Normas Legales 19 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11334

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PODER EJECUTIVO

R.M. Nº 076-2011-MINCETUR/DM.Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio 439218 R.M. Nº 080-2011-MINCETUR/DM.Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del procedimiento y requisitos para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR 439219

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DEFENSA

CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29669.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el día 23 de marzo de 2011 439212

D.S. N° 024-2011-PCM.Convocan a Elecciones Municipales. 439212 D.S. N° 025-2011-PCM.Convocan a Elecciones Municipales Complementarias 439212 R.S. N° 040-2011-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 439213 R.S. N° 041-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 439214 R.S. N° 042-2011-PCM.- Autorizan viaje del Secretario Ejecutivo de la CMAN a EE.UU. para participar en reuniones relativas al 141° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 439214 Res. Nº 166-2011-PCM/SD.- Declaran que los Gobiernos Locales de la Municipalidad Provincial de Huánuco y de las Municipalidades Distritales de San Juan Bautista y de Sicaya están aptos para acceder a la transferencia de infraestructura deportiva 439215 AGRICULTURA R.S. N° 004-2011-AG.- Constituyen el Comité Directivo del proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua 439216 R.J. Nº 11-2011-AG-PCC.Designan responsables de la entrega de información de acceso público y de la elaboración del Portal de Trasnparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC 439217 R.J. Nº 145-2011-ANA.Encargan funciones de Administrador Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín 439217 AMBIENTE R.M. Nº 062-2011-MINAM.Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación de Transpacífico (TPP) - mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual 439218

R.S. N° 103-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP con la finalidad de trasladar al Presidente Constitucional de la República y Comitiva Oficial a Colombia 439220 R.S. N° 104-2011-DE/MGP.- Nombran Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina 439220 R.S. N° 105-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para que desempeñe el cargo de Vice Director de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y de Conferencias SSAC 439221 RR.MM. Nºs. 241, 242, 243, 244 y 245-2011-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, EE.UU., Argentina y República Popular China 439222 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 045-2011-EF.- Aprueban el Reglamento de otorgamiento de bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial sujeto a los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y 1057, con excepción de los Jueces de todas las instancias 439224 R.M. Nº 201-2011-EF/15.Aprueban índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2011 439229 R.M. Nº 202-2011-EF/43.Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur, para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP 439230 R.M. Nº 203-2011-EF/43.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios 439231 R.D. Nº 007-2011-EF/93.01.- Oficializan la IV Convención Nacional de Auditoría - “AUDITA 2011”, a realizarse en la ciudad de Tarapoto 439231 Res. Nº 001-2011-EF/94.- Renuevan designación de representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad 439231


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NORMAS LEGALES

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EDUCACION R.S. N° 012-2011-ED.- Autorizan viaje de Presidente del IPD a Francia para asistir a la Conferencia de Prensa de Rally Dakar 2012 439232 R.J. Nº 0875-2011-ED.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos” 439232 INTERIOR R.M. Nº 0299-2011-IN/1701.- Designan Director de la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC 439233 RR.MM. Nºs. 0300 y 0301-2011-IN/1701.- Dan por concluida designación y designan Director de Programa Sectorial I, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Ancash 439233 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 070-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Federación de Rusia 439234 R.M. Nº 0198/RE-2011.- Designan Enviado Especial del Gobierno del Perú para la Ceremonia de Beatificación del Papa Juan Pablo II y actividades relacionadas, a realizarse en el Estado de la Ciudad del Vaticano, República Italiana 439234 R.M. Nº 0223/RE-2011.- Aceptan renuncia de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania 439235 R.M. Nº 0229/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia para participar como miembro de delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en Visita de Estado 439236 R.M. Nº 0230/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Austria para que integre delegación que participará en el 54° Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas 439236 SALUD

R.D. Nº 068-2011-MTC/12.Aprueban texto de modificación de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 439242 VIVIENDA R.M. Nº 080-2011-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para la ejecución del Lote 1B “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” 439242

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 412-01-2011.- Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar operador al que se asignará canales en Lima y Callao para la prestación de servicios publicos de telecomunicaciones 439243 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 014-2011/SBN.- Aprueban la Directiva N° 0012011/SBN que regula los “Procedimientos para Asunción de Titularidad de Predios de Dominio Privado Estatal” 439244 Res. Nº 015-2011/SBN.- Aprueban la Modificación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 439244 Res. Nº 019-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban venta de predio ubicado en el departamento de Ica, para ser destinado a la instalación y operación de planta petroquímica intermedia 439245

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

R.M. Nº 206-2011/MINSA.Disponen que los establecimientos de salud que reciben o hayan recibido financiamiento del SIS, continúen brindando obligatoriamente el PEAS y los planes complementarios aprobados en el marco del Aseguramiento Universal en Salud 439237

R.D. Nº 005-2011-INGEMMET/DC.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 y no se incluyeron en la publicación efectuada el 16 de marzo de 2011 439247

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

R.M. Nº 083-2011-TR.- Dejan sin efecto la R.M. N° 334-2010-TR en el extremo que aprobó transferencia financiera a favor de Organismos Ejecutores del sector privado de diversos Convenios y aprueban transferencias financieras 439238 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 194-2011-MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 439241 R.D. Nº 270-2010-MTC/12.- Otorgan a la compañía Aero Transporte S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incluir material aeronáutico 439241

PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 041-2011-SERNANP.- Aprueban zonificación provisional de la Isla Santa, que conforma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 439247

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RR. Adms. Nºs. 124 y 132-2011-P-PJ.- Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y de Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia a Brasil, en comisión de servicios 439250


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NORMAS LEGALES

CORTES SUPERIORES

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Res. Nº 3277-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a España para participar en curso de la ASBA 439258

DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 243-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado de Familia de Lima 439251 Res. Adm. Nº 244-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima 439251 Res. Adm. Nº 245-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Quinto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos 439252 Res. Adm. Nº 246-2011-P-CSJLI/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 439252 Res. Adm. Nº 247-2011-P-CSJL/PJ.- Constituyen la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu comunidad” 439253

UNIVERSIDADES Res. Nº 318.- Aprueban expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 439259

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 08-2010-CR/GRM.- Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo 2007-2016 de Moquegua actualizado al 2010 439259

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNO REGIONAL

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Acuerdo Nº 032-2011-GRU/CR.Declaran en emergencia la Región de Ucayali y exoneran de procesos de selección la adquisición o contratación de bienes y servicios necesarios para remediar eventos producidos por precipitaciones pluviales 439260

Res. Nº 0265-2011-ANR.- Nombran Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período institucional 2011-2013 439253 Res. Nº 0266-2011-ANR.- Nombran Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período institucional 2011-2013 439254 Res. Nº 0267-2011-ANR.Nombran Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período institucional 2011-2013 439254 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 142-2011/JNAC/RENIEC.- Precisan que para la captura de trámites de DNI de los adolescentes de 15 y 16 años de edad, se aplicarán las disposiciones contenidas en la R.J. N° 917-2010-JNAC/RENIEC 439255 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 017-2011-MP-FN-JFS.- Designan representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período 2011-2012 439256 Res. Nº 391-2011-MP-FN.- Autorizan participación de representantes del Sector Justicia Peruano en evento sobre la experiencia brasileña del expediente judicial, a realizarse en Brasil 439256 Res. Nº 409-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte 439256 Res. Nº 410-2011-MP-FN.- Dejan sin efecto el artículo noveno de la Res. N° 178-2011-MP-FN 439257

DE UCAYALI

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1506.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 439261 Ordenanza Nº 1507.- Aprueban parámetros normativos para la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de los Lotes N°s. 6 y 7 de la Urbanización Club Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco 439261 Ordenanza Nº 1508.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Miguel 439262 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 002-2011-MDR.- Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 439262 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 387-MSS.- Declaran en emergencia los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad 439263 PROVINCIAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3276-2011.- Autorizan viaje de profesionales para participar en seminario presencial a realizarse en España 439257

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Ordenanza Nº 003-2011-MPC.- Regulan el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento 439265


NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29669 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 23 DE MARZO DE 2011 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 23 de marzo de 2011, con el objeto de efectuar una visita de Estado a la República de Colombia. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 3° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha de su realización; Que, mediante la Ley Nº 29538, se crea el distrito de Cosme, ubicado en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; Que, mediante la Ley Nº 29540, se crea el distrito de Yacus, ubicado en la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco; Que, mediante la Ley Nº 29541, se crea el distrito de Constitución, ubicado en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que, mediante la Ley Nº 29558, se crea el distrito de Samugari, ubicado en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, resulta necesario convocar a elección de autoridades municipales en los distritos antes mencionados de reciente creación; De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias y la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA:

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 18 de marzo de 2011 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 616910-1

Artículo 1.- Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese, para el domingo 20 de noviembre del presente año, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en los siguientes distritos: • Distrito de Cosme, de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; • Distrito de Yacus, de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; • Distrito de Constitución, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; y, • Distrito de Samugari, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3.- Financiamiento El costo que demande la aplicación del presente decreto supremo será financiado con cargo a los presupuestos autorizados de los pliegos conformantes del Sistema Electoral, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

PODER EJECUTIVO

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

PRESIDENCIA DEL

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.

CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Elecciones Municipales DECRETO SUPREMO N° 024-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 616910-2


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Convocan a Elecciones Municipales Complementarias

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

DECRETO SUPREMO Nº 025-2011-PCM

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 03 de octubre de 2010 las Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, mediante Resolución Nº 5001-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de dicho proceso electoral, señalando que los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones declararon la nulidad de las elecciones en treinta y cuatro (34) distritos a nivel nacional; Que, a través de la mencionada Resolución Nº 50012010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones dispone que en los treinta y cuatro (34) distritos cuya elección de alcaldes y regidores fue declarada nula, se mantenga la vigencia de las credenciales de las autoridades municipales elegidas originalmente para el periodo de gobierno 2007-2010, hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en Elecciones Complementarias y asuman el cargo; Que, el artículo 4° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la convocatoria para Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, en atención a las normas precitadas y habiéndose instalado los concejos municipales el pasado 01 de enero de 2011, corresponde convocar a elecciones municipales complementarias de alcaldes y regidores de los treinta y cuatro (34) concejos municipales antes referidos; De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias y la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Artículo 1º.Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias Convóquese a Elecciones Municipales Complementarias con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos que se detallan en el Anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, para el día domingo 3 de julio del presente año. Artículo 2º.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que demande la aplicación del presente decreto supremo será financiado con cargo a los presupuestos autorizados de los pliegos conformantes del Sistema Electoral, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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ANEXO DISTRITOS EN LOS QUE DEBE CONVOCARSE A ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

DEPARTAMENTO ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA LIMA PUNO SAN MARTIN SAN MARTIN PUNO ANCASH ANCASH ICA LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA HUANCAVELICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO UCAYALI

31 32 33 34

UCAYALI ANCASH ANCASH LIMA

PROVINCIA HUARAZ HUARAZ CARHUAZ HUAYLAS HUAYLAS HUARI HUARI CAJAMARCA CAJAMARCA CUTERVO JAEN OYON MELGAR SAN MARTIN BELLAVISTA CARABAYA ASUNCION HUARMEY PISCO SANCHEZ CARRION CHICLAYO LAMBAYEQUE HUAURA HUAROCHIRI YAUYOS HUANCAVELICA DOS DE MAYO DOS DE MAYO PUERTO INCA CORONEL PORTILLO ATALAYA BOLOGNESI BOLOGNESI HUAROCHIRI

DISTRITO OLLEROS PIRA ANTA HUATA SANTA CRUZ HUACACHI RAPAYAN ASUNCION MAGDALENA CUJILLO BELLAVISTA COCHAMARCA ANTAUTA EL PORVENIR SAN PABLO USICAYOS ACOCHACA CULEBRAS HUANCANO CURGOS PATAPO TUCUME PACCHO CHICLA QUINOCAY VILCA CHUQUIS SHUNQUI HONORIA NUEVA REQUENA TAHUANIA MANGAS CANIS CUENCA

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Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2011-PCM

Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 23 de marzo de 2011, con el objeto de efectuar una visita de Estado a la República de Colombia; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 23 de marzo de 2011; y, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 23 de marzo de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de viáticos US$ 400.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Jaime Thorne León, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2011-PCM

Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez efectuará una Visita de Estado a la República de Colombia el 23 de marzo próximo, a fin de mantener un encuentro bilateral con el señor Presidente Juan Manuel Santos y sostener diversas reuniones de trabajo y participar en actividades protocolares con altas autoridades de ese país, en el marco de una agenda establecida con el propósito de impulsar aún más las relaciones existentes, en los campos del diálogo político, el comercio y la cooperación, promoviendo el desarrollo de ambos pueblos; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, quien participará en las reuniones precitadas acompañando al señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 616910-6

Autorizan viaje del Secretario Ejecutivo de la CMAN a EE.UU. para participar en reuniones relativas al 141º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2011-PCM

Lima, 18 de marzo de 2011 Visto, el Oficio Nº 0096-2011-PCM/CMAN del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; CONSIDERANDO: Que, el 26 de marzo de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados de América se llevará a cabo una Reunión de Trabajo en el marco del 141º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, asimismo el día 25 de marzo se realizará una reunión previa a la citada Reunión de Trabajo; Que, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Secretario Ejecutivo de la CMAN en las citadas reuniones debido a que versarán sobre el cumplimiento en materia de reparaciones comprometidas a favor de las víctimas del denominado caso “Comunicado de Prensa Conjunto de Febrero de 2001”; Que, los gastos por concepto de pasajes el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos de los citados funcionarios serán asumidos con cargo a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,


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NORMAS LEGALES

su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jesús Aliaga Baldeón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 27 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye el TUUA) Viáticos

US$ US$

2 590,20 660,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones, realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 616910-7

Declaran que los Gobiernos Locales de la Municipalidad Provincial de Huánuco y de las Municipalidades Distritales de San Juan Bautista y de Sicaya están aptos para acceder a la transferencia de infraestructura deportiva

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Directiva Nº 007-2008-PCM/SD “Normas específicas para la Transferencia de Infraestructura Deportiva a cargo del Ministerio de Educación - Instituto Peruano del Deporte, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias a Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”; Que, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 005-2010-PCM/SD, se aprobó la prórroga de la vigencia de la Directiva Nº 007-2008-PCM/ SD, para la transferencia de la infraestructura deportiva programada en el Plan Anual de Transferencia del año 2009; Que, conforme al Informe de vistos, la Secretaría de Descentralización validó el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación para la transferencia de la Infraestructura deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, a la Municipalidad Provincial de Huánuco y a las Municipalidades Distritales de San Juan Bautista y de Sicaya; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modificatorias y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cumplimiento de Mecanismos de Verificación Declarar que los Gobiernos Locales de la Municipalidad Provincial de Huánuco y de las Municipalidades Distritales de San Juan Bautista y de Sicaya, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos por la Directiva Nº 007-2008PCM/SD aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 071--2008-PCM, y por tanto, están aptos para acceder a la Transferencia de la Infraestructura Deportiva que se detalla en Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Culminación de la Transferencia El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, deberá continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 0072008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la respectiva Infraestructura Deportiva a los Gobiernos Locales. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y de su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 166-2011-PCM/SD

Lima, 18 de marzo de 2011 ANEXO

VISTO: El Informe Nº 009-2011-PCM/SD-AVC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, el cual incluye la transferencia de Infraestructura Deportiva a Gobiernos Locales programada por el Instituto Peruano del Deporte del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 071-2008-PCM/SD se aprobó la

N° Departamento

Gobierno Local

Infraestructura Deportiva

1

Huánuco.

Municipalidad Provincial de Huánuco

Estadio Heraclio Tapia

2

Ayacucho

Municipalidad Distrital de San Juan Bautista – Huamanga

Complejo Deportivo las Américas-CD San Juan

3

Junín.

Municipalidad Distrital Estadio José de Sicaya- Huancayo - Villanueva Sicaya

616741-1


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AGRICULTURA Constituyen el Comité Directivo del proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2011-AG

Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 259-2009-EF, se aprobaron las operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por US$ 10’000,000.00 (diez millones de dólares americanos) y entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 10’000,000.00 (Diez Millones de Dólares Americanos); ambos destinados a financiar parcialmente el Proyecto de “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y que la Unidad Ejecutora del mismo, será la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, el Contrato de Préstamo Nº 7701-PE de fecha 3 de diciembre de 2009, celebrado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, señala en el Anexo 2 que se debe crear un Comité Directivo, para supervisar la ejecución del Proyecto y aprobar el Plan Operativo; Que, con fecha 17 de febrero de 2010, se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 2166/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, señalándose en el numeral 4.03 del Anexo Único del Contrato, que el Proyecto tendrá un Comité Directivo, así como un Manual de Operaciones; Que, es necesario establecer las normas y procedimiento para la designación de los representantes de los organismos públicos y organizaciones de usuarios que integrarán el citado Comité Directivo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto del Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” Constitúyase el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua, de naturaleza multisectorial temporal, con el objeto de supervisar la ejecución del Proyecto “Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos”. Artículo 2º.- Integrantes del Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” 2.1 El Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, está conformado por los siguientes miembros: a. El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b. El jefe de la Autoridad Nacional del Agua. c. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. e. Un (1) representante de los Gobiernos Regionales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. f. Un (1) representante de los Gobiernos Locales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas

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dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. g. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. h. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. 2.2. El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Proyecto “Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos”, actuará como Secretario Técnico del Comité Directivo del Proyecto antes nombrado. 2.3. El cargo de integrante del Comité Directivo es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Artículo 3º.- Acreditación de representantes Dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema, los representantes indicados en el artículo precedente deben ser acreditados, de acuerdo al siguiente detalle: a. Los representantes señalados en los literales a), c) y d), con Resolución Ministerial de los sectores respectivos. b. El representante señalado en el literal e), será designado por el Presidente de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales entre los representantes de los Gobiernos Regionales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. c. El representante señalado en el literal f) , será designado por el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, entre los representantes de las municipalidades provinciales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. d. El representante señalado en el literal g), será designado por el Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, entre los representantes de las Juntas de usuarios participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. e. El representante señalado en el literal h), será designado en forma conjunta entre la Sociedad Nacional de Industria y la Sociedad Nacional de Minería Industria y Petróleo. Artículo 4º.- Funciones del Comité Directivo El Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua, tendrá las siguientes funciones: a. Hacer el seguimiento al desempeño de la Unidad Ejecutora del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y, proponer ajustes para su mejora. b. Aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes operativos anuales - POA. c. Proponer una terna para la selección del Director Ejecutivo del Proyecto, mediante un sistema de selección competitivo y transparente. d. Aprobar los principales procedimientos e instrumentos de gestión del Proyecto. e. Orientar sobre los aspectos generales relativos al Proyecto. f. Otras que se indiquen en el Manual de Operaciones, que será aprobado por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Plazo y gastos de funcionamiento El plazo de duración del Comité Directivo es por el tiempo de ejecución del Proyecto de “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y los gastos que pudiera significar la participación de los representantes será asumido por sus respectivos pliegos.


