales de planchas LAC aumentaron 20% durante el periodo 2002 - 2010, en el caso particular de Kazajstán, las exportaciones no siguieron esta tendencia al alza, disminuyendo 13% en el mismo periodo.

• Evolución del mercado mundial de planchas LAC De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0252011/CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de planchas LAC registró un crecimiento de 20% durante el período 2002 – 2010. Sin embargo, se advierte que dichas exportaciones experimentaron una caída de 3% y 42% entre los años 2008 y 2009, respectivamente. Asimismo, entre los años 2002 y 2010, las exportaciones mundiales de Kazajstán registraron una caída de 13% en términos absolutos, lo cual mermó el posicionamiento de dicho país como principal exportador en dicho mercado. Así, Kazajstán pasó de ser el décimo

8

Al respecto, ver la Resolución 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comisión en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS.

9

En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a la investigación original, la autoridad que realizó dicha investigación no pudo considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.


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Asimismo, se ha verificado que Kazajstán ha dejado de ser el principal abastecedor de planchas LAC en el mercado nacional llegando a desaparecer las importaciones originarias de dicho país a partir del 2003. De manera similar, a partir del 2008, los demás países de la región cesaron sus importaciones de planchas LAC originarias de dicho país. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de planchas LAC, de acuerdo a la información proporcionada por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no produce planchas LAC, lo que podría implicar que en la actualidad no exista rama de producción nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identificada como la única productora nacional de planchas LAC durante la investigación original que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culminó en el año 2006. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 025-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de junio de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir tales derechos. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República de Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, el cual podrá ser ampliado por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 650557-2

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NORMAS LEGALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Vietnam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 340-2011-OSCE/PRE Jesús María, 27 de mayo de 2011 VISTA: La invitación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/ VMCE, de fecha 20 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Viceministro de Comercio Exterior invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, la cual se realizará en la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam, del 20 al 24 de junio de 2011; Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas; Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará del 22 al 24 de junio en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF, y con las visaciones de la Secretaría General y las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE, a la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam, del 19 al 26 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle:


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Pasajes ida y vuelta S/. Viáticos S/.

NORMAS LEGALES 9,997.72 3,575.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 651406-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 849 -GG-ESSALUD-2011 Lima, 30 de mayo del 2011 VISTO: El Acuerdo Nº 42-10-ESSALUD-2011 adoptado en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD, identificando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad; Que, con fecha 21 de abril de 2010 el Consorcio Fresenius Salud Renal, integrado por las empresas Fresenius Medical Care del Perú S.A y Fresenius Medical Care Argentina S.A., presentó la Iniciativa Privada denominada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud admitió a trámite la iniciativa privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal, y solicitó a las áreas competentes la designación de un representante a efectos que integre el Comité Técnico Evaluador; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCDCEPISS-ESSALUD-2010 de fecha 09 de junio de 2010, el Comité Técnico Evaluador señaló, entre otros, que la propuesta presentada no se ajusta en su totalidad a los requerimientos y condiciones considerados por la Institución; ante ello, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 111-CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 23 de junio de 2010 solicitó al Consorcio Fresenius Salud Renal, la subsanación de las recomendaciones y observaciones realizadas a la propuesta de la Iniciativa Privada; Que, el proponente mediante Carta s/n de fecha 16 de julio de 2010 cumple con subsanar las recomendaciones y observaciones previstas en dicho informe técnico y realiza las precisiones a la Iniciativa Privada denominada

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

“Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”; Que, mediante Carta Nº 657-GPH-GCPS-ESSALUD2010 de fecha 15 de julio de 2010, la Gerencia de Prestaciones Hospitalarias de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, informó al Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, la distribución del grupo de la población de pacientes en hemodiálisis y diálisis peritoneal que correspondería a la Iniciativa Privada, lo cual fue comunicado al Consorcio Fresenius Salud Renal mediante Carta Nº 125-CPISS-ESSALUD2010 de fecha 16 de julio de 2010; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, el Comité Técnico Evaluador señaló que la propuesta presentada no reúne las características necesarias para ser declarada de interés, por lo cual se hace necesario que la misma se adecue al Modelo Institucional para la atención del paciente con enfermedad renal crónica definido por el Centro Nacional de Salud Renal mediante las Cartas Nros. 1168-CNSR-ESSALUD-2010 y 115OGDSR-CNSR-ESSALUD-2010; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 185-CPISSESSALUD-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010 solicitó al proponente que se adecue a las recomendaciones y observaciones realizadas a la iniciativa privada contenidas en el Informe Técnico Nº 002-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2010; Que, el Consorcio Fresenius Salud Renal mediante cartas s/n de fecha 03 y 18 de enero de 2011 informó su disposición para realizar los cambios sugeridos por el Comité Técnico Evaluador y presentó un documento a efectos de adecuarse a las recomendaciones y observaciones efectuadas a la Iniciativa Privada; y, mediante Cartas s/n de fechas 02 y 25 de febrero de 2011 presentó documentos a fin de realizar precisiones a la Iniciativa Privada; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2011, el Comité Técnico Evaluador recomendó que la Iniciativa Privada denominada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal sea declarada de interés para la Institución; Que, mediante Carta s/n de fecha 27 de abril de 2011, el Consorcio Fresenius Salud Renal, señala su disposición a adecuar la Retribución por el Servicio (RPS) disminuyendo el monto del componente de la Retribución por la Inversión (RPI); asimismo, mediante la Carta s/n de fecha 03 de mayo de 2011, enfatiza que se mantendrá la calidad de la infraestructura y equipamiento conforme a su propuesta de Iniciativa Privada; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2011, el Comité Técnico Evaluador concluye que la nueva Retribución por el Servicio (RPS) de la Iniciativa Privada es inferior al monto que correspondería a los costos institucionales y ratifica las recomendaciones consignadas en el Informe Técnico Nº 001-CTEIPCDCPISS-ESSALUD-2011 del 07 de marzo de 2011; Que, mediante Acta N° 4 del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, se dispuso aprobar la Iniciativa Privada denominada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”, y proponer elevar al Consejo Directivo de ESSALUD, la misma para su Declaración de Interés; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones - Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, establece en su artículo 15º que las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, se sometió a aprobación del Consejo Directivo la propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 15º del

Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Acuerdo Nº 42-10-ESSALUD-2011, acordó Declarar de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal, cuyo ámbito de influencia corresponde a las siguientes zonas: Callao, Bellavista, Ventanilla, San Miguel, Huacho, Independencia, Los Olivos, Magdalena del Mar, San Martín de Porras, y Arequipa, Trujillo, Moquegua, Huancayo, Tumbes, Cajamarca, Huaraz, Bagua Grande, Chachapoyas, Huancavelica, Abancay, Ilo y Acobamba; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones del Presidente Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE INTERES la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”, presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal, cuyo ámbito de influencia corresponde a las siguientes zonas: Callao, Bellavista, Ventanilla, San Miguel, Huacho, Independencia, Los Olivos, Magdalena del Mar, San Martín de Porras, y Arequipa, Trujillo, Moquegua, Huancayo, Tumbes, Cajamarca, Huaraz, Bagua Grande, Chachapoyas, Huancavelica, Abancay, Ilo y Acobamba. 2. ENCARGAR a la Secretaria General la notificación y publicación de la presente Resolución que incluye el Resumen Ejecutivo alcanzado por el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente. Regístrese y comuníquese PUBLIO ROMAN MALDONADO Gerente General ( e ) ESSALUD

Resumen Ejecutivo N°03 Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud de ESSALUD. Fecha: 30 de Mayo de 2011 Tema: Iniciativa Privada para el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de Diálisis (HD y DP) para ESSALUD” (Grupo 1). Proponente: CONSORCIO FRESENIUS SALUD RENAL integrado por Fresenius Medical Care del Perú S.A. y Fresenius Medical Care Argentina S.A. I. Objeto y Alcance del Proyecto: El proyecto persigue brindar tratamiento de hemodiálisis y diálisis peritoneal de excelencia para los pacientes de ESSALUD que sufren de Enfermedad Renal Crónica en Estadio V incorporando los adelantos tecnológicos, combinado con la capacitación permanente del personal, educación al paciente y su grupo familiar, utilizando la experiencia y las herramientas de gestión desarrolladas por FRESENIUS MEDICAL CARE, mediante el desarrollo de veinticuatro (24) Centros de Diálisis ubicados de acuerdo al siguiente detalle: I.1 Para el tratamiento de Hemodiálisis: Los pacientes que se atienden en los hospitales y/o centros de salud que se detallan a continuación:


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NORMAS LEGALES

LIMA Callao Bellavista Ventanilla San Miguel Magdalena del Mar Huacho Independencia Los Olivos San Martín de Porres PROVINCIAS Arequipa Trujillo Moquegua Huancayo Tumbes i. Para el tratamiento de Diálisis Peritoneal: Los pacientes que se atienden en los hospitales y/o centros de salud que se detallan a continuación: LIMA Callao PROVINCIAS Arequipa Trujillo Huancayo Tumbes Cajamarca Huaraz Bagua Grande Chachapoyas Huancavelica Abancay Ilo Acobamba

II. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto El proyecto incluye el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de Veinticuatro (24) Centros de Diálisis para la atención integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica en Estadio V en Diálisis (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal) detallados en el Punto I del presente documento hasta alcanzar la Oferta Máxima Garantizable de 334,800 sesiones en Hemodiálisis y para el servicio de diálisis peritoneal que será la de atender hasta 2,160 pacientes, en función de la demanda, así como la realización de actividades complementarias; los cuales al finalizar el plazo del Contrato serán transferidos al Seguro Social de Salud - ESSALUD. Los servicios de hemodiálisis comprenderán las siguientes fases: i) selectiva y orientación del paciente, ii) quirúrgica, iii) tratamiento dialítico, iv) monitoreo y seguimiento y v) atención de complicaciones intradialíticas. Los servicios de diálisis peritoneal comprenderán las siguientes fases: i) selectiva y orientación al paciente, ii) quirúrgica, iii) entrenamiento, iv) inicio de diálisis peritoneal, v) monitoreo y seguimiento y vi) atención de complicaciones. En relación a las actividades complementarias, éstas incluyen actividades con pacientes y familiares, actividades con profesionales de la salud, actividades con la comunidad, actividades con los centros de diálisis y actividades del Centro de Referencia en Diálisis Peritoneal (CRDP). La atención integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica Estadio V incluirá las consultas, el control en la etapa pre-diálisis, la utilización de nueva tecnología para medición de “clearance on line” en cada tratamiento hemodialítico, el control del estado de hidratación y evaluación nutricional en pacientes de HD y DP, software especialmente diseñado para la prescripción dialítica y evaluación de los resultados terapéuticos de pacientes

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en DP. La atención integral del paciente teniendo en consideración su cuadro clínico, soporte nutricional, asistencia psicológica y necesidades sociales; así como los programas de capacitación e información, provisión de toda la medicación relacionada con la enfermedad renal en si misma, control periódico de parámetros de laboratorio y la confección del acceso vascular/implante de catéter y tratamiento de sus complicaciones. Se adquirirán los terrenos necesarios para el desarrollo de cada uno de los Centros de Diálisis cumpliendo con la normatividad aplicable. El proyecto comprende la renovación de equipamiento para los tratamientos de diálisis (HD y DP) en concordancia con las disposiciones normativas vigentes y la reposición de equipamiento en caso de defecto u obsolescencia, o en cualquier circunstancia que afecte la prestación regular de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal para los pacientes, de acuerdo a los indicadores de servicio. III. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión Privada Conforme a lo establecido en el Literal a) del Artículo 3° del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el proyecto bajo la Iniciativa Privada se realiza a través de una Asociación Público - Privada de naturaleza autosostenible para el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1). IV. Plazo del Contrato Será de Treinta (30) años a partir de la suscripción del Contrato, los cuales podrán ser renovables por acuerdo entre las Partes, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora establecidas en el Contrato. V. Monto referencial de Infraestructura y Equipamiento:

la

Inversión

en

El valor referencial de la Inversión en la Etapa Preoperativa es de Sesenta y Tres Millones Quinientos Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.63,500,880), el mismo que corresponde al diseño, la adquisición de terrenos, construcción, equipamiento y supervisión de construcción y equipamiento de los Veinticuatro (24) Centros de Diálisis para la atención integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica Estadio V a que se refiere el Punto I del presente documento. El Monto Referencial de la Inversión total asciende a Ciento Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.145,340,880) a valor presente. VI. Garantía de Validez, Vigencia Y Seriedad de Oferta: El proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la Declaración de Interés, una Carta Fianza a fin de asegurar la suscripción del respectivo Contrato en caso le sea adjudicado directamente. Dicha carta fianza deberá estar vigente hasta hasta la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Construcción y Equipamiento, según corresponda. La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto de US$ 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) debiendo mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del Contrato, para lo cual el Proponente se obliga a realizar las renovaciones correspondientes en coordinación con ESSALUD a efectos de que la carta fianza continúe vigente. Las empresas o Consorcios que deseen expresar interés en participar en la ejecución del Proyecto deberán presentar la carta contenida en el Apartado XV y una carta fianza de acuerdo al formato de Apartado XVI del presente documento.


24

Operación en Centro de Referencia para Diálisis Peritoneal

Etapa de Operación en Centro de Referencia

Renovación Máquinas de Hemodiálisis cada 7 años

Renovación de Equipos cada 7 años

Operación de los 24 Centros de Hemodialisis

Etapa de Operación de los 24 Centros de Hemodiálisis

360

360

84

360

360

360

3

Puesta en marcha

Etapa Operativa

6 1

Implemetación y Equipamiento

4

Cierre Financiero

Construcción

2 4

Trámite de Licencia

4

Estudio de Ingenieria

Busqueda y adquisición de terrenos

24

Etapa Pre Operativa

Etapa de Implementación de los 24 Centros de Hemodiálisis

336

360 24

MESES 360

Operativo

Contrato por 30 años Pre Operativo

CONCEPTO Proyecto APP CONSORCIO FRESENIUS SALUD RENAL

VII. Cronograma tentativo del proceso de inversión

AÑO 1

AÑO 2 AÑO 3

4

5

6

7

8

9

10

11

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16

17

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19

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23

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29

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VIII. Forma de Retribución La Sociedad Operadora percibirá mensualmente la Retribución por Servicio (RPS); lo que incluye pagos por concepto de Inversiones en Infraestructura, Equipamiento y Gastos Pre Operativos (RPI); así como por la Operación (RPO) por tratamiento de Diálisis. IX. Indicadores del Servicio Se realizará la medición de las siguientes condiciones de la prestación: • Satisfacción del paciente. • Oportunidad de la atención. Asimismo y en virtud al modelo de servicios propuesto, se plantea que el Ochenta y Cinco por ciento (85%) de los pacientes en Diálisis (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal ), alcance al sexto mes de la fecha de inicio de operaciones, los indicadores de calidad de acuerdo a la normativa técnica institucional: 1) Resolución Nº 011-GCPS- Essalud-2009 - Directiva - 001-GCPS-Essalud-2009-“Atención Ambulatoria del Paciente con Enfermedad Renal Crónica Estadio 5 en Hemodiálisis por Servicios Contratados”. 2) Resolución Nº 048-GCPS-Essalud 2008: Plan Nacional Salud Renal 2008-2013. 3) Resolución Nº 009-GCPS-Essalud-2009: Manejo de la Anemia en el Paciente en Diálisis, Manejo de Alteraciones del Metabolismo Óseo Mineral en el Paciente en Diálisis, Dosificación de Hemodiálisis, Manejo de Diálisis Peritoneal y Manejo de Hipertensión Arterial en el Paciente en Diálisis. 4) “Modelo de Atención del Paciente con Enfermedad Renal en Estadio 5 en Diálisis” presentado por el CNSR (Carta N° 1168-CNSR-ESSALUD-2010 Indicadores Globales: El servicio debe cumplir con los siguientes indicadores mínimos globales de calidad: a) Incidencia en HD Número de pacientes nuevos que se ha incorporado a la Unidad de Hemodiálisis entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, en relación con el número de pacientes que había en la Unidad al inicio del año. Considerando paciente nuevo aquel que inicia tratamiento de diálisis de forma ambulatoria. b) Prevalencia de periodo HD Número total de pacientes que están siendo o han sido tratados en la Unidad de Hemodiálisis entre el 01 de enero y el 31 de diciembre. c) Tasa Bruta de Mortalidad Anual Es el porcentaje de pacientes tratados en la Unidad que ha fallecido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre. d) Mediana del Índice de Charlson en pacientes incidentes en HD Se propone el Índice original de Charlson (con inclusión de la edad del paciente como un ítem más, de manera que la puntuación se incrementa en un punto por cada década de edad por encima de los 40 años), modificado de acuerdo con la propuesta de Beddhu y Cols. e) Anemia: Porcentaje de pacientes con hemoglobina objetivo Hb > 11 gr/dl. Anemia evitada, porcentaje de pacientes con hemoglobina ≥ 11 g/dl, en el 85% o más de pacientes, de acuerdo al Protocolo institucional aprobado. f) Porcentaje de pacientes con ferritina inferior a 100 microg/l. g) Porcentaje de pacientes con ferritina superior a 800 microg/l. h) Diálisis Adecuada: Porcentaje de pacientes prevalentes con KT/V objetivo. i) Nutrición: Porcentaje de pacientes con cifra media de albúmina > 3,5 g/dl.

