LUZ Periódico - No. 559

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Maracaibo, del 13 al 19 de octubre de 2013

La diferencia por categoría y dedicación alcanza hasta Bs. 1.340 mensuales

Convención Colectiva desmejoró en 38 % la pensión de los docentes jubilados Johandry Hernández

Los escalafones más bajos son los más perjudicados. LUZ solicitará rectificación al Gobierno mensuales entre los salarios de los docentes activos y jubilados representan, en un año, una cifra de más de Bs. 23.440, que deja de recibir el profesor jubilado al tomar en cuenta la incidencia en estos bonos. Annicchiarico agrega a este análisis un componente adicional: la unificación de los conceptos percibidos como ingresos al momento de la jubilación del docente. “Es preciso destacar que en 2012 LUZ cambió la denominación en el detalle de pago de los jubilados de sueldo por pensión, y en julio del 2013 se unificaron todos los conceptos bajo la misma denominación, según instrucciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu)”, explica.

ELOY HERNÁNDEZ

Homologación. La profesora Annicchia-rico sostiene que la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia y el Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados de LUZ deben exigir aplicación del convenio para el ajuste de las pensiones y solicitar a la Opsu la diferencia dejada de cancelar al personal docente jubilado, pues nuestro convenio está vigente, afirmó.

Las primas

El 90 % de los docentes jubilados hasta 2011 no goza de beneficios como la Prima por Hogar y Prima por Hijo.

Sobre las primas establecidas en la Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario para el personal jubilado, la profesora Annicchiarico dice que tampoco resultaron beneficiados porque el aumento no resultó de un ajuste de los montos como se hizo con el personal activo, sino que se hizo sobre una base lineal. “La unificación de los conceptos salariales en una sola pensión no compensa la diferenciación aplicada para otorgar ajustes salariales al personal docente y de investigación activos”, dice.

ELOY HERNÁNDEZ

CON LA APLICACIÓN real de la Convención Colectiva Única (CCU) aprobada este año, se ha presentado una desmejora en el salario de los docentes jubilados de las universidades nacionales. A pesar de que las mesas de discusión acordaron que recibirían el mismo trato que el personal activo, se registra una pérdida de hasta 38 % en el valor de las pensiones de los profesores en las categorías tiempo completo y dedicación exclusiva, en las que se registra la mayoría de las jubilaciones en LUZ. La cláusula 60 de la CCU indica que las tablas generales de sueldos y salarios se aplican sobre la base de un ajuste inicial (de su pensión y no sobre el salario del personal activo) para luego aplicar un 25 % de aumento de forma lineal. Conscientes del alcance de esta distorsión para los jubilados, distintas organizaciones como la Asociación de Profesores (Apuz) y el Consejo de Profesores Jubilados (CPJLUZ) elevaron informes detallados sobre esta anormalidad al Consejo Universitario para que se solicite la debida rectificación ante el Gobierno. La presidenta de la Apuz Economía e integrante de la comisión evaluadora, Elvira Annicchiarico, afirma que “se observan notables diferencias que perjudican la condición salarial de los profesores jubilados”. Mientras el docente activo recibe un ajuste acumulado a partir del 1 de enero de 2014 en un rango entre el 111,52 % (titular a dedicación exclusiva) hasta 145,35 % (instructor, tiempo completo), el jubilado solo recibe como ajuste de su pensión el 95,31% en todas sus categorías y dedicaciones. La diferencia oscila entre 50 % en los escalafones y dedicaciones más bajas y 16 % en las más altas. “Estos ajustes porcentuales producen una diferencia mensual que por categoría y dedicación alcanza cifras de hasta Bs. 1.340. Se demuestra también que debido a la metodología aplicada para la elaboración de la tabla salarial, a medida que se avanza en la categoría académica, la diferencia entre el ajuste del activo y el jubilado es menor, pues en la medida

Exigen sus derechos

Incidencia en los bonos

que se avanza en la escala académica el porcentaje de incremento es más bajo”, explicó Annicchiarico.

La CCU estableció el pago de los bonos Vacacional y Fin de Año en 90 días de salario. Las diferencias

Las exigencias hechas por la Apuz y el CPJLUZ se sustentan en las cláusulas 57 y 58 de la CCU que ordenan mantener las condiciones para jubilados en los términos establecidos en convenios y convenciones preexistentes. El acta convenio Apuz-LUZ, en su cláusula 75, establece que los aumentos y ajustes de sueldo se harán extensivos al personal jubilado y pensionado en la misma proporción, en concordancia con las Normas de

Elvira Annicchiarico, presidenta de Apuz Economía.