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Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente.

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la Resolución Ministerial N° 0900-2010-AG, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC, modificado por la Resolución Ministerial N° 0366-2010-AG; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 616910-8

Designan responsables de la entrega de información de acceso público y de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 11-2011-AG-PCC

Artículo 1º.- Designar como responsable de la entrega de la información de acceso público del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC, a la Especialista Legal del Programa, Abog. Cristina Labó Robles. Artículo 2º.- Designar como responsable de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, al señor Carlos Arturo Chois Pimentel, del Área de Informática de la Unidad de Administración. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 19-2010-AG-PCC, de fecha 24 de agosto de 2010. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIA CARO POLAY Jefa (e) Programa de Compensaciones para la Competitividad 615565-1

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2011-ANA

Lima, 1 de febrero de 2011 Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas y se aprobó su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG; Que, la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806 establece que las entidades de la administración pública difundirán a través de internet los datos generales de la entidad, información presupuestal y sobre adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales, así como otra información adicional que la entidad considere pertinente, debiendo identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 19-2010-AGPCC, de fecha 24 de agosto de 2010, se designaron a los responsables de la entrega de la información de acceso público y de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC, siendo necesario realizar nuevas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín, al Ingeniero Emigdio Mondragón Santa Cruz; Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero Emigdio Mondragón Santa Cruz en el cargo de Administrador Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero ABRAHAM ELEUTERIO MARAVI GUTIERREZ las funciones de Administrador Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 616349-1


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AMBIENTE Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación de Transpacífico (TPP) - mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2011-MINAM

Lima, 16 de marzo de 2011 Visto, los Memorandos Nºs. 054 y 056-OCNI-SG/ MINAM del 25 de febrero de 2011 y 1 de marzo de 2011, respectivamente, el Informe Nº 058-2011-OPP-SG/ MINAM del 10 de marzo de 2011 y el Informe Nº 60-2011MINAM/SG-OGA del 11 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 013-2011MINCETUR/VMCE del 24 de febrero de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación de Transpacífico (TPP), se llevará a cabo del 23 de marzo al 1 de abril de 2011 en la ciudad de Singapur, República de Singapur; señalando, además, que entre los grupos de negociación que se reunirán están el de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual; Que, con Oficio Nº 319-2011-SG/MINAM del 1 de marzo de 2011, se designa a la Srta. Josefina Del Prado Chávez-Herrera, como representante del Ministerio del Ambiente para asistir a la citada Ronda de Negociaciones y participar en las mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual; Que, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante Memorándum Nº 056-OCNI-SG/ MINAM, la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales señala que la participación en la mencionada Ronda de Negociaciones se encuentra enmarcada en lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, habida cuenta que el viaje se efectuará en el marco de la negociación para la suscripción del Acuerdo de Asociación de Transpacífico (TPP), el cual constituye una iniciativa desarrollada por los actuales países miembros del Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (P4), Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelandia y Singapur, conjuntamente con Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam; Que, en ese sentido, resulta de importancia para el Ministerio del Ambiente participar en las mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual de la citada Ronda de Negociaciones, por lo que, resulta necesario autorizar el viaje de la Srta. Josefina Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes en tarifa económica, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); los mismos que cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente de conformidad con lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 058-2011-OPP-SG/MINAM y la Oficina General de

Administración con Informe Nº 60-2011-MINAM/SGOGA; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 0072008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Srta. Josefina Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de de Singapur, República de Singapur, del 25 de marzo al 3 de abril de 2011, incluidos los días de desplazamiento; para que participe en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación de Transpacífico (TPP) – mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica incluido el TUUA) US$ Viáticos (US$ 260 x 8 días) US$

3,680.00 2,080.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, al Órgano de Control Institucional, a la Oficina General de Administración y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 615547-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2011-MINCETUR/DM

Lima, 15 de marzo de 2011 Visto el Informe Nº 076-2011-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo y el informe Nº 077-2011-MINCETUR/SG/ OGA-OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002MINCETUR se aprobó el Cuadro para Asignación Personal – CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo con la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado


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NORMAS LEGALES

mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 4062004-MINCETUR/DM y Nº 038-2007-MINCETUR/DM, se aprobaron las modificatorias del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual ha sido reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 013-2010-MINCETUR/DM; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo mediante el documento del visto, se requiere realizar un reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el cargo de Director de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística de la Dirección Nacional de Turismo, para que sea considerado como cargo de confianza y se elimine dicha consideración del Cargo Asesor I, Clasificación EC del Viceministerio de Turismo, el cual no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad; Que, el artículo 13º de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se produzca por eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento de Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y podrá aprobarse mediante Resolución Ministerial o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de la racionalización o quien haga sus veces; Que, corresponde aprobar el reordenamiento de cargo contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Suprema Nº 016-2002-MINCETUR, conforme a la propuesta presentada por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del MINCETUR: De acuerdo con el Informe Nº 076-2011-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el informe Nº 077-2011-MINCETUR/SG/OGAOP de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para lAsignación de Personal – CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Suprema Nº 0162002-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 406-2004-MINCETUR/DM y Nº 0382007-MINCETUR/DM, y reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 013-2010-MINCETUR/DM, según el detalle del Anexo que en un (01) folio forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 615873-1

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Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del procedimiento y requisitos para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2011-MINCETUR/DM

Lima, 17 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum Nº 174-2011-MINCETUR/VMT e Informe Nº 017-2011-MINCETUR-VMT-DNDT-ALRPPV del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0732011-MINCETUR/DM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de marzo de 2011, se aprobó el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR; Que, el CALTUR es un componente transversal del Plan Estratégico Nacional de Turismo –PENTUR-, que recoge sus conceptos y valores y que constituye la principal herramienta para mejorar la posición del Perú como destino turístico a nivel internacional, reconocido por la calidad total de su oferta turística; Que, uno de los instrumentos iniciales del CALTUR es el Sello de Calidad Turística CALTUR, que es creado por el MINCETUR con la finalidad de distinguir a los prestadores de servicios turísticos que aplican los estándares establecidos en las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, a efectos de utilizar dicho instrumento por los operadores turísticos se hace necesario aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y los requisitos para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, es conveniente prepublicar el Proyecto de Reglamento del Procedimiento y Requisitos para el uso de Sello de Calidad Turística CALTUR; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Reglamento del procedimiento y requisitos para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR, durante el plazo de treinta (30) días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2º.- El Viceministerio de Turismo queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban


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NORMAS LEGALES

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acerca del Proyecto de Reglamento del procedimiento y requisitos para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: reglamentocaltur@ mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Técnico Inspector Técnico de 1ra. Técnico de 2da. Servidora de Carrera Servidor de Carrera Servidora de Carrera

FAP FAP FAP FAP FAP FAP

MARIO CRUZ PACHECO WILFREDO MARIANO PEREZ RONDAN ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI ROSA LIZ GONZALES RUIZ MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA

Mecánico Mecánico Mecánico Hostess Purser Hostess

TRIPULACIÓN ALTERNA

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Mayor Técnico de 2da. Servidor de Carrera

FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ

616628-1

AVION ALTERNO BOEING 737-200 FAP 352

Piloto Mecánico Purser

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP con la finalidad de trasladar al Presidente Constitucional de la República y Comitiva Oficial a Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2011-DE/FAP

Visto el Oficio NC-60-G841-Nº 0573 de fecha 17 de marzo de 2011, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar y Civil FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación del avión principal BOEING 737-528 FAP 356 y del avion alterno BOEING 737-200 FAP 352, con la finalidad de trasladar al señor Presidente Constitucional de la República y Comitiva Oficial a la ciudad de Bogotá, del 23 al 24 de marzo de 2011; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Piloto Piloto Piloto Piloto Mecánico Mecánico Mecánico Hostess Purser Hostess

Comandante Técnico Inspector Servidor de Carrera

FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ

Piloto Mecánico Purser

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200 x 02 días x 10 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Técnicos y Servidores de Carrera comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación del avión principal BOEING 737-528 FAP 356 y del avion alterno BOEING 737-200 FAP 352, con la finalidad de trasladar al señor Presidente Constitucional de la República y Comitiva Oficial a la ciudad de Bogotá, del 23 al 24 de marzo de 2011: AVION PRINCIPAL BOEING 737-528 FAP 356

HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ MARCO ANTONIO APARICIO BACA CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616910-9

Nombran Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina

TRIPULACIÓN PRINCIPAL FAP FAP FAP FAP

FAP EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET LEON Técnico de 1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Técnico de 3ra. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA Servidora de Carrera FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Servidor de Carrera FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Servidora de Carrera FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA TRIPULACIÓN ALTERNA

Lima, 18 de marzo de 2011

Coronel Comandante Comandante Comandante

Coronel Coronel Comandante

Piloto Piloto Piloto Piloto

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2011-DE/MGP

Lima, 18 de marzo de 2011


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el inciso (a) del Artículo 15º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación de empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema Nº 408-2010-DE de fecha 22 de setiembre de 2010, se nombró con eficacia anticipada a partir del 2 de setiembre de 2010, al Contralmirante Luis Antonio RAMOS Vargas, como Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Especial de los Valles del Río Apurímac y Ene (JEMC-VRAE); Que, por Resolución Suprema Nº 634-2010-DE/ MGP de fecha 30 de diciembre de 2010, se dispuso la permanencia del referido Oficial Almirante, para que continúe en el empleo mencionado en el considerando precedente, a partir del 1 de enero de 2011; Que, mediante Fax Nº 0247-EMCFFAA/D1-PER de fecha 3 de febrero de 2011, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas pone en conocimiento que el 28 de enero de 2011, el señor Contralmirante Luis Antonio RAMOS Vargas, dio término a sus funciones como Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Especial de los Valles del Río Apurímac y Ene (JEMCVRAE), poniendo a disposición de la Marina de Guerra del Perú al mencionado Oficial Almirante; Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el Sub Inciso 2. del Inciso A) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, establece dentro de la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo, que los nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales y Almirantes, se otorgará mediante Resolución Suprema; Que, por razones del servicio es necesario nombrar al señor Contralmirante Luis Antonio RAMOS Vargas, para que desempeñe el empleo de Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar con eficacia anticipada a partir del 1 de febrero de 2011, al señor Contralmirante Luis Antonio RAMOS Vargas, para que desempeñe el empleo de Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616910-10

Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para que desempeñe el cargo de Vicedirector de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y de Conferencias SSAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2011-DE/EP

Lima, 18 de marzo de 2011

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Visto el oficio Nº 109-2011-MINDEF/VPD/B/01.d, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de fecha 27 de enero de 2011. CONSIDERANDO Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, como resultado del proceso de renovación de cargos de la Junta Interamericana de Defensa (JID) en el presente año, se ha elegido al Coronel EP Carlos Isaac GAMARRA QUINTANA, para que ocupe el cargo de Vicedirector de la Subsecretaría de Asunto Administrativos y de Conferencias SSAC, lo cual permitirá a la Institución contar con presencia efectiva en el prestigiado foro internacional de las Naciones Unidas; Que, el período de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior como Vicedirector de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y de Conferencias SSAC, es de veinticuatro (24) meses y comprende los años fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, y el pago del período comprendido a partir del 1 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2013, se efectuará con cargo a los respectivos períodos presupuestales, expidiéndose oportunamente las correspondientes autorizaciones; Que, el precitado viaje en Comisión Especial en el Exterior como Vicedirector de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y de Conferencias SSAC, se encuentra considerado en el Rubro 7 - Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 4 del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel EP Carlos Isaac GAMARRA QUINTANA, identificado con CIP 115957700 y DNI 43297577, para que desempeñe el cargo de Vicedirector de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y de Conferencias SSAC, en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, en el período comprendido


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2011 Pasaje aéreo: Lima - Washington D.C., EE.UU. US$ 1,031.00 x 4 personas (Incluye TUUA) Gasto de Traslado (ida) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias, con cargo al presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado. Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la presente Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión en el exterior. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616910-11

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, EE.UU., Argentina y República Popular China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2011-DE/SG

Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 179 de fecha 14 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita

se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina del departamento de los Estados Unidos de América – NAMRU-6 en Lima, realizará una capacitación en el área de Epidemiología en la que participará personal militar de la República de Ecuador; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a la Teniente de Navío Giannella Katinka Sánchez, de la República de Ecuador, para participar en una capacitación en el área de Epidemiología del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales- NAMRU-6 en Lima, del 21 de marzo de 2011 al 21 de enero de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616336-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2011-DE/SG

Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 186 de fecha 16 de marzo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Cuerpo de Ingenieros del Comando Sur de los Estados Unidos, tiene prevista una visita a los diferentes proyectos que se desarrollan en forma conjunta con las Fuerzas Armadas del Perú, con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria - HAP; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, Capitán de Corbeta Andrew Sonier, del 25 de marzo al 05 de abril de 2011, con la finalidad de visitar los diferentes proyectos que se desarrollan en forma conjunta con las Fuerzas Armadas del Perú, con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria - HAP. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616336-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2011-DE/SG

Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 185 de fecha 16 de marzo de 2011, el Director Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército del Perú, se llevará a cabo el Curso de Comando y Estado Mayor, en el que participará personal militar de la República de Argentina; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes

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y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Mayor de Infantería Carlos Maria Franquelli del Ejército de la República de Argentina, sin armas de guerra, para participar en el “Curso de Comando y Estado Mayor del Ejército del Perú”, del 22 de marzo de 2011 al 31 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616336-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2011-DE/SG

Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 178 de fecha 14 de marzo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República Popular China, atendiendo la invitación cursada por la el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, se reunirá con autoridades militares del mencionado tribunal y del Ministerio de Defensa ; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439224 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra, del 20 al 24 de abril de 2011, atendiendo la invitación cursada por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial: 1. GENERAL DE BRIGADA SU YONG 2. CORONEL SUPERIOR LIU RONG 3. CORONEL SUPERIOR SHAO JIANHUA 4. CORONEL CHEN DONGFANG 5. CORONEL PENG XIAODONG 6. MAYOR CHEN SHIJIE Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616336-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2011-DE/SG

Lima, 17 de marzo de 2011

de la Marina de los Estados Unidos de América, Coronel Ronald Poropatich, para realizar una capacitación y actualización en telemedicina al personal de las Fuerzas Armadas en las áreas médicas del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6 en Lima, del 28 al 31 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616336-5

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los Jueces de todas las instancias DECRETO SUPREMO Nº 045-2011-EF

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 182 de fecha 15 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, con la finalidad de brindar una capacitación y actualización en telemedicina al personal de las Fuerzas Armadas en las áreas médicas del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6 en Lima, personal militar de ese país ingresará al Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar médico

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 autoriza al Poder Judicial a otorgar durante el año 2011 un bono de productividad por las acciones efectuadas en el marco de la mejora de la gestión institucional, a favor de su personal sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias. Asimismo, dispone que los lineamientos para el otorgamiento del bono de productividad, de acuerdo al marco legal vigente, se establecen en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial; Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se han consignado los recursos necesarios para atender el bono de productividad, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Poder Judicial pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado bono; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Público para el Año Fiscal 2011, el cual consta de doce (12) artículos y dos (02) Anexos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD A FAVOR DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL SUJETO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 276, 728 Y 1057, CON EXCEPCIÓN DE LOS JUECES DE TODAS LAS INSTANCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Del bono de productividad y sus alcances El bono de productividad es un incentivo que se otorga a favor del personal del Poder Judicial, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y en la mejora de su gestión durante el año 2011. Artículo 2º.-Naturaleza del bono de productividad El bono de productividad no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad y su financiamiento 3.1 El monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad durante el año 2011 equivale a NOVENTA y TRES MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 000 000,00). 3.2 El costo que irrogue el bono de productividad será financiado íntegramente con cargo a los recursos directamente recaudados, conforme a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Articulo 4°.- De la entrega del bono de productividad a los beneficiarios El bono de productividad se entrega a los beneficiarios condicionado al cumplimiento de determinadas metas en cuatro (4) pagos durante el año 2011 según el cronograma siguiente: Nº de pagos durante el 2011 1er Pago 2do Pago 3er Pago 4to Pago

Fecha del pago del bono a los trabajadores 18 de Abril 18 de Julio 19 de Octubre 15 de Diciembre

Artículo 5°.- De la agrupación del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial para el otorgamiento del bono de productividad

439225

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, el personal del Poder Judicial será dividido en 32 grupos: a) Una Unidad Administrativa: conformada por el personal del Consejo Ejecutivo, la Oficina de Control de la Magistratura, la Gerencia General, la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, el Órgano de Control Institucional (Inspectoría General), la Procuraduría Pública del Poder Judicial, la Secretaría General, el Centro de Investigaciones Judiciales, la Oficina de Información, Asesoría Legal, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y la Oficina Nacional de Justicia de Paz. b) 30 Cortes Superiores de Justicia y c) La Corte Suprema de Justicia: conformada por la Presidencia del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia de la República. CAPÍTULO II DE LOS INDICADORES Y LAS METAS PARA LA APLICACIÓN DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD

Artículo 6°.- De los Indicadores Para la aplicación del presente Reglamento se han establecido indicadores que miden diversos aspectos vinculados con la gestión operativa del Poder Judicial y el tipo de servicios brindados a la población. Artículo 7°.- De las Metas Sobre la base de los indicadores seleccionados se establecen determinadas metas para cada uno de los 32 grupos a los que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. El cumplimiento de las metas condiciona la entrega del bono a los beneficiarios que conforman cada uno de los grupos antes indicados. Artículo 8°.- De los Períodos de Evaluación Las metas establecidas para cada uno de los grupos deben ser alcanzadas durante los siguientes períodos de evaluación. 1er período de evaluación: 2do período de evaluación: 3er período de evaluación: 4to período de evaluación:

Del 1ro de Enero al 31 de Marzo Del 1 de Abril al 30 de Junio Del 1 de Julio al 30 de Setiembre Del 1 de Octubre al 30 de Noviembre

En el Anexo 01, que forma parte de la presente norma, se detallan los indicadores y las metas establecidas para cada uno de los 32 grupos y para cada período de evaluación. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD

Artículo 9°.- Del órgano responsable de la evaluación La Gerencia General del Poder Judicial es el órgano responsable de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01 del presente Reglamento. Artículo 10°.- De la evaluación del cumplimiento de las metas La evaluación del cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La Gerencia General del Poder Judicial determina, para cada período de evaluación, el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01. b)En un plazo no mayor a siete (07 días) calendario de concluido cada uno de los períodos de evaluación, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe con los resultados del cumplimiento de las metas por grupos. Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica,


planificación, personal del Poder Judicial o quienes hagan sus veces y las unidades responsables de verificar los reportes de evaluación. Asimismo, dicho informe también es remitido al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial. c) Igualmente, en un plazo no mayor a siete (07 días) calendario de concluido cada uno de los períodos de evaluación, la Gerencia General del Poder Judicial dará a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, los resultados del cumplimiento de las metas por grupos. d) En un plazo no menor a cinco (05 días) calendario de recibido el informe con los resultados del cumplimiento de las metas por grupos para cada período de evaluación, el Ministerio de Economía y Finanzas dará la conformidad a los resultados y autoriza la entrega del bono a los beneficiarios. e) El Poder Judicial, a través de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, realizará la entrega el bono de productividad correspondiente a cada beneficiario según el cronograma al que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. Artículo 11°.- De la forma de cálculo del bono de productividad que recibirá cada beneficiario En el Anexo 02, que forma parte de la presente norma, se detalla el procedimiento que se utilizará para calcular el bono de productividad que recibirá cada beneficiario perteneciente a cada uno de los grupos a los que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO

Artículo 12°.- Requisitos para la percepción del bono de productividad Para determinar el número de beneficiarios que recibirán el bono de productividad en cada uno de los cuatro pagos que se realizarán durante el 2011, el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial deberá reunir de manera conjunta los siguientes requisitos: a) Haber trabajado en la institución en al menos 2/3 del total de días que conforman cada período de evaluación, como parte del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo. b) No haber sido sujeto de una sanción disciplinaria por parte de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA u Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMA durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación.