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j) Acceso Vascular: Porcentaje de pacientes incidentes con acceso vascular utilizable. k) Porcentaje de pacientes prevalentes con FAVI autóloga. l) Porcentaje de pacientes prevalentes con catéter tunelizado. m) Porcentaje de pacientes con PTH entre 150-300 pg/ml. n) Porcentaje de pacientes con fósforo sérico inferior a 5,5 mg/dl. o) Porcentaje de cultivos de agua purificada con crecimiento de bacterias inferior al rango. p) Niveles de Aluminio en agua tratada. q) Tasa de seroconversiones de VHC. Indicadores de Desempeño: a) Cumplimiento de la Dosis Mínima de Diálisis. b) Remoción de fluidos del paciente. c) Los criterios para agua ultrapura para hemodiálisis establecen un recuento de bacterias menor de 10 UFC/100 ml y menos de 0.03 UE (Unidades de Endotoxinas)/ml d) Porcentaje de personal asistencial inmunizado contra la hepatitis B (Título de Ac HBs > 10 UI/L). d) Porcentaje de personal de limpieza inmunizado contra la hepatitis B (Título de Ac HBs > 10 UI/L). e) Uso de vestuario de autoprotección por turno (mandilones y mascarillas). f) Uso de sábanas por paciente (una para proteger el sillón en su totalidad y otra para proteger la frazada. g) Uso de guantes y lavado de manos cada vez que se asista al paciente y se acciones la máquina de diálisis. h) Distribución de pacientes según su condición serológica para Hepatitis B negativos y C (+) por áreas, turnos y días. i) No compartir agujas, equipos o soluciones y otros (tapas de filtros) entre pacientes. j) Uso adecuado de viales multidosis. k) Limpieza y desinfección de superficies de mobiliario, equipos y pisos en sala hemodiálisis después de cada tratamiento. l) Pruebas Físico Químicas y Microbiológicas al agua para Hemodiálisis. Indicadores relacionados a procedimientos de emergencia. Indicadores de mejora continua: Debe considerarse que los Indicadores de Calidad del Servicio (Globales, de Desempeño y de Mejora Continua) incluidos los estándares, serán los establecidos de acuerdo a la normativa y protocolos institucionales; aquellos no considerados serán determinados de acuerdo a las evaluaciones periódicas, al avance y evidencia científica por el Centro Nacional de Salud Renal y serán revisados y/o actualizados periódicamente. X Elementos esenciales del proyecto de Contrato Para la suscripción del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir una sociedad de propósito especial, la cual deberá estar debidamente inscrita en los Registros Públicos al momento de la suscripción. • OBJETO: Según lo señalado en la Sección I. • MODALIDAD DE LA CONTRATACION: Según lo señalado en la Sección III. • PLAZOS: Según lo señalado en las Secciones IV y VII. • REGIMEN DE BIENES: Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Operadora tendrá la titularidad de los Bienes destinados a la ejecución del mismo (inmuebles que sean adquiridos, obras de infraestructura, equipamientos para la prestación


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de los tratamientos de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal y su mobiliario). Estos bienes serán transferidos en propiedad a ESSALUD a la caducidad del Contrato. Al finalizar el Contrato, la Sociedad Operadora deberá entregar todos los bienes, incluyendo las mejoras no removibles o cuyo retiro pueda causar daño a la infraestructura o que pudieran afectar el buen funcionamiento de los servicios, quedarán a beneficio de ESSALUD sin que quepa reembolso alguno por los mismos. • ADQUISICION DE TERRENOS La Iniciativa Privada propone la adquisición de un terreno por cada Centro de Diálisis por la Sociedad Operadora, teniendo en cuenta el alcance de la Asociación Público Privada señalado en el Apartado I del presente documento. Siendo Veinticuatro (24) los Centros de Diálisis que serán implementados, serán Veinticuatro (24) los terrenos a ser adquiridos por la Sociedad Operadora, cuya área y distribución deberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable. Se considerará la plusvalía de los Terrenos que será pagada por ESSALUD en caso se produzca caducidad del Contrato antes del plazo previsto. • RENOVACION DE EQUIPAMIENTO: El equipamiento de los Centros de Diálisis será renovado por defecto u obsolescencia. En particular, las máquinas para el tratamiento de Hemodiálisis tendrán una vida útil de Siete (07) años y conforme a la regulación vigente serán cambiadas por otras nuevas al cumplimiento de dicho periodo. • RETRIBUCION POR EL SERVICIO (RPS): RPS ofertado considerando un Centro Tipo: La RPS por sesión de hemodiálisis por paciente asciende a la suma de S/. 290.26 incluido IGV. Dicha sesión por hemodiálisis incluye todo el paquete de atención integral a que se describe en el Punto II del presente documento. La RPS por los tratamientos de Hemodiálisis para un paciente en un mes, será de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 19/100 Nuevos Soles (S/. 3,749.19), incluyendo los impuestos de ley. La RPS por los tratamientos de Diálisis Peritoneal para un paciente en un mes será de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 19/100 Nuevos Soles (S/. 3,749.19), incluyendo los impuestos de ley. Ingreso Mínimo Garantizado El modelo considera un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) que respalda la viabilidad y sostenibilidad económica del Proyecto, el mismo que se calcula de forma mensual a través del Fideicomiso correspondiente. Por consiguiente, y previa conformidad de servicios dentro del quinto día de entregado el Informe y la Factura correspondiente al mes que culmina, ESSALUD pagaría a la Sociedad Operadora la suma de Siete Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Dos y 04/100 Nuevos Soles (S/. 7,839,562.04), incluyendo los impuestos de ley, por el total de 24 Centros de Diálisis (HD y DP); teniendo en consideración 155 sesiones por paciente de hemodiálisis y un número inicial total de 2091 pacientes correspondientes a los hospitales y/o centros de salud descritos en el Punto I del presente documento. El valor del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) será actualizado cada año aplicando un índice referencial el cual tendrá en cuenta la variación del “índice de precios al consumidor (IPC) publicada por el INEI, la variación de costos de mano de obra y materiales, tipo de cambio e inflación. • DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD El Contrato considerará la exclusividad de la Sociedad Operadora para la atención integral de los pacientes con Enfermedad Crónica Renal Estadio V a que se hace

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referencia en el Punto I del presente documento. EsSalud otorgará la exclusividad a la Sociedad Operadora, hasta la cobertura progresiva de la Oferta Máxima Garantizable de 334,800 sesiones, durante la vigencia del Contrato, aplicable en caso hubiera incremento de la demanda, bajo las mismas condiciones y estándares de calidad. • FIDEICOMISOS: El esquema financiero del proyecto prevé contar con: Fideicomiso Matriz de APP: Es el fideicomiso constituido por ESSALUD, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada y Asociación Público - Privada, otorgados o por otorgar. Fideicomiso de Administración de Caja: Será el fideicomiso que constituirá ESSALUD al cual el Fideicomiso Matriz de APP transferirá los fondos necesarios para honrar los pagos garantizados y otros a los que tiene derecho la Sociedad Operadora. • EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO: El Contrato estipulará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, al cual tendrán derecho la Sociedad Operadora y ESSALUD, en caso que la APP se vea afectada debido a cambios en las normas y disposiciones legales aplicables. • SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SUPERVISION DEL CONTRATO DE APP ESSALUD supervisará y fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Operadora durante la vigencia del Contrato, tanto de la Etapa Pre operativa (Diseño, Construcción y Equipamiento de los Centros hasta su puesta en marcha), como de la Etapa Operativa (Prestación de servicios de Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal, actividades complementarias y mantenimiento en general). La Sociedad Operadora asumirá los costos de la Supervisión del Diseño, Construcción y Equipamiento equivalente al 4% (incluyendo impuestos) del monto de la inversión inicial sin IGV y de la Supervisión del Contrato y Operaciones equivalente al 1% (incluyendo impuestos) del RPS anual sin IGV. • CONTRATACION DEL PERSONAL PARA LOS CENTROS DE DIALISIS La Sociedad Operadora contratará personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la IP de acuerdo a la normatividad vigente. • RÉGIMEN DE SEGUROS La Sociedad Operadora deberá contratar como mínimo las siguientes pólizas de seguros, según corresponda: - Seguro contra todo riesgo de Montaje y Construcción - Seguro de Propiedad contra todo riesgo de obras civiles terminadas, equipamiento y mobiliario. - Seguro de Responsabilidad Civil General - Seguro de Responsabilidad Civil de Productos - Responsabilidad Civil por Polución. - Seguro de Transporte - Seguros personales para trabajadores - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • CADUCIDAD DEL CONTRATO Se producirá por las siguientes causales, según se indique en el Contrato de APP: - Vencimiento del plazo del Contrato - Mutuo acuerdo - Incumplimiento de la Sociedad Operadora - Incumplimiento de ESSALUD


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- Decisión Unilateral de ESSALUD - Fuerza Mayor o caso fortuito

XI. Requisitos de Precalificación

• MECANISMOS DE COMPENSACION: El Contrato establecerá fórmulas de compensación a la Sociedad Operadora por las causales de resolución por incumplimiento de ESSALUD o en caso de resolución unilateral de ESSALUD. Esta fórmula de compensación deberá contemplar el reconocimiento de las inversiones no canceladas y los costos de financiamiento. En los demás casos se realizará la liquidación correspondiente, debiéndose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas y la prestación de los servicios no cancelados hasta la fecha de caducidad del contrato. • SUSPENSION DEL PLAZO: El plazo del contrato podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación de cualquiera de los servicios que preste la Sociedad Operadora. Sin intención de ser exhaustivos, a continuación se describen algunos de los supuestos probables: - Caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la causal de resolución del contrato. - En caso de huelgas efectivas de los médicos, enfermeros o trabajadores de salud de acuerdo a los límites previstos por ley. - Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones. - Acuerdo entre las partes. • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Contrato deberá contemplar un mecanismo por el cual se establezca un periodo de trato directo en el cual las Partes deberán poner sus esfuerzos para dirimir las controversias que surjan en la ejecución del Contrato, y de no ser esto viable, un mecanismo arbitral para dirimir las controversias técnicas y no técnicas que se susciten. El Arbitraje será conducido en la ciudad de Lima, bajo las leyes del Perú. X. Garantías de fiel obligaciones contractuales

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las

A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, la Sociedad Operadora deberá contratar y mantener vigente como mínimo las siguientes garantías: • Garantía del Fiel Cumplimiento de Construcción y Equipamiento. Para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones desde la fecha de suscripción del Contrato, así como el pago de penalidades; la Sociedad Operadora entregará a ESSALUD una Garantía de Fiel de Cumplimiento de Construcción y Equipamiento por un monto equivalente al Diez por ciento (10%) de la Inversión Referencial de la Etapa Preoperativa, vigente hasta la fecha de inicio de operaciones. • Garantía de Fiel Cumplimiento de los Servicios. La Sociedad Operadora, a fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones en la Etapa Operativa, deberá entregar una Garantía de Fiel Cumplimiento de los Servicios emitida a favor de ESSALUD, la misma que deberá presentarse antes del inicio de operaciones de los Centros de Diálisis y permanecer vigente seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder de ESSALUD. Dicha garantía deberá ser otorgada por periodos anuales y por un monto equivalente al Diez por ciento (10%) del la RPS referencial anual.

Los interesados en participar podrán hacerlo como persona jurídica o conformar un Consorcio, que estará integrado por lo menos por una empresa (Operador Estratégico), debiéndose acreditar en el proceso de promoción de la inversión privada experiencia nacional o internacional mayor a Cinco (05) años como operador asistencial en salud renal (Hemodiálisis y/o Diálisis Peritoneal), el cual deberá tener la titularidad del 25% (Participación Mínima) del capital social de la sociedad de propósito especial que se constituya para la suscripción del Contrato. Adicionalmente a los requisitos técnicos mencionados, sin perjuicio de la fianza respectiva y la expresión de interés debidamente suscrita, el tercero interesado deberá reunir todos los requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. Asimismo, los terceros interesados sea como persona jurídica o como Consorcio, deberán acreditar en el proceso de promoción de la inversión privada los siguientes requisitos mínimos: • Capacidad técnica. - Acreditar un volumen de pacientes atendidos en Hemodiálisis: 2,100. • Capacidad financiera - La persona jurídica, el consorcio o cualquiera de los integrantes de este último deberán contar con un patrimonio no menor Sesenta y Tres Millones Quinientos Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.63,500,880), pudiendo acreditarse el referido requisito mediante la suma de los patrimonios de los integrantes del consorcio. En caso el tercero interesado sea un consorcio, tanto la Capacidad Técnica como la Capacidad Financiera podrá ser acreditado mediante la suma de la experiencia y/o patrimonio de los miembros del Consorcio. • Del domicilio legal El tercer interesado deberá tener domicilio legal propio o de su representante dentro de la ciudad de Lima. Para que se pueda admitir a trámite una expresión de interés, los terceros interesados deberán presentar la Carta de Expresión de Interés, cuyo formato se encuentra contenido en el Apartado XV, y la carta fianza de Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de Oferta, cuyo formato es parte del presente documento como Apartado XVI. XII. Factor de Competencia Para la determinación del factor de competencia, se tomara en consideración la retribución por servicio (RPS) presentada por el proponente. El mecanismo y procedimiento del factor de competencia será definido en las Bases del Concurso. XIII. Sede Central en donde se atenderá los requerimientos del privado. Los interesados podrán acercarse a la Sede Central de ESSALUD, sito en Jr. Domingo Cueto N° 120, Jesús María, dirigiéndose al Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud-CPISS (3er. Piso). El horario de atención será de lunes a viernes de 8:00 AM a 4:00 PM. XIV. Modelo de carta de expresión de interés a presentar por terceros interesados Lima, …….de …….de 2011 Señores: Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud-CPISS


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Seguro Social de Salud -ESSALUD Presente.Referencia: Proyecto “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de Diálisis para ESSALUD-Grupo 1” De nuestra consideración: Por medio de la presente, …………………. (nombre del Postor o de cada uno de los miembros del Consorcio), identificado con RUC N° ………., señalando domicilio ……………., debidamente representado por ………………… identificado (s) con DNI Nº ………………….. (señalar la información correspondiente a cada uno de los integrantes del Consorcio), al amparo del Acuerdo de Consejo Directivo de ESSALUD Nº 50-16-ESSALUD2010, el Reglamento de APP de ESSALUD”, del Decreto Legislativo N° 1012, y la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, D.S. N° 015-2004-PCM en lo que se mantiene vigente a la fecha, y habiéndose declarado de interés la Iniciativa Privada: “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1) declaramos nuestro firme interés en participar como postores interesados en el proceso de promoción de la inversión privada que sea convocado.

El pago se hará efectivo al solo requerimiento por escrito del Presidente Ejecutivo de ESSALUD, o quien haga sus veces, sin necesidad de expresión de causa. y remitido por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en........................................... ........ Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará el requerimiento por conducto notarial del Presidente Ejecutivo de ESSALUD, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (Spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de… y se iniciará en … y hasta el día de … del año 2011. Atentamente 652187-1

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Sin otro particular, quedamos de Ustedes. Muy Atentamente Firma Representante Cargo Interesado Teléfono E-mail Fax (En caso de consorcios, deberán firmar los integrantes de consorcio, y adjuntar el documento de consorcio correspondiente con firmas legalizadas notarialmente) XV. Modelo de Carta Fianza de Validez, Vigencia y Seriedad de Oferta a presentar por terceros interesados “Señores: Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de SaludCPISS de Essalud De nuestra consideración: Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, hasta por la suma de US$ 525,000 ( Quinientos veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) a favor al Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD, para garantizar la Validez, Vigencia y Seriedad de la carta de expresión de interés y participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1). Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese el respectivo Contrato derivado de la presentación de la iniciativa privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los nuevos Centros de Diálisis para ESSALUD” (Grupo 1) o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de promoción de la inversión privada convocado, según sea el caso .

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Plan General de Seguridad de la Información del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 140-2011-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio N° 016-2011-PRES-COM-SEG/PJ, cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial, elevando propuesta del Plan General de Seguridad de la Información del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 159-2011-P-PJ se dispuso que la propuesta del Plan de Seguridad Integral del Poder Judicial se elaborará en etapas, siendo como primera acción la elaboración del Plan General de Seguridad de la Información a través del Comité de Seguridad de la institución. Segundo: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa 148-2010-P-PJ se aprobó la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, disponiéndose que su cumplimiento es de carácter obligatorio por los funcionarios y personal del Poder Judicial. Tercero: Que, para fines de la formulación de la propuesta del Plan General de Seguridad de la Información, el Comité de Seguridad ha tomado en cuenta los alcances de la Norma Técnica Peruana (NTP) ISO/IEC 17799:2007 “Código de Buenas Prácticas de la Gestión de la Seguridad de la Información”, dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Resolución Ministerial N° 224-2004-PCM. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica


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del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan General de Seguridad de la Información del Poder Judicial, el cual se orientará a que la Política de Seguridad de la Información aprobada sea aplicada en la información proveniente de Ia función jurisdiccional, administrativa y de control de las dependencias de este Poder del Estado. Artículo Segundo.- La Gerencia General se encargará de desarrollar e implementar el Plan General de Seguridad de la Información conforme a los lineamientos que emita el Comité de Seguridad del Poder Judicial, de manera gradual y por etapas; debiendo informar mensualmente al Comité de Seguridad sobre las actividades que realice para su ejecución. Artículo Tercero.- El Comité de Seguridad será el encargado de supervisar el desarrollo e implementación del Plan General de Seguridad de Ia Información. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: El Plan General de Seguridad de la información del Poder Judicial, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe 651970-1

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Segundo: Que, la propuesta presentada tiene como objetivo general establecer las normas para la organización, preparación y ejecución de simulacros de evacuación en las dependencias del Poder Judicial, a fin de afrontar en forma adecuada los posibles desastres causados por fenómenos naturales o inducidos por el hombre, en salvaguarda de la integridad física de magistrados, trabajadores y público en general; asimismo, verificar el nivel de preparación y reacción del personal de la Institución en su conjunto; y la evacuación de las sedes del Poder Judicial en horas laborables y no laborables dentro de los lineamientos de la Política de Prevención y Atención de Desastres y basado en experiencias vividas. Tiene como objetivos específicos apreciar la participación del personal del Poder Judicial en el Simulacro de Evacuación ante posibles desastres, dentro de las sedes judiciales, hacia los lugares de seguridad pre establecidos; contribuir a la preparación del personal en general para evacuar ordenadamente su centro de trabajo en situaciones de desastre; promover la participación activa de las autoridades de este Poder del Estado en el ejercicio del simulacro; e incentivar la difusión de las medidas de seguridad y evacuación en el personal participante del evento. Tercero: Que, resulta necesario que magistrados, trabajadores y público en general que se encuentran en los locales del Poder Judicial estén preparados y tengan definidas las acciones a tomar en caso posibles desastres o calamidades de toda índole que pudieran suceder, por lo que corresponde aprobar la propuesta presentada. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de lo establecido en el articulo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0042011-CE-PJ denominada “Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial, proceda a la difusión del contenido y alcance del documento materia de aprobación. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Aprueban Directiva “Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 148-2011-CE-PJ Lima, 25 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio N° 046-2011-PRES-COM-SEG-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Juez Supremo Titular Jorge Alfredo Solís Espinoza, en su condición de Presidente del Comité de Seguridad del Poder Judicial, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominada “Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial”; el cual ha sido revisado y cuenta con la conformidad de la Oficina de Seguridad Integral, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Oficina de Asesoría Legal y de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial.

SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: La Directiva N° 004-2011-CE-PJ denominada “Normas para la Ejecución de Simulacros de Evacuación en las Dependencias a Nivel Nacional del Poder Judicial” está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 651970-2

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 005-2009-LIMA Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez.-


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VISTA: La Investigación número cinco guión dos mil nueve guión Lima seguida contra el señor Erick Avencio Ramos Robles por su actuación como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha veintiséis de abril del año en curso, obrante de fojas ciento ochenta y siete a doscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a los cargos atribuidos al servidor judicial Erick Avencio Ramos Robles se tiene que por acta obrante a fojas uno, don Rafael Arturo Pareja Huancaya interpuso queja en su contra por presuntos actos de corrupción ante lo cual mediante resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve - de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y seis- se dispuso abrir investigación contra el servidor denunciado e imponerle la medida cautelar de abstención, por el cargo de haber aprovechado su condición de Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima para solicitar y recibir indebidamente la suma de trescientos nuevos soles del quejoso, por la obtención de la sentencia recaída en el Expediente N° 2003-00861; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, es menester hacer presente que el investigado Ramos Robles no ha efectuado defensa alguna, no obstante haber sido notificado debidamente, declarándose rebelde mediante resolución número catorce del seis de octubre de dos mil nueve, obrante a fojas ciento treinta y tres; Quinto: Que, a efectos de evaluar la responsabilidad o no del servidor judicial investigado, es necesario precisar los hechos atribuidos los que consisten en haberse aprovechado de su condición de Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia para solicitar y recibir el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles por parte de don Rafael Arturo Pareja Huancaya para la obtención de la sentencia recaída en el Expediente N° 2003-00861; y analizando las pruebas recabas durante el proceso de investigación se tiene en el Anexo A de folios doscientos trece que ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se tramitó el referido expediente en los seguidos por Rafael Arturo Pareja Huancaya contra Elizabeth Yuli Vásquez Delgado sobre divorcio, demanda que fue admitida el treinta de

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diciembre de dos mil tres (fojas treinta y cuatro a treinta y cinco), llevándose a cabo la audiencia de conciliación el ocho de mayo de dos mil seis obrante a fojas ciento veintitrés y la audiencia de pruebas el veintiuno de junio de dos mil seis a fojas ciento veintisiete, habiéndose dispuesto su archivo definitivo por resolución número trece del veintinueve de marzo de dos mil siete a fojas ciento veintiocho; por resolución número catorce del dieciséis de noviembre de dos mil siete de fojas ciento cuarenta y cinco se desarchivó los actuados y se ordenó poner los autos a despacho para sentenciar; y por resolución número dieciocho del cinco de agosto de dos mil ocho a fojas ciento setenta y nueve se desestimó la nulidad de actuados procesales deducida por la parte demandada, y concedida la apelación interpuesta contra la misma mediante resolución de fecha once de diciembre de dos mil ocho, y como último acto procesal el proyecto de sentencia del treinta de diciembre del mismo año, de fojas doscientos ocho a doscientos trece; advirtiéndose de ello que el proceso se encuentra en trámite desde el mes de diciembre de dos mil tres y desde la expedición del auto que dispone sentenciar (fojas ciento cuarenta y cinco del Anexo A han trascurrido catorce meses hasta la fecha de presentación de la queja que data del doce de enero de dos mil nueve a fojas uno, actuando como especialista legal el investigado Ramos Robles; Sexto: Asimismo, el denunciante Rafael Arturo Pareja Huancaya en su declaración de fojas uno a tres, señaló que los actos de corrupción le fueron propuestos por el servidor investigado, quién aproximadamente a fines de noviembre y estando a los alrededores de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, le solicitó la suma de trescientos nuevos soles, por la obtención de la sentencia en el proceso judicial mencionado, quién por vía telefónica le requirió le haga llegar el encargo, quedando la entrega para el día treinta y uno de diciembre; precisándose que el proceso estaba pendiente de expedir sentencia y el servidor cuestionado estaba a cargo de su trámite; Sétimo: Que se desprende de la visualización y audición del DVD de fojas setenta y tres y de la transcripción del audio de la llamada telefónica de fojas ciento trece, que guardan relación con la intervención personal del quince de enero de dos mil nueve, a horas cinco de la tarde, al especialista legal Ramos Robles, en las afueras del Teatro Felipe Pardo y Aliaga, a la altura de la cuadra cinco del Jirón Apurímac y frente al Restaurante El Gato Félix; donde se aprecia al investigado en circunstancias que había recibido la suma de trescientos nuevos soles que le entregó el señor Pareja Huancaya; apreciándose que en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón conservaba el dinero; circunstancias que se encuentran descritas en el acta obrante de fojas veintisiete a treinta, con intervención de la magistrada contralora, representante de la Fiscalía Suprema de Control Interno y personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de entregar la sentencia en el proceso seguido sobre divorcio por el quejoso ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima, hecho irregular que puso en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura conforme se desprende del tenor de la queja verbal, corroborado con el acta de reconocimiento fotográfico de la ficha RENIEC de fojas seis y diecisiete donde el quejoso lo sindica como “ la persona especialista legal que le ha solicitado dinero para ayudarlo en su proceso civil de divorcio tramitado por ante el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima”; Octavo: De la visualización y transcripción del video audio del operativo de fecha trece y quince de enero de dos mil nueve, de fojas setenta y tres y ciento trece, respectivamente, se aprecia que el investigado le explica de lo actuado en su expediente, incluso le dijo que se fue al archivo por falta de impulso; también se infiere que la conversación es sobre la entrega del dinero a cambio de la obtención de la sentencia; con el video del operativo de control, y acta de intervención de fojas veintisiete al treinta, se acredita que el dinero materia del operativo fue entregado al investigado, dinero que había sido fotocopiado e impregnado de reactivo químico “Radiactivo TPI-WBL2” como consta del Acta a fojas veinticinco, reactivo que aparece adherido y dio positivo en el servidor investigado como consta del acta de impregnación del reactivo químico a fojas veintiséis, denotándose que el investigado


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si recibió el dinero y que fue hallado en su prenda de vestir (bolsillo delantero izquierdo del pantalón), billetes que previamente al operativo contralor fueron entregados al quejoso, tal como se aprecia de fojas veintidós a veinticinco, suma monetaria que pertenece a los fondos de la Oficina de Control de la Magistratura, es así que de las trascripciones del audio se colige la proclividad del investigado para incurrir en hechos como los que son materia de investigación; Noveno: A mayor abundamiento, se advierte del oficio de fojas ciento doce, que por los hechos materia de investigación, se tramita el proceso penal contra Erick Avencio Ramos Robles por delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado; con dichas evidencias se demuestran que el especialista legal investigado posee un “modus operandi” para obtener indebidamente beneficios económicos haciendo mal uso del cargo que ostentaba, en contravención a las normas de observancia obligatoria para toda persona que realiza labores jurisdiccionales como en el caso que nos ocupa, de cuyo accionar del investigado fluye el ánimo de someter al quejoso a sus requerimientos económicos; teniéndose así que el investigado ha infringido los deberes previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en su artículo cuarenta y uno, inciso a), que prescribe “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo”; el inciso b): “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia, y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y el inciso q) del artículo cuarenta y tres del referido reglamento que impone como prohibición del trabajador “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; así como lo previsto por el artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que prescribe que “El actuar del servidor público en el desempeño de sus funciones debe ceñirse a los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y Lealtad al Estado de Derecho”; quedando probado que el investigado requirió y recibió del quejoso el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles con el fin de que le entregue la sentencia en el proceso de divorcio que sigue ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima; tal como se ha establecido en el audio del diálogo entre el quejoso y el servidor judicial, debidamente transcritas a fojas ciento trece; no objetados en modo alguno por el encausado, que de todas las pruebas glosadas se advierte que la conducta del investigado fue consciente e intencional, puesto que intervino en su condición de especialista legal en el proceso que dio lugar a la queja, por lo que se trata de un hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, incurriendo en responsabilidad pasible de sanción disciplinaria; por cuya razón ha incurrido en responsabilidad prevista por el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ameritando imponerle la sanción acorde a la gravedad de la infracción cometida; Décimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Erick Avencio Ramos Robles, por su actuación como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de

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la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 651970-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Comisión de Trabajo de Análisis de la Justicia de Paz en el distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460-2011-P-CSJL/PJ Lima, 08 de junio del 2011 VISTA: La Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 26 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, mediante la resolución administrativa de vista se resuelve disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima a través de su Presidencia, conforme una Comisión de Trabajo destinada a analizar la competencia territorial de los Juzgados de Paz del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, así como la factibilidad de reordenar dicha competencia e implementar nuevos juzgados de Paz en el mismo distrito Judicial, con la finalidad de mitigar las barreras existentes de acceso a la justicia. Que acorde al artículo 90 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 4 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISION DE TRABAJO DE ANALISIS DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO-PROVINCIA DE HUAROCHIRI, integrada por los siguientes magistrados: 1.- Dr. OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET., Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo Presidirá. 2.- Dra. LUZ ELENA JAUREGUI BASOMBRIO., Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima.


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3.- Dr. FREDDY RIOS SANCHEZ., Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Lima. 4.- Dr. NARCISO FIDEL HUAMANI MACETAS.- Juez Mixto de la Corte Superior de Justicia de Lima. 5.- Dra. ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS.Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.- Dra. SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE.Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima. 7.- Dra. MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ.- Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima, que realizará las labores de Secretaria Técnica. Artículo Segundo.- Es finalidad de la Comisión, cumplir en el plazo de seis meses con los siguientes requerimientos: a. Determinar si resulta conveniente la creación de un Juzgado de Paz en el Anexo Comunal 21 “El Paraíso” de la Comunidad Campesina de Jicamarca, o alternativamente integrar dicho anexo comunal a la competencia territorial del Juzgado de Paz del Anexo Comunal 08 Cerro CamoteJicamarca. b. Determinar la factibilidad de integrar a la competencia territorial del Juzgado de Paz del Anexo 08 Cerro Camote, al Anexo 02 La Vizcachera y a las poblaciones que le sean adyacentes. c. Determinar si resulta conveniente la creación de Juzgados de Paz en los principales anexos u otras formas de asentamientos de pobladores del Distrito de San Antonio, a fin de facilitarles el acceso a los servicios de justicia básica. d. Determinar la factibilidad de integrar al poblado de Chaclla y otras poblaciones adyacentes a la competencia de los Juzgados de Lurigancho – Chosica. e. Determinar la factibilidad de integrar a parte del distrito de San Antonio a la Competencia territorial de los juzgados del Módulo Básico de Justicia de Huaycán o de Ate-Vitarte, a fin de eliminar la barrera de acceso geográfico a la justicia existente por el hecho de deprender aquellos de la competencia territorial de los juzgados de Matucana, f. Preparar los informes y las propuestas en relación con las acciones indicadas y remitirlas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y eventual aprobación. Artículo Tercero.- Para el desempeño de sus funciones, la Comisión contará con el apoyo y asesoría de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 651747-1

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VISTOS: Las actas de Sala Plena de fechas veintinueve de abril y dos de julio de dos mil nueve, veintiuno de junio de dos mil diez, veinte de mayo y tres de junio de dos mil once. CONSIDERANDO: Que, en sesiones de Sala Plena realizada el 29 de abril y 02 de julio de 2009, se acordó conformar la Comisión encargada de coordinar el tema de Sinceramiento de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrado de Lima, presidida por el doctor Oswaldo Ordoñez Alcántara e integrada por lo doctores Carlos Arias Lazarte, y Gustavo Odría Odría. Que, en sesión de Sala Plena de fecha 21 de junio de 2010, el pleno acordó incorporar a la referida Comisión, a la doctora María del Carmen Rita Gallardo Neyra a fin que trabaje el tema puntual de la Mutual Judicial, por lo que tal designación mantiene vigencia. Que, en sesiones de Sala Plena de fechas 20 de mayo, y 03 de junio del año en curso, se acordó integrar a la referida Comisión de Sinceramiento de las remuneraciones, a los doctores Cesar Javier Vega Vega, Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Rosa Liliana Dávila Broncano, Lucía María La Rosa Guillen, y Juan Manuel Rossell Mercado. Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Sinceramiento de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrado de Lima, la que estará conformada por los siguientes Jueces Superiores: - Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara, quien la presidirá - Cesar Javier Vega Vega, - Gustavo Antonio Odría Odría, - Carlos Giovanni Arias Lazarte - Juan Manuel Rossell Mercado - Lucía María La Rosa Guillen - María del Carmen Rita Gallardo Neyra - Gino Ernesto Yangali Iparraguirre - Rosa Liliana Dávila Broncano Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 651669-1

Constituyen Comisión de Sinceramiento de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrado de Lima

Constituyen Comisión encargada de la Segunda Convocatoria para la selección de abogados aptos para su incorporación en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 461-2011-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 462-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de junio de 2011

Lima, 7 de Junio de 2011


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VISTOS La Resolución Administrativa Nº 243-2009-CEDCSJLI/PJ-PJ, de fecha tres de agosto de dos mil nueve, la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, el acta de Sala Plena de fecha veinte de mayo de dos mil once, y los oficios sin número de fecha seis de junio remitidos por el Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 2432009-CED-CSJLI/PJ-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las diversas Cortes Superiores del país, que tendrán una vigencia en tanto el Consejo Ejecutivo proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios conforme a lo previsto en el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de Carrera Judicial. Que, en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, se dispone el inicio de la segunda convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante la resolución señalada en el considerando anterior. Que, con fecha 20 de mayo de 2011, los Jueces Superiores en Sala Plena eligieron como integrantes de la Comisión encargada de llevar adelante la Segunda convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte, a los doctores: Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara, Gustavo Guillermo Ruiz Torres, y José Wilfredo Díaz Vallejos. Asimismo, se dispuso la participación en dicha comisión del Secretario General, doctor Renato Paul Cobos Quenaya. Que, mediante oficios de fecha 06 de junio de 2011, el Juez Decano, comunica que en sus respectivas reuniones los Jueces Especializados y Mixtos, así como los Jueces de Paz Letrado de la Corte, eligieron a sus representantes para que integren la Comisión antes señalada, siendo designados los doctores: Juana Celia Ríos Chu de Selva, y Meliton Néstor Apaza Pacori. Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión encargada de llevar adelante la Segunda convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará conformada por los siguientes Magistrados: - Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara, Juez Superior, quien la presidirá - Gustavo Guillermo Ruiz Torres, Juez Superior - José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior - Juana Celia Ríos Chu de Selva, Juez Especializado - Meliton Néstor Apaza Pacori, Juez de Paz Letrado - Renato Paul Cobos Quenaya, Secretario General Artículo Segundo.- PRECISAR que las funciones de la Comisión constituida en el artículo precedente son las establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Prensa e Imagen Institucional proceda a gestionar la creación de un Link en la página Web de la Corte Superior de Justicia de Lima/Poder Judicial en el cual se publicará

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la relación de abogados seleccionados para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento antes citado, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y Oficina de Personal presten su colaboración para el buen desempeño de las funciones encomendadas a la Comisión; asimismo, brindarán su apoyo, previo requerimiento, las distintas dependencias administrativas de este Distrito Judicial. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario de la Presidencia efectúe las coordinaciones previas y pertinentes con la Presidencia de la Comisión a fin de garantizar la recepción de las solicitudes de los postulantes. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Academia de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Trámite Documentario de la Presidencia y de los Magistrados designados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Lima 651669-2

Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 463-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 040722-2011, el doctor José Abel De Vinatea Vara Cadillo, Juez Superior integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 13 al 17 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor De Vinatea Vara Cadillo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure las vacaciones del doctor De Vinatea Vara Cadillo, a partir del


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13 al 17 de junio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate Presidente Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dr. Luis Alberto Garzón Castillo (P) Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROSAURA AMALIA LÓPEZ ORTIZ como Juez Supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, por la promoción del doctor Garzón Castillo, a partir del 13 al 17 de junio del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 651744-1

Aprueban relación complementaria de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Año Judicial 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 282-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 23 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N°144-2011-PCSJLIMASUR/PJ y N°204-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, ambas expedidas por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; el Oficio N°313-2011-SJ-CSJLIMASUR/PJ cursado por la Oficina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 334-2010CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Por Resolución Jefatural N°117-2011-SUNARPZ.RN°IX/JEF, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP – dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2011, de las personas cuyos nombres se detallan en el artículo 2° de su parte resolutiva La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Administrativa N°1442011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 21 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de marzo del mismo año, dispuso la inscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al Año Judicial 2011, para lo cual otorgó un plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de abril de 2011.

