Diario Oficial - Tomo 381

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REPUBLICA EL SALVADOR EN13 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.DE - San Salvador, Octubre de 2008.

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DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 381

SAN SALVADOR, LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2008

NUMERO 191

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

ORGANO EJECUTIVO

RAMO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 964, 1533, 1662, 1708, 1719 y 1777.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos. ................... Instrumentos de Ratificación y de Adhesión (5). ..............

4-8

9-13

MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Guasapán y Decreto Ejecutivo No. 104, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

Pág.

MINISTERIO DE EDUCACION

Acuerdos Nos. 15-1805 y 15-1190.- Ampliación de servicios en dos centros educativos...........................................................

46-47

Acuerdos Nos. 15-1119 y 15-1172.- Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos. ........................................

47-48

Acuerdo No. 15-1232.- Se reconoce al Profesor Héctor Mena García, como Director del Colegio Bautista de Lourdes, Colón..........................................................................................

48

ORGANO JUDICIAL 14-27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Vecinos Aldea Luna Maya y Acuerdo Ejecutivo No. 102, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

28-42

Acuerdos Nos. 1367-D, 1650-D, 1651-D, 1682-D, 1728-D, 1744-D, 1750-D, 1776-D, 1788-D, 1805-D y 1808-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.........................................................................

49-50

MINISTERIO DE HACIENDA

INSTITUCIONES AUTONOMAS

RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1105.- Autorización de precios por servicios proporcionados por el Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Estadística y Censos. ..............................

ALCALDÍAS MUNICIPALES 43

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 726 y 778.- Se autoriza la construcción de dos tanques para el almacenamiento de combustible. ...............

44-45

Decretos Nos. 48 y 49.- Se reclasifican los presupuestos Municipal y de la Administración General de Cementerios, del municipio de San Salvador.........................................................

51-52

Decreto No. 49-A.- Ordenanza reguladora del uso de parques y plazas del municipio de San Salvador.....................................

53-58

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 Pág.

Pág.

Herencia Yacente

SECCION CARTELES OFICIALES

Carteles Nos. C024777, F028072. ....................................

79

DE PRIMERA PUBLICACION Título de Propiedad Declaratoria de Herencia Cartel No. 987.- Juan Ramón Abarca Carranza (1 vez)...

59

Título Supletorio

Aceptación de Herencia Cartel No. 988.- Eva Elizabeth Ramos de Castellanos y otra (3 alt.)..................................................................................

59

Cartel No. 989.- Manuel de Jesús Anzora Montalvo (3 alt.) ........................................................................................... 59-60 Cartel No. 990.- Teresa de Jesús Alas Escobar (3 alt.) .....

60

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. F028044, F028045, F028058, F028074, F028075, F028097, F028098, F028100, F028102, F028103, F028105, F028106, F028108, F028111, F028114, F028115, F028116, F028119, F028120, F028122, F028125, F028128, F028129, F028131, F028133, F028136, F028137, F028139, F028141, F028142, F028144, F028199, C024776, F028132, F028145, F028147, F028157, F028229, F028230. ................... 82-104 Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F028089...........................................................

Aceptación de Herencia Cartel No. 983.- Marvin Geovani Figueroa Ramírez (3 alt.) ...........................................................................................

Carteles Nos. F028078, F028068, F028069, F028070, F028042. .................................................................................... 79-81

60

105

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F028153, F028179...................................... 105-106

Títulos Supletorios Cartel No. 984.- Rosa Elva Angel de Hernández (3 alt.) ..

61

Marca de Fábrica Carteles Nos. C024768, F028168, F028185. .................... 106-108

Herencia Yacente Cartel No. 985.- Causante Juan Humberto Castaneda, nombrando Curador al Lic. Carlos Raúl Herrera Galdámez (3 alt.) ...........................................................................................

Nombre Comercial Cartel No. C024771. .........................................................

108

61

Matrícula de Comercio

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. C024775. ....................................................

108

Aceptación de Herencia Cartel No. 977.- Mercedes Martínez (3 alt.) .....................

62

Subasta Pública Carteles Nos. F028177, F028238, F028302. .................... 109-110

SECCION CARTELES PAGADOS Reposición de Certificados

DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C024770, C024773, F028027, F028030, F028038, F028039, F028047, F028052, F028054, F028055, F028118, F028124, F028130, F028135, F028156, F028161, F028171, F028173, F028180, F028190, F028191, F028192, F028208, F028215, F028219, F028225, F028227, F028234. ... 62-70 Aceptación de Herencia Carteles Nos. F028154, F028197, F028198, F028200, F028202, F028203, F028205, F028206, F028207, F028209, F028211, F028212, F028214, F028221, C024778, F028028, F028037, F028073, F028079, F028134, F028149, F028151, F028152, F028172, F028183, F028223, F028232, F028239, F028246. .................................................................................... 70-79

Carteles Nos. F028034, F028155...................................... 110-111 Título Municipal Cartel No. F028085...........................................................

111

Título de Predio Urbano Carteles Nos. F028226, F028231, F028235. .................... 112-113 Otros Cartel No. F028159...........................................................

113

Marca de Servicios Carteles Nos. F028160, F028163, F028165, F028166, F028169. .................................................................................... 113-115


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

3 Pág.

Pág.

Título de Propiedad

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. C024683, F027320, F027374 ..................... 138-139 Aceptación de Herencia Carteles Nos. F027696, F027698, F027702, F027718, F027739, F027751, F027761, F027768, F027779, F027780, F027799, F027806, F027810..................................................... 116-120

Título Supletorio Carteles Nos. C024648, F027420, F027436. .................... 139-140 Título de Dominio Cartel No. F027337...........................................................

Título de Propiedad Cartel No. F027784...........................................................

141

120

Renovación de Marcas Título Supletorio Cartel No. F027734...........................................................

121

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C024625, C024626, C024627, C024628, C024629, C024630, C024631, C024632, C024633, F027391, F027392. .................................................................................... 141-144 Marca de Fábrica

Carteles Nos. C024740, F027662. .................................... 121-122

Carteles Nos. C024640, C024653, C024673, C024675, C024690, C024691, C024694, F027393, F027442. .................. 145-147

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F027756...........................................................

122

Nombre Comercial Carteles Nos. C024666, C024695.....................................

148

Matrícula de Comercio Carteles Nos. C024739, F027655, F027827. .................... 123-124

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C024663, C024667..................................... 148-149

Subasta Pública Carteles Nos. F027703, F027704, F027709, F027764, F027788, F027789. .................................................................... 124-127

Matrícula de Comercio Carteles Nos. F027305, F027446...................................... 149-150 Convocatorias

Reposición de Certificados 127

Carteles Nos. C024584, C024685, C024730. ................... 150-151

128

Carteles Nos. F027343, F027344, F027403, F027472 ..... 152-153

Título Municipal

Reposición de Certificados

Cartel No. F027689...........................................................

129

Carteles Nos. C024681, F027354, F027368, F027438..... 153-154

Cartel No. F027701...........................................................

Subasta Pública

Balances de Liquidación Cartel No. F027713...........................................................

Aviso de Cobro

Marca de Servicios Cartel No. F027661...........................................................

129

154

Marca Industrial

Reposición de Cheque Cartel No. F028060...........................................................

Cartel No. F023266...........................................................

129

Carteles Nos. C024634, C024636, C024638, C024639, C024641, C024643, C024644, C024646, C024650, C024651, C024652, C024654, C024655, C024656, C024657, C024658, C024659, C024662, C024664, C024665................................... 155-163

DE TERCERA PUBLICACION Emblemas Aceptación de Herencia Carteles Nos. C024645, C024649, C024668, C024669, C024684, C024686, C024687, C024688, C024689, C024696, F027304, F027308, F027309, F027313, F027322, F027331, F027336, F027347, F027353, F027382, F027385, F027401, F027433, F027443, F027465, F027478..................................... 130-137

Cartel No. C024676. .........................................................

163

Marca de Servicios Carteles Nos. C024635, C024637, C024642, C024660, C024661, C024677, C024678, C024679, C024680. ................. 174-168


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 964/2008

Antiguo Cuscatlán, 29 de mayo de 2008

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Embajador de la República de El Salvador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Doctor Vladimiro P. Villalta para que firme el Acuerdo Internacional del Café de 2007 en nombre del Gobierno de la República de El Salvador. COMUNÍQUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores Marisol Argueta de Barillas

PLENOS PODERES

YO, Marisol Argueta de Barillas, Ministra de Relaciones Exteriores. AUTORIZO POR EL PRESENTE INSTRUMENTO al Señor Embajador de la República de El Salvador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Doctor Vladimiro P. Villalta para que firme el Acuerdo Internacional del Café de 2007 en nombre del Gobierno de la República de El Salvador. Hecho en Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días de mayo del año dos mil ocho.

La Ministra de Relaciones Exteriores Marisol Argueta de Barillas

ACUERDO No. 1533/2008 Antiguo Cuscatlán, 26 de agosto de 2008. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas, Hugo Mario Córdova Benítez, para que suscriba en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, Acuerdo Interinstitucional de Cooperación entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas de Perú y la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador. COMUNÍQUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores Argueta de Barillas


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1533/2008 de esta fecha, ha autorizado al Señor Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador, Licenciado Hugo Mario Córdova Benítez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo Interinstitucional de Cooperación entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas de Perú y la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador.

POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al Señor Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador, Licenciado Hugo Mario Córdova Benítez, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada Marisol Argueta de Barillas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil ocho. La Ministra de Relaciones Exteriores Argueta de Barillas

ACUERDO No. 1662/2008 Antiguo Cuscatlán, 11 de septiembre de 2008 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado William Jacobo Handal Handal, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante que designe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Convenio de Donación para el Proyecto “Fortalecimiento de la Administración Fiscal y Transparencia del Sector Público”, Donación IDF-Grant No. TF092367 por un monto de Cuatrocientos Un Mil Ochocientos Dólares de los Estados Unidos (US$401, 800.00). COMUNÍQUESE.

La Viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior Encargada del Despacho Escobar

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1662/2008 de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado William Jacobo Handal Handal, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

juntamente con el representante que designe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Convenio de Donación para el Proyecto “Fortalecimiento de la Administración Fiscal y Transparencia del Sector Público”, Donación IDF-Grant No. TF092367 por un monto de Cuatrocientos Un Mil Ochocientos Dólares de los Estados Unidos (US$401, 800.00).

POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide los presentes Plenos Poderes, al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado William Jacobo Handal Handal, firmados de Su Mano, refrendados por la Señora Viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, Encargada del Despacho, Embajadora Margarita Escobar, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de septiembre de dos mil ocho.

La Viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior Encargada del Despacho Escobar

ACUERDO No. 1708/2008 Antiguo Cuscatlán, 17 de septiembre de 2008 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Economía, Licenciado Ricardo Esmahán D’aubuisson, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante que designe el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable por un monto de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000.00) para ser utilizados exclusivamente para construir el capital semilla del “Fondo para Fomentar la Educación Superior de Postgrado en Política Pública”. COMUNÍQUESE.

El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Cálix

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1708/2008 de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro de Economía, Licenciado Ricardo Esmahán D’aubuisson, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante que designe el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable por un monto de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000.00) para ser utilizados exclusivamente para construir el capital semilla del “Fondo para Fomentar la Educación Superior de Postgrado en Política Pública”.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide los presentes Plenos Poderes, al Señor Ministro de Economía, Licenciado Ricardo Esmahán D’ aubuisson, firmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Licenciado Eduardo Cálix, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho.

El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Cálix

ACUERDO No. 1719/2008 Antiguo Cuscatlán, 18 de septiembre de 2008. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas, Licenciado Hugo Mario Córdova Benítez, para que suscriba en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorando de Entendimiento y Asistencia Técnica entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, (SE/CICAD) y el Gobierno de El Salvador por medio de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador para la Ejecución del “Proyecto de Certificación de los Recursos Humanos en el Marco del Tratamiento de Personas con Conductas Adictivas a Sustancias”. COMUNÍQUESE El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Cálix

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1719/2008 de esta fecha, ha autorizado al Señor Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador, Licenciado Hugo Mario Córdova Benítez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorando de Entendimiento y Asistencia Técnica entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, (SE/CICAD) y el Gobierno de El Salvador por medio de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador para la Ejecución del “Proyecto de Certificación de los Recursos Humanos en el Marco del Tratamiento de Personas con Conductas Adictivas a Sustancias”.


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al Señor Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas de El Salvador, Licenciado Hugo Mario Córdova Benítez, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Eduardo Cálix, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.

El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Cálix

ACUERDO No. 1777/2008 Antiguo Cuscatlán, 29 de septiembre de 2008. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la señora Encargada de Negocios ad interim de la Embajada de Washington, DC, Estados Unidos de América, Licenciada Carmen Tobar, para que suscriba en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, la Ampliación del plazo a favor de Costa Rica para concluir los trámites para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos-Centroamérica y República Dominicana. COMUNÍQUESE

La Ministra de Relaciones Exteriores Argueta de Barillas

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1777/2008 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Encargada de Negocios ad interim de la Embajada de Washington, DC, Estados Unidos de América, Licenciada Carmen Tobar, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, la Ampliación del plazo a favor de Costa Rica para concluir los trámites para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos- Centroamérica y República Dominicana.

POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Encargada de Negocios ad interim de la Embajada de Washington, DC, Estados Unidos de América, Licenciada Carmen Tobar, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Embajadora Marisol Argueta de Barillas, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.

La Ministra de Relaciones Exteriores Argueta de Barillas


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 510/2008 de fecha 25 de marzo de 2008, aprobó en todas sus partes el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito en la Ciudad de Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007, en la XVII Cumbre Iberoamericana; en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Señor Presidente de la República, Don Elías Antonio Saca González; Instrumento que fue ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 633, de fecha 29 de mayo de 2008, y publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo No. 380 de fecha 1 de julio de 2008.

POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Ratificación, firmado de Su mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Embajadora Marisol Argueta de Barillas, para ser depositado ante la Secretaría General Iberoamericana, al tenor de lo establecido en el Artículo 30 y 31 del referido Convenio. Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho.

Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 809-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, aprobó en todas sus partes el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el cual consta de Un Preámbulo, Título I Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1; Título II Capítulo Único Etapas de la Unión Aduanera Artículo 2; Título III Capítulo I Etapa de Promoción de la Libre Circulación de Bienes y Facilitación de Comercio Artículo 3, Capítulo II Contingentes y Donaciones Artículo 4, Capítulo III Restricciones no Arancelarias Artículos 5 y 6; Título IV Capítulo I Etapa de Modernización y Convergencia Normativa Artículo 7, Capítulo II Régimen Arancelario Artículos del 8 al 10, Capítulo III Régimen Aduanero Artículos del 11 al 13, Capítulo IV Régimen del Origen de las Mercancías Artículo 14, Capítulo V Régimen Tributario Artículo 15, Capítulo VI Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 16, Capítulo VII Régimen de Defensa Comercial Artículo 17, Capítulo VIII Régimen sobre el Comercio de Servicios y las Inversiones Artículo 18, Capítulo IX Régimen de la Contratación Pública Artículo 19, Capítulo X Propiedad Intelectual Artículo 20, Capítulo XI Política de Competencia Artículo 21, Capítulo XII Solución de Diferencias Artículo 22; Título V Capítulo Único Etapa de Desarrollo Institucional Artículo 23; Título VI Fondo Estructural y de Inversiones Artículo 24; Título VII Capítulo Único Disposiciones Finales y Transitorias Artículos del 25 al 30; suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 12 de diciembre de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la entonces Ministra de Economía, Señora Yolanda Mayora de Gavidia, en nombre y representación del Gobierno de la República de Costa Rica, por el Ministro de Comercio Exterior, Señor Marco Vinicio Ruiz, en nombre y representación del Gobierno de la República de Guatemala, por el Ministro de Economía, Señor Luis Oscar Estrada, en


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nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, por el Ministro de Industria y Comercio, Señor Jorge Rosa Zelaya y en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, Señor Orlando Solórzano Delgadillo; suscrito en la ciudad de Guatemala, el 12 de diciembre de 2007; Instrumento Internacional que fue ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 640 de fecha 12 de junio de 2008 y publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 380 de fecha 23 de julio de 2008.

POR TANTO: En Uso de sus facultades legales, expide el Presente Instrumento de Ratificación firmado de Su Mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Embajadora Marisol Argueta de Barillas, para ser depositado ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, al tenor de lo establecido en el Artículo 25 del mencionado Convenio. Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.

Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 997/2008 de fecha 4 de junio de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia, el cual consta de Un Preámbulo, artículo I Objeto de la Asistencia, Artículo II Aplicación, Artículo III Autoridades Centrales, Artículo IV Interpretación, Artículo V Disposiciones Finales, Artículo VI Vigencia y Terminación; suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 10 de junio de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Justicia, Señor Rubén Antonio Mejía Peña y en nombre y representación del Gobierno de la República de Colombia, por el entonces Ministro Justicia, Señor Andrés González Díaz; Instrumento Internacional que fue ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 665 de fecha 26 de junio de 2008 y publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 380 de fecha 24 de julio de 2008.

POR TANTO: En Uso de sus facultades legales, expide el Presente Instrumento de Ratificación firmado de Su Mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Embajadora Marisol Argueta de Barillas, para ser intercambiado al tenor de lo establecido en el Artículo VI del mencionado Instrumento. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis del mes de agosto de dos mil ocho.

Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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INSTRUMENTO DE ADHESIÓN

CONSIDERANDO que la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, hecha en París el 19 de octubre de 2005, en el marco de la 33ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). AHORA, POR CONSIGUIENTE yo, Marisol Argueta de Barillas, Ministra de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro que el Gobierno de la República de El Salvador, habiendo examinado la mencionada Convención, se adhiere a la misma y se compromete fielmente a cumplirla y llevar a cabo las estipulaciones que contiene. EN PRUEBA DE LO CUAL, he firmado este Instrumento de Adhesión en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de 2008. COMUNÍQUESE.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 853/2007 de fecha 4 de octubre de 2007, se adhirió en todas sus partes al CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACiÓN POR LOS BUQUES DE 1973 (MARPOL) y sus Enmiendas, Instrumento Internacional que consta de Un Preámbulo y Veinte Artículos, Protocolo I, Disposiciones para Formular los Informes sobre Sucesos Relacionados con Sustancias Perjudiciales que consta de V Artículos; Protocolo II, Arbitraje que consta de X Artículos, Anexo I, Reglas para Prevenir la Contaminación por Hidrocarburos que consta de Veinticinco Reglas, Apéndice I, Lista de Hidrocarburos, Apéndice II, Modelo de Certificado, Apéndice III, Modelo de Libro Registro de Hidrocarburos, Anexo II, Reglas para Prevenir la Contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel, que consta de Trece Reglas, Apéndice I, Pautas para Determinar las Categorías de las Sustancias Nocivas Líquidas, Apéndice II, Lista de Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel, Apéndice III, Lista de otras Sustancias Líquidas Transportadas a Granel, Apéndice IV, Libro Registro de Carga para Buques que Transporten Sustancias Nocivas Líquidas a Granel, Apéndice V, Modelo Certificado, Anexo III, Reglas para Prevenir la Contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Vía Marítima en Paquetes, Contenedores, Tanques Portátiles y Camiones-Cisterna o Vagones-Tanque que consta de Ocho Reglas, Anexo IV, Reglas para Prevenir la Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques que consta de Once Reglas, Apéndice del Anexo IV Modelo Certificado, Anexo V, Reglas para Prevenir la Contaminación por Basuras de los Buques que consta de Siete Reglas; asimismo se agregan las Enmiendas a MARPOL tituladas: Enmiendas de 1984 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, aprobado por resolución MEPC 14(20) de fecha 7 de septiembre de 1984; Enmiendas de 1985 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

(referente al Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978) resolución MEPC 16 (22), aprobado el 5 de diciembre de 1985; Enmiendas de 1985 al Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (referentes al Protocolo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978), resolución MEPC 21 (22), aprobado el 5 de diciembre de 1985; Enmiendas de 1987 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Asignación del Carácter de Zona Especial al Golfo de Adén), resolución MEPC 29(25), aprobada el 1 de diciembre de 1987; Enmiendas de 1989 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) resolución MEPC 32(27), aprobada el 17 de marzo de 1989; Enmiendas de 1989 al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ) resolución MEPC 33 (27), aprobada el 17 de marzo de 1989; Enmiendas de 1989 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (apéndices II y III del Anexo II del MARPOL 73/78) resolución MEPC 34 (27), aprobada el 17 de marzo de 1989; Enmiendas de 1989 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Enmiendas al anexo V del MARPOL 73/78) resolución MEPC 36(28), aprobada el 17 de octubre de 1989; Enmiendas de 1990 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Introducción del Sistema de Reconocimientos y Certificación en los Anexos I y II del MARPOL 73/78), aprobado por la resolución MEPC. 39(29), adoptada el 16 de marzo de 1990; Enmiendas de 1990 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Designación de la Zona del Antártico, como zona especial en virtud de los Anexos I y V del MARPOL 73/78), aprobada por la resolución MEPC 42 (30) adoptada el 16 de noviembre de 1990; Enmiendas 1991 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Nueva Regla 26 y otras enmiendas al Anexo I del MARPOL 73/78), aprobada por la Resolución MEPC 47(31), aprobada el 4 de julio de 1991; Enmiendas 1991 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (designación de la Zona del Gran Caribe como Zona Especial en virtud de lo dispuesto en el Anexo V del MARPOL 73/78), aprobada por la resolución MEPC 48(31) de fecha 4 de julio de 1991; Enmiendas 1992 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Criterios del anexo I del MARPOL 73/78, relativos a las descargas) aprobada por resolución MEPC 51 (32), adoptada el 6 de marzo de 1992; Enmiendas 1992 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (nuevas reglas 13F y 13G y Enmiendas conexas al anexo I del MARPOL 73/78), resolución MEPC 52(32), adoptada el 6 de marzo de 1992; Enmiendas de 1992 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), (aprobadas de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y el artículo VI del correspondiente Protocolo de 1978) resolución MEPC 55(33), aprobada el 30 de octubre de 1992; Enmiendas de 1992 al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ) (aprobadas de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y el artículo VI del correspondiente Protocolo de 1978), resolución MEPC 56(36) adoptada el 30 de octubre de 1992; Enmiendas de 1992 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (designación de la Zona del Antártico como la Zona Especial y lista de Sustancias Líquidas del anexo II), resolución MEPC 57(33), aprobada el 30 de octubre de 1992; Enmiendas de 1992 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Anexo III revisado), resolución MEPC 58(33) adoptada el 30 de octubre de 1992; Enmiendas de 1994 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Resoluciones 1, 2 y 3 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978), aprobadas el 2 de noviembre de 1994; Enmiendas de 1995 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Enmiendas a la Regla 2 y Nueva Regla 9 del Anexo V) Resolución MEPC 65(37), aprobada el 14 de septiembre de 1995; Enmiendas de 1996 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Enmiendas al Protocolo I) resolución


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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MEPC 68(38), aprobada el 10 de julio de 1996; Enmiendas de 1996 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CIQ (aprobadas de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y el artículo VI del Correspondiente Protocolo de 1978), Resolución MEPC 69(38), aprobada el 10 de julio de 1996; Enmiendas de 1996 al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ) (aprobadas de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y el artículo VI del correspondiente Protocolo de 1978), Resolución MEPC 70(38), adoptada el 10 de julio de 1996; Enmiendas de 1997 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ: expresiones vagas) (Aprobadas de conformidad con el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y el artículo VI del correspondiente Protocolo de 1978, Resolución MEPC 73(39), aprobada el 10 de marzo de de 1997;Enmiendas de 1997 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Enmiendas a la Regla 10 y Nueva Regla 25 a. del Anexo I del MARPOL 73/78), resolución MEPC 75(40), aprobada el 25 de septiembre de 1997; Enmiendas de 1999 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Enmiendas a las Reglas 13G y 26 y al Certificado IOPP del Anexo I e inclusión de la Nueva Regla 16 en el Anexo II del MARPOL 73/78), resolución MEPC 78(43), aprobada el 1 de julio de 1999; Enmiendas de 1999 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), resolución MEPC 79(43), aprobada el 1 de julio de 1999; Enmiendas de 1999 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (código CGrQ), resolución MEPC 80(43), aprobada el 1 de julio de 1999; Enmiendas de 2000 al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Enmiendas al anexo V del MARPOL 73/78), resolución MEPC 89(45), aprobada el 5 de octubre de 2000; Enmiendas de 2000 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) resolución MEPC 90(45), aprobada el 5 de octubre de 2000; Enmiendas de 2000 al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), resolución MEPC 91 (45), aprobada el 5 de octubre de 2000; Enmiendas de 2001 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Enmiendas a la Regla 13G del Anexo I del MARPOL 73/78 y al Suplemento del Certificado IOPP), resolución MEPC 95(46), aprobada el 27 de abril de 2001; Enmiendas de 2002 al Anexo del Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, (Revisión de la Lista de Sustancias), resolución MEPC 100(48), adoptada el 11 de octubre de 2002; aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 714/2008 del 23 de abril de 2008, ratificado por Decreto Legislativo No. 631 de fecha 22 de mayo de dos mil ocho, y publicado en Diario Oficial No. 117, Tomo No. 379 de fecha 24 de junio de 2008.

POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Adhesión, firmado de Su Mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Embajadora Marisol Argueta de Barillas, para ser depositado ante el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, al tenor de lo establecido en el Artículo 13, del referido Convenio Internacional. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de agosto de dos mil ocho.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas.


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NUMERO VEINTIDÓS. LIBRO CUARTO. CONSTITUCIÓN DE

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.

FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del

Créase en la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, la

día dieciocho de agosto de dos mil siete.- Ante mí, ADA CECILIA

Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “Fundación

LAZO GUTIERREZ, Notaria, de este domicilio, COMPARECEN los

Guasapán” como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa,

señores JOSE SAUL MARTINEZ COCA, de veintiún años de edad,

ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “Fundación

Estudiante, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador,

Guasapán”. ARTICULO DOS. El domicilio de la fundación será la

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

Identidad número cero tres cuatro tres cero uno siete seis guión tres,

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO

JOSE ÁNGEL RIVERA MORENO, de treinta y cinco años de edad,

TRES. La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO

Empleado del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a

II. OBJETO O FINALIDAD. ARTICULO CUATRO. Los fines u

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de

objetivos de la Fundación serán: a) Divulgar las manifestaciones artís-

Identidad número cero dos ocho ocho dos seis ocho cinco guión dos;

ticas y deportivas en sus diferentes ramas. b) Desarrollar el arte como

JOSE EVELIO MELGAR MONGE, de treinta y nueve años de edad,

instrumento al servicio de la educación. c) Desarrollar proyectos de

comerciante, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador,

carácter artístico cultural. d) Desarrollar proyectos que contribuyan al

a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único

desarrollo de la comunidad. e) Otros fines lícitos relacionados o nece-

de Identidad número cero uno tres seis siete tres nueve uno guión nueve,

sarios para el cumplimiento de los anteriores. CAPITULO III. DEL

JUAN BAUTISTA MEJIA ACOSTA, de cuarenta años de edad, sin

PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El patrimonio de la fundación

profesión, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a

estará constituido por: a) Un aporte inicial de TRESCIENTOS CIN-

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

CUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

Identidad número cero dos nueve nueve cero cinco tres tres guión dos;

que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero re-

RAFAEL ALEXANDER MAYORGA MENJIVAR, de veintidós años

lacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directi-

de edad, Estudiante, del domicilio de Guazapa, departamento de San

va. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-

Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos

to Único de Identidad número cero dos nueve dos seis cinco cinco cero

los bienes muebles e inmuebles que adquiera la fundación y las rentas

guion cuatro; PEDRO ANTONIO BLANCO LOPEZ, de treinta y cinco

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.- ARTICULO

años de edad, Empleado, del domicilio de Guazapa, departamento de

SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Do-

a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO

cumento Único de Identidad número cero uno seis cinco uno cinco

IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.- ARTICULO SIETE.

cinco uno guión ocho; MEDARDO ANTONIO RIVERA MORENO,

El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General;

de treinta y un años de edad, estudiante, del domicilio de Guazapa,

y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENE-

departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por

RAL.- ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis uno

convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada

uno nueve cuatro dos guión cinco. Y ME DICEN: PRIMERO: Que por

por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NUEVE. La

unanimidad han decidido crear una fundación de carácter apolítico, no

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

lucrativo, ni religiosa con el nombre de “Fundación Guasapan”. SE-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

GUNDO: Que por unanimidad los otorgantes aprueban íntegramente

blea General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta y uno

los Estatutos que regirán a la fundación, los cuales constan de treinta y

por ciento como mínimo de los mienbros en primera convocatoria y en

dos artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

“FUNDACIÓN GUASAPÁN”. CAPITULO I. NATURALEZA,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar

ra una mayoría diferente.- ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no

judicialmente y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesio-

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

voz y el voto de su representado.- ARTICULO ONCE.- Son atribuciones

tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de

de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.-

mente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o

ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Apro-

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

bar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la fun-

rectiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

dación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solici-

Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra,

tadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Funda-

para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.-

ción; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y

ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.

y depositar los fondos que la fundación obtenga, en el Banco que la

DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE. La dirección y

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la

de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Pre-

cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario,

sidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.- ARTICU-

un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá

LO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamen-

del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

te con todos los miembros de la junta Directiva; y c) Sustituir a cualquier

estos Estatutos. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Direc-

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.-

tiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.- ARTICU-

ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente

LO VEINTIUNO. Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Funda-

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que median-

Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimo-

te invitaciones de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas

nio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la

a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

tal efecto establezca la Junta Directiva.- ARTICULO VEINTIDOS. Son

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)

derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deli-

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

beraciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenan-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

do los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los

tiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.-

General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

ARTICULO VEINTITRES. Son deberes de los miembros Fundadores:

Asamblea General.- ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, regla-


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d)

desde este momento quedan en el ejercicio de sus funciones y por este

Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

acto toman posesión de sus cargos. Constituida así la Fundación Gua-

Fundación.- ARTICULO VEINTICUATRO. La calidad de miembro

sapán. Yo la suscrita Notaria doy fe: Que hice saber a los otorgantes la

fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

obligacion de inscribir esta escritura en el Registro de Asociaciones y

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

Fundaciones sin Fines de Lucro y de las consecuencias de la falta de

General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

inscripción.

General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efeca la Junta Directiva.-CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.- ARTICULO VEINTICINCO. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

tos legales del presente instrumento, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos DOY FE.-

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTICULO VEINTISEIS. En caso de acordarse la disolución de la

ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ,

Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco NOTARIO.

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO IX. SANCIONES A LOS

PASO ANTE MI de folio cuarenta y cuatro vuelto al folio cuarenta y siete vuelto del LIBRO CUARTO de mi protocolo, que vence el día veintiocho

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINAIRAS, CAUSALES Y PROde septiembre de dos mil siete y para ser entregado a la "FUNDACION CEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- ARTICULO VEINTISIETE. El GUASAPAN", extiendo, firmo y sello el presente testimonio. presente Capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación. ARTICULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Ge-

En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

neral convocada para tal efecto.- ARTICULO VEINTINUEVE. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos

ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ, NOTARIO.

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- ARTICULO TREINTA Y UNO. La Fundación se regirá por los Presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Y TERCERO: Que de conformidad al artículo doce de los Estatutos, los otorgantes

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día once de agosto de dos mil ocho.-

proceden a elegir a los Miembros de la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los mismos queda integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: José Saúl Martínez Coca; SECRETARIO: José Angel Rivera Moreno, TESORERO: José Evelio Melgar Monge, VOCALES:

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

Juan Bautista Mejía Acosta, Medardo Antonio Rivera Moreno, Rafael FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. Alexander Mayorga Menjívar, Pedro Antonio Blanco López, quienes


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

17

NÚMERO DIEZ. LIBRO QUINTO. RECTIFICACIÓN DE

Único de Identidad número cero cero seis uno uno nueve cuatro dos

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a

guión cinco. Y ME DICEN: I) Que por medio de Escritura Pública de

las doce horas del día diez de febrero de dos mil ocho. Ante mí, ADA

fecha dieciocho de agosto de dos mil siete, otorgada ante mis oficios

CECILIA LAZO GUTIÉRREZ, Notaria, de este domicilio, COMPA-

notariales, los comparecientes constituyeron una fundación que gira bajo

RECEN los señores JOSÉ SAÚL MARTÍNEZ COCA, de veintidós años

la denominación de FUNDACIÓN GUASAPÁN; dicha escritura fue

de edad, Estudiante, del domicilio de Guazapa, departamento de San

presentada en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Lucro el día seis de septiembre de dos mil siete. II) Que según esquela

Único de Identidad número cero tres cuatro tres cero uno siete seis guión

de notificación del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

tres; JOSÉ ÁNGEL RIVERA MORENO, de treinta y seis años de edad,

de Lucro de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, notificada a

Empleado, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a

FUNDACIÓN GUASAPÁN, el día veintidós de enero del presente año,

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

se previno a dicha Fundación para que subsanara algunos errores con-

Identidad número cero dos ocho ocho dos seis ocho cinco guión dos;

tenidos en la Escritura Pública de Constitución de FUNDACIÓN

JOSÉ EVELIO MELGAR MONGE, de cuarenta años de edad, Comer-

GUASAPÁN; y III) Que en cumplimiento a la prevención establecida

ciante, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a quien

en la esquela antes referida, por este medio los comparecientes vienen

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

a rectificar: 1) El CAPÍTULO IX, específicamente la palabra DISCI-

tidad número cero uno tres seis siete tres nueve uno guión nueve; JUAN

PLINAIRAS por “DISCIPLINARIAS”; 2) El número de vocales que

BAUTISTA MEJÍA ACOSTA, de cuarenta años de edad, sin profesión

forman parte de la Junta Directiva de la Fundación contemplados en el

del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a quien no

ARTÍCULO DOCE de los estatutos y 3) Que después del Artículo

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad

veintisiete se colocó un CAPÍTULO denominado: CAPÍTULO X. refe-

número cero dos nueve nueve cero cinco tres tres guión dos; RAFAEL

rente a las “DISPOSICIONES GENERALES”, quedando redactado

ALEXANDER MAYORGA MENJÍVAR, de veintidós años de edad,

dichos capítulos y artículo, así como todas las demás cláusulas de la

Estudiante, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a

Escritura Pública de Constitución de la FUNDACIÓN GUASAPÁN, de

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

la siguiente manera: “CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-

Identidad número cero dos nueve dos seis cinco cinco cero guión cuatro;

CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO Créase en la ciudad

PEDRO ANTONIO BLANCO LÓPEZ, de treinta y cinco años de edad,

de Guazapa, Departamento de San Salvador, la Fundación de naciona-

Empleado, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador. A

lidad Salvadoreña, que se denominará “Fundación Guasapán” como una

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

Identidad número cero uno seis cinco uno cinco cinco uno guión ocho;

en los presentes estatutos se denominará “Fundación Guasapán”. AR-

MEDARDO ANTONIO RIVERA MORENO, de treinta y un años de

TÍCULO DOS. El domicilio de la fundación será la ciudad de Guazapa,

edad, Estudiante, del domicilio de Guazapa, departamento de San Sal-

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

vador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento

territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Fundación


18

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINA-

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

LIDAD. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación

se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro

serán: a) Divulgar las manifestaciones artísticas y deportivas en sus

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

diferentes ramas. b) Desarrollar el arte como instrumento al servicio de

por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

la educación. c) Desarrollar proyectos de carácter artístico cultural. d)

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

Desarrollar proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. e)

voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones

Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumplimiento de los

de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

anteriores. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.

mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

El patrimonio de la fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial

derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Apro-

de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

bar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anual de la

UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado.

fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsa-

Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra,

bilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Funda-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

ción; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y

respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI.

ra la fundación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y ad-

con la ley. ARTÍCULO SEIS. El patrimonio será administrado por la

ministración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un

General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá

ARTÍCULO SIETE El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)

del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA

estos Estatutos. ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Direc-

ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General,

tiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y es-

ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente

tará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año

ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva

y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin-

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO

cuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimo-

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

nio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

19

Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTÍCULO

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)

VEINTIUNO. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

tiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación

General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas

Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del

aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Or-

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

ganismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

invitaciones de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar

tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDÓS. Son

judicialmente y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar

derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deli-

poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesio-

beraciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenan-

nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta

do los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los

Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de

ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son deberes de los Miembros Fundadores:

la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, regla-

rectiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d)

de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solici-

Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fun-

tadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

dación. ARTICULO VEINTICUATRO. La calidad de miembro fundador

para las sesiones; e) y Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y depositar los fondos que la fundación obtenga, en el Banco que la

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

ral merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la

de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Pre-

Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO

sidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTÍCULO

VEINTICINCO. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición

VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

con todos los miembros de la Junta Directiva; y c) Sustituir a cualquier

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTICULO


20

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

VEINTISÉIS. En caso se acordarse la disolución de la Fundación se

Yo la suscrita Notaria doy fe: que hice saber a los otorgantes la

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Asociaciones y

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Fundaciones sin Fines de Lucro y de las consecuencias de la falta de

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

inscripción.

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Gene-

Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efec-

ral señale. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDI-

tos legales del presente instrumento, y leído que les hube íntegramente

DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y

APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE. El presente Capítulo será

firmamos DOY FE.

desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍ-

ADA CECILIA LAZO GUTIÉRREZ,

CULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos NOTARIO. será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTÍCULO VEINTINUEVE. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

PASO ANTE MÍ de folio dieciocho frente a folio veintiuno vuelto del LIBRO QUINTO de mi protocolo, que vence el día seis de noviembre del dos mil ocho y para ser entregado a la FUNDACIÓN GUASAPÁN,

ARTICULO TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación extiendo, firmo y sello el presente testimonio. En la ciudad de San Salno comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento vador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil ocho. Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. La Fundación se regirá por los Presentes Estatutos y demás disposicio-

ADA CECILIA LAZO GUTIÉRREZ,

nes legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Los presentes

NOTARIO.

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Y que de conformidad al Artículo doce de los Estatutos, ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro los otorgantes proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los mismos queda integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: José Saúl Martínez Coca; SECRETARIO:

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil ocho.

José Ángel Rivera Moreno; TESORERO: José Evelio Melgar Monge, VOCALES: Juan Bautista Mejía Acosta, Medardo Antonio Rivera LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, Moreno, Rafael Alexander Mayorga Menjívar, Pedro Antonio Blanco López, quienes desde este momento quedan en el ejercicio de sus funciones y por este acto toman posesión de sus cargos. Constituida así la Fundación Guasapán”.