META 2

META 3

ANEXO 01 METAS ESTABLECIDAS PARA EL PERSONAL AUXILIAR JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL, POR GRUPOS I. PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Para el 1er período de evaluación - Aprobación mediante resolución administrativa de la Gerencia General del Formato de Reporte de Plazos de las Notificaciones Diligenciadas de las Cortes Superiores de Lima, Lima Sur, Lima Norte y Callao propuesto por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.

- Aprobación mediante resolución administrativa de la Gerencia General del Plan de Visitas a las Cortes Superiores de Justicia para optimizar el Sistema de Recaudación de Tasas Judiciales propuesto por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. - Actualización y validación de la información del módulo de gestión de recursos humanos por parte de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y la DGPP respectivamente, para el primer trimestre del 2011.

Para los períodos de evaluación restantes

1.- INDICADOR

PROMEDIO PONDERADO DEL TIEMPO EN EL DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICACIONES (EN DIAS) (*)

Finalidad

Reducir el tiempo involucrado en la entrega de notificaciones

Fórmula de cálculo

Número de días que involucran las actividades realizadas en el Servicio de Notificaciones (SERNOT) desde la recolección de cédulas de notificación en los Juzgados hasta la devolución del cargo respectivo

Medio de Verificación

Reporte Trimestral elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación

METAS

2do Período de Evaluación 3er Período de Evaluación 4to Período de Evaluación

16 días 15 días 14 días

* El promedio ponderado ha sido calculado en función a los días de diligenciamiento (por mes) y la carga real diligenciada en el mismo período. 2.- INDICADOR

ACTUALIZACIÓN DEL MÓDULO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Finalidad

Mantener actualizado el registro de la planilla, del CAS y de los datos del personal del Poder Judicial

Medio de Verificación

Reporte de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dando la conformidad a la actualización de la información del módulo de gestión de recursos humanos. Para realizar esta tarea, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá actualizar el módulo de gestión de recursos humanos y brindar a la DGPP un Reporte sobre la ejecución mensual del Pago de Planilla y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) que permitirá validar la información del módulo en cuestión.

METAS

2do Período de Evaluación

3er Período de Evaluación

La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema se encargarán de certificar que los beneficiarios del bono se encuentren en los supuestos señalados en los literales a), b), c) y d).

META 1

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439226

4to Período de Evaluación

Módulo de gestión de recursos humanos actualizado que recibe la conformidad por parte de la DGPP Módulo de gestión de recursos humanos actualizado que recibe la conformidad por parte de la DGPP Módulo de gestión de recursos humanos actualizado que recibe la conformidad por parte de la DGPP

3.1 INDICADOR

FISCALIZACIÓN DE TASAS JUDICIALES

Finalidad

Mejorar la fiscalización para garantizar el adecuado pago de tasas judiciales

Fórmula de cálculo

Ingresos obtenidos por concepto de determinadas tasas judiciales (En Nuevos Soles) (*)

Medio de Verificación

Reporte de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación

METAS (**)

2do Período de Evaluación 3er Período de Evaluación 4to Período de Evaluación

S/. 33,669,293 S/. 52,456,509 S/. 61,504,773


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

* Las tasas judiciales son las siguientes: 1 Reintegro - copia certificada de expedientes x folio 2 Copias certificadas documentos administrativos - OCMA / ODECMA 3 Legalización de firma de vocales y/o jueces uso nacional / extranjero 4 Examen de selección de peritos 5 Registro de título de abogados 6 Registro de estudios colectivos de abogados o inscripción de nuevos integrantes 7 Derecho participar en remates judiciales bienes muebles/inmuebles 8 Purga de rebeldía 9 Martilleros públicos inscripción/ reinscripción 10 Expediente con mandato judicial de archivo 11 Trámite donde no hay notario 12 Gastos administrativos y operativos de peritaje 13 Procesos laborales y previsionales 14 Otorgamiento poder por acta 15 Procesos de alimentos 16 Procesos penales de querella 17 Nulidad de actos procesales 18 Copia certificada (proceso contencioso / proceso no contencioso) 19 Saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripciones de propiedad por remates judiciales 20 Ofrecimiento de pruebas en excepciones y defensas previas 21 Recurso de apelación de autos 22 Recurso de apelación de sentencia 23 Recurso de queja 24 Recurso de nulidad y casación 25 Actuaciones a realizarse fuera del local judicial 26 Actuación de prueba anticipada 27 Solicitud Remate Judicial 28 Por formas especiales de conclusión del proceso/suspensión convencional del proceso 29 Por exhorto 30 Por solicitud de medidas cautelares de anotaciones de demandas de embargo de ejecución forzada. 31 Solicitud de Acceso a la Información 32 Por expedición de partes judiciales para el registro personal de los organismos correspondientes 33 Por expedición de copias simples en los procesos de violencia familiar

439227

*Resultado acumulado contabilizado desde el 1ro de Enero hasta el final del período de evaluación. II. PARA CADA UNA DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Para el 1er período de evaluación

META 1

META 2

- Aprobación mediante resolución administrativa de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Plan de Visitas Judiciales Ordinarias. - Aprobación mediante resolución administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Plan de Visitas para optimizar el Sistema de Recaudación de Tasas Judiciales por parte de las Cortes Superiores de Justicia.

Para los períodos de evaluación restantes

1.- INDICADOR

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS POR PARTE DE LA ODECMA

Finalidad

Mejorar los mecanismos para supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales

Fórmula de cálculo

Número de visitas judiciales realizadas / Número de visitas judiciales programadas por 100

Medio de Verificación

Reporte de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA

METAS

2do Período de Evaluación

Igual o superior al 90% Igual o superior al 90% Igual o superior al 90%

3er Período de Evaluación 4to Período de Evaluación

** Resultado acumulado contabilizado desde el 1ro de Enero hasta el final del período de evaluación. 2.- INDICADOR

ACTUALIZACIÓN DEL MÓDULO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

3.2. INDICADOR

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN DE TASAS JUDICIALES

Finalidad

Mantener actualizado el registro de la planilla, del CAS y de los datos del personal del Poder Judicial

Finalidad

Mejorar la fiscalización para garantizar el adecuado pago de tasas judiciales

Medio de Verificación

Reporte trimestral de Gerencia de Personal y Escalafón Judicial

Fórmula de cálculo

Número de visitas de verificación realizadas / Número de visitas de verificación programadas por 100

Medio de Verificación

Reporte de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación

METAS

2do Período de Evaluación 3er Período de Evaluación 4to Período de Evaluación

Igual o superior al 90% Igual o superior al 90% Igual o superior al 90%

4.- INDICADOR

ROTACIÓN DEL PERSONAL

Finalidad

Reducir los desplazamientos del personal en la modalidad de rotación

Fórmula de cálculo

Número de rotaciones de personal realizadas en un período de tiempo determinado

Medio de verificación

Reporte trimestral de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial

METAS (*)

2do Período de Evaluación 3er Período de Evaluación 4to Período de Evaluación

No superar 112 rotaciones No superar 173 rotaciones No superar 231 rotaciones

METAS

2do Período de Evaluación

3er Período de Evaluación

4to Período de Evaluación

Conformidad otorgada por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial al Informe elaborado por la Corte Superior de Justicia Conformidad otorgada por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial al Informe elaborado por la Corte Superior de Justicia Conformidad otorgada por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial al Informe elaborado por la Corte Superior de Justicia

3.- INDICADOR

ROTACIÓN DEL PERSONAL

Finalidad

Reducir los desplazamientos del personal en la modalidad de rotación

Fórmula de cálculo

Número de rotaciones de personal realizadas en un período de tiempo determinado

Medio de verificación

Reporte trimestral de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial


Periodos de Evaluación METAS (*)

Nombre de la Corte Superior de Justicia

2do

3ro

Cada Corte Superior de Justicia no debe superar el número de rotaciones indicado

Amazonas

28

43

56

Ancash

56

90

123

Apurímac

51

84

112

Arequipa

96

149

206

Ayacucho

25

45

61

Cajamarca

46

80

110

Callao

120

192

262

Cañete

26

41

58

Cusco

69

121

165

Huancavelica

17

26

34

Huánuco

35

63

89

Huaura

39

62

84

Ica

13

24

34

Junín

39

64

87

La Libertad

98

163

230

Lambayeque

74

126

174

Lima

390

666

904

Lima Norte

73

121

167

Lima Sur

39

68

96

Loreto

43

69

96

Madre de Dios

27

47

64

Moquegua

19

27

39

Pasco

11

16

21

Piura

89

140

190

Puno

73

116

161

San Martín

47

74

102

Santa

43

68

90

Tacna

27

44

59

Tumbes

26

42

59

Ucayali

17

27

35

4.- INDICADOR

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN DE TASAS JUDICIALES

Finalidad

Mejorar la fiscalización para garantizar el adecuado pago de tasas judiciales

Fórmula de cálculo

Número de visitas de verificación realizadas / Número de visitas de verificación programadas por 100

Medio de Verificación

Reporte de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación 2do Período de Evaluación

Igual o superior al 90%

Igual o superior al 90% Igual o superior al 90%

3er Período de Evaluación 4to Período de Evaluación

4to

*Resultado acumulado contabilizado desde el 1ro de Enero hasta el final del período de evaluación.

METAS

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439228

III. PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para el 1er período de evaluación

META 1

- Aprobación mediante resolución administrativa de la Presidencia del Poder Judicial de la Directiva regulando rotaciones denominada “Lineamientos para la remisión de información para el bono de productividad en materia de personal periodo 2011”

Para los períodos de evaluación restantes 1.- INDICADOR

ACTUALIZACIÓN DEL MÓDULO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Finalidad

Mantener actualizado el registro de la planilla, del CAS y de los datos del personal del Poder Judicial

Medio de Verificación

Reporte trimestral de Gerencia de Personal y Escalafón Judicial

METAS

2do Período de Evaluación

3er Período de Evaluación

4to Período de Evaluación

Conformidad otorgada por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial al Informe elaborado por la Corte Suprema Conformidad otorgada por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial al Informe elaborado por la Corte Suprema Conformidad otorgada por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial al Informe elaborado por la Corte Suprema

2.- INDICADOR

ROTACIÓN DEL PERSONAL

Finalidad

Reducir los desplazamientos del personal en la modalidad de rotación

Fórmula de cálculo

Número de rotaciones de personal realizadas en un período de tiempo determinado

Medio de verificación

Reporte trimestral de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial

METAS (*)

2do Período de Evaluación 3er Período de Evaluación 4to Período de Evaluación

No superar 65 rotaciones No superar 118 rotaciones No superar 158 rotaciones

* Resultado acumulado contabilizado desde el 1ro. de enero hasta el final del período de evaluación.

ANEXO 02 PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL BONO DE PRODUCTIVIDAD A DISTRIBUIR A LOS BENEFICIARIOS PARA CADA UNO DE LOS CUATRO PAGOS DURANTE EL 2011

Para calcular el monto del bono a distribuir a cada beneficiario en cada uno de los cuatro pagos que se realizarán durante el 2011 por concepto del bono de productividad, la Gerencia General del Poder Judicial debe seguir los siguientes pasos: 1.- Se debe calcular un monto máximo a distribuir por concepto del bono para cada uno de los cuatro pagos. Ello se realiza utilizando la siguiente fórmula:


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Monto máximo a distribuir del bono de productividad para cada uno de los 4 pagos durante el 2011

=

=

=

Monto Máximo Anual del Bono de Productividad / 4

93,000,000 / 4

23,250,000

2.- Se debe determinar el número de personas que potencialmente pueden ser beneficiarias del bono. Para ello se debe excluir a aquellas personas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento. 3.- Se deben determinar los montos máximos a distribuir por concepto del bono para cada uno de los 32 grupos señalados en el artículo 5º del presente Reglamento. Ello se realiza utilizando la siguiente fórmula Monto máximo a distribuir para la Unidad Administrativa Monto máximo a distribuir para cada Corte Superior de Justicia Monto máximo a distribuir para la Corte Suprema de Justicia

=

23,250,000 * Nº de beneficiarios potenciales de la Unidad Administrativa / Nº de beneficiarios potenciales del Poder Judicial

=

23,250,000 * Nº de beneficiarios potenciales de cada Corte Superior de Justicia / Nº de beneficiarios potenciales del Poder Judicial

=

23,250,000 * Nº beneficiarios potenciales la Corte Suprema / Nº beneficiarios potenciales Poder Judicial

de de de del

4.- Se debe determinar el monto del bono que efectivamente cada uno de los 32 grupos tendrá derecho a distribuir entre los beneficiarios que lo conforman. El monto del bono dependerá del cumplimiento de las metas establecidas para cada período de evaluación y que han sido detalladas en el Anexo 01. Para determinar el monto del bono que le corresponde a cada uno de los 32 grupos se aplicará la siguiente fórmula: [ (1/n * Grado de cumplimiento de la meta asociada al indicador 1) + (1/n * Grado de cumplimiento de la meta Monto del bono al indicador 2) + …….. + para un grupo = asociada (1/n * Grado de cumplimiento de la “X” meta asociada al indicador “n”) ] * Monto máximo a distribuir para el grupo “X” n = Número de metas establecidas para cada período de evaluación

5.- En el caso específico de la Unidad Administrativa, la determinación del monto del bono que tendrá derecho a distribuir dicho grupo entre los beneficiarios, para el 2do, 3er y 4to período de evaluación, se calculará de la siguiente manera:

Monto del bono para la Unidad Administrativa

[ (1/4 * Grado de cumplimiento de la meta asociada al indicador 1) + (1/4 * Grado de cumplimiento de la meta asociada al indicador 2) + (1/8 * Grado de cumplimiento de la meta al indicador 3.1) + (1/8 * = asociada Grado de cumplimiento de la meta asociada al indicador 3.2) + (1/4 * Grado de cumplimiento de la meta asociada al indicador 4) ] * Monto máximo a distribuir para la Unidad Administrativa

439229

6.- Se deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas. Éste dependerá del tipo de meta que se ha establecido para cada grupo. Existen dos tipos de metas: a) Numéricas: Aquellas vinculadas a los siguientes indicadores: Para la Unidad Administrativa: - Promedio ponderado del tiempo en el diligenciamiento de notificaciones (en días) - Fiscalización de tasas judiciales - Cumplimiento del plan de visitas de verificación de tasas judiciales - Rotación del personal Para las Cortes Superiores de Justicia: - Cumplimiento del plan de visitas judiciales ordinarias por parte de la ODECMA - Cumplimiento del plan de visitas de verificación de tasas judiciales - Rotación del personal Para la Corte Suprema de Justicia: - Rotación del personal b) De envío de información: Todas las restantes Para determinar el grado de cumplimiento de las metas “numéricas” se aplica la siguiente fórmula:

Si cumple la meta Si cumple entre una cifra mayor o igual a 80% y una cifra inferior al 100% de la meta Si cumple entre el 70% y una cifra inferior al 80% de la meta Si cumple una cifra inferior al 70% de la meta

Grado de cumplimiento 100% 90% 80% 0%

Para determinar el grado de cumplimiento de las metas “de envío de información” se aplica la siguiente fórmula:

Cumple con la meta No cumplió con la meta

Grado de cumplimiento 100% 0%

7.- Finalmente, se debe calcular el monto del bono a distribuir para cada beneficiario en cada uno de los pagos, lo cual se realiza utilizando la siguiente fórmula: Monto del bono a distribuir entre Monto del bono para dicho grupo los beneficiarios = / Nº de beneficiarios que lo que conforman conforman un grupo 616910-4

Aprueban índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2011-EF/15

Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5º y al artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la


439230

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nºs. 27763, 28277 y 29345 modificaron las Leyes Nºs. 23630 y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 138-2009-EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, la Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos estatales de este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modifica la distribución de Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficios Nºs. 1592011-INEI/DTDIS y 188-2011-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 052-2011-MEM/VME y el Ministerio de Educación mediante los Oficios Nºs. 128-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, 0184-2011ME/VMGP-DIGESUTP y el 085-2011-ME/SPE-UP; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, correspondientes al año 2011; Que, resulta necesario aprobar los mencionados índices de distribución, los cuales se aplicarán para las transferencias a efectuarse a los departamentos de Piura, Tumbes y Ucayali; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506, 27763, 28277, 29345 y 28699, y normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2011, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2011, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos Nºs. 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a

que se refieren los artículos 1º y 2º serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 616908-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur, para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2011-EF/43

Lima, 18 de marzo de 2011 Visto el Memorando Nº 049-2011-EF/15.01, de fecha 15 de marzo de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciones de viajes. CONSIDERANDO: Que, del 23 de marzo al 01 de abril de 2011, se desarrollará en la ciudad de Singapur, República de Singapur, la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, mediante Facsímil Circular Nº 013-2011MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de Negociaciones; Que, mediante Oficio Nº 096-2011-EF/15.01 el Viceministro de Economía designó a los señores David Enrique Dall’Orto Cacho y Gustavo Alonso Zanabria Gainza, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participen en la mencionada Ronda; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores David Enrique Dall’Orto Cacho y Gustavo Alonso Zanabria Gainza, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, entre el 21 de marzo y el 02 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor David Enrique Dall’Orto Cacho Pasajes : US$ Viáticos : US$

2 999,00 2 080,00

Señor Gustavo Alonso Zanabria Gainza Pasajes : US$ Viáticos : US$

3 300,00 1 300,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.

