Consejo250606

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-Secretario Ejecutivo, Lic. Manuel López Bernal: Sí se entregó en tiempo y en forma. -Representante del PAN, Dip. Germán Martínez: Muchas gracias. Es todo. -Consejero Presidente, Dr. Luis Carlos Ugalde: Tiene la palabra el Consejero del Poder Legislativo, diputado José Antonio González. -Consejero del Poder Legislativo, Dip. Luis Antonio González: Muchas gracias, Presidente. Pues no se debe leer parcialmente una sentencia, como trata de establecer aquí el representante de Acción Nacional. Dice Germán Martínez que el bien jurídico que pretende mediante la emisión de este acuerdo es el sufragio libre y secreto, tratando de sustituir a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a los trabajos que ha desarrollado esta mesa. El acuerdo que se pone a consideración violenta otros bienes jurídicos que sí es de observarse. Deriva en una grave limitación y reducción en el ámbito de las libertades a extremos que podrían considerarse incongruentes y vejatorios de la norma jurídica. Como ya lo señaló Felipe Solís, el representante de la coalición Alianza por México. Cabe desatacar que el orden jurídico no determina ni restringe ninguna de las circunstancias que pretenden hacer valer a través del presente acuerdo. El acuerdo no puede tener justificación, porque excede el marco legal cuando se trastoca el artículo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los demás relativos. Cuando se trastoca la propia ilegalidad en su motivación y fundamentación de lo que se presenta y se pone en la mesa, y cuando se determina en el acuerdo, en el punto segundo del acuerdo que el Instituto Federal Electoral implementará los procedimientos sancionatorios vigentes en materia electoral, sin perjuicio de otras acciones jurídicamente procedentes. Qué acto tan inverosímil, porque con acuerdo o sin acuerdo esta institución, este Instituto está facultado para acatar los actos que ante una violación o actos contrarios a derecho, cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión contra los miembros de las mesas directivas de casilla o de los electores, tendrán que entrarle con acuerdo o sin acuerdo. No es necesario la emisión de una situación así. Y me permitiría hacer una pregunta a los señores Consejeros: a siete días de la Jornada Electoral, con el número de casillas que se tienen ¿cómo se podría dar cauce a una situación como ésta?

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