La Resolución Administrativa N°204-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 29 de abril de 2011, aprobó la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial. Asimismo, la precitada resolución, precisa que sin perjuicio de la relación aprobada, estando a la necesidad de ampliar la Nómina de Martilleros Públicos en esta Corte Superior, se otorgue un plazo de 15 días hábiles, a partir de su publicación, a aquellos postulantes a Martilleros Públicos en la Corte de Lima Sur, a fin que subsanen la documentación presentada, que consta en sus fichas personales, y cuyo detalle aparece en la página web del Poder Judicial, en el portal correspondiente a esta Corte Superior. Mediante Oficio N°2011-SJ-CSJLIMASUR/PJ de fecha de recepción 23 de mayo de los corrientes, la Jefa del Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior, remite a Secretaría General la relación de martilleros que cumplieron con subsanar la documentación observada en sus fichas personales, a efectos de su evaluación por parte de la Presidencia de la Corte, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°144-2011-PCSJLIMASUR/PJ de fecha 21 de marzo de 2011. En tal sentido, luego de la evaluación de los referidos legajos e informes, aquellos martilleros públicos que han cumplido con subsanar los documentos faltantes en sus documentaciones presentadas, dentro del plazo establecido, corresponden ser incluidos en la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial, la misma que fuera aprobada por Resolución Administrativa N°204-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 18 de abril de 2011, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 29 de abril de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial 2011, la misma que es complementaria a la aprobada mediante Resolución Administrativa N°2042011-P-CSJLIMASUR/PJ; en consecuencia, se integran a la nómina las siguientes personas: NOMBRE Vega Tirado, Asdel Miranda Pérez, Ricardo José Farfán Zambrano, Rodolfo Alarcón Espinal, Yuri Germán Alarcón Suárez, Germán del Carmen Flores Quiroz, Manuel Francisco Zapata Obando, César Armando López Díaz, Sandra Verónica Quintana Chuquizuta, Wilder Zevallos Alva, María Villanelo Ninapaytan, Flavio Alberto Rivarola Cole, Guillermo José Neyra Usquiano, Félix Máximo Chumioque Hidalgo, Enrique Orlando Chávez Ydrugo, Lenin Eduardo Díaz Díaz, Frany Herber Díaz García, Rosa Francisco Urbano Valencia, Gina Virna Roca Cuzcazo, Orlando Florencio León Gil, Waldo Raúl

N° REG. MARTILLERO 209 135 272 122 139 275 241 253 274 142 263 232 202 197 165 278 168 250 205 297


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NOMBRE Ríos Carrasco, Alfredo Casapia Soto, Germán José

NORMAS LEGALES N° REG. MARTILLERO 145 121

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático respectivo la nómina ampliatoria de Martilleros Públicos antes señalado; EXHORTANDOSE, a todos los jueces de este distrito judicial a que cumplan con designar a los Martilleros Públicos a través del sistema informático del Poder Judicial, debiendo además, comunicar a la Oficina de Servicios Judiciales el nombre del Martillero Público que el sistema informático designó en forma aleatoria una vez que éste sea identificado a efecto de efectuar el monitoreo de las designaciones y labores realizadas. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP – Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados y demás áreas administrativas pertinentes de la Corte Superior de justicia de Lima Sur, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese cúmplase y archívese

a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 13 al 14 de junio y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL

US$ US$ US$

695,84 600,00 1295,84

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 651428-1

CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionarios EE.UU., en comisión de servicios

a

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 154-2011-CG

PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Lima, 9 de junio de 2011 VISTOS; la carta s/n de fecha 25 de mayo de 2011, remitida por la Directora General de Planificación Estratégica y Relaciones Exteriores de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos de Norteamérica (GAO), así como la Hoja Informativa Nº 00029-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

651051-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario Argentina, en comisión de servicios

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CONSIDERANDO:

a

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 024-2011-BCRP Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el Banco de Pagos Internacionales (BIS) y el Banco Central de República Argentina, para participar en el taller para Banca Central Políticas Macroprudenciales: marcos, experiencias y problemáticas, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 13 y 14 de junio; Que, la reunión tiene como objetivo proveer a economistas expertos del BIS y a representantes de bancos centrales de un espacio para tratar aspectos relevantes de las políticas macroprudenciales e intercambiar opiniones; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria,

Que, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos de Norteamérica (GAO), es una organización orientada a contribuir con la mejora en el desempeño de la función pública y rendición de cuentas del gobierno federal, a través de las auditorías de desempeño que proporcionan información relevante y recomendaciones útiles sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de los programas de gobierno; asimismo, como parte de su gestión de calidad, colabora en el diseño y mejora de los sistemas de auditoría, así como la calidad de los productos de las organizaciones de auditoría federales, estatales y locales, contando además con un centro de capacitación cuyo objetivo principal es mejorar las habilidades individuales de los participantes, mediante el aprendizaje continuo y el intercambio de conocimientos, con el fin de fortalecer su capacidad institucional; Que, conforme al Plan Estratégico 2010-2012 de la Contraloría General de la República, este Organismo Superior de Control se encuentra inmerso en un proceso de transformación que involucra el cumplimiento de los objetivos estratégicos previstos en el Plan, entre ellos, la implantación de un nuevo enfoque integral de control, con énfasis en el control de gestión y la gestión del conocimiento, la incorporación de las mejores prácticas de gestión y control utilizadas internacionalmente en las entidades fiscalizadoras superiores, así como el establecimiento de un nuevo modelo de gestión del talento humano; Que, en el marco del proceso de transformación y los objetivos estratégicos antes indicados, se ha previsto la realización de una visita técnica a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos de Norteamérica (GAO), para tratar los temas de auditoría de desempeño, gestión de calidad y el centro de capacitación, siendo que conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la entidad fiscalizadora superior confirma su disposición para recibir a la delegación de la Contraloría General de la República del Perú, para


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NORMAS LEGALES

el desarrollo de una visita técnica del 13 al 24 de junio de 2011, en sus instalaciones, con sede en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica; Que, el despacho del Vicecontralor General de la República conduce, supervisa y articula la ejecución de las actividades vinculadas al Plan Estratégico de la Contraloría General; asimismo, la Gerencia Central de Producción y Calidad es el órgano encargado de conducir y supervisar la producción de las unidades orgánicas de línea vinculadas con el ejercicio del control gubernamental y asegurar la calidad de sus productos; Que, la Gerencia Central de Desarrollo es el órgano encargado de conducir y supervisar las actividades orientadas al desarrollo moderno e integral del control gubernamental y la generación e implantación de nuevos enfoques, modalidades, métodos, procedimientos y otros productos vinculados a la mejora continua, mediante la gestión de los procesos, proyectos y tecnologías de la información y la realización de estudios, investigaciones y normas que brinden calidad y sostenibilidad a los servicios de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control; Que, la Escuela Nacional de Control, es el órgano encargado de proveer, de manera consistente y con alto nivel de calidad, entrenamiento en las mejores prácticas de los productos y servicios que brinda la Contraloría General de la República, así como incrementar las aptitudes, habilidades y conocimientos del personal de la Institución, del Sistema Nacional de Control y de la administración pública; Que, en consecuencia, es conveniente autorizar, por excepción, la participación de la delegación de la Contraloría General de la República conformada por los señores: Francisco Javier Diego Mauricio De Las Casas Sommerkamp, Gerente Central de Desarrollo, Luis Felipe Vega Dapuetto, Asesor del Despacho del Vicecontralor, Félix Martín Villanueva González, Director de la Escuela Nacional de Control y Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente Central de Calidad, en la visita técnica a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de los Estados Unidos de Norteamérica (GAO), con sede en Washington DC, a fin que este Organismo Superior de Control adquiera información relacionada a la auditoría de desempeño, la gestión de calidad y el centro de capacitación, permitiendo recoger experiencias que constituyen referentes técnicos en concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2010 – 2012 de la Contraloría General de la República; Que, el financiamiento de los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios, conforme a lo señalado por Gerencia General, será asumido con cargo a los recursos presupuestales del Proyecto de Modernización de la Contraloría General de la República y Descentralización del Sistema Nacional de Control, del Pliego 19; Contraloría General, que cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley Nº 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 - Ley Nº 29626, así como la Ley Nº 27619 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría Nº 151-2011-CG del 31 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores: Francisco Javier Diego Mauricio de las Casas Sommerkamp, Gerente Central de Desarrollo, Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente Central de Calidad, Félix Martín Villanueva González, Director de la Escuela Nacional de Control y Luis Felipe Vega Dapuetto, Asesor del Despacho Vicecontralor, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 25 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 19 Contraloría General, por cada integrante de la comisión, según el detalle siguiente: pasajes US $ 1,460.12; Viáticos del 13 al 24 de Junio 2011

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US $ 2,640.00 y un día de gastos de instalación por US$ 220.00. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita técnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 651360-1

MINISTERIO PUBLICO Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Huaura y Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 057-2011-MP-FN-JFS Lima, 10 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2009-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2009, se designó al doctor JOSÉ RICARDO ELIAS ERAZO, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura. Que, mediante Oficio Nº 949-2011-MP-F.SUPR.CI., el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso al doctor Johnny Richard Sausa Cornejo, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2312, adoptado por unanimidad en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 02 de junio de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSÉ RICARDO ELIAS ERAZO, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2009-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOHNNY RICHARD SAUSA CORNEJO, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 652190-1


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 058-2011-MP-FN-JFS Lima, 10 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 026-2008-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero de 2008, se designó al doctor JOSÉ FERNANDO TIMARCHI MELÉNDEZ, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima. Que, mediante Oficio Nº 1021-2011-MP-F.SUPR. CI., el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso a la doctora Lourdes Bernardita Tellez Perez, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2313, adoptado por unanimidad en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 02 de junio de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSÉ FERNANDO TIMARCHI MELÉNDEZ, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 026-2008-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero de 2008. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LOURDES BERNARDITA TELLEZ PEREZ, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 652190-2

Autorizan compra de seguro de viaje y asignan monto por concepto de impuestos aéreos para el Fiscal de la Nación y funcionario, por viaje a que se refiere la Res. Nº 943-2011-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 980-2011-MP-FN Lima, 8 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Resolución Nº 054-2011-MP-FN-JFS de fecha 31 de mayo de 2011, acordó autorizar el viaje del señor Fiscal de la Nación a la ciudad de San Sebastián, España, a fin que participe como ponente en la “Conferencia Internacional sobre Víctimas del Terrorismo”, a realizarse los días 16 y 17 de junio del presente año, en mérito a la invitación cursada por el Gobierno de España, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), y el Consejo de Europa. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 943-2011-MP-FN de fecha 01 de junio de 2011, se autorizó la participación del doctor Hermilio Aníbal

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Muñoz Torrejón, Asesor de la Fiscalía de la Nación, en la Conferencia señalada en el párrafo precedente. Que, el evento antes mencionado tiene como objetivo reunir a expertos del continente, quienes trataran el tema de acceso a la justicia para las víctimas del terrorismo, así como intercambiar experiencias y modelos normativos entre los representantes de los países participantesEstados miembros de la OEA y del Consejo de Europa. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y, a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la compra del seguro de viaje y asignar el monto correspondiente por concepto de impuestos aéreos, para el señor Fiscal de la Nación y el funcionario citado, conforme al detalle siguiente: Seguro de viaje

Impuesto aéreo

S/. 261.32 Nuevos Soles

S/. 173.60 Nuevos Soles

Artículo Segundo.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-3

Designan Fiscales Adjuntos Supremos Titulares como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación y en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 988-2011-MP-FN Lima, 9 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 065-2011-CNM, de fecha 14 de febrero del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al cuadro de méritos y promedios finales obtenidos por los candidatos en reserva del Ministerio Público, nombró a los doctores LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS y ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO, como Fiscales Adjuntos Supremos Titulares; por lo que se debe designarles en los Despachos correspondientes; Que, mediante Resolución Nº 055-2011-MP-FNJFS, de fecha 03 de junio de 2011, la Junta de Fiscales Supremos acordó dejar sin efecto el Artículo Primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0272011-MP-FN-JFS, que suspendió la ejecución del Artículo Segundo de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2011-MP-FN-JFS de fecha 12 de enero de 2011, en el extremo que creó dos plazas de Fiscales Adjuntos Supremos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 8302003-MP-FN de fecha 05 de junio de 2003 . Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1235-2009-MP-FN de fecha 09 de setiembre de 2009. Artículo Tercero.- Designar a la doctora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, Fiscal Adjunta Supremo Titular, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- Designar al doctor ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Titular - Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-4

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, y designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Puno, Del Santa, Lima y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 992-2011-MP-FN Lima, 10 de junio de 2011 VISTO: El informe del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, remitido a este Despacho con Oficio Nº 528-2011-MP-ODCI-PUNO/CB, de fecha 08 de junio del 2011; Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Concepción Neira Castro, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Puno; materia de las Resoluciones Nº 1235-2008MP-FN y Nº 1373-2009-MP-FN, de fechas 11 de setiembre del 2008 y 29 de setiembre del 2009; debiendo asumir su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfredo Lorenzo Osorio Urrutia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya; materia de las Resoluciones Nº 10872009-MP-FN y Nº 1378-2009-MP-FN, de fechas 10 de agosto y 29 de setiembre del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Belinda Marisol Vilca Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno, materia de

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las Resoluciones Nº 1450-2009-MP-FN y Nº 1140-2010MP-FN, de fechas 07 de octubre del 2009 y 07 de julio del 2010. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora María Concepción Neira Castro, Fiscal Provincial Titular Mixta de Carabaya, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 993-2011-MP-FN Lima, 10 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Puno; Que, estando a las facultades previstas en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALBERTO ELIAS CUNO HUARCAYA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal nombrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN N° 994-2011-MP-FN Lima, 10 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MAGNO AMASIFUEN CHOQUECAHUANA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa,


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN N° 995-2011-MP-FN Lima, 10 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor AUGUSTO CARLOS CHIY ARIAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor AUGUSTO CARLOS CHIY ARIAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Corongo, Distrito Judicial Del Santa; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN N° 996-2011-MP-FN Lima, 10 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, y en su artículo 3º se establece como sus órganos jerárquicos a la Oficina Central de Control Interno y a las Oficinas Desconcentradas de Control Interno; Que, el artículo 19º del mencionado Reglamento establece que las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya designación podrá ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción; Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 026-2008-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero de 2008, se designó al doctor José Fernando Timarchi Meléndez, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima; Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 058-2011-MP-FN-JFS, se acordó designar a la doctora Lourdes Bernardita Tellez Pérez, Fiscal Superior

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Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, a propuesta del Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y se resolvió concluir la designación del doctor José Fernando Timarchi Meléndez, quien debe ser designado en el Despacho correspondiente conforme a su especialidad; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LOURDES BERNARDITA TELLEZ PEREZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº18182010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Articulo Segundo.- Designar al doctor JOSÉ FERNANDO TIMARCHI MELENDEZ, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN N° 997-2011-MP-FN Lima, 10 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, y en su artículo 3º se establece como sus órganos jerárquicos a la Oficina Central de Control Interno y a las Oficinas Desconcentradas de Control Interno; Que, el Artículo 19º del mencionado Reglamento establece que las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya designación podrá ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción; Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2009-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2009, se designó al doctor José Ricardo Elías Erazo, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura; Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2011-MP-FN-JFS, se acordó designar al doctor Johnny Richard Sausa Cornejo, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, a propuesta del Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y se resolvió concluir la designación del doctor José Ricardo Elías Erazo, quien debe ser designado en el Despacho correspondiente conforme a su especialidad; Que, asimismo, a propuesta del Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, debe designarse a los nuevos integrantes de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOHNNY RICHARD SAUSA CORNEJO, Fiscal Superior Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Huaura; materia de la Resolución Nº 1265-2009-MP-FN, de fecha 11 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIA DEL CARMEN BANCAYAN RUMICHE, Fiscal Provincial Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura; materia de la Resolución Nº 457-2005-MP-FN, de fecha 03 de marzo del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS, Fiscal Provincial Titular Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca; materia de la Resolución Nº 1202009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor RENATO AYLAS ORTIZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura; materia de la Resolución Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor ELMER JOHNSTON ALVA LEON, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura; materia de la Resolución Nº 127-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor JOSÉ RICARDO ELIAS ERAZO, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Huaura, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL CARMEN BANCAYAN RUMICHE, Fiscal Provincial Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS, Fiscal Provincial Titular Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura. Artículo Noveno.DESIGNAR al doctor RENATO AYLAS ORTIZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Decimo.- DESIGNAR al doctor ELMER JOHNSTON ALVA LEON, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura. Artículo Decimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 652190-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 998-2011-MP-FN Lima, 10 de junio de 2011 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 204-2011-CNM de fecha 2 de junio de 2011, puesta en conocimiento mediante Oficio Nº 10262011-P-CNM, recepcionado el día 07 de junio del presente año; y,

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Descentralizada Nº 0032010-SN/CNM, Macro Regiones Amazónica (Segunda Etapa), Centro y Sur, y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el artículo Décimo de la Resolución de vista, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora RAQUEL JANET CARDENAS MANRIQUE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 154-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE CESAR MAYTA PALIAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº207-2010-MPFN, de fecha 29 de enero del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JESSICA ELIZABETH SANTOS JARECA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº355-2008-MP-FN y N°721-2011-MP-FN, de fechas 17 de marzo del 2008 y 06 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS ALBERTO PINTO SAAVEDRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución Nº376-2008-MP-FN y N°127-2009-MP-FN, de fechas 24 de marzo del 2008 y 09 de febrero del 2009, respectivamente. Articulo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GILMER EDISON MARTINEZ CCERHUAYO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LIDIA CLELIA MENDOZA ALARCON, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MONICA PAOLA EVANGELISTA ZEVALLOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque en la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1324-2010-MP-FN y N°367-2011-MPFN, de fechas 13 de agosto del 2010 y 09 de marzo del 2011, respectivamente.