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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NUMERO VEINTITRES. LIBRO QUINTO. SEGUNDA RECTIFICA-

DICEN: I) Que por medio de Escritura Pública de fecha dieciocho de

CION DE CONSTITUCION DE FUNDACION. En la ciudad de Guazapa,

agosto de dos mil siete, otorgada ante mis oficios notariales, los compa-

departamento de San Salvador, a las diez horas del día primero de junio

recientes constituyeron una fundación que gira bajo la denominación

de dos mil ocho.- Ante mí, ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ, Notaria,

de FUNDACIÓN GUASAPAN; dicha escritura fue presentada en el

de este domicilio, COMPARECEN los señores JOSÉ SAÚL MARTÍNEZ

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro el día seis

COCA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Guazapa,

de septiembre de dos mil siete. II) Que según esquela de notificación

departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio

del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de fecha

de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro tres cero

veinticuatro de octubre de dos mil siete, notificada a FUNDACION

uno siete seis guión tres; JOSÉ ANGEL RIVERA MORENO, de trein-

GUASAPAN, el día veintidós de enero del presente año, se previno a

ta seis años de edad, Empleado, del domicilio de Guazapa, departamen-

dicha Fundación para que subsanara algunos errores contenidos en la

to de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su

Escritura Pública de Constitución de FUNDACION GUASAPAN, los

Documento Único de Identidad número cero dos ocho ocho dos seis

cuales fueron subsanados por medio de Escritura Pública de Rectificación

ocho cinco guión dos; JOSÉ EVELIO MELGAR MONGE, de cuaren-

de Constitución de Fundación otorgada en la ciudad de San Salvador, a

ta años de edad, Comerciante, del domicilio de Guazapa, departamento

las doce horas del día diez de febrero de dos mil ocho ante mis oficios

de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medío de su

notariales, dicha escritura fue presentada en el Registro de Asociaciones

Documento Único de Identidad número cero uno tres seis siete tres

y Fundaciones sin Fines de Lucro el día veintinueve de febrero de dos

nueve uno guión nueve; JUAN BAUTISTA MEJÍA ACOSTA, de cua-

mil ocho. III) Que según esquela de notificación del Registro de Aso-

renta años de edad, sin profesión, del domicilio de Guazapa, departa-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de fecha veintisiete de

mento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio

marzo de dos mil ocho, notificada a FUNDACION GUASAPAN, el día

de su Documento Único de Identidad número cero dos nueve nueve cero

catorce de abril del presente año, se previno por segunda vez a dicha

cinco tres tres guión dos; RAFAEL ALEXANDER MAYORGA

Fundación para que subsanara algunos errores contenidos en la Escritura

MENJÍVAR, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de

Pública de Constitución de FUNDACION GUASAPAN; y IV) Que en

Guazapa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero

cumplimiento a la prevención establecida en la esquela antes referida,

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

por este medio los comparecientes vienen por segunda ocasión a recti-

dos nueve dos seis cinco cinco cero guión cuatro; PEDRO ANTONIO

ficar: 1) Lo relativo al lugar de Constitución de la Fundación, ya que el

BLANCO LÓPEZ, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domi-

Artículo Uno establece que fue creada en la ciudad de Guazapa, mientras

cilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a quien no conozco

que la Escritura Pública de Constitución de la Fundación manifiesta que

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

fue celebrada en la ciudad de San Salvador; y 2) Lo relativo a los quórum

cero uno seis cinco uno cinco cinco uno guión ocho; MEDARDO AN-

tanto de Asamblea General como de Junta Directiva así como los quórum

TONIO RIVERA MORENO, de treinta y dos años de edad, Estudiante,

para reformar los Estatutos y disolver la Fundación. En el marco anterior

del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, a quien no

los comparecientes manifiestan que los capítulos y artículos, así como

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

todas las demás cláusulas de la Escritura Pública de Constitución de la

número cero cero seis uno uno nueve cuatro dos guión cinco. Y ME

FUNDACIÓN GUASAPAN, quedan redactados de la siguiente manera:


22

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

“CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

LO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

PLAZO.- ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador,

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvado-

rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

reña, que se denominará “Fundación Guasapán” como una entidad de

de cinco miembros como mínimo en primera convocatoria y en segun-

utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los pre-

da convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto

sentes estatutos se denominará “Fundación Guasapán”.- ARTICULO

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

DOS. El domicilio de la fundación será la ciudad de Guazapa, Depar-

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

tamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el terri-

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-

torio de la República y fuera de él.- ARTICULO TRES. La Fundación

ría diferente.- ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir

se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II. OBJETO O FINA-

a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifica-

LIDAD.- ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación

dos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

serán: a) Divulgar las manifestaciones artísticas y deportivas en sus

de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

diferentes ramas. b) Desarrollar el arte como instrumento al servicio de

representado.- ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea

la educación. c) Desarrollar proyectos de carácter artístico cultural. d)

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

Desarrollar proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad e)

bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumplimiento de los

y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los

anteriores.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.- ARTICULO CINCO

planes, programas o presupuestos anual de la fundación; d) Aprobar o

El patrimonio de la fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada

de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación

UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado.

de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos

La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsa-

aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contem-

bilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-

plados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la

respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

Fundación estará confiada a la junta Directiva, la cual estará integrada

ra la fundación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro

con la ley.- ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la

Vocales. La Junta directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.-

General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.-

ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

ARTICULO SIETE. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO CA-

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V. DE LA

TORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes,

ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO, La Asamblea General,

extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- ARTICULO QUINCE.

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y es-

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

tará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.- ARTICU-

cinco miembros sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

23

los asistentes.-ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las

los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva

logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración efi-

en caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

ciente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria

BROS FUNDADORES.- ARTICULO VEINTIUNO. Son MIEMBROS

Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de

FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo

planes, programas, poyectos y presupuesto de la Fundación e informar

inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán

a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asam-

de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

blea General, así como también a todas aquellas personas naturaJes o

dinarias de la Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no

jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extran-

sean competencia de la Asamblea General.- ARTICULO DIECISIETE.

jeros, así como Empresas que mediante invitaciones de la Junta Direc-

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

tiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o

Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de

en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

Directiva. ARTICULO VEINTIDOS. Son derechos de los miembros

neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

c) Representar judicialmente y extraordinariamente a la Fundación,

General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

len los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que señalen los Estatutos

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

y Reglamento Interno de la Fundación.- ARTICULO VEINTITRES.

neral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero

Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Or-

las erogaciones que tenga que hacer la Funcación; y f) Presentar la

dinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el

Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea

desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir

solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones

y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento Interno, acuerdos y

del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que le señalen los

General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- ARTICULO VEIN-

registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certi-

TICUATRO. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

ficaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

convocatorias a los miembros para las sesiones; e) y Ser el órgano de

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

comunicación de la Fundación.- ARTICULO DIECINUEVE. Son

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la fun-

sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

dación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.- ARTICULO VEINTICINCO.

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fun-

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese

dación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones de

efecto y con un número de votos que represente seis de sus miembros


24

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

fundadores. ARTICULO VEINTISEIS. En caso de acordarse la disolu-

Que hice saber a los otorgantes la obligación de inscribir esta escritura

ción de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y de

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los com-

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

parecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instru-

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

mento, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto

que la Asamblea General señale.- CAPITULO IX. SANCIONES A LOS

sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos DOY FE.- Entrelíneas:

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCE-

San Salvador:Vale. Enmendado: b): Vale.-

DIMIENTO DE APLICACIÓN.- ARTICULO VEINTISIETE. El presente Capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ, efecto llevará la Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENENOTARIO. RALES. ARTICULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de seis miembros

PASO ANTE MI de folio cuarenta y cinco vuelto a folio cuarenta y

fundadores, los cuales se reunirán en Asamblea General convocada para

nueve frente del LIBRO QUINTO de mi Protocolo, que vence el día seis

tal efecto.- ARTÍCULO VEINTINUEVE. Los documentos sujetos a

de noviembre de dos mil ocho y para ser entregado a la FUNDACION

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

GUASAPAN, extiendo, firmo y sello el presente testimonio. En la Ciudad

su formalización.- ARTÍCULO TREINTA. Todo lo relativo al orden

de San Salvador, al primer día del mes de junio del año dos mil ocho.

interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ, por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- ARTICUNOTARIO. LO TREINTA Y UNO. La Fundación se regirá por los Presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- ARTICULO TREINTA Y

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

publicación en el Diario Oficial. Y V) Que de conformidad al artículo

Gobernación, San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día

doce de los Estatutos, los otorgantes proceden a elegir a los Miembros

once de agosto de dos mil ocho.

de la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los mismos queda integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: José Saúl Martínez

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

Coca; SECRETARIO: José Ángel Rivera Moreno; TESORERO José DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO Evelio Melgar Monge, VOCALES: Juan Bautista Mejía Acosta, Medardo Antonio Rivera Moreno, Rafael Alexander Mayorga Menjívar, Pedro Antonio Blanco López, quienes desde este momento quedan en el ejercicio de sus funciones y por este acto toman posesión de sus cargos. Constituida así la Fundación Guasapán.”. Yo la suscrita Notaria doy fe:

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN GUASAPÁN

25

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

CAPITULO I

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

a)

La Asamblea General; y

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “Fundación Guasapán” como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “Fundación Guasapán”.

b)

La Junta Directiva.

Art. 2.- El domicilio de la fundación será la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Art 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a)

Divulgar las manifestaciones artísticas y deportivas en sus diferentes ramas.

b)

Desarrollar el arte como instrumento al servicio de la educación.

c)

Desarrollar proyectos de carácter artístico cultural.

d)

Desarrollar proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

e)

Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumplimiento de los anteriores.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cinco miembros como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.

c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la fundación.

d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva.

e)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la fundación estará constituido por: a)

b)

c)

Un aporte inicial de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la fundación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.


26

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación.

c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación.

d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e)

Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación.

b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación.

c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.

d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.

e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

g)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

c)

Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la junta Directiva; y

b)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitaciones de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:

d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y

f)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

c)

Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.

c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento

27

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d)

Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)

Art. 31.- La Fundación se regirá por los Presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b)

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

DECRETO No. 104.EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA:

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente seis de sus miembros fundadores.

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art. 27.- El presente Capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación.

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública “FUNDACION GUASAPAN”, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 18 de agosto de 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ, y con posteriores rectificaciones otorgadas por Escritura Pública, la primera celebrada en esta ciudad, a las doce horas del día 10 de febrero de 2008, y la segunda celebrada en la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día primero de junio de 2008, ambas ante los oficios de la misma Notario. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la “FUNDACION GUASAPAN”. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil ocho.

CAPITULO X

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

DISPOSICIONES GENERALES

Presidente de la República.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de seis miembros fundadores, los cuales se reunirán en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

(Registro No. F028050)


28

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

RAMO DE GOBERNACION NUMERO VEINTICUATRO.- LIBRO DOCE.- En la ciudad de Santa

BERTO TUDO CASTILLO, de treinta y tres años de edad, Licenciado

Ana, a las diecisiete horas del día trece de Octubre del año dos mil

en Administración

seis.- Ante mí ADONAY OSMIN MANCIA AGUIRRE, notario de este

MARROQUIN, de sesenta años de edad, Ama de Casa, RICARDO

domicilio, comparece el señor GERARDO LEOPOLDO MOLINA

NAPOLEON ARCE GALDAMEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,

LARA, de cuarenta y tres años de edad, Doctor en Medicina: persona

Doctor en Medicina, CARLOS RAFAEL NIETO ALVAREZ, de sesen-

a quien conozco e identifico por medio de su documento único de

ta y seis años de edad, Empleado, EDUVIGIS AUXILIADORA

identidad número: cero un millón mil ciento setenta y ocho-seis; y ME

GUZMAN DE LUNA, de sesenta y un años de edad, Doctora en Me-

DICE: Que en cumplimiento del mandato dado por la Asamblea Gene-

dicina, DOUGLAS EDGARDO GONZALEZ AREVALO, de cuarenta

ral Extraordinaria de la ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA

y dos años de edad, Arquitecto, ROBERTO SALVADOR IBARRA

MAYA, celebrada a las diez horas del día diez de junio del presente

LOBATO, de treinta y seis años de edad, Comerciante, y LILIAN RUTH

año, en la cual se nombró al compareciente Ejecutor de Acuerdos,

POLANCO DE MUÑOZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Licencia-

procede a cumplir su cometido, protocolizándo el acta de creación de

da en Psicología; todos de este domicilio; a excepción del cuarto del

la Asociación de la siguiente manera: ACTA NUMERO UNO.- En la

domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana y la décima novena

ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día diez de junio del año dos

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y

mil seis. Reunidos en el local de la Asociación situado en esta ciudad,

todos de nacionalidad salvadoreña; personas a quienes hasta este mo-

los abajo firmantes: señores CARLOS RAUL RIERA MENENDEZ,

mento conozco y los identifico por medio de sus respectivos documen-

de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero industrial, DAVID DE

tos únicos de identidad números en su orden: cero cero cero cero cero

JESUS GUZMAN LEMUS, de sesenta y seis años de edad, Contador

quinientos cincuenta y dos-uno, cero dos millones doscientos treinta y

Público, DANIEL GALDAMEZ MONTERROZA, de cincuenta y dos

cinco mil trescientos treinta-seis, cero dos millones trescientos cincuen-

años de edad, Mecánico Industrial, HECTOR MAURICIO FIGUEROA,

ta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho-cuatro, cero un millón cua-

de cincuenta años de edad, Ingeniero Químico, JUANA INES TREJO

trocientos cuatro mil ochocientos setenta y siete-siete, cero dos millones

DE SUNCIN, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, FRAN-

trescientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y dos-ocho, cero un

CISCO ALBERTO SILVA ORTIZ, de sesenta y cinco años de edad,

millón trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos-siete,

Odontólogo, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CASTANEDA, de

cero un millón novecientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y

cuarenta años de edad, Doctor en Medicina, ANA MARIA GUERRA

uno-nueve, cero dos millones trescientos ochenta y dos mil doscientos

DE COSTA, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, RAFAEL

ochenta y uno-uno, cero dos millones trescientos ochenta y cuatro mil

ERNESTO LOPEZ GUARDADO, de cuarenta y tres años de edad,

quinientos treinta y ocho-cero, cero dos millones trece mil ciento se-

Doctor en Medicina, JOHN ABRAHAM ATANACIO HANDAL, de

tenta y siete-cuatro, cero un millón mil ciento setenta y ocho- seis, cero

treinta y dos años de edad, Empleado, GERARDO LEOPOLDO MOLINA

un millón seiscientos noventa y cinco mil novecientos setenta- cuatro,

LARA, de cuarenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, JOSE

cero dos millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y

ROBERTO GUERRA ACUÑA, de cuarenta y nueve años de edad,

ocho-cinco, cero dos millones doscientos ochenta y un mil setecientos

Doctor en Medicina, JORGE ISAAC SUNCIN PEÑATE, de cuarenta

siete-cinco, cero cero cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos

y ocho años de edad, Médico, IRMA DE LA CRUZ GUERRERO DE

treinta y siete-uno, cero un millón ochocientos setenta y cuatro mil

MULLER, de cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, MANUEL

trescientos cuarenta y uno-ocho, cero un millón quinientos catorce mil

SAUL AREVALO VILLEDA, de cincuenta y cuatro años de edad,

setecientos ochenta y ocho-tres, cero dos millones doscientos siete mil

Comerciante, OSCAR ROBERTO MATAMOROS GARCIA, de cua-

doscientos ocho-uno, cero cero quinientos noventa y cuatro mil quinien-

renta y dos años de edad, Médico Gineco- Obstetricia, ANA TELMA

tos doce-cuatro, cero dos millones trescientos veintiún mil quinientos

FLORES DE RIOS, de cuarenta años de edad, Empleada, JOSE AL-

cuarenta y dos-cero, cero cero ciento cincuenta y siete mil cuatrocien-

de Empresas,

ANA DELA BENAVIDES


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

29

tos veintiséis-cuatro, cero dos millones treinta y cinco mil quinientos

cultural , religioso, cívico, educativo y en cualquiera otro que fuere legal

treinta y siete-ocho, cero cero novecientos diez mil-uno, cero dos mi-

y provechoso para la Asociación; h) Cualquier otra que no sea contraria

llones doscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco-nueve, y cero

a la ley.- Artículo CINCO.- Para lograr los fines indicados, la Asociación

un millón setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa-seis;

desarrollará las actividades siguientes: a) Construir un patrimonio eco-

por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear

nómico; b) Formar comisiones para tareas específicas a fin de dar

una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el

participación activa a un mayor número de socios; c) Organizar eventos

nombre de ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA.

culturales, sociales, deportivos o recreativos donde participen los ve-

SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que

cinos; d) Propiciar entre sus asociados el mantenimiento del complejo

regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y siete Artículos,

residencial como una zona estrictamente residencial; e) Resolver amis-

que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

tosamente cualquier disputa entre vecinos que no pueda ser resuelta por

DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA. CAPITULO I NATURALEZA,

ellos y sea sometida a su consideración; y f) Desarrollar cualquier otra

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase

actividad encaminada a la realización de los objetivos de la asociación.-

en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la Asociación

CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.- Artículo SEIS.- El patrimonio

de Vecinos Aldea Luna Maya, de nacionalidad Salvadoreña y que podrá

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas obligatorias de

abreviarse “Vecinos Aldea Luna Maya”, Entidad apolítica, no lucrativa

los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará “ La Asocia-

personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, respectivamen-

ción” Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de

te; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y su ámbito geográfico espe-

provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los demás

cífico es el complejo residencial Aldea Luna maya, cuya limitación

ingresos obtenidos por actividades lícitas de la Asociación.- Artículo

aparece definida en la nomenclatura urbanística del Municipio de la

SIETE.- Los fondos de la Asociación serán depositados en la institución

ciudad de Santa Ana.- Artículo TRES.- La Asociación se constituye por

Financiera que designe la Junta Directiva o la Asamblea General, a

tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.- Artículo

nombre de Asociación de Vecinos de Aldea Luna Maya, registrando las

CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover

firmas en dichas cuentas del Presidente y Tesorero; sólo se podrán librar

el acercamiento e intercambio de ideas entre los vecinos a fin de velar

contra esa cuenta en cheques con las firmas del Presidente y Tesorero;

por la seguridad entre los vecinos y residentes del Complejo residencial

para todo retiro de fondos serán necesarias las firmas solidarias del

Aldea Luna Maya; b) Conservar, mantener y reforestar de forma per-

Presidente y tesorero de la Asociación. El Presidente y el tesorero como

manente todas las áreas de las zonas verdes correspondientes al com-

firmantes en las cuentas bancarias, responden individualmente por

plejo residencial Aldea Luna Maya, por medios propios o gestionando

pérdidas de fondos que sufra la Asociación, por mala fe o negligencia

con las Autoridades correspondientes; c) Conservar, mantener y reparar

inexcusable en el ejercicio de sus cargos, conforme a una Auditoría.

las instalaciones ya existentes y las que a futuro existan dentro del

CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo

complejo residencial; d) Construir o promover el desarrollo de instala-

OCHO.- el gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea

ciones recreativas en las zonas verdes: e) Cuidar el ornato y la dotación

General; y La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA

de servicios y demás aspectos de interés general del complejo residencial

GENERAL.- Artículo NUEVE.- La Asamblea General debidamente

f) Preservar las arterias vehiculares para el uso y beneficio directo de

convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada

los socios de la Asociación, con el fin de que no se usen para eventos o

por la totalidad de los Miembros Fundadores y activos. Artículo DIEZ.-

actividades ajenas a la Asociación; g) En general, participar

La Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez al año en el

organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de la

mes que corresponde a la fecha de constitución de la Asociación y en

problemática y necesidades de la Comunidad que la integra, para la

forma Extraordinaria en cualquier fecha, a iniciativa de la Junta Direc-

elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio comuni-

tiva o a solicitud presentada por escrito a la misma por un número

tario, a efecto de lo cual incursionará en el campo social, económico,

equivalente a un tercio de los Miembros Fundadores y/o activos,


30

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

indicándose en la misma el motivo de la convocatoria. Las convocatorias

de tres meses sin causa justificada, ni permiso solicitado y concedido,

a sesiones de la Asamblea General deberá hacerse por el presidente o el

los demás Miembros llamarán al Vocal electo para llenar la vacante.

secretario de la Junta Directiva y serán enviadas a los Miembros con

Cuando la ausencia sea del Presidente, el Secretario tomará su lugar y

ocho días de anticipación, cuando se tratare de sesiones extraordinarias,

se llamará al Vocal, para que supla el vacío del Secretario. Artículo

indicándose el lugar, día y hora de realización, así como la agenda a

DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por el

discutirse en dicha sesión. Artículo ONCE.- Para que pueda sesionar

sistema electoral democrático que la Asamblea General señale, para un

válidamente la Asamblea General, se necesita la asistencia de la mayo-

período de dos años, a partir de la fecha de toma de posesión de sus

ría de los miembros Fundadores y Activos en primera convocatoria en

cargos, y podrán ser reelegidos por períodos iguales en otros cargos, por

segunda convocatoria, una hora después con los miembros Fundadores

un periodo más. Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará

y Activos que asistan, y sus acuerdos tendrán validez; excepto en los

en forma Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente en cualquier

casos señalados en estos estatutos en los que debe asistir la mayoría

fecha - las veces que sean necesarias a iniciativa del Presidente o a so-

calificada. Artículo DOCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a

licitud de tres o más Miembros Directivos. Artículo DIECIOCHO.- El

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

quórum necesario para que pueda sesionar válidamente la Junta Direc-

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

tiva será la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar

representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su repre-

resoluciones se tendrá en cuenta el voto de la mayoría de los asistentes.-

sentado. Artículo TRECE.- La Asamblea General tendrá las siguientes

Artículo DIECINUEVE.- Las convocatorias a sesiones de la Junta

atribuciones: a) Elegir y destituir total o parcialmente a los Miembros

Directiva se harán con cinco días de anticipación cuando sean Ordinarias

de la junta directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

y con tres días de anticipación cuando se tratare de extraordinarias.-

Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los

Artículo VEINTE.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Desarrollar

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o

las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

desaprobar la memoria Anual de Labores y Balance General de la

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-

Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar a propuesta de

ciación: Elaborar la Memoria de Labores la Asociación. Promover la

la Junta Directiva, las cuotas de ingreso, periódica o extraordinaria de

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso-

los Miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

ciación e informar a la Asamblea General; Velar por el cumplimiento de

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación con el voto favorable

los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asam-

de más del cincuenta por ciento de la totalidad de los Miembros de la

blea General y de la misma Junta Directiva; Nombrar y remover al

Asociación; g) Conocer de todos los asuntos que le sometiere a su

personal administrativo que fuere necesario para el buen funcionamien-

consideración la Junta Directiva; h) Conocer de las apelaciones que

to de la Asociación, Resolver las solicitudes de admisión de nuevos

interpongan los Miembros por resolución de la Junta Directiva que les

Miembros, renuncias, así como acordar la sanción económica, suspen-

afecten su derechos; i) Conocer los informes de las Comisiones que se

sión de derechos o amonestación privada de algún miembro que viole

nombren y tomar las resoluciones al respecto; j) Acordar la disolución

la establecido en los estatutos y el Reglamento Interno; Sugerir la ad-

y liquidación de la Asociación; k) Resolver todo lo no previsto en los

quisición de bienes inmuebles y valores a cualquier título previa auto-

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- CAPITULO VI.- DE

rización de la Asamblea General; Nombrar los diferentes Comités ne-

LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo CATORCE.- La Junta Directiva

cesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, convocar a

tendrá a su cargo la Dirección y Administración de la Asociación, es-

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Elaborar

tará integrada de la siguiente forma: Presidente, Tesorero, Pro-tesorero;

el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a consideración y

Secretario y Vocal. Para ser miembro de la junta directiva será necesa-

aprobación de la Asamblea General; Resolver lo no previsto en estos

rio ser propietario de inmueble o persona residente en el complejo

Estatutos y el Reglamento Interno que no sean de la competencia de la

habitacional ALDEA LUNA MAYA. Artículo QUINCE.- En caso de

Asamblea General.- Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del

ausencia de algunos de los Miembros Directivos, por un periodo mayor

Presidente: Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

31

Directiva; Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

Interno de la Asociación.- CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.-

la Junta directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

Artículo VEINTISÉIS.- Podrán ser miembros todas las personas ma-

y Reglamento Interno de la Asociación; Resolver los problemas de ca-

yores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideo-

rácter administrativo que se presenten en la Asociación; Abrir y cerrar

logía política, que se identifique con la filosofía de la Asociación y que

mancomunadamente con el Tesorero las cuentas Bancarias a nombre de

compruebe la propiedad de por lo menos un inmueble ubicado en el

la Asociación; Convocar a los miembros a sesiones ordinarias y extraor-

complejo residencial Aldea luna maya, debiendo solicitarlo por escrito

dinarias tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, por medio

a la Junta Directiva. Asimismo toda persona jurídica que cumpla con los

del secretario; Presentar la memoria de labores de la Asociación y cual-

requisitos en su caso.- Artículo VEINTISIETE.- La Asociación tendrá

quier otro informe que le sea solicitado por la misma; Representar ju-

las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros

dicialmente y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separada-

Activos, y Miembros Honorarios. Serán miembro FUNDADORES:

mente con el Síndico: Firmar convenio de donación, contrato y otros

todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

documentos previa autorización de la junta directiva; Autorizar junta-

Serán miembros Activos: todas aquellas personas que posteriormente

mente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

a la constitución de la Asociación son admitidos por resolución de

Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva y la Asam-

Junta Directiva. Serán miembros HONORARIOS: todas aquellas per-

blea General. Artículo VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario;

sonas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean nom-

Llevar los archivos de la Asociación y los Libros de Actas de las sesio-

brados por la Asamblea General.- Artículo VEINTIOCHO. Son derechos

nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General; Enviar a los miem-

de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios

bros las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General y a los

derivados de la Asociación; b) Participar con voz y voto en las sesiones

miembros de la Junta Directiva; Recibir y despachar la correspondencia

de la Asamblea General; c) Elegir y ser electo para los cargos de Auto-

de la Asociación, según la instrucciones que reciba de la Junta Directiva;

ridad en la Asociación; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y

Extender las certificaciones y credenciales a los Miembros en casos

Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo VEINTINUEVE. son

necesarios; Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y

deberes de los Miembros Fundadores y activos: a) Asistir con puntua-

darlas a conocer a la Junta Directiva; Las demás que por razones de su

lidad a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias,

cargo le corresponden.- Artículo VEINTITRES.- Son atribuciones del

y a todo acto o sesión en que se tenga tal responsabilidad; b) Acatar y

Tesorero: Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, los Acuerdos de

el Banco que la Junta Directiva selecciones; Llevar o tener control di-

la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los Comités; c) Con-

recto de los libros de contabilidad y custodiar los bienes de la Asociación;

tribuir con su aporte intelectual, material y económico para la realización

Abrir y cerrar mancomunadamente con el Presidente las cuentas en

y cumplimiento de los fines de la Asociación, así como también coope-

Instituciones Financieras a nombre de la Asociación; Presentar un Es-

rar en las actividades que desarrolle la misma; d) Cancelar puntualmen-

tado de Cuenta en cada reunión de Junta Directiva, un balance anual a

te las cuotas ordinarias y extraordinarias mensuales o quincenales que

la Asamblea General y un informe Final acompañado de la documenta-

la Asamblea General acuerde; y e) Las demás que le señale los presen-

ción correspondiente, al concluir sus funciones; Autorizar juntamente

tes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPITULO

con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar;

VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS.- Artículo TREINTA. De

y Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento

acuerdo a la gravedad de la falta los miembros de la Asociación que

Interno de la Asociación.- Artículo VEINTICUATRO.- Son atribucio-

incurrieren en acciones y omisiones perjudiciales al prestigio o buen

nes del Pro-Tesorero, todas las atribuciones del Tesorero en caso de

funcionamiento de la misma, incurrirán en las siguientes sanciones:

ausencia, renuncia o impedimento de éste.- Artículo VEINTICINCO.-

Amonestación Privada; Suspensión de Derechos y Sanción económica

Son atribuciones del Vocal: Sustituir cualquier miembro de la Junta

establecida por la Junta Directiva.- CAPITULO IX.- DE LA DISOLU-

Directiva excepto al Presidente, en este caso deberá aprobarse en Asam-

CION.- Artículo TREINTA Y UNO.- La Asociación podrá ser disuelta

blea General Extraordinaria: Las demás que le señale el Reglamento

por disposición de la ley o por el voto favorable de las dos terceras


32

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

partes de los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea Ge-

de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESI-

neral, convocada previamente para ese efecto.- Artículo TREINTA Y

DENTE: GERARDO LEOPOLDO MOLINA LARA, SECRETARIO:

DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombra-

OSCAR ROBERTO MATAMOROS GARCIA, TESORERO DOUGLAS

rá una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por

EDGARDO GONZALEZ AREVALO, PRO-TESORERO WILFREDO

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez hecha la liquidación el remanente de los bienes si lo hubiere, será do-

ARTURO GONZALEZ, VOCAL: ISCELA LISBETH ESTRADA DE GUERRA.- CUARTO.- Se autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para que que comparezca ante Notario a protocolizar la presente acta al

nado a la Entidad Benéfica o Cultural que acordare la Asamblea GenePresidente de la Asociación señor Gerardo Leopoldo Molina Lara.- No ral.- CAPITULO X.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.-//ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE// H.M.FIGUEROA/ / JUANA SUNCIN/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// R. E.

Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convoca-

LOPEZ GUARDADO//JONH ATANACIO// G.L. MOLINA L.//

da previamente, y se requerirá: Que los dos tercios de los Miembros en

ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// I. GUERRERO de MULLER// ILEGIBLE/

sesión de Asamblea General voten favorablemente por la necesidad de

// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// J. TUDO C.//ILEGIBLE/// ILEGIBLE///

introducir reformar o modificaciones a los Estatutos; Nombrar una

ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// DOUGLAS GONZALEZ/// R. I. LOBATO/

Comisión para que estudie y elabore la reforma en dicha comisión

/ L. R. POLANCO M.// RUBRICADAS.- DOY FE: que el acta que

deberá integrarse el Síndico de la Junta Directiva; Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar o improbar las reformas que presenta la Comisión nombrada para tal efecto. El

contiene la autorización protocolizada ha sido fielmente copiada y es conforme con su original con la cual se confrontó.- Así se expreso el compareciente a quien le explique los efectos legales de esta escritura haciendole saber de la obligación que tiene de inscribir el testimonio

acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios de los de esta escritura pública en el correspondiente registro y las sanciones Miembros en Asamblea General. CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva

a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leída que le hube íntegramente lo

tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fun-

escrito en un solo acto sin interrupción manifiesta que está redactado

daciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

conforme su voluntad ratifica su contenido y firma conmigo.- DE TODO

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros

DOY FE. /////////G.L.MOLINA L.///A.O.M. AGUIRRE//// RUBRICA-

y dentro de los cinco días después de electa, la nueva Junta Directiva y

DAS.-

en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, señale inscribir,

ADONAY OSMIN MANCIA AGUIRRE,

así como enviar a dicho Registro cualquier dato que se le pidiere relaNOTARIO. tivo a la Entidad.- Artículo TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artí-

PASO ANTE MI del folio cincuenta y uno frente al folio cincuenta y ocho frente del Libro DOCE de mi Protocolo el cual vence el día diecinueve de Septiembre del año dos mil siete y para ser entregado a la ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA, extiendo,

culo TREINTA Y SEIS.- LA ASOCIACION DE VECINOS ALDEA firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Santa Ana, a los trece LUNA MAYA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- artículo TREINTA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ADONAY OSMIN MANCIA AGUIRRE,

TERCERO: De conformidad al artículo catorce, de los presente estatutos

NOTARIO.

procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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NUMERO CINCO.- LIBRO NUEVE.- En la ciudad de Santa Ana, a las

ta y cuatro años de edad, Ama de Casa, MANUEL SAUL AREVALO

diecisiete horas del día veintiocho de Febrero del año dos mil ocho.- Ante

VILLEDA, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, OSCAR

mí ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, de este domi-

ROBERTO MATAMOROS GARCIA, de cuarenta y tres años de edad,

cilio, comparece el señor GERARDO LEOPOLDO MOLINA LARA,

Médico Gíneco-Obstetricia, ANA TELMA FLORES DE RIOS, de

de cuarenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina; persona a quien

cuarenta y dos años de edad, Empleada, JOSE ALBERTO TUDO CAS-

conozco e identifico por medio de su documento único de identidad

TILLO, de treinta y cinco años de edad, Licenciado en Administración

número: cero un millón mil ciento setenta y ocho-seis; y ME DICE: Que

de Empresas, ANA DELA BENAVIDES MARROQUIN, de sesenta y

en cumplimiento del mandato dado por la Asamblea General Extraordi-

dos años de edad, Ama de Casa, RICARDO NAPOLEON ARCE

naria de la ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA, ce-

GALDAMEZ, de cuarenta y seis años de edad. Doctor en Medicina,

lebrada a las nueve horas del día dos de Febrero del presente año, en la

CARLOS RAFAEL NIETO ALVAREZ, de sesenta y ocho años de edad,

cual se nombró al compareciente Ejecutor de Acuerdos, procede a cum-

Empleado, EDUVIGIS AUXILIADORA GUZMAN DE LUNA, de

plir su cometido, protocolizando el acta de RECTIFICACION Y RATI-

sesenta y tres años de edad, Doctora en Medicina, DOUGLAS EDGARDO

FICACION de la creación de la Asociación de la siguiente manera: ACTA

GONZALEZ AREVALO, de cuarenta y cuatro años de edad, Arquitec-

NUMERO DOS.- En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día

to, ROBERTO SALVADOR IBARRA LOBATO, de treinta y ocho años

dos de Febrero del año dos mil ocho. Reunidos en el local de la Asocia-

de edad, Comerciante, y LILIAN RUTH POLANCO DE MUÑOZ, de

ción situado en esta ciudad, los abajos firmantes: señores CARLOS

cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Psicología; todos de este

RAUL RIERA MENENDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Inge-

domicilio; a excepción del cuarto del domicilio de Metapán, departa-

niero Industrial, DAVID DE JESUS GUZMAN LEMUS, de sesenta y

mento de Santa Ana y la décima novena del domicilio de Antiguo

ocho años de edad, Contador Público, DANIEL GALDAMEZ

Cuscatlán, departamento de La Libertad, y todos de nacionalidad salva-

MONTERROZA, de cincuenta y cuatro años de edad, Mecánico Indus-

doreña; personas a quienes hasta este momento conozco y los identifico

trial, HECTOR MAURICIO FIGUEROA, de cincuenta y dos años de

por medio de sus respectivos documentos únicos de identidad números

edad, Ingeniero Químico, JUANA INES TREJO DE SUNCIN, de cin-

en su orden: cero cero cero cero cero quinientos cincuenta y dos-uno,

cuenta y siete años de edad, Ama de Casa, FRANCISCO ALBERTO

cero dos millones doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta-seis,

SILVA ORTIZ, de sesenta y seis años de edad.· Odontólogo. JOSE

cero dos millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuen-

ALEJANDRO RODRIGUEZ CASTANEDA, de cuarenta y dos años de

ta y ocho-cuatro, cero un millón cuatrocientos cuatro mil ochocientos

edad, Doctor en Medicina, ANA MARIA GUERRA DE COSTA, de

setenta y siete-siete, cero dos millones trescientos sesenta y un mil se-

cuarenta y seis años de edad, Comerciante, RAFAEL ERNESTO LOPEZ

tecientos cuarenta y dos-ocho, cero un millón trescientos cincuenta y

GUARDADO, de cuarenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina,

tres mil cuatrocientos treinta y dos-siete, cero un millón novecientos

JOHN ABRAHAM ATANACIO HANDAL, de treinta y cuatro años de

cuarenta y siete mil trescientos noventa y uno-nueve, cero dos millones

edad, Empleado, GERARDO LEOPOLDO MOLINA LARA, de cua-

trescientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y uno-uno, cero dos

renta y cuatro años de edad. Doctor en Medicina, JOSE ROBERTO

millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho-cero,

GUERRA ACUÑA, de cincuenta y un años de edad. Doctor en Medici-

cero dos millones trece mil ciento setenta y siete-cuatro, cero un millón

na, JORGE ISAAC SUNCIN PEÑATE, de cincuenta años de edad,

mil ciento setenta y ocho-seis, cero un millón seiscientos noventa y

Médico, IRMA DE LA CRUZ GUERRERO DE MULLER, de cuaren-

cinco mil novecientos setenta-cuatro, cero dos millones seiscientos


34

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho-cinco, cero dos millones

ciación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pu-

doscientos ochenta y un mil setecientos siete-cinco, cero cero cuatro-

diendo establecer filiales en todo el territorio de la. República y fuera

cientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y siete-uno, cero un millón

de él. Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi-

ochocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno-ocho, cero

nido. CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.- Artículo CUATRO.- Los

un millón quinientos catorce mil setecientos ochenta y ocho-tres, cero

fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el acercamiento e

dos millones doscientos siete mil doscientos ocho-uno, cero cero qui-

intercambio de ideas entre los vecinos a fin de velar por la seguridad

nientos noventa y cuatro mil quinientos doce-cuatro, cero dos millones

entre los vecinos .y residentes del Complejo residencial Aldea Luna

trescientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos-cero, cero cero

Maya: b) Conservar, mantener y reforestar de forma permanente todas

ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiséis-cuatro, cero dos

las áreas de las zonas verdes correspondientes al complejo residencial

millones treinta y cinco mil quinientos treinta y siete-ocho. cero cero

Aldea Luna Maya, por medios propios o gestionando con las Autorida-

novencientos diez mil-uno, cero dos millones doscientos treinta y tres

des correspondientes; c) Conservar, mantener y reparar las instalaciones

mil trescientos veinticinco-nueve, y cero un millón setecientos cuarenta

ya existentes y las que a futuro existan dentro del complejo residencial;

y cuatro mil novecientos noventa-seis; por unanimidad tomamos los

d) Construir o promover el desarrollo de instalaciones recreativas en las

siguientes acuerdos: PRIMERO: Que por medio de acta celebrada a las

zonas verdes; e) Cuidar el ornato y la dotación de servicios y demás

diez horas del día diez de Junio del año dos mil seis, se creo la Asocia-

aspectos de interés general del complejo residencial; f) Preservar las

ción de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de

arterias vehiculares para el uso y beneficio directo de los miembros de

ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA.- SEGUNDO:

la Asociación, con el fin de que no se usen para eventos o actividades

Que por observaciones hechas por el Registro de Asociaciones y Fun-

ajenas a la Asociación: g) En general, participar organizadamente en el

daciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, venimos

estudio y análisis de la realidad social y de la problemática y necesida-

por medio de la presente a RECTIFICAR y RATIFICAR el acta antes

des de la Comunidad que la integra, para la elaboración e impulso de

relacionada y régimen estatutario establecido en la misma, así como la

soluciones y proyectos de beneficio comunitario, a efecto de lo cual

escritura de protocolización número veinticuatro celebrada en esta

incursionará en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,

ciudad a las dieciséis horas del día trece de octubre del año dos mil seis,

educativo y en cualquiera otro que fuere legal y provechoso para la

otorgada ante los oficios del Notario Adonay Osmín Mancía Aguirre, en

Asociación; h) Cualquier otra que no sea contraria a la ley.- Artículo

los términos siguientes: Por unanimidad aprobamos íntegramente los

CINCO.- Para lograr los fines indicados, la Asociación desarrollará las

Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y

actividades siguientes: a) Construir un patrimonio económico; b) Formar

siete Artículos, que se transcriben a continuación:. ESTATUTOS DE

comisiones para tareas específicas a fin de dar participación activa a un

LA ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA. CAPITULO

mayor número de miembros; c) Organizar eventos culturales, sociales,

I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artí-

deportivos o recreativos donde participen los vecinos; d) Propiciar entre

culo UNO.- Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa

sus asociados el mantenimiento del complejo residencial como una zona

Ana, la Asociación de Vecinos Aldea Luna Maya, de nacionalidad Sal-

estrictamente residencial: e) Resolver amistosamente cualquier disputa

vadoreña y que podrá abreviarse “Vecinos Aldea Luna Maya”, Entidad

entre vecinos que no pueda ser resuelta por ellos y sea sometida a su

apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentes Estatutos se

consideración; y f) Desarrollar cualquier otra actividad encaminada a la

denominará “La Asociación”. Artículo DOS.- El domicilio de la Aso-

realización de los objetivos de la asociación. CAPITULO III.- DEL


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

35

PATRIMONIO.- Artículo SEIS.- El patrimonio de la Asociación estará

cia de la mayoría de loa miembros Fundadores y Activos en primera

constituido por: a) Las cuotas obligatorias de los miembros; b) Donaciones,

convocatoria en segunda convocatoria, una hora después con los miem-

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas

bros Fundadores y Activos que asistan, y sus acuerdos tendrán plena

nacionales y extrajeras, respectivamente: c) Todos los bienes muebles e

validez; excepto en los casos señalados en estos estatutos en los que

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

debe asistir la mayoría calificada. Artículo DOCE.- Todo miembro que

conformidad con la ley: d) Los demás ingresos obtenidos por actividades

no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

lícitas de la Asociación.- Artículo SIETE.- Los fondos de la Asociación

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

serán depositados en la institución Financiera que designe la Junta Di-

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

rectiva o la Asamblea General, a nombre de Asociación de Vecinos de

voz y voto de su representado. Artículo TRECE. La Asamblea General

Aldea Luna Maya, registrando las firmas en dichas cuentas del Presi-

tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir y destituir total o parcial-

dente y Tesorero; sólo se podrán librar contra esa cuenta en cheques con

mente a los Miembros de la junta directiva. b) Aprobar, reformar o de-

las firmas del Presidente y Tesorero; para todo retiro de fondos serán

rogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar

necesarias las firmas solidarias del Presidente y tesorero de la Asociación.

y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

El Presidente y el tesorero como firmantes en las cuentas bancarias,

d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores y Balance Ge-

responden individualmente por pérdidas de fondos que sufra la Asocia-

neral de la. Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar a

ción, por mala fe o negligencia inexcusable en el ejercicio de sus cargos,

propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de ingreso, periódica o ex-

conforme a una Auditoría. CAPITULO V.- DEL GOBIERNO DE LA

traordinaria de los Miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o ena-

ASOCIACION. Artículo OCHO.- El gobierno de la Asociación será

jenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación con el

ejercido por: La Asamblea General y La Junta Directiva. CAPITULO

voto favorable de más del cincuenta por ciento de la totalidad de los

VI.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo NUEVE.- La Asamblea

Miembros de la Asociación; g) Conocer de todos los asuntos que le

General debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Asocia-

sometiere a su consideración la Junta Directiva; h) Conocer de las ape-

ción y está integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y

laciones que interpongan los Miembros por resolución de la Junta Di-

Activos. Artículo DIEZ.- La Asamblea General sesionará Ordinariamen-

rectiva que les afecten su derechos; i) Conocer los informes de las Co-

te una vez al año en el mes que corresponde a la fecha de constitución

misiones que se nombren y tomar las resoluciones al respecto; j)

de la Asociación y en forma Extraordinaria en cualquier fecha, a inicia-

Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; k) Resolver todo

tiva de la Junta Directiva o a solicitud presentada por escrito a la misma

lo no previsto en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.-

por un número equivalente a un tercio de los Miembros Fundadores y/o

CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo CATORCE.-

activos, indicándose en la misma el motivo de la convocatoria. Las

La Junta Directiva tendrá a su cargo la Dirección y Administración de

convocatorias a sesiones de la Asamblea General deberá hacerse por el

la Asociación, estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Teso-

presidente o el secretario de la Junta Directiva y serán enviadas a los

rero, Pro-tesorero; Secretario y Vocal. Para ser miembro de la junta di-

Miembros con ocho días de anticipación, cuando se tratare de sesiones

rectiva será necesario ser propietario de inmueble o persona residente

extraordinarias, indicándose el lugar, día y hora de la realización, así

en el complejo habitacional ALDEA LUNA MAYA. Artículo QUINCE.-

como la agenda a discutirse en dicha sesión. Artículo ONCE.- Para que

En caso de ausencia, de algunos de los Miembros Directivos, por un

pueda sesionar válidamente la Asamblea General, se necesita la asisten-

período mayor de tres meses sin causa justificada, ni permiso solicitado


36

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

y concedido. Los demás Miembros llamarán al Vocal electo para llenar

mento Interno de la Asociación y someterlo a consideración y aprobación

la vacante. Cuando la ausencia sea del Presidente, el Secretario tomará

de la Asamblea General; Resolver lo no previsto en estos Estatutos y el

su lugar y se llamará al Vocal, para que supla, el vacío del Secretario.

