Revista Comunes 2

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Sin embargo, la introducción de todas estas medidas penales y extrapenales dirigidas a la disminución de los índices delictivos, unido a la falta de una política integral de seguridad ciudadana, como más adelante veremos, no producirán la reducción de los índices delictivos ni la sensación de inseguridad ciudadana sino que, por el contrario, se verificará un aumento desbordado de las actividades en los centros penitenciarios, un cúmulo de procesos judiciales sin resolver, incremento de denuncias en sede policial, un creciente número de muertes por enfrentamientos policiales y una sobrecarga del gasto fiscal destinado a estas tareas.

La función policial en el control del delito Desde hace algunos años, se ha instalado como tema de debate en la agenda pública y académica el crecimiento desbordante de la seguridad privada, es decir, de agentes que prestan un servicio de vigilancia o control a cambio de una ganancia. Igualmente, se ha planteado la necesidad de su regulación y del establecimiento de reglas claras de actuación, debido a que esta actividad se estaba constituyendo en una fuente segura de trabajo para personas desempleadas y, en consecuencia, el número de empleados (sin capacitación adecuada) empezaba a duplicar a la fuerza pública de seguridad4. Este “fenómeno” no es nuevo, sino todo lo contrario,

4  Si bien no hay una data oficial del número de agentes pri-

vado de seguridad, la Cámara Nacional de Seguridad Privada (Canavipro) manifiesta que el sector genera 200.000 empleos directos y casi un millón de empleos indirectos.

tiene una larga historia detrás, ya que desde los orígenes de las funciones de policía se puede comprobar la existencia de cuerpos privados que han ofrecido esta clase de servicios de seguridad y de protección a la ciudadanía. En este sentido, las actividades de estos cuerpos privados de policía a menudo han sido determinadas por particulares intereses del sector privado, pero orientadas hacia el interés público (Taylor, 1999; South, 1988). El desarrollo de este mercado de manera creciente en nuestro país, si bien no ha invadido el accionar de las fuerzas públicas de seguridad ni ha quebrantado su monopolio en el uso legítimo de la fuerza, ha dado lugar al inicio de un cambio en el estilo y las técnicas del control del delito, pasando de ser ocultas y rígidas a visibles, flexibles y sectoriales o sectarias; igualmente a responder a una lógica preventiva de anticipación a las posibles acciones delictuales, de reducción de los potenciales riesgos, de recuperación de los objetos que han sido blanco del delito. En el caso de la policía pública, sus metas (al menos en la teoría) se encuentran dirigidas a la lucha contra el crimen; también incluirán la defensa y custodia de los espacios y el manejo de los potenciales ofensores. En el caso de los agentes privados, estos son los objetivos para los cuales han sido contratados. En esta lógica, el Estado no ha perdido poder sancionador, solo que ha concentrado sus funciones en determinadas actividades, en determinados sectores y en determinados actores. Siguiendo a Felson y Clarke, podemos decir que la función policial empieza a abandonar la búsqueda de las causas del crimen en favor de políticas que mitiguen sus daños (Felson y Clarke 1997), es decir,


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