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de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 23 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 014,00 Viáticos : US$ 660,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido representante deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Regístrese, comuníquese y publíquese. 616908-3

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 616908-2

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2011-EF/43

Lima, 18 de marzo de 2011 Visto el Memorando Nº 057-2011-EF/15.01, de fecha 17 de marzo de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1882011-EF/10, se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 28933 y su modificatoria; Que, resulta necesario que el citado funcionario lleve a cabo reuniones de coordinación y asista a audiencias ante las distintas instancias del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a fin de difundir el marco de estabilidad jurídica del país y de esa manera promover la imagen del Estado Peruano ante ese foro internacional; Que, es de interés para el país que el representante del Estado Peruano asista a las citadas diligencias; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales

Oficializan la IV Convención Nacional de Auditoría - “AUDITA 2011”, a realizarse en la ciudad de Tarapoto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2011-EF/93.01

Lima, 16 de marzo de 2011 Vistos, el Oficio Nº 002-2011-CCPSM y el Oficio Nº 003-2011-CCPSM del Colegio de Contadores Públicos de San Martín, mediante los cuales solicitan la oficialización de la IV CONVENCION NACIONAL DE AUDITORIA – “AUDITA 2011”. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, el Colegio de Contadores Públicos de San Martín, solicita la oficialización de la IV CONVENCION NACIONAL DE AUDITORIA – “AUDITA 2011”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto los días 18, 19 y 20 de agosto del 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la IV CONVENCION NACIONAL DE AUDITORIA – “AUDITA 2011”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto, los días 18, 19 y 20 de agosto del 2011; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 616509-1


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Renuevan designación de representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2011-EF/94

Lima, 16 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual, a propuesta de la entidad correspondiente, Que, mediante el Oficio Nº 137-2011-SUNAT/200000, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, propone la renovación de la designación como representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un nuevo período de tres años (3), al señor CPC. Jorge Luis de Velazco Borda. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar la designación como representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un período de tres (3) años al señor CPC. Jorge Luis de Velazco Borda.

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 252-2011-P/IPD de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, comunicó al Ministro de Educación, sobre la invitación del Director del Rally Dakar, para asistir a la Conferencia de Prensa del Rally Dakar 2012, a realizarse el día 23 de marzo de 2011 en la ciudad de París, Francia; Que, el Rally Dakar como competición anual de rally raid, es considerado como uno de los rallies más rigurosos del mundo, representando para las naciones que son sede de la carrera, una inmejorable plataforma de difusión turística; Que, debido a la importancia que significa la presentación de nuestro país como parte del circuito del Rally Dakar 2012 en la indicada conferencia de prensa, resulta necesaria la presencia del Presidente del Instituto Peruano del Deporte – IPD, como máximo representante del deporte en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo Woodman Pollit, Presidente del Instituto Peruano del Deporte – IPD, a la ciudad de París, Francia, del 20 al 24 de marzo de 2011, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte – IPD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1,040.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad 616503-1

EDUCACION Autorizan viaje de Presidente del IPD a Francia para asistir a la Conferencia de Prensa de Rally Dakar 2012 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2011-ED

Lima, 18 de marzo de 2011

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Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0875-2011-ED

Lima, 16 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29394 se aprueba la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0042010-ED; Que, mediante Memorándum Nº 96-2011-ME/VMGP/ DIGESUTP/DESP de fecha 25 de enero del 2011, la Dirección de Educación Superior Pedagógica, remite los Requisitos y Criterios para la selección de personal para los procesos de contratación para ocupar plazas docentes en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos; Que, mediante Oficio Nº 296-2011-ME/VMGPDIGESUTP/DESP de fecha 16 de febrero del 2011, la Dirección de Educación Superior Pedagógica, remite los Criterios Técnicos – Pedagógicos a tener en cuenta para evaluar la Clase Modelo para contratos en Educación Superior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29626; Decreto de Urgencia Nº 011-2011 y los Decretos Supremos Nºs. 039-85-ED, 019-90-ED, 004-2010-ED y 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 017-2011-ME/ SG-OGA-UPER de fecha 16 de marzo del 2011, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local que cuenten con facultades delegadas con Resolución, la difusión e implementación de la presente Directiva. Artículo 3º.- Deróguese la Directiva Nº 035-OAAEOA/UPER-2002-ED, aprobada por Resolución Directoral Nº 653-2002-ED de fecha 24.05.2002 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal

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Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control de Armas Munición y Explosivos de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0955-2010IN-1701 del 14SET2010 se da por concluida con eficacia anticipada la designación en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3 de la Dirección de Control de Armas Munición y Explosivos de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior al servidor Pedro Celestino GUZMAN BARRIENTOS. Que es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Coronel PNP ® Wilder DIAZ URIARTE, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control de Armas Munición y Explosivos de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 616902-1

Dan por concluida designación y designan Director de Programa Sectorial I, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC - Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0300-2011-IN/1701

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INTERIOR Designan Director de la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de la DICSCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0299-2011-IN/1701

Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 5189-2011-IN-1707/1 del 14 de marzo del 2011, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento visto, el Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, solicita la designación del señor Coronel PNP ® Wilder DIAZ URIARTE, en el cargo público de confianza de Director de Programa

Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 2622-2011-IN-1707/1 del 08 de febrero de 2011, cursado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0115-2009IN/1701 del 11 de febrero de 2009, se designó en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMECAncash de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior al Comandante PNP Manuel Waldo DIAZ SAENZ; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación al cargo público de confianza que le fuera otorgado al Comandante PNP Manuel Waldo DIAZ SAENZ en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, por lo que resulta pertinente expedir el presente acto administrativo; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que


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NORMAS LEGALES

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establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia al 8 de febrero de 2011, la designación del Comandante PNP Manuel Waldo DIAZ SAENZ, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMECAncash de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, .comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 616901-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2011-IN/1701

Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 2623-2011-IN-1707/1 del 08 de febrero de 2011, cursado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Ancash de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior.: Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Jefatura; por lo que resulta pertinente expedir el acto administrativo; Estando a lo propuesto por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Coronel PNP ® Alfredo Alejandro LA ROSA PEREZ en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Ancash de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 616901-2

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2011-RE

Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0952009-RE, se nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Federación de Rusia, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0824-2009RE, se fijó el 1 de agosto de 2009, como la fecha en la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Federación de Rusia; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Federación de Rusia. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 616910-13


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NORMAS LEGALES

Designan Enviado Especial del Gobierno del Perú para la Ceremonia de Beatificación del Papa Juan Pablo II y actividades relacionadas, a realizarse en el Estado de la Ciudad del Vaticano, República Italiana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198/RE-2011

Lima, 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 1 de mayo de 2011 se realizará en la Ciudad del Vaticano la Misa Solemne por la Beatificación del Papa Juan Pablo II, en tanto que entre los días 29 de abril y 02 de mayo se realizarán diversas actividades relacionadas a dicho evento, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma, República Italiana; Que, dada las tradicionales relaciones de amistad existentes entre la República del Perú y la Santa Sede y la importancia que nuestro país participe en la ceremonia de Beatificación de Juan Pablo II, se ha decidido designar como Enviado Especial del Gobierno del Perú, al señor Mario Pasco Cosmópolis; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 169, del Gabinete del Despacho Ministerial, de 18 de febrero de 2011; y, Memorándum (OPR) No OPR0487/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 21 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Mario Pasco Cosmópolis, como Enviado Especial del Gobierno del Perú para la Ceremonia de Beatificación del Papa Juan Pablo II, a realizarse en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Roma, República Italiana, del 29 de abril al 02 de mayo de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la citada Misión Especial, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del citado evento, según el siguiente detalle: Nombre y Apellidos

Pasajes US$

Mario Pasco Cosmópolis 1,997.87

Viáticos por Número de Total viáticos día US$ días US$ 260.00

4+2

1,560.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 616350-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0223/RE-2011

Lima, 14 de marzo de 2011 Visto el Mensaje Nº C-FRANKFURT20110050, del Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, de 02 de marzo de 2011, en el que se adjunta la carta s/n de 01 de marzo de 2011, presentada por el señor Juan Oswaldo Morán Paredes, quien desempeña el cargo de confianza de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, mediante la cual pone su cargo a disposición, a partir del 16 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0837-2007RE, se designó al citado funcionario en el cargo de confianza de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, a partir del 01 de agosto de 2007; Que, el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; Que, el artículo 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, entre otros, señala que la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta días calendario; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Juan Oswaldo Morán Paredes, al cargo de confianza de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, a partir del 16 de mayo de 2011. Artículo 2º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 616350-2

CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República realizará una Visita de Estado a la República de Colombia el 23 de marzo de 2011; Que, con la finalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la Visita de Estado del Presidente de la República, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luís Enrique Chávez Basagoitia, viaje a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 21 al 24 de marzo de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (CER) N° CER0120/2011, de la Dirección de Ceremonial, de 14 de marzo de 2011; y (OPR) N° OPR0702/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 15 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luís Enrique Chávez Basagoitia, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 21 al 23 de marzo de 2011, para que participe como miembro de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en la Visita de Estado que efectuará a la República de Colombia el 23 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Luís Enrique Chávez Basagoitia

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,204.06

200.00

3+1

800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 616359-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia para participar como miembro de delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en Visita de Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0229/RE-2011

Lima, 17 de marzo de 2011

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Austria para que integre delegación que participará en el 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0230/RE-2011

Lima, 17 de marzo de 2011


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, del 21 al 25 de marzo de 2011; Que, en el marco del 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, nuestro país propondrá el proyecto de Resolución “Necesidad de una Comprensión Homogénea del Concepto del Principio de la Responsabilidad Común y Compartida”, propugnando fortalecer el diálogo y la cooperación entre los Estados, con miras a lograr la proporcionalidad de esfuerzos y recursos para afrontar el problema mundial de las drogas en sus dos manifestaciones: la oferta y la demanda; Que, de acuerdo a la política de financiación de las Naciones Unidas se ha previsto cubrir los gastos de pasajes aéreos del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo los Memoranda (DGM) Nº DGM0212/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 09 de marzo de 2011; y, (OPR) N° OPR0703/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 15 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Ángel Valjean Horna Chicchon, funcionario de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 21 al 25 de marzo del 2011, para que integre la Delegación Peruana que participará en el 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Ángel Valjean Horna Chicchon

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

260.00

5+2

1,820.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo los organizadores del 54º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, quienes asumirán los costos de los pasajes aéreos. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 616359-2

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SALUD Disponen que los establecimientos de salud que reciben o hayan recibido financiamiento del SIS, continúen brindando obligatoriamente el PEAS y los planes complementarios aprobados en el marco del Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2011/MINSA

Lima, 18 de marzo del 2011 Visto, el expediente Nº 11-014812-001, que contiene el Oficio Nº 179-2011-SIS-J, del Seguro Integral de Salud, y el Informe Nº 124-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29344, establece que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el Sector Salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 29344, señala al SIS como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 004-2007SA, estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS), de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban financiamiento del SIS, así como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2007/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 111MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA”, implementándose el LPIS y estableciéndose que el SIS evaluará y financiará aquellos daños no contemplados en el LPIS y que no representen exclusión, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, asimismo en observancia al numeral 5.5 de la referida Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01 el SIS expidió la Resolución Jefatural Nº 149-2008/SIS, que aprobó la Directiva Nº 03-2008-SIS/J, “Directiva que regula la cobertura y los procesos de las prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud”, en la cual se describe la cobertura ofrecidas por el SIS; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías


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El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Explícitas, que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, estableciendo en el artículo 2º de la citada norma que el PEAS se aplicará progresivamente en los departamentos y distritos pilotos señalados por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009SA mencionado, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ámbitos piloto, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención; Que, por otro lado, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el artículo 100º del citado Reglamento faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada. Que, asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento de la Ley Nº 29344, suspendió el Decreto Supremo Nº 0042007-SA, en las Regiones Piloto determinados por el Ministerio de Salud o en aquellas en que progresivamente se determine la aplicación del Aseguramiento Universal en Salud; salvo en aquellas prestaciones que a título personal se han otorgado de manera excepcional, las que formaran parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención; Que, el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS, aprobó por Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud”, y mediante Resolución Jefatural Nº 1342010/SIS, la Directiva Nº 01-2010-SIS/J “Directiva que establece la cobertura extraordinaria de enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, las cuales establecieron los planes complementarios del SIS en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, el SIS aprobó la Directiva Nº 001-2011SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento de Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud- Ley Nº 29344”; Que, mediante el documento del visto, el Seguro Integral de Salud remite el sustento técnico por el cual considera necesario que el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector del Sector Salud, emita la normatividad correspondiente a fin de que los establecimientos de salud a nivel nacional cumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por el SIS respetando la afiliación, cobertura prestacional, control y reembolsos, emitidos en el marco de su competencia; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los establecimientos de salud que reciben, o hayan recibido financiamiento del Seguro Integral de Salud (SIS), continúen brindando obligatoriamente el PEAS y los planes complementarios aprobados por el SIS en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como reconocer las prestaciones otorgadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos planes complementarios, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Asimismo para el Régimen Semicontributivo deberán cumplir con las disposiciones emitidas por el SIS para su implementación. Artículo 2º.- Ratificar la facultad del SIS para emitir las disposiciones necesarias a fin de sustituir gradualmente el LPIS por el PEAS en los ámbitos del Aseguramiento Universal en Salud, e implementar progresivamente el desarrollo de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo, en lo concerniente a la afiliación, cobertura prestacional, control y pago de prestaciones. Artículo 3º.- Disponer que, en tanto se implemente el Aseguramiento Universal en Salud a nivel nacional, los establecimientos de salud que reciben o hayan recibido financiamiento del SIS, continuarán brindando obligatoriamente a los asegurados que no cuentan con el PEAS, la cobertura establecida por el Ministerio de Salud y el SIS, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 616897-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto la R.M. Nº 3342010-TR en el extremo que aprobó transferencia financiera a favor de Organismos Ejecutores del sector privado de diversos Convenios y aprueban transferencias financieras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2011-TR

Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 213-2011-DVMPEMPE/ CP-USP de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 054-2011-DVMPEMPE/CPOAF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 238-2011-DVMPEMPE/CP-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 133-2011-DVMPEMPE/CP-OAF de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 085-2011-DVMPEMPE/CP-UAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Oficio Nº 1552011-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, se aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas, que dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonificación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y las que no superen dichas UITs, serán aprobadas por Resolución Directoral; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR del 28 de diciembre de 2010, se aprobó la transferencia financiera por un monto total de S/. 2 852 079,80 (Dos millones ochocientos cincuenta y dos mil setenta y nueve y 80/100 nuevos soles), a favor de diversos Organismos Ejecutores del sector privado de los cuales S/. 1 655 378,94 (Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho y 94/100 nuevos soles), corresponden a los Organismos Ejecutores de los Convenios Nºs. 25-0001AC-30, 25-0002-AC-30, 25-0003-AC-30, 08-0003-AC-31, 02-0001-AC-32, 18-0012-AC-34, 18-0014-AC-34, 18-0015AC-34, 18-0016-AC-34, 17-0001-AC-35, 17-0002-AC-35, 17-0003-AC-35, 17-0004-AC-35 y 03-0001-AC-36; Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-2010DVMPEMPE/CP del 23 de diciembre de 2010, se aprobó el expediente, financiamiento y ejecución de diversos proyectos en la modalidad de proyecto de contingencia excepcional; Que, mediante Memorando Nº 213-2011-DVMPEMPE/ CP-USP del 10 de febrero de 2011, la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa, solicita a la Unidad de Contabilidad, tramitar la certificación presupuestal para la transferencia financiera a favor de los Organismos Ejecutores de los Convenios Nºs. 25-0001-AC-30, 250002-AC-30, 25-0003-AC-30, 08-0003-AC-31, 02-0001AC-32, 18-0012-AC-34, 18-0014-AC-34, 18-0015-AC-34, 18-0016-AC-34, 17-0001-AC-35, 17-0002-AC-35, 17-0003AC-35, 17-0004-AC-35 y 03-0001-AC-36, de las Oficinas Zonales de Puno, Cusco, Ancash, Lima Este, Lima Norte y Apurímac, en mérito a que dichas transferencias, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR, no pudieron ser comprometidos en el ejercicio presupuestal 2010, por falta de marco presupuestal al cierre del Ejercicio Fiscal 2010; Que, mediante Memorando Nº 054-2011-DVMPEMPE/ CP-OAF-UC del 18 de febrero de 2011, la Unidad de Contabilidad del Programa, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la certificación presupuestal para el pago de los desembolsos de los Convenios a que se refiere el considerando precedente, por el importe total de S/. 1 655 378,94 (Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho y 94/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 238-2011DVMPEMPE/CP/OPP del 23 de febrero de 2011, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa, otorga certificación de crédito presupuestario – PCA Nº 0000000182-2011-MTPE/4/11 por la cantidad a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2011DVMPEMPE/CP-OAF del 02 de marzo de 2011, la Oficina de Administración y Finanzas del Programa, reconoció a favor de los Organismos Ejecutores de los Convenios Nºs. 25-0001-AC-30, 25-0002-AC-30, 25-0003-AC-30, 080003-AC-31, 02-0001-AC-32, 18-0012-AC-34, 18-0014AC-34, 18-0015-AC-34, 18-0016-AC-34, 17-0001-AC-35, 17-0002-AC-35, 17-0003-AC-35, 17-0004-AC-35 y 030001-AC-36, una deuda pendiente de pago ascendente a S/. 1 655 378,94 (Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho y 94/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandum Nº 133-2011DVMPEMPE/CP-OAF del 02 de marzo de 2011, la Oficina de Administración y Finanzas del Programa solicita a la Unidad de Asesoría Legal, la aprobación de la transferencia financiera a favor de los Organismos Ejecutores de los referidos Convenios; Que, mediante Informe Legal Nº 85-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL del 03 de marzo de 2011, la Unidad de Asesoría Legal del Programa informa a la Secretaria Ejecutiva,