CU autorizó recálculo El Consejo Universitario de LUZ decidió, en sesión del jueves 9 de octubre, aprobar las solicitudes de la Apuz, el CJPLUZ y el Vicerrectorado Administrativo del recálculo de lo dejado de percibir por los jubilados ante estas distorsiones de la CCU. El informe se enviará a la Opsu para hacer la solicitud formal de los recursos.

“El jubilado no puede ser discriminado” La Fapuv insiste en que la Convención Colectiva Única transgrede los derechos laborales de los jubilados

PERIÓDICO LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA fundado en 1898 por el rector Francisco Eugenio Bustamante, es una publicación del Sistema Integrado de Medios de LUZ.

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147 de la Constitución”, refiere Marval. En el informe elaborado por la Fapuv se establece que ante la distorsión de la CCU sobre el salario de los jubilados, debe prevalecer la protección del derecho de la jubilación y su progresividad, garantizado por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). “La persona en disfrute de jubilación o pensión es un trabajador que ha puesto fin a su actividad laboral por dos motivos: tiempo de servicio y edad cronológica. Por consiguiente, el trabajador universitario jubilado no puede ser discriminado respecto al trabajador en actividad, por cuanto hacerlo resulta contrario a la disposición constitucional, que prohíbe expresamente la discriminación fundada en la raza, sexo, credo o condición social”, alerta Marval.

AUTORIDADES RECTORALES Rector JORGE PALENCIA PIÑA Vicerrectora Académica JUDITH AULAR DE DURÁN Vicerrectora Administrativa MARÍA GUADALUPE NÚÑEZ Secretaria MARLENE PRIMERA GALUÉ DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Directora LEISY RONDÓN

ELOY HERNÁNDEZ

Johandry Hernández

ANTE LA DISTORSIÓN y la pérdida de salario de los docentes jubilados con la aplicación de la Convención Colectiva Única (CCU), la Federación de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) creó la Comisión Técnica de Jubilaciones y Pensiones para evaluar la diferencia entre los sueldos del personal docente activo y jubilado. En esta comisión participó la dirigente gremial Gladys de Marval, representante de la Asociación de Profesores de LUZ ante la Fapuv. En el análisis, se determinó que la CCU ha implicado un daño patrimonial para los jubilados, pues ignoró disposiciones constitucionales, legales y contractuales. “En Venezuela, la jubilación es un derecho de los trabajadores al servicio del Estado, como establece el artículo

Derecho mundial

La profesora Gladys de Marval participó en la elaboración del informe de la Fapuv sobre la situación de los docentes jubilados. Ante toda la declaración de principios del documento, los profesores jubilados denuncian que la Convención Colectiva Única transgrede sus derechos laborales de los docentes.

LUZ PERIÓDICO Editor JOHANDRY HERNÁNDEZ

Asesor MERLYN LOSSADA Coord. Red de Información Universitaria CÉSAR EDUARDO PÉREZ cesar.perez@dgc.luz.edu.ve

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“Es obvia la discriminación que se creó mediante el tratamiento desigual los aumentos salariales al personal docente activo según la categoría académica, y al personal jubilado”, se explica en el informe. REDACTORES Johandry Hernández Gusmán Daboín Balza Isabel Negrette Hugo Delgado Jesús Millán Julia Calles Alejandro Fuenmayor Roberto Torres Luzardo Alejandro González Javier Esis Gabriela Moreno

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FOTOGRAFÍAS Eloy Hernández Carlos Chourio Luis Martínez Armando Rosales Jesús Millán Desirée Colina Larry Parra Queipo Archivo ILUSTRACIONES E INFOGRAFÍAS Anthony García

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El informe de la Fapuv enfatiza que la jubilación, como derecho humano y social, está reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, como parte del derecho a la Seguridad Social. “Este derecho humano y social fundamental a la Seguridad Social lo incorporó el constituyente de 1999, en el artículo 86 de la Constitución y ha alcanzado un amplio desarrollo en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)”, refiere el documento. La Fapuv ha sido enfática en que ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. En el documento insisten en que los derechos laborales son irrenunciables y advierten que toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos son inconstitucionales.

CORRECCIÓN Y EDICIÓN César Eduardo Pérez

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE Y CREACIÓN DE PDF Nelson E. Portillo V. Jorge L. Fereira Pérez

Impresión y distribución: Diario La Verdad


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