Reglamento Interno que no sean de la competencia de la Asamblea

Artículo DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

General.- Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Presidente:

por el sistema electoral democrático que la Asamblea General señale,

Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

para un período de dos años, a partir de la fecha de toma de posesión de

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

sus cargos, y podrán ser reelegidos por períodos iguales en otros cargos,

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

por un período más. Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará

mento Interno de la Asociación; Resolver los problemas de carácter

en forma Ordinario una vez al mes y Extraordinariamente en cualquier

administrativo que se presenten en la Asociación; Abrir y cerrar man-

fecha las veces que sean necesarias a iniciativa del Presidente o a soli-

comunadamente con el Tesorero las cuentas Bancarias a nombre de la

citud de tres o más Miembros Directivos. Artículo DIECIOCHO.- El

Asociación; Convocar a los miembros a sesiones ordinarias y extraor-

quórum necesario para que pueda sesionar válidamente la Junta Direc-

dinarias tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, por medio

tiva será la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar

del secretario; Presentar la memoria de labores de la Asociación y cual-

resoluciones se tendrá en cuenta el voto de la mayoría de los asistentes.-

quier otro informe que le sea solicitado por la misma; Representar judi-

Artículo DIECINUEVE.- Las convocatorias a sesiones de la Junta Di-

cialmente y extrajudicialmente a la Asociación; Firmar convenio de

rectiva se harán con cinco días de anticipación cuando sean Ordinarias

donación, contrato y otros documentos previa autorización de la junta

y con tres días de anticipación cuando se tratare de extraordinarias.

directiva; Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

Artículo VEINTE.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Desarrollar

tenga que hacer la Asociación; Las demás atribuciones que le encomien-

las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

de la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo VEINTIDOS.- Son

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-

atribuciones del Secretario: Llevar los archivos de la Asociación y los

ciación: Elaborar la Memoria de Labores la Asociación; Promover la

Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso-

General; .Enviar a los miembros las convocatorias a las sesiones de la

ciación e informar a la Asamblea General; Velar por el cumplimiento de

Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva; Recibir y

los Estatutos. Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asam-

despachar la correspondencia de la Asociación, según las instrucciones

blea General y de la misma Junta Directiva; Nombrar y remover al

que reciba de la Junta Directiva; Extender las certificaciones y creden-

personal administrativo que fuere necesario para el buen funcionamien-

ciales a los Miembros en casos necesarios; Recibir las solicitudes de

to de la Asociación; Resolver las solicitudes de admisión de nuevos

ingreso de nuevos miembros y darlas a conocer a la Junta Directiva; Las

Miembros, renuncias, así como acordar la sanción económica, suspensión

demás que por razones de su cargo le corresponden. Artículo VEINTI-

de derechos o amonestación privada de algún miembro que viole lo

TRES.- Son atribuciones del Tesorero: Recibir y depositar los fondos

establecido en los estatutos y el Reglamente Interno; Sugerir la adqui-

que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-

sición de bienes inmuebles y valores a cualquier título previa autorización

ne; Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad y custodiar

de la Asamblea General; Nombrar los diferentes comités necesarios para

los bienes de la Asociación; Abrir y cerrar mancomunadamente con el

el cumplimiento de los fines de la Asociación, convocar a Asambleas

Presidente las cuentas en Instituciones Financieras a nombre de la Aso-

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Elaborar el Regla-

ciación; Presentar un Estado de Cuenta en cada reunión de Junta Direc-


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

37

tiva, un balance anual a la Asamblea General y un informe Final

y Extraordinarias, y a todo acto o sesión en que se tenga tal responsabi-

acompañado de la documentación correspondiente, al concluir sus

lidad; b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Inter-

funciones; Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

no, los Acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los

la Asociación tenga que realizar; y Las demás que le señalen los presen-

Comités; c) Contribuir con su aporte intelectual, material y económico

tes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo

para la realización y cumplimiento de los fines de la Asociación, así

VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Pro-Tesorero, todas las atribu-

como también cooperar en las actividades que desarrolle la misma; d)

ciones del Tesorero en caso de ausencia, renuncia o impedimento de

Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias mensua-

éste. Artículo VEINTICINCO.- Son atribución del Vocal: Sustituir a

les o quincenales que la Asamblea General acuerde; y e) Las demás que

cualquier miembro de la Junta Directiva excepto al Presidente y al Te-

le señale los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

sorero, en este caso deberá aprobarse en Asamblea General Extraordi-

ción.- CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS. Artículo

naria. Las demás que le señale el Reglamento Interno de la Asociación.-

TREINTA. De acuerdo a la gravedad de la falta los miembros de la

CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.- Artículo VEINTISEIS.- Po-

Asociación que incurrieren en acciones y omisiones perjudiciales al

drán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

prestigio o buen funcionamiento de la misma, incurrirán en las siguien-

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que se identifique

tes sanciones: Amonestación Privada; Suspensión de Derechos, y Sanción

con la filosofía de la Asociación y que compruebe la propiedad de por

económica establecida por la Junta Directiva. Que lo referente a las

lo menos un inmueble ubicado en el complejo residencial Aldea Luna

sanciones y medidas disciplinarias y su procedimiento será regulado en

Maya, debiendo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Asimismo

el respectivo Reglamento Interno de la Asociación.- CAPÍTULO IX.- DE

toda persona jurídica que cumpla con los requisitos en su caso.- Artícu-

LA DISOLUCION. Artículo TREINTA Y UNO.- La Asociación podrá

lo VEINTISIETE.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

ser disuelta por disposición de la ley o por el voto favorable de las dos

bros: Miembros Fundadores. Miembros Activos y Miembros Honorarios.

terceras partes de los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea

Serán miembros FUNDADORES: todas las personas

que firmaron el

General, convocada previamente para ese efecto.- Artículo TREINTA

Acta de Constitución de la Asociación. Serán miembros ACTIVOS:

Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nom-

todas aquellas personas que posteriormente a la constitución de la Aso-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

ciación son admitidos por resolución de Junta Directiva. Serán miembros

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una

HONORARIOS: todas aquellas personas que por su labor y méritos a

vez hecha la liquidación el remanente de los bienes si lo hubiere, será

favor de la Asociación, sean nombrados por la Asamblea General.- Ar-

donado a la Entidad Benéfica o Cultural que acordare la Asamblea

tículo VEINTIOCHO. Son derechos de los Miembros Fundadores y

General. CAPÍTULO X.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo

Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre

TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

y cuando no sea de carácter económico; b) Participar con voz y voto en

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

las sesiones de la Asamblea General; c) Elegir y ser electo para los

los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General convo-

cargos de Autoridad en la Asociación; y d) Los demás que le señalen los

cada previamente, y se requerirá: Que los dos tercios de los Miembros

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo VEINTI-

en sesión de Asamblea General voten favorablemente por la necesidad

NUEVE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a)

de introducir reformas o modificaciones a los Estatutos; Nombrar una

Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias

Comisión para que estudie y elabore la reforma en dicha comisión de-


38

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

berá integrarse el Presidente de la Junta Directiva; Convocar a una sesión

SUNCIN///ILEGIBLE///ILEGIBLE//ILEGIBLE///R.E. LOPEZ

Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar o improbar-

GUARDADO//JONH ATANACIO//G.L. MOLINA L.//ILEGIBLE//

las reformas que presenta la Comisión nombrada para tal efecto. El

ILEGIBLE//I.GUERRERO de MULLER///ILEGIBLE///ILEGIBLE///

acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios de los

ILEGIBLE///J.TUDO C.///ILEGIBLE///ILEGIBLE/ ///ILEGIBLE//

miembros en Asamblea General. CAPÍTULO XI.- DISPOSICIONES

ILEGIBLE//DOUGLAS GONZALEZ///R.I. LOBATO//L.R. POLANCO

GENERALES.- Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva

M. ///RUBRICADAS.- DOY FE: que el acta que contiene la autorización

tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-

protocolizada ha sido fielmente copiada y es conforme con su original

ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los prime-

con la cual se confrontó.- Así se expresó el compareciente a quien le

ros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y

explique los efectos legales de esta escritura haciéndole saber de la

dentro de los cinco días después de electa, la nueva Junta Directiva y en

obligación que tiene de inscribir el testimonio de esta escritura pública

todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley

en el correspondiente registro y las sanciones a que se refiere el artícu-

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señale inscribir, así

lo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

como enviar a dicho Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a

Lucro. Y leída que le hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin

la Entidad.- Artículo TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden

interrupción manifiesta que está redactado conforme su voluntad ratifi-

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

ca su contenido y firma conmigo.- DE TODO DOY FE.- Entre Líneas:

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

y-al-tesorero-asi-como-la escritura-de-protocolización~número-veinti-

por la .Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Articulo

cuatro-celebrada-en-esta-ciudad-a las-dieciséis-horas-del-día-trece-de-

TREINTA Y SEIS.- LA ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA

octubre-del-año-dos-mil-seis-otorgada

MAYA, se regirá por la. Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

Adonay-Osmín-Mancía-Aguirre-Valen. ///G. L. MOLINA L./// A.E.

de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

ZARCEÑO O. ///RUBRICADAS . -

ante-los-oficios-del-notario-

aplicables.- Artículo TREINTA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al artículo catorce, de los presente estatutos

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, NOTARIO.

procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENPASO ANTE MI del folio catorce vuelto al folio veintiuno vuelto TE: GERARDO LEOPOLDO MOLINA LARA. SECRETARIO: OSCAR del Libro NUEVE de mi Protocolo el cual vence el día cuatro de FebreROBERTO MATAMOROS GARCIA, TESORERO DOUGLAS ro del año dos mil nueve, y para ser entregado a la ASOCIACION DE EDGARDO GONZALEZ AREVALO, PRO TESORERO WILFREDO VECINOS ALDEA LUNA MAYA, extiendo, firmo y sello el presente ARTURO GONZALEZ. VOCAL: ISCELA LISBETH ESTRADA DE testimonio en la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de GUERRA. CUARTO.- Se autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para

Febrero del año dos mil ocho.

que comparezca ante Notario a protocolizar la presente acta al Presidente de la Asociación señor Gerardo Leopoldo Molina Lara.- No habiendo ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.-/ /ILEGIBLE//ILEGIBLE///ILEGIBLE/////H.M.FIGUEROA///JUANA

NOTARIO.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

Artículo 5.- Para lograr los fines indicados, la Asociación desarrollará

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA

39

las actividades siguientes:

CAPITULO I

a)

Construir un patrimonio económico;

b)

Formar comisiones para tareas específicas a fin de dar participación activa a un mayor número de miembros;

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO c)

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de

Organizar eventos culturales, sociales, deportivos o recreativos donde participen los vecinos;

Santa Ana, la Asociación de Vecinos Aldea Luna Maya, de nacionalidad d)

Salvadoreña y que podrá abreviarse “Vecinos Aldea Luna Maya”, entidad

Propiciar entre los asociados el mantenimiento del complejo residencial como una zona estrictamente residencial;

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

e)

Resolver amistosamente cualquier disputa entre vecinos que no pueda ser resuelta por ellos y sea sometida a su consideración; y

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa f)

Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo

Desarrollar cualquier otra actividad encaminada a la realización de los objetivos de la asociación.

el territorio de la República y fuera de él.

CAPITULO III

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)

Promover el acercamiento e intercambio de ideas entre los

por: a)

Las cuotas obligatorias de los miembros;

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, respectivamen-

vecinos a fin de velar por la seguridad entre los vecinos y

te;

residentes del Complejo Residencial Aldea Luna Maya; b)

Conservar, mantener y reforestar de forma permanente todas

c)

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

las áreas de las zonas verdes correspondientes al complejo

ley;

residencial Aldea Luna Maya, por medios propios o gestionando con las Autoridades correspondientes; c)

Conservar, mantener y reparar las instalaciones ya existentes

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

d)

Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas de la Asociación.

y las que a futuro existan dentro del complejo residencial; d)

Construir o promover el desarrollo de instalaciones recreativas en las zonas verdes;

e)

Cuidar el ornato y la donación de servicios y demás aspectos de interés general del complejo residencial;

Artículo 7.- Los fondos de la Asociación serán depositados en la Institución Financiera que designe la Junta Directiva o la Asamblea General, a nombre de Asociación de Vecinos de Aldea Luna Maya, registrando las firmas en dichas cuentas del Presidente y Tesorero; sólo se podrán librar contra esa cuenta en cheques con las firmas del Presidente y

f)

g)

Preservar las arterias vehiculares para el uso y beneficio di-

Tesorero; para todo retiro de fondos serán necesarias las firmas solidarias

recto de los miembros de la Asociación, con el fin de que no

del Presidente y Tesorero de la Asociación. El Presidente y el Tesorero

se usen para eventos o actividades ajenas a la Asociación;

como firmantes en las cuentas bancarias, responden individualmente por

En general, participar organizadamente en el estudio y análisis

pérdidas de fondos que sufra la Asociación, por mala fe o negligencia

de la realidad social y de la problemática y necesidades de la

inexcusable en el ejercicio de sus cargos, conforme a una Auditoría.

Comunidad que la integra, para la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio comunitario, a efecto de lo cual incursionará en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otro que fuere legal y provechoso para la Asociación; h)

Cualquier otra que no sea contraria a la ley.

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea General y la Junta Directiva.


40

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 CAPITULO V

h)

Conocer de las apelaciones que interpongan los Miembros por resolución de la Junta Directiva que les afecten su dere-

DE LA ASAMBLEA GENERAL

chos; Artículo 9.- La Asamblea General debidamente convocada es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada por la totalidad de

i)

tomar las resoluciones al respecto;

los Miembros Fundadores y Activos.

Artículo 10.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una

Conocer los informes de las Comisiones que se nombren y

j)

Acordar la disolución y liquidación de la Asociación;

k)

Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

vez al año en el mes que corresponde a la fecha de constitución de la Asociación y en forma Extraordinaria en cualquier fecha, a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud presentada por escrito a la misma por un

CAPITULO VI

número equivalente a un tercio de los Miembros Fundadores y/o activos,

DE LA JUNTA DIRECTIVA

indicándose en la misma el motivo de la convocatoria. Las convocatorias a sesiones de la Asamblea General deberán hacerse por el presidente o

Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la Dirección y

el secretario de la Junta Directiva y serán enviadas a los Miembros con

Administración de la Asociación, estará integrada de la siguiente forma:

ocho días de anticipación, cuando se tratare de sesiones extraordinarias, indicándose el lugar, día y hora de la realización, así como la agenda a discutirse en dicha sesión.

Artículo 11.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General, se necesita la asistencia de la mayoría de los miembros Fundadores y Activos en primera convocatoria en segunda convocatoria, una hora después con los miembros Fundadores y Activos que asistan, y sus acuerdos tendrán plena validez; excepto en los casos señalados en estos estatutos en los que debe asistir la mayoría calificada.

Artículo 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Presidente, Tesorero, Pro-tesorero; Secretario y Vocal. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser propietario de inmueble o persona residente en el complejo habitacional ALDEA LUNA MAYA.

Artículo 15.- En caso de ausencia de algunos de los Miembros Directivos, por un período mayor de tres meses sin causa justificada, ni permiso solicitado y concedido, los demás Miembros llamarán al Vocal electo para llenar la vacante. Cuando la ausencia sea del Presidente, el Secretario tomará su lugar y se llamará al Vocal, para que supla el vacío del Secretario.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por el sistema electoral democrático que la Asamblea General señale, para un período de dos años, a partir de la fecha de toma de posesión de sus cargos, y podrán ser reelegidos por períodos iguales en otros cargos, por un período más.

Artículo 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una a)

b)

Elegir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la

vez al mes y Extraordinariamente en cualquier fecha las veces que sean

Junta Directiva;

necesarias a iniciativa del Presidente o a solicitud de tres o más Miembros

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Directivos.

Interno de la Asociación; c)

d)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

Artículo 18.- El quorúm necesario para que pueda sesionar váli-

anual de la Asociación;

damente la Junta Directiva será la asistencia de la mitad más uno de sus

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y

miembros y para tomar resoluciones se tendrá en cuenta el voto de la

Balance General de la Asociación, presentada por la Junta

mayoría de los asistentes.

Directiva; e)

f)

Fijar a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de ingreso

Artículo 19.- Las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva se

periódica o extraordinaria de los Miembros;

harán con cinco días de anticipación cuando sean Ordinarias y con tres

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

días de anticipación cuando se tratare de extraordinarias.

inmuebles pertenecientes a la Asociación con el voto favorable de más del cincuenta por ciento de la totalidad de los Miembros de la Asociación; g)

Conocer de todos los asuntos que le sometiere a su consideración la Junta Directiva;

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación,


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

41

Elaborar la Memoria de Labores la Asociación; Promover la elaboración de

ciones; Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

Asociación tenga que realizar y las demás que le señalen los presentes

a la Asamblea General; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Regla-

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

mento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; Nombrar y remover al personal administrativo que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación; Resolver las solicitudes de admisión de nuevos Miembros, renuncias, así como acordar la sanción económica, suspención de derechos o amonestación

Artículo 24.- Son atribuciones del Pro-Tesorero, todas las atribuciones del Tesorero en caso de ausencia, renuncia o impedimento de éste.

privada de algún miembro que viole lo establecido en los estatutos y el Reglamente Interno; Sugerir la adquisición de bienes inmuebles y valores a cualquier título previa autorización de la Asamblea General; Nombrar los diferentes Comités necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y

Artículo 25.- Son atribuciones del Vocal: Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva excepto al Presidente y al Tesorero, en este caso deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria; las demás que le señale el Reglamento Interno de la Asociación.

someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General; Resolver lo no previsto en estos Estatutos y el Reglamento Interno que no sean

CAPITULO VII

de la competencia de la Asamblea General.

Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente: Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; Resolver los problemas de carácter administrativo que se presenten en la Asociación; Abrir y cerrar mancomunadamente con el

DE LOS MIEMBROS Artículo 26.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que se identifique con la filosofía de la Asociación y que compruebe la propiedad de por lo menos un inmueble ubicado en el complejo residencial Aldea Luna Maya, debiendo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Asimismo toda persona jurídica que cumpla con los requisitos en su caso.

Tesorero las cuentas Bancarias a nombre de la Asociación; Convocar a los miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, por medio del secretario; Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma; Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación; Firmar convenio de donación, contrato y otros documentos previa autorización de la Junta Directiva; Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: Llevar los archivos de la Asociación y los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 27.- La Asociación tendrá laa siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Activos, y Miembros Honorarios. Serán miembros FUNDADORES: todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán miembros ACTIVOS: todas aquellas personas que posteriormente a la constitución de la Asociación son admitidos por resolución de Junta Directiva. Serán miembros HONORARIOS: todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean nombrados por la Asamblea General.

Artículo 28.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

y de la Asamblea General; Enviar a los miembros las convocatorias a las

a)

Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sea de carácter económico;

b)

Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;

c)

Elegir y ser electo para los cargos de Autoridad en la Asociación; y

d)

Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva; Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, según las instrucciones que reciba de la Junta Directiva; Extender las certificaciones y credenciales a los Miembros en casos necesarios; Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y darlas a conocer a la Junta Directiva; las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva Artículo 29.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-

seleccione; Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad y custodiar los bienes de la Asociación; Abrir y cerrar mancomunadamente con el Presidente las cuentas en Instituciones Financieras a nombre de la Asociación; Presentar un Estado de Cuenta en cada reunión de Junta Directiva, un balance anual a la Asamblea General y un Informe Final acompañado de la documentación correspondiente, al concluir sus fun-

vos: a)

Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, y a todo acto o sesión en que se tenga tal responsabilidad;


42

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 b)

c)

Acatar y clumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, los Acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y de los Comités; Contribuir con su aporte intelectual, material y económico para la realización y cumplimiento de los fines de la Asociación, así como también cooperar en las actividades que desarrolle la misma;

CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

d)

e)

Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias mensuales o quincenales que la Asamblea General acuerde; y

los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar a dicho Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Las demás que le señale los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS

Artículo 30.- De acuerdo a la gravedad de la falta los miembros de la Asociación que incurrieren en acciones y omisiones perjudiciales al prestigio o buen funcionamiento de la misma, incurrirán en las siguientes sanciones: Amonestación Privada; Suspensión de Derechos, y Sanción económica establecida por la Junta Directiva. Que lo referente a las sanciones y medidas disciplinarias y su procedimiento será regulado en el respectivo Reglamento Interno de la Asociación.

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 36.- LA ASOCIACIÓN DE VECINOS ALDEA LUNA MAYA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde CAPITULO IX

el día de su publicación en el Diario Oficial.

DE LA DISOLUCION Artículo 31.- La Asociación podrá ser disuelta por disposición de la ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convocada previamente para ese efecto.

ACUERDO No. 00102 San Salvador, 10 de julio de 2008. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE VE-

Artículo 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez hecha la liquidación el remanente de los bienes si lo hubiere, será donado a la Entidad Benéfica o Cultural que acordare la Asamblea General.

CINOS ALDEA LUNA MAYA, y que podrá abreviarse “VECINOS ALDEA LUNA MAYA”, compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día 10 de junio de 2006, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas del día 13 de octubre de 2006, otorgada ante los oficios del Notario ADONAY OSMIN MANCIA AGUIRRE, y con posterior

CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, convocada previamente y se requerirá: Que los dos tercios de los Miembros en sesión de Asamblea General voten, favorablemente por la necesidad, de introducir reformas o modificaciones a los Estatutos; Nombrar una Comisión para que estudie y elabore la reforma, en dicha comisión deberá integrarse el presidente de la Junta Directiva; Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar o improbar las reformas que presenta la Comisión nombrada para tal efecto. El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios de los Miembros en Asamblea General.

rectificación otorgada en la misma ciudad, a las diecisiete horas del día 28 de febrero de 2008, ante los oficios del Notario ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F026913)


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No. 1105.

San Salvador, 03 de octubre de 2008.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, con base a lo establecido en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, a solicitud del Ministerio de Economía,

CONSIDERANDO:

I.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575 del 16 de junio de 1997 se autorizó el Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), del Ministerio de Economía;

II.

Que el citado Ministerio a través de la DIGESTYC suscribió Acuerdo de la Entidad de Implementación con FOMILENIO; el cual fue modificado con el objeto de ampliar su alcance para incorporar el levantamiento de la Encuesta de Línea Base de Conectividad y Electrificación Rural (ELBCER);

III.

Que el mencionado Acuerdo establece que FOMILENIO reconocerá a la DIGESTYC el costo por cada boleta realizada; y que los ingresos generados por la prestación de dicho servicio, serán ingresados al Fondo de Actividades Especiales manejado por la citada Dirección General, para financiar los costos de levantamiento de la Encuesta arriba mencionada. POR TANTO,

ACUERDA:

1. Autorizar precio para servicios proporcionados por el Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), del Ministerio de Economía, los cuales incluye IVA, de la manera siguiente:

Precio Descripción

Unitario US $

Levantamiento de Encuesta de Línea Base de Conectividad y Electrificación Rural (ELBCER):

a. Boleta Efectiva

$

54.68

b. Boleta no Efectiva

$

51.29

2.

Los ingresos percibidos de conformidad al presente Acuerdo, deberán ingresar a la cuenta “Director General de Tesorería, Fondo de Actividades Especiales, Subcuenta Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC)”.

3.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación.

COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda, WJHANDAL.


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 726

San Salvador, 29 de agosto del 2008.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

Vista la solicitud presentada el día ocho de mayo del dos mil ocho por el señor Max Víctor Henríquez López, mayor de edad, licenciado en ciencias jurídicas, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la “Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito y Consumo del Transporte de Cuscatlán, de Responsabilidad Limitada” que puede abreviarse “Acotac, de R.L.” , relativas a que se autorice a su representada la construcción de un tanque para consumo privado de once mil galones de capacidad, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en la Terminal de la Ruta ciento trece, Calle a la Estación, Barrio San Juan, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; y,

CONSIDERANDO:

I.

Que por medio del ordinal primero del Acuerdo N° 626, del once de julio del dos mil ocho, se le autorizó a la Sociedad “Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito y Consumo del Transporte de Cuscatlán, Responsabilidad Limitada”, la construcción de un tanque para consumo privado de once mil galones de capacidad, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Terminal de la Ruta ciento trece, Segunda Calle Poniente y Novena Avenida Norte, Barrio El Calvario , Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán

II.

Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha comprobado que la ubicación correcta donde se encuentra ubicado el tanque para consumo privado es la siguiente: Terminal de la Ruta ciento trece, Calle a la Estación, Barrio San Juan, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA:

1.

Modifícase el ordinal primero del Acuerdo N° 626, emitido por este Ministerio con fecha once de julio del dos mil ocho, en el sentido que se autoriza a la “Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito y Consumo del Transporte de Cuscatlán, Responsabilidad Limitada”, la construcción de un tanque para consumo privado de once mil galones de capacidad, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en la Terminal de la Ruta ciento trece, Calle a la Estación, Barrio San Juan, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán;

2.

En lo demás queda vigente el citado Acuerdo, al cual deberá darse un estricto cumplimiento.

Oportunamente vuelvan las diligencias a su lugar de origen.

COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

(Registro No. C024767)


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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ACUERDO No. 778. San Salvador, 10 de septiembre del 2008 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

Vistas las diligencias iniciadas el día seis de mayo de dos mil ocho, por el señor Eduardo Lara, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad “Inversiones Nonualcos, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que puede abreviarse “INVERSIONES NONUALCOS, S.A. DE C.V.”, relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado con capacidad de cinco mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Colonia San Antonio, Kilómetro cincuenta y tres punto cinco Carretera antigua a Zacatecoluca, Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz. CONSIDERANDO: I.

Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado.

II.

Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA:

1°)

AUTORÍZASE a la Sociedad “INVERSIONES NONUALCOS, S.A. DE C.V.”, para que, construya un tanque para consumo privado con una capacidad de cinco mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Colonia San Antonio, Kilómetro cincuenta y tres punto cinco Carretera antigua a Zacatecoluca, Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.

2°)

La Titular de la presente autorización queda obligada a: a)

Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b)

Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3°)

La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.

4°)

La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

5º)

Una vez construido el tanque privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

6°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F028217)


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-1805

San Salvador, 14 de diciembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “MONSEÑOR JOSUÉ CALIACHURA”, ubicado en Residencial Santa Isabel, Calle Principal, frente a Cancha de fútbol, Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz; II) Que con fecha 21 de noviembre del presente año se realizó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo y se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “MONSEÑOR JOSUÉ CALIACHURA”. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028170)

ACUERDO No. 15-1190

San Salvador, 25 de agosto de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que en virtud a lo dispuesto en los Artículos 79 y 80 de la Ley General de Educación y los numerales 8) y 27) del Artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Centros Educativos funcionan por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación y compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los Centros Oficiales y Privados de Educación, regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de Centros Educativos; II) Que en virtud del Acuerdo Ejecutivo Nº 1683 de fecha 19 de marzo de 1979, emitido por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, de reconocimiento de la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo Privado CENTRO DE ENSEÑANZA “NACIONES UNIDAS”, con el Código de Infraestructura Nº 20512, ubicado en Pasaje Aries, Polígono “R” Nº 9 y 10, Ciudad Satélite, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, para ofrecer sus servicios educativos en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; Acuerdo Nº 3917 de fecha 25 de octubre de 1983, autorizando la ampliación del Primero y Segundo Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; Acuerdo Nº 3083 de fecha 25 de julio de 1985, autorizando la ampliación del Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; y el Acuerdo Nº 15-0523 de fecha 3 de abril de 2008, autorizando la ampliación del Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; III) Que se ha recibido en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional solicitud de la señora Ana Paulina Cerritos de González, en su calidad de propietaria del Centro Educativo Privado CENTRO DE ENSEÑANZA “NACIONES UNIDAS”, para la Ampliación de los Servicios Educativos, para poder ofrecer el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna; VI) Que el día 15 de agosto de 2008, se realizó una inspección por parte de la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, de este Ministerio en las instalaciones del Centro Educativo Privado CENTRO DE ENSEÑANZA “NACIONES UNIDAS”.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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comprobando que cuenta con una organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios, el personal docente calificado para poder proporcionar los servicios educativos y que su infraestructura física cuenta con las condiciones necesarias para poder proporcionar servicios educativos. POR TANTO ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del 5 de enero de 2009, al Centro Educativo Privado CENTRO DE ENSEÑANZA “NACIONES UNIDAS”, con el Código de Infraestructura Nº 20512, a ofrecer servicios educativos en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Ana Paulina Cerritos de González; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028080)

ACUERDO No. 15-1119

San Salvador, 11 de agosto de 2008.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARIE ANDREE SCHAMBACH MOREL, solicitando que se le reconozca el grado académico de MEDICA Y CIRUJANA, EN EL GRADO DE LICENCIADA, obtenido en LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de esta Dirección Nacional, y lo establecido en el Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de MEDICA Y CIRUJANA, EN EL GRADO DE LICENCIADA, realizados por MARIE ANDREE SCHAMBACH MOREL, en la República de Guatemala; 2º) Tiénese por incorporada a MARIE ANDREE SCHAMBACH MOREL, como DOCTORA EN MEDICINA Y CIRUGIA, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. - DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028150)

ACUERDO No. 15-1172.

San Salvador, 21 de agosto de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado RODRIGO ERNESTO GÓMEZ MÓNICO, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Fontana High School de los Estados Unidos de América en el año 2007, con los de Primer Año de Bachillerato General


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Plan Bicultural de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por RODRIGO ERNESTO GÓMEZ MÓNICO en los Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato General Plan Bicultural de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General Plan Bicultural. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028167)

ACUERDO No. 15-1232

San Salvador, 03 de septiembre de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República, los Centros de Enseñanza Privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los Centros Oficiales y Privados de Educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II. Que de conformidad con la Ley, el señor Carlos Hernán García Aguilera, DUI Nº 01394097-6, en calidad de propietario del Centro Educativo Privado COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLÓN, Código 21275, ubicado en Calle Francisco Menéndez, Nº 1-9, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitó a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional el reconocimiento del Profesor HÉCTOR MENA GARCÍA, NIP Nº 1510412, PDN1, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLÓN, en sustitución del Profesor Daniel Rodríguez Flores; III. Que después de haberse verificado la información presentada a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se emitió dictamen autorizando el reconocimiento del Profesor HÉCTOR MENA GARCÍA, NIP Nº 1510412, PDN1, como Director del citado Centro de Estudios. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos Cincuenta y Siete de la Constitución de la República; treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente y treinta y seis del Reglamento de la referida Ley, se ACUERDA: 1) Reconocer al Profesor HÉCTOR MENA GARCÍA, NIP Nº 1510412, PDN 1, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLÓN, con Código 21275, ubicado en Calle Francisco Menéndez, Nº 1-9, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a partir del 1 de septiembre de 2008; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028065)


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 1367-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha quince de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS IDALIA DE LA CRUZ DE CABALLERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028048)

ACUERDO No. 1650-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN PABLO CORTEZ PARADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028086)

ACUERDO No. 1651-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintitrés de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ALFREDO ACOSTA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028127)

ACUERDO No. 1682-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha doce de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JEOVANNY VLADIMIR HENRIQUEZ ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028218)

ACUERDO No. 1728-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veinte de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA EUGENIA PEÑA RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028240)


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ACUERDO No. 1744-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha dos de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA YAMILETH ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028087)

ACUERDO No. 1750-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha once de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MEYBERT DE JESUS PARADA SURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028088)

ACUERDO No. 1776-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha seis de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CELIA BEATRIZ LIZAMA SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028071)

ACUERDO No. 1788-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS MARISOL MENENDEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028195)

ACUERDO No. 1805-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA CARCAMO ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028083)

ACUERDO No. 1808-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintiséis de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado KEVIN ERNESTO MENDEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028091)


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES

(Registro No. F028224)

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DIARIO OFICIAL Tomo Nยบ 381

(Registro No. F028220)


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE - A:

El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I-

Que el municipio constituye una unidad política administrativa primaria, con autonomía para definir su propio gobierno, gozando para cumplir con las funciones que le competen del poder, autoridad y autonomía suficiente.

II-

Que el numeral veintitrés del artículo cuatro del Código Municipal establece que es competencia del municipio regular el uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

III-

Que el artículo sesenta y uno del Código Municipal establece que son bienes del municipio, los de uso público, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos.

IV-

Que el artículo doscientos cuatro ordinal quinto de la Constitución de la República reconoce al municipio la autonomía para decretar ordenanzas locales, sobre materias de su competencia.

V-

Que es una atribución del Concejo Municipal la protección y conservación de los bienes del municipio.

VI-

Que es necesario crear un instrumento jurídico mediante el cual se regule el uso y disfrute de los parques y plazas municipales, para garantizar el adecuado aprovechamiento de tales lugares, evitando su destrucción, deterioro y prematura envejecimiento.

Por tanto, DECRETA: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE PARQUES Y PLAZAS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la comprensión territorial del Municipio de San Salvador, la utilización, uso y disfrute de los parques y plazas.

Sujetos Art. 2.- Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y plazas, de conformidad con las regulaciones establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Autoridades Competentes Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, serán autoridades competentes: a)

El Concejo Municipal;

b)

El Director o Directora de cada Delegación Distrital;

c)

La Gerencia del Centro Histórico;

d)

El Cuerpo de Agente Metropolitanos.

Del uso de parques y plazas.

Art. 4.- Los lugares a que se refiere la presente ordenanza por su calificación de bienes de uso público no podrán ser utilizados para la realización de actos públicos, que por su finalidad, contenido, características o motivación presuponga la utilización de tales espacios con fines de beneficio particular, salvo expresa autorización municipal.

Cuando por razones de interés general se autoricen dichos actos en los lugares mencionados, se deberán tomar todas las medidas de protección necesarias para que la afluencia de personas en estos espacios no cause detrimento a los árboles, plantas, césped, monumentos, mobiliario urbano y en general a la infraestructura municipal existente en los mismos. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con al menos quince días de antelación, para que la delegación distrital correspondiente o la Gerencia del Centro Histórico disponga las medidas de protección que sean necesarias, para que puedan ser adoptadas correctamente por el solicitante. La autorización a la que se refiere este artículo no podrá ser concedida los días sábados y domingos, y dicha autorización no podrá concederse por un período mayor a dos días.


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 TITULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE PARQUES Y PLAZAS CON FINES PARTICULARES

Solicitud Art. 5.- Toda persona que pretenda utilizar con un fin particular alguno de los espacios municipales a que se refiere la presente Ordenanza, deberá obtener previamente la autorización del Director o Directora Ejecutiva la Delegación Distrital en que se encuentre ubicado dicho espacio, o al Gerente del Distrito Centro Histórico, según corresponda.

La solicitud deberá presentarse con quince días de anticipación a la fecha en que se desee realizar la actividad, y deberá contener:

Si es una persona natural: a)

Fotocopia del Documento Único de Identidad;

b)

Solvencia Municipal de San Salvador (Original);

c)

Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar.

d)

Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares.

Si es una persona jurídica: a)

Fotocopia certificada de la Escritura de Constitución;

b)

Fotocopia del Documento Único de Identidad del Representante Legal de la Entidad;

c)

Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la Entidad;

d)

Fotocopia certificada de la Credencial del Representante Legal de la Entidad, inscrita en el registro correspondiente;

e)

Solvencia Municipal de San Salvador (Original);

f)

Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar.

g)

Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares.

Procedimiento Art. 6.- Recibida la solicitud, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y resolverá, dentro del plazo de 5 días hábiles, autorizando o denegando el uso del parque o la plaza.

Prohibiciones Art. 7.- No se autorizará el uso de parques y plazas, en los siguientes casos: a)

Cuando se pretendan realizar actos contrarios a las leyes vigentes, la moral o las buenas costumbres;

b)

Cuando la realización del acto atente contra el orden público;

Prohibición especial

Art. 8.- La Plaza Libertad es Patrimonio Histórico de la ciudad de San Salvador; en consecuencia se prohibe su utilización para fines particulares, a excepción de la celebración de actos oficiales del Estado y de la Municipalidad de San Salvador.

TITULO III DEL USO DE LOS PARQUES Y PLAZAS EN GENERAL

CAPÍTULO I PROTECCIÓN DE LOS ESPECIMENES VEGETALES

Obligaciones de las personas que concurren a los espacios municipales. Art. 9. - Los visitantes de los parques y plazas de la ciudad velarán por su limpieza y realizarán un uso correcto y adecuado de sus instalaciones.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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Prohibiciones a las personas que concurren a los espacios municipales. Art. 10. - Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques y plazas, no se permitirán los siguientes actos: a)

Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.

b)

Caminar por parterres o zonas delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.

c)

Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de las praderas, tales como prácticas deportivas, juegos, picnic y otros similares, excepto en aquellos en los que existan espacios destinados para tal efecto, tales como canchas deportivas y juegos mecánicos entre otros.

d)

Cortar flores, ramas o especies vegetales;

e)

Trepar a los árboles;

f)

Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte;

g)

Arrojar desechos sólidos o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

h)

Encender fuego, cualquiera que sea el motivo.

i)

La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica, salvo autorización emitida por el Concejo Municipal, debiendo tomar en cuenta los lineamientos establecidos por éste y demás autoridades competentes.

CAPÍTULO II DEL MANEJO DE ANIMALES EN PARQUES Y PLAZAS

Animales potencialmente peligrosos Art. 11.- Los perros o cualquier otra especie de animal que se considere potencialmente peligrosa, deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, evitando causar molestias a las personas, acercarse a las áreas de juegos infantiles, penetrar en los parterres, en los estanques o fuentes, monumentos y otros similares. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean utilizados como animales domésticos o de compañía; igual consideración tendrán aquellos que con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar lesiones o la muerte de personas, o causar daños a los bienes del municipio o de los partículares que concurren a los espacios públicos cuyo uso regula la presente ordenanza.