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por la viabilidad de la transferencia financiera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular; Que, asimismo, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR, en el extremo correspondiente a la transferencia financiera a favor de los Organismos Ejecutores de los Convenios Nºs. 250001-AC-30, 25-0002-AC-30, 25-0003-AC-30, 08-0003AC-31, 02-0001-AC-32, 18-0012-AC-34, 18-0014-AC-34, 18-0015-AC-34, 18-0016-AC-34, 17-0001-AC-35, 170002-AC-35, 17-0003-AC-35, 17-0004-AC-35 y 03-0001AC-36, por la suma total de S/. 1 655 378,94 (Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho y 94/100 nuevos soles); Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial Nº 105-2008TR, que aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR en el extremo que aprobó la transferencia financiera a favor de los Organismos Ejecutores del sector privado de los Convenios Nºs. 25-0001-AC-30, 25-0002-AC-30, 25-0003-AC-30, 08-0003-AC-31, 020001-AC-32, 18-0012-AC-34, 18-0014-AC-34, 18-0015AC-34, 18-0016-AC-34, 17-0001-AC-35, 17-0002-AC-35, 17-0003-AC-35, 17-0004-AC-35 y 03-0001-AC-36, por la suma total de S/. 1 655 378,94 (Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho y 94/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de los Organismos Ejecutores del sector privado de los Convenios Nºs. 25-0001-AC-30, 25-0002-AC-30, 25-0003-AC-30, 08-0003-AC-31, 02-0001-AC-32, 180012-AC-34, 18-0014-AC-34, 18-0015-AC-34, 18-0016AC-34, 17-0001-AC-35, 17-0002-AC-35, 17-0003-AC-35, 17-0004-AC-35 y 03-0001-AC-36, por la suma total de S/. 1 655 378,94 (Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho y 94/100 nuevos soles), según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 4º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 616458-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sรกbado 19 de marzo de 2011


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2011-MTC/01

Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 619-2010-MTC/01, se encargó las funciones de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, Director de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 29370, N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido la encargatura del señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor César Augusto Cárdenas Castillo en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 616585-1

Otorgan a la compañía Aero Transporte S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incluir material aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 270-2010-MTC/15

Lima, 16 de septiembre del 2010 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 09 de abril del 2007, se otorgó a la compañía AERO TRANSPORTE S.A., Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de abril del 2007, modificado a través de la Resolución

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Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007, Resolución Directoral Nº 026-2008-MTC/12 del 12 de febrero del 2008 y Resolución Directoral Nº 150-2008MTC/12 del 21 de agosto del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010027381 del 07 de julio del 2010, la compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 653-2010MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 107-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 918-2010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, e Informe Nº 199-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 09 de abril del 2007, modificada por la Resolución Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007, la Resolución Directoral Nº 026-2008-MTC/12 del 12 de febrero del 2008 y la Resolución Directoral Nº 1502008-MTC/12 del 21 de agosto del 2008, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - Gulfstream G-150 - Cessna Citation Mustang

(Además

del

ya

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 09 de abril del 2007, modificada por la Resolución Directoral Nº 1752007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007, la Resolución Directoral Nº 026-2008-MTC/12 del 12 de febrero del 2008 y la Resolución Directoral Nº 150-2010-MTC/12 del 21 de agosto del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 609986-1


Aprueban texto de modificación de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2011-MTC/12

Lima, 3 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 241-2010-MTC/12, del 23 de agosto de 2010, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modificación de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido acogidas, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2171-2010MTC/12.07, Nº 2899-2010-MTC/12.04, Nº 660-2010MTC/12.08 e Informe Nº 338-2010-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo y Despachadores de Vuelo” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www. mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Las Escuelas de Pilotos certificadas antes de la entrada en vigencia de esta norma, tienen un plazo de 360 días calendario para cumplir con los requisitos señalados en la presente modificación de la Parte 141 de las RAP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 615965-1

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VIVIENDA Autorizan transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para la ejecución del Lote 1-B “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2011-VIVIENDA

Lima, 18 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000; Que, el citado Convenio de Préstamo establece que la “Unidad Ejecutora”, encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, quien a su vez fue absorbido por el actual “Programa Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 0062007-VIVIENDA; además, el citado Convenio precisa que las “Unidades de Implementación” para la ejecución del Proyecto en mención sería, entre otras, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. - EPS SEDALORETO S.A.; Que, en el marco del Convenio de Préstamo antes señalado, con fecha 09 de marzo del 2004, se suscribió con la EPS SEDALORETO S.A., el Convenio de Implementación del Proyecto “Mejoramiento y Expansión de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en Ciudad Provincial de Iquitos”, en el cual se establecen competencias, derechos, obligaciones y responsabilidades entre las partes, así como los procedimientos, alcances y condiciones en las que se desarrollará la implementación del Proyecto en la ciudad de Iquitos; asimismo, con fechas 20 de marzo del 2006, 28 de noviembre del 2007 y 18 de febrero del 2009 se suscribieron las Adendas Nº 01, Nº 02 y Nº 03, mediante las cuales se complementan las disposiciones contenidas en el Convenio de Implementación; Que, la Adenda Nº 03 del referido Convenio de Implementación, suscrito entre el Programa Agua Para Todos y la EPS. SEDALORETO S.A., establece los alcances de las competencias, facultades, obligaciones y responsabilidades de las partes, para la ejecución del Lote 1: “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos” y del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,


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Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por el monto de S/. 20 306 700,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la EPS SEDALORETO S.A. con recursos del Convenio de Préstamo Nº PE-P29 aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, para ser destinada a la ejecución de las “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”; Que, mediante Memorándum Nº 226-2011-VIVIENDAVMCS-PAPT/1.0, el Director Ejecutivo(e) del Programa Agua Para Todos, a través del Informe Técnico Nº 0752011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.02, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia financiera por un monto de S/. 27 703 393,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para la ejecución del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”, en el marco del Contrato de Préstamo Nº PE-P29; Que, con Memorándum Nº 423-2011/VIVIENDAOGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 27 703 393,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 028027: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Iquitos; Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras, entre otras, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 16.2 del mismo dispositivo legal, establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego que se publica en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 27 703 393,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la EPS SEDALORETO S.A., con recursos del Convenio de Préstamo Nº PE-P29 aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, para ser destinada a la ejecución del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 028027:

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Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Iquitos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Monitoreo El Programa Agua Para Todos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011. Artículo 5º.- Información La EPS SEDALORETO S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del Proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 616909-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar operador al que se asignará canales en Lima y Callao para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 412-01-2011

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 412 de fecha de 17 de marzo de 2011 “Visto, el Acuerdo Pro Conectividad Nº 167-92011-Telecomunicaciones del 8 de marzo de 2011, se acuerda: Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al Operador al que se asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 – 10,30 GHz y 10,50 – 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Gestionar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente acuerdo al Comité PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Técnicos, al Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones,


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exonerándolo del trámite de lectura y aprobación de Acta correspondiente.” TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 616191-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban la Directiva Nº 001-2011/SBN que regula los “Procedimientos para Asunción de Titularidad de Predios de Dominio Privado Estatal” RESOLUCIÓN Nº 014-2011/SBN

de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y de la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011/SBN, que regula los “Procedimientos para la Asunción de Titularidad de Predios de Dominio Privado Estatal”. Artículo 2º.- Disponer que la presente Directiva Nº 001-2011/SBN, aprobada en el artículo precedente, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

Lima, 11 de marzo de 2011 615550-1

CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema, poniendo en su conocimiento y el de la Contraloría General de la República las infracciones a la normatividad que determine para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública; Que, en ese sentido el Artículo 72º del citado Reglamento, dispone que el Estado, representado por la SBN, asumirá la titularidad de los bienes de las entidades señaladas en los literales b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 29151, en caso se compruebe un destino distinto a la finalidad asignada o haberse verificado el abandono de los bienes de su propiedad por el plazo de dos (2) años; Que, en este contexto resulta necesario regular los procedimientos para la sustentación y aprobación de la asunción de titularidad, por causales legalmente establecidas, de predios del dominio privado estatal; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y Finanzas,

Aprueban la Modificación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 015-2011/SBN

San Isidro, 11 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 03132-2011/SBN-OPPPLC de fecha 11 de marzo de 2011 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, tienen por finalidad generar la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad; Que, los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establecen que para su elaboración las entidades deberán observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentren vigentes y que los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema en el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, a fin de lograr una administración integral, ordenada, simplificada y eficiente de los bienes estatales, teniendo como ente rector a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN y la Segunda Disposición Complementaria Final le facultó a que en un plazo no mayor de 60 días hábiles adecue su Cuadro de Asignación de Personal al mencionado Reglamento; Que, el Clasificador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base


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para formular el Cuadro para Asignación de Personal CAP; Que, mediante Resolución Nº 004-2011/SBN se aprobó el Clasificador de cargos de la SBN acorde al Reglamento de Organización y Funciones vigente; Que, en el referido Clasificador se ha previsto la clasificación de los grupos ocupacionales de la SBN entre los cuales se encuentra el Régimen Especial conformado por el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional y Jefe del Órgano de Defensa Jurídica; Que, de conformidad a lo dispuesto en al Decreto Legislativo Nº 1068 que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los procuradores públicos se encargan de asumir la defensa jurídica del Estado y son designados mediante Resolución Suprema atendiendo a las políticas nacionales de defensa del Estado; por lo que atendiendo a sus funciones de representación corresponde su clasificación a la de funcionario público en concordancia a la Ley Nº 28175; Que, de otro lado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema y asimismo dicha entidad nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional conforme lo dispone la Ley Nº 28557; Que, las funciones asumidas por la SBN en su calidad de ente rector y técnico exigen una mayor difusión, comunicación y conocimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales con el objeto de mantener una imagen y opinión favorable en los administrados y entidades del Sistema; por lo que resulta necesaria se prevea un especialista en comunicaciones a cargo de la Secretaria General; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario introducir modificaciones al Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, documento que establece los perfiles de líneas de carrera para los servidores públicos en sus distintas clasificaciones dentro del régimen laboral de la actividad privada asignado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaria General; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos generales para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del Clasificador de Cargos Aprobar la Modificación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación del Clasificador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo precedente, en la página web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www. sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El Clasificador de Cargos aprobado por la presente

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Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 615551-1

Aprueban venta de predio ubicado en el departamento de Ica, para ser destinado a la instalación y operación de planta petroquímica intermedia SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 019-2011/SBN-DGPE-SDDI

Lima, 17 de marzo de 2011 Visto, el Expediente Nº 204-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal, promovida por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., del predio signado como Parcela Nº 9, de 511,102.93 m², ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que mediante Resolución Ministerial Nº 399-2009PRODUCE de fecha 14 de setiembre de 2009, el Ministerio de la Producción – PRODUCE declaró de interés nacional el proyecto petroquímico de ORICA NITRATOS PERU S.A. consistente en la instalación y operación de una Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción 300,000.00 toneladas de nitrato de amonio para atender la demanda del mercado, en un área mayor de 107.0060 Hectáreas, con una inversión , estimada de aproximadamente US$500,000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/00 DOLARES AMERICANOS); Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN en representación del Estado, es titular de dominio del terreno de 511,102.93 m², signado como Parcela Nº 9, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Nº 11023558 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, Oficina Registral de Nasca y anotado en el Registro SINABIP Nº 1435 – Libro de Ica; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 232-2009/SBNGO-JAR de fecha 21 de octubre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009VIVIENDA, que modificó el Artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Nº 233-2009/SBN-GOJAR del 21 de octubre de 2009 y Resolución Nº 2372009/SBN-GO-JAR de fecha 27 de octubre de 2009, expedidas por la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, se declaró


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la reserva del predio descrito por un periodo de 15 años, para ser destinado a proyecto de interés nacional (Proyectos Petroquímicos a instalarse en la Zona de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca), en aplicación de lo dispuesto por el literal f) del Artículo 14º y el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, acto que corre debidamente inscrito en el Asiento D00002 del Rubro de Gravámenes y Cargas de la Partida Nº 11023558 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca; Que, la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., representada por su Gerente General Señor Robert McDonald, solicita mediante escrito recibido por esta Superintendencia el 25 de setiembre de 2009, la adjudicación en venta directa del predio descrito en los párrafos precedentes, al amparo de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 77º del D.S. Nº 007-2008/VIVIENDA, que establecía como causal de venta directa cuando se tenga la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el organismo competente, precisándose que posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA se modifica dicho dispositivo restringiéndolo a los proyectos de interés nacional o sectorial, como es el presente caso, toda vez que el Artículo 1º de la Ley de Petroquímica declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica; Que, según el Informe Nº 1047-2009/SBN-GO-JAD de fecha 29 de diciembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio de mayor extensión de 820,346.98 m², ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, dado que su solicitud se encuentra enmarcada en lo señalado en el literal b) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, que incluye a la denominada Parcela Nº 9 de 511,102.93 m². Que, de acuerdo a la inspección técnica efectuada con fecha 22 de enero de 2010, se ha verificado que el terreno materia de la presente resolución, es un terreno eriazo libre de ocupaciones; Que, sobre el predio materia de la presente adjudicación en venta, se han otorgado las concesiones mineras denominadas C.P.S. Nº 1 y C.P.S. Nº 1-A, las cuales se superponen total y parcialmente sobre el presente predio, respectivamente y tienen como titular a Shougang Hierro Perú S.A.A.; sin embargo su existencia no limita en modo alguno la posibilidad de la disposición que le corresponde al Estado como propietario; Que, mediante carta de fecha 21 de setiembre de 2010, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de la valuación comercial, entre otros, del predio signado como Parcela Nº 9 materia de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de US$ 245,181.82 (Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Uno con 82/100 Dólares Americanos); Que, la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 03 de febrero de 2011 ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 07 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Perú 21, en el Diario La Voz de Ica y en el Diario Oficial “El Peruano”, incluyendo una publicación de Fe de erratas el día 09 de febrero de 2011 en los dos primeros diarios y el día 10 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00912011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 09 marzo de 2011,

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la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del citado predio a favor de la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVENDA; Que, según lo señalado en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA, sólo en los casos de venta directa que tengan por causal lo señalado en el inciso b) del Artículo 77º, se podrá pactar que el precio será pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) años con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; señalándose además que en ese supuesto conforme a lo establecido en los artículos 1118º y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de oficio, simultáneamente con el contrato de compra venta, como carga en el Registro de Predios; Que, de acuerdo al marco legal antes descrito, la forma de pago del precio de venta deberá realizarse en concordancia a lo señalado en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 11º inciso n) y Artículo 48º inciso a) del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN” es la Alta Dirección, quien da conformidad a la venta directa, siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN, quien sustenta y emite el acto administrativo de disposición de los bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 3542-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de marzo de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 3589-2011/SBN-OAJ, de fecha 16 de de marzo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 3647-2011/SBN, de fecha 17 de marzo de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Nacionales otorga conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 001-2010/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 125-2010/SBN y Resolución Nº 098-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Artículo 77º del D.S. Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por D.S. Nº 002-2010-VIVIENDA, a favor de la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. del predio de 511,102.93 m², signado como Parcela Nº 9, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Nº 11023558 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Nazca, y anotado en el Registro SINABIP Nº 1435 – Libro de Ica, para ser destinado a la instalación y operación de una Planta Petroquímica Intermedia destinada a la producción de


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NORMAS LEGALES

300,000 toneladas de nitrato de amonio con una inversión aproximada de US$ 500,000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 399-2009-PRODUCE de fecha 14 de setiembre de 2009, confirmada por Resolución Nº 037-2010-PRODUCE de fecha 23 de febrero de 2010, que declaró de interés nacional el proyecto petroquímico de ORICA. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 245,181.82 (Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Uno con 82/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., suma que deberá ser cancelada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 002-2010-VIVIENDA. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- El predio materia de la presente resolución revertirá automáticamente al dominio del Estado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial previa, en caso ORICA NITRATOS PERU S.A. comunique a la SBN sobra la inviabilidad del proyecto o que no inicie, por cualquier motivo ajeno o no a su voluntad, los trabajos y/o labores de construcción significativas del Proyecto en el predio materia de transferencia, hasta el 30 de enero de 2015, sin obligación de reembolso alguno a favor de la adjudicataria, quedando obligada la adjudicataria a pagar el monto del precio de venta devengado hasta la oportunidad en que se produzca la reversión. Artículo 5º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. Artículo 6º.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Nazca, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble la transferencia de propiedad a favor de ORICA NITRATOS PERU S.A. y como carga la reversión indicada en el Artículo 4º de la presente Resolución, conforme a los términos y condiciones que se incorporen en la respectiva escritura pública de Compraventa a ser firmada entre la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y ORICA NITRATOS PERU S.A.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; Que, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos aprobados en el mes de febrero de 2011 no fueron considerados en la publicación realizada el día 16 de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 y no se incluyeron en la publicación efectuada el día 16 de marzo de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 616331-1

ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero 615686-1

ORGANISMOS TECNICOS

SERVICIO NACIONAL

ESPECIALIZADOS

DE AREAS NATURALES

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 y no se incluyeron en la publicación efectuada el 16 de marzo de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-INGEMMET/DC

Lima, 16 de marzo de 2011

PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban zonificación provisional de la Isla Santa, que conforma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 041- 2011-SERNANP

Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 013-2011-SERNANP-RNSIIPG, de fecha 3 de febrero de 2011, emitido por el Jefe (e) de


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NORMAS LEGALES

la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28793, Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del País, declara de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país, encargando su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que debe definir cuando menos, entre otros, la zonificación del Área Natural Protegida en cuestión; Que, de conformidad con el numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, la zonificación constituye una herramienta de planificación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; Que, en este sentido, el numeral 60.2 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que a falta de Plan Maestro, el SERNANP, en aplicación del Principio Precautorio, puede establecer provisionalmente la zonificación, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justificatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009MINAM, se establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, sobre una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833, 47 ha), ubicada a lo largo del litoral costero peruano, con el fin de conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros del mar frío de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos; Que, dentro de las islas, islotes y puntas guaneras comprendidos en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se encuentra la Isla Santa, con una superficie de seis mil seiscientos sesenta y dos hectáreas con siete mil cien metros cuadros (6 662,71 ha), de la cual doscientas treinta hectáreas con dos mil metros cuadrados (230.20 ha) corresponden a

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superficie terrestre, y seis mil cuatrocientos treinta y dos hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (6 432.51 ha) corresponde a superficie marina, ubicada frente a la caleta de Coishco, a la bahía denominada bajo el mismo nombre, y a la provincia de Santa, en el departamento de Ancash; Que, a través del documento del visto, la Jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, señala que concluidos los estudios y la socialización de la propuesta de zonificación de la Isla Santa, resulta recomendable aprobar la zonificación provisional de la misma, ello con el objetivo de gestionar adecuadamente el Área Natural Protegida en beneficio de la conservación de su biodiversidad y de la población usuaria de sus recursos; Que, asimismo, mediante Informe Nº 036-2011SERNANP-DDE-SIG, el Sistema de Información Geográfica de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, concluye que la Isla Santa se encuentra superpuesta con las áreas entregadas como información por parte del Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con el numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y por el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la zonificación provisional de la Isla Santa, la misma que conforma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, conforme al expediente técnico y el mapa que constan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, que impulse el proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, a fin de que su zonificación sea establecida en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 3º.- Precisar que las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura a ser realizadas en el ámbito de la Isla Santa, sólo podrán ser autorizadas si resultan compatibles con la zonificación provisional aprobada a través de la presente Resolución, y siempre que no perjudique el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Artículo 4º.- Precisar que la zonificación provisional aprobada a través de la presente Resolución, no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos válidamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución y el Anexo 2 en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web institucional: www.sernanp.gob.pe, en la que asimismo deberán publicarse los Anexos 1 y 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado


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Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como a la comisionada, para los fines pertinentes.

