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que se fortalezca nuestro sistema de partidos con una actuación cada vez más apegada a la legalidad. Es en contra del exceso y de la falta de legalidad en la aplicación de sanciones donde estamos convergiendo todas las opiniones en esta sesión. Estas son determinaciones aplicadas por entre un mínimo y un máximo, no son a libre albedrío de la autoridad, la fundamentación y motivación debe justificar el tipo de sanción, porque dentro de la gradualidad se debe explicar, fundamentar y motivar el por qué precisamente el tipo de la sanción aplicada, por qué esa y por qué en una mayor y por qué no una menor. No hacerlo, en Derecho Administrativo y en principios generales de Derecho, se conoce como abuso de poder, eso es lo que está a discusión. El Artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se advierte que la autoridad electoral podrá imponer a los partidos políticos diversas sanciones, desde la amonestación, multa, reducción de financiamiento, lo sabemos todos, hasta la pérdida del registro. En ese orden debe tenerse en cuenta que por regla general el rango o límite de una sanción debe guardar proporción directa con la gravedad o levedad de la infracción, aquí ya se ha dicho, pero no se hizo en muchos de los casos. Para que la sanción o multa no resulte excesiva es necesario que la autoridad sancionadora correlacione diversos elementos, la correspondencia entre la cuantía y la multa, y las condiciones económicas del infractor, así como la gravedad de la falta, lo que en todo caso debe concurrir al igual que importa el grado de responsabilidad o de intencionalidad. Al respecto, el Artículo 270 del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para determinar la sanción…

Sigue 43ª. Parte

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