Depósitos de deyecciones Art. 12. - Los conductores de animales cuidarán que éstos depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de la ubicación de las áreas de juegos infantiles o de esparcimiento de los niños y niñas, mobiliario urbano, vallas y otras similares. Especialmente se prohíben las deyecciones líquidas sobre la base de árboles y plantas.

Responsabilidad Art. 13. - El poseedor de un animal dentro de alguno de los espacios públicos cuyo uso regula la presente ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS

De la conservación del mobiliario urbano Art. 14. - El mobiliario urbano existente en los espacios ajardinados, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, monumentos y otros similares, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes del deterioro o destrucción del mobiliario urbano serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que además serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Limitaciones al uso del mobiliario

Art. 15. - En relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: a)

Bancas: No se permitirá su uso inadecuado, arrancar los que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.


56

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 b)

Juegos infantiles: Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta catorce años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos.

c)

Basureros: Los desperdicios o papeles deberán depositarse en los contenedores de basura instalados para tal efecto. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los basureros, moverlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro.

d)

Fuentes: Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, u otros similares, no se permitirá beber el agua o utilizarla para bañarse, igualmente se prohíbe introducirse a las mismas, practicar juegos o actividades no autorizadas en ellas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a éstas.

e)

Señalización, faroles, esculturas y elementos decorativos: En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, sobre los mismos, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore.

TITULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO I INFRACCIONES

Definición Art. 16. - Serán consideradas infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

Clasificación Art. 17. - Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme al siguiente detalle: Se considerarán infracciones leves: a)

Deteriorar los especímenes vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico del mismo;

b)

Caminar o circular por parterres o zonas delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales;

c)

Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados;

d)

Subir a los árboles;

e)

Efectuar inscripciones o pegar carteles en el mobiliario urbano o especímenes vegetales;

f)

La utilización indebida del mobiliario urbano o elementos decorativos;

g)

Caminar o circular con perros o cualquier otra especie de animal que se considere potencialmente peligrosa, sin ajustarse a las previsiones contenidas en la presente Ordenanza;

h)

La permanencia dentro de automóviles estacionados en los alrededores de parques y plazas.

i)

Las ventas permanentes o ambulantes.

Son infracciones graves: a)

La reincidencia en infracciones leves;

b)

Ocupación de parques y plazas con fines particulares sin la previa autorización municipal;

c)

Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico o su valor;

d)

Arrojar desechos sólidos o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones;

e)

Causar daños al mobiliario urbano.

f)

La entrada y circulación de vehículos a motor.

Se considerarán infracciones muy graves: a)

La reincidencia en infracciones graves;

b)

Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles;

c)

Realizar cualquier acción que afecte a los ejemplares arbustos y árboles de edad superior a veinte años;

d)

Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica sin contar con la respectiva autorización municipal.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. e)

El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias enervantes;

f)

La portación de armas de cualquier naturaleza, a excepción de aquellas personas que por su labor deban portarla.

57

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Inicio del procedimiento Art. 18.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o por denuncia de particulares. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta ordenanza.

Investigación Art. 19. - El funcionario delegado o agente del cuerpo de agentes metropolitanos que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de la comisión de una infracción a la presente ordenanza, procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la misma y la identificación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente. Cuando tuviere conocimiento de la misma en forma directa, procederá a identificar al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento respectiva. Emplazamiento Art. 20. - Emplazado el infractor, tendrá tres días para contestar los hechos atribuidos, admitiéndolos o negándolos. La contestación deberá realizarse en la Delegación Distrital correspondiente o en la Gerencia del Centro Histórico. Si vencido el término para contestar el emplazamiento, el infractor no concurriere o no se manifestare en ninguna de las formas establecidas en el artículo anterior, procederá la declaratoria de rebeldía y continuará el procedimiento en su ausencia, pudiendo presentarse a contestar su defensa en cualquier momento del procedimiento hasta antes de la sentencia definitiva. El Director o Directora que instruye el proceso sancionatorio o el Gerente o Gerenta del Centro Histórico abrirá a pruebas por el término de ocho días; en este plazo el infractor podrá aportar como prueba cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente. En este mismo plazo el funcionario o funcionaria que conoce del procedimiento podrá autorizar de oficio las diligencias o providencias que estime necesarias para proveer la sentencia de mérito. Resolución

Art. 21.- Concluido el término probatorio, el Director o Directora Ejecutiva instructor o el Gerente o Gerenta del Centro Histórico tendrá el plazo de tres días hábiles para resolver. La resolución establecerá de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica. Además se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que proceda imponer.


58

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 CAPÍTULO III SANCIONES

De las multas y su cuantía Art. 22.- Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionados de la forma siguiente: a)

Por infracciones leves: Multa hasta por la cantidad de un salario mínimo urbano del sector comercio;

b)

Por infracciones graves: Multa desde un salario mínimo urbano del sector comercio hasta por la cantidad de tres salarios mínimos urbanos del sector comercio;

c)

Por infracciones muy graves: Multa desde tres salarios mínimos urbanos del sector comercio hasta cinco salarios mínimos urbanos del sector comercio.

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS

Del Recurso de Apelación Art. 23.- De las resoluciones pronunciadas por los Directores o Directoras o el Gerente o Gerenta del Distrito Centro Histórico, en los procesos sancionatorios establecidos en esta ordenanza, se admitirá el recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Municipal.

TITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Supletoriedad de la norma

Art. 24.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las normas del derecho común, en lo que fueren aplicables.

Vigencia. Art. 25.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho.

DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.

LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICA MUNICIPAL.

LIC. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028237)


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas diez

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

minutos del día once de Septiembre del año dos mil ocho, se han DECLARA-

a su defunción dejó la señora ANA DEL ROSARIO SALAMANCA,

DO HEREDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario de

conocida por ANA DEL ROSARIO SALAMANCA DE RAMOS, ANA

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ

DEL ROSARIO SALAMANCA VIUDA DE RAMOS, ANA DEL RO-

HUMBERTO ABARCA ROSA, quien fue de cincuenta y seis años de

SARIO SALAMANCA HERNÁNDEZ y por ANA DEL ROSARIO

edad, tejedor, del domicilio de San Sebastián, quien falleció a las quince

HERNÁNDEZ, fallecida el día doce de mayo del año de dos mil cinco,

horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil cinco, siendo su último domicilio el de esta ciudad, al señor Juan Ramón Abarca Carranza, en concepto de hijos del causante señor José Humberto Abarca Rosa, conjuntamente con las señoras Isis Antonia

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de EVA ELIZABETH RAMOS DE CASTELLANOS y YANETH ARACELY RAMOS DE DERAS, como hijas de la causante, y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Abarca hoy de Henríquez, señora Olma Nely Durán, en representación de su menor hijo Enrique José Abarca Durán, conjuntamente con las menores María José, Yeime Carolina y Yesenia del Carmen, estas últimas todas de Apellidos Abarca Martínez, quienes son representadas por su

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

madre señora Ana Daysi Martínez viuda de Abarca, en calidad de hijas del causante las menores y como donatarias de los derechos hereditarios

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

que le pudieran corresponder a la señora Juliana Rosa o María Juliana Rosa viuda de Abarca, y a la señora Ana Daysi Martínez viuda de Abarca, Of. 3 v. alt. No. 988-1

todos en las calidades ya antes mencionadas.

Confiéraseles a los herederos declarados, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

a las ocho horas y treinta minutos del once de Septiembre del año dos mil ocho. Licda. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIO INTERINO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, conocida por

Of. 1 v. No. 987

MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ANZORA, por TERESA ANZORA


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

y por TERESA RODRÍGUEZ, habiendo fallecido el día dieciocho de

Jornalero, Soltero, fallecido en San Salvador, el día veinticinco de febrero

octubre del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio,

del año dos mil cuatro; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de

de parte del señor MANUEL DE JESÚS ANZORA MONTALVO, en

parte de los señores: TERESA DE JESÚS ALAS ESCOBAR, conocida

calidad de hijo de la causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

por TERESA DE JESÚS ESCOBAR y por TERESA ALAS ESCOBAR, de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa; JOSÉ AMILCAR BELTRAN ESCOBAR, de veintisiete años de edad, empleado; MAURICIO DE JESÚS BELTRAN ESCOBAR, de veinticinco

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

años de edad, Empleado; y CLAUDIA ARELY BELTRAN ESCOBAR,

los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Licda.

de dieciocho años de edad, Estudiante, todos de este domicilio; en calidad

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

de Conviviente Sobreviviente e Hijos del Causante, respectivamente.-

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la AdmiOf. 3 v. alt. No. 989-1

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y doce

LO CIVIL DE APOPA.-

minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

las nueve horas y siete minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ

Of. 3 v. alt. No. 990-1

GUILLERMO BELTRAN, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA

HIJO del referido causante; habiéndosele conferido a dicho aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante RIGOBERTO FIGUEROA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, empleado, fallecido el día veinticinco de junio del dos mil ocho, siendo esta

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de septiembre del dos mil ocho. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA. JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

ciudad su último domicilio, de parte del menor MARVIN GEOVANI FIGUEROA RAMÍREZ por medio de su Representante Legal señora ROSALINA RAMÍREZ. El expresado aceptante lo hace en calidad de

Of. 3 v. alt. No. 983-2


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. TITULO SUPLETORIO

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil ocho. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Of. 3 v. alt. No. 984-2 HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre y representación de la señora ROSA ELVA ANGEL DE HERNÁNDEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Paz, del Municipio de El Carmen de este Departamento,

HERENCIA YACENTE

de la extensión superficial de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, equivalente a

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

SEIS MIL PUNTO CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS, el

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: formado por dos tramos, el primero de punto uno a punto dos, rumbo sur veinte grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este, distancia de

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

veintidós metros treinta centímetros. El Segundo de punto dos a punto

MARÍA VIRGINIA CARRANZA VIUDA DE LIMA, por medio de su

tres, rumbo sur doce grados dieciocho minutos veintiún segundos Este,

procurador licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA,

distancia de veintitrés metros ochenta centímetros, lindero definido por

pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor

un tapial construido de ladrillo de barro cocido en su primer tramo y

JUAN HUMBERTO CASTANEDA, quien fue de sesenta y tres años de

en su segundo tramo lindero definido, pero no señalizado, limita con

edad, agricultor, fallecido el día treinta y uno de julio del dos mil siete,

predio municipal, antigua Carretera Panamericana de por medio, AL

siendo esta ciudad su último domicilio, sin haber formalizado testamento

ORIENTE: de punto tres a punto cuatro rumbo Norte treinta y un grados

alguno, y hasta la fecha no se ha presentado persona alguna aceptando o

veintidós minutos veintitrés segundos Este, distancia de cuarenta y tres

repudiando dicha herencia, por lo que se ha DECLARADO YACENTE

metros sesenta y cinco centímetros, Lindero definido por un cerco cons-

la herencia, habiéndose nombrado curador de la misma al licenciado

truido con alambre de púas, limita con propiedad del señor FRANKLIN

CARLOS RAÚL HERRERA GALDÁMEZ, a quien se juramentó en

MARTÍNEZ, servidumbre de tránsito pública de por medio, AL SUR: De

legal forma.

punto cuatro a punto uno, rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia de treinta y seis metros quince centímetros, lindero definido por una pared construida con ladrillo de saltex propia del inmueble, limita con propiedad del señor JUAN HERNÁNDEZ. Dicho inmueble lo adquirió por posesión material que data desde mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, por

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las doce horas con quince minutos del día uno de septiembre del dos mil ocho. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica, ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS.

Of. 3 v. alt. No. 985-2


62

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

mil uno, en Río Cuarto, San Carlos, Alajuela, República de Costa Rica; siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

La aceptante mencionada es madre del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de fecha catorce horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la señora MERCEDES MARTINEZ, conocida por NATIVIDAD DE LAS MERCEDES MENDOZA y por MERCEDES MENDOZA la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE LUIS MENDOZA quien fue de treinta años de edad, y falleció a la primera hora del día veintidós de agosto de dos

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día diez de octubre de dos mil siete. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 977-3

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA NOTARIO ANA ELSA JAIMES DE CORLETO, con Oficina Jurídica ubicada en Novena Calle Oriente, número Diez, de la Ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del corriente año, se han DECLARADO HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a los señores: ANA CECILIA FLORES SOLITO, PEDRO GIOVANNI FLORES SOLITO, ANA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, JORGE ALBERTO SOLITO FLORES, MIGUEL ANTONIO FLORES SOLITO, y JOSEFA SOLITO DE FLORES, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día ocho de marzo del año dos mil dos, siendo éste su último domicilio, dejó el señor PEDRO JACINTO FLORES conocido por PEDRO MENCHUS FLORES y por PEDRO FLORES, en concepto de hijos y esposa del expresado causante.Por lo que para los efectos legales se libra el presente edicto en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

LIC. ANA ELSA JAIMES DE CORLETO, NOTARIA.

1 v. No. C024770

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Boulevard y Condominio Tutunichapa tercera planta, número treinta y seis, en esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día tres de abril del año dos mil ocho, se

ha declarado al señor ROBERTO ERNESTO CARCAMO MONTES conocido por ROBERTO ERNESTO MONTES CARCAMO, Heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en San Salvador su último domicilio, el día catorce de septiembre de dos mil tres, dejare el señor JORGE ALBERTO CARCAMO conocido por JORGE ALBERTO CARCAMO ESCOBAR y por JORGE ALBERTO ESCOBAR CARCAMO, en concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día tres de octubre del año dos mil ocho.

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, NOTARIO.

1 v. No. C024773

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ZOILA ESPERANZA RIVERA, conocida por ESPERANZA RIVERA ESPAÑA y por ZOILA ESPERANZA RIVERA ESPAÑA, quien fue de setenta y dos años de edad, oficios domésticos, soltera, fallecida el día veintiséis de julio del año dos mil tres, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. A la señorita GUADALUPE LISSETE ARTIGA PEÑA, en su calidad de Heredera Testamentaria de los bienes dejados por la causante. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Siendo la aceptante representada en estas diligencias por su apoderado Licenciado Gilberto Rivas Herrera.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día dieciséis de mayo de dos mil ocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil ocho. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F028038

Publíquese el aviso de ley. ley.

1 v. No. F028027 ANA ISABEL URIAS HUEZO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Calle Colima, número ochocientos veintiocho de la Colonia Miramonte, de esta ciudad. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GLORIA HERNANDEZ conocida por GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ, ocurrida el día siete de agosto del año dos mil en Cantón Santa Lucía, del Municipio de El Carmen, de este Departamento, siendo ese su último domicilio, a los señores SANDRA PATRICIA MARTINEZ HERNANDEZ, y GERMAN ARNOLDO MARTINEZ HERNANDEZ y al menor NELSON WILFREDO MARTINEZ CRUZ, representado legalmente por el señor JUSTO GERMAN MARTINEZ CRUZ, los tres en su calidad de hijos de la referida causante.- Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil ocho.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F028030

HACE SABER: Que por resolución en Acta Notarial de ocho horas del día uno de octubre de dos mil ocho, se han Declarado Herederos ab intestato con beneficio de inventario, del señor MARIO ANGEL GUZMAN URBINA, conocido por MARIO ANGEL GUZMÁN, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil y tuvo su último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, fallecido el día veintidós de abril de dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta misma ciudad, sin haber formulado testamento; a las siguientes personas: MARIO ALBERTO, de treinta y cuatro años de edad, Empresario y del domicilio de la Ciudad y departamento de San Salvador; ANGEL EDUARDO, de treinta y un años de edad, empresario y del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad y JOSE JAVIER de veintinueve años de edad, estudiante y del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, los tres de apellidos GUZMÁN CALDERON; en su calidad de hijos del causante, herederos ab intestato; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación legal de la Sucesión en forma definitiva. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales. Librado en la ciudad de San Salvador, el día uno de octubre de dos mil ocho.

LICDA. ANA ISABEL URIAS HUEZO, NOTARIO.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día quince de mayo de dos mil ocho, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer, dejó la causante DOLORES PACHECO TENORIO o DOLORES PACHECO VIUDA DE ZELAYA, fallecida a las cinco horas del día treinta de enero del dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio de la ciudad de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San Miguel; a la señora VIRGINIA DEL CARMEN GOMEZ DE GRANADOS, en su concepto de sobrina de la causante.- Confiérese a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata.Publíquese el edicto de ley.Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

1 v. No. F028039

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día de hoy, se han declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TEOFILO PORTILLO, quien falleció a las diecinueve horas veinticinco minutos, del día veinticinco de Enero del año dos mil uno, en el Caserío Playa Grande, Cantón San Pedro de la Jurisdicción Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de los señores LEONOR MENDOZA viuda DE PORTILLO, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chirilagua, con su Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos veintiséis mil trescientos cincuenta y tres guión uno, en concepto de esposa del Causante; MARIA HILDA PORTILLO MENDOZA, de treinta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, y ANTONIO PORTILLO MENDOZA, de cuarenta y nueve años de edad,


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Agricultor, ambos del domicilio de Chirilagua, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero dos millones ciento catorce mil quinientos ochenta y cuatro guión nueve; cero un millón ochocientos ochenta y cinco mil quinientos trece guión cuatro; en concepto de hijos del Causante.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas quince minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.-

1 v. No. F028054

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los dieciséis días del mes de Septiembre de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F028047

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las diez horas de esta fecha se ha declarado al señor OSCAR AMILCAR ESCOBAR, heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario de la señora DORA ALICIA ESCOBAR, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida a las cinco horas del día cinco de agosto de dos mil seis, en el cantón El Paraíso, de la Jurisdicción de Turín, de este Distrito, su último domicilio; en concepto de heredero testamentario de la causante; se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.

ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, con oficinas notariales situadas en Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad, al Público. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas con diez minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, fueron declarados herederos, con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintitrés de junio del año dos mil ocho, dejó el señor GIUSEPPE ANGELUCCI FANTINI, conocido por GIUSEPPE ANGELUCCI, a los señores: GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA, NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA y GIANCARLO ANGELUCCI SILVA. Habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho.

DR. ARMANDO ANTONIO CHACON, NOTARIO.

Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F028055

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

1 v. No. F028052

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil ocho, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario al señor ANDRES BARRIENTOS HERNANDEZ oANDRES BARRIENTOS, en su calidad de hijo de la causante señora JULIA HERNANDEZ, fallecida a las diecisiete horas del día doce de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en el Cantón La Paz, jurisdicción de Guaymango, su último domicilio, y se ha conferido definitivamente al heredero declarado, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día han sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de diciembre del año dos mil seis, en el Asilo Narcisa Castillo de esta ciudad, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio dejó SALVADOR DONADO MARTÍNEZ conocido por SALVADOR DONADO, a HUGO ELGIN y NUBIO ARMANDO, MARILU, AMOX ERVIN y AMADEO EFRAIN, todos de apellidos NAVARRO DONADO, como herederos testamentarios, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas con cinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL,. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F028118


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

65

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

INSTANCIA.

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y

las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO

cincuenta minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año,

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario, de la

en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor PAULINO

herencia intestada que al fallecer el día uno de mayo del presente año, en

PORTILLO DERAS, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado,

el Cantón San Eduardo, de la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento

agricultor, originario de Citalá, Departamento de Chalatenango, hijo de

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Onofre Portillo y Jacinta Deras, falleció el día ocho de febrero del dos mil ocho, siendo su último domicilio el Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, a la señora ROSA ELVIRA LANDAVERDE DE

Francisco Reyes, a favor de la heredera señora Odilia Espinal Viuda De Reyes, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante de conformidad con el Art. 988 N° 1°, del C. C.

PORTILLO, en carácter de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a: Dora Estela

Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la

Landaverde de Umaña, Graciela Orbelina Portillo de Alarcón, Norma

administración y representación definitiva de los bienes de la indicada

Francisca, Lorena Maricela, Reina Celina y Onofre, todos de apellidos

sucesión.

Portillo Landaverde e hijos del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIO.

Departamento de Chalatenango, al uno día de septiembre del dos mil ocho. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

1 v. No. F028135

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F028124 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los señores JOAQUIN CASTRO o JOAQUIN CASTRO MONTES, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA A LA SEÑORA LILIAN ARACELI ESTRADA, en calidad de hija del causante MANUEL DE JESUS ESTRADA, quien falleció, el día siete de febrero del año dos mil tres, en el Cantón San José, Jurisdicción de Jiquilisco, lugar de su último domicilio. Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

HERCULANO CASTRO o HERCULANO CASTRO MONTES y CONCEPCION CASTRO MONTES, herederos beneficiarios e intestados en la sucesión de la causante PETRONA CASTRO, quien falleció el día doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio El Carmen, de San Juan Talpa, su último domicilio; en concepto de hijos de la causante. Los herederos declarados tienen la administración y representación definitivas de la sucesión, juntamente con la señora Blanca Irma Castro Montes, quien fue declarada como tal, por resolución pronunciada por

Ley.

la notario Xenia Gladys Serrano Orellana, con fecha doce de septiembre Publíquese el edicto correspondiente.

de dos mil tres.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil ocho. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de agosto de dos mil ocho. LIC. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ. SECRETARIA.

1 v. No. F028156 1 v. No. F028130


66

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, Notario, del domicilio de

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Usulután, con oficina establecida en la Sexta Calle Poniente número

Librado en el juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

Seis, de la ciudad de Usulután. AL PUBLICO, para los efectos de ley.

a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil ocho. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil ocho, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventa-

1 v. No. F028171

rio, a la señora MARIA CONCEPCION AREVALO DE MELENDEZ en calidad de hija del causante señor CELESTINO AREVALO, en la herencia intestada que éste dejara al fallecer a consecuencia de ASMA, sin asistencia médica, a las tres horas del día cinco de marzo del año

ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina

dos mil uno, en el Cantón El Progreso, de la Jurisdicción de Jucuarán,

notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número Sesenta y Cuatro

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio,

de la Ciudad de Santo Tomás, al público.

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial.

las siete horas y cinco minutos del día cuatro de octubre del corriente

LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los veintinueve días del

año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de

mes de septiembre del año dos mil ocho.

octubre del año dos mil siete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Santo Tomás su último domicilio, JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,

dejó la señora MARIA CORALIA PERALTA SANCHEZ, a la señora CARMEN ISABEL PERALTA ARGUETA, en su calidad de hija de

NOTARIO.

la referida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión tenían los señores ROSAURA YANlRA 1 v. No. F028161

PERALTA DE SANCHEZ y LUIS ERNESTO PERALTA ARGUETA, en su calidad de hijos de la mencionada de cujus. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la expresada sucesión.

LICENCIADA MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO

Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.

JUDICIAL. LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, AVISA: Que por resolución dictada a las once horas treinta minutos

NOTARIO.

del día veinticuatro de septiembre del corriente año, se ha declarado 1 v. No. F028173

heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA LAINEZ o MARIA CASIMIRA LAINEZ LAINEZ, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil siete, en el Barrio

DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

El Centro de la Villa de Tapalhuaca , su último domicilio de parte de

INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

la señora, DOLORES AYDE QUEZADA LAINEZ hoy DOLORES AYDE QUEZADA DE ALFARO, en concepto de hija de la causante. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las quince horas del día cinco de septiembre de dos mil ocho, se ha declarado heredera y con beneficio de inventario a la señora TERESA


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

67

DE JESUS SANDOVAL DE REINOSA, en concepto de cónyuge so-

clarado al señor CARLOS ALEJANDRO CABRERA OLIVA heredero

breviviente del de cujus; de la herencia intestada que a su defunción

definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

defirió el señor ARMANDO REINOSA o ARMANDO REYNOSA,

ocurrida en el Hospital Rosales de San Salvador, el día dos de enero del

quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil uno, en esta ciudad,

año dos mil tres, dejó la señora EVA OLIVA, en concepto de hijo de

su último domicilio.

la causante; habiéndole concedido la representación y administración

Confiéresele a la heredera declarada la administración y represen-

definitiva de la referida sucesión.

tación definitivas de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil ocho. DRA.

Librado en San Salvador, el día tres de octubre del año dos mil ocho.

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. F028180

1 v. No. F028191 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, Notario, de este domicilio, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredero

con despacho notarial ubicado en 29 avenida sur # 1002, Colonia Cucumacayán, de esta ciudad.

definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ORELLANA LANDAVERDE, conocido por SANTOS INOCENTE ORELLANA LANDAVERDE, y

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

por SANTOS ORELLANA, ocurrida el día veintiséis de marzo del año

las once horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, se ha declarado

dos mil uno, en el Barrio El Niño, jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, al señor JOSE ALFONSO ORELLANA ORELLANA, conocido por JOSE ALFONSO

a los señores FELIX RAMIREZ ESCOBAR y JESSICA ELIZABETH RAMIREZ herederos definitivos con beneficio de inventario de los bie-

ORELLANA, en su calidad de hijo del referido causante, habiéndosele

nes que a su defunción ocurrida en el Hospital de Maternidad, de esta

conferido al heredero declarado la administración y representación

ciudad, el día doce de julio de mil novecientos noventa y siete, dejó la

definitiva de la sucesión.

señora REINA ELIZABETH REYES DE RAMIREZ, en concepto el

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

primero de esposo de la causante y la segunda en concepto de hija de la

del día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho. LIC. MANUEL PAZ

causante; habiéndoseles concedido la representación y administración

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día tres de octubre del año dos mil

1 v. No. F028190 ocho.

LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, Notario, de este domicilio,

LUIS RICARDO MERINO ORELLANA,

con despacho notarial ubicado en 29 avenida sur # 1002, Colonia Cucumacayán, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, se ha de-

NOTARIO.

1 v. No. F028192


68

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina

JULIA ANGELICA CARCAMO CABRERA, Notario de este domicilio,

jurídica ubicada en Local Doscientos Uno, Segunda Planta, Edificio

con oficina en Colonia Buenos Aires, Veintinueve Avenida Norte, número

Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte,

mil ciento treinta, San Salvador.

Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas HACE SABER: Que en las Diligencias Sucesorales, promovidas ante mis oficios Notariales, como consecuencia del fallecimiento de la señora MARIA TERESA PORTILLO viuda DE VARELA, quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, se ha emitido, resolución en San Salvador, a las diez horas del día treinta de septiembre del año dos mil ocho, que en su parte pertinente textualmente DICE:

del día seis de octubre de dos mil ocho, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA, de la herencia que a su defunción dejó la causante señora MARIA JUANA MARTINEZ, quien falleció el día tres de mayo de dos mil tres, en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, declárase HEREDERA DEFINITIVA a la señora ANA

“CONSIDERANDO QUE: Habiendo transcurrido más de quince días

ADILIA MARTINEZ DE ARGUERA, en su concepto de heredera de

después de la tercera, publicación de los edictos en los periódicos antes

la causante, y se ha conferido a la heredera declarada la Administración

mencionados, sin que ninguna persona se haya presentado a este Despa-

y Representación Definitiva de la Sucesión.

cho Notarial, alegando, igual o mejor derecho en la sucesión, con base

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

a la prueba instrumental presentada, y de conformidad a los Artículos un mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil; y dos, cuatro, cinco, diecinueve y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, EN CONSECUENCIA:

Librado en San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho.

DECLÁRESE HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA TERESA PORTILLO viuda DE VARELA quien falleció el día cinco

LIC. JULIA ANGÉLICA CÁRCAMO CABRERA,

de septiembre del año dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, a los

NOTARIO.

señores PATRICIA IVETTE VARELA PORTILLO, de veintinueve años de edad, soltera, Secretaria, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, CLAUDIA LORENA VARELA PORTILLO, de veintiocho 1 v. No. F028215

años de edad, soltera, estudiante, domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, MOISES RICARDO VARELA PORTILLO, de veintiséis años de edad, soltero, comerciante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, en su concepto de hijos sobrevivientes de los derechos hereditarios de la causante señora MARIA TERESA PORTILLO viuda DE VARELA.

LLANIRA CECILIA CLAVEL RUIZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Ter-

Confiéresele a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese y Protocolícese esta

cera Planta, Local Treinta y Tres, Centro de Gobierno, al público para los efectos de Ley.

resolución y comprobado que se ha pagado el aviso en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, expídase el testimonio correspondiente.”

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de septiembre del dos mil ocho, se ha declarado heredera de-

San Salvador, seis de octubre de dos mil ocho.

finitiva abintestato con beneficio de inventario de la señora PAULA MARMOL LEONARDA quien falleció en esta ciudad en el Hospital

DR. HABID IGLESIAS BUSTILLO,

Nacional Rosales, su último domicilio, el día veintidós de septiembre

NOTARIO.

de dos mil siete, a la señora MARIA JULIA MARMOL, en su carácter de hija de la causante, a quien se le confirió a la heredera declarada, la 1 v. No. F028208

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

69

Librado en la Oficina de la Notario LLANIRA CECILIA CLAVEL

HEREDERO DEFINITIVO Ab-intestado, con Beneficio de Inventario

RUIZ, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de

de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diez de mayo

octubre del año dos mi ocho.

de mil novecientos ochenta y nueve, habiendo sido su último domicilio la ciudad San Julián, Departamento de Sonsonate, dejó el señor ATA-

LIC. LLANIRA CECILIA CLAVEL RUIZ, NOTARIO.

NACIO ROMERO, conocido por ATANACIO FELIPE ROMERO, y por ATANACIO ROMERO HERNANDEZ, de parte del señor EUGENIO MANCIA ROMERO, en concepto de hijo del causante, y cesionario

1 v. No. F028219

de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que le correspondían a sus hermanos, EDELMIRA ISABEL MANCIA ROMERO DE AREVALO, JORGE ADALBERTO MANCIA ROMERO, y PEDRO EULALIO MANCIA ROMERO.

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

En consecuencia se le confirió a dicho heredero la Administración

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público

y Representación Definitivas de la Sucesión con las facultades y restric-

para los demás efectos de Ley.

ciones de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

efectos legales consiguientes.

horas con cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de diciembre de dos mil siete, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor DOLORES ANTONIO HIDALGO MONTES, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, jornalero,

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, situadas en Avenida Irineo Chacón Número mil doscientos dieciocho, Condominio Portal San Jacinto, Local 2-8, Barrio San Jacinto, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de octubre del dos mil ocho.

hijo de José Estanislao Hidalgo Arévalo y Evangelina Montes Ayala de Hidalgo, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor JOSE CIPRIANO ESCOBAR ESCOBAR, en calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de padre del causante le correspon-

CESAR EMILIO GONZÁLEZ ALAS, NOTARIO.

dían al señor JOSE ESTANISLAO HIDALGO AREVALO, representado por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNÁNDEZ como 1 v. No. F028227

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ

DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de Ley.

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve 1 v. No. F028225

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día doce de abril de dos mil siete, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas siendo la misma ciudad su último domicilio;

CESAR EMILIO GONZALEZ ALAS, Notario, de este domicilio, al

dejó la señora MARIA ANACLETA SERRANO DE ECHEVERRIA,

público en general para los efectos de Ley.

quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, hija de Antonia Serrano, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; al señor VICTORINO ECHEVERRIA ESCALANTE, en

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día seis de octubre del dos mil ocho, ha sido declarado

calidad de cónyuge de la causante y en su carácter personal.


70

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Repre-

San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

sentación Definitiva de la Sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

LIC. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, NOTARIO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los 1 v. No. F028154

doce días del mes de agosto de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTERINO.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con 1 v. No. F028234

oficina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte número ciento dieciocho de esta ciudad.

ACEPTACION DE HERENCIA HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de septiembre del dos mil ocho, se OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

cilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Ista, del Cantón

San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de Ley.

Garita Palmera, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las veinte horas del día ocho de octubre del año dos mil cinco, dejó el señor CRUZ GARCÍA o CRUZ GARCÍA SURIANO,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas de este mismo día, el suscrito Notario declaré Heredera Interina con Beneficio de Inventario a la señora ERENDIRA JOSEFA DEL CARMEN ARGUETA DE PINEDA, de cuarenta y siete años de edad, Ejecutiva de Ventas, de este domicilio; en la Sucesión Intestada de la causante señora

de parte de la señora Serafina Soto de García, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y Olga Edith García Soto, hija del causante CRUZ GARCÍA o CRUZ GARCIA SURIANO, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CONCEPCION LOPEZ conocida por CONCEPCION LOPEZ viuda DE ARGUETA, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil uno, en la ciudad de Apopa, de este Departamento, su último domicilio, a consecuencia de insuficiencia hepática, siendo originaria de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y que a la fecha de su fallecimiento

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

era de ochenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos; y la nominada ha aceptado en su concepto de hija sobreviviente de la referida causante, y además como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ALBA ESPERANZA LOPEZ DE MEJIA,

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil ocho.

MARGOT LOPEZ viuda DE DURAN, MARIA REYNA LOPEZ DE SALMERON, MARIA MARTA LOPEZ DE VENTURA, JOSE DIMAS ARGUETA LOPEZ y CONCEPCION EMERITA LOPEZ DE LOZA,

JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO,

en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante en referencia;

NOTARIO.

confiriéndole a la aceptante la Representación y Administración Interina de la Sucesión, con las restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

1 v. No. F028197


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

71

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

oficina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte Número ciento

de los curadores de la Herencia Yacente.

dieciocho de esta ciudad.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de septiembre del dos mil ocho, se

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Garita Palmera, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día veinticuatro de enero del año

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil ocho.

mil novecientos noventa, dejó la señora CARMEN RUIZ o MARIA DEL CARMEN RUÍZ de parte del señor Jesús Ruíz Cabrera, en concepto de hijo de la causante, señora CARMEN RUIZ o MARIA DEL CARMEN

JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO,

RUIZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-

NOTARIO.

rina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F028200

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte Número ciento

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San Sal-

dieciocho de esta ciudad.

vador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil ocho.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintisiete de septiembre del dos mil ocho,

JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Denver Colorado,

NOTARIO.

de los Estados Unidos de América, a las once horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil tres, dejó el señor SAUL DE 1 v. No. F028198

JOSE VILLALOBOS, de parte de la señora Juana del Carmen Villalobos de Duarte o Juana del Carmen Villalobos, en concepto de madre del causante, señor SAUL DE JOSE VILLALOBOS, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte número ciento dieciocho de esta ciudad.

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San Sal-

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Rosales,

vador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día

del año dos mil ocho.

treinta de septiembre del año dos mil cuatro, dejó el señor GERVASIO ZUNIGA o GERVACIO ZUNIGA o GERBACIO ZUNIGA, de parte de las señoras Adelaida Zúniga Argueta y Rosalía Argueta Lemus, la primera en concepto de hija del causante y la segunda en concepto de cónyuge

JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, NOTARIO.

del causante, señor GERVASIO ZUNIGA o GERVACIO ZUNIGA o GERBACIO ZUNIGA, habiéndoseles conferido la Administración y 1 v. No. F028202


72

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil ocho.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Corozo, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las dieciocho horas del día diecisiete de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor JULIO MIRANDA o JULIO MIRANDA ERAZO, de parte de la señora María Concepción Sarmiento Viuda de Miranda o María Concepción Sarmiento Maldonado, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria del señor Guillermo Erazo o Guillermo Erazo Alvarado, padre del causante, señor JULIO MIRANDA o JULIO MIRANDA ERAZO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil ocho.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO.

NOTARIO. 1 v. No. F028205

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veinticinco de septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Caserío El Castaño, del Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las cinco horas del día veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora LUCIA GUARDADO ORELLANA o LUCIA ORELLANA, de parte del señor Miguel Serrano, en concepto de Cesionario de Rigoberto Orellana Ortiz, hijo de la causante LUCIA GUARDADO ORELLANA o LUCIA ORELLANA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

1 v. No. F028203 Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día uno de octubre del año dos mil ocho. JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón La Ceiba, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de Febrero del año dos mil cinco, dejó el señor Cristóbal Melgar o Cristóbal Zavala o Cristóbal Zavala Melgar, de parte de la señora Tránsito Ramírez, en concepto de hija sobreviviente del causante, señor Cristóbal Melgar o Cristóbal Zavala o Cristóbal Zavala Melgar, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

1 v. No. F028206

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Francisco Menéndez de Ahuachapán, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las seis horas del veintiuno de Noviembre del año dos


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. mil siete, dejó la señora ESPERANZA AZMITIA, de parte de Adela Azmitia Pinzón, en concepto de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de Isabel Antonio Azmitia Pinzón, hijo también de la causante ESPERANZA AZMITIA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil ocho.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F028207

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

73

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día veintidós de septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Ista, del Cantón Garita Palmera, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las siete horas del día cuatro de Septiembre del año dos mil cuatro, dejó el señor RIGOBERTO MAYORGA, de parte del señor Marvin Alexander Mayorga Cano, en concepto de hijo del causante y cesionario de Oscar Armando Mayorga Rosas, Wilber Antonio Rosas Mayorga y María Olimpia Rosas Mayorga, hijos del causante RIGOBERTO MAYORGA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de Septiembre del año dos mil ocho.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día veinticuatro de septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Sunza, Jurisdicción de lzalco, Departamento de Sonsonate, el día diecisiete de Octubre del año mil novecientos noventa y seis, dejó la señora DALILA HERNANDEZ o DALILA HERNANDEZ VIUDA DE BLANCO, de parte del señor René Lorenzo Chicas, en concepto de Cesionario de Indalecio Coreas Ayala, quien fue cesionario del señor Gilberto José Hernández, hijo de la causante DALILA HERNANDEZ o DALILA HERNANDEZ VIUDA DE BLANCO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO.

1 v. No. F028209

NOTARIO.

1 v. No. F028211

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día catorce de Agosto de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el dieciocho de diciembre del año dos mil siete, dejó el señor JOSE ANTONIO ROLDAN o JOSE ANTONIO ROLDAN CACERES, de parte de Noelya Esmeralda García Roldán, Brandis Yaneth García Roldán y Evelio García Roldán, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, JOSE ANTONIO ROLDAN o JOSE ANTONIO ROLDAN CACERES, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto.


74

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO.

1 v. No. F028212

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la treinta y ocho Avenida Norte Número ciento dieciocho de esta Ciudad.

Salvador, a las nueve horas del día dos de octubre de dos mil ocho. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que dejó a su defunción, acaecida en San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintidós de julio del corriente año, de parte de la Señora Ana Lydia Justina Orellana de León conocida por Ana Lydia Orellana de León, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos de los señores Carolina Josefina Orellana conocida por Carolina Josefina Orellana de León y por Carolina Josefina Orellana hoy de Sibrián, Flora Silvia Orellana de Aparicio, Ruth Dinora Orellana de León, y Francisco Walter Miliani de León. Nómbrase a la señora Ana Lydia Justina Orellana de León conocida por Ana Lydia Orellana de León, administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho. ROMEO MELARA GRANILLO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Zapote, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día veintiocho de Marzo del año dos mil dos, dejó el señor RAMON MEJIA o RAMON MEJIA CASTILLO, de parte de la señora Guadalupe Mejía o Guadalupe de los Ángeles Mejía, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de sus hijos Juan Francisco Mejía Mejía, Paula Norberta Mejía de Pacheco, Esteban de Jesús Mejía Mejía, Saúl Antonio Mejía Mejía y Rafael del Carmen Mejía Mejía, hijos del causante RAMON MEJIA o RAMON MEJIA CASTILLO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil ocho.

NOTARIO. 1 v. No. F028221

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad Queens, Estado de New York, de los Estados Unidos de Norte América, el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor JOSÉ TRÁNSITO MEDRANO BELLOSO, conocido por JOSÉ TRÁNSITO MEDRANO y por TRÁNSITO MEDRANO, de parte de la señora MARÍA ANGELINA AVILES VIUDA DE MADRANO, conocida por MARÍA ANGELINA AVILES,

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO.

en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores FRANCISCO MEDRANO o FRANCISCO ANTONIO MEDRANO AVILÉS, JOSÉ CARLOS MEDRANO AVILES, y ROSA MARÍA MEDRANO, conocida por ROSA MARÍA MEDRANO AVILÉS, en su concepto de

1 v. No. F028214

hijos del causante antes mencionado, en la cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de Herencia Yacente.