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NORMAS LEGALES

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALEXIS IAKOV FIERRO BRAVO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº 444-2008-MP-FN y N°320-2009-MP-FN, de fechas 08 de abril del 2008 y 14 de marzo del 2009, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA DECIREE TISOC CHAVEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, materia de las Resoluciones Nº 242-2008-MP-FN y N°1393-2009-MP-FN, de fechas 25 de febrero del 2008 y 29 de setiembre del 2009, respectivamente. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO ENRIQUE VIDAL MELGAREJO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 570-2007-MP-FN y N°704-2008-MP-FN, de fechas 23 de mayo del 2007 y 30 de mayo del 2008, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS ENRIQUE LOPEZ PINTO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1814-2010MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora HERTHA PAOLA MACHER VERASTEGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 314-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2010. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor HELDER HARAT CEVALLOS CARDENAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 7502011-MP-FN, de fecha 10 de mayo del 2011. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora IDA MAURELIA VALVERDE ESPINOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 5712007-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2007. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SORAYA HORTENSIA LUISA AZA DEL ALCAZAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 657-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JUAN LUIS AGUIRRE BUSTAMANTE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 9492008-MP-FN y Nº 720-2011-MP-FN, de fechas 11 de julio del 2008 y 06 de mayo del 2011. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELIZABET ALBINA ESPINOZA CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 825-2008-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2008. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLADYS PILAR BENDEZU CARDENAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1652009-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2009. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SONIA LUCANA ACLARI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1821-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARLA CASTRO HERRERA, como Fiscal

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Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 669-2011-MP-FN, de fecha 28 de abril del 2011. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora AIDA MERCEDES ARISTA PALOMINO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 5582005-MP-FN y N°1479-2010-MP-FN, de fechas 14 de marzo del 2005 y 09 de setiembre del 2010. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ARACELI PAOLA LIÑAN BARRETO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 725-2011MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA ANGELICA GONZALEZ BRONCANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 932-2008-MP-FN, de fecha 10 de julio del 2008. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR AUGUSTO CHANGA ECHEVARRIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 3472011-MP-FN y Nº 766-2011-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2011 y 11 de mayo del 2011. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIANELLA DEL CARMEN VEGA PACORA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 269-2010-MP-FN, de fechas 09 de febrero del 2010. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS EDGAR FARFAN CORONADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1538-2010-MP-FN y Nº 829-2011-MP-FN, de fechas 21 de setiembre del 2010 y 17 de mayo del 2011. Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANA LUISA CALDERON OLAYA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, y su destaque en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 718-2011MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011. Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMEN ROSA TORRES LUJAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1277-2010MP-FN, de fecha 02 de agosto del 2010. Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LIZBETH FALCON RODRIGUEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, asi como su destaque a la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1277-2010-MP-FN y Nº 369-2011-MP-FN, de fechas 02 de agosto del 2010 y 09 de marzo del 2011. Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en el Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, a los doctores: -

RAQUEL JANET CARDENAS MANRIQUE JORGE CESAR MAYTA PALIAN JESSICA ELIZABETH SANTOS JARECA VICTOR ISMAEL RIOS CANDIO ALFREDO FIDEL CCOPA OSORIO LUIS ALBERTO PINTO SAAVEDRA GILMER EDISON MARTINEZ CCERHUAYO LIDIA CLELIA MENDOZA ALARCON MONICA PAOLA EVANGELISTA ZEVALLOS ALEXIS IAKOV FIERRO BRAVO MARIA DECIREE TISOC CHAVEZ RICARDO ENRIQUE VIDAL MELGAREJO LUIS ENRIQUE LOPEZ PINTO CLAUDIO ENRIQUE FALCON FLORES HERTHA PAOLA MACHER VERASTEGUI


NORMAS LEGALES

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Artículo Trigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cusco, Huaura, Lima Norte, Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados.

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

Aprueban modificación total del Estatuto Social de la empresa Riesgos y Soluciones S.R.L. Corredores de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6381-2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 25 de mayo de 2011

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6318-2011 Lima, 31 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Corina Luz Oliveros Guarniz para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 03 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Corina Luz Oliveros Guarniz con matrícula Nº N-4036 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTA: La solicitud presentada por la empresa RIESGOS Y SOLUCIONES S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS con Registro Nº J-0082, representada por el señor Walter Nelson Muñoz Couto, para que se le autorice el aumento de su capital social, transformación a sociedad anónima cerrada con Directorio y la modificación total de su Estatuto Social. CONSIDERANDO Que, en la Junta General de Socios Participacionistas celebrada el 10 de setiembre de 2010, se acordó el aumento de capital social, transformación a sociedad anónima cerrada con Directorio y la modificación total del Estatuto Social de la referida empresa corredora de seguros; para cuyo efecto, se ha cumplido con acompañar a la solicitud, la copia certificada por el Gerente General del Acta de la Junta General de Socios Participacionistas celebrada el 10 de setiembre de 2010, conjuntamente con la Minuta respectiva; Que, de la evaluación efectuada a los documentos remitidos, se observa que la empresa corredora de seguros ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Que, estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación total del Estatuto Social de la empresa RIESGOS Y SOLUCIONES S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS con Registro Nº J-0082, relativo al aumento de su capital social de S/. 235,000.00 a S/. 300,700.00, su transformación a sociedad anónima cerrada con Directorio, y la consecuente modificación total de su Estatuto Social; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 651001-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas en los departamentos de Puno y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 6405-2011

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Lima, 2 de junio de 2011

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas, una (01) en la modalidad de Agencia, ubicada en el departamento de Puno, y una (01) en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una (01) oficina, en la modalidad de Agencia, ubicada en el jirón 25 de Diciembre Nº 601-603, esquina con jirón Cusco s/n, distrito de Ayavirí, provincia de Melgar, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una (01) oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en la avenida Dean Valdivia Nº 731, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 651155-1

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dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales 2, 3 y 4 Ajustadores de Seguros Generales, Peritos de Seguros Marítimos y Peritos de Seguros Generales, a la empresa SUPERVISIONES & PREVENCIONES S.R.L. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS con matrícula Nº APJ-0084 cuya representación será ejercida por el señor Víctor Manuel Merino Rojas con Nº de Registro APN-129, para operar como ajustadores ramos generales, inspectores ramos generales, preventores e inspectores de averías. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 651015-1

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el “Consolidated Supervision and Risk Integration Seminar” RESOLUCIÓN SBS Nº 6657-2011 Lima, 09 de junio de 2011

Autorizan inscripción de la empresa Supervisiones & Prevenciones S.R.L. Ajustadores y Peritos de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

RESOLUCIÓN SBS Nº 6409-2011

La convocatoria de Board of Governors of the Federal Reserve System cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la “Consolidated Supervision and Risk Integration Seminar”, que se llevará a cabo del 13 al 17 de junio de 2011 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Lima, 2 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Manuel Merino Rojas para que se autorice la inscripción de la empresa SUPERVISIONES & PREVENCIONES S.R.L. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numerales 2, 3 y 4 Ajustadores de Seguros Generales, Peritos de Seguros Marítimos y Peritos de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 003-2011-RESS celebrada el 13 de abril de 2011 en concordancia con lo

VISTA:

CONSIDERANDO: Que, el citado evento dirigido especialmente a los supervisores y reguladores bancarios, tiene como objetivo proveer a los participantes un marco conceptual de herramientas técnicas y de supervisión que ayudarán a los equipos de supervisores a analizar diversas exposiciones de riesgo y evaluar estructuras organizacionales bancarias en bases consolidadas; Que, durante el citado seminario se tratarán casos de estudio, sesiones de discusión y conferencias a manera de un taller interactivo con el objetivo de que los participantes compartan experiencias y fortalezcan los conocimientos técnicos en cuanto a la gestión del riesgo a través de la integración de las diferentes experiencias, competencias y buenas prácticas relacionadas a la supervisión de riesgos; Que, en tanto los temas a tratar en el mencionado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos


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internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia, se ha designado al señor José Roberto Effio Palma, Intendente del Departamento de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Roberto Effio Palma, Intendente del Departamento de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 12 al 18 de junio de 2011, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

1 235,24 1 320,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 652017-1

Autorizan viaje de funcionario a Panamá para participar en el “IV Foro de Microfinanzas, El fin de los Años Dorados de las Microfinanzas” RESOLUCIÓN SBS Nº 6665-2011 Lima, 10 de junio de 2011

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Corporación Andina de Fomento (CAF), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el “IV Foro de Microfinanzas, El Fin de los Años Dorados de las Microfinanzas?” que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 13 y 14 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, el citado evento que congregará a especialistas latinoamericanos e internacionales, así como expositores invitados, representantes de instituciones microfinancieras, entidades reguladores y organismos internacionales, tiene como principal objetivo promover el diálogo y reflexión entre los especialistas de la industria microfinanciera de América Latina y el Caribe, con miras a identificar y determinar las tendencias y retos del sector para los próximos años, así como proponer líneas de acción de CAF en este ámbito; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha designado en esta oportunidad, al señor Juan Armando Olivares López, Intendente de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Armando Olivares López, Intendente de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 12 al 15 de junio de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Complementarios

US$ US$

813,12 160,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 652056-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina EXPEDIENTE Nº 00022-2010-PI/TC LIMA RODRIGO MARTÍN FERNÁNDEZ NAZARIO EN REPRESENTACIÓN DE 1177 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1177 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de La Molina Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. Magistrados firmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 23 días del mes de mayo de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. II. NORMA OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Nº 173-MDLM, del 31 de diciembre de 2008, que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito de La Molina Artículos impugnados: − “Artículo Cuarto (segundo párrafo).- (...) La Autorización Municipal tendrá vigencia de un año y deberá ser permanentemente exhibida en el módulo de

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venta o diariamente portada por el comerciante. Podrá ser renovada a solicitud del interesado, presentada en la Unidad de Trámite Documentario dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento”. − “Artículo Sexto.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso esta actividad en los rubros de comercialización de bienes o servicios que se precisarán en el respectivo reglamento, en la ubicación determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad fije el Reglamento”. − “Artículo Sétimo (segunda parte).- (...) Tampoco pueden ser sujetos de autorización dos o más miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal. Esta prohibición alcanza también al conviviente”. − “Artículo Octavo.- El comercio en la vía pública con Autorización Municipal se ejerce en forma personal, directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas en las que la Subgerencia de Comercialización, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) días en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) días por año, por razones de índole personal. La designación del suplente se efectuará con la presentación de la solicitud, correspondiendo a la Subgerencia de Comercialización extender la autorización temporal respectiva”. − “Artículo Duodécimo.- Está prohibido el trabajo o la permanencia de menores de edad en el módulo, alimentarse o pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas distintas al titular de la Autorización, en cuyo caso dará lugar a la sanción correspondiente”. − “Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de módulos dedicados al expendio de periódicos, diarios, revistas, loterías y complementarios, están terminantemente prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes, figuras, estampas, fotografías, afiches, o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Entiéndase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas”. − “Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1. Desempeñar personalmente la actividad autorizada (...)”. III. ANTECEDENTES Con fecha 27 de agosto de 2010, 1177 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º (segundo párrafo), 6º, 7º (segunda parte), 8º, 12º, 15º y 20º, inciso 1º, de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito de La Molina, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2009, por afectación de los derechos constitucionales a no ser discriminado, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa. La Municipalidad Distrital de La Molina, representada por su Alcalde don José Luis Dibós Vargas Prada, contesta la demanda el 28 de octubre de 2010 y solicita que ésta sea declarada infundada en todos sus extremos. Manifiesta que no se han afectado los derechos constitucionales invocados por los demandantes y que la Ordenanza impugnada ha sido expedida conforme a la Ordenanza Nº 002-MML de la Municipalidad Metropolitana


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de Lima, publicada el 17 de abril de 1985, que reglamenta el comercio ambulatorio en la Provincia de Lima.

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

§3. Límite temporal de la “autorización municipal” para uso comercial de la vía pública (artículo 4º, segundo párrafo)

IV. FUNDAMENTOS a) Argumentos de la demanda §1. Petitorio de la demanda 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4º segundo párrafo, 6º, 7º (segunda parte), 8º, 12º, 15º y 20º (inciso 1) de la Ordenanza Municipal Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de la Molina el 31 de diciembre de 2008 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2009. §2. El Bloque de la Constitucionalidad como parámetro de control de la producción normativa municipal 2. La referencia al parámetro de constitucionalidad o Bloque de la Constitucionalidad está contenida en el artículo 79º del Código Procesal Constitucional como principio de interpretación, cuyo tenor es: “(...) para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona” (subrayado nuestro). 3. En anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre el contenido del parámetro de constitucionalidad, señalando que el mismo “(...) puede comprender a otras fuentes distintas de la Constitución y, en concreto, a determinadas fuentes con rango de ley, siempre que esa condición sea reclamada directamente por una disposición constitucional (v.g. la ley autoritativa en relación con el decreto legislativo). En tales casos, estas fuentes asumen la condición de “normas sobre la producción jurídica”, en un doble sentido; por un lado, como “normas sobre la forma de la producción jurídica”, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboración de otras fuentes que tienen su mismo rango; y, por otro, como “normas sobre el contenido de la regulación”, es decir, cuando por encargo de la Constitución pueden limitar su contenido” (STC Nº 007-2002-AI/TC y STC Nº 0041-2004AI/TC). 4. En estos casos, las infracciones directas a las normas que conforman el parámetro de constitucionalidad determinarán, por consiguiente, afectaciones indirectas a la jerarquía normativa de la Constitución, como lo prevé el artículo 75º del Código Procesal Constitucional. 5. Las competencias de las municipalidades como Gobiernos Locales están previstas en el artículo 195º de la Constitución, y desarrolladas legalmente en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Entre otras atribuciones, las municipalidades están facultadas para reglamentar el comercio ambulatorio conforme al artículo 83º, numeral 3.2, de la misma Ley. Esta norma señala que es una función específica exclusiva de una municipalidad distrital, “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial” (subrayado nuestro). La norma al efecto dictada por la municipalidad provincial (en el presente caso, por la Municipalidad Metropolitana de Lima) y así lo ha indicado la emplazada, es la Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 17 de abril de 1985, que reglamenta el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana. 6. Pues bien, por mandato del Bloque de la Constitucionalidad, la Municipalidad Distrital de La Molina, al regular el comercio ambulatorio, debe observar lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y la mencionada Ordenanza Nº 002, de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por ello, al analizar la norma impugnada, este Tribunal deberá observar si ésta guarda coherencia con dichas normas.

