Derechos de Autor

Page 37

Capítulo VI “Contratos de representación teatral y de ejecución musical” Art. 68. Las disposiciones de este Capítulo aplicarán a los contratos que sean ejecutados y se hagan efectivos en El Salvador. (Modificado por el Decreto 912 de 2005 Art. 26) Art. 68. Por los contratos de representación teatral y de ejecución musical, el autor o sus herederos ceden a una persona natural o jurídica, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramáticomusical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica.(Adicionado por el Decreto 912 de 2005 Art. 27) Art. 69. Los contratos indicados pueden celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas. Se aplicará a estos contratos lo establecido en el Artículo 56 de esta Ley. Art.70. El empresario se obliga a garantizar al autor o sus representantes, la inspección de la representación o ejecución y la asistencia a las mismas gratuitamente; a satisfacer puntualmente la remuneración convenida, en los términos señalados por el artículo 53; a presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de la representación o ejecución; anotando al efecto en planillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores; y cuando la remuneración fuese proporcional, a presentar una relación fidedigna y documentada de sus ingresos. Art. 71. El empresario está obligado a que la representación o ejecución se realice en condiciones técnicas que garanticen la integridad de la obra y del decoro y reputación de su autor. Art. 72. Las disposiciones relativas a los contratos de representación o ejecución, son también aplicables a las demás modalidades de comunicación pública, a que se refiere el artículo 9 de esta ley en cuanto corresponda. Capítulo VIII “Licencias obligatorias” Art. 77. Las licencias obligatorias de traducción y reproducción contempladas en los convenios internacionales ratificados por El Salvador, serán otorgadas por el juez competente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en dichos instrumentos. Sección "A" Artistas intérpretes o ejecutantes Art. 80. Para los efectos de la presente ley se consideran como artistas intérpretes y ejecutantes, todo actor cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declare, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística. Art. 81. Los artistas intérpretes y ejecutantes o sus derechohabientes, tienen el derecho de autorizar o prohibir: a) La fijación de sus ejecuciones no fijadas.

Derechos de autor de el Salvador

36


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.