ROMEO MELARA GRANILLO, con oficinas en Urbanización Buenos Aires Uno, Número 1132, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que en las diligencias seguidas en mis oficios notariales relativas a la Sucesión testamentaria de la Señora María Adrelia Lydia de León de Orellana conocida por Lidia de León de Orellana, Aurelia Lidia de León de Orellana y Lidia Aurelia de León y por Lidia de León, ha recaído resolución que DICE: “Oficina de Notariado. San

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024778-1


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

75

JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte del Licenciado GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, la herencia intestada que a su defunción dejó su abuelo el causante señor JOSE PRADO AGUILAR conocido por JOSE PRADO, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día seis de octubre de mil novecientos cincuenta; aceptación que hace el Licenciado Prado Pinel por derecho de representación en la sucesión que le correspondía a su padre señor JOSE PRADO conocido por JOSE ROQUE DE JESUS PRADO MENDEZ y por JOSE PRADO MENDEZ, fallecido en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y seis, quien tenía la calidad de hijo del causante primeramente mencionado. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas de día treinta de junio de dos mil ocho. LIC. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA SUPLENTE. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintidós de septiembre del dos mil ocho. LIC. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028028-1

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial, Morazán, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las doce horas del día veinte de junio del dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MARIA PASTORA COREAS MENDEZ, o MARIA PASTORA COREAS, de parte del señor JOSE SANTOS COREAS MESTANZA, de cuarenta y dos años de edad, Técnico en Ingeniería Electrónica, del domicilio de Cacaopera, del Departamento de Morazán, y este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante. A la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de Cacaopera: falleció a las dieciséis horas del día cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo Cacaopera departamento de Morazán, su último Domicilio; hija del señor José Méndez y Carmen Coreas. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

3 v. alt. No. F028037-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por Resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción el causante señor CONCEPCION AYALA, quien falleció el día catorce de julio de dos mil, en el Cantón Las Delicias de la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora LEONOR GONZALEZ DE CAÑENGUEZ o LEONOR GONZALEZ AYALA, en su carácter de hija de dicho causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de agosto de dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028073-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor HECTOR GONZALEZ SANCHEZ conocido por HECTOR SANCHEZ, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Caserío Los Sánchez del Cantón Piedra Parada de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos cuatro guión doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y seis guión ciento dos guión nueve; la herencia que en forma intestada dejó el señor VICENTE GONZALEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, Salvadoreño, originario y del domicilio de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán; hijo de FRANCISCO GONZALEZ y FLORENCIA CRUZ; quien falleció a las diecisiete horas, del día tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el cantón Piedra Parada de la ciudad de Chilanga, departa-


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

mento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de HIJO del referido causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º de 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028079-1

Reyes, al heredero Anastacio Villatoro Reyes conocido por Anastacio Villatoro, en concepto de hijo de la causante y además como Cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Ángela Villatoro de Hernández conocida por María Ángela Villatoro Reyes, como hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1º y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F028149-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y quince minutos del día doce de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante José Fausto Escobar, a las diez horas y veinte minutos del día quince de agosto del dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara a favor de la señora Valentina Portillo, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Evelio Portillo Escobar conocido por Evelio Portillo, en concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028134-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y quince minutos del día veinticinco de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada al fallecer a las siete horas del día treinta de marzo del año dos mil ocho, en el Cantón Agua Blanca Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Inés Benítez de Villatoro conocida por Inés Benítez y por Inés

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día tres de Septiembre de dos mil ocho. Se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las catorce horas del día veintiocho de abril de dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante María Olimpia Ventura Reyes, conocida por María Olimpia Ventura, y por María Olimpia Reyes, de parte del señor Dagoberto Reyes, conocido por Dagoberto Reyes Fuentes, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C. C. y como Cesionario del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Lidia del Carmen Reyes, en concepto de hija de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699 C. C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día diez de septiembre de dos mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028151-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil ocho. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veinte horas con cuarenta minutos del día


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. seis de junio del corriente año, en el Hospital Policlínica Limeña, de esta ciudad Departamento de La Unión, siendo la ciudad de Anamorós, de este Distrito y del Departamento antes mencionado, su último domicilio dejó el causante PEDRO PASCUAL VASQUEZ, de parte del señor Santos César Vásquez Vásquez, conocido por Santos César Vásquez, en concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C. C., y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores José Luis Vásquez Vásquez y Elida Consuelo Vásquez de Medina, en calidad de hijos del causante en referencia, de conformidad con el Artículo 1699 C. C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de agosto de dos mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

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LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS ERASMO PEREZ GOMEZ, fallecido el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores ROSA MAYRA ORTIZ PEREZ, IRMA DEL CARMEN ORTIZ PEREZ, MAGDALENA DE JESUS PEREZ ORTIZ, JOSE HERNAN PEREZ ORTIZ, y ERASMO HUMBERTO PEREZ CAMPOS, como hijos del causante y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, el último siendo menor deberá ejercerla por medio de su madre señora Georgina Elizabeth Campos Solís. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el correspondiente Diario Oficial.

3 v. alt. No. F028152-1

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.

3 v. alt. No. F028183-1

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta, dejó el causante GUMERCINDO DE LEON, conocido por GUMERCINDO DELEON, de parte del señor FERMIN DE LEON, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor AMADEO DE LEON PEREZ, en su calidad de hijo del referido causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028172-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día veintiséis de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA HAYDEE MORA DE MENDOZA, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante JOSE ROBERTO MENDOZA CEA conocido por JOSE ROBERTO MENDOZA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en concepto de cónyuge del de cujus. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día uno de octubre de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028223-1


78

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

de parte del señor BALTAZAR GARCIA LOPEZ, en concepto de hijo

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

del CAUSANTE Y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDI-

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público

TARIOS que correspondían en dicha sucesión a sus hijos FELICITA

para los demás efectos de Ley.

ZENOVIA GARCIA DE SOLANO e ISRAEL ANTONIO GARCIA LOPEZ, confiriéndole al aceptante antes mencionado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de los curadores de la Herencia Yacente. Y para que lo proveído tenga

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

efectos legales, se publicará por tres veces este edicto de conformidad

y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

con la Ley.

a su defunción acaecida, el día veinte de marzo de dos mil cinco, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su

Librado en San Salvador, siete de octubre de dos mil ocho.

último domicilio; dejó el señor FELIX CARMEN RECINOS RECINOS, quien fue de cincuenta años de edad, maestro de obra, casado, hijo

NARCISO ROVIRA FLORES,

de Isidro Recinos y María Dolores Recinos de Recinos, originario de

NOTARIO.

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora SARA RODAS DE RECINOS, en calidad de cónyuge del causante y en carácter

3 v. alt. No. F028239-1

personal. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

los curadores de la Herencia Yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

Judicial.

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes de agosto de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día nueve de agosto del año dos mil seis, dejó el causante ISRAEL VASQUEZ VELASQUEZ, de parte de la señora LUISA DEL CARMEN PIMENTEL DE VASQUEZ, conocida por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL CABRERA, y por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL, y de las menores MARLEN JEANNETTE,

3 v. alt. No. F028232-1

IVONNE ELIZABETH, y RUBY ALEXANDRA, todas de apellidos VASQUEZ PIMENTEL, por medio de su Apoderado Especial Licenciado JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO.

hereditarios que en abstracto le correspondía en la presente sucesión a la señora ADELINA VELASQUEZ, en su calidad de madre del de cujus antes expresado, y las tres últimas en su calidad de hijas del mencionado de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representa-

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor BALTAZAR GARCÍA LÓPEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción por su padre, señor MARTÍN LÓPEZ MÉNDEZ, quien falleció el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, y habiendo sido la Jurisdicción de Ciudad Arce, La Libertad, su último domicilio,

ción Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla los menores MARLEN JEANNETTE, IVONNE ELIZABETH, RUBY ALEXANDRA, todos de apellidos VASQUEZ PIMENTEL, por medio de su madre y Representante Legal señora LUISA DEL CARMEN PIMENTEL DE VASQUEZ, conocida por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL CABRERA, y por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

79

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

clarado yacente la herencia del señor RAFAEL DIAZ SALINAS, quien

para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-

falleció el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

Centro Médico, de esta ciudad, siendo el Barrio San Sebastián, de esta

a hacer uso de sus derechos.

ciudad, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

curador de la expresada herencia al Licenciado ROBERTO CARLOS VÁSQUEZ CASTANEDA, Arts.1164 C.C. y 900 Pr. C.

Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de septiembre del año dos mil siete.- DR. GUILLERMO ALFARO

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY FLORES

Ana, a las nueve horas con quince minutos del día siete de abril del año

ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

dos mil ocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. 3 v. alt. No. F028246-1

MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F028072-1

HERENCIA YACENTE

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

TÍTULO DE PROPIEDAD

al público, para los efectos de Ley. CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, Notario con oficina en la HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil dos, se ha declarado

Veintiuna Avenida Norte Local 1-A Plaza Real, San Salvador, al público para efectos de Ley.

yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Manuel Jaimes García conocido por Manuel Eugenio Jaimes García, quien fue de setenta

HACE SABER: Que a mi oficina profesional se han presentado por

y cinco años de edad, comerciante, soltero, e hijo de los señores Carmen

sí y por escrito los señores CARLOS BENÍTEZ ZELAYA, de cincuenta

Jaimes y Eugenio García, Salvadoreño, de este domicilio, fallecido el día

y siete años de edad, empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe,

veintidós de septiembre del año dos mil, en el Barrio San Francisco, de

Departamento de San Miguel, a quien ahora conozco e identifico por

esta ciudad, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de

medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos-

la misma a la Licenciada Ana Gladys Jovel de García, quien es mayor

cientos treinta y seis mil seiscientos diecisiete-siete, HILDA BENÍTEZ

de edad, Abogado, del domicilio de Tepetitán de este Departamento.

ZELAYA, de sesenta y cinco años de edad, domésticos, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a quien ahora conozco

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil dos.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos treinta y ocho mil trescientos seis-cuatro, y VICTORINO BENÍTEZ ZELAYA, de sesenta años de edad, jornalero, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de

3 v. alt. No. C024777-1

Identidad Número cero un millón quinientos cuarenta y un mil ochenta y ocho-ocho, se extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno rústico situado en el Barrio El Calvario, Cuarta Calle Poniente número cuarenta y ocho, Guadalupe, Departamento de San Miguel, de

LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

la extensión de SETECIENTOS CUARENTA metros cuadrados; que se describe así: AL PONIENTE: Un solo tramo de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte, cero cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Oeste distancia de cuarenta y cinco metros treinta y dos

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del presente año, se ha de-

centímetros lindando antes con Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria de San Gerardo de R-L, ahora con José Digno García


80

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Turcios; AL NORTE: Un solo tramo de mojón dos a mojón tres con rumbo

metros, sesenta y cuatro centímetros y colinda con la propiedad de la

Norte, ochenta y tres grados diecinueve minutos veinte segundos Este

señora: Ángela Colocho. RUMBO SUR, mide veintiocho metros, treinta

distancia de dieciséis metros veinte centímetros lindando Ministerio de

y cinco centímetros y colinda con la propiedad de los señores: Isabel

Educación, Estado y Gobierno de El Salvador; AL ORIENTE: Un solo

Pineda Villacorta, María Isabel Pineda de Paniagua, Reina Concepción

tramo de mojón cuatro con rumbo Sur, cero cuatro grados cincuenta y

De Paúl Pineda, María del Carmen De Paúl Pineda y María Marina

cinco minutos cuarenta y un segundos Este distancia de cuarenta y cinco

Durán de Ventura, con todos pasaje “Catorce de Febrero” de por medio.

metros ochenta y dos centímetros, colinda con Susana Soto Funes; y

Y RUMBO PONIENTE, mide dieciséis metros cincuenta centímetros

AL SUR: Un solo tramo de mojón cuatro a mojón uno con rumbo Sur,

y colinda con propiedad de Manuel Barrera. Todos los colindantes son

ochenta y cinco grados cero tres minutos cuarenta y ocho Oeste distancia

de este domicilio.

de dieciséis metros centímetros, lindando antes con Julio Araniva Osorio, ahora con José Ventura Gómez, Cuarta Calle Poniente de por medio, así se llega al mojón número uno lugar donde se inició la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, de ningún gravamen,

Lo hubo por compra que hizo a María Lorenza Mendoza conocida como María Mendoza por medio de escritura pública en esta ciudad el día 9 de septiembre de 1984 ante el Notario Raúl Hernández Zúniga y lo valúa en DOS MIL DOLARES de Los Estados Unidos de América.

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, el cual adquirió por medio de documento privado de compraventa en el año mil novecientos setenta y ocho, de parte del señor

Alcaldía Municipal San Juan Nonualco, diecisiete de abril del dos

Pedro Benítez, a favor de los señores CARLOS BENÍTEZ ZELAYA,

mil siete. JESUS GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO

HILDA BENÍTEZ ZELAYA, y VICTORINO BENÍTEZ ZELAYA. Valúa

ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 3 v. alt. No. F028068-1 Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los siete días de octubre del año dos mil ocho.

CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA,

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora AMPARO PEREZ DE VAQUERANO, de cincuenta y ocho años de

NOTARIO.

edad, costurera, y del domicilio de San Juan Nonualco, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno siete seis uno dos 1 v. No. F028078

siete-uno, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno rústico, sin cultivo permanente, de los extinguidos ejidos, ubicado en el Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.

TREINTA Y DOS METROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: RUMBO NORTE. Colinda con propiedad de Felipe De León Domínguez.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MERLOS

RUMBO ORIENTE. Colinda con propiedad de Gonzalo de La Cruz

AGUILAR, de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de

y María Teresa de La Cruz de Sánchez, con ambos camino vecinal de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero

por medio. RUMBO SUR. Colinda con propiedad de Rosalina Pérez de

nueve cero siete cinco-uno; solicitando a su favor título de propiedad de

Mejía. RUMBO PONIENTE. Colinda con propiedad de Rosalina Pérez de

un terreno urbano ubicado en el Barrio El Calvario, pasaje “Catorce de

Mejía. El terreno descrito sufre de servidumbre de tránsito, en un callejón

Febrero” de esta ciudad de una extensión superficial de QUINIENTOS

de tres metros de ancho por treinta y un metros cincuenta centímetros

NOVENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y UN CENTIMETROS,

de largo, sobre todo el rumbo Norte y que da salida a la propiedad de la

TODOS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: RUM-

señora Rosalina Pérez de Mejía, al camino vecinal del rumbo Oriente

BO NORTE, mide veintinueve metros veintiún centímetros y colinda

de la propiedad. Lo adquirió por compra que hizo a Matilde Deleón de

con propiedad de los señores: María Elena Alvarado de Hernández y

Pérez. Y valora el inmueble en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

María Marta Durán de Rivas. RUMBO ORIENTE, mide veinticinco

UNIDOS DE NORTE AMERICA.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. Se avisa al público para efectos de Ley.

81

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

Alcaldía Municipal, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a veinticuatro de abril del año dos mil ocho.- RENE FRANCISCO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor TERESO REYMUNDO ESCALANTE, de cincuenta y cinco años de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:

MUNICIPAL.

cero un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve 3 v. alt. No. F028069-1

guión cero; solicitando a su favor Título de Propiedad o Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, identificado catastralmente como parcela sesenta y uno, del mapa catastral cero uno cero seis U cero

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

uno, de un área catastral de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

AL NORTE: en un tramo de trece punto sesenta y tres metros, linda

ROSALINA PEREZ DE MEJIA, conocida por ROSALINA PEREZ

con propiedad del señor Máximo Ramos Suriano; AL ORIENTE: en

VILLANUEVA DE MEJIA, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa y del domicilio de San Juan Nonualco, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho uno dos siete nueve cuatro-

un tramo de veintidós punto treinta y tres metros, linda con propiedades de Rafael Mangandí Hernández, Reina del Tránsito Ramos Quezada

siete, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno

de Mangandí, Andrés Baltasar Pineda Rodríguez y Reyna del Tránsito

rústico, sin cultivo permanente, ubicado en el Cantón Tierra Colorada,

Ramos de Mangandí, Avenida de por medio; AL SUR: en un tramo

Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una

de catorce punto noventa y dos metros, linda con propiedad del señor

extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

Adalberto Méndez Ramos, calle de por medio; y AL PONIENTE: en dos

OCHO METROS, SETENTAY OCHO CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: RUMBO NORTE. Colinda con propiedad de Felipe Deleón Domínguez. RUMBO ORIENTE.

tramos: el primero, de catorce punto ochenta y dos metros y el segundo, de ocho punto treinta y dos metros, linda con José René Pineda Ramos y

Tres tramos, el primero de Norte a Sur, el segundo de Poniente a Oriente,

María Celia Ramos.- Que dicho inmueble lo posee por donación que le

colindando en estos primeros dos tramos con propiedad de Amparo Pérez

hiciera su padre Santiago Escalante, por medio de documento privado,

de Vaquerano; el tercero de Norte a Sur, colinda con Ruperto de la Cruz

no inscribible, el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

Ramírez y Alejandro Miranda Minero, con ambos camino vecinal de por medio. RUMBO SUR. Colinda con propiedad de Cefe Antonia Iraheta de Toloza, Francisca Iraheta García y José Félix Iraheta García. RUMBO

el cual no presenta por haberlo extraviado. Que la posesión de dicho terreno la tiene por más de veinticinco años en forma quieta, pacífica e

PONIENTE. Colinda con propiedad de Felipe Deleón Domínguez. El

ininterrumpida y por consiguiente de buena fe, ejecutando actos de dueño

inmueble anteriormente descrito goza de servidumbre de tránsito de tres

tales como cultivarlo, cercarlo, habitarlo, todo a ciencia y paciencia de

metros de ancho por treinta y un metros cincuenta centímetros de largo

vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por

sobre todo el rumbo Norte del inmueble de la señora Amparo Pérez de

nadie. Que sobre dicho inmueble no pesa ninguna carga, derecho real

Vaquerano, para darle salida a la calle que se encuentra al rumbo Oriente de la parcela de la señora Amparo Pérez de Vaquerano.

o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse. Lo estima en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

Lo adquirió por compra que hizo a Matilde Deleón de Pérez. Y valora el inmueble en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

DE NORTE AMERICA. Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a veintiocho de julio de dos mil ocho. RENE MAURICIO CASTRO

Alcaldía Municipal, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a catorce de febrero del año dos mil ocho.- RENE FRANCISCO GARCIA,

GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F028042-1 3 v. alt. No. F028070-1


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, Notario, con oficina situada

TITULO SUPLETORIO

en Cuarta Calle Poniente número tres de la ciudad de Cojutepeque, MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN PRIMERA CALLE ORIENTE UNONUEVE, DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que en esta oficina jurídica, se ha presentado el señor JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ MONROY, solicitando obtener Título Supletorio de un inmueble de naturaleza Rural, situado en Cantón El Escalón, Jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con José Alberto Tobar Anaya. AL ORIENTE: con Lorenzo García Barrientos y Juan Francisco Pimentel. AL SUR: con Jorge Alberto Morán Aquino, Juan Francisco Pimentel y Jorge Alberto Morán Aquino. Y AL PONIENTE: con Enma Luz Morán Aquino. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.

HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la señora LUCÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en Cantón La Virgen, Jurisdicción de Tepetitán de la extensión Superficial de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE: de cuarenta y seis punto treinta metros con Terreno de Jesús Ramírez, AL ORIENTE: de ochenta y nueve punto veinte metros con Jesús Ramírez, AL SUR: Tres tramos el primero de sesenta y cinco punto diez metros, el segundo treinta y uno punto diez metros, el tercero quince punto sesenta metros; Colindando con Virgilio de Jesús Cordero de Escamilla y AL PONIENTE: dos tramos el primero veintinueve punto setenta y tres metros, el segundo veintiocho punto cuarenta y seis metros colindando con José Serrano y Guadalupe Corvera. No tiene Cultivos permanentes lo adquirió por compra que le hizo al señor Francisco Alcides Chávez Hernández. Los colindantes son del mismo domicilio de la solicitante. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES EXACTOS. Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de

NOTARIO.

Octubre de dos mil ocho. 1 v. No. F028044 EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, NOTARIO.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN PRIMERA CALLE ORIENTE UNO-NUEVE, DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que en esta oficina jurídica, se ha presentado el señor JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ MONROY, solicitando obtener Título Supletorio de un inmueble de naturaleza Rural, situado en Cantón El Escalón; Jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán; de una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con Enma Luz Morán Aquino y Rosa Angélica Pineda. AL ORIENTE: con Juan Francisco Pimentel, Mercedes Pineda Castaneda y María Magdalena Calvillo de Rodríguez. AL SUR: con Lorenzo Gonzales Martínez. Y AL PONIENTE: con Orlando Mauricio Pineda Rodríguez. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.-

1 v. No. F028058

CARLOS ALBERTO GARCIA JOVEL, Notario de este domicilio, al público para efectos de ley. HAGO SABER: Que a mi oficina jurídica, se ha presentado ELIA GUZMAN VDA. DE REALEGEÑO, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cinco ocho cero tres nueve - tres; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un terreno rústico, situado en Cantón Las Delicias, San Juan Nonualco, La Paz, de MIL SETECIENTOS CUARENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE: con Isabel Rubidia González Guzmán; AL ORIENTE: con María Leticia Realegeño González, y otro; AL SUR: con René Antonio Aguilar Abarca; y AL PONIENTE: con Rosalía Aguilar, camino vecinal, de por medio; y otros,

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas

NOTARIO.

o derechos que pertenezcan a terceras personas, por poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años y lo estima en 1 v. No. F028045

MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. Librado en mi oficina jurídica, en Final Quinta Calle Poniente, colonia San Antonio, Zacatecoluca, cinco de septiembre del año dos mil ocho.

83

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de

CARLOS ALBERTO GARCIA JOVEL,

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores MÁXIMO MUNGUÍA LÓPEZ, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor

NOTARIO.

en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento único de identidad número cero cero cuatro1 v. No. F028074

cientos ochenta mil seiscientos cincuenta y uno- tres, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos ochenta mil doscientos cuarenta- ciento uno- tres y LINA LÓPEZ DE MUNGUÍA, de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

CARLOS ALBERTO GARCIA JOVEL, Notario de este domicilio,

de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento

para efectos de Ley.

Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y tres mil

HAGO SABER: Que a mi despacho jurídico, se ha presentado,

ochocientos setenta y uno- uno, con Número de Identificación Tributaria

TIBI OSMAR MORALES GONZALEZ, de cuarenta y ocho años de

cero setecientos tres- doscientos treinta mil novecientos treinta y ocho-

edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad,

ciento uno- uno MUNGUÍA a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SU-

número cero dos siete nueve seis uno uno ocho - ocho, Solicitando Dili-

PLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Candelaria,

gencias de Título Supletorio, de dos inmuebles rústicos, ambos situados

jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión

en el Cantón Los Marranitos, de esta jurisdicción, por poseerlos en forma

superficial de MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA

quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, divididos por

Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL SEIS-

un río; EL PRIMERO: de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

CIENTOS TRES PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, el cual

OCHENTA Y OCHO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, y linda:

se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la

AL NORTE: con Vilma Lucía Sánchez de Turcio camino vecinal de por

Calle que conduce al Caserío La Lateada, sobre esta última se mide una

medio; AL ORIENTE: con Tibi Osmar Morales González, Río Guajoyo

distancia aproximada de un kilómetro quinientos setenta y ocho metros

de por medio; AL SUR : con Vilma Lucía Zánchez; AL PONIENTE: con

llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica

Willian José Morales Carranza, y Oscar Humberto Montoya Menéndez,

del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por

calle pavimentada de por medio; EL SEGUNDO: de CUARENTAY DOS

cinco tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO ONCE METROS

de diecinueve punto quince metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro

CUADRADOS, y linda: AL NORTE: con Vilma Lucía Sánchez de

grados treinta y siete minutos cero cinco segundos Este. Segundo tramo

Turcio, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: con Vilma Lucía

recto; Línea dos-tres: Tramo recto de once punto cincuenta metros con

Zánchez; AL SUR: con Vilma Lucía Zánchez; AL PONIENTE: con Tibi

rumbo Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta

Osmar Morales González, Río Guajoyo de por medio; los inmuebles

y un segundos Este. Tercer tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto

antes descritos no son dominante ni sirviente, no están en proindivisión

de veintidós punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta y tres

y no tienen cargos o derechos que pertenezcan a terceras personas, y los

grados cero cero minutos cero cero segundos Este, linda por estos

estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES

tramos con terreno propiedad del señor Pablo García, Quebrada Seca

AMBOS INMUEBLES.

de por medio. Cuarto tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de doce punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta grados cero seis

Librado en mi Oficina Jurídica, en final Quinta Calle Poniente, Colonia San Antonio, Zacatecoluca, cinco de octubre del dos mil ocho.

minutos veintinueve segundos Este. Quinto tramo recto; Línea cincoseis: Tramo recto de veintiuno punto quince metros con rumbo Norte ochenta y seis grados veinte minutos cero siete segundos Este, linda

CARLOS ALBERTO GARCIA JOVEL,

por estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco López. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto

NOTARIO.

de treinta y tres punto cuarenta y tres metros con rumbo Sur dieciocho grados cero tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste, linda por este 1 v. No. F028075

tramo con terreno propiedad de la señora Adela Juárez Nolasco. AL


84

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primero tramo recto; Línea

una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE

siete-ocho: Tramo recto de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo

PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes

Sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco minutos diecisiete segundos

a SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE

Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor José Reyes

VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección

Munguía López y pasaje de acceso de un metro de ancho. Segundo tramo

de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Caserío La

recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de diez punto cero cero metros con

Lateada, sobre esta última se mide una distancia aproximada de un

rumbo Sur setenta y siete grados veintiséis minutos cero cinco segundos

Kilómetro cien metros llegando al mojón número uno donde comienza

Oeste. Tercero tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de cuarenta y

la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL

tres punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y un grados trece

NORTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea

minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, linda por estos tramos con

uno-dos: Tramo recto de dieciocho punto cincuenta y cinco metros con

terreno propiedad del señor José Eustaquio López Hernández. AL PO-

rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cero nueve minutos cero siete

NIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea diez-uno: Tramo recto

segundos Este. Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de

de once punto cero cinco metros con rumbo Norte cincuenta grados cero

cuatro punto sesenta y seis metros con rumbo Norte treinta y cuatro

dos minutos cero dos segundos Oeste, linda por este tramo con terreno

grados cuarenta y ocho minutos treinta y nueve segundos Este, linda por

propiedad del señor Pablo García. Llegando con esta última distancia y

estos tramos con terreno propiedad de los señores Luciana Díaz, Miguel

rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El

Ángel Díaz, Teodosia Díaz Hernández, Efraín Díaz Hernández, Margarita

terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con

Díaz Hernández de Martínez y Fabio Hernández Díaz, Calle Principal

nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y

de Caserío La Lateada de por medio. AL ORIENTE: Compuesto por

lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por

un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de veintidós punto cero

compraventa verbal hecha al señor SANTOS MUNGUÍA, ya fallecido.

cero metros con rumbo Sur cuarenta y un grados treinta y cinco minutos

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión

veintitrés segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad

de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección

del señor Julio Alberto Hernández Sánchez. AL SUR: Compuesto por

expresada.

un tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de treinta punto cero

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de agosto de dos

cero metros con rumbo Sur cincuenta y dos grados cero cero minutos cincuenta y siete segundos Oeste, linda por este tramo con terreno

mil ocho.

propiedad de los señores María Gilberto López Pérez y Serafín Pérez Mejía. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cincoLIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO. NOTARIO.

uno: Tramo recto de veintidós punto cero cero metros con rumbo Norte veintitrés grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste, linda por este tramo terreno propiedad de los señores Mario Ernesto

1 v. No. F028097

Hernández Juárez, Rhina Yaneth Méndez de Hernández y Marta Juárez de Hernández. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en

Salvador, al público para los efectos de Ley

OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el De-

verbal hecha a la señora TEODORA HERNÁNDEZ. Se previene a las

sarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de

personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante,

Guadalupe. Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora FÁTIMA

lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, de treinta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de agosto de dos mil ocho.

Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero tres millones diecinueve mil trescientos noventa y tres- cero, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos seis- ciento treinta mil

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO. NOTARIO.

quinientos setenta y siete- ciento dos- uno a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de

1 v. No. F028098


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor MERENCIANO

85

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de agosto de dos mil ocho.

RAMÍREZ DÍAZ, de sesenta y cinco años de edad, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, persona a quien por no conocer, lo identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

cero cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y uno

NOTARIO.

– ocho, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tresdoscientos treinta mil ciento cuarenta y tres- cero cero uno- cero a iniciar 1 v. No. F028100

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVECIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS equivalentes a MIL TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Ca-

Salvador, al público para los efectos de Ley.

rretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón Candelaria, sobre esta última se mide una distancia aproximada de tres kilómetros ciento

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

sesenta y siete metros llegando al mojón número uno donde comienza

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de

la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora BLANCA

NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto

LUZ RAMÍREZ ÁNGEL, de cuarenta y dos años de edad, Modista,

de dieciséis punto cincuenta metros con rumbo Norte ochenta y siete

del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora

grados treinta y nueve minutos cero cuatro segundos Este, linda por este

de Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento

tramo con terreno propiedad de Iglesia Luz del Mundo; AL ORIENTE:

veinticuatro mil ciento cincuenta- ocho, con Número de Identificación

Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de treinta y

Tributaria cero setecientos tres- cien mil doscientos sesenta y seis- ciento

ocho punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y cinco minutos treinta y un segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad Concepción Hernández; AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos Primer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de seis punto cero siete metros con rumbo Norte ochenta grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Segundo tramo; Línea cuatro-cinco:

uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO

Tramo recto de veinticinco punto sesenta y cinco metros con rumbo

PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica

Norte ochenta y dos grados cero cero minutos cero cero segundos Oes-

partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que

te, linda por este tramo con terreno propiedad de Raúl Rodríguez; AL

conduce al Cantón Candelaria, sobre esta última se mide una distancia

PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos Primer tramo; Línea

aproximada de tres Kilómetros ciento veintinueve metros llegando al

cinco-seis: Tramo recto de ocho punto treinta metros con rumbo Norte

mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo

catorce grados cero cinco minutos dieciséis segundos Este. Segundo

y que se detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto por un tramo

tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de dieciocho punto sesenta y cinco

recto; Línea uno-dos: Tramo recto de trece punto treinta metros con rumbo

metros con rumbo Norte veintinueve grados cero cero minutos cero cero

Sur veintiocho grados cincuenta y cuatro minutos cero cinco segundos

segundos Este. Tercer tramo; Línea siete-uno: Tramo recto de diez punto sesenta metros con rumbo Norte treinta y dos grados veintiocho minutos cero cuatro segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de los señores Merenciano Ramírez Díaz, Blanca Luz Ramírez Ángel, todos Camino Vecinal de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El

Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Merenciano Ramírez y Merenciano Ramírez Díaz, camino vecinal de por medio; AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de treinta punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste, linda por este

terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con

tramo con terreno propiedad del señor Merenciano Ramírez Díaz; AL

nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas,

PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo

y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por

recto de once punto cero cinco metros con rumbo Norte cero dos grados

compraventa verbal hecha al señor JOSÉ RAÚL MARTÍNEZ.

cincuenta y un minutos cincuenta segundos Este, linda por este tramo


86

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

con terreno propiedad del señor Celestino López, quebrada seca de por

donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a

medio; AL NORTE: compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-uno:

continuación: AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-

Tramo recto de treinta y cinco punto sesenta y nueve metros con rumbo

dos: Tramo recto de treinta y uno punto cincuenta y cinco metros con

Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve

rumbo Sur treinta y ocho grados dieciocho minutos cero tres segundos

segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora

Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Salvador

Marina Méndez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice

Ventura; AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos. Primer Tramo;

uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito

Línea dos-tres: Tramo recto de treinta y cuatro punto ochenta metros con

no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No

rumbo Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta

tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en

y siete segundos Oeste. Segundo Tramo; Linea tres-cuatro: Tramo recto

OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa

de diez punto doce metros con rumbo Norte treinta grados cuarenta y

verbal hecha al señor MERENCIANO RAMÍREZ DÍAZ.

un minutos cincuenta y siete segundos Oeste, linda por este tramo con

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

terreno propiedad de la señora María Teresa Escobar Martínez; AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer Tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de quince punto doce metros con rumbo Norte

dirección expresada.

cincuenta y nueve grados dieciocho minutos cero tres segundos Este. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de agosto de dos mil ocho.

Segundo Tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de diez punto setenta y cuatro metros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados dieciocho minutos cero tres segundos Este, linda por estos tramos con terreno

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

propiedad de la señora María Teresa Escobar Martínez, quebrada seca de por medio; AL NORTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer

NOTARIO.

Tramo; Línea seis- siete: Tramo recto de diez punto noventa y ocho metros con rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta y cinco minutos 1 v. No. F028102

treinta y seis segundos. Segundo Tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto de catorce punto treinta metros con rumbo Sur sesenta y un grados diez minutos cuarenta y dos segundos Este. Tercer Tramo; Línea ocho-uno: Tramo recto de doce punto cero cinco metros con rumbo Sur cincuenta

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

y tres grados diez minutos cuarenta y dos segundos Este, Linda con estos tramos con terreno propiedad del señor José Eustaquio López Hernández y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho.

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines

comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora ROSA

sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos

MARGARITA LÓPEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, de cuarenta y dos

que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento

DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al

de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero

señor GONZALO LÓPEZ MARTÍNEZ.

dos millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos nueve- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco-ciento uno- nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS VEIN-

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de agosto de dos mil ocho.

TICINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que conduce al

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

Cantón Candelaria, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos mil trecientos ochenta metros llegando al mojón número uno 1 v. No. F028103


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores CARMELO ERNESTO

87

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre del año dos mil ocho.

MARTÍNEZ CAMPOS, de veintiocho años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portador

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

de Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos dieciocho mil quinientos dieciocho- nueve, y con Número de Identifica-

NOTARIO.

ción Tributaria cero setecientos catorce- ciento sesenta mil setecientos ochenta- ciento uno- nueve y MABEL GUADALUPE VÁSQUEZ DE

1 v. No. F028105

MARTÍNEZ, de veintisiete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y nueve mil ciento treinta- uno y con Número de Identificación Tributaria

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

cero setecientos catorce- ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta-

Salvador, al público para los efectos de Ley.

ciento uno- uno, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en Cantón El Centro, Municipio de Santa

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de

Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores JOSÉ

de TRESCIENTOS VEINTISEIS PUNTO VEINTICUATRO METROS

EVARISTO CASTRO VÁSQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,

CUADRADOS equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS

Jornalero, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de

PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS el cual se ubica partiendo

Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero

del centro de la Antigua Carretera Panamericana sobre ésta se mide una

dos millones cuatrocientos un mil quinientos sesenta y dos- nueve y con

distancia aproximada de un kilómetro doscientos sesenta y tres metros

Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce- doscientos

llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica

sesenta y un mil cuarenta y ocho- ciento uno- tres y MARÍA CRISTINA

del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto

AGUILLÓN DE CASTRO, de cincuenta y tres años de edad, de Oficios

por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de quince punto setenta

Domésticos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de

metros con rumbo Norte cero cero grados treinta y tres minutos cero

Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero tres

dos segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Carlos Cruz; AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de veinte punto cincuenta metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cero siete minutos treinta y seis segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Narciso Vásquez Mejía; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de diecisiete punto cincuenta metros con rumbo Sur cero cinco

millones ciento quince mil novecientos sesenta – cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos cinco- ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro- ciento uno- cero a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en Cantón El Centro, Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y DOS

grados dieciséis minutos diez segundos Oeste, linda por este tramo

VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo del centro de la An-

con terreno de la señora María Eustaquia; AL SUR: Compuesto por un

tigua Carretera Panamericana y sobre esta última se mide una distancia

tramo recto; Línea cuatro-uno: Tramo recto de diecinueve punto cero

aproximada de mil once punto ochenta y ocho metros llegando al mojón

cero metros con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y ocho

número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que

minutos cero siete segundos Oeste linda por este tramo con terreno del

se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos

señor Carlos Cruz. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice

rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de ocho punto

uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito

treinta metros con rumbo Norte cero tres grados cero un minutos cua-

no es dominante, ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales,

renta y un segundos Este. Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo

o sea el cincuenta por ciento a cada uno, y no tiene cargas o derechos

recto de seis punto cero cero metros con rumbo Norte cero cinco grados

que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS

veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea

DÓLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha a la señora MARÍA LUISA VÁSQUEZ.

tres-cuatro: Tramo recto de cuatro punto veinte metros con rumbo Norte treinta y tres grados quince minutos veinticinco segundos Este, linda por


88

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

estos tramos con terreno propiedad del señor Carlos Martínez quebrada

sesenta y siete- ciento uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO

de invierno de por medio; AL NORTE: Compuesto por un tramo recto;

SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en Cantón El Centro,

Línea cuatro-cinco: Tramo recto de treinta y dos punto noventa metros

Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de una

con rumbo Sur ochenta grados treinta y cuatro minutos veintiocho

extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTE PUNTO VEINTITRES

segundos Este, linda por este tramo con propiedad del señor Carlos

METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS OCHENTA

Martínez y con camino vecinal de por medio de uno punto cincuenta

Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el

metros de ancho; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea

cual se ubica partiendo del centro de la Antigua Carretera Panamericana

cinco-seis: Tramo recto de catorce punto veinte metros con rumbo Sur

sobre ésta se mide una distancia aproximada de un kilómetro setenta metros

cero un grados cero seis minutos cero cero segundos Este, linda por este

llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica

tramo con terreno propiedad de la señora Julia Paz de Cruz; AL SUR:

del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por

Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de treinta

dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de

y cuatro punto noventa y cinco metros con rumbo Norte ochenta y siete

dieciocho punto sesenta metros con rumbo Sur sesenta y siete grados

grados cero un minutos cuarenta y tres segundos Oeste, linda por este

cero cero minutos treinta y siete segundos Este. Segundo tramo recto;

tramo con terreno propiedad del señor Vidal Alegría. Llegando con esta

Línea dos-tres: Tramo recto tres punto cincuenta metros con rumbo

última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente

Sur treinta y tres grados veintiocho minutos cero ocho segundos Este,

descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y está en

lindando por estos tramos con terreno propiedad de los señores Fermín

proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada

Martínez Muñoz y María Eustaquia Mejía de Vásquez; AL ORIENTE:

uno, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas,

Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea tres-cuatro:

y lo valúan en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que el terreno lo hubieron

Tramo recto de ocho punto cuarenta metros con rumbo Sur cincuenta

por compraventa verbal hecha al señor FIDEL MARTÍNEZ.

y tres grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste. Se-

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la

gundo tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de dieciséis punto treinta metros con rumbo Sur veintiún grados treinta y un minutos quince segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor

dirección expresada.

Luis Vásquez; AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea cincoLibrado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre del año dos mil ocho.

seis: Tramo recto de veintinueve metros con rumbo Sur ochenta y dos grados cero cuatro minutos siete segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor José Oscar Rosales; AL PONIENTE:

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de treinta y

NOTARIO.

cinco punto noventa metros con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este, linda por este tramo con 1 v. No. F028106

terreno propiedad de la señora Julia Paz de Cruz, camino de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta

Salvador, al público para los efectos de Ley.

por ciento a cada uno, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de

el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha al señor JOSÉ DOLORES DÍAZ.

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores MARÍA MATILDE ROSALES DE MARTÍNEZ, de cuarenta y tres años de edad,

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la

Ama de Casa, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de

pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la

Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero

dirección expresada.

un millón quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y dos- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce- ciento

Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de agosto del año dos mil ocho.

noventa mil seiscientos sesenta y cinco- ciento dos- tres y JOSÉ ISIDRO MARTÍNEZ LÓPEZ, de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán,

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

portador de Documento Único de Identidad número cero cero doscientos

NOTARIO.

cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce- cero veinte mil ciento

1 v. No. F028108


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores JOSÉ PEDRO DÍAZ

89

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre del año dos mil ocho.

MUÑOZ, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento único de Identidad número cero cero sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho – tres y con Número de Identificación Tributaria cero

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

setecientos catorce- doscientos noventa mil cuatrocientos cincuentacero cero uno- cero y GENOVEVA DE JESÚS ISHO, de cuarenta y 1 v. No. F028111

siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta- ocho y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis – cero treinta mil doscientos sesenta y uno- ciento uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en Cantón El

Salvador, al público para los efectos de Ley.