7. Señalan los demandantes que el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza impugnada afecta su derecho a la libertad de empresa, al limitar a un año la vigencia de la autorización municipal para el uso comercial de la vía pública, no obstante que dicha autorización tiene en esencia la misma naturaleza jurídica que la “licencia de funcionamiento”, teniendo esta última vigencia indeterminada, según la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento (artículo 11º). Además, esta norma les impone la obligación de realizar un procedimiento administrativo de renovación cada once meses, con lo consecuente pago de S/. 55.00 (cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles), exigencia que no es proporcional ni razonable para la actividad económica que realizan, dado que pertenecen al sector de micro y pequeña empresa. b) Argumentos de la contestación de la demanda 8. La emplazada afirma que el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza impugnada fue expedido tomando como base la Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 17 de abril de 1985 y que reglamenta el comercio ambulatorio en la Provincia de Lima, y en cuyo artículo 6º se señala que la autorización municipal del trabajador ambulante es de carácter personal e intransferible y su vigencia es anual. Para la emplazada, no puede compararse la “licencia de funcionamiento” con la “autorización municipal” para el uso comercial de la vía pública, pues mientras la primera es otorgada para un inmueble o instalación de carácter permanente, la segunda es otorgada para un “módulo” con la finalidad de hacer uso de la vía pública y, por tanto, tiene una naturaleza temporal o provisoria. Para la emplazada, la renovación de la “autorización municipal” treinta días antes del vencimiento de su vigencia, permite que la Municipalidad pueda conocer la manifestación de voluntad del beneficiado de continuar o no con el uso de la vía pública para saber si dispone o no de plazas para otros interesados. Además, expresa que debe tenerse en cuenta que las vías públicas pueden ser objeto de modificaciones o de ejecución de obras públicas, que puede implicar con el tiempo eliminar un punto considerado como factible para uso comercial. En lo que respecta al cobro de la tasa S/. 55.00, según la emplazada éste se encuentra debidamente justificado, más aún si se toma en cuenta que el uso de la vía pública es totalmente gratuito y el beneficiado no paga suma alguna por los servicios con los cuales se ve favorecido, como, por ejemplo, la limpieza pública. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 9. Los demandantes cuestionan el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que prescribe: “Artículo Cuarto (segundo párrafo).- (...) La Autorización Municipal tendrá vigencia de un año y deberá ser permanentemente exhibida en el módulo de venta o diariamente portada por el comerciante. Podrá ser renovada a solicitud del interesado, presentada en la Unidad de Trámite Documentario dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento”. Los demandantes consideran que la norma impugnada afecta su libertad de empresa, por obligarlos a renovar cada año la “autorización municipal” para el ejercicio del comercio en la vía pública, a diferencia lo que ocurre con la “licencia de funcionamiento”, que tienen una vigencia indefinida. 10. Ante todo, debe determinarse si el derecho constitucional comprometido en el presente caso es efectivamente la libertad de empresa. Al respecto, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en el


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sentido de que el ejercicio del comercio ambulatorio está comprendido bajo el ámbito de protección de la libertad de trabajo (artículo 2º, inciso 15, de la Constitución), no de la libertad de empresa, pues el contenido o ámbito de protección del derecho fundamental a la libertad de trabajo está constituido por el libre ejercicio de toda actividad económica (cfr. STC 8726-2005-PA/TC, fundamento 6). En consecuencia, a este Tribunal le corresponde apreciar si la Ordenanza impugnada vulnera la libertad de trabajo. 11. En primer término, como ya se ha mencionado, conforme al Bloque de la Constitucionalidad (artículo 83º, numeral 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades), la regulación que haga la Municipalidad emplazada sobre el comercio ambulatorio debe respetar la respectiva regulación de la Municipalidad Provincial, que en este caso es la Ordenanza Nº 002, de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12. El artículo 6º de la mencionada Ordenanza Nº 002 prescribe que la autorización municipal para el “Trabajador Ambulante” tiene vigencia “anual”. Por tanto, la norma impugnada guarda la debida coherencia con la normatividad de la Municipal Metropolitana de Lima, al prescribir que la “Autorización Municipal tendrá vigencia de un año”. 13. En segundo lugar, los demandantes alegan que resulta discriminatorio que la “autorización municipal” para el comercio en la vía pública tenga una vigencia anual, debiendo ser renovada cada año con el costo que ello supone, mientras que la “licencia de funcionamiento” tiene una vigencia indefinida. Para los demandantes, ambos permisos son una autorización que otorga la municipalidad para que el comerciante pueda realizar una actividad económica dentro de un espacio determinado, con la única diferencia que el primero se ejecuta en un predio privado y el segundo en un espacio público. 14. El Tribunal tiene dicho que la igualdad es un derecho y un principio constitucional cuyo contenido constitucionalmente garantizado contiene un mandato de prohibición de discriminación (STC 0045-2004-AI/TC, fundamento 20). La determinación de si se ha incurrido en tal prohibición, presupone la comparación de la medida cuestionada con una situación fáctica o jurídica con determinadas propiedades. La comparación de un objeto, sujeto o situación jurídica nunca se realiza consigo misma, sino en relación a un objeto, sujeto o situación que le sirve de término de comparación. 15. Este Tribunal ha hecho referencia a las características que debe observar el término de comparación en el plano del control abstracto de normas. En la STC 0014-2007-PI/TC (fundamento 12), el Tribunal sostuvo que “las dos situaciones de hecho que han merecido un trato desigual por parte del legislador deben (...) compartir una esencial identidad en sus propiedades relevantes”. 16. De conformidad con la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento (Ley Nº 28976), la “licencia de funcionamiento” es una autorización “que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado” (artículo 3º), entendiéndose por “establecimiento”, según el artículo 2º de dicha Ley, el “inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro” (subrayado nuestro). Por su parte, la “autorización municipal” para el uso comercial de la vía pública se otorga “para el desarrollo de actividades comerciales de bienes o servicios en la vía pública” (artículo 2º de la Ordenanza impugnada; subrayado nuestro). 17. Conforme lo ha expresado este Tribunal, “la vía pública es un bien de dominio público destinado para un uso público, entendiéndose que todas las personas tienen derecho a su uso común general” (STC 05420-2008-PA/ TC, fundamento 8). Asimismo, de acuerdo a la Ordenanza Nº 002, de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de Lima (cuya observancia por la emplazada viene ordenada por el Bloque de la Constitucionalidad), las zonas autorizadas para el comercio ambulatorio son “lugares cerrados o abiertos autorizados expresamente por las Municipalidades con carácter temporal, para ejercer el comercio ambulatorio” (artículo 3º, inciso “c”; subrayado nuestro).

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18. A partir de ello, el Tribunal observa que el término de comparación propuesto por los demandantes es inválido. Esta invalidez radica en que entre la “licencia de funcionamiento” y la “autorización municipal” para el ejercicio del comercio en la vía pública, no existe identidad esencial de propiedades que permita realizar la comparación. 19. En efecto, la “licencia de funcionamiento” se otorga sobre un “inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente”, mientras que la “autorización municipal” se concede para el comercio en la vía pública y tiene un carácter temporal. Como ha dicho este Tribunal, “la autorización para el comercio ambulatorio es un acto específico de tolerancia por el que las municipalidades facultan a particulares a realizar un uso especial de los bienes públicos. La características de este tipo de autorizaciones son: acto jurídico unilateral, revocable y puede ser objeto de la aplicación de una tasa” (STC 03893-2009-PA/TC, fundamento 2; STC 054202008-PA/TC, fundamento 5). 20. Por ello, siendo inadmisible, desde el punto de vista del contenido protegido por el principio-derecho de igualdad, que la “licencia de funcionamiento” (otorgada sobre un inmueble, parte de él o instalación determinada con carácter de permanente) pueda compararse con la “autorización municipal” para el ejercicio del comercio en la vía pública (acto específico de tolerancia por la que se otorga a particulares el uso especial de un bien de dominio público con carácter temporal), el Tribunal considera que el tertium comparationis no es adecuado para identificar si en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza impugnada existe una vulneración al contenido protegido por el principio-derecho de igualdad, por lo que este extremo de la demanda debe desestimarse. 21. Finalmente, los demandantes consideran que el pago de S/. 55.00 por la renovación anual de la “autorización municipal” para el ejercicio del comercio en la vía pública, no es proporcional ni razonable para la actividad económica que realizan, dado que pertenecen al sector de micro y pequeña empresa. 22. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal antes citada, la autorización para el comercio ambulatorio puede ser objeto del pago de una tasa (cfr. STC 038932009-PA/TC, fundamento 2; STC 05420-2008-PA/TC, fundamento 5). Sin embargo, la legalidad del valor de dicha tasa (S/. 55.00) no es un asunto que, en principio, corresponda analizar en el presente proceso constitucional -que tiene por finalidad realizar un control abstracto de constitucionalidad para la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa (artículo 75º del Código Procesal Constitucional)- en la medida que dicho importe no constituya un impedimento irrazonable o desproporcionado que obstaculice o disuada el ejercicio del comercio ambulatorio, circunstancia que no se aprecia en el presente caso. Por estas consideraciones, este Tribunal considera que el segundo párrafo del artículo 4º no afecta la libertad de trabajo de los demandantes y no es inconstitucional. §4. El requisito del comercio ambulatorio como única fuente de ingresos (artículo 6º) a) Argumentos de la demanda 23. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad del artículo 6º de la Ordenanza impugnada, que dispone que el uso comercial de la vía pública puede ser concedido sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso esa actividad. Para los demandantes, esta norma vulnera la libertad de empresa (entendida como libertad de trabajo, según ya se ha sustentado), pues una persona, en ejercicio de tal libertad, podría crear no sólo el negocio de comercio ambulatorio, sino otro más, por lo que la norma impugnada impide el natural crecimiento y desarrollo personal del administrado como agente económico. b) Argumentos de la contestación de la demanda 24. Según la emplazada el uso de la vía pública fue concebido como una ayuda a las personas de muy


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escasos recursos, a fin de que puedan contar con un ingreso que permita cubrir sus necesidades básicas. Además, con la promoción del desarrollo económico a través del uso comercial de la vía pública, la Municipalidad busca que las personas de escasos recursos económicos produzcan un pequeño capital con el fin de iniciar una actividad comercial debidamente formal dentro de un establecimiento comercial. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 25. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad del artículo 6º de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que establece: “Artículo Sexto.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso esta actividad en los rubros de comercialización de bienes o servicios que se precisarán en el respectivo reglamento, en la ubicación determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad fije el Reglamento”. 26. A juicio de este Tribunal, la prohibición de que el autorizado para el uso comercial de la vía pública no tenga más fuente de ingreso que esta actividad, tiene como fin constitucional legítimo reservar esta autorización -acto específico de tolerancia para el uso especial de un bien de dominio público- a aquellas personas de escasos recursos que no estén en condiciones de generarse otra fuente de ingreso para su subsistencia, autorización que está sujeta a regulación municipal conforme al Bloque de la Constitucionalidad, según se ha visto. 27. Como ya ha señalado este Tribunal, de acuerdo al inciso 15) del artículo 2º en concordancia con el inciso 8) del artículo 195º de la Constitución, el derecho a la libertad de trabajo se ejerce con sujeción a la ley y en armonía con otros derechos y fines constitucionalmente relevantes; por ello, este Tribunal considera que en el presente caso no se ha vulnerado el derecho invocado, pues la regulación contenida en el artículo 6º de la Ordenanza impugnada forma parte de la facultad de la Municipalidad emplazada para regular el comercio ambulatorio, más aún cuando éste se desarrolla en la vía pública (cfr. STC 4658-2005PA/TC, fundamento 3). Consecuentemente, no es inconstitucional el artículo 6º de la Ordenanza impugnada, por lo que debe declararse infundada la demanda en este extremo. §5. Autorización Municipal para miembros de una misma familia (artículo 7º, segunda parte) a. Argumentos de la demanda 28. Según los demandantes es inconstitucional el artículo 7º (segunda parte) de la Ordenanza impugnada, pues limita la libertad de trabajo, ya que la Municipalidad emplazada pretende que el bienestar de la familia se base en que cada uno de sus miembros ejerza una actividad distinta a la de los otros, sin respetar el derecho de estos a desempeñar el tipo de trabajo que deseen. b. Argumentos de la contestación de la demanda 29. La emplazada afirma que los demandantes se equivocan cuando sostienen que el artículo 7º de la Ordenanza impugnada limita la libertad de trabajo, pues el sentido de la norma es que dentro de una misma familia no se beneficie más de uno de sus miembros con las autorizaciones de uso para el comercio en la vía pública. Esto en razón de su carácter asistencial y excepcional, esto es de ayuda a una persona no tenga la posibilidad de formalizar un negocio como corresponde. c. Consideraciones del Tribunal Constitucional 30. La norma cuya inconstitucionalidad denuncian los demandantes por afectar la libertad de trabajo, prescribe: “Artículo Sétimo (segunda parte).- (...) Tampoco pueden ser sujetos de autorización dos o más miembros

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de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal. Esta prohibición alcanza también al conviviente”. 31. El Tribunal observa que el objetivo de la norma objeto de control es impedir que los miembros de una misma familia obtengan más de una “autorización municipal”, pues las ganancias obtenidas por la suma de ingresos de todos ellos desnaturalizaría la finalidad perseguida con dicha autorización, que es conceder, excepcionalmente y de modo temporal, el uso de la vía pública para un fin comercial a aquellas personas de escasos recursos que no están en condiciones de generarse ingresos de otro modo para su subsistencia. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, ello no justifica una prohibición absoluta como la contenida en la norma impugnada, pues pueden darse circunstancias que hagan que no se presente la situación que la norma bajo análisis intenta proscribir, no obstante que la “autorización municipal” se otorgue a más de un miembro de una misma familia. Este podría ser el caso de los miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que puedan tener su propia carga familiar. 32. El Tribunal advierte que, en parte, tal déficit ha sido remediado por el Reglamento de la Ordenanza impugnada, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 0102009 (Reglamento de Uso Comercial de la Vía Pública en el Distrito de La Molina, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2009), cuyo artículo 9º prescribe: “(...) tampoco pueden ser sujetos de autorización dos (02) o más miembros de una misma familia, que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal para esta actividad. Esta prohibición alcanza también al conviviente, salvo que cada uno de ellos tenga una carga familiar, demostrada documentariamente” (subrayado nuestro). 33. En opinión del Tribunal, dicho precepto reglamentario sólo supera parcialmente la omisión advertida en la segunda parte del artículo séptimo de la Ordenanza impugnada, pues ella no comprende el caso de los miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tengan su propia carga familiar y que ésta pueda demostrarse documentariamente. 34. Tal déficit en materia de derechos, incluso con la precisión incorporada por el artículo 9º de su Reglamento, no supera la objeción de constitucionalidad que se le ha realizado. Pero tampoco autoriza para que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de la disposición afectada. En realidad, lo que ella tiene de inconstitucional no afecta a su disposición, sino a la “norma derivada” que de ella se comprende, esto es, al significado prescriptivo que, como consecuencia lógica, se desprende de la disposición impugnada. De ahí que una interpretación conjunta de la segunda parte del artículo séptimo de la referida Ordenanza y del artículo 9 de su Reglamento, deba considerar como excepciones a la regla que estipula la primera, tanto el caso del conviviente que tenga carga familiar distinta de su pareja, como el caso de los miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el titular de la autorización municipal que, al igual que el caso anterior, puedan tener su propia carga familiar y ésta se demuestre documentalmente. Así, superada la omisión legislativa inconstitucional, este extremo de la demanda debe desestimarse. §6. Ejercicio personal del comercio ambulatorio (artículos 8º y 20º inciso 1) a. Argumentos de la demanda 35. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad del artículo 8º de la Ordenanza impugnada, en concordancia con su artículo 20º, inciso 1º, pues alegan


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que esta norma vulnera la libertad de trabajo y empresa, ya que se impide que, por ejemplo, cuando una persona tiene una limitación física temporal, pueda trabajar su ayudante, o mientras el comerciante autorizado realiza una gestión personal que implique abandonar el módulo unas horas, pueda ser reemplazado por alguien, sea éste un familiar o un tercero. 36. Cuestionan también los demandantes lo relativo al plazo para la autorización del reemplazante. Refieren que no está dentro de la potestad de la Administración determinar el tiempo de duración de una enfermedad o tiempo de duración de un hecho imprevisto que determine la ausencia del titular de la “autorizado municipal”. Con esta regulación, aducen, la emplazada perjudica al agente económico porque si el titular se enferma por tiempo más prolongado pierde su autorización. b. Argumentos de la contestación de la demanda 37. La emplazada señala que siendo la única fuente de subsistencia el uso comercial de la vía pública por parte de la persona que se ha beneficiado con la “autorización municipal”, es evidente que su ejercicio debe ser personal ya que de lo contrario no se justificarían tales autorizaciones. 38. A juicio de la emplazada, es evidente que la conducción personal del negocio es una demostración que el beneficiado tiene como única actividad la que ejerce en la vía pública. Ello no obsta para que en situaciones de abastecimiento o atención de algún aspecto relacionado con el negocio, pueda ausentarse algunas horas. De otro lado, si bien los demandantes señalan que una enfermedad puede tener un tiempo de tratamiento mayor al señalado en la norma, nada impide que el interesado pueda comunicar este hecho y solicitar una ampliación del plazo establecido, por cuanto el espíritu de la norma es que se cumpla la principal condición de la autorización, esto es que el uso comercial de la vía pública sea el único medio de subsistencia del administrado. c. Consideraciones del Tribunal Constitucional 39. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad del artículo 8º de la Ordenanza Nº173-MDLM, según el cual: “Artículo Octavo.- El comercio en la vía pública con Autorización Municipal se ejerce en forma personal, directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas en las que la Subgerencia de Comercialización, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) días en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) días por año, por razones de índole personal. La designación del suplente se efectuará con la presentación de la solicitud, correspondiendo a la Subgerencia de Comercialización extender la autorización temporal respectiva”. En concordancia con esta norma, los demandantes impugnan la siguiente disposición, que será analizada conjuntamente: “Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1. Desempeñar personalmente la actividad autorizada (...)”. 40. La disposición impugnada pretende que sea la persona beneficiada con la “autorización municipal” la que efectivamente preste el servicio correspondiente, lo cual permitiría evitar situaciones en las que, por ejemplo, pueda cederse este derecho y, de esta manera, se ejerza alguna actividad económica paralela, desnaturalizándose el sentido de esta autorización. 41. Sin embargo, los demandantes alegan que la norma impide incluso la ausencia momentánea del módulo de atención y también cuestionan la razonabilidad de los plazos máximos de autorización de ausencia contenidos en la norma impugnada (45 ó 30 días, según el caso),

