Normas Legales 03 de Junio 2011

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El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran en emergencia el malecón de la zona Central del Balneario sector “El Paso” por constituir Nivel de Riesgo Alto ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2011-MDPH

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Regulan el régimen municipal de protección y control del mosquito aedes aegypti, transmisor del dengue ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2011/MDV

Punta Hermosa, 20 de mayo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 056-GDSC-2011-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el cual se pone en conocimiento el Informe N° 019-2011-MDPH-STDC de la Secretaría Técnica de Defensa Civil y el Informe N° 007-2011-ODCMPH del Inspector Técnico Básico de Defensa Civil; CONSIDERANDO:

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Ventanilla, 15 de Abril de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO:

Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL y a la Capitanía de Puertos del Callao a fin de que adopten las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria. Que, la Ley N º 26842 Ley General de Salud en su Art. 77º, 79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas bajo sanción. Asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieren características epidémicas graves. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comisión de Promoción Social y Salud, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades Orgánicas respectivas de la municipalidad, efectúen las acciones correspondientes del caso ante las entidades públicas correspondientes.

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE

Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme los establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Informe N° 056-GDSC-2011-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana hace de conocimiento el estado crítico en el que se encuentra el Malecón del Sector “El Paso”, a través del Informe N° 019-2011MDPH-STDC de la Secretaría Técnica de Defensa Civil que después de las evaluaciones técnicas se ha determina que producto de la erosión y el fuerte oleaje han colapsado los antiguos muros de contención por lo que representa un Nivel de Riesgo Alto tanto como para las viviendas construidas en esa zona como para las personas que transitan por allí. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el Voto Unánime del Pleno del Concejo. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA el malecón de la zona Central del Balneario sector “El Paso” por constituir NIVEL DE RIESGO ALTO.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 648254-1

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención,


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