Centro, Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

de una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines

PUNTO NOVENTAY CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora JESÚS

a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTIUN VARAS

PORTILLO DE PÉREZ, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios

CUADRADAS, el cual se ubica partiendo del centro de la Antigua

Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,

Carretera Panamericana sobre ésta se mide una distancia aproximada

persona a quien por no conocer, la identifico por medio de Documento

de un kilómetro ciento sesenta metros llegando al mojón número uno

Único de Identidad número cero dos millones trescientos siete mil no-

donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a

vecientos ochenta y tres- dos, con Número de Identificación Tributaria

continuación: AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea

cero cuatrocientos quince- doscientos un mil doscientos sesenta y dos-

uno-dos: Tramo recto de veintiocho punto cero cero metros con rumbo

ciento dos - seis, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,

Norte catorce grados doce minutos cuarenta y cinco segundos, linda por

sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón La Paz, jurisdicción de

este tramo con terreno propiedad del señor Gilberto Henríquez Díaz y

El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de

pasaje de acceso de tres metros de ancho; AL NORTE: Compuesto por

MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y

un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de veintisiete punto quince

UN METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS

metros con rumbo Sur ochenta y dos grados diecisiete minutos veinti-

TREINTAY UNO PUNTO OCHENTAY SEIS VARAS CUADRADAS,

cinco segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la

el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana

señora María Domitila Díaz; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo

y la Calle que conduce al Cantón La Paz, sobre esta última se mide una

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de treinta y dos punto veinticinco

distancia aproximada de dos kilómetros cuarenta y cinco punto setenta

metros con rumbo Sur cero cuatro grados veintiún minutos cuarenta y

metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción

cuatro segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del

Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Com-

señor Elmer Balmore Díaz; AL SUR: Compuesto por un tramo recto;

puesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo

Línea cuatro-uno: Tramo recto de treinta y dos punto cincuenta metros

recto de siete punto cero cero metros con rumbo Sur sesenta grados treinta

con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y tres minutos trece

y tres minutos veinticuatro segundos Este. Segundo tramo recto; Línea

segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor

dos-tres: Tramo recto de veintiocho punto cero cero metros con rumbo

José Simón Díaz. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice

Sur sesenta y nueve grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos

uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito

Este. Tercer tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de veinticinco

no es dominante, ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales,

punto cuarenta metros con rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y tres

o sea el cincuenta por ciento a cada uno, y no tiene cargas o derechos

minutos veinticuatro segundos Este, linda por estos tramos con terrenos

que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS

propiedad de la señora Jesús Portillo de Pérez, calle principal de por medio

DÓLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha

de ocho metros de ancho; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto;

a la señora MARÍA MATILDE MUÑOZ, ya fallecida.

Línea cuatro-cinco: Tramo recto de treinta y dos punto veinte metros con


90

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

rumbo Sur veintiséis grados veintiséis minutos treinta y seis segundos

inmueble que posee tiene una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS

Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Manuel

UNO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS equivalentes

Ángel Pérez; AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo

a MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO

recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de trece punto cero cero metros con

VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de

rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y tres minutos veinticuatro

la Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón La Paz, sobre

segundos Oeste. Segundo tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de veinticinco punto ochenta metros con rumbo Norte cincuenta y cinco grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de treinta punto noventa y cinco

esta última se mide una distancia aproximada de mil quinientos nueve punto treinta metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de cuarenta y siete punto setenta metros con rumbo Norte cincuenta

metros con rumbo Norte cuarenta y dos grados cuarenta y tres minutos

y cuatro grados treinta y siete minutos cuarenta y un segundos Este,

diecinueve segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad

linda por este tramo con terrenos propiedad de la señora María Santos

del señor Manuel Ángel Pérez; AL PONIENTE: Compuesto por un tramo

Morales con pasaje de acceso de dos metros de ancho de por medio;

recto; Línea ocho-uno: Tramo recto de diecisiete punto treinta metros

AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto;

con rumbo Norte cincuenta y un grados cero siete minutos doce segun-

Línea dos-tres: Tramo recto de once punto sesenta y cinco metros con

dos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Manuel

rumbo Sur setenta y dos grados cero ocho minutos cincuenta y cuatro

Ángel Pérez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno

segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de

de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no

veinte punto cincuenta metros con rumbo Sur diecisiete grados veintitrés

es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene

minutos cuarenta y cuatro segundos Este. Tercer tramo recto; Línea

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CRUZ, ya fallecido.

cuatro-cinco: Tramo recto de diez punto diez metros con rumbo Sur cero cero grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora María Isabel Morales López; AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea cinco-

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la

seis: Tramo recto de cincuenta y dos punto cero cero metros con rumbo

pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

Norte ochenta y nueve grados veintinueve minutos veintiséis segundos

dirección expresada.

Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora María Concepción Cruz y pasaje de acceso de por medio de dos metros de

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

ancho; AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de seis punto cincuenta metros con rumbo Norte treinta y siete grados veintinueve minutos veintiséis segundos Oeste, linda por

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

estos tramos con terreno propiedad del señor Vitelio Cruz y calle principal del Cantón La Paz de por medio de ocho punto cero cero metros de ancho. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no

1 v. No. F028114

tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal otorgada por la señora NICOLASA LÓPEZ DE MORALES.

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora, MA-

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre del año dos mil ocho.

RÍA ISABEL MORALES LÓPEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Costurera, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos noventa y seis- tres, con Número de

NOTARIO.

Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero cincuenta y un mil ciento sesenta y tres- ciento uno- cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón La Paz, Municipio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán. Que el

1 v. No. F028115


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JOSÉ ALA-

91

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

DINO HERNÁNDEZ RAMOS, de sesenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

veintidós mil quinientos ochenta y tres- cuatro, con Número de Identi-

NOTARIO.

ficación Tributaria cero setecientos ocho- ciento veinte mil novecientos cuarenta y cinco- ciento uno- tres, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón La Paz,

1 v. No. F028116

jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL TRECIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, el cual

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario del domicilio de San

se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y

Salvador, al público para los efectos de Ley.

la Calle que conduce al Cantón La Paz, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros cuarenta punto noventa metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de treinta y siete punto cincuenta metros con rumbo Norte veintinueve grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Este, linda por este tramo con terreno

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA ISABEL RAMOS DE LÓPEZ, de treinta y un años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cincuenta y tres mil

propiedad de los señores María Emilia Cruz y Juan Antonio Cruz,

ciento cincuenta y cuatro- seis, con Número de Identificación Tributaria

calle a Candelaria de por medio de tres metros de ancho; AL NORTE:

cero setecientos tres- ciento ochenta mil seiscientos setenta y siete- ciento

Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres:

dos- uno, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un

Tramo recto de seis punto sesenta metros con rumbo Norte sesenta y tres

terreno rústico, ubicado en el Cantón La Paz, Municipio de El Carmen,

grados treinta y dos minutos veintiséis segundos Este. Segundo tramo

Departamento de Cuscatlán. Que el inmueble que posee tiene una extensión

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de nueve punto cero cero metros

superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO

con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y dos minutos veintiséis

METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ PUNTO

segundos Este. Tercer tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de

TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo

diecisiete punto cero cero metros con rumbo Sur setenta y siete grados

de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce

veintisiete minutos treinta y cuatro segundos Este, linda por estos tramos

al Cantón La Paz, sobre esta última se mide una distancia aproximada

con terreno propiedad del señor Juan Antonio Cruz y calle a Candelaria

de novecientos cuarenta y seis punto cincuenta metros llegando al mojón

de por medio; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea

número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se

cinco-seis: Tramo recto de cincuenta y cinco punto cero cero metros con

detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto;

rumbo Sur treinta grados veintinueve minutos trece segundos Oeste,

Línea uno-dos: Tramo recto de ocho punto cuarenta metros con rumbo

linda por este tramo con terreno propiedad del señor Antonio Cruz; AL

Sur veinticinco grados cero cero minutos cero siete segundos Oeste, linda

SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de

por este tramo con terreno propiedad de la señora Paulina Pérez Pérez,

veintiséis punto treinta metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados

calle principal de por medio; AL SUR: Compuesto por un tramo recto;

cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, linda por este

Línea dos-tres: Tramo recto de dieciséis punto sesenta y seis metros con

tramo con terreno propiedad del señor Antonio Cruz. Llegando con esta

rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco

última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente

segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora

descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está

Gertrudis Hernández López; AL PONIENTE: Compuesto por un tramo

en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de nueve punto cincuenta metros con

a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que

rumbo Norte veintiséis grados diez minutos cincuenta y cinco segundos

el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor MANUEL

Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Gertrudis

HERNÁNDEZ RAMOS.

Hernández López; AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea


92

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

cuatro-uno: Tramo recto de dieciséis punto sesenta y seis metros con

Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Com-

rumbo Sur cincuenta y dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta

puesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de dieciocho

y cuatro segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la

punto diez metros con rumbo Sur sesenta y tres grados quince minutos

señora Gertrudis Hernández López. Llegando con esta última distancia

cero cero segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del

y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

señor Marcos Obdulio Recinos López; AL ORIENTE: Compuesto por un

con otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de treinta y cuatro punto sesenta

personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que el terreno

metros con rumbo Sur veinticinco grados treinta y un minutos cincuenta

lo hubo por compraventa verbal otorgada por el señor JUAN DE LA

y ocho segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de

CRUZ PÉREZ.

la señora Candelaria Pérez García; AL SUR: Compuesto por un tramo

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de dieciséis punto ochenta metros

pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

con rumbo Norte setenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y

dirección expresada.

tres segundos Oeste , linda por este tramo con terreno propiedad de la

Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre del año dos mil ocho.

señora Candelaria Pérez García; AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de ocho punto treinta metros con rumbo Norte catorce grados treinta y seis

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

minutos cero siete segundos Este, linda por este tramo con el terreno propiedad del señor Ignacio de Jesús Gabriel. Segundo tramo recto;

NOTARIO.

Línea cinco-seis: tramo recto de veintiséis punto cero cero metros con rumbo Norte veintidós grados treinta y seis minutos cero siete segundos 1 v. No. F028119

Este. Tercer tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de tres punto cincuenta metros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario del domicilio de San y calle principal del Cantón La Paz de por medio de ocho punto cero Salvador, al público para los efectos de Ley. cero metros de ancho. Llegando con esta última distancia y rumbo al HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines

descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora, MARÍA

persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas,

ISABEL CASTELLANOS MEJÍA, de sesenta y dos años de edad, de

y lo valúa en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que el terreno lo hubo por

Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de

compraventa verbal otorgada por al señor HUMBERTO ORTÍZ, ya

Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero

fallecido.

un millón ciento sesenta y nueve mil ochocientos diez-nueve, con Número Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la de Identificación Tributaria mil diez- cero veinte mil seiscientos cuarenta pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la y seis- ciento uno- cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLEdirección expresada. TORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón La Paz, Municipio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán. Que el inmueble que posee tiene una extensión superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE

Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre del año dos mil ocho.

PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y UN

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

VARAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera

NOTARIO.

Panamericana y la Calle que conduce al Cantón La Paz, sobre esta última se mide una distancia aproximada de quinientos trece punto cincuenta metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción

1 v. No. F028120


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

93

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

Sur setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres

Salvador, al público para los efectos de Ley.

segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA ISABEL CRUZ DE MARTÍNEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve- uno, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento

Manuel Ángel Pérez, Calle a San Cristóbal de por medio con ancho de cinco metros. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora MARÍA LUISA ACATALES VIUDA DE CRUZ.

noventa mil seiscientos sesenta y cuatro- ciento dos- ocho, a iniciar

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico,

pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

ubicado en el Cantón La Paz, jurisdicción de El Carmen, Departamento de

dirección expresada.

Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS equivalentes a

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón La Paz, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros ciento noventa punto noventa metros llegando al mojón número uno

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea

1 v. No. F028122

uno-dos: Tramo recto de treinta y seis punto cincuenta metros con rumbo Norte doce grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora María Julia Cruz Acatales; AL NORTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: tramo recto de nueve punto cero cero metros

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley

con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el De-

recto de cuatro punto treinta metros con rumbo Norte veinticinco grados

sarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de

cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este. Tercer tramo

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores ÁNGELA

recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de seis punto cincuenta metros

AGUILAR PÉREZ, de veinticinco años de edad, de Oficios Domésti-

con rumbo Sur treinta y ocho grados cero dos minutos catorce segundos

cos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán,

Este. Cuarto tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de once punto

portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón

cero cero metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados diecisiete minutos

trescientos cincuenta mil treinta y tres- seis, con Número de Identifica-

cero siete segundos Este, linda por estos tramos con terrenos propiedad de

ción Tributaria cero setecientos diez- doscientos noventa mil setecientos

los señores, Tránsito Cruz y Dionisio Cruz, quebrada de invierno de por

ochenta y dos- ciento cuatro - cero y RENÉ DE LA O MARTÍNEZ, de

medio; AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo

treinta y seis años de edad, Pintor Automotriz, del domicilio de Santa Cruz

recto; Línea seis-siete: Tramo recto de quince punto veinte metros con

Michapa, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de

rumbo Sur cero cuatro grados veinticinco minutos treinta y un segundos

Identidad cero cero trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta

Este. Segundo tramo recto; Línea siete-ocho: tramo recto de doce punto

y uno - siete, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos

diez metros con rumbo Sur diez grados veinticuatro minutos treinta y

catorce- ciento treinta mil doscientos setenta y uno - ciento uno - cero a

dos segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto

iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno

de seis punto cincuenta metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados

rústico, ubicado en el Cantón Delicias, Municipio de Santa Cruz Michapa,

dieciocho minutos catorce segundos Oeste, linda por estos tramos con

Departamento de Cuscatlán, de una extensión, superficial de DOS MIL

terreno propiedad de la señora María Luisa Acatales; AL SUR: Compuesto

NOVECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA METROS

por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto

CUADRADOS equivalentes a CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y

de dieciséis punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y nueve

DOS PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo

grados cero cero minutos cero siete segundos Oeste. Segundo tramo recto;

de la intercepción de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce

Línea diez-uno: Tramo recto de doce punto cincuenta metros con rumbo

al Cantón Delicias, sobre esta última se mide una distancia aproximada


94

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

de un kilómetro seiscientos nueve metros llegando al mojón número

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

uno donde comienza la descripción técnica del mismo y que se detalla a

Salvador, al público para los efectos de Ley

continuación: AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno- dos: Tramo recto de veintidós punto cero cinco metros, con rumbo Norte cuarenta grados cero dos minutos veinticuatro segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de Ana Luz Castro, camino vecinal de por medio. Segundo tramo: Línea dos-tres: Tramo recto de cuarenta y dos punto veinticinco metros con rumbo Norte diecinueve grados veintitrés minutos cuarenta y un segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad del señor Félix de la O Vásquez; AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres- cuatro: Tramo recto de veintiocho punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y un minutos veintidós segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad de Félix de la O Vásquez; AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de veintiséis punto catorce metros con rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este. Segundo tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de treinta y ocho punto treinta y seis metros, con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Isidora Santos de la O y Francisco Jaime de la O Martínez; AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de veintidós punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur setenta y ocho grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Cecilia Hernández de Mejía. Segundo tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de diecinueve punto veintiocho metros con rumbo Norte cuarenta y un grados veintisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste. Tercer tramo; Línea ocho-uno; Tramo recto de veintisiete punto noventa y nueve metros con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de Alejandro Pérez Hernández. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor AGUSTÍN MARTÍNEZ GARAY, de ochenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos veinticinco- cero cero seis- nueve y la señora MARÍA PAZ MATA BENITEZ, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve-cinco, con Número de Identificación Tributaria mil trescientos diecinueve- doscientos once mil ciento cincuenta y uno-ciento uno- ocho a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Delicias, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de SETECIENTOS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL DOS PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana con la calle principal del Cantón Delicias, sobre esta última se mide una distancia aproximada de seiscientos quince metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de veintiuno punto setenta y cuatro metros con rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Salvador de la O Rivas, calle vecinal de por medio; AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de uno punto treinta y cinco metros con rumbo Sur diez grados veintiséis minutos treinta y seis segundos Oeste. Segundo tramo; Línea cuatro-cinco Tramo recto de dieciséis punto cuarenta metros con rumbo Sur setenta y tres grados dieciséis minutos cero uno segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Miguel Rivas; AL PONIENTE: Compuesto por dos tramo recto. Primer tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de

al señor SANTOS DE LA O VÁSQUEZ.

veinte punto veinte metros con rumbo Norte veintiún grados dieciséis Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

minutos cero uno segundos Este. Segundo tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de once punto treinta metros con rumbo Norte cero cinco grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Este, linda por estos

Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, diecinueve de sep-

tramos con terreno propiedad de la señora Guadalupe Rosales Paulino; AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea siete-uno: Tramo

tiembre del año dos mil ocho.

recto de veinticuatro punto ochenta metros con rumbo Norte setenta y LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

seis grados veintidós minutos cero nueve segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Silvia Ramírez. Llegando con

NOTARIO.

esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y 1 v. No. F028125

está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

95

a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras per-

AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto

sonas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo

de doce punto cincuenta y seis metros con rumbo Norte ochenta y un

hubieron por compraventa verbal hecha al señor CLIMACO ANTONIO

grados cincuenta y nueve minutos tres segundos Oeste, linda por este

SANDOVAL.

tramo con terreno propiedad del señor José Gregorio Martínez Peña; AL

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la

PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-uno: Tramo recto de veintitrés punto cero metros con rumbo Norte cero siete grados cuarenta y seis minutos quince segundos Este. Linda por este tramo con

dirección expresada.

terreno propiedad del señor José Gregorio Martínez Peña. Llegando con Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no tiene cargas o derechos

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES; que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora CRISTINA MARTÍNEZ ROSALES. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la

1 v. No. F028128

pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines

NOTARIO.

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARIA LEONOR MARTÍNEZ VIUDA DE LÓPEZ, de treinta y uno años de

1 v. No. F028129

edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad cero dos millones cuatrocientos once mil seiscientos ocho- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos catorce- cero diez mil setecientos setenta y siete- ciento uno- cero a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley

Cantón Delicias, Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

Cuscatlán. Que el inmueble que posee tiene una extensión superficial

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines

de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y TRES

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA

METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS TRES

ISABEL LÓPEZ GARCÍA, de cuarenta y seis años de edad, de Oficios

PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual se ubica

Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,

partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que

portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón

conduce al Cantón Las Delicias, sobre esta última se mide una distancia

cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos diez- siete, con Número de

aproximada de seiscientos cuarenta punto cero metros llegando al mojón

Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero ochenta mil setecientos

número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se

sesenta y dos- ciento uno- nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO

detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea

SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado el Cantón San Antonio,

uno-dos: Tramo recto de doce punto cero metros con rumbo Sur ochenta

jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión

y un grados cincuenta y seis minutos doce segundos Este, linda por este

superficial de CIENTO SETENTAY OCHO PUNTO SESENTAY TRES

tramo con terreno propiedad de los señores Óscar René Ávalos Martínez

METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA

y Alba Esmeria Romero Peña, Calle principal de Cantón Delicias de por

Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS,

medio; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres:

el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana

Tramo recto de veintitrés punto cero metros con rumbo Sur cero seis

y la Calle que conduce al Cantón San Antonio, sobre esta última se mide

grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, linda por

una distancia aproximada de cuatro Kilómetros ciento veinte metros

este tramo con terreno propiedad del señor José Víctor Gómez Navas;

llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica


96

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto

de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos diez mil

por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de catorce punto cero

quinientos cincuenta y uno- ciento uno- tres, a iniciar DILIGENCIAS DE

cero metros con rumbo Norte cicuenta y nueve, grados cincuenta y

TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado el Cantón San

cinco minutos cincuenta y seis segundos Este, linda por este tramo con

Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una

terreno propiedad del señor Francisco López; AL ORIENTE: Compuesto

extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO

por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de veintinueve punto

VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS

ochenta metros con rumbo Sur cero dos grados cero cero minutos cero

CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS,

cero segundos Oeste, lindando por este tramo con terreno propiedad del

el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panameri-

señor Alberto Flores y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros

cana y la calle que conduce al Cantón San Antonio, sobre esta última se

de ancho; AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro:

mide una distancia aproximada de cinco Kilómetros quinientos cincuenta

Tramo recto de uno punto cuarenta metros con rumbo Norte sesenta y

metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción

cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste, linda por este

Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE:

tramo con terreno propiedad del señor Gregorio López; AL PONIENTE:

Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de vein-

Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cuatro-

ticuatro punto ochenta y nueve metros, con rumbo Norte veinticuatro

cinco: Tramo recto de quince punto cuarenta metros con rumbo Norte

grados catorce minutos diez segundos Oeste, linda por este tramo con

veintiún grados cero cero minutos cero cero segundos. Segundo tramo

terreno propiedad de la señora Isabel López García y pasaje de acceso

recto; Línea cinco-uno: Tramo recto de ocho punto noventa metros con

de uno punto cincuenta metros de ancho; AL NORTE: Compuesto por

rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos

dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de

Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de la señora María

dos punto cuarenta metros con rumbo Norte, ochenta y siete grados cero

Juana López. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno

cuatro minutos dieciocho segundos Este. Segundo tramo recto; Línea

de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no

tres-cuatro: Tramo recto de veintidós punto cincuenta metros con rumbo

es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene

Sur setenta y ocho grados veintiséis minutos cincuenta y siete segundos

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en

Este. Lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Félix

OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa

González; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-

verbal hecha al señor FRANCISCO LÓPEZ GARCÍA, ya fallecido.

cinco: Tramo recto de doce punto treinta metros con rumbo Sur dieciséis

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de Santos González; AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea cinco-uno: Tramo recto de dieciocho punto

dirección expresada.

noventa y siete metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Isaías Pérez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora SANTOS GONZÁLEZ DE PÉREZ.

1 v. No. F028131 Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa, número ocho, Jardines de

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora VALENTINA PÉREZ DE GARCÍA, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios

NOTARIO.

Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cinco mil ochocientos cincuenta y nueve- uno, con Número

1 v. No. F028133


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

97

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA MARIBEL VÁSQUEZ MARTÍNEZ, de veinticinco años de edad,

NOTARIO.

de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos

1 v. No. F028136

millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos dieciocho- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento sesenta mil quinientos ochenta y tres- ciento uno- ocho, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

Cuscatlán, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA

Salvador, al público para los efectos de Ley.

Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el De-

a MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CERO SEIS VARAS CUA-

sarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de

DRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera

Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JOSÉ SER-

Panamericana y la Calle que conduce al Cantón San Antonio, sobre esta

VINDO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de cuarenta y seis años de edad,

última se mide una distancia aproximada de cinco Kilómetros seiscientos

Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de

cuarenta y nueve metros llegando al mojón número uno donde comienza

Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos

la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL

millones novecientos ocho mil ochocientos treinta y seis- ocho y con

NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto

Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento setenta

de quince punto veinticinco metros con rumbo Sur setenta y seis grados

mil doscientos sesenta y dos- ciento uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE

cero cuatro minutos trece segundos Este, linda por este tramo con terreno

TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón

propiedad de la señora María Arely Vásquez Martínez. AL ORIENTE:

San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de

Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres:

una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO

Tramo recto de diez punto cincuenta metros con rumbo Sur cero cero

CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS

grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos Este. Segundo tramo

NOVENTAY CUATRO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, el

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de veintiuno punto noventa metros

cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana

con rumbo Sur ocho grados treinta y dos minutos treinta segundos Este.

y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide

Tercer tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de dieciséis punto

una distancia aproximada de dos kilómetros novecientos sesenta y ocho

setenta metros con rumbo Sur cero dos grados treinta y cuatro minutos

metros llegando al mojón número uno uno donde comienza la Descrip-

veintiséis segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de

ción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE:

la señora María Arely Vásquez Martínez. AL SUR: Compuesto por un

Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de treinta

tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de diecisiete punto setenta

y uno punto noventa y cinco metros con rumbo Sur cero ocho grados

metros con rumbo Sur sesenta y siete grados treinta y ocho minutos treinta

cincuenta y cuatro minutos cero cero segundos Oeste, linda por este tramo

y un segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de los

con terreno propiedad de la señora Mercedes Vides y Evelia González

señores José Alberto López Santos y María Fernanda Pérez de López.

de Orellana. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres:

AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo

Tramo recto de once punto cincuenta y cinco metros con rumbo Norte

recto de cincuenta y nueve punto treinta metros con rumbo Norte cero dos

noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste, linda por

grados treinta minutos veintinueve segundos Oeste, linda por este tramo

este tramo con terreno propiedad del señor Faustino Rodríguez Huezo.

con terreno propiedad de los señores José Orlando Martínez, María Arely

AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea

Vásquez de Vásquez, Eusebio Antonio García y María Vilma Vásquez

tres-cuatro: Tramo recto de dieciséis punto noventa y cinco metros con

Griselda y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho

rumbo Norte quince grados diecinueve minutos veinticuatro segundos

Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio

Este. Segundo tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de ocho punto

comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni

diez metros con rumbo Norte cero cero grados cero cero minutos cero

sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos

cero segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de

que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS

la señora Evelia Orellana de González. AL NORTE: Compuesto por

DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al

tres tramos rectos. Primer tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de seis

señor ALBERTO VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Se previene a las personas

punto setenta metros con rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta y

que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan

dos minutos cero nueve segundos Este. Segundo tramo; Línea seis-siete:

dentro del término legal y en la dirección expresada.

Tramo recto de diez punto noventa y ocho metros con rumbo Norte doce


98

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

grados diecisiete minutos cincuenta segundos Este. Tercer tramo; Línea

Línea dos-tres: Tramo recto de ocho punto ochenta metros con rumbo

siete-uno: Tramo recto de tres punto setenta y seis metros con rumbo Sur

Sur ochenta y ocho grados once minutos cero dos segundos Este, linda

ochenta y uno grados cuarenta y seis minutos cuarenta y siete segundos

por este tramo con terreno propiedad del señor Francisco Hernández

Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Evelia

Vásquez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo

Orellana de González y camino vecinal de por medio. Llegando con esta

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de siete punto cero cero metros

última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente

con rumbo Sur veintisiete grados diez minutos cero tres segundos Este.

descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente y no está

Segundo tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de seis punto cero

en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan

cero metros con rumbo Sur cero seis grados cincuenta y ocho minutos

a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que

veinte segundos Este, lindando por estos tramos con terreno propiedad del

el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor FAUSTINO

señor Francisco Hernández Vásquez. AL SUR: Compuesto por un tramo

RODRÍGUEZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición

recto; Línea cinco-uno: Tramo recto de doce punto cero cero metros con

a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la

rumbo Sur cuarenta y dos grados treinta y un minutos cero seis segundos

dirección expresada.

Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Florentino

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos

Vásquez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es

mil ocho.

dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora MAURA VÁSQUEZ DE LÓPEZ. Se previene

NOTARIO.

a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. 1 v. No. F028137

Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO.

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe,

1 v. No. F028139

Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA CELSA LÓPEZ VÁSQUEZ, de treinta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos veinticuatro mil novecientos treinta y dos- cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho- cero noventa mil dos-

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

cientos sesenta y nueve- ciento uno- cuatro a iniciar DILIGENCIAS DE

HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el

TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón

Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines

San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán,

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores SIL-

de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO

VESTRE LÓPEZ DE GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad,

CERO SIETE METROS CUADRADOS equivalente a DOSCIENTOS

de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de

TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS,

Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero

el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana

cero seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y uno- cero, con

y la calle que conduce al Cantón San Antonio, sobre esta última se mide

Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- trescientos once

una distancia aproximada de cinco Kilómetros doscientos ochenta y siete

mil doscientos cincuenta y tres- ciento uno- ocho y PEDRO GARCÍA

metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción

PÉREZ, de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio

Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE:

de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento

Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de veintiuno punto ochenta metros con rumbo Norte doce grados doce minutos treinta y dos segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la sucesión del señor Estanislao García Cruz y pasaje de acceso de por medio de tres metros de ancho. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto;

Único de Identidad número cero cero seiscientos ocho mil seiscientos treinta y dos- uno, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve- ciento uno, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

99

Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CATORCE METROS

Salvador, al público para los efectos de Ley.

CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de cuatro kilómetros quinientos metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores PABLO CRUZ CRUZ, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de

se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos

Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y ocho

rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de dieciocho

mil ochocientos cincuenta y siete- siete, con Número de Identificación

punto noventa metros con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta

Tributaria cero setecientos tres- ciento un mil doscientos sesenta y cuatro-

y cinco minutos treinta segundos Oeste. Segundo tramo recto; Línea

ciento uno- ocho y ELBA LÓPEZ DE CRUZ, de treinta y cinco años de

dos-tres: Tramo recto de cuatro sesenta metros con rumbo Norte cero

edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento

seis grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Este, linda

de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero

por estos tramos con terreno propiedad de la señora Mercedes Vides,

dos millones cuatrocientos mil doscientos quince- cinco, con Número

Camino Vecinal de por medio. AL NORTE: Compuesto por un tramo

de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos noventa y

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de dieciocho punto setenta y cinco

un mil doscientos setenta y dos- ciento uno- tres, a iniciar DILIGEN-

metros con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos

CIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado

cuarenta y siete segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad

en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento

de la señora Calixta Pérez de López. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de dieciocho punto noventa metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados once minutos veinticinco segundos Este. Segundo tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de siete punto cero cero metros con rumbo Sur diecinueve grados cero cinco minutos veintitrés segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora Calixta Pérez de López. AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de catorce punto sesenta y seis metros con

de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón San Antonio, sobre esta última se mide una distancia aproximada de tres Kilómetros quinientos cincuenta y cinco metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que

rumbo Sur setenta y seis grados treinta y un minutos cero nueve segundos

se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por tres tramos

Oeste. Segundo tramo recto; Línea siete-uno: Tramo recto de once punto

rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de cinco punto

treinta y seis metros con rumbo Sur setenta y un grados cuarenta y cuatro

ochenta metros con rumbo Sur setenta y seis grados cero un minuto

minutos treinta y seis segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno

veintidós segundos Este. Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo

propiedad del señor Ricardo García López. Llegando con esta última

recto de diecinueve punto ochenta metros con rumbo Sur ochenta y dos

distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente

grados cuarenta y seis minutos quince segundos Este. Tercer tramo recto;

descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y está en

Línea tres-cuatro: Tramo recto de veintisiete punto sesenta metros con

proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada

rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos dieciocho

uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo

segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor

valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por

Luis Cruz, y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho.

compraventa verbal hecha a la señora CALIXTA PÉREZ DE LÓPEZ,

AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto;

ya fallecida. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

Línea cuatro-cinco: Tramo recto de veintisiete punto ochenta metros con rumbo Sur cinco grados cincuenta y cinco minutos cero tres segundos Oeste. Segundo tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de doce

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur treinta y dos grados cero cero minutos cero cero segundos Este, Lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Víctor Gómez. AL SUR: Compuesto por un

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO,

tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de veintidós punto cincuenta metros con rumbo Sur sesenta y cuatro grados cero cero minutos cero

NOTARIO.

cero segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Luis Cruz. AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer 1 v. No. F028141

tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de siete punto cincuenta y


100

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

cinco metros con rumbo Norte sesenta grados cincuenta y cinco minutos

partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que

cero seis segundos Oeste. Segundo tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo

conduce al Cantón San Antonio, sobre esta última se mide una distancia

recto de tres punto setenta metros con rumbo Norte cero siete grados

aproximada de cinco Kilómetros quinientos noventa metros llegando al

diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste. Tercer tramo recto;

mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y

Línea nueve-uno: Tramo recto de sesenta y cuatro metros con rumbo

que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por cinco tramos

Norte veintitrés grados cuarenta y un minutos diecinueve segundos Oeste,

rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de once punto

lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Luis Cruz.

cuarenta metros con rumbo Norte cincuenta y cinco grados diez minutos

Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio

cincuenta y cuatro segundos Este. Segundo tramo recto; Línea dos-tres:

comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni

Tramo recto de diez punto sesenta metros con rumbo Norte sesenta y

sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta

nueve grados veintidós minutos veintidós segundos Este. Tercer tramo

por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a

recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de diecisiete punto setenta metros

terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el

con rumbo Norte sesenta y siete grados treinta y ocho minutos treinta y

terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora JUANA CRUZ

un segundos Este. Cuarto tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto

DE CRUZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a

de once punto sesenta metros con rumbo Norte ochenta y tres grados

la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en

treinta y cinco minutos diecisiete segundos Este. Quinto tramo recto;

la dirección expresada.

Línea cinco-seis: Tramo recto de nueve punto cincuenta metros con

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de

rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad

dos mil ocho.

de los señores Alberto Vásquez Martínez y José Orlando Martínez. AL LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO.

ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de diez punto ochenta metros con rumbo Sur veinte grados cero cero

NOTARIO.

minutos treinta y cinco segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Juan Pío González. AL SUR: Compuesto por un 1 v. No. F028142

tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de cincuenta y nueve punto cero tres metros con rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta y un minutos doce segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad

HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San

del señor José Remigio Fernández Santos. AL PONIENTE: Compuesto

Salvador, al público para los efectos de Ley.

por un tramo recto; Línea ocho-uno: Tramo recto de nueve punto quince

HACE SABER: En las oficinas del Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores JOSÉ ALBERTO LÓPEZ SANTOS, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte- uno, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento veinte mil setecientos sesenta- ciento uno- cero y MARÍA FERNANDA PÉREZ DE LÓPEZ, cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, Portadora de Documento Único de Identidad número cero cero novecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero sesenta y un mil ciento sesenta y uno- ciento uno-

metros con rumbo Norte veintidós grados cero siete minutos dieciséis segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Tomás Vides, calle a Cantón La Joya de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora VICENTA SANTOS PÉREZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, once de septiembre de dos mil ocho.

cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS DOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUA-

LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO. NOTARIO.

DRADOS equivalentes a MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica

1 v. No. F028144


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

101

La Suscrita Notario: YESENIA MILADY CABRERA HERRERA,

El Salvador” En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

Notario, del domicilio de San Salvador, con base al artículo Dieciséis

a las nueve horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año

de la Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria y de

dos mil ocho. Ante MI Y POR MI, YESENIA MILADY CABRERA

Otras Diligencias; y artículos Seiscientos Noventa y Nueve y siguientes

HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, RESUELVO:

del Código Civil.

Admítase la anterior solicitud contenida en el Acta Notarial de folios

AVISA: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: “En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil ocho. Ante mí, YESENIA MILADY CABRERA HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECE: la señora MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE LOPEZ, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos seis tres dos uno tres uno-nueve, y ME DICE: Que viene a iniciar diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, ubicado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS TAREAS, equivalentes a CATORCE

uno, que contiene la solicitud de Título Supletorio a favor de la señora MARIA JULIA LOPEZ VIUDA DE LOPEZ, cúmplase con el artículo Treinta y cinco de Ley de Catastro. Sígase la presente información con la citación del señor Síndico Municipal de la Alcaldía de El Carmen, Departamento de Cuscatlán. Publíquese y fíjense los edictos de Ley por una vez en el Diario Oficial y tres veces consecutivos en dos diarios de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. “Milady C. Herrera”, aparece un sello que dice: Yesenia Milady Cabrera Herrera, Notario, República de El Salvador ”DOY FE: Que la anterior trascripción es conforme a su original. En vista de lo anterior se AVISA al público en general que se considera tener mejor derecho se presente ante la Suscrita Notario en los cinco días hábiles subsiguientes a la publicación de este aviso.

AREAS o sean DOSCIENTAS DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y

Librado en la oficina de la Notario Yesenia Milady Cabrera Herrera,

OCHO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL ORIENTE: con

ubicada en San Salvador, en Urbanización Santa Alegría, Block D- cua-

Candelario Pérez y calle vecinal que conduce a San Cristóbal Cuscatlán

tro, casa número nueve - B, Ciudad Delgado. A los seis días del mes de

de por medio, mide quince varazos; AL NORTE, con Lucila López,

octubre del año dos mil ocho.

brotones de por medio, mide diecisiete y medio varazos; AL PONIENTE, seis y medio varazos, linda con Benjamín Cruz Palma, brotones de por medio; y AL SUR, veinticuatro varazos, linda con Benjamín Cruz

YESENIA MILADY CABRERA HERRERA,

Palma y Estebana Hernández, brotones de por medio, según antecedente

NOTARIO.

no registrado. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y lo adquirió por escritura pública de compraventa otorgada

1 v. No. F028199

a su favor de la señora Vilma Fátima López López, en esta Ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil dos, ante los oficios del notario José Domingo Martínez; así mismo la señora Vilma Fátima López López, lo adquirió mediante escritura pública otorgada a

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

su favor por doña Lucila López, celebrada en la ciudad de Cojutepeque,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día dieciocho de enero

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del Notario Doctor Pedro de Jesús Escobar González, posesión que unida a la de la señora Vilma Fátima López López, la cual data desde el año mil novecientos

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

noventa y siete, más el tiempo de posesión de la señora María Julia

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA como Apoderada General

López viuda de López sobre dicho inmueble, suman ONCE AÑOS, de

Judicial del señor JUAN CASTRO CRUZ, de setenta y cuatro años de

posesión quieta, pacífica, continua y no interrumpida; pero CARECE

edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO

DE TITULO DE DOMINIO INSCRITO, por lo cual comparece ante

SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza

mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en

rústico, situado en el cantón El Aguacate Caserío Los Ranchos de la

el Artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA

jurisdicción de Sensuntepeque, de la extensión superficial de DOS MIL

JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, y

OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO

artículos Seiscientos Noventa y Nueve y siguientes del Código Civil, y

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a

NORTE: En tres tramos rectos, el primero de dieciocho punto catorce

su favor el título que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de MIL

metros, el segundo veintidós punto veintidós metros, el tercero de die-

CIENTO CUARENTAY DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

ciocho punto veintidós metros, linda en el primer tramo con MANUEL

DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR.

DE JESUS PINEDA, en el segundo con REINA MARGARITA PINEDA

Así se expresó la otorgante a quien expliqué los efectos legales de la

y en el tercero con MIGUEL PINEDA, calle Nacional de por medio

presente acta notarial, la cual consta de una hoja útil y leído que se la

que del cantón conduce a esta ciudad; AL ORIENTE: En cuatro tramos

hube íntegramente, en su solo acto sin interrupción, ratifica su contenido

rectos, el primero de treinta y nueve punto cincuenta y cinco metros, el

por estar redactado conforme su voluntad y firmamos. DOY FE. “María

segundo de diez punto diez metros, el tercero de quince punto cincuenta

Julia L. vda. De L. S” Milady C. Herrera “RUBRICADAS”, aparece un

y siete metros y el cuarto de cinco punto sesenta y seis metros, linda en

sello que dice: Yesenia Milady Cabrera Herrera, Notario, República de

todos los tramos con MARIA DOLORES FUENTES, cerco de piedra


102

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

de por medio; AL SUR: En dos tramos el primero de veintiuno punto

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

noventa metros y el segundo de ocho punto setenta y cuatro metros, en

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

ambos tramos linda con Juan Castro Cruz, camino vecinal de por medio:

para los efectos de Ley,

y AL PONIENTE: En un solo tramo de sesenta y un punto noventa y dos metros, linda con JUAN CASTRO CRUZ, línea imaginaria de por medio.-

HACE SABER: Que a este Juzgado, el señor JOSE MERCEDES BONILLA UMANZOR, de treinta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con documento

Lo adquirió por compra que le hizo a los señores JOSE ALFREDO

Único de identidad número: cero cuatro millones trescientos treinta y

VILLANUEVA CASTRO Y JOSE RAUL ISIDRO VILLANUEVA CAS-

siete mil setecientos veinte guión cero, Representado por su Apodera-

TRO, en el año Dos mil siete, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL

do General Judicial Licenciado Emérito Abundino Rubio Hernández,

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

solicitando título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío El Tapesco, Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días

Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMERO:

del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA

de la capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO

METROS

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CINCUENTA

tes: AL ORIENTE, ciento quince metros, ochenta centímetros, linda 3 v. alt. No. C024776-1

con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante; AL NORTE, treinta y cinco metros, cuarenta centímetros, linda con propiedad de los señores José Israel Cruz y Jeremías Bonilla González, cerco de alambre de púas de por medio propio de los colindantes; AL PONIENTE, ciento treinta

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

y dos metros, treinta centímetros, linda con propiedad de los señores Jeremías Bonilla González y Salomón Bonilla, callejón de cuatro metros

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

de ancho de por medio en parte y en otra parte cerco de alambre de púas

VALENTIN MARCHANTE y REYNA DE LA PAZ CONTRERAS

de por medio medianero; y AL SUR, seis metros ochenta centímetros,

GOMEZ, quienes son mayores de edad, empleado y ama de casa,

linda con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, sin cerco. En

respectivamente, ambos del domicilio de Pasaquina, representados por

su interior existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas

medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado José Edilberto

de diez metros ochenta centímetros de ancho por once metros ochenta

Velásquez Gómez, mayor de edad, abogado, del domicilio de esta Ciu-

centímetros de largo, dos corredores a los rumbos norte y sur, con energía

dad, solicitando diligencias civiles de título supletorio de una porción

eléctrica. EL SEGUNDO de la capacidad superficial de DOSCIENTOS

de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedras Blancas, de la jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, al ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros, calle pública de por medio, con Ester Rivera, al NORTE, veinticuatro metros, treinta centímetros, con Rita Gómez, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, mide sesenta y un metros, cincuenta centímetros, formado por dos tiros, el primero de doce metros y el segundo de cuarenta y nueve

CINCUENTA METROS DIECINUEVE DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintiséis metros, treinta centímetros, linda con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, cerco de piña y alambre de púas de por medio propio del colindante. AL NORTE, dieciocho metros, treinta centímetros, linda con propiedad del señor Salomón Bonilla, callejón de por medio. AL PONIENTE, veintitrés metros, linda con propiedad de la señora María Etelvina Villatoro Alvarez, cerco de

metros, cincuenta centímetros, con José Baudilio Marchante, y al SUR,

alambre de púas de por medio propio de la colindante; y AL SUR, dos

sesenta y nueve metros, calle pública de por medio, con Teresa Martínez,

metros, linda con propiedad de la señora María Etelvina Villatoro Alvarez,

Ceferino Cruz y Pilar Mendoza, existen construidas en su interior dos

cerco de alambre de púas de por medio propio de la colindante. Los valúa

casas, una paredes de adobe y otra paredes de ladrillo, techo de tejas.