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y de Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 124-2011-P-PJ

Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 616225-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 132 -2011-P-PJ

Lima, 14 de marzo de 2011

Lima, 7 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, es política establecida por esta gestión la de promover todas aquellas acciones vinculadas al uso de la tecnología para modernizar el despacho judicial y agilizar el desarrollo de los diferentes procesos; Que, y en ese sentido, reviste especial importancia conocer directamente exitosas experiencias comparadas en temas tan relevantes como los relacionados con notificación electrónica y expediente virtual, aspectos de vital importancia dentro del diseño y ejecución de una política institucional frente al uso de la informática en las actividades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Perú; Que, y gracias a una invitación del Superior Tribunal de Justicia del Brasil, y el apoyo del Banco Mundial, existe la oportunidad de conocer con cierto detalle el funcionamiento de la experiencia brasileña, una de las experiencias más exitosas a nivel mundial en la instauración de la notificación electrónica y el expediente virtual; Que, debe tenerse en cuenta con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 156-2009-P-PJ; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Brasilia (Brasil), del señor doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial del Perú, los días 21 y 22 de marzo, otorgándosele las siguientes coberturas: U.S. $ • ASSISCARD • VIÁTICOS • GASTO DE INSTALACION

: : :

30.00 100.00 200.00 -----------330.00 =======

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a la ciudad de Brasilia (Brasil) del señor Ingeniero Luis Ramos Llanos, Gerente de Informática del Poder Judicial, del 21 al 23 de marzo, otorgándosele las siguientes coberturas:

Que, es política establecida por esta gestión la de promover todas aquellas acciones vinculadas al uso de la tecnología para modernizar el despacho judicial y agilizar el desarrollo de los diferentes procesos; Que, y en ese sentido, reviste especial importancia conocer directamente exitosas experiencias comparadas en temas tan relevantes como los relacionados con notificaciones electrónicas y experiencia virtual, aspectos de virtual importancia dentro del diseño y ejecución de una política institucional frente al uso de la informática en las actividades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, una de las experiencias más exitosas a nivel mundial en la instauración de la notificación electrónica y el expediente virtual es la experiencia brasileña y gracias a la invitación del Superior Tribunal de Justicia del Brasil y el apoyo del Banco Mundial, existe la posibilidad de conocer con cierto detalle el funcionamiento de la misma. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 156-2009-P-PJ. En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27536. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Brasilia (Brasil), del señor Nelson Shack Yalta, Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del 21 al 23 de marzo, otorgándosele las siguientes coberturas: U.S. $ • ASSISCARD • VIÁTICOS • GASTOS DE INSTALACIÓN

: : :

30.00 150.00 200.00 ----------380.00

Artículo Segundo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General y al interesado.

U.S. $ • ASSISCARD • VIÁTICOS • GASTO DE INSTALACION

: : :

30.00 150.00 200.00 -----------380.00 =======

Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente 616225-2


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NORMAS LEGALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

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Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 616368-1

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, vista la razón de fecha dieciocho de marzo del año en curso, mediante el cual ponen en conocimiento de este despacho que la doctora María Jesús Saldaña Grosso, Juez Provisional del Octavo Juzgado de Familia de Lima, no podrá concurrir a laborar por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de referido órgano jurisdiccional, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora Saldaña Grosso. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 18 de marzo del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora Saldaña Grosso.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 244 - 2011- P- CSJLI/PJ

Lima, 18 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha diecisiete de marzo del año en curso, se acuerda conceder licencia con goce de haber a la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Juez Superior de la Tercera Sala Civil de Lima, por los días 21, 22 y 23 de marzo del presente año, para que participen en el seminario denominado “XX Aniversario del Primer Seminario en Latinoamérica sobre Independencia Judicial en homenaje al doctor Gerónimo Sansó”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina. Que, mediante el ingreso Nº 18417-2011, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, por los días 24 y 25 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia y vacaciones de la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, a partir del 21 al 25 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dra. Rosa María Ubillús Fortini Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dr. Eduardo Armando Romero Roca

Presidenta (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LOPEZ MENDOZA, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Romero Roca, a partir del 21 al 25 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Quinto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Juárez Jurado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARIO SOTA ÁLVAREZ, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Quinto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Juárez Jurado, esto es, del 21 de marzo al 02 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS FRIDA ALMONACID PACHECO, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, por la promoción del doctor Sota Álvarez, esto es, del 21 de marzo al 02 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 616370-1

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 616369-1

Designan Juez Provisional del Quinto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 246-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 16 de marzo de 2011 VISTOS:

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 245-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de marzo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 018818-2011 el doctor Eder Juárez Jurado, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 21 de marzo al 02 de abril del presente año.

El oficio Nº 1912-2011-CE-PJ, de fecha catorce de marzo del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el oficio de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento la Resolución Administrativa Nº 004-2011-P-CE-PJ, que autoriza el viaje del doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la República Federativa de Brasil, concediéndosele licencia con goce de haber del 21 al 23 de marzo del presente año, a fin de que participe en las visitas de trabajo programadas por el Tribunal Superior de Justicia de la República Federativa del Brasil.


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor CÉSAR JAVIER VEGA VEGA, Juez Superior Titular, a partir del 21 al 23 de marzo del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Cuarta Sala Penal para Proceso con Reo Libre de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 616371-1

Constituyen la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu comunidad” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 247-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 17 de marzo del 2011

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Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase la COMISION DE IMPLEMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA SOCIAL “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, la que estará conformada por los siguientes integrantes: Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Juez Superior, quien lo presidirá Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa Juez Civil sub Especialidad Comercial Dra. Fabiola Milagros Sotomayor Torres Jefa de la Oficina de Protocolo Lic. Elvis Raúl Ojeda Jopuy Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional

Artículo Segundo.- La Comisión tendrá el encargo de diseñar la Directiva que regirá en esta Corte Superior el programa social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, así como diseñar y ejecutar el Plan de Trabajo correspondiente al presente año judicial; de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 037-2011-CE-PJ. Artículo Tercero.- La Comisión deberá presentar a la Presidencia de esta Corte Superior la Directiva del programa social “Justicia en tu Comunidad” y el Plan de Trabajo 2011, en el plazo de quince hábiles desde la publicación de la presente resolución. Sin perjuicio de este plazo, la Comisión podrá planificar y ejecutar tareas y estrategias adicionales que favorezcan el debido desarrollo del indicado programa social. Artículo Cuarto.- ORDENARON al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte, brinde a la Comisión el apoyo que requiera, para el debido cumplimiento y ejecución de la función que le ha sido encomendada. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 616373-1

VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0372011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial decide institucionalizar el programa de proyección social “Justicia en tu Comunidad”, disponiendo que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país sean los responsables de implementar el mencionado programa social, en los distritos judiciales de su respectiva competencia. Que, es finalidad de dicho programa, la creación de espacios informativos, capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de los valores democráticos y respecto de los derechos. Que, es compromiso de esta Corte Superior extender su función pública a la sociedad, coadyuvando a la educación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y recogiendo las inquietudes de éstos; propiciando relaciones de confianza y acercamiento entre la población y el sistema de administración de justicia. Que, en tal sentido es pertinente conformar un grupo de trabajo dedicado a materializar y ejecutar en esta Corte Superior de Justicia, el programa “Justicia en tu comunidad”, comisión que se encargará de diseñar la Directiva que regirá dicho programa y el Plan de Trabajo correspondiente al presente año judicial; de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 037-2011-CE-PJ.

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Nombran Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período institucional 2011-2013 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0265-2011-ANR

Lima, 14 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo del Pleno de Rectores reunido en sesión extraordinaria el 04 de marzo de 2011; y,


NORMAS LEGALES

439254 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 8º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el día viernes 04 de marzo de 2011 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período 06 de abril de 2011 al 05 de abril de 2013; Que, en la fecha indicada fue elegido y debidamente proclamado el doctor Orlando Velásquez Benites, rector de la Universidad Nacional de Trujillo, como presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores celebrada el día viernes 04 de marzo de 2011; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES, rector de la Universidad Nacional de Trujillo, presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para el período institucional que comprende del año 2011 al año 2013. Artículo 2º.- El mandato de la autoridad universitaria señalada en el artículo precedente, comprende del 06 de abril de 2011 al 05 de abril de 2013. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

Que, en la fecha indicada fue elegido y debidamente proclamado el doctor Enrique Osvaldo Bedoya Sánchez, rector de la Universidad Tecnológica del Perú, Lima, como primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores celebrada el día viernes 04 de marzo de 2011; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor ENRIQUE OSVALDO BEDOYA SÁNCHEZ, rector de la Universidad Tecnológica del Perú, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para el periodo institucional que comprende del año 2011 al año 2013. Artículo 2º.- El mandato de la autoridad universitaria señalada en el artículo precedente, comprende del 06 de abril de 2011 al 05 de abril de 2013. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Regístrese y comuníquese. 616363-2

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Nombran Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período institucional 2011-2013 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

616363-1

Nombran Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período institucional 2011-2013 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0266-2011-ANR

RESOLUCIÓN Nº 0267-2011-ANR

Lima, 14 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo del Pleno de Rectores reunido en sesión extraordinaria el 04 de marzo de 2011; y,

Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo del Pleno de Rectores reunido en sesión extraordinaria el 04 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 8º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el día viernes 04 de marzo de 2011 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el periodo 06 de abril de 2011 al 05 de abril de 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 8º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el día viernes 04 de marzo de 2011 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el periodo 06 de abril de 2011 al 05 de abril de 2013; Que, en la fecha indicada fue elegido y debidamente proclamado el doctor Lucio Ávila Rojas, rector de la Universidad Nacional del Altiplano, Puno, como segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores celebrada el día viernes 04 de marzo de 2011; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor LUCIO ÁVILA ROJAS, rector de la Universidad Nacional del Altiplano, segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para el periodo institucional que comprende del año 2011 al año 2013. Artículo 2º.- El mandato de la autoridad universitaria señalada en el artículo precedente, comprende del 06 de abril de 2011 al 05 de abril de 2013. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 616363-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan que para la captura de trámites de DNI de los adolescentes de 15 y 16 años de edad, se aplicarán las disposiciones contenidas en la R.J. Nº 917-2010-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2011/JNAC/RENIEC

Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 000238-2011/GRIAS/RENIEC (01FEB2011), el Informe Nº 0000007-2011/GRIAS/ RENIEC (01FEB2011) emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 000030-2011/GOR/RENIEC (28FEB2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y los Informes Nº 000290-2011/GAJ/RENIEC y 000500-2011/GAJ/RENIEC (08FEB2011 y 07MAR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 183º de la Constitución Política del Estado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, está encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como de emitir los documentos que acrediten la identidad de los peruanos y peruanas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, beneficiándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad

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de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales, durante los años 2010 y 2011; Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones del Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; Que, en este contexto, con la finalidad de otorgar el DNI a los menores en forma gratuita, el RENIEC ha establecido una metodología de intervención que contempla de manera excepcional, la aplicación de criterios de flexibilidad para la captura de trámites del DNI por primera vez, que permitirán lograr las metas previstas, las cuales se plasman en las Resoluciones Jefaturales Nos. 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010) y 917-2010/JNAC/RENIEC (21OCT2010); Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 11012010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), se extendieron los beneficios establecidos en la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), para los adolescentes de 15 y 16 años de edad, al amparo del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad; Que, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en observancia de los Principios de Igualdad y del Interés Superior del Niño, resulta necesario que los trámites de inscripción y obtención del DNI por primera vez para los adolescentes de 15 y 16 años de edad, puedan efectuarse conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 917-2010-JNAC/RENIEC (21OCT2010); Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que para la captura de trámites de DNI de los adolescentes de 15 y 16 años de edad, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 917-2010JNAC/RENIEC (21OCT2010). Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identificación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Imagen Institucional, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática la implementación de las modificaciones necesarias a los aplicativos y/o sistemas, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Registros de Identificación, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, vigente, valide los trámites efectuados al amparo de la presente resolución y realice la fiscalización de los trámites y emisión del DNI de menores al amparo del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 616692-1


NORMAS LEGALES

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MINISTERIO PUBLICO Designan representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período 2011 - 2012 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 017-2011-MP-FN-JFS

Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 209-2011-AMAG-CD/P, remitido por el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, se pone en conocimiento de la Junta de Fiscales Supremos el vencimiento del período para el cual fueron elegidos los señores representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período 2009-2010, solicitando se designe a los representantes para el período institucional 2011-2012. Que, estando a dicha comunicación, es pertinente designar a los funcionarios que representarán al Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura durante el periodo de la gestión institucional 2011-2012. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2163 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal y al doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno como representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período de la gestión Institucional 2011-2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y a los Señores Fiscales Supremos designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 616643-4

Autorizan participación de representantes del Sector Justicia Peruano en evento sobre la experiencia brasileña del expediente digital, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 391-2011-MP-FN

Lima, 15 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1544-02011-P-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

República y Poder Judicial, hace extensiva la invitación del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, a la señora Fiscal de la Nación, junto con una Delegación de integrantes del Ministerio Público, a fin de conocer in situ, la exitosa experiencia brasileña del expediente digital, que se llevará a cabo del 21 al 23 de marzo de 2011, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, la citada Delegación, estará conformada por el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, y la señorita Edith Santos Lorenzo, Analista de Sistemas de la Oficina Central de Tecnologías de la Información del Ministerio Público, quienes integrarán la representación del Sector de Justicia Peruano; Que, el acontecimiento aludido tiene como finalidad conocer la experiencia brasileña, en el funcionamiento del expediente digital, lo cual constituirá un gran caudal de conocimiento en la práctica de nuestro Sistema Judicial Peruano, por lo que, resulta necesario expedir el presente resolutivo; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, y la señorita Edith Santos Lorenzo, Analista de Sistemas de la Oficina Central de Tecnologías de la Información del Ministerio Público, en el evento sobre la experiencia brasileña del expediente digital, otorgándoseles licencia con goce de haber del 21 al 24 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, al Fiscal Adjunto Supremo llamado por ley, mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Poder Judicial, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 616643-3

Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 409-2011-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 14 de marzo del 2011, cursado por la doctora Yuly Victoria San Miguel Velásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designada en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos particulares.


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Yuly Victoria San Miguel Velásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución N°444-2008MP-FN, de fecha 08 de abril de 2008, a partir del 25 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 616643-1

Dejan sin efecto el artículo noveno de la Res. Nº 178-2011-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 410-2011-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 876-2001-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual hace de conocimiento que la doctora Carla Luna Tello, no se ha presentado a prestar juramento al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, al haber sido nombrada en mérito a la Resolución Nº 178-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011; por lo que solicita se deje sin efecto su nombramiento. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo noveno de la Resolución Nº 178-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011, que nombra a la doctora Carla Luna Tello, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 616643-2

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de profesionales para participar en seminario presencial a realizarse en España RESOLUCIÓN SBS N° 3276-2011

18 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, en atención a la invitación cursada por el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se autorizó la participación de un grupo de profesionales en el Curso on – line sobre “Supervisión en base a Riesgos. El Modelo Español”, organizado por la citada entidad, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la Fundación CEDDET, realizado del 04 de octubre al 26 de noviembre de 2010; Que, una vez finalizado el citado curso y previa presentación de un proyecto final, el Banco de España y ASBA han otorgado becas a los 15 participantes más destacados del referido programa para participar en la fase presencial del curso la misma que se llevará a cabo del 21 al 25 de marzo en la ciudad de Madrid, España; Que, los objetivos del seminario presencial son reforzar los conocimientos y habilidades adquiridas en el curso on – line y favorecer el contacto personal e institucional entre los profesionales latinoamericanos y sus homólogos españoles con el fin de promover el intercambio de conocimientos y experiencias y facilitar la creación de redes de expertos; Que, a través de la Fundación CEDETT se ha confirmado que los señores Marisabel Santome Chávarry, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “B”, Luis Martín Auqui Cáceres, Jefe de Supervisión de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” , César Antonio Pereyra Tello, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y Ana María Whittembury Vlasica, Analista del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, han sido seleccionados para participar en el seminario presencial; Que, asimismo los citados funcionarios han sido beneficiados con el otorgamiento de una beca por el Banco de España destinada a cubrir los gastos de enseñanza, materiales didácticos, alojamiento, desayunos, almuerzos y refrigerios durante el evento, así como la asignación de 500 euros, vía reembolso, para compensar los gastos de viaje de cada asistente. Por su parte, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) contribuirá de manera independiente con US$ 500 dólares americanos, que se abonarán a la institución a la que pertenece el participante para compensar los gastos de viaje de cada asistente; Que, en tanto los temas a tratar en el curso antes señalado serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión basado en riegos y procesos internos de la SBS, se ha considerado conveniente autorizar la participación de los citados funcionarios en el evento señalado;