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pues estiman que eventualmente puede excederlos el tiempo de duración de una enfermedad o de un hecho imprevisto que determine la ausencia del comerciante. 42. La emplazada contesta que nada impide que, en situaciones justificadas, el beneficiado pueda ausentarse algunas horas del módulo. A juicio de este Tribunal, del propio texto de la norma impugnada cabe interpretar lo señalado por la emplazada, pues sería irrazonable y desproporcionado que, bajo el pretexto de garantizar el desempeño personal de la actividad autorizada, la norma impidiera incluso la ausencia momentánea del beneficiado para atender un asunto personal o de índole comercial, con la amenaza de ser sancionado con la pérdida de la autorización. Una interpretación razonable de la norma impugnada permite que tales ausencias momentáneas puedan darse, correspondiendo a la Municipalidad emplazada realizar las acciones de fiscalización respectivas. 43. Distinta situación se presenta en relación a los plazos máximos de autorización de reemplazo por enfermedad (45 días) o por motivos personales (30 días). En opinión de este Tribunal y contrariamente a lo señalado por la emplazada, el texto de la norma impugnada no prevé posibilidad de prórroga de los plazos señalados, pudiendo ocurrir que, como aducen los demandantes, una enfermedad o un motivo de índole personal exceda tales plazos. 44. Por ello, este Tribunal considera que, entre tanto la Municipalidad de La Molina no modifique la disposición impugnada, deberá considerarse los plazos máximos de autorización para el reemplazo del titular de la “autorización municipal” (30 y 45 días, según corresponda), como susceptibles de ser prorrogados si es que existen motivos justificados. 45. En lo relativo al artículo 20º, inciso 1, de la Ordenanza impugnada, donde se señala el deber del titular de la “autorización municipal” de desempeñar personalmente la actividad autorizada, este Tribunal considera que esta disposición en nada perjudica la supuesta autorización de reemplazo prevista en el artículo 8º de dicha Ordenanza, pues esta norma tiene por finalidad destacar los deberes generales del beneficiado con la “autorización municipal”, a fin de que ésta responda a su naturaleza y finalidad. Por tal motivo, debe declararse infundada la demanda en lo que respeta a la inconstitucionalidad del artículo 20º, inciso 1, de la Ordenanza impugnada. §7. Prohibición de la presencia de menores de edad en el módulo de comercio ambulatorio (artículo 12º) a) Argumentos de la demanda 46. Respecto al artículo 12º de la Ordenanza impugnada, los demandantes alegan que esta disposición atenta contra los derechos de la madre al trabajo y del niño a permanecer al lado de su madre, especialmente en los primeros meses de vida, para poder ser alimentada por ésta. Es una norma discriminatoria para quienes, en razón de sus limitados recursos, no pueden dejar a los niños en una guardería privada, teniendo en cuenta que la emplazada no ha sido capaz de organizar un sistema de cunas y guarderías infantiles, pese al mandato del numeral 3.2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Argumentos de la contestación de la demanda 47. La emplazada señala que lo que la norma prohíbe es el trabajo efectuado por menores de edad en el módulo, trabajo que muchas veces ha sido constatado por la Municipalidad. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 48. El artículo 12º de la Ordenanza Nº173-MDLM cuya inconstitucionalidad reclaman los demandantes, dispone: “Artículo Duodécimo.- Está prohibido el trabajo o la permanencia de menores de edad en el módulo, alimentarse o pernoctar en el mismo, así como la presencia


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de personas distintas al titular de la Autorización, en cuyo caso dará lugar a la sanción correspondiente”. 49. Junto con esta disposición debe tenerse en cuenta los horarios para el uso comercial de la vía pública según rubro o actividad, señalados en el artículo 28º del Reglamento de la Ordenanza impugnada (Decreto de Alcaldía Nº 010-2009, de la Municipalidad Distrital de La Molina), cuyo cumplimiento es de lunes a domingo: − Venta de golosinas: de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. − Venta de helados: de 09:00 a.m. a 07:00 p.m. − Venta de periódicos, diarios y revistas: de 06:00 a.m. a 10:00 p.m. − Venta de emolientes: de 06:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 06:00 p.m. a 12:00 p.m. − Servicio de cerrajería: de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. − Servicio de lustrado de calzado: de 08:00 a.m. a 07:00 p.m. − Servicio de cambio de moneda extranjera: de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. Como puede apreciarse, según los horarios establecidos, la separación entre hijos y progenitores puede ser de varias horas al día de lunes a domingo, llegando en algunos casos a alcanzar hasta las 16 horas diarias, como en el caso de la venta de periódicos. 50. Los demandantes cuestionan que la norma impugnada atenta contra los derechos de la madre al trabajo y del niño a permanecer al lado de su madre, en particular durante los primeros meses de vida, para poder ser alimentada por ésta, y es especialmente perjudicial tratándose de personas que, por sus limitados recursos, no pueden dejar a sus niños en una guardería privada. Por su parte, la emplazada sostiene que el sentido de la norma es la proscripción del trabajo de menores. 51. Sobre el trabajo de menores en el módulo, la norma impugnada, en efecto, establece su prohibición absoluta. Respecto a esta materia, el Código de los Niños y Adolescentes permite el trabajo de menores a partir de los doce años, bajo ciertas condiciones, como, por ejemplo, que la actividad laboral no importe riesgo o peligro (cfr. artículo I de su Título Preliminar y artículo 22º). Desde esta perspectiva, el trabajo en la vía pública puede ser considerado riesgoso para el menor y así lo ha entendido el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, pues ha incluido dentro de la relación de trabajos peligrosos para los adolescentes los que se “realicen en la vía pública y que exponen a las y los adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, explotación sexual y abuso”. Por estas consideraciones, este Tribunal considera que la norma impugnada no es inconstitucional al prohibir el trabajo de menores. 52. Sin embargo, la norma impugnada no sólo prohíbe el trabajo de menores de edad, sino también, conforme señalan los demandantes, la permanencia de estos en el módulo, con lo cual proscribe también su presencia aun cuando no fuera para el trabajo. 53. La Constitución, en su artículo 4º, señala el deber del Estado de protección del niño y del adolescente, especialmente en situación de abandono. De conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos del niño deben interpretarse de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989). El artículo 18º, numeral 3, de dicha Convención, prescribe: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas”. 54. Desde esta perspectiva, si la emplazada no está en posibilidad de poner a disposición del autorizado para el comercio en la vía pública el servicio de cunas y guarderías infantiles, debe permitir, en protección de los derechos del niño y su interés superior (cfr. artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes), la presencia de menores de edad en el módulo cuando

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ello se justifique en razón de la necesidad de que estos permanezcan al cuidado de sus padres. 55. Puede tenerse en consideración aquí, por ejemplo, lo regulado por la Ley Nº 27240, que en su artículo 1º (modificado por la Ley Nº 28731), numeral 1.1, dispone: “la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento”. 56. En vista de ello, este Tribunal no encuentra razonable que la norma impugnada prohíba, por ejemplo, la presencia en el módulo de un menor hasta de un año de edad, a quien su madre deba asistir en sus necesidades de lactancia o la prohíba en otras circunstancias en las que la presencia de menores de edad se justifique en razón de la ineludible necesidad de que permanezcan al cuidado de sus progenitores. 57. Consecuentemente, en lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 12º de la Ordenanza impugnada, el Tribunal considera que la prohibición de la permanencia de menores de edad en el módulo no debe entenderse como si se tratara de una regla absoluta, sino que admite excepciones, en casos debidamente justificados, como los expresados en el fundamento anterior. §8. Prohibición de más de un giro comercial (artículo 15º) a) Argumentos de la demanda 58. Para los demandantes, el artículo 15º de la Ordenanza impugnada no autoriza más de un giro comercial en el módulo, lo que constituye una contravención flagrante al pluralismo económico. Sostiene que no existe ningún sustento técnico ni legal para limitar a un agente económico a realizar exclusivamente un giro comercial y no permitirle giros secundarios. 59. Afirman los demandantes que la emplazada sólo permite el giro principal de la venta de periódicos, diarios, revistas, loterías y complementarios, así como la venta de discos compactos, videos, libros, fascículos y encartes distribuidos con periódicos y revistas; y no permite como giro secundario la venta de golosinas y bebidas envasadas en fábrica. b) Argumentos de la contestación de la demanda 60. Refiere la emplazada que el uso de la vía pública no implica en modo alguno un tema de libertad de empresa, por cuanto su desarrollo no puede tener como zona de ejercicio un lugar que en forma excepcional es cedido en uso para quienes no tengan otra fuente diferente de ingreso. Tal es así que la Municipalidad ha establecido y regulado los giros permitidos en la vía pública, indicando, entre otros, la venta de diarios y revistas como uno de ellos y, de otro lado, la venta de golosinas, para los cuales se autoriza un determinado número de módulos por cada rubro. 61. Cada giro tiene considerado los productos que pueden ser materia de comercio, siendo incompatible el rubro de venta de diarios y revistas con la venta de golosinas. Esto con el único objeto de permitir que se dé oportunidad a quienes ejercen este tipo de actividades de dedicarse exclusivamente a la venta de artículos afines y de esta manera permitir que otras personas tengan la oportunidad de ejercer otros rubros, sin que existe interferencia de actividades, teniendo en cuenta que la norma lo que busca es que todos tengan la oportunidad de beneficiarse con los puntos de venta en las áreas públicas. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 62. La norma cuya inconstitucionalidad reclaman los demandantes, señala:


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“Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de módulos dedicados al expendio de periódicos, diarios, revistas, loterías y complementarios, están terminantemente prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes, figuras, estampas, fotografías, afiches, o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Entiéndase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas”. 63. El Tribunal observa que la disposición impugnada no establece la prohibición alegada por los demandantes, de autorizar más de un giro o rubro comercial en un mismo módulo o, más específicamente, la prohibición de vender golosinas y bebidas envasadas de fábrica para quien tenga autorizada la venta de periódicos, diarios o revistas. 64. Una regla semejante sí se encuentra en el artículo vigésimo, inciso 2), de la Ordenanza, el cual establece que: “Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: (...) 2. Desempeñar únicamente la actividad autorizada”. 65. Esta limitación no ha sido negada por la parte demandada, quien expresa que la misma tiene como propósito que los comerciantes se vean beneficiados, al no existir interferencias en el ejercicio de las actividades económicas respecto de otros comerciantes ambulatorios. 66. El Tribunal considera que la limitación que la disposición impugnada establece no es excesiva, sobre todo si se tiene en cuenta que la autorización para realizar actividades de comercio ambulatorio es excepcional y que su finalidad es brindar de la misma oportunidad a quienes no tengan otra fuente diferente de ingreso. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda inconstitucionalidad, debiendo interpretarse:

de

a) La segunda parte del artículo séptimo conforme a lo expuesto en el fundamento 34 de esta sentencia. b) El artículo octavo conforme a lo expuesto en el fundamento 44 de esta sentencia; y, c) El artículo duodécimo conforme a lo expuesto en los fundamentos 56 y 57 de esta sentencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 651099-1

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Expresan saludo institucional a los Alcaldes de las Municipalidades Distrital de Ate y Provinciales de Pasco y Huamanga, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del CCI ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 Ate, 29 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Abril de 2011, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Aly Dante Carlos Villarroel; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 6 de Noviembre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad; Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros convocó a elecciones de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), según el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, para el viernes 01 de Abril del 2011, fecha en la cual fueron elegidos el Alcalde Oscar Benavides Majino, de la Municipalidad Distrital de Ate, el Alcalde Jhoni T. Ventura Rivadeneyra de la Municipalidad Provincial de Pasco – Pasco y el Alcalde Amilcar Huancahuari Tueros de la Municipalidad Provincial de Huamanga – Ayacucho, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del Consejo Coordinación Intergubernamental (CCI), Órgano adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, y conformado por los representantes del Ejecutivo, Presidentes Regionales y los representantes de los Gobiernos Locales; Que, mediante la Moción de Orden del Día presentada por el señor Aly Dante Carlos Villarroel, Regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicita al Pleno de Concejo expresar el Saludo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por el señor Aly Dante Carlos Villarroel,


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regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, expresando el Saludo Institucional del Concejo Distrital de Ate, al Alcalde Oscar Benavides Majino, de la Municipalidad Distrital de Ate, al Alcalde Jhoni T. Ventura Rivadeneyra de la Municipalidad Provincial de Pasco – Pasco y al Alcalde Amilcar Huancahuari Tueros de la Municipalidad Provincial de Huamanga – Ayacucho, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del Consejo Coordinación Intergubernamental (CCI). Artículo 2º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 651096-1

Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario por el 190º Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 9 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 021-2011/MDA-SG-OREC de la Oficina de Registro Civil, el Informe Nº 437-2011MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 3050-2011/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Artículo 248º del Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Artículo 252º de la referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º; Que, mediante Informe Nº 021-2011/MDA-SG-OREC la Oficina de Registro Civil, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 28 de agosto del 2011, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración; Que, mediante Informe Nº 437-2011-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes

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del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta Procedente la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. 252º del Código Civil, toda vez que esta celebración está orientada a personas de escasos recursos económicos y que la publicación representa un costo que no está a su alcance, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248º de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Oficina de Registro Civil, Palacio Municipal y en el Portal de la página web de la Municipalidad; Que, mediante Proveído Nº 3050-2011/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 190º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado de salud. d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- DISPENSAR; la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal, Oficina de Registro Civil y en la Pagina Web de la Municipalidad. Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 13 de junio al 16 de agosto del 2011, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Oficina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 28 de Agosto del 2011, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registro Civil, Oficina de Informática y a la Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 651892-2


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MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican la Ordenanza N° 365-MDEA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de El Agustino ORDENANZA Nº 480-MDEA El Agustino, 19 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que , la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en sesión de concejo de fecha 24 de marzo del 2011 el concejo municipal aprobó modificar los artículos 6º y 56º y la ratificación del artículo 19º de la Ordenanza Nº 365-MDEA; Que, en sesión de concejo de fecha 23 de abril del 2011 el concejo municipal aprobó modificar el artículo 64º de la Ordenanza Nº 365-MDEA; Que, en sesión de concejo de fecha 26 de abril del 2011 el concejo municipal aprobó modificar los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 365-MDEA; Que, mediante Informe Nº 069-2011-SEGE-MDEA del Secretario General donde propone que las modificaciones a la Ordenanza Nº 365-MDEA, aprobadas en las sesiones de concejo de fechas 24 de marzo, 23 y 26 de abril del 2011, formen parte de una sola ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º, 8º, 9º, 56º, 64º Y RATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19º DE LA ORDENANZA Nº 365-MDEA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR la modificación de los artículo 6º, 8º, 9º, 56º, 64º y ratificación del artículo 19º de la Ordenanza Nº 365-MDEA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- TIPO DE SESIONES Las sesiones de concejo municipal son públicas salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes”. (…) Artículo 8º.- CITACIONES La secretaría general cita a las sesiones de concejo por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas, vía correo electrónico (email), personales e igualmente publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo indicar el día, hora y lugar donde se desarrollará la sesión convocada. (…) Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones extraordinarias será dos (2) días hábiles anteriores a

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la fecha programada de su realización; las sesiones de concejos ordinarias se pueden reprogramar por Acuerdo de Concejo y/o por escrito de las dos terceras (2/3) partes del numero legal de los miembros del Concejo Municipal. Las sesiones ordinarias serán programadas para todo el año durante la segunda sesión ordinaria; con lo cual los miembros del concejo quedan automáticamente citados. En caso de haber asuntos prefijados en la agenda esta se hará de conocimiento a los miembros del Concejo Municipal por escrito en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha programada de su realización. (…) Artículo 19º.- SOLICITUD DE PEDIDOS En esta estación, los miembros del Concejo Municipal podrán hacer pedidos en forma escrita que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y con una anticipación de un (1) día hábil antes de la sesión. (…) Artículo 56º.- CLASES DE COMISIONES (…) 4. Comisión de Defensoría y Participación Vecinal 6. Comisión de Desarrollo Ambiental 9. Comisión de Género (…) Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES En aplicación del inciso 4) artículo 25º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, de los empleados públicos y vecinos presentes en las sesiones de concejo. b) Impedir abruptamente el desarrollo de las sesiones de concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a un miembro del Concejo Municipal, empleado público o vecino asistente a la sesión de concejo. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas, situación que debe ser de fácil percepción.”. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 651649-1

Aprueban Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 482-MDEA El Agustino, 02 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO


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POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 055-2011-MDEA, del Gerente Municipal, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación del Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), Informe Nº 111-2011-GP-MDEA del Gerente de Planificacion e Informe Nº 214-2011-GAJMDEA del Gerente de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 26° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la referida ley; Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad, constituye el instrumento técnico de gestión que describe las funciones que corresponde desarrollar a cada unidad orgánica (detallada en el ROF) y a cada uno de los cargos que conforman las mismas (detallados en el CAP), precisando además las líneas de autoridad y de responsabilidad, así como los requisitos mínimos o perfil profesional del servidor potencialmente asignable al cargo, entre otros aspectos; Que, la Gerencia de Planificación mediante Informe Nº 111-2011-GP-MDEA, emite su informe Técnico en el cual sustenta técnicamente el Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), fortaleciendo las funciones de planificación, adaptando su estructura a las responsabilidades del producto de la transferencia de la gestión; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR –Normas para la ejecución del Manual de Organización y Funciones– aprobada por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por MAYORIA aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF), CUADRO DE ASIGNACION DEL PERSONAL (CAP) Y PRESUPUESTO ANALITICO DEL PERSONAL (PAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación del Personal (CAP) y Presupuesto Analítico del Personal (PAP) de la municipalidad distrital de El Agustino, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Planificación, Gerente Administración y Finanzas, Sub Gerente de Recursos Humanos y Seguridad Interna, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA Artículo Único.– Encargar al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), el Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación del Personal (CAP) y Presupuesto Analítico del Personal (PAP). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 651650-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Ordenanza N° 310-MPL que reguló el acondicionamiento temporal del retiro delantero con fines comerciales en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 359-MPL Pueblo Libre, 2 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EFECTÚA PRECISIONES A LA ORDENANZA Nº 310-MPL QUE REGULÓ EL ACONDICIONAMIENTO TEMPORAL DEL RETIRO DELANTERO CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- INCORPORAR en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 310-MPL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de noviembre de 2009, el inciso c) con el siguiente texto: “c) Sólo para aquellos locales comerciales ubicados sobre la Avenida La Marina, el cerramiento al que se hace referencia en el inciso a) podrán tener una altura máxima igual al promedio de los comercios colindantes y vecinos.” Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 651652-1


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Precisan la aplicación de las Normas de Zonificación del Área de Tratamiento Normativo II en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 360-MPL Pueblo Libre, 2 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, establece en su artículo 194º; que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construcción de inmuebles. Asimismo, el artículo 88° de la citada Ley, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reajuste Integral de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 2° que las normas generales de zonificación de los usos del suelo del Área de Tratamiento Normativo II son los aprobados mediante Ordenanza N° 1015-MML; en ese sentido, la Ordenanza N° 1015-MML fue modificada por diversas normas, entre ellas la Ordenanza N° 1076-MML; Que, con la finalidad de adecuar la normativa señalada en el párrafo que antecede a esta jurisdicción, resulta necesario expedir diversas precisiones a través de la presente Ordenanza, ello con la finalidad de favorecer el desarrollo inmobiliario ordenado en el distrito de Pueblo Libre, en beneficio de la comunidad; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se considerara para todos los Conjuntos Residenciales estacionamientos para visitas, equivalente al 10% del requerimiento establecido en el Cuadro N° 1 – RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL de la Ordenanza N° 1076-MML. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para los predios que colinden lateralmente con una edificación existente de mayor altura que la normativa, podrá edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. Artículo Tercero.- CONSIDERAR para los lotes con frente a dos calles paralelas y cruzados por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. Sólo cuando una de las dos zonificaciones sea comercial, y se utilice el 100% para uso residencial, a criterio de la Comisión Técnica podrá optarse por el uso residencial compatible en su totalidad, con los parámetros normativos establecidos en el Cuadro N° 1 – RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL de la Ordenanza N° 1076-MML.