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

El terreno antes descrito lo adquirieron por donación que les hizo la

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió por compra verbal

señora Clodovalda Marchante, mayor de edad, de oficios domésticos,

que hizo al señor FELICITO BONILLA GONZALEZ, ya fallecido, que

del domicilio de Pasaquina, y lo valúan en la cantidad de CINCO MIL

dicha compra fue en el mes de Febrero de dos mil dos.

DOLARES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis

de La Unión, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil

días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO

ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL.-

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F028145-1 3 v. alt. No. F028132-1


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

103

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

derado General Judicial de los señores JUAN ANTONIO BENAVIDES

Judicial, al público para los efectos de ley,

ROMERO, de cincuenta y dos años de edad, comerciante del domicilio

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EMERITO ABUNDINO RUBIO HERNANDEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Anamorós, como Apoderado General Judicial de la señora SARA CRUZ VILLATORO, mayor de edad, empleada, y del domicilio de Anamorós, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de dos terrenos rústicos, situados el primero en el Caserío Los Cruz y el segundo en el Caserío El Tamarindo, lugar denominado El Llano Blanco, ambos caseríos del Cantón Tulima, de la jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, el primer inmueble, de la capacidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CERO DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, al ORIENTE, tres metros, con Mauricio Cruz, al Norte, cincuenta y siete metros, con Rubenia Reyes, al Poniente, treinta y un metros, cincuenta centímetros, con Lorenzo Cruz, y al Sur, setenta y seis metros, ochenta centímetros, con Mauricio Cruz, inmueble que contiene una casa de habitación, paredes de adobe, techo de tejas, con los servicios de energía eléctrica y un corredor al rumbo sur, además contiene un pozo artesanal con su correspondiente broquel con bomba, y el segundo de la capacidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTAY NUEVE METROS QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, al ORIENTE, ciento ochenta y tres metros, sesenta centímetros, con Antonio Contreras, cerco de alambre y piña medianero, al NORTE, ciento veintiún metros, con Catalino Villatoro, calle que de la ciudad de Anamorós conduce al Cantón Carbonal de por medio, al Poniente, ciento cuarenta y cinco metros, con Rogelio Álvarez, y al Sur, sesenta metros, con propiedad del señor Emilio Villatoro Álvarez, cerco de alambre medianero de por medio, este terreno no contiene construcciones ni cultivos permanentes.- Y los adquirió por compra que hizo a Rafael Cruz, mayor de edad, agricultor, y del domicilio de Anamorós, y los valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve guión ocho, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dos-ciento setenta mil ciento cincuenta y seis-cero cero uno-seis, y ALBA LUZ BENAVIDES VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante del domicilio de esta Ciudad, con Documento único de Identidad Número: ceo cero seiscientos sesenta mil doscientos noventa y siete-tres y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero dos-nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO, de tres terrenos de naturaleza rústica; dos de los cuales están ubicados en el Cantón San Luisito y uno en Caserío Las Marías, todo de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel. EL PRIMERO de los terrenos con una capacidad superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalente a SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento veintitrés punto noventa y siete metros, linda con Abdón Campos, en resquebrajoso; AL NORTE: Sesenta y siete punto noventa metros, linda con Oscar Romero Benavides, río de por medio; Al SUR: ciento uno punto sesenta y nueve metros, linda con Abdón Campos, Corina Castellón e Irma Águila, cerco de piedra y alambre propio de por medio; y Al PONIENTE: Ciento sesenta punto cincuenta y dos; linda con Eduardo Pérez, Oscar Romero Benavides, calle de por medio; El SEGUNDO terreno: tiene una capacidad superficial de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos siguientes: Al ORIENTE: Quinientos treinta y ocho punto treinta y dos metros; linda con José Calazán, Juan Antonio Benavides y Roberto Castillo, calle de por medio; cerco de alambre de por medio, Al NORTE: Trescientos

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis

setenta punto treinta y tres metros; linda con Eduardo Pérez, calle de

días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO

por medio; AL SUR: Ciento nueve punto cuarenta y nueve metros; linda

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION

con Rafael Benavides, callejón de por medio cerco de alambre y piña

MARTINEZ DE MARTINEZ. SECRETARIO.

del colindante; Al PONIENTE: Cuatrocientos cincuenta y tres punto sesenta y siete metros; linda con Roberto Castillo, Rafael Benavides, Oscar Benavides y Ángel Carranza, calle de por medio; muro de piedra y cerco de alambre del colindante; EL TERCER terreno: Tiene una ca3 v. alt. No. F028147-1

pacidad superficial de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS; De las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Doscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y seis metros, linda con Julia Chicas, río de por medio, y cerco de alambre propio; AL NORTE: Trescientos cuarenta y uno punto cincuenta metros;

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE

linda con José Calazán, Héctor Zelaya y María Amalia Romero, cerco

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

de alambre y brotones de izote propios de por medio; AL PONIENTE:

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

Ciento ochenta punto cuarenta metros; linda con cementerio de San

NORMA ELIZABETH VENTURA GUEVARA, en carácter de Apo-

Luisito y Juan Benavides y calle de por medio, con cerco de alambre


104

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

propios de por medio; el primero de los terrenos antes descritos tiene

y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ES-

cultivos permanentes de cafeto. - Lo adquirió por compra verbal que le

TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

hicieron al señor JUAN PIO ROMERO CHICAS; El PRIMER: Terreno lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El SEGUNDO: Terreno lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Y El TERCER: Terreno lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

3 v. alt. No. F028229-1

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

CIA SUPLENTE.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

SECRETARIO.

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor VIDAL DE JESUS RIVERA RUIZ, en su carácter personal, de treinta 3 v. alt. No. F028157-1

y un años de edad, estudiante, del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el caserío Cerro Avila Cantón Los Jobos de la jurisdicción de San Isidro, departamento de Cabañas, de la extensión superior de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y cuatro punto siete metros, con terrenos que antes fueron de Petrona Rivera o Petronila Rivera, hoy de Noemí Elizabeth Rivera, desde la punta del puente a un mojón de

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

piedra que está a la orilla de la carretera antigua de Sensuntepeque; AL HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

NORTE, siete punto sesenta metros, con terreno de Candelaria Torres,

PEDRO JUAN MORENO, en su carácter personal, de sesenta años

hoy de Nery Pineda, carretera antigua de Sensuntepeque, de por medio

de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, solicitando se

desde el mojón de piedra hasta un árbol de mulato, AL PONIENTE;

le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

mide treinta y cinco punto cuarenta metros, con resto de terreno de la

rústico, situado en el Cantón San Francisco El Dorado, San Isidro,

compareciente, hoy de Encarnación Moreno desde un árbol de mulato,

Cabañas, de la extensión superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS

hasta un mojón de cemento puesto a la orilla de la carretera que conduce

DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

a Sensuntepeque; y AL SUR; veinticuatro metros con terreno que antes

AL NORTE: ciento cuarenta y cinco metros con ocho centímetros,

fueron de Petrona Rivera o Petronila Rivera hoy de Francisco Guzmán

colinda en parte con inmueble de Francisco Leiva, calle de por medio

Rodas desde el mojón de cemento dicho, hasta un árbol de marañón,

y en otro parte con terreno de Eugenio Ascencio, cerco de alambre de

lugar donde se comenzó la demarcación, con la carretera que conduce

división; AL SUR: ochenta y seis metros con seis centímetros, colinda

a Sensuntepeque de por medio; lo adquirió por compra que le hizo al

con terreno de FRANCISCO ISIDRO MORENO Y MATIAS RIVAS,

señor GILBERTO MORENO, en el año de dos mil ocho, y lo valora en

calle de por medio; AL ORIENTE; en ciento treinta y dos metros con

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

treinta centímetros, colinda con inmueble de Carlos Moreno, Eugenio

DE NORTE AMERICA.-

Ascencio, Santiago Moreno, Río de por medio; y AL PONIENTE; sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros, colinda en este rumbo con terreno de Linda Amaya, cerco de alambre de por medio, el terreno descrito lo parte calle Pública de cuatro punto cinco metros que conduce a la carretera de Sensuntepeque, conduce a San Salvador. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

MARIA

GERTRUDIS MORENO VIUDA DE RIVERA, en el año de dos mil,

3 v. alt. No. F028230-1


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. SENTENCIA DE NACIONALIDAD

105

veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

EL INFRASCRITO MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

FALLA: Concédesele al señor JOSÉ MARÍA CHÁVEZ, de las gene-

JUSTICIA.

rales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El

CERTIFICA: Que a folio noventa y dos frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el Asiento que literalmente dice: NÚMERO NOVENTA Y DOS. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JOSÉ MARÍA CHAVEZ, se hace el siguiente Asiento: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

Y JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio del dos mil ocho. Las presentes diligencias han

RUBRICADA

sido promovidas por el señor JOSÉ MARÍA CHÁVEZ, de setenta y seis años de edad, de sexo masculino, casado, Mecánico, del domicilio de Santa Tecla, de nacionalidad hondureña, originario del Distrito Central,

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE

Departamento Francisco Morazán, República de Honduras, lugar donde

SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a las once horas

nació el día ocho de julio de mil novecientos treinta y uno, portador de

con cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil ocho. RENÉ

su Carné de Identificación de Residente Centroamericano número nueve

MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD

mil setecientos cincuenta y uno, inscrito en el Registro de Residentes

PÚBLICA Y JUSTICIA.

Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de Ana Albertina Castillo de RUBRICADA

Chávez, de cincuenta y siete años de edad, Pensionada, de nacionalidad salvadoreña. Fue inscrito en el Registro Nacional de Las Personas, Registro Civil Municipal de la República de Honduras, solamente por su madre, la cual respondía al nombre de Margartita Chávez, de nacionalidad hondureña, ya fallecida. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el interesado en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día tres de enero de mil novecientos cincuenta

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San Salvador a las catorce horas con cinco minutos del día doce de agosto de dos mil ocho.

y tres, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente apostillada, a folios cuatro al cinco;

1 v. No. F028089

b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano, a folio seis; c) Constancia médica, expedida por el Doctor Julio Antonio Posada Juárez, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio

JUICIO DE AUSENCIA

siete; d) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio ocho; e) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge señora Ana Albertina Castillo de Chávez, a folio nueve; f) Certificación partida de nacimiento

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

de su cónyuge, a folio diez; g) Certificación partida de matrimonio, a

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

folio once. II. Que recibida la solicitud por auto de folio veintiséis, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 70-E-08, promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE mayor de edad, Abogado y


106

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

de este domicilio, como Apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO,

Se desconoce si los señores CARLOS ANDRES ZEPEDA GARCIA

S.A.; contra el señor CARLOS ANTONIO TEVEZ. Posteriormente a la

y MARISOL SOLORZANO DE ZEPEDA, se encuentran en el territorio

fecha que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada DINORA

nacional o fuera de él, ignorándose si han dejado Procurador o Represen-

ALICIA LARIOS LANDAVERDE en el carácter antes expresado MA-

tante Legal en el país; de conformidad con el Art. 141 C. Pr. C., pide se

NIFESTANDO que el señor CARLOS ANTONIO TEVEZ, mayor de

DECLAREN AUSENTES a los señores CARLOS ANDRES ZEPEDA

edad, Comerciante, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado;

GARCIA y MARISOL SOLORZANO DE ZEPEDA, y se les nombre

con Documento Único de Identidad CERO TRES SIETE SIETE SIETE

un curador Ad-Liten para que los represente en dicho juicio.

CUATRO SEIS OCHO- CERO, y con número de Identificación Tributaria UN MIL CIENTO VEINTITRES- CERO ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO- CIENTO UNO- CERO, se ha ausentado de su domicilio sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal de los señores, se presenten a este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio.

Librado en el Juzgado de lo Civil de mejicanos, a las doce horas y quince minutos del día trece de junio de dos mil ocho.- LIC. JOSE

En consecuencia, se previene que el señor CARLOS ANTONIO TEVEZ, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a

HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días 1 v. No. F028179

siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

MARCA DE FÁBRICA

San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

No. de Expediente: 2008079572

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

No. de Presentación: 20080114476

ALMENDARES, SECRETARIA. CLASE: 05. 1 v. No. F028153 EL INFRASCRITO REGISTRADOR JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EVER GREEN CENTROAMERICA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, en su carácter de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia “CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.”, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, contra los señores CARLOS ANDRES ZEPEDA GARCIA, de treinta y dos años de edad, Empleado, quien tuvo su último domicilio en Aguilares, y MARISOL SOLORZANO DE ZEPEDA, de veintiséis años de edad, quien tuvo su último domicilio de Aguilares, pero actualmente se desconocen sus domicilios y paraderos

Consistente en: La palabra Naturalmente y diseño, que servirá para: AMPARAR; TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.


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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

TAPETES PARA ESCRITORIO,

PERFORADORA,

FOLDERS,

CLIPS PARA OFICINA Y PAPEL, ETIQUETAS, INCLUYENDO

dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

ETIQUETAS AUTOADHESIVAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

REGISTRADOR.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

SECRETARIO.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C024768-1

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028168-1

No. de Expediente: 2008075218 No. de Presentación: 20080107297 CLASE: 16. No. de Expediente: 2008078657 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Presentación: 20080112901 CLASE: 03.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ESPECIAL de Deutsche Bahn AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONOLDY NEYIB MARTELL HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La frase DB SCHENKER y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL PARA EMBALAJE HECHO DE PAPEL Y CARTÓN; MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES), A SABER; CUBIERTAS, BOLSAS, BOLSILLOS; MATERIALES IMPRESOS; A SABER PANFLETOS, REVISTAS, FOLLETOS, POSTERS, PERIÓDICOS,

Consistente en: La palabra DELMO y diseño, que servirá para:

PARA SELLOS, COJINES PARA TINTA DE SELLOS; ABRE CAR-

AMPARAR: DETERGENTES LIQUIDOS Y DETERGENTES EN

TAS, CHAROLAS PARA CORRESPONDENCIA, ARCHIVEROS,

POLVO PARA LA ROPA. Clase: 03.


108

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.

dos mil ocho. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

REGISTRADOR.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil ocho.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C024771-1

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. MATRÍCULA DE COMERCIO 3 v. alt. No. F028185-1 ASIENTO DE EMPRESA 2008061156 NOMBRE COMERCIAL

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061156- 001

No. de Expediente: 2008079428

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

No. de Presentación: 20080114259

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZÚNIGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES TURISTICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ITELSA, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras: “las Olas Resort and Villas” y diseño, que se traducen al castellano como: “las Olas Hotel y Villas”, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO: QUE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO GALILEO BERMUDEZ URRUTIA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PEMI ENERGY SERVICE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 2300 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-271207-101-0; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y seis minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008061156 inscripción 156 y el Asiento de Establecimiento No. 2008061156- 001, inscripción 157, ambos del Libro 177 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PEMI ENERGY SERVICE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, con dirección en AVENIDA AUGUSTA Nº 120 COLONIA TOLUCA, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PEMI ENERGY SERVICE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA AUGUSTA Nº 120 COLONIA TOLUCA, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA.

OFRECERA AL PUBLICO SERVICIOS TURISTICOS DE HOTEL,

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

RESIDENCIAL, RESTAURANTE Y CLUB.

San Salvador, dieciocho de abril de dos mil ocho.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

3 v. alt. No. C024775-1


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. SUBASTA PUBLICA

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LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

SECRETARIA.

GENERAL. 3 v. alt. No. F028177-1 HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado SALVADOR SALAZAR GUEVARA, actuando como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C. V.; contra la señora LIDIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE BARRIENTOS, se venderá

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA INTERINO.

en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “Un inmueble

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón El Tránsito, jurisdicción

Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado TITO

de Soyapango, de este Departamento, Urbanización JARDINES DEL

SANCHEZ GONZALEZ, y continuado por el Licenciado PABLO NOE

PEPETO, LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO DEL Block “D”,

RECINOS VALLE, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales

el cual tiene construida una casa de habitación de sistema mixto, dicho

de la señora MARINA JEANNETH MENJIVAR DE PALACIOS, de

lote se localiza así: De la intersección de los ejes de los pasajes número

veintiocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Luis Talpa,

UNO y número CINCO con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte

departamento de La Paz; contra el señor HERBERT ERNESTO LOPEZ

punto cero minutos Oeste se miden sobre este último sesenta y siete

GALLARDO, de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo,

punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión derecha

del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango; reclamando

con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Este

el pago de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón Número UNO

DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses legales con-

esquina Sur Este del Lote que se describe así: AL SUR: Partiendo del

tados a partir del día seis de junio del año dos mil cinco; todo hasta su

mojón número uno, con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte punto

completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado

cero cero metros se llega al mojón Número DOS, lindando por este lado,

VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y

con Industria Agrícolas Venecia y Prusia, S.A., y pasaje Número CINCO

por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de Naturaleza

de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho; AL PONIENTE:

Rústico, identificado en su antecedente como PRIMER LOTE, situado

del mojón número DOS con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta

en Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango; de una

punto cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se

extensión superficial original de QUINCE HECTAREAS OCHENTA Y

llega al mojón Número TRES, lindando por este lado con Lote Número

CINCO AREAS SESENTA Y OCHO CENTIAREAS SETENTA CEN-

TREINTA Y CINCO del Block “D” de esta misma Urbanización, AL

TESIMAS DE CENTIÁREAS, equivalentes a VEINTITRES MANZA-

NORTE: del mojón Número TRES con rumbo Sur, sesenta y dos grados

NAS, aproximadamente el cual quedó reducido según desmembración con

veinte punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cero cero

anterioridad, y linda: AL ORIENTE: Con propiedad del señor Alfredo

metros, se llega al mojón número CUATRO, lindando por este lado

López antes, hoy de Eleazar López Padilla; AL NORTE: Con terreno de

con Lote Número SIETE del Block “D” de esta misma Urbanización;

Martina Quijada antes, hoy de Celso Romero Quijada, Lorenzo Zamora

AL ORIENTE: del mojón número CUATRO con rumbo Sur veintisiete

Peñate, Santos Gutiérrez Viuda de Romero y Engracia Galdámez; AL

grados cuarenta punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero

PONIENTE: Antes con terreno de Emilio Gallardo, ahora de Lorenzo

cero metros, se llega al mojón Número UNO, donde se inició la presente

Zamora Peñate; y AL SUR: Con el resto del terreno de donde se segregó

descripción, lindando por este lado con Lote Número TREINTA Y TRES

el que se describe, de propiedad de Clara Luz López de Paniagua Rosa-

del Block “H” de esta misma Urbanización. El Lote así descrito tiene

les, conocida por Blanca Luz López de Paniagua antes, hoy de Herbert

un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

Ernesto López Gallardo, conocido por Herbert Ernesto López, Carretera

equivalentes a un total de OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y

que conduce a Chalatenango de por medio. Que los colindantes citados

CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han

son del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango. Que

sido de la Sociedad Bodewing, Asociada, S.A. DE C.V., inscrito al Número

por Remedición inscrita al Número OCHENTA, Libro QUINIENTOS

CINCUENTA Y SIETE del Libro TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA

SIETE, Página TREINTA Y TREINTA Y UNO, del Registro de la Pro-

Y TRES del Registro de la Propiedad de este Departamento.

piedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de Chalatenango, quedó reducido a CATORCE MANZANAS, o sea

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

NUEVE HECTAREAS OCHENTA AREAS, el cual se describe así: Inmueble de naturaleza rústica, identificado en el antecedente como


110

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

PRIMER LOTE, situado en Jurisdicción de Santa Rita, departamento

propiedad del ejecutado Humberto Rutilio Deleón Leiva. Es una porción

de Chalatenango, que se describe así: AL NORTE: En línea quebrada de

de terreno rústico señalado como SEGUNDA porción del antecedente,

NUEVE TIROS, así: el primer tiro: En dirección Norte, mide cuarenta

situado en el lugar denominado Loma del Zapote, Cantón San Ramón,

y dos punto seis metros, el segundo tiro: En dirección Nor-oriente,

jurisdicción de San Pedro Nonualco, de una extensión superficial de

mide cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros; el tercer tiro: Con

UNA HECTAREA NOVENTA AREAS DIEZ METROS CUADRADOS

dirección Nor-oriente, mide ciento sesenta y siete metros; el cuarto tiro:

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS y esta porción segregada

Con dirección Norte, mide veinte metros, el quinto tiro: Con dirección

es de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRA-

Oriente, mide veinte metros; el sexto tiro: Con dirección Nor-oriente,

DOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS de superficie, que

mide veintitrés metros, el séptimo tiro: Con dirección Nor-oriente, mide

se describe: al NORTE, linda con porción que se vendió a la Iglesia

setenta y cinco metros; el octavo tiro: Con dirección Sur, mide veintinueve

Profética de Sión, en parte y en parte con porción de María Laura de

metros; y el noveno tiro: Con dirección Oriente, mide cuarenta y siete

León; al ORIENTE, con terreno de Sara González, quebrada de aguas

metros; el primer tiro colinda con Miguel Castro; el segundo tiro con

invernales de por medio; al SUR, con terreno que fue de José Dolores

Santos Gutiérrez, del tercero al octavo tiro con Engracia Galdámez y el

Leiva Méndez, hoy de Elvinia Coreas, brotones de izote de por medio;

noveno tiro, con Lorenzo Peñate, todo el rumbo lo divide la Calle que

y al PONIENTE, con terreno de Sotero González, camino vecinal de

del desvío El Troncal, conduce a Cantón Tasajeras; AL ORIENTE: En

por medio, siendo esta línea recta, aunque en el ante cedente se dice

línea recta con rumbo sur, mide cuatrocientos cincuenta y tres metros y

que es quebrada; además no colinda con Viviano Aquino Aguilar, ni el

colinda con Efraín López, mojones de concreto de por medio; AL SUR:

que fue de Valentín Velasco, hoy de Viviano Aquino y Elvinia Coreas

En línea recta con dirección Poniente, mide doscientos treinta y nueve y

y hoy de José Dolores Leiva Méndez. Tiene construida una casa techo

colinda con propiedad de Herbert Ernesto López Gallardo, conocido por

de tejas, paredes de adobes, y tiene agua potable y servicios sanitarios,

Herbert Ernesto López, calle pavimentada que conduce de San Salvador

siendo lo construido de un área de cien metros cuadrados. Está inscrito

a Chalatenango de por medio; y AL PONIENTE: En línea quebrada de

en el Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Paz, al

TRES TIROS, así: el primer tiro: Con dirección Norte mide noventa

Número SESENTA Y NUEVE del Tomo QUINIENTOS SESENTA Y

metros y colinda con Fidencio Mejía Galdámez, cerco de alambre de

TRES, bajo la matrícula Número CINCO CINCO CERO SIETE SIETE

por medio; segundo tiro: Con dirección Poniente, mide ciento diecinueve

NUEVE OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO- en el asiento

metros y el tercer tiro: Con dirección Sur-Poniente, mide cuarenta y nueve

SEIS, del Referido Registro.

punto un metros, colinda en éstos dos últimos tiros con Lorenzo Zamora Peñate, cerco de alambre de por medio. La cerca de alambre son de los colindantes, tiene un área de CATORCE MANZANAS, o sea NUEVE HECTAREAS OCHENTA AREAS.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas del día once de marzo del año dos mil ocho. Entrelíneas: rústico- y en parte: Vale. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro; bajo el Número OCHENTA, Libro QUINIENTOS 3 v. alt. No. F028302-1

SIETE. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las Catorce horas y diecisiete minutos del día once de septiembre del año dos mil ocho. LICDO. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA INTO. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

REPOSICION DE CERTIFICADOS

TARIO.

AVISO

3 v. alt. No. F028238-1

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por hoy Nelly Marlene Moreno Reyes, apoderada general judicial de José Ricardo Santillana Carranza, contra Humberto Rutilio Deleón, conocido por Humberto Rutilio Deleón Leiva, reclamándole capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20360020152 en Suc. Centro emitido el día 08/06/2001 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

111

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

APARICIO, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios Domésticos,

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

ambos del Domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Mi-

el Certificado en referencia.

guel, con Documentos Únicos de Identidad en su orden número: Cero

San Salvador, 06 de octubre del dos mil ocho.

dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y ocho -cero, y número: cero dos millones ciento treinta y ocho mil sesenta y seis -siete; para que promueva ante el señor Alcalde Municipal de Nueva

JULIO A. GARCIA INGLES, JEFE DE DEPOSITOS.

Guadalupe, Departamento de San Miguel, la solicitud de TITULO MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Isidro, de la Ciudad de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de UN MIL

3 v. alt. No. F028034-1

CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, pero que según certificación de la denominación catastral es de UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, la cual es la capacidad real del inmueble que se pretende titular de las medidas y linderos siguientes:

AVISO

AL ORIENTE: Cuarenta y dos metros, colindando con terreno de José Álvaro Alegría Zelaya, y solar de Juan Benavides, camino de por medio;

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, COMUNICA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número 404-250-100121-9, constituido el 13 de Julio de 2004, para el plazo de 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

AL NORTE: Veintidós metros, colindando con Gregorio de Jesús García, camino de por medio en parte y cerco de alambre del colindante; AL PONIENTE: Cuarenta y cuatro metros colindando con José de la Cruz Castro Sandoval, cerco de alambre propio del solar que se describe; AL SUR: Treinta metros colindando con solar de Alonso Benavides camino de por medio. El inmueble antes descrito contiene en construcción una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir, que está a

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

cuerpo cierto, no es dominante, ni sirviente, todos los colindantes son

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

de este domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se trata

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

de titular. La posesión que mis representados han ejercido y ejercen en dicho inmueble durante el tiempo antes mencionado, ha consistido en

San Salvador, 03 de octubre de 2008.

mejorarlo, habitarlo, todo esto sin pedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo ese tiempo han ejercido ante el vecindario actos de Ing. JORGE LEONEL BONILLA MEDRANO,

verdaderos dueños y estiman el terreno en mención en la suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Gerente de Agencia.

Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Santa Rosa de Lima.

AMERICA. El cual fue adquirido por compraventa hecha en el año dos mil siete a la señora SONIA MARGARITA MARTINEZ, la cual ésta 3 v. alt. No. F028155-1

la adquirió de la misma forma desde el año mil novecientos noventa y siete al Señor JOSE ANTONIO ZELAYA, tal como lo compruebo en el testimonio de escritura pública de compraventa a favor de mis poderdantes para ser agregada a las presentes diligencias. Que desde el año dos mil siete hasta la fecha mis poderdantes han estado en posesión material de

TITULO MUNICIPAL

dicho inmueble, por lo que unida la posición de mis poderdantes a la de su antecesor data más de DIEZ AÑOS consecutivos. Los colindantes son

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

todos de este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de la ley.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado RAFAEL ALEXANDER AVALOS HERNANDEZ, Mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho siete cuatro cero nueve uno - tres y tarjeta de Identificación de abogado número: uno cuatro ocho dos siete, actuando

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil ocho. OSCAR RICARDO BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. HERBERTH MAURICIO BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

en nombre y representación de los señores JULIO CESAR ALVAREZ HERNANDEZ, de sesenta años de edad, Empleado y ZOILA ZELAYA

3 v. alt. No. F028085-1


112

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUN-

TITULO DE PREDIO URBANO

TO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que la señora MARIA LIDIA RODRIGUEZ VIUDA DE REYES, mayor de edad, de oficios del Hogar, del domicilio de la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en los Suburbios del Barrio San Antonio, Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, cerco de piedra propiedad del vecino, con una distancia de cuarenta y siete punto noventa y cinco metros y rumbo Nor Este ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta y un segundos, colindando con terrenos propiedad de la señora María Salomé Gómez de Torres, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE: Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia de once punto setenta y cuatro metros y rumbo Sur Oeste cero un grados cuarenta y siete minutos cero siete segundos, colindando con terrenos propiedad de Seferino García, la calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia cuarenta y tres punto cuarenta y cinco metros y rumbo Sur Oeste ochenta y ocho grados cero nueve minutos cero cuatro segundos, colindando con terrenos propiedad María Gómez García, se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: partiendo del punto número cuatro está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia de nueve punto cero tres metros y rumbo Nor oeste treinta grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos, colindando con terrenos propiedad de la señora Cristabel Gómez, se llega al punto número uno que es donde se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo a la señora Juana Alfaro de Moreno, y lo valuó en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, con una distancia de veinticuatro punto noventa y ocho metros y rumbo Sur Este sesenta y seis grados cincuenta y un minutos cincuenta segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Sebastián Torres Membreño, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE; Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto, con una distancia de ocho punto sesenta metros y rumbo Sur Oeste, veintiún grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Carlos Morales y Lelis Camilo Gómez, calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres está formado por cuatro tramos rectos: primer tramo con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros y rumbo Nor Oeste, setenta y tres grados cero siete minutos doce segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número cuatro; segundo tramo con una distancia de nueve punto setenta metros y rumbo Nor Oeste, sesenta y ocho grados quince minutos cero tres segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número cinco, tercer tramo: con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros y rumbo Nor Oeste, cincuenta y siete grados cero un minutos cincuenta y cuatro segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número seis, cuarto tramo: con una distancia de tres punto cincuenta y un metros y rumbo Nor Oeste, treinta y cinco grados cero nueve minutos doce segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número siete; LINDERO PONIENTE: Partiendo del punto número siete está formado por un tramo recto, con una distancia de siete punto veintidós metros y rumbo Nor Este, veintiocho grados cero ocho minutos dieciocho segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Sebastián Torres Membreño, se

Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil ocho. JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

llega al punto número uno que es donde inició esta descripción. En el inmueble descrito actualmente se encuentra construida una casa de sistema mixto, en un área de setenta metros cuadrados. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo al señor José Armando Galdámez y lo valuó en

3 v. alt. No. F028226-1

la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que el señor NAPOLEON HERNANDEZ ORELLANA, mayor de edad, Motorista, del domicilio del Barrio El

veintinueve días del mes de Julio del año dos mil ocho . JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

Centro de esta Ciudad, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de esta Ciudad, de

3 v. alt. No. F028231-1


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora MARIA IRENE CASTILLO DE MENDOZA, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y tres-siete, y Número de identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos sesenta mil trescientos sesenta-ciento uno-cinco, solicita título de un inmueble urbano situado en Calle Doctor Luis Velasco, Cantón Los Llanitos de esta jurisdicción, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: veinte metros, linda con inmueble de Juan José Escamilla Rivas; AL SUR: nueve metros, linda con inmueble de Antonio Leiva, muro de ladrillo de por medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con inmueble de Carmelo Recinos, perteneciente en la actualidad a Víctor Manuel Mendoza Escamilla, calle de cinco metros de ancho de por medio; y AL NORTE: nueve metros linda con inmueble de Juan José Escamilla Rivas, dividido por muro de ladrillo perteneciente al inmueble que se describe. En el terreno descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, ni tiene carga ni gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a los señores Mauricio Mendoza conocido por Mauricio Mendoza González y María del Carmen Escamilla de Mendoza y lo estima en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

113

CO METROS CUADRADOS, el cual tiene los linderos siguientes: AL NORTE, con María Elidora Villanueva Quinteros y María Margarita Quinteros Villanueva, AL ORIENTE, con Luis García Romero, AL SUR, con Víctor Manuel Arévalo, AL PONIENTE. con José Perfecto Arevalo. El inmueble relacionado no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona o Institución. no tiene cargas ni derechos reales que respetar y es estimado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y fue habido por mi mandante por medio de venta que le hiciera la señora MARIA EVA QUINTERO VILLANUEVA, el dieciocho de julio del año dos mil ocho, por medio de la cual le cedieron la posesión que le correspondía desde el año de mil novecientos noventa, es decir que la posesión de mi mandante sumada a la de sus antecesores suma más de diez años consecutivos en forma pacífica, quieta e ininterrumpida. Lo que se pone en conocimiento del publico para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Usulután, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LIC. JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, NOTARIO.

1 v. No. F028159

Se avisa al público para efectos de Ley.Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a catorce de agosto de dos mil ocho.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2008077352 3 v. alt. No. F028235-1

No. de Presentación: 20080110798 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR OTROS

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER; Que a mi oficina Notarial, situada en la Sexta Calle Poniente Número seis de la ciudad de Usulután, se ha presentado el señor LUIS ZACARIAS GARCIA AREVALO, de veintiséis años de edad, albañil, del domicilio de Jucuarán, con su Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres cero nueve cinco ocho cuatro-cero y con Número de Identificación tributaria mil ciento diez-cero setenta mil novecientos ochenta y uno-ciento uno -siete, solicitando título de un terreno rústico situado en el Cantón El Progreso, del Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial según certificación de la denominación catastral MIL CIENTO VEINTICIN-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VAN GOGH CAFÉ Consistente en: las palabras VAN GOGH CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.


114

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

LIC. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho. REGISTRADORA. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

REGISTRADORA.

SECRETARIO. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F028163-1

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028160-1

No. de Expediente: 2008077356 No. de Presentación: 20080110802 No. de Expediente: 2008077360

CLASE: 43.

No. de Presentación: 20080110806 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CON-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Factory Steak & Lobster y diseño, que se traducen al castellano como Fabrica Filete y Langosta, que servirá para: Consistente en: las palabras nau bar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACION);

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.

HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

115

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR. REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F028166-1 3 v. alt. No. F028165-1 No. de Expediente: 2007069904 No. de Presentación: 20070098420 CLASE: 38. No. de Expediente: 2008077354 No. de Presentación: 20080110800

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

CLASE: 43.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de RCN TELEVISION S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras RCNI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil siete. Consistente en: las palabras The Broiler Room Steak & Lobster y diseño, que se traducen al castellano como El cuarto de Parrilla filete y

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

langosta, sobre las palabras filete y langosta no se le concede exclusivi-

REGISTRADOR.

dad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.

3 v. alt. No. F028169-1


116

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN MORENO conocido por HERNAN CORTEZ MORENO y por JESUS

ACEPTACION DE HERENCIA

HERNAN MORENO CORTEZ, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil ocho, en el Barrio El LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

Centro, Quinta Avenida Sur, Casa Número Uno, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Berlín, su último domicilio de parte de IVAN ABDUL MORENO RIVERA conocido por IVAN ABDUL RIVERA CORTEZ, en calidad de hijo legítimo del causante, no así a los señores MIRTA

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco

COLOMBA MORENO DE AMAYA conocida por MIRTA COLOMBA

minutos del día veintidós de Septiembre de dos mil ocho; se ha tenido

PORTILLO CORTEZ y por MIRTA COLOMBA MORENO RIVERA y

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia ab-

EDMUNDO ENRIQUE MORENO RIVERA conocido por EDMUNDO

intestato de los bienes que a su defunción dejó la causante NAZARIA

ENRIQUE RIVERA MORENO, por haber repudiado la herencia que

DE JESUS CRUZ conocida por NAZARIA CRUZ; quien falleció el

les correspondía en calidad de hijos legítimos del de cujus; confiriéndole

día cinco de mayo del año de mil novecientos noventa, en el Hospital

al aceptante IVAN ABDUL MORENO RIVERA conocido por IVAN

Rosales de la ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio Berlín,

ABDUL RIVERA CORTEZ, la administración y representación interina

Departamento de Usulután, de parte de JUANA PAULA CRUZ VIUDA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

DE CORTEZ conocida por JUANA PAULA CRUZ; en su calidad de

herencia yacente.

hija ilegítima de la causante NAZARIA DE JESUS CRUZ conocida por NAZARIA CRUZ; confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos.

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

consiguientes.

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce

derechos.

horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

Berlín, a las doce horas y quince minutos del día veintidós de septiembre de dos mil ocho. Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE 3 v. alt. No. F027698-2

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027696-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil ocho; y declarada ejecutoriada por resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del día veintidós de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintinueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Ab-intestato de los bienes que a su defunción dejó el causante JESUS HERNAN

aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día nueve de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Los Puentecitos,


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

117

Jurisdicción de Guaymango, su último domicilio, dejó el señor ESTEBAN

Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante

SANCHEZ; de parte del señor FABIO IGNACIO MAGAÑA o FABIO

Calderón.- En la Ciudad de Sonsonate, a las once horas del día once de

IGNACIO SANCHEZ MAGAÑA, en su calidad de hijo del causante;

septiembre del año dos mil ocho.-

a quien se ha nombrado Interinamente Representante y Administrador de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

NOTARIO.

Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas diez

3 v. alt. No. F027718-2

minutos del día catorce de agosto del año dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027702-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día uno

micilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en Calle Alberto

de julio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente

Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.

dejó el señor ROBERTO ENEAS ALFARO HERNANDEZ conocido por ROBERTO ENEAS ALFARO, fallecido el día cuatro de mayo del

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-

año de mil novecientos noventa, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de JUDITH RUBENIA ALFARO DE GOMEZ, como hija del causante, y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Repre-

cia intestada que a su defunción, dejó la señora AMALIA MENDOZA

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

conocida por AMALIA MENDOZA DE TORRENTO, ocurrida en el

los curadores de la Herencia Yacente.

Barrio El Calvario, Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cuatro, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO TORRENTO DE AREVALO, en su calidad

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

de hija sobreviviente, y como cesionaria de los Derechos Hereditarios

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en

que le correspondían al señor José Humberto Torrento Mendoza, en su

el correspondiente Diario Oficial.

calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida oficina en el término de quince

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F027739-2


118

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

LARA ALVARADO, como hijo del de cujus, y en dicho carácter se le

TRITO JUDICIAL.

confiere interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día siete de diciembre de dos mil siete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce

de inventario de parte de los señores MARIO ERNESTO SOLIS SO-

horas siete minutos del día veintisiete de mayo de dos mil ocho.- LIC.