NORMAS LEGALES

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Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, esta Superintendencia financiará únicamente los gastos por concepto de viáticos complementarios con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución Nº 3078-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Marisabel Santome Chávarry, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “B”, Luis Martín Auqui Cáceres, Jefe de Supervisión de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, César Antonio Pereyra Tello, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y Ana María Whittembury Vlasica, Analista del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 19 al 27 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados profesionales, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán financiados por el Banco de España, ASBA contribuirá de manera independiente con US$ 500 dólares americanos, que se abonarán a la institución a la que pertenece el participante para compensar los gastos de viaje de cada asistente (pasajes y viáticos), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-03107, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes

Viáticos complementarios

US$ 3720,32 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros por participantes y ASBA la diferencia) US$ 1560,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 616900-1

El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

Autorizan viaje de funcionaria a España para participar en curso de la ASBA RESOLUCIÓN SBS Nº 3277-2011

Lima, 18 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a fin de participar en el Curso “Aspectos Contables de las Operaciones de Integración: Las Combinaciones de Negocios y el Proceso de Consolidación”, organizado por el Banco de España, el mismo que se llevará a cabo entre el 21 y 23 de marzo de 2011, en la ciudad de Madrid, España; CONSIDERANDO: Que, el citado curso, dirigido especialmente a los supervisores e inspectores bancarios representantes de los organismos de regulación y supervisión del sistema financiero, tiene como principal objetivo profundizar en todos los aspectos relacionados a la Consolidación Contable de los Grupos de Sociedad, conforme a los nuevos requisitos establecidos en las NIC/NIIF; Que, asimismo, en el indicado evento se presentarán, revisarán y discutirán temas relacionados con la gestión de riegos de empresas que pertenecen a conglomerados, aspectos relacionados con las operaciones sobre combinaciones de negocios y partes vinculadas, incluidas las Sociedades de Carácter Especial pertenecientes a grupos societarios, entre otros; Que, siendo de interés para esta institución ampliar y fortalecer los conocimientos, experiencias y mejores prácticas en temas relacionados a la Consolidación de los Estados Financieros de los conglomerados supervisados, se ha designado a la señorita Jessica Araceli Sánchez Lui, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos para participar en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, serán financiados por el Banco de España hasta por un máximo de 500 Euros por participante vía reembolso, así como el alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS Nº 3078 - 2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Jessica Araceli Sánchez Lui, Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 19 al 25 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán financiados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-03107, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes

US$ 1,023.42 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros)

Viáticos complementarios US$ 273.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

se encuentra registrado en el Libro de Registro de Grado de Bachilleres Nº 07, página 129, con el número 21235-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nº 177-2011-1er. VR, de fecha 08 de marzo del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 08-2010 realizada el 08-03-2010; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 08 del 10 de marzo del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor Martín Wilfredo Ricaldi Vargas otorgado el 07 de junio del 2000, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RIOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 615601-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 616899-1

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Oficio N° 080-2011-UNI/SG, recibido el 17 de marzo de 2011)

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Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo 2007 - 2016 de Moquegua actualizado al 2010 (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Moquegua, mediante Oficio Nº 219-2011-P/GR-MOQ, recibido el 17 de marzo de 2011) ORDENANZA REGIONAL N° 08-2010 CR/GRM

Fecha: 24 de junio de 2010 VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria número quince, de fecha 24 de junio de 2010, del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, este Consejo Regional ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente y: CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 318

Lima, 12 de marzo de 2010 Visto el expediente SIGA: 2010-1720 del señor Martín Wilfredo Ricaldi Vargas, identificado con DNI Nº 07926965, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, por pérdida de dicho documento, el mismo que

Que, la Constitución Política del Perú considera en su Art. 197° Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización reconoce que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.


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El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalada en su Art. N° 15° literal a), es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; literal b), Aprobar el Plan de Desarrollo Concertado a mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Art. 16° literal a) proponer normas y acuerdos regionales; Art. 37° literal a) el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Art. 38° Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Junio del 2010 se aprobó el Dictamen N° 002-2010-CR/GRMCOAPPAT, del Plan Vial Departamental Participativo 20072016 Moquegua Actualizado al 2010, dictamen que fuera aprobado en primera instancia dentro de dicha Comisión Ordinaria, habiéndose superado todas las observaciones que en su momento fueran levantadas, contando además con la exposición por parte de la comisión elaboradora del mencionado Plan Vial Departamental Participativo, acompañado del expediente que se convierte en el anexo principal siendo además el sustento técnico legal del Plan Vial y la presente Ordenanza Regional. Que, ante la presentación del expediente, fue imprescindible observar los informes y opiniones que integran el expediente del Plan Vial Departamental Participativo 2007 -2016 de Moquegua, el mismo que además está actualizado al 2010, habiéndose encontrado dentro de los documentos, algunas observaciones, las mismas que han sido planteadas ante los solicitantes para su respectivo levantamiento, asi mismo debió de ceñirse estrictamente a lo dispuesto dentro de la normativa técnica legal actual y necesaria para sustentar la inclusión de la Ruta Clasificada MO-108, Trayectoria, Emp. PE-36a Torata, y determinar las acciones a seguir en torno a la mencionada ruta, la misma que de manera consensuada ha sido aceptada por los actores directos participantes de la elaboración del expediente materia del presente. Que, las observaciones han representado un mejor análisis en la elaboración del expediente, que además los solicitantes han realizado la exposición total del expediente ante la Comisión Ordinaria, que se ha demostrado que es de gran necesidad e inmediata aprobación del mencionado Plan Vial a través de una Ordenanza Regional para que también sea ejecutado en el tiempo más breve posible y sea de utilidad para la mejora de la calidad de vida de los pobladores vecinos a las rutas a trabajarse, esperando que este aporte sirva además para el progreso de la propia Región Moquegua en este momento en que se convierte en imprescindible la mejora de vías al interior de nuestra región para que tanto la transformación de tipo Artesanal de productos con valor agregado, se conviertan en productos transformados industrialmente y valga el esfuerzo para el cambio en la calidad de vida de todos los habitantes de nuestra región. Que, mediante Acuerdo de Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto se aprobó el Plan Vial en una primera instancia, de igual manera por el mismo medio se aprueba en la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro - Ómate, siendo aspectos fundamentales que cumplir con la normatividad vigente, siendo un paso siguiente el de ser aprobado por medio de un Acuerdo de consejo Regional para finalmente sea aprobado por medio de una Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Moquegua, pero habiendo que tener la necesidad de incorporar nuevas rutas, como es el caso de la Ruta Clasificada MO-108, Trayectoria, Emp. PE-36a Torata, por lo que además se ha tomado la necesidad y se ha cumplido con la actualización al 2010, es pues necesario y urgente tener que emitir una nueva Ordenanza regional para su respectiva aprobación como parte de las políticas de Gobierno Regional que

están dentro de los Planes Nacionales de viabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como una Competencia Compartida que debemos de consensuar ambas partes. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno de este Consejo Regional; ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Vial Departamental Participativo 2007-2016 de Moquegua Actualizado al 2010, cuyo expediente y anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo Regional su inmediata publicación y distribución a Presidencia y Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Transportes y comunicaciones, PROVIAS Descentralizado y Consejeros Regionales. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la ciudad de Moquegua a los 7 días del mes de julio del 2010. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional Moquegua POR TANTO: No habiendo sido promulgado oportunamente, no obstante el levantamiento de observaciones por parte de la ex Consejera Delegada; de conformidad con lo dispuesto en el inciso o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 615576-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran en emergencia la Región de Ucayali y exoneran de procesos de selección la adquisición o contratación de bienes y servicios necesarios para remediar eventos producidos por precipitaciones pluviales CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 032-2011-GRU/CR

Pucallpa, 25 de febrero del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

febrero del 2011, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.DECLARAR en SITUACIÓN de EMERGENCIA la Región de Ucayali por 60 días por fuerza mayor, provenientes de la naturaleza – precipitaciones pluviales que ocasionaron daños en carreteras, cauce de ríos, puentes, terrenos con sembríos diversos, piscigranjas, viviendas y toda obra de infraestructura y prever el inminente peligro en la salud, alimentación y vivienda que ha sido afectada por el fenómeno de las lluvias y otros eventos que imposibiliten resolver las situaciones de anormalidad a través del uso de los procedimientos legales ordinarios, conforme el Inc. b) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el Artículo 23º de la misma normativa legal; Segundo.- AUTORIZAR al EJECUTIVO REGIONAL la EXONERACIÓN de los procesos de selección que comprende para la adquisición o contratación de bienes y servicios estrictamente necesarios a remediar los eventos producidos por la naturaleza descritas en el precitado artículo, que permitan el restablecimiento de la normalidad sobrevenidas por precipitaciones pluviales; Tercero.- DISPONER que el ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali en el plazo de cinco (05) días hábiles improrrogables de notificados con el acuerdo del Consejo Regional cumpla con evacuar al Consejo Regional los informes financieros en aplicación del tercer párrafo del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017; Cuarto.- DISPONER que los Consejeros Regionales verifiquen el adecuado uso de los recursos destinados a las actividades orientadas a la situación de emergencia; Quinto.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ucayali el cumplimiento del presente acuerdo regional, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº 29626; Sexto.- RECOMENDAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, realice los trámites respectivos ante Presidencia de Consejo de Ministros para que mediante Decreto Supremo declare el estado de emergencia a la región Ucayali, previo informe técnico del Instituto nacional de Defensa Civil - INDECI; Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y a la oficina de Sistemas su difusión respectiva en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. NILO D. MAGUIÑA VASQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 615563-1

GOBIERNOS LOCALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2011 los Dictámenes N° 49-2011-MMLCMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y N° 08-2011-MMLCMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; De conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 15º y el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y el inciso 2) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1º.- Apruébese la modificación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 812, modificando el numeral 15 e incorporando el numeral 16 del artículo 15º, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 15º.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal Metropolitana las siguientes: (…) 15. Coordinar y supervisar la función administrativa y gestión de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la función de fiscalización que corresponde al Concejo Metropolitano. 16. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde.” Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima a los 10 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 615927-1

Aprueban parámetros normativos para la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de los Lotes Nºs. 6 y 7 de la Urbanización Club Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N°1507

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1506

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 019-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:


El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS NORMATIVOS PARA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) DE LOS LOTES N°S. 6 Y 7 DE LA URBANIZACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona de Reglamentación Especial de los Lotes Nos. 6 y 7 del Sector I de la Urbanización Club Golf Los Incas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexos Nos. 01, 02 y 03, los mismos que serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Establecer con carácter de obligatorio que los propietarios de los lotes 6 y 7 del Sector I de la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de Santiago de Surco, inscriban en las Fichas Registrales N° 11656681-Lote 6 y 11656702-Lote 7 de la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP-Zona Registral N° IX sede Lima Oficina Registral Lima, como carga, los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 10 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 615934-1

Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Miguel

las Láminas Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06 que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima. gob.pe) Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modificación aprobada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Miguel, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima,10 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 615934-2

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

ORDENANZA N° 1508

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO

VISTO: El informe Nº 012-2011-GRM, de la Gerencia de Rentas, por el que se propone aprobar prórroga de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2011, en la jurisdicción del distrito del Rímac.

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 021-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta al Reajuste de la Sección Vial Normativa de la Vía Arterial denominada Av. Costanera (A-49), en los tramos: Virú – 28 de Julio, a 35.00 ml.; 28 de Julio – Santa Rosa y Pasaje Venus – L. Espinar, a 25.00 ml.; Santa Rosa – Echenique, Calle 16 – Francisco A. de Zela y L. Espinar – (L. Espinar+220 ml.), a 20.00ml.; Echenique - (Aviación+80ml.), (Calle 20+50ml) – Calle 16, Francisco A. de Zela – Pasaje Venus y (L. Espinar+220ml) – (Universitaria-30ml), a 14.00ml.; (Aviación+80ml.) - (Calle 20+50ml.) y (Universitaria-30ml.) – Universitaria, a 14.00ml.; del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, según se muestra en

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011MDR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 02 de Marzo de 2011; se aprobó entre unos de sus puntos, el Cronograma de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2011; señalándose la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial 2011 y primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2011, para el día 18 de Marzo del 2011. Que, estando a las reiteradas solicitudes de los vecinos, deseosos de contribuir con el pago de sus tributos, resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, como política de generación de cultura de pago. Que, el Artículo 29º in fine, del Código Tributario señala “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria”. De conformidad a lo dispuesto por los incisos 1 y 4 del Artículo 20º y por Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la


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primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo del 2011. Dado en el Local de la Municipalidad Distrital del Rímac, a los 18 días de marzo del año 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 616438-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran en emergencia los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad ORDENANZA Nº 387-MSS

Santiago de Surco, 17de marzo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Memorándum Nº 300-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 282-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0622011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Declara en Emergencia los Servicios que Presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son “Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo

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Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 62-2011-GDU-MSS del 16.03.2011, solicita se declare por treinta (30) días, el estado de emergencia los servicios que presta, toda vez que la Ordenanza Nº 378, ha cumplido en forma meridiana su objetivo, señalando que esta disposición sólo abarcará la atención de Licencias de Edificación, los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificaciones para los predios ubicados dentro de la jurisdicción de éste distrito; Que, mediante Informe Nº 282-2011-GAJ-MSS del 16.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el informe presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, coincide en estimar viable el proyecto de Ordenanza que declara en emergencia los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Informe Nº 62-2011-GDU-MSS de la Gerencias de Desarrollo Urbano y al Informe Nº 2822011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- SUSPENDER la tramitación de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edificación y los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para los predios ubicados en el distrito de Santiago de Surco por un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo Tercero.- SE ADMITIRÁN solicitudes de Licencias de Edificación para viviendas unifamiliares, para obras menores establecidas en el TUPA y las Licencias de Funcionamiento hasta 100 m2. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de una fiscalización posterior a las autorizaciones otorgadas entre los años 2007 al 2010 por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con especial incidencia en las urbanizaciones Las Casuarinas y Los Álamos. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Séptimo.- LA PRESENTE Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 616389-1


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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Regulan el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-MPC

Cutervo, 11 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cutervo, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de febrero del 2011, APROBÓ POR DECISIÓN UNÁNIME LA ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; así mismo según el contenido del Artículo 20º Inciso 3) de la citada Ley, compete al Alcalde entre otras funciones el de ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el Artículo 83º numeral 3) Inciso 3.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que es función específica exclusiva de los gobiernos locales, el de otorgar licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; Que, en concordancia con la actual política de gestión, es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efectos de dotar de mayor celeridad a la tramitación de expedientes administrativos conducentes a la obtención de Licencias de Funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976 y a los principios que orientan el Derecho Administrativo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con la decisión unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, ALCANCES Y BASE LEGAL

Artículo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el desarrollo

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de actividades económicas; industriales, comerciales, de servicios, lucrativas y no lucrativas, en sus distintas modalidades en el distrito de Cutervo. Artículo 2°.- OBJETIVOS a) Promover la formalización de las empresas, medianas y microempresas en el distrito de Cutervo; b) Promover el desarrollo económico local, fomentando la inversión privada empresarial con la realización de las actividades económicas de índole comercial, industrial o de servicios en el distrito de Cutervo; c) Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales, prestados en beneficio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil. f) Delimitar el marco jurídico que tipifique las infracciones referidos a los procedimientos materia de la presente Ordenanza, y que establezca las sanciones correspondientes. Artículo 3°.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza, se rigen en todas sus etapas, por los establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y entre ellos: 3.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 3.2. Simplicidad.- Los trámites establecidos por la Municipalidad Provincial de Cutervo, deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 3.3. Celeridad.- Quienes participen en el procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan menos formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento legal vigente. 3.4. Presunción de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los solicitantes en la forma prescrita por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 3.5. Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la Municipalidad Provincial de Cutervo, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Artículo 4°.- ALCANCE Las normas que contiene el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios, empleados, servidores, Unidades Orgánicas que intervienen directa o indirectamente en la administración y ejecución del proceso de simplificación de licencia de funcionamiento; así como para los administrados en la condición de personas naturales o jurídicas que gestionen algunos de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Cutervo.


