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Referencia bibliográficas

Tema 15: Ley Contra Los De Delitos Informáticos
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Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información Están contemplados en el capítulo I de la Ley. Los mismos abarcan desde el acceso indebido a las TIC hasta el espionaje cibernético. Estas faltas pueden implicar penas que van desde un (1) año de prisión hasta diez (10) años, más el pago de una multa en Unidades Tributarias (UT). Delitos contra la propiedad En esta tipología unos de los delitos informáticos más comunes son: La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación) será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600. Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones Quien viole de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que utilice las tecnologías de información, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin la autorización de su dueño será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de 200 a 600 UT. En consecuencia, quienes hagan pública las imágenes, audio o información personal de otro, recibirá dicha pena.


Tema 15: Ley Contra Los De Delitos Informáticos
Delitos contra niños, niñas y adolescentes Se encuentra la difusión o exhibición de material pornográfico sin realizar previamente la debida advertencia para que se restrinja el acceso a niños, niñas adolescentes, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600 UT. En este sentido, quienes por medio del uso de tecnologías de información, emplee a un niño, niña o adolescente o su imagen, con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado conforme a lo establecido anteriormente. Delitos contra el orden económico La apropiación indebida de propiedad intelectual es penada con prisión de uno (1) a cinco (5) años y una multa de 100 a 500 UT. Por lo tanto, quienes reproduzcan, modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o cualquier otra obra mediante el uso de sistemas que empleen tecnologías de información serán castigados conforme a lo antes señalado.

Tema 15: Ley Contra Los De Delitos Informáticos
Y por último en el título III se encuentran las disposiciones comunes como agravantes, penas accesorias y responsabilidad civil y en IV título las disposiciones finales. Agravantes y penas accesorias Así mismo la Ley contempla los agravantes y las penas accesorias según sea el caso. La pena se incrementará entre un tercio y la mitad para quienes cometan los siguientes agravantes: Uso de contraseñas ajenas indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. Abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito. Las penas accesorias son sumadas a las penas principales previstas en la Ley, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes: El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley. El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley. Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente. La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
GLOSARIO DE TERMINOS
Hurto: Delito que consiste en tomar, con ánimo de lucro, bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño, no empleando la violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas Robo: La calificación penal de robo exige que haya ánimo de beneficiarse de la cosa robada, que esta sea mueble (de otro modo sería usurpación) y que se haya usado la violencia o la intimidación, pues de no ser así no se trataría de robo, sino de hurto. Pornografía infantil: Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas, como por ejemplo en ficción, o incluso sonoras. Tentativa: Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad. TICS: Las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación son los recursos y herramientas que se utilizan para el proceso, administración y distribución de la información a través de elementos tecnológicos. Vehículo: es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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