
1 minute read
ELEMENTO SUBJETIVO
ELEMENTO SUBJETIVO
Preterintencionales o ultraintencinales Culposas
Advertisement
Intencionales o Dolosas a) Simples b) Agravadas c) Calificadas d) Atenuadas
Agravadas: Artículo 418 en concordan cia con el artículo 406 del CP. Calificadas: Artículo 418 en concordancia con el art. 406. Cuando el hecho especificado en los art. Precedentes y acompañado con el art. 406, la pena aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte. Atenuadas, art. 419 Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte de la mitad.
LESIONES CULPOSAS.
(Art. 420 CP): El que por haber obrado con imprudencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días , o multa de 50 U.T. en los casos especificados en los arts. 413 y 416. Con prisión de uno a 12 meses o multa de 150 UT. En los casos de los arts. 414 y 415 Con arresto de uno a cinco días o con multa de 25 UT. En los casos del art. 399, no debiendo proceder sino a instancia de parte.