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Artículo 5°.- Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 5.1 Licencia de Funcionamiento (indeterminada o de vigencia temporal). 5.2 Duplicado de la Licencia de Funcionamiento. 5.3 Cese de actividades. Artículo 6°.- BASE LEGAL La simplificación del procedimiento de licencia de funcionamiento, tiene como sustento Legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. c) Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. d) Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976. e) Decreto Supremo N° 066-2007-PCM. f) TUPA. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 07º.- Licencia de Funcionamiento Indeterminada.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, con carácter permanente, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Está asociada a la emisión de un certificado que acredita su condición, el cual tendrá que exhibirse permanentemente en el establecimiento y podrá mostrarse a solicitud de la autoridad fiscalizadora correspondiente. Artículo 08º.- Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, con carácter temporal, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de un (1) año, el mismo que no se encuentra sujeto a renovación, caso contrario será en el cambio de zonificación y/o giro de negocio. Artículo 09º.- Cese de actividades.- Procedimiento municipal mediante el cual el titular de una licencia de funcionamiento expresa su voluntad de no continuar desarrollando la actividad económica, en el establecimiento para el cual solicitó la mencionada licencia. El cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, previa acreditación de su actuación ante la Municipalidad. Artículo 10º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento se categoriza en: a) Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, regulada por Ley Nº 28976.- Ley marco de Licencia de Funcionamiento. (05/02/2007) y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. D.S. Nº 156-2004-EF. b) Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal, regulada mediante Ley Nº 28976.- Ley marco de Licencia de Funcionamiento. (05/02/2007). Adicionalmente la Municipalidad podrá otorgar licencias temporales y certificados de ampliación de horario para el ejercicio de actividades fuera del horario normal autorizado, si el estudio técnico de factibilidad que se elabore con dicho fin determine su procedencia. Artículo 11º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales o personas jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que

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desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, Cambio de nombre o Razón social, Cambio o ampliación de giro y Cambio de zonificación después de los 5 años de producido dicho cambio. Artículo 12º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de licencias de funcionamiento, las siguientes entidades: a) Las instituciones o dependencias del gobierno central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. Se encuentran incluidas las instituciones educativas públicas dependientes del Ministerio de Educación, destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución Política del Estado. b) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Instituciones de cualquier credo religioso respecto de establecimientos a templos, monasterios, conventos o similares. Las instituciones, establecimientos o dependencias incluidas las del sector público, que conforme a esta Ordenanza se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo 13º.- Se entiende por establecimiento al inmueble independiente en que se desarrolla las actividades económicas a que se refiere el Art. 1º del presente Reglamento. Artículo 14º.- Las condiciones generales que deban cumplir los establecimientos, se precisarán en el reglamento de la materia. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 15°.MUNICIPALIDAD

OBLIGACIONES

DE

LA

1) La Municipalidad está en la obligación de exhibir el Plano de Zonificación vigente en su circunscripción, con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. 2) Deberá respetar el derecho del titular respecto de la Licencia de Funcionamiento otorgada durante el plazo de vigencia de la autorización. 3) Realizar Fiscalización posterior a la entrega de la Licencia de Funcionamiento. 4) Informar a las autoridades competentes cuando durante la tramitación de alguno de los procedimientos normados por la presente Ordenanza, se advierta la comisión de algún ilícito tipificado penalmente. 5) Difundir y/o poner en conocimiento del solicitante respecto de las obligaciones que el administrado debe cumplir acerca de los anuncios publicitarios conforme a las normas vigentes. Artículo 16°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:


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a) Exhibir la Licencia de Funcionamiento; b) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados; c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado; d) Mantener inalterables los datos consignados en la Licencia otorgada; e) De ser el caso, tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee obtener una autorización de anuncio o toldos; f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones que establezca la Municipalidad; h) Mantener actualizado los Carnets de Salud, aprobar la ficha de inspección sanitaria del local, mantener actualizado el certificado de fumigación; i) Mantener Actualizado el Certificado de Defensa Civil; j) Otras establecidas en las normas de sanciones y multas vigentes. Artículo 17°.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento; b) Permitir el ingreso de escolares uniformados en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y/o uso de juegos electrónicos, cabinas de Internet y afines; c) Permitir el ingreso de menores de edad en los casos de establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, cantinas y bares; d) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad, en los establecimientos cualquiera sea su actividad económica; e) Utilizar áreas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad económica, sin contar con autorización municipal para ello; f) Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización Municipal; g) Está prohibido el uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento; h) Otras que la ley establezca. CAPÍTULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 18º.- El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento es un procedimiento de carácter automático, para tal efecto cumplirá para adjuntar los requisitos establecidos y el pago del derecho correspondiente, se considerará otorgada con la recepción de la Declaración Jurada de Licencia, sin perjuicio de la fiscalización posterior que efectúe la Dirección de Administración, Finanzas y Tributación a través de la Unidad de Tributación y Rentas. Artículo 19º.- Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

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2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Certificado de Zonificación y compatibilidad de uso. 4. Certificado de Defensa Civil. 5. Certificado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 6.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley o el caso lo requiera. 6.4. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 6.5. Fotografías del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio según TUPA. Artículo 20º.- El certificado de zonificación y compatibilidad de usos determinará si el uso que se pretende dar al local, es compatible con lo establecido en el plano de zonificación y en el área técnica de la Unidad de Comercialización. El plazo para el otorgamiento del Certificado de zonificación y compatibilidad de usos es de siete (07) días de presentada la solicitud. Artículo 21º.- El certificado de Defensa Civil determinará las condiciones de las instalaciones y/o establecimientos que califican como objeto de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil; estas inspecciones se clasifican en: a) Inspecciones Técnicas Básicas.- Para los establecimientos que en el desarrollo de sus actividades, no requieran condiciones de seguridad complejas las mismas que serán desarrolladas por el Secretario Técnico de Defensa Civil. b) Inspecciones Técnicas Complejas.- En los casos de los establecimientos cuyas actividades por su complejidad y/o por la cantidad de personas que albergan, se requiere de inspecciones de Seguridad en Defensa Civil en detalle o Multidisciplinarias las mismas que serán expedidas por el Comité de Defensa Civil. Artículo 22º.- Requerirán necesariamente Certificados de Defensa Civil expedidos por el Secretario Técnico de Defensa Civil, así como ficha técnica los establecimientos y/o actividades consideradas como giros mayores: Centros Comerciales

Mercados

Galerías

Clínicas

Karaoke

Establecimientos de Hospedaje

Discoteca

Salas de Juego

Locales de espectáculos abiertos y cerrados

Peñas

Tragamonedas

Restaurantes

Juegos Mecánicos

Centros Educativos

Industrias y Fábricas

Gimnasios

Empresas de Transportes

Venta de Combustibles

Depósito para almacenamiento de productos

Bancos y Centros Financieros


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Los demás establecimientos no considerados en la presente relación, son considerados como giros menores los cuales requerirán certificados de inspección básica expedido por la Oficina de Defensa Civil. Artículo 23º.- Las tasas por derechos administrativos conducentes al otorgamiento de Licencias Municipales se establecerán en el TUPA vigente. Artículo 24º.- Tratándose de actividades extractivas e industriales deberán adjuntar declaración de impacto ambiental otorgado por el sector competente. Artículo 25°.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluación previa para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de Licencia de Funcionamiento y cuenta para ello con quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Trámite Documentario. Si la Municipalidad no emite ningún pronunciamiento al cabo de este plazo, se asume que la respuesta a la solicitud es positiva, es decir, se da por otorgada la Licencia de Funcionamiento. CAPITULO V DE LA LICENCIA TEMPORAL

Artículo 26°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE VIGENCIA TEMPORAL Podrán otorgarse cualquiera de las licencias de funcionamiento descritas en el presente Título, con una vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. El plazo máximo de vigencia de esta licencia es de un (1) año, sin opción a ser renovada, transcurrido el término de vigencia, caso contrario por cambio de zonificación y/o giro de negocio, no será necesario cumplir con el procedimiento de Cese de Actividades señaladas en el Artículo 09° de la presente Ordenanza. Si el administrado decide continuar con la actividad con la misma zonificación y/o giro de negocio, deberá iniciar el procedimiento de Licencia de Funcionamiento indeterminada. La licencia temporal faculta el ejercicio de actividades económicas que se desarrollan temporalmente y/o campañas específicas, la vigencia de la misma será de 01 año. Artículo 27º.- Los requisitos para la obtención de la licencia temporal son los siguientes: 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

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6.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley o el caso lo requiera. 6.4. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 6.5. Fotografías del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio según TUPA. CAPÍTULO VI DEL CERTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE HORARIO

Artículo 28º.- Los establecimientos con giro de estaciones de servicios, hostales, hospedajes, video pubs, peñas, karaokes, discotecas, night club, bares y similares, por la propia naturaleza de sus actividades deberán contar adicionalmente con el certificado de ampliación de horario que le autoriza para el funcionamiento después de las 23 horas hasta las 3.00 horas del día siguiente, la cual se deberá obtener cumpliendo las disposiciones establecidas en el Art. 10º de la presente Ordenanza. Debiendo incorporar dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cutervo, el procedimiento de autorización especial de funcionamiento nocturno asignándoles una tasa del 50% de la UIT. Artículo 29º.- Para la obtención del certificado de autorización del horario el titular y/o el conductor del establecimiento deberán presentar los siguientes requisitos. a. Solicitud simple. b. Copia simple de Licencia de Funcionamiento. 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Certificado de Zonificación y compatibilidad de uso. 4. Certificado de Defensa Civil. 5. Certificado de Salubridad.

a) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

6. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Certificado de Zonificación y compatibilidad de uso. 4. Certificado de Defensa Civil. 5. Certificado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

6.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley o el caso lo requiera.


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6.4. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 6.5. Fotografías del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio según TUPA.

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Artículo 35º.- Vencido el plazo de diez (10) días y no habiendo producido a dar de baja el establecimiento conforme se establece en el artículo anterior, obligará a la persona natural o jurídica a realizar el trámite de cese extemporáneo. CAPÍTULO IX

CAPÍTULO VII DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 30°.- El titular de la actividad, podrá solicitar a la Municipalidad en el caso de pérdida, deterioro o robo, un duplicado de su Certificado de Licencia de Funcionamiento. Artículo 31°.- REQUISITOS 1) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. 2) Certificado original o Denuncia policial de pérdida o robo del Certificado de Licencia de Funcionamiento. 3) Pago de tasa por derecho de trámite. Artículo 32°.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 1. La Unidad de Tributación, brinda orientación al administrado sobre el trámite para duplicado de la Licencia de Funcionamiento: costo y requisitos. Verifica en su base de datos que la Municipalidad cuenta en sus archivos con dicha Licencia de Funcionamiento. De no contar con dicha información, el Orientador explicará los motivos al administrado y sugerirá al administrado iniciar nuevamente el procedimiento de Licencia de Funcionamiento. 2. La Unidad de Tributación verifica que los requisitos estén completos y correctos, principalmente que se adjunte el Certificado original o la Denuncia policial de Pérdida o robo del Certificado para poder girar la orden de pago. 3. La Unidad de Tesorería (Caja) recibe el pago por derechos de trámite y entrega comprobante de pago al administrado. 4. La Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, verifica que la solicitud cuenta con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. 5. La Unidad de Tributación, recibe y, registra expediente. 6. La Unidad de Tributación revisa el expediente, y procede a elaborar y firmar el Certificado de la Licencia de Funcionamiento (Duplicado). 7. El Titular del Pliego firma la Licencia de Funcionamiento (Duplicado). 8. La Unidad de Tributación, notifica al administrado y hace entrega de resultados, y éste en señal de conformidad firma en el cuaderno de registro, de ser el caso. CAPÍTULO VIII DEL CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 33°.- El titular de la actividad, mediante comunicación simple deberá informar a la Unidad de Tributación, el cese de la actividad económica en el plazo de diez días, dejándose automáticamente sin efecto la Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de lo expresado en el literal precedente, la Dirección de Administración, Finanzas y Tributación deberá emitir la Resolución correspondiente en el plazo de tres (03) días hábiles. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 34°.- REQUISITOS 1. Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. 2. Certificado original de Licencia de Funcionamiento o Denuncia Policial por pérdida o robo.

NULIDAD O REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 36º.- NULIDAD O REVOCATORIA La Licencia de Funcionamiento, podrá ser anulada o revocada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10°, 202° y 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En este sentido, son causales de: a) Nulidad: 1. La presentación de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. 2. Cuando la Licencia de Funcionamiento haya sido obtenida de manera fraudulenta o irregular. 3. La negativa a permitir la Verificación de las Condiciones de Seguridad o impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior. 4. La obtención irregular de un Certificado de Seguridad en Defensa Civil y Salubridad. 5. Cuando como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica ex post, se establezca que el establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad. 6. Las demás causales que contravengan a la Constitución, a las Leyes o normas reglamentarias y demás vicios que causen nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. b) Revocatoria: 1. Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros. 2. Cuando contravengan el orden y la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. 3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4. Cuando por Fiscalización posterior se verifique que el establecimiento no cumple con el Reglamento Nacional de Construcción. 5. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 6. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. 7. Cuando se expenda bebidas alcohólicas a menores de edad. 8. La reiterada infracción de una norma legal. 9. Cuando no cuenten con Carné Sanitario. 10. Cuando se excedan del horario establecido en la Licencia de Funcionamiento. 11. Cuando se altere el giro del negocio. 12. Cuando se contravengan otras disposiciones municipales. 13. Sólo para establecimientos farmacéuticos privados, cuando el Ministerio de Salud comunique cualquiera de los siguientes casos: a) El establecimiento farmacéutico no permitió la realización de la inspección sanitaria.


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b) Tenencia de Productos farmacéuticos que pongan en riesgo la salud pública. c) Tenencia de medicamentos no autorizados de Instituciones Públicas (MINSA, ESSALUD, FOSPOLI). d) Manejo de medicamentos sujetos a fiscalización sanitaria no acorde al D.S. Nº 023-2001 SA. Artículo 37°.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad y revocatoria adicionalmente se ordenará como medida complementaria, la clausura definitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Unidad de Tributación y Rentas procederá a notificar la causal materia de nulidad o revocatoria al administrado y emitirá el informe respectivo a la Dirección de Administración para la emisión de la resolución directoral que corresponda y disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 38°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los titulares de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las Resoluciones Directorales de nulidad o revocatoria en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en artículo 208º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La que será resuelta por la Dirección de Administración en primera instancia y Alcaldía en segunda instancia. CAPÍTULO XI DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y CONTROL

Artículo 39°.FACULTADES DE MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de:

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a. Comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. b. Vigilar permanentemente a los establecimientos existentes dentro de su jurisdicción territorial, principalmente de atención al público, para que cumplan con las condiciones de seguridad, sanidad y demás exigidas al otorgarle la licencia de funcionamiento con el propósito de garantizar una adecuada prestación del servicio. Artículo 40°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Sub Gerencia de Servicios Comunales, Unidad de Tributación y Rentas, Unidad de Salud y Saneamiento Ambiental, Unidad de Comercialización, Unidad de Defensa Civil, el control y la fiscalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales referidas en la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costos para los administrados. Artículo 41°.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN El impedimento y/o la resistencia a los procesos de control y fiscalización posterior de los establecimientos, la negativa en la presentación de los documentos que acrediten la autorización del funcionamiento del

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establecimiento comercial, industrial o de servicios, darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes y de ser el caso al cierre definitivo del establecimiento y nulidad de la Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 42°.- ACCIONES PENALES Si durante la tramitación de alguno de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, o durante el proceso de fiscalización posterior, la Municipalidad advirtiera la comisión de algún ilícito penal, pondrá en conocimiento de ello al Ministerio Público o a la autoridad Judicial competente. En defensa de los intereses de la Municipalidad, esta acción penal está a cargo de la Oficina de Procuraduría Municipal. CAPÍTULO XII OPOSICIÓN AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 43º.- Cuando exista oposición y denuncia verificable al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se correrá traslado al conductor y/o titular para su absolución; y si existieran procesos judiciales entre las partes la Autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo, inhibiéndose de la tramitación del mismo, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio de manera definitiva. CAPÍTULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 44º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza las siguientes: a. Por aperturar establecimientos sin contar con la respectiva autorización. b. Por ampliación de giro sin la respectiva autorización. c. Consignar datos falsos en la declaración jurada de licencia. d. Por no comunicar la ampliación del área del establecimiento. e. Por no comunicar el cierre del establecimiento comercial. f. Por no comunicar el cambio de razón social. g. Por no exhibir en lugar visible la Autorización Municipal de Funcionamiento. El monto pecuniario de las sanciones impuestas, están establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RASA). Artículo 45º.- Los establecimientos que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento, serán sancionados con multa correspondiente. El otorgamiento posterior de la licencia municipal de funcionamiento y el pago de la multa impuesta servirán de medios probatorios para solicitar el levantamiento de la clausura. Conjuntamente con la Sanción, la Municipalidad Provincial de Cutervo podrá efectuar las siguientes medidas complementarias: a. Las descritas en el Capítulo IX. b. Clausura definitiva.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento, comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. c. Clausura y tapiado.- Es el cierre definitivo de un establecimiento y la colocación de una pared o muralla con ladrillos y cemento que impida el ingreso al local; e implica la prohibición de ejercer la actividad al cual está dedicado, y que estará a cargo por la Unidad de Ejecución Coactiva, conforme a sus atribuciones que le corresponde y de acuerdo a Ley.


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CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS

Primera.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notificará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se dará como procedimiento abandonado y se enviará al archivo. Segunda.- Adecúese en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, los procedimientos de licencia de funcionamiento y otros vinculados al mismo, señalados por la presente Ordenanza. Tercera.- La licencia municipal de funcionamiento autoriza el ejercicio de la actividad económica dentro del inmueble independizado declarado, quedando terminantemente prohibido el uso de áreas de dominio público para la exhibición y venta de mercaderías, y/o prestación de servicios cualquiera sea su naturaleza. Excepto por disposición temporal de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Cuarta.- Las agrupaciones de comerciantes pueden contar con una licencia municipal de funcionamiento cualquiera sea su forma asociativa siempre y cuando del ejercicio de las actividades económicas tenga las características de un mercado de abastos para tal efecto adjuntarán padrón de asociados, secciones y los giros de los mismos. Esta Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2011. Quinta.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos autorizados deberán presentar anualmente declaración jurada de permanencia en el giro autorizado hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. Sexta.- Encargar a la Dirección de Administración, que en un plazo no mayor a 30 días calendarios desarrollen la propuesta para la tipificación de las infracciones y sanciones relacionadas a los procedimientos regulados en la presente Ordenanza para la respectiva modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Entre tanto, le es aplicable el Cuadro de Infracciones aprobado por Ordenanza Nº 006-2005-MPC. Sétima.- La Unidad de Tributación deberá considerar las Autorizaciones Sectoriales determinadas por el Consejo de Ministros, tal como lo establece la Ley N° 28976 en sus Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que deberán ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Octava.- Encargar a la DIDUR, para que en un plazo no mayor a 15 días calendarios, presenten informe a la Gerencia Municipal definiendo los planos de Zonificación y uso de suelos para su publicación correspondiente en conformidad al artículo 16 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. Novena.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 0052005-MPC, de fecha 07 de junio del 2005 y Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPC, de fecha 30 de abril del 2008, así como las demás disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específicos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia. Décima.- Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en la Sétima Disposición Final, Transitoria y

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Complementaria de la Ley N° 28976 las Autorizaciones del Sector correspondiente al que hace referencia la presente Ordenanza y son: • Establecimientos Educativos: Resolución Directoral de la UGEL del Ministerio de Educación. • Establecimientos que cuenten equipos de rayos X y otros de similares características, a excepción de los de Resonancia Magnética: Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). • Establecimientos de Salud y afines: Autorización de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud. • Farmacias, Boticas, Droguerías y similares: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). • Comercialización de armas, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorización de la DISCAMEC. • Estaciones de Servicio, venta de gasolina, gas, gasocentro y similares: Informe Favorable del OSINERMING. • Centro de Conciliación Extrajudicial: Ministerio de Justicia. • Servicios Profesionales Personales: Copia del Título Profesional. Constancia de Habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo. • Bingos y Tragamonedas: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). • Elaboración de Productos Comestibles: Registro Sanitario de la Dirección General de Salud (DIGESA) y en el caso de restaurantes además deberá presentar la categorización del sector correspondiente. • Bancos y Entidades Financieras: Resolución de la Superintendencia de Administración Privada de Fondos de Pensiones. • Cooperativas: Autorizaciones de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP). • Agencia de Viajes: Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). • Agencias de Empleo: Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. • Y otros que corresponda. Décima Primera.- Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Décima Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Correspondiéndole al área de Imagen institucional su difusión para su conocimiento dentro de la jurisdicción. Décima Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones para la correcta aplicación e interpretación de la presente Ordenanza. Décima Cuarta.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, a partir de su publicación de la presente Ordenanza, a todos los establecimientos comerciales, industriales y servicios de la provincia de Cutervo, a fin de que se regularice su situación comercial, para tramitar su licencia de funcionamiento adecuada a la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SEGUNDO RAÚL PINEDO VÁSQUEZ Alcalde 615741-1


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