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Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, su publicación a la Secretaría General y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 651651-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC Visto: el informe No.071-2011-GPP-2011 de fecha 09 de junio del 2011 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por el que propone nuevas fechas para las actividades del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012. CONSIDERANDO: Que, siendo de necesidad para la gestión municipal de nuestro distrito el garantizar que el proceso de Presupuesto Participativo, este enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016 – 2014 y que éste sea adecuado a las actuales demandas de la población y de la ciudad, es de vital importancia que el proceso de adecuación de este plan se realice conjugando los mayores elementos técnicos posibles, con las perspectivas vecinales a partir de contar con el aporte se las autoridades municipales y los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, los plazos establecidos se han visto afectados producto del Proceso Electoral Nacional de la Segunda Vuelta, razón por la cual; Que, mediante informe Nº 071-2011-GPP-MDR de fecha 09-06-11, la Gerencia de Planificación y Presupuesto sustenta la modificación del cronograma en lo referente a las etapas del proceso y fecha de las actividades del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. Que, mediante Ordenanza Nº 247-2011-MDR de 16 de Mayo del 2011, se modifica el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. Que, dicha Ordenanza en su Artículo 35º faculta al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía puede hacer las modificatorias y precisiones que demanden este proceso. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 el cual se adjunta y es parte integrante de la presente norma.


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Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rímac, a los 09 días de junio del año 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde CRONOGRAMA ETAPAS DEL PROCESO FECHAS Proceso Técnico Participativo de Actualización del Plan de Desarrollo e Identificación de Proyectos. FINAL: Mesa Redonda “Taller de Actualización del Plan de Desarrollo 14 -15 y 16 DE Local Concertado 2006 – 2014” JUNIO CAPACITACION Talleres de Gestión del Desarrollo 17 Y 18 DE JUNIO RENDICION DE CUENTAS Taller de Rendición de Cuentas 20 DE JUNIO TALLERES DE TRABAJO Taller de Validación de la Visión de 21 DE JUNIO desarrollo Taller de Priorización de Problemas 22 DE JUNIO Taller de Identificación de Proyectos 23 DE JUNIO Taller de Priorización de Proyectos, 24 DE JUNIO Acuerdo y Compromisos

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Convocan a Asamblea General Extraordinaria para evaluar el estado situacional de la Organización Distrital de los Comités de Vaso de Leche de San Juan de Miraflores - OSB RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 741-2011-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 10 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO: el Memorial presentado por mil quinientas madres beneficiarias del Programa del Vaso de Leche del distrito de San Juan de Miraflores, por el que solicitan la intervención municipal a fin de viabilizar la regularización de la situación orgánica del Comité Distrital del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorial presentado el 6 de junio de 2011, mil quinientas madres que representan a más de cinco mil beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, solicitan que la Municipalidad intervenga como órgano rector a fin de que convoque a Asamblea General de Beneficiarias del Programa, para que de manera imparcial se elija al Comité Electoral que convoque a elecciones para elegir a su nueva Junta Directiva; Que, en su Memorial las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche manifiestan que desde la fundación de este Programa nunca se ha cumplido con lo estipulado por sus Estatutos, no respetándose la voluntad democrática de las beneficiarias, al no cumplirse con los plazos de ley para el mandato de sus directivas, manteniéndose

dirigentes por más de diez años, irregularidades que desean corregir, con la ayuda de la Municipalidad y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Que, efectivamente mediante la Resolución de Alcaldía Nº 664-2011-MDSJM de fecha 25 de mayo de 2011, se confirmó la Resolución de Gerencia Municipal Nº 026-2011-GM-MDSJM por la que se declaró la nulidad del reconocimiento de las representantes de la Junta Directiva de la Organización Distrital de los Comités de Vaso de Leche de San Juan de Miraflores - OSB, por las irregularidades en su elección contrarias a su Estatuto y al Reglamento de la Ley Nº 25307, que en su Artículo 26º dispone que, “El período de mandato de las representantes de las OSB sea de dos años, no siendo reelegibles”. Situación por la cual la Organización actualmente no cuenta con una Junta Directiva; Que, el numeral 2.6 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades distritales a facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; asimismo, el numeral 2.11 del referido artículo dispone que la municipalidad ejecute el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, consecuentemente, ante la situación extraordinaria que se presenta, al no contar la Organización Distrital de los Comités de Vaso de Leche de San Juan de Miraflores – OSB, con una Junta Directiva legítima y legalmente reconocida, la cual tiene la función de representar a la población beneficiaria del Programa del Vaso de Leche, participar en la gestión y fiscalización del programa, es de prioritario interés que la elección y reconocimiento de sus representantes esté conforme a la normatividad vigente; Que, por lo expuesto, existiendo el clamor de mil quinientas madres que representan a más de cinco mil beneficiarios del Programa, por que se lleven a cabo elecciones democráticas en las que se garantice su derecho al voto; es necesario que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria para evaluar el estado situacional de la Organización, en la cual tengan acceso todas las beneficiarias del Programa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º numeral 6), y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a una Asamblea General Extraordinaria para evaluar el estado situacional de la Organización Distrital de los Comités de Vaso de Leche de San Juan de Miraflores – OSB, en la que asistan todas las beneficiarias del Programa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la ejecución de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 652170-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el régimen de prevención, control y sanción de los riesgos del consumo de tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 123-MDSL San Luis, 31 de mayo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS


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VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 CSSA-SR-MDSL, el Informe Nº 158-2011–MDLS –GSC y el Informe Nº 231-2011-GALMDSL documentos relacionados a la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención, Control y sanción de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú ; Que, la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008- SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia; asimismo el artículo 48º, de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes; Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que , el artículo 40º de la Ley 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y en ese contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el distrito de San Luis; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCION DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto “La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el

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consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco dentro del distrito de San Luis, así como fomentar una cultura de prevención contra los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias de su consumo y exposición al humo de tabaco” Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Luis, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- De las definiciones “Las definiciones a tener en cuenta para la aplicación del presente Régimen se encuentran establecidas en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015 – 2008 –SA, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 001 – 2011–SA, que Reglamentan la Ley Nº 28705 sobre prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco” CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Artículo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Artículo 3º de la Ley 29517 y artículo 8 del Decreto Supremo 001 – 2011 – SA. a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento público incluido en la definición de espacio público cerrado o interior de trabajo. Artículo 5.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar Señalización: Artículo 4º de la Ley 29517 y artículo 8º del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo Nº 001– 2011/SA). a) En todos los establecimientos y/o espacios públicos señalados en el artículo 4º del presente Régimen, deberán colocarse en todas sus entradas, pasadizos, y en cada espacio interior anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:


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“Ambiente 100% libre de humo de tabaco” “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. Artículo 8º del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. 001 /2011 / SA). c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 mts. Cuadrados de superficie. Artículo 8º, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA). d) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles al público en general. Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, de deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10X8 cm; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en el primera letra del presente artículo. Señalización en medios de transporte: artículo 10º del Reglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA). CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 6.- De comercialización.

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en

la

Ley 28705 (artículo 11: numeral del 1 al 7 de comercialización) Se encuentra prohibido comercializar: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. (artículo 26, Reglamento Ley DS.015 / 2008 / SA). b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley 29517 y artículo 30 A del reglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA) g) La venta de juguetes, golosinas u otros productos que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

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h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. Artículo 7.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: “El consumo de tabaco es dañino para la salud”. “Prohibida su venta a menores de 18 años” Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705. En los lugares que cuentan con múltiples puntos de venta, estos carteles deberán ser colocados en cada uno de ellos. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo, donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan


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NORMAS LEGALES

el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V

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municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11º- De la aplicación de sanciones Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza.

ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 10.- De la labor de fiscalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas para la protección contra el humo de tabaco, incluirán: a. La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Gerencias de: Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Promoción Económica y Social, efectuarán coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Promoción Económica y Social efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todo los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- “Encargar a la sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Promoción Económico y Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad, sub. Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y/u otras el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias” Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y cobrará eficacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y final. Sexta.- “En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente lo establecido en la Ley Nº 28705, su modificatoria Ley Nº 29517 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015 – 2008 –SA y la modificatoria de esta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001 -2011 –SA” Séptima.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 119 – MDSL las infracciones, que en anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Octava.- El anuncio para los establecimientos y espacios públicos al que se hace referencia en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se encuentra en el Anexo II que forma parte de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

ANEXO 1: CUADRO DE INFRACCIONES CÓDIGO

MEDIDA COMPLEMENTARIA

OBSERVACIÓN

% UIT

Por no exhibir en lugar visible señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 28705 y su modificatoria 010-099 Ley Nº 29517, los carteles que señalen “ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco” y “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud”

Notificación Preventiva

15%

Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento 010-118 dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas.

Notificación Preventiva

25%

Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros.

Multa

50%

Clausura Temporal Por Cinco Días / Decomiso

Por permitir la venta de tabaco por menores de 18 años.

Multa

50%

Clausura Temporal Por Cinco Días

Por vender en lugares autorizados cigarrillos sin filtro

Notificación Preventiva

25%

Decomiso

Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad.

Notificación Preventiva

50%

Clausura Temporal Por Cinco Días / Decomiso

010-119 010-120 010-121 010-122

INFRACCIÓN


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NORMAS LEGALES

444422 CÓDIGO

INFRACCIÓN

OBSERVACIÓN

% UIT

010-123

Por colocar suministro de máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad.

Notificación Preventiva

50%

Multa

50%

Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de 010-124 edad o que se permita el ingreso de los mismos, promoción, venta o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco.

MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal Por Cinco Días / Decomiso

010-125

Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas.

Notificación Preventiva

25%

Retiro

010-126

Por patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad.

Notificación Preventiva

25%

Retiro de la publicidad

Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo.

Notificación Preventiva

25%

Retiro de la publicidad

Multa

50%

Notificación Preventiva

25%

Multa

50%

Notificación Preventiva

25%

010-127 010-128 010-129

Por publicar productos de tabaco en medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar. Por publicitar productos de tabaco en prendas de vestir

010-130 Por obstruir o dañar las frases que constituyen las advertencias sanitarias 010-131

Por infringir otras disposiciones de la Ley y el Reglamento relacionadas con la comercialización de productos de tabaco.

Clausura Temporal Por Tres Días

651269-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario por el 62º aniversario de la creación política del distrito ORDENANZA Nº 256-MDS Surquillo, 31 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:


El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 62° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día 09 de Julio de 2011 con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Segundo Aniversario de Creación Política del Distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certificado Médico Pre – Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fin, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna, Matrimonios y Divorcio No Contencioso, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo, así como en las vitrinas parroquiales de todo el distrito. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde

444423

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar las facilidades a los contribuyentes para el pago de las deudas tributarias; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder beneficios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL Y ÚNICO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN Establecer un régimen excepcional y único de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, mediante el cual se otorgará la condonación parcial o total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales. Artículo 2°.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente Ordenanza regula la aplicación por única vez de los beneficios para el pago de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2010 correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán vigencia durante 60 (sesenta) días naturales a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas y otras que mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2010, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. PAGO AL CONTADO TOTAL O PARCIAL:

651152-1 Impuesto Predial

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen beneficio excepcional y único de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL N° 235-MVES Villa El Salvador, 09 de junio del 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 005-2011-CR/MVES del 08.06.2011, presentado por la Comisión de Rentas de esta Corporación Edil.

CONTRIBUYENTES

BENEFICIO

a.- Para contribuyentes con predios Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios. de uso Casa Habitación. b.- Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación y pequeños comercios o sólo estos últimos: • Si el monto de la deuda Descuento del cien por ciento insoluta o capital es menor o (100%) de los intereses moratorios. igual a S/. 5,000

• Si el monto de la deuda Descuento del ochenta por ciento insoluta o capital es mayor a (80%) de los intereses moratorios S/. 5,000

c.- Para contribuyentes con predios Descuento del sesenta por ciento de uso distinto a los ítems (60%) de los intereses moratorios. a) y b) (grandes comercios, industrias, etc.)


Arbitrios Municipales CONTRIBUYENTES a.

Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación.

BENEFICIO Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios.

b.- Para contribuyentes con predios de Descuento del sesenta por ciento uso distinto a Casa Habitación (60%) de los intereses moratorios. (comercial, industrial, etc.).

2. PAGO FRACCIONADO: Impuesto Predial CONTRIBUYENTES

BENEFICIO

a.- Para contribuyentes con predios Descuento del noventa por ciento (90%) de los intereses moratorios. de uso Casa Habitación. b.- Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación y pequeños comercio o sólo estos últimos: • Si el monto de la deuda Descuento del cien por ciento (90%) insoluta o capital es menor de los intereses moratorios. o igual a S/. 5,000 • Si el monto de la deuda Descuento del cien por ciento (70%) insoluta o capital es mayor a de los intereses moratorios S/. 5,000 c.- Para contribuyentes con predios de Descuento del cincuenta por ciento uso distinto a los ítems a) y b) (50%) de los intereses moratorios (grandes comercios, industrias, etc.)

Arbitrios Municipales CONTRIBUYENTES

El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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BENEFICIO

a.- Para contribuyentes con predios de Descuento del noventa por ciento (90%) de los intereses moratorios. uso Casa Habitación. b.- Para contribuyentes con predios de Descuento del cincuenta por ciento uso distinto a Casa Habitación (50%) de los intereses moratorios. (comercial, industrial, etc.).

* Pequeño comercio incluye: Bodega, bazar, librería, cabina de internet, ferretería, farmacia, servicios técnicos, servicios profesionales y afines, hasta 40 m2. de construcción. En todos los casos se condonará el cien por ciento (100%) del reajuste y gastos y costas procesales coactivas, y en el caso de Casa Habitación, también se condonará el cien por ciento (100%) del derecho de emisión. En este caso, el fraccionamiento de la deuda tributaria se sujetará a los siguientes parámetros: a) La cuota inicial no podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda a fraccionar. b) El monto de la cuota no podrá ser menor al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria, lo que equivale a S/. 36.00. c) El número de cuotas no podrá exceder los 12 meses, excepcionalmente, podrá extenderse hasta 36 meses si la deuda lo amerita. d) El interés a aplicar en el fraccionamiento será el 50% de la TIM vigente. e) El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas origina el quiebre del fraccionamiento y su consiguiente remisión a la Subgerencia de Ejecución Coactiva. Artículo 5º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes

al ejercicio 2011, y optar por cualquiera de las siguientes opciones respecto de sus deudas del año 2010 y anteriores: 1. Pago total o parcial de la deuda tributaria; o, 2. Pago de la cuota inicial de fraccionamiento de deuda tributaria. 3. En caso de contribuyentes que no hubieran cumplido dentro de los plazos establecidos con la presentación de la declaración jurada por inscripción se entenderá que el acogimiento se efectúa con la sola presentación de la declaración respectiva Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Podrá acogerse a las facilidades de pago, la deuda correspondiente a las cuotas pendientes de pago de fraccionamientos vigentes, otorgados por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2010, pagando al contado las cuotas de amortización pendientes, sin intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios. Asimismo, podrá acogerse la deuda originada por fraccionamientos cuya pérdida haya sido declarada, pagando al contado las cuotas pendientes, sin intereses moratorios. Artículo 7°.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las acciones de cobranza coactiva a los contribuyentes que se acojan a este beneficio se suspenderán temporalmente. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 10º.- ACCIONES DE CONTROL Y COBRANZA DE LA GERENCIA DE RENTAS La Gerencia de Rentas iniciará o continuará con las acciones de control, gestión y cobranza coactiva a aquellos contribuyentes que no cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones dentro de este beneficio, adoptando las acciones que sean necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 652158-1


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