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Ley Penal Del Ambiente


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Tema 13: Ley Contra la Corrupción
Objeto La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio Público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones respectivas.


Tema 13: Ley Contra la Corrupción
Definiciones Básicas:
- Corrupción: Ocurre cuando un funcionario público es inducido o tentado a actuar de forma indebida o bien, de manera distinta a las normas vigentes del sistema, con el fin de favorecer a intereses particulares. - Corrupto: Según Gianfranco Pasquino: “Es la persona que ocupando un rol en la estructura estadal tiene un comportamiento ilegal - Patrimonio Público: Bienes pertenecientes al Estado o erario público - Funcionarios Públicos: Son todas las personas que ejerzan funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, e los distritos, de los distritos metropolitanos o d los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera órganos o entes que ejercen el poder público. Principios para prevenir la Corrupción y salvaguardar el Patrimonio Público En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los Principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, Eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
De Los Delitos Contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público Incurre en el enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido, en el ejercicio de sus funciones, un incremento patrimonial desproporcionado, con relación a sus ingresos, que no pudiera justificar requerido y que no constituya. (Art. 46 Ley Especial).


Tema 13: Ley Contra la Corrupción
Otros delitos contra el Patrimonio Público
Art. 52 Ejusdem: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, que se apropie o distraiga, e provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación administración o custodia tengan por razón de su cargo. Pena: Prisión de tres (3) a diez (10) años y Multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Art. 53 Ejusdem: Cualquiera de las personas indicadas en el Artículo 3 de esta Ley, que teniendo, por Razón de su cargo, la administración, recaudación o custodia de bienes del patrimonio público, o en poder de algún órgano, diere ocasión por imprudencia, negligencia, imperio inobservancia de leyes, órdenes a que se extravíen, pierdan, deterioren esos bienes. Pena: prisión de seis (6) meses a tres años. De los Delitos Contra la Administración de Justicia en la Aplicación de esta Ley: Artículo 83. El Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble. El Juez que viole esta Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomará las previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena, siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo. Artículo 84. El Juez que retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar la detención del procesado o de que prescriba la acción penal correspondiente, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años; igual pena le corresponderá a las personas que hubieren intervenido en el delito en calidad de cooperadores inmediatos.



Tema 14: Ley Penal de Ambiente
Objeto.
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes; los delitos ambientales se encuentran tipificados e el Título II de la Ley en los capítulos del I al VII; específicamente del art. 28 al 63. Así mismo, determina las medidas precautelativas, previstas en el art. 24 de la Ley, así como medidas de restitución y de reparación a que haya lugar.


Tema 14: Ley Penal de Ambiente
Requisitos.
Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.- Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente. Responsabilidad de representante.- Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.


Tema 14: Ley Penal de Ambiente
Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
1. La prisión. 2. El arresto. 3. La multa. 4. Los trabajos comunitarios. La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquél y, en todo caso , sin menoscabo de la dignidad personal.
Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.
Tema 14: Ley Penal de Ambiente
Son sanciones accesorias
que se aplicarán a juicio del tribunal: 1. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos. 2. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes. 3. La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional. 4. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 5. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal. 6. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal: y 7. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción principal. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los efectos que de él provengan. Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado.

Tema 14: Ley Penal de Ambiente
Sanciones a personas jurídicas.
La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles cometidos, en las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación. Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción será la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez.
El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de acuerdo a las circunstancias del hecho que se haya cometido, alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional. 2. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 3. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y 4. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años.

Tema 14: Ley Penal de Ambiente
Penas atenuantes. Cuando el hecho punible se cometiere con fines de subsistencia personal o familiar, tal circunstancia se considerará como atenuante genérica de la responsabilidad penal.
Agravantes.
Aumento de penalidad.- Cuando por la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, se produzca además daño, la pena se aumentará en la mitad. Si el daño fuese de carácter grave el aumento podrá ser de las dos terceras partes. En ambos casos, el aumento se hará tomando como base la pena normalmente aplicable, Agravante: - La condición de funcionario público en el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que aquél actuare en ejercicio de sus funciones, constituye circunstancia agravante genérica de la responsabilidad penal. - Si los delitos tipificados en el Título II se cometieren en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas, la pena correspondiente se aumentan hasta la mitad. - Cuando alguno de los delitos previstos en esta Ley, se cometiere en áreas bajo régimen de administración especial o en ecosistemas naturales, la pena se aplicará aumentada hasta la mitad. De acuerdo con la gravedad del daño se podrá aumentar la sanción hasta las dos terceras (2/3) partes, siempre y cuando no se hubiere previsto sanción especial. - La pena que corresponda a los delitos cometidos, será aumentada hasta el doble si los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, muta génicos, teratogénico o radiactivos.