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OMISIÓN DE AVISO Y SOCORRO

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DUELO

DUELO

Omisión de Aviso y Socorro (Art. 438 C P)

Este delito está previsto en el artículo 438 del Código Penal, en los siguientes términos: La omisión de socorro es un delito doloso. No admite la tentativa ni la frustración. Se trata de un delito de acción pública. La omisión de socorro es un delito que entraña una grave infracción del deber de solidaridad que tiene toda persona para con su prójimo cuando lo encuentra en una situación precaria o peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre este delito es insignificante y no guarda proporción con la entidad de la infracción. Se incurre en este delito de dos formas, uno si se omite el socorro directo y otro si se omite el socorro indirecto. Se trata de un delito cuya acción está representada por una conducta de no hacer .

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