RIANO y JOSE ANGEL SOLIS SORIANO, la herencia intestada que a

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

su defunción dejó el causante señor JULIO ENRIQUE SOLIS, conocido

LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

por JULIO SOLIS o JULIO ENRIQUE SOLIS VILLAFRANCO, quien

SECRETARIA.

fue de setenta y dos años de edad, Empleado, falleció en esta ciudad, siendo la misma su último domicilio, el día nueve de mayo del dos mil 3 v. alt. No. F027761-2

siete, aceptación que hacen los señores arriba mencionados en su calidad de hijos del referido causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de invenLIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil ocho.LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

tario, de parte de la señora ZOILA AMERICA CERON DE HIDALGO, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante CANDIDA ROSA CERON SALAZAR o CANDIDA ROSA CERON, quien a su deceso fue de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, habiendo fallecido en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, a las siete horas diez minutos del día nueve de febrero de dos mil cinco; siendo el Barrio antes

3 v. alt. No. F027751-2

mencionado, el lugar de su último domicilio. La aceptante es hija de la de cujus; y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquél

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo

que se crea con derecho en la presente Sucesión, comparezca a este

Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

EFECTOS DE LEY.

publicación de este edicto.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMEN-

Ana, a las doce horas veinte minutos del día siete de agosto de dos mil

TE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del

ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

causante, señor MODESTO DE JESUS LARA ECHEVERRIA, fallecido

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Portezuelo, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE NAPOLEON

3 v. alt. No. F027768-2


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

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Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y cuarenta minutos del día tres de septiembre de dos mil

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE AMILCAR PRIVADO OSORIO, quien falleció a las dieciséis horas con

3 v. alt. No. F027780-2

treinta minutos, del día siete de enero de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio San Antonio, de la Villa de Quelepa, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de la señora SUSANA DEL CARMEN PRIVADO DE RIVAS, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro tres uno dos seis

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

tres uno guión seis; en concepto de hija del causante.

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ, conocido por ANTONIO

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

CASTILLO; quien falleció el día veintidós de septiembre de dos mil cinco, en la Ciudad de Bolívar; de este Distrito y Departamento, siendo esa ciudad su último domicilio de parte de la señora MARIA DELMY CASTILLO TURCIOS, en calidad de hija y cesionaria de los derechos que le corresponderían a: LEONOR CASTILLO DE CRUZ, GLORIA

3 v. alt. No. F027779-2

REINA CASTILLO TURCIOS, DIGNA NOHEMY CASTILLO DE DIAZ y MANUEL ANTONIO CASTILLO TURCIOS, en calidad de hijos del causante.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO MIRANDA ESCOBAR, conocido

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

por LORENZO MIRANDA, quien falleció a las dieciocho horas del día catorce de noviembre de dos mil seis, en Colonia Monserrat, calle a la Escuela número seis de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del

San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA

mes de julio de dos mil ocho.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

ANTONIA OCHOA DE MIRANDA, como cónyuge del causante; y se

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Admi-

SECRETARIO.

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F027799-2


120

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ SUPLENTE DE LO

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día doce de agosto del año dos mil ocho. Se ha tenido por

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

de dos mil ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

intestada dejada por la señora EMILIA LUE, fallecida el día veintiocho

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Sábana San Juan Abajo, Jurisdicción de Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último 3 v. alt. No. F027810-2

domicilio, de parte del señor DOROTEO LUE, en concepto de hijo sobreviviente de la mencionada causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma Sucesión correspondían a las señoras MARIA ANA LUE DE BERNARDINO y MARIA ROSARIO LUE DE BERNARDINO, en concepto de hijas de la causante.

TÍTULO DE PROPIEDAD

Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintitrés

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

de septiembre del año dos mil ocho.- LIC. ASTRID YANIRA PINEDA

el señor REYES ORTEZ VELASQUEZ, de treinta y cinco años de

HERRERA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

edad, Casado, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

de Identidad Número: Cero cero uno cinco nueve siete cuatro cuatro- cero, solicitando Título de Propiedad sobre un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, Distrito de

3 v. alt. No. F027806-2

Osicala, Departamento de Morazán, de la superficie de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cincuenta metros con propiedad de Luis Amílcar Cardona; AL PONIENTE, cincuenta y seis

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

metros, con Adelia Sorto; AL NORTE, en dos tramos, el primero de treinta y siete metros, con Eusebio Escobar Cardona, y el segundo de cuarenta metros con Daniel Umaña; y AL SUR, sesenta y seis metros,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante INES ALFARO HERNANDEZ, o MARIA INES ALFARO o INES ALFARO, quien falleció el día veintitrés de julio de dos mil ocho, en el Hospital Pro- Familia, de San Salvador, siendo San Pedro Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora ANA LILIAN ALFARO MORALES o ANA LILIAN ALFARO, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondía a los señores FRANCISCA ALFARO DE FABIAN o FRANCISCA ALFARO, PEDRO ALFARO y JOSE MAURICIO ALFARO, en calidad de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente Administradora y

con propiedad de María Magdalena Benítez de Villatoro, por todos sus rumbos cerco de alambre de por medio. El terreno descrito no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, el cual adquirió por compra que hizo a la señora SANTOS EULALIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, y lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F027784-2


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

121

TE LEGAL de RAMOS MANZANO, SOCIEDAD ANONIMA DE

TITULO SUPLETORIO

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAMANZA, S.A. DE C.V., de ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Zacatecoluca y de San Salvador, con oficina en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, de Zacatecoluca, al público, HACE SABER: Que se ha presentado el señor DANIEL GONZALEZ HERNANDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento Único de Identidad número cero cero uno dos siete nueve seis ocho-seis; a iniciar diligencias de título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San José Carrizal NUMERO S/N, jurisdicción de Santa María Ostuma, compuesto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CINCUENTA DECIMETROS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS DE SUPERFICIE, que mide y linda: AL NORTE, treinta y dos metros, con propiedad de Daniel González Hernández, camino vecinal de por medio y con otro terreno también propiedad de Daniel González Hernández; AL ORIENTE, mide ocho punto setenta y cinco metros, con propiedad de Ester Cerón de Cerón, camino vecinal de por medio y con otra propiedad de Ester Cerón de Cerón; AL SUR, en tres tramos, el primero de veinte punto cincuenta metros, el segundo de once punto sesenta metros y el tercero de siete Punto cuarenta y cinco metros, con propiedad de Daniel González Hernández; y AL PONIENTE, mide trece metros, con propiedad de Daniel González Hernández. Tal inmueble lo posee sin proindivisión con ninguna persona y lo estima en la suma de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio dominante ni sirviente, no tiene derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió por medio de compra que del mismo hizo al señor Ernesto Morales, por medio de escritura de compraventa, otorgada a su favor en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno, ante los Oficios del Notario Felipe Rivera Ayala, fecha desde la que comenzó la posesión material sobre dicho inmueble por parte del interesado.

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Fedek y diseño, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTE EN POLVO, DETERGENTE LIQUIDO, JABONES, LEGIA, CLORO, DESINFECTANTES, LIMPIADORES Y DESENGRASANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

Zacatecoluca, uno de octubre de dos mil ocho. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, LIC. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,

SECRETARIO.

NOTARIO. 3 v. alt. No. F027734-2 3 v. alt. No. C024740-2

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2008079350 No. de Presentación: 20080114175

No. de Expediente: 2008078444 No. de Presentación: 20080112572

CLASE: 29.

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO GUSTAVO RAMOS PADILLA, en su calidad de REPRESENTAN-

CIAL de TECNOLOGIA EMPRESARIAL DE ALIMENTOS, S.A,


122

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

(TEAM,S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

que se abrevia: TRANSACTEL EL SALVADOR, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Super Fry y diseño, traducidas al castellano como SUPER FREIR. Sobre el elemento denominativo no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS. Clase: 29.

Consistente en: Las palabras “TRANSACTEL MANAGING TELESERVICE TRANSACTION” y diseño, que traducidas al castellano

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

significan Transactel Manejo de Transacciones de Teleservicio, que servirá para: PROMOCIONAR LA PRODUCCION, FABRICACION,

mil ocho.

DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y VENTA DE SERVICIOS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Y PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. FORMAS. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil seis.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. F027662-2

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil ocho.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL LICDA. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, No. de Expediente: 2006062142

REGISTRADORA.

No. de Presentación: 20060084512 NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de TRANSACTEL

3 v. alt. No. F027756-2


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. MATRÍCULAS DE COMERCIO

123

San Salvador, tres de marzo de dos mil ocho.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, ASIENTO DE EMPRESA 2008060826

REGISTRADORA.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060826- 001 3 v. alt. No. C024739-2

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

ASIENTO DE EMPRESA 2004053122

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053122 - 001

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MEJIA ABREGO, en su calidad de Representante Legal de la SocieREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIdad INSUMOS Y EQUIPOS MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE MIENTOS. CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 2292 del Registro de Sociedades

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA ELENA

del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

NAVAS RODRIGUEZ en su calidad de Representante Legal de la socie-

0614-060107-101-9; el cual ha presentado solicitud a las diecisiete

dad PEREZ-MEJIA, NAVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de febrero de dos mil

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008060826

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro

inscripción 92 y el Asiento de Establecimiento No. 2008060826- 001,

1075 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

inscripción 93, ambos del Libro 174 de Asientos de Matrícula de Empresa

de Identificación Tributaria: 0614-151294-101-4, ha presentado solicitud

y Establecimiento; la Empresa se denomina EQUIPOS E INSUMOS

de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las trece horas y

MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

treinta y seis minutos del día nueve de abril de dos mil ocho. Con la cual

se dedica a OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD

se le otorga el Asiento de modificación No. 224 del libro 176 del folio

HUMANA NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en

449 al 450; a favor de la Empresa denominada PEREZ-MEJIA, NAVAS,

CONDOMINIO GARANTIAS ESCALON, TERCER NIVEL, LOCAL

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

3-1, PASEO GENERAL ESCALON, del domicilio y departamento de

ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MA-

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-

TERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION

TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el

DE PERSONAL, con dirección en AVENIDA MASFERRER NORTE

establecimiento siguiente: 001-) denominado INSUMOS Y EQUIPOS

PJE. SAN LUIS Nº 8, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN

MEDICOS, S.A. DE C.V. ubicado en CONDOMINIO GARANTIAS

SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado PEREZ-MEJIA,

ESCALON, TERCER NIVEL, LOCAL 3-1, PASEO GENERAL ES-

NAVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cual se

CALON, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se

dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y

dedica a OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD

EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DO-

HUMANA NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

TACION DE PERSONAL, con dirección en AVENIDA MASFERRER

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

NORTE PJE. SAN LUIS Nº 8, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.


124

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de abril de dos mil ocho.

San Salvador, veintidós de mayo de dos mil ocho.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F027655-2 3 v. alt. No. F027827-2

ASIENTO DE EMPRESA 2008061384 SUBASTA PUBLICA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061384- 001 GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el señor JUAN RAMÓN MARTÍNEZ ORTIZ, contra el señor HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BELY

EDWIN REINALDO ARGUETA CONTRERAS, se venderá en Pú-

GUARDADO GUEVARA en su calidad de Representante Legal de

blica Subasta en fecha oportuna los inmuebles siguientes: a) Un lote

la sociedad BELY RENTA CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

de terreno de naturaleza urbano, situado en el Cantón Ojo de Agua, de

PITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del

esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, que fue segre-

domicilio y departamento de SANTA ANA, cuya escritura social está

gado de la Urbanización Guadalupe, y que se describe según el plano

inscrita bajo el número 8 del libro 2320 del Registro de Sociedades

respectivo como LOTE NUMERO CUATRO DEL BLOCK “C”, de la

del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

Capacidad Superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS,

0210-280208-101-9; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y

CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

cuarenta y dos minutos del día veintiuno de mayo de dos mil ocho, con

siguientes: AL ORIENTE; veintiún metros, cincuenta decímetros, con

la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008061384 inscripción 17

lote número cinco del mismo Block “C”, AL NORTE; siete metros diez

y el Asiento de Establecimiento No. 2008061384- 001, inscripción 18,

decímetros, calle principal de por medio con área de zona verde y lote

ambos del Libro 180 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

de la escuela de la misma Urbanización Guadalupe; AL PONIENTE;

miento; la Empresa se denomina BELY RENTA CAR, S.A. DE C.V., la

veinte metros cincuenta decímetros, con lote número tres del mismo

cual se dedica a ALQUILER DE VEHICULO DE TRANSPORTE SIN

Block “C” y AL SUR; siete metros, con lote número seis del mismo

OPERARIO, con dirección en FINAL 25ª AVENIDA NORTE, SOBRE

Block “C”. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de

EL BYPASS CONTIGUO A BOMBA DE TROPIGAS, del domicilio y

la Urbanización. El lote así descrito no tiene cultivos permanentes, ni

departamento de SANTA ANA, cuyo activo asciende a QUINCE MIL

construcciones de ninguna clase. Inscrito a nombre del señor EDWIN

DOSCIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES ($ 15,214.29) y que tiene

REINALDO ARGUETA CONTRERAS, bajo la Matrícula número

el establecimiento siguiente: 001-) denominado BELY RENTA CAR,

SIETE CINCO CERO CINCO SIETE UNO CUATRO SIETE-CERO

S. A. DE C. V., ubicado en FINAL 25ª AVENIDA NORTE, SOBRE

CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, de propiedad; b) Un terreno

EL BYPASS CONTIGUO A BOMBA DE TROPIGAS, del domicilio

de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Parroquia, de la Villa de

y departamento de SANTA ANA y que se dedica a ALQUILER DE

Tecapán, Distrito de Santiago de María y Departamento de Usulután, de la

EQUIPO DE TRANSPORTE SIN OPERARIO.

extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

125

DIEZ DECIMETROS equivalentes a QUINIENTAS VARAS CON NO-

un inmueble antes rústico hoy urbano; situado en LOS SUBURBIOS

VENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE VARAS CUADRADAS, de las

DEL BARRIO EL ÁNGEL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

medidas y colindancias especiales siguientes: AL PONIENTE, diecinueve

SONSONATE, que formó parte de otro de mayor extensión, ACTUAL-

metros noventa centímetros, linda con terreno de la Sociedad Aparicio

MENTE DENOMINADO COLONIA BELÉN, LOTE MARCADO

Batres Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL NORTE,

CON EL NÚMERO TREINTA Y SEIS, PASAJE “B” NÚMERO DOS,

diecinueve metros con terreno mayor propiedad del señor José Lázaro

inmueble que es de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE,

Laínez; AL ORIENTE, noventa centímetros con terreno de la Sociedad

línea recta de diez metros con rumbo Sur franco, linda con el lote número

Aparicio Batres Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL

treinta y cuatro, del Polígono número dos, propiedad del señor Juan

SUR, diecinueve metros, calle de por medio, linda con terreno de la

Francisco Bonilla Ramos: AL SUR, línea recta de veinticinco metros, con

Sociedad Aparicio Batres Hermanos, Sociedad Anónima de Capital

rumbo Oeste franco, linda con lote treinta y siete del Polígono número

Variable, inscrito a nombre del señor EDWIN REINALDO ARGUETA

dos, que es o ha sido de la Sociedad Colectiva Mercantil Lara Hermanos

CONTRERAS, bajo la Matrícula número SIETE CINCO CERO TRES

y Compañía: AL ORIENTE, en tres líneas rectas así: La primera de Sur

NUEVE OCHO CINCO CERO -CERO CERO CERO CERO CERO,

a Norte, mide dos metros cincuenta centímetros, linda con lote número

Asiento TRES, de propiedad; ambos inmuebles del Registro de la Pro-

treinta y nueve que es o ha sido de la Sociedad Colectiva Mercantil Lara

piedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad

Hermanos y Compañía; la segunda de Oriente a Poniente, mide once

de Usulután.

metros cuarenta y cinco centímetros, y la tercera, de Sur a Norte, mide

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

siete metros setenta centímetros, lindando por estas dos medidas con porción de Ricardo Antonio Campos: AL NORTE, mide trece metros cincuenta y cinco centímetros, linda con lote número treinta y cinco

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María,

del Polígono número dos, que es o ha sido de la Sociedad Colectiva

a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- LICDA.

Mercantil Lara Hermanos y Compañía. Este lote según medidas lineales,

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS

INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,

VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS, pero según registro

SECRETARIO.

tiene CIENTO SESENTA Y DOS METROS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor de la señora 3 v. alt. No. F027703-2

DORA MARIA CARTAGENA DE RODRÍGUEZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula Número UNO CERO CERO DOS SIETE NUEVE NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.

CERO Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate. Se admitirán posturas siendo legales.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora DORA

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de junio de dos mil ocho. - LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

MARÍA CARTAGENA DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad y Departamento de Sonsonate, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará,

3 v. alt. No. F027704-2


126

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES,

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día ocho de septiembre de dos mil ocho. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL

3 v. alt. No. F027709-2

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores GREGORIO ZAMORA, Ingeniero en Construcción, del domicilio de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América y del de esta Ciudad, y ROSA MARINA FLORES FLORES, Secretaria, del domicilio de San Miguel, ambos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el BARRIO SAN FELIPE, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, ACTUALMENTE SOBRE LA NOVENA AVENIDA NORTE, el cual se describe así: la presente descripción técnica, inicia en el punto de intercepción de los ejes centrales de la Sexta Calle Poniente y la Novena Avenida Norte de la misma Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, partiendo de dicho punto y sobre el eje central de la Novena Avenida Norte, se mide una distancia de treinta y seis punto cincuenta metros, luego se realiza una deflexión positiva de noventa grados y se mide una distancia de siete punto cero cero metros para llegar al mojón numero Uno-M-Uno, del inmueble en mención, el cual es descrito siguiendo el sentido horario así: COSTADO ORIENTE, consta de un tramo recto de M-Uno al M-Dos, mide una distancia de once punto cuarenta y ocho metros, con rumbo sur dieciséis grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Este lindando con la Capilla Medalla Milagrosa, Novena Avenida Norte de por medio: COSTADO SUR, consta de tres tramos rectos del M-dos al M-tres, mide una distancia de trece punto cero seis metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados trece minutos cuarenta y dos segundos Oeste, del M-tres, del M-cuatro, mide una distancia de diecisiete punto noventa y cuatro metros, con rumbo Sur setenta y ocho grados once minutos cuarenta y dos segundos Oeste del M-cuatro al M-cinco mide una distancia de veinticuatro punto noventa y tres metros con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste lindando con los tres tramos y con el inmueble donde está ubicado el Almacén Regional del Ministerio de Salud Pública: COSTADO PONIENTE, consta de un tramo recto, del M-cinco al M-seis, mide una distancia de seis punto diez metros con rumbo norte cero tres grados treinta y cuatro minutos doce segundos Oeste, lindando con inmueble propiedad de Victoriano Manuel Herrera: y COSTADO NORTE, consta de un tramo del M-seis al M-uno, mide una distancia de cincuenta y tres punto setenta y tres metros con rumbo norte setenta y ocho grados cero tres minutos veinticuatro segundos Este, lindando con inmueble propiedad de la Sociedad Abrego Méndez y Compañía. El inmueble así descrito tiene una área superficial de QUINIENTOS DIECISEIS PUNTO NOVENTAY SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, inscrito a favor del señor GREGORIO ZAMORA, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula OCHO CERO CERO DOS CUATRO CERO CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Mario Rafael Salazar Guerra, Apoderado General Judicial del señor JUAN RAMON MANCIA CALDERON, contra MIGUEL ANGEL RAMIREZ CANIZALEZ, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, un predio rústico, situado en el Cantón Pepenance de esta jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, identificado como Lote número OCHENTA Y UNO DEL BLOCK “G” ubicado en el plano de la Lotificación denominada “EL DANTE” de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CERO DECIMETROS, equivalente a TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS SETENTA DECIMAS DE VARA CUADRADAS, con sus medidas y colindancias especiales siguientes: Esta descripción se inicia a partir del punto de intersección del eje o línea central de la Diecisiete Calle Oriente y el esquinero Sur-Poniente, se mide desde el eje una distancia de seis metros cero centímetros con rumbo Norte cero cuatro grados cero minutos cero segundos Oeste, siendo ésta una deflexión derecha para encontrar el mojón SUR-OESTE, igual al número uno del lote a describir, RUMBO PONIENTE: a partir del punto inicial expresado se mide el siguiente rumbo y distancia línea recta compuesta de un solo tramo con rumbo Norte cero cuatro grados cero minutos cero segundos Oeste, veinticinco metros cero centímetros, y se llega al esquinero NOR-OESTE linda por este rumbo en el tramo anterior con lote número ochenta del block “G”. RUMBO NORTE: a partir de este punto se mide el siguiente rumbo y distancia línea recta compuesta de un solo tramo con rumbo NORTE ochenta y cinco grados treinta minutos cero segundos. ESTE: diez metros cero centímetros, y se llega al esquinero NOR-ESTE, linda por este rumbo en el tramo anterior con Zona Verde de la misma lotificación, RUMBO ORIENTE: a partir de este punto se mide el siguiente rumbo y distancia, línea recta compuesta de un solo tramo con rumbo SUR cero cuatro grados cero minutos cero segundos ESTE, veinticinco metros cero centímetros y se llega al esquinero SUR-ESTE, linda por este rumbo en el tramo anterior con lote número ochenta y dos del mismo block “G”; RUMBO SUR: a partir de este punto se mide el siguiente rumbo y distancia línea recta compuesta de un solo tramo con rumbo SUR ochenta y cinco grados treinta minutos cero segundos OESTE, diez metros cero centímetros y se llega al esquinero SUR-OESTE igual al mojón número uno o sea el punto de inicio de la descripción, linda por este rumbo en el tramo anterior con lote número setenta y uno y setenta y cuatro del Block “F” Diecisiete Calle Oriente de por medio. Inscrito a favor del ejecutado señor MIGUEL ANGEL RAMIREZ CANIZALEZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número UNO CINCO UNO UNO CUATRO TRES UNO NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO,


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. asiento uno, del Sistema de Folio Real Computarizado, del Centro Nacional de Registros Raíz e Hipoteca, de la Segunda Sección de Occidente de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

127

SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA, Abogado y del domicilio de Ciudad Delgado, y CLARA JOSEFINA CASTRO MEJIA, hoy DE RODRIGUEZ, Estudiante y del domicilio de Cuscatancingo, ambos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, marcado como LOTE NUMERO DOCE DEL BLOCK CUATRO DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SAN JUAN MONTEBELLO, JURISDICCIÓN DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual es de una extensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, siendo sus

3 v. alt. No. F027764-2

medidas perimétricas las siguientes: LADO NORTE, catorce punto setenta y cuatro, cero punto cero cero: LADO SUR, catorce punto setenta y ocho, cero punto cero cero: LADO ORIENTE, cuatro punto ochenta y nueve, uno punto ochenta y uno: y LADO PONIENTE, seis punto setenta,

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra el señor ROBERTO EUGENIO CORTEZ MARTINEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en URBANIZACION VISTA AL LAGO, BLOCK CINCO, POLIGONO “A” CASA NUMERO DIECISÉIS, ETAPA I, en jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CIENTO OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor ROBERTO EUGENIO CORTEZ MARTINEZ, bajo la Matrícula número M SEIS CERO UNO CINCO CINCO TRES DOS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día catorce de mayo de dos mil ocho. Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027788-2

cero punto cero cero. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA y CLARA JOSEFINA CASTRO MEJIA hoy DE RODRIGUEZ, conocida por CLARA JOSEFINA CASTRO MEJIA, bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día treinta de septiembre de dos mil ocho. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027789-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco HSBC Salvadoreño, S.A. al público. HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de un Certificado de Acciones a nombre de Nelson Rigoberto López Vásquez, Certificado No. 16,241 por 192 acciones numeradas de la 122,497 a la 122,688 inscritas en el Libro de Accionistas que llevaba la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

San Salvador, al primer día del mes de octubre del 2008.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor ÁNGEL ANTONIO HUEZO MARTELL, de este domicilio, continuado por el Licenciado GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE, de este domicilio y del de Sonsonate, y últi-

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI, Presidente Ejecutivo.

mamente por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, de este domicilio, todos mayores de edad, Abogados, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

3 v. alt. No. F027701-2


BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F027713-2

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nยบ 381


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

129

MARCAS DE SERVICIO

TITULO MUNICIPAL

No. de Expediente: 2008079579 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO

No. de Presentación: 20080114488 CLASE: 35.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el señor VICENTE MENDEZ MARTINEZ, de setenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de AUTO LATA HONDUREÑAS S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

cero seiscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete - siete, a solicitar por sí y por escrito se inicien las diligencias respectivas, a fin de que se le extienda Título Municipal a su favor, de un inmueble de su propiedad y de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario de esta población, es de una extensión superficial aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: mide treinta y siete metros, linda con inmueble propiedad de Pedro Guerrero, servidumbre de tránsito de dos metros de ancho de por medio, AL PONIENTE: mide cuarenta y dos metros, linda con inmueble propiedad de Oscar Orlando Santos, quebrada invernal de por medio, AL SUR: mide treinta y siete metros, linda con inmueble propiedad de Jesús Vásquez, AL ORIENTE: mide

Consistente en: un diseño que identifica como “DISEÑO DE UNA LATA CON LLANTAS”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES Y DE ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil ocho.

cuarenta y dos metros, linda con inmuebles propiedad de los señores

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

Sergio Antonio Muñoz Palacios, y Rosa Gamero, manifestando también

REGISTRADORA.

que dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con nadie, no es

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

dominante ni sirviente, ni tiene otros derechos reales de ajena pertenencia

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F027661-2

que deban respetarse, lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora Rosa Gamero, con quien no le une ningún vínculo

REPOSICION DE CHEQUE

de parentesco. AVISO Lo que se pone en conocimiento al público para que si alguien tiene objeciones a estas diligencias, o derechos que reclamar sobre dicho inmueble, se presente a esta Municipalidad, dentro de los quince días

Scotiabank El Salvador, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Flavian Mucci Sur # 1-4, Sonsonate, se ha presentado el propietario de CHEQUE DE GERENCIA número 0002095, por CUATRO MIL 00/100 DOLARES ($4,000.00) a nombre de BESSIE MARTIR GORDON.

siguientes al de la tercera publicación. Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho. JUAN MIRANDA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. FERMIN

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el cheque de gerencia en referencia. Sonsonate, 06 de octubre del 2008.

VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Lic. JACQUELINE RIVAS DE PINEDA, GERENTE Ag. SONSONATE CENTRO. 3 v. alt. No. F027689-2

3 v. alt. No. F028060-2


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos del día quince de agosto del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO OSORIO, conocido por LUIS ALONSO OSORIO GRANADOS, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil ocho, en el Caserío El Puente, Cantón Hualama, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ESTELA BONILLA de OSORIO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y veintidós minutos del día quince de agosto del dos mil ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C024645-3

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día catorce de agosto de dos mil ocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024649-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ALICIA ECHEVERRIA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, soltera, fallecida el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte del señor MARIO ORLANDO JUAREZ ECHEVERIA, en calidad de hijo de la causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras: MARIA INES ECHEVERRIA yYANIRA ANTONIA ECHEVERRIA ZEPEDA, como madre e hija de la De Cujus.Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil ocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Francisca Batres, conocida por Francisca Batres viuda de Herrera, fallecida a las doce horas del día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Centro, del Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Ana Isvelia Herrera de Ramos, conocida por Ana Isvelia Herrera, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Jacinto Herrera Batres, como hijo de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024668-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día siete de abril del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante JESÚS VARGAS MONTANO, quien falleció el día veintidós de mayo del dos mil dos, a los ochenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, siendo la Ciudad


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. de Tamanique, de este Departamento, su último domicilio, de parte del señor ORLANDO VALENCIA VARGAS, en su calidad de hijo del causante; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.-LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024669-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del corriente año, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor OSCAR DAVID GARAY, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, en El Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Santiago de María su último domicilio, de parte del señor OSCAR DAVID GARAY COREAS; en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que como cónyuge sobreviviente e hija respectivamente, les correspondían a la señora CONCEPCION MARIA DOLORES COREAS VIUDA DE GARAY y la señorita MARTHA GRACIELA GARAY COREAS. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024684-3

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por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALFONSO ZEPEDA BELLOSO, conocido por LUIS ALFONSO ZEPEDA, quien falleció a las diez horas del día nueve de mayo de dos mil ocho, en Kilómetro sesenta y tres, antigua carretera Panamericana, Caserío Las Flores, cantón San Juan de Merinos, Apastepeque, San Vicente; siendo esta ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA PRISILA HERNANDEZ DE ZEPEDA, como cónyuge del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C024686-3

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUELHACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la Señora TERESA DE JESUS CHICAS de GALEAS; c/p TERESA DE JESUS CHICAS, y por TERESA DE JESUS CHICAS hoy DE GALEAS; quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil siete; en Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JULIO ANTONIO GALEAS CHICAS, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio en la Ciudad de Washington, de los Estados Unidos de América, quien se identifica con su Pasaporte Número: A ocho cinco dos cinco uno siete; y, ALVA ESPERANZA GALEAS CHICAS, de cuarenta y dos años de edad, empleada, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho nueve cinco cuatro dos nueve guión nueve; en concepto de hijos del causante.Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Migue1, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024687-3


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ELIZABETH FERRUFINO DE ROSALES c/p ELIZABETH FERRUFINO MATA; quien falleció a las veintiún horas quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil seis; en Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del Señor HENRY MAURICIO ROSALES FERRUFINO, de treinta años de edad, Comerciante, del domicilio en la Ciudad de Rockville, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro dos cinco uno cuatro siete cinco guión dos; en concepto de hijo del Causante, y como Heredero Testamentario.

LIC. WILLIAM ROY MARTÍNEZ CHAVARRIA,

Confiérese al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil ocho. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024688-3

LICENCIADO WILLIAM ROY MARTÍNEZ CHAVARRIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina en Quinta Avenida Sur, número Trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al Público.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que al fallecer su Madre, ELENA MATA Viuda DE ACOSTA, quien falleció el día veintidós de junio del año dos mil dos, del domicilio de la Villa del Divisadero, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio, al señor José Antonio Acosta Mata, conocido por José Antonio Acosta, en la calidad expresada, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Aquellos que se crean con derechos a la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto a la Oficina del Notario.

NOTARIO.

3 v. alt. No. C024689-3

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor JOSÉ SIMÓN VENTURA, quien falleció a las nueve horas, del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Concepción Corosal de la Jurisdicción de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora MARLYN ISAI VENTURA BERRIOS, de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero tres seis cero uno tres seis cinco guión nueve; en concepto de hija del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil ocho. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024696-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GLENDA ESTHER DOMÍNGUEZ DE ESCOLERO, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con residencia en Colonia Brisas de Hato Nuevo, Calle principal segundo pasaje, del Cantón Hato Nuevo de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos siete seis dos cinco tres - cinco; de la herencia que en forma intestada dejó el causante FAUSTO ESCOLERO MALTEZ, conocido por FAUSTO ESCOLERO, de treinta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Sociedad, hijo de CIPRIANO ESCOLERO y ROSA AMELIA MALTEZ; quien falleció a


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. las siete horas del día diecisiete de marzo de dos mil ocho, en la Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Caserío Los Carrillos, del Cantón Animas de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, en concepto de esposa del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores CIPRIANO ESCOLERO y ROSA AMELIA MALTEZ, padres del referido causante.

A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

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YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día cuatro de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor EVERARDO CAMPOS, ocurrida el día quince de abril de mil novecientos ochenta y dos, en Teotepeque, lugar de su último domicilio, de parte del señor TITO CAMPOS VARELA, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veintisiete minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil ocho. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027309-3

3 v. alt. No. F027304-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día seis de febrero de dos mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, siendo también su último domicilio el día tres de septiembre de dos mil dos, dejó el causante VICTORINO PÉREZ SÁNCHEZ conocido por VICTORIANO PÉREZ y por VICTORINO PÉREZ, de parte de los señores MARÍA ESTEBANA CHÁVEZ DE BARRAZA conocida por MARÍA ESTEBANA CHAVEZ, y JUAN PABLO PÉREZ CHÁVEZ conocido por JUAN PABLO PÉREZ, ambos en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora VICTORIA CHÁVEZ DE PÉREZ conocida por VICTORIA CHÁVEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus en mención.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JAIME ROBERTO REVELO, al fallecer el día uno de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del señor EDWIN RENE MOREJON REVELO, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F027308-3

ley.


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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día trece de Febrero del año dos mil ocho. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027313-3

este distrito, departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora Ana Julia Martínez de Reyes, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

CARLOS ALBERTO DELGADO, Notario, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con oficina establecida en Colonia RASA Número Dos, Calle Principal, Casa Número veintinueve, de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, por parte de la señora BLANCA LIDIA LÚE DE SÁNCHEZ, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor PABLO GARCÍA VISCARRA, en su concepto de hijo del causante, señor VÍCTOR VISCARRA JIMÉNEZ, o VÍCTOR VISCARRA, la Herencia Intestada, en la sucesión del referido causante, y que dejara éste luego de su defunción ocurrida en la Colonia Los Ángeles, Calle Principal contiguo a la cancha de la misma colonia, San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, a consecuencia de Muerte Natural, siendo San Antonio del Monte su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario Carlos Alberto Delgado, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las once horas del día veinte de septiembre del año dos mil ocho.

LIC. CARLOS ALBERTO DELGADO, NOTARIO.

3 v. alt. No. F027322-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día veinte de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MARÍA REYES PARADA, fallecido a las veintidós horas cuarenta minutos del día trece de enero de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Pedro, de la Ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de El Tránsito de

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil ocho. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027331-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DOMINGO ASCENCIO CORVERA conocido por DOMINGO ASCENCIO y por DOMINGO ASCENCIO CERON, quien falleció el día tres de abril de dos mil ocho, en el Cantón San Antonio Arriba, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte del señor JOSÉ CECILIO ASCENCIO BELTRAN, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores MARÍA FRANCISCA CORVERA DE FLORES o MARÍA FRANCISCA CORVERA, SANTOS GREGORIO ASCENCIO BELTRAN o SANTOS GREGORIO ASCENCIO, JOSÉ MARÍA ASCENCIO BELTRAN o JOSÉ MARIA ASCENCIO, PAZ ASCENCIO BELTRAN o PAZ ASCENCIO, PEDRO ASCENCIO BELTRAN o PEDRO ASCENCIO, MARÍA JULIA ASCENCIO BELTRAN o MARÍA JULIA ASCENCIO, MARÍA ADELA ASCENCIO DE GUARITA o MARÍA ADELA ASCENCIO, como hijos del mismo causante. Nómbrase al aceptante interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto de dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027336-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con Documento Unico de

Armenia y de Sonsonate, con Oficina en Quinta Avenida Sur, Número

Identidad número cero un millón ochocientos trece mil seiscientos cinco

Tres del Barrio La Cruz de la ciudad de Armenia en el Departamento

guión uno; todos originarios y del domicilio del Cantón La Joya y del

de Sonsonate,

domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán; la herencia que en

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintisiete de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante CARLOS BRIZUELA ORTIZ, a su defunción ocurrida en la jurisdicción de esta ciudad, el día nueve de Junio del año dos mil ocho, de parte de la señorita FLOR DE MARIA BRIZUELA MARROQUIN, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a la señora BALVINA BRIZUELA en calidad de madre del causante y al joven MANUEL ANTONIO BRIZUELA MARROQUIN, como hijo del causante; y en consecuencia se le ha

forma intestada dejó el señor LEON SALAZAR, quien fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, Salvadoreño, originario del Cantón La Joya, Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de ROSA SALAZAR y de EUSEBIA BENITEZ, siendo su último domicilio, Cantón La Joya, de Sociedad, Departamento de Morazán; quien falleció el día trece de agosto de mil novecientos setenta y nueve; en concepto de hijos y nuera del causante. Se les ha conferido a los mencionados aceptantes, en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

conferido a la aceptante la Administración y Representación interinas

Y cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia,

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

herencia yacente.

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

edicto.

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

quince horas y cuarenta minutos del día tres de septiembre de dos mil

última publicación del presente edicto.

ocho. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

Librado en la Oficina del Notario RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL. En la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F027353-3 Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, NOTARIO. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO 3 v. alt. No. F027347-3

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veintidós minutos del día quince de Julio de dos BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-

mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante

DE MORAZAN.

ALFREDO ALVARADO conocido por JOSE ALFREDO ALVARADO

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

ORTIZ y por ALFREDO ALVARADO ORTIZ, quien fue de ochenta

a las quince horas minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-

y cinco años de edad, Electricista, soltero, originario de Santa María

samente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOAQUIN

Ostuma, departamento de La Paz y de este domicilio, de nacionalidad

SALAZAR LAZO, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pe-

salvadoreña, hijo de René Ortiz y Rosalía Alvarado, quien falleció el día

queño, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones

veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve; de parte de

trescientos cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis guión siete;

la señora ROSALIA ALVARADO VALIENTE, en su calidad de heredera

VICTORIA SALAZAR DE VASQUEZ, de sesenta y tres años de edad,

testamentaria del causante.

de oficios domésticos, con Documento Unico de Identidad número cero

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración

dos millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos

INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones

guión seis; y MARIA OFELIA SALAZAR DE SALAZAR, de sesenta

de los Curadores de la Herencia Yacente.


136

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

corriente año, se tuvo de parte del señor PRUDENCIO MARTINEZ,

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de cincuenta y ocho años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa;

de la última publicación de este Edicto.

por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA MARTINEZ RIVAS conocida por FELICITA MARTINEZ VIUDA DE CRIOLLO

ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas y

y por FELICITAS MARTINEZ, quien fue de setenta y nueve años de

cuarenta minutos del día quince de Julio de dos mil ocho. Dr. ROMEO

edad, Viuda, de oficios domésticos, fallecida en la Ciudad de Apopa, el

EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, lugar

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

de su último domicilio; como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora NICOLASA MARTINEZ, hija de la Causante.

3 v. alt. No. F027382-3 Y se le Confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del día once de mayo del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio Santa Lucía de la ciudad de Concepción de Ataco, su último domicilio dejó la señora MARIA

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas treinta y dos minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

CRISTINA FRANCO VIUDA DE CASTRO o MARIA CRISTINA FRANCO o MARIA CRISTINA FRANCO DE CASTRO o CRISTINA

3 v. alt. No. F027401-3

FRANCO; de parte de la señora MARIA ISABEL CASTRO FRANCO, en su calidad de hija de la causante, y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores JUAN FRANCISCO FRANCO, JOSE ALBERTO CASTRO FRANCO, FELIPA FRANCO RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO CAS-

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

TRO FRANCO y CONCEPCION DE MARIA CASTRO FRANCO,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

todos hijos de la misma causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: Que por resolución a las once horas del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELIA PAIZ GARCIA, quien

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

falleció a las seis horas treinta minutos, del día veinticinco de mayo de dos mil ocho, en Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y ocho

Social de esta ciudad, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su

y minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho. Dr. JU-

último domicilio, de parte del señor JULIO CESAR PAIZ AYALA, de

LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

cincuenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio, portador

CASTELLON, SECRETARIO.

de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón setecientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco guión cero; y con 3 v. alt. No. F027385-3

Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete guión ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y nueve guión cero cero uno guión uno; en concepto de hijo de la causante. Confiérese al aceptante en el carácter indicado, la Administración

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

LO CIVIL DE APOPA.

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas diecisiete minutos del día dieciocho de septiembre del

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

137

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los die-

Cantón El Marquezado, de esta ciudad, siendo ese su último domicilio,

ciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho. Dr. JUAN RAMON

de parte de la señora MARIA TERESA NIETO, en calidad de hija de

MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES

la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y

FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se

3 v. alt. No. F027433-3

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

Santiago de María, a los seis días del mes de Noviembre del año dos

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL

mil seis. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PÚBLICO: Para los efectos de ley:

PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

las quince horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

3 v. alt. No. F027465-3

herencia intestada que a su defunción ocurrida día cinco de mayo de mil novecientos sesenta, en La Cruz de Caminos, jurisdicción de la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, siendo ese su último domicilio que dejó el causante señor ALEJANDRO VEGA, de parte de la señora ANTONIA BONILLA VIUDA DE MONGE, por derecho de

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

representación, de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermana MARIA MAGDALENA BONILLA como cesionaria de los hijos del Causante, señores Tomás Vega y María Vicenta Vega. Confiriéndosele

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión

diez horas del día Treinta de Agosto del corriente año, se ha tenido por

con las facultades y restricciones de ley.

aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

de la señora MARIA MAGDALENA JACO DE DELGADO o MARIA

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

MAGDALENA JACO o MAGDALENA JACO, quien falleció el día

a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Sep-

Veinte de Noviembre del año dos mil cinco, en Los Angeles, California

tiembre del año dos mil ocho. Licda. GILMA DARLENE ARÉVALO

de los Estados Unidos de Norteamérica, habiendo sido esta ciudad, el

SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda.

lugar de su último domicilio; de parte de sus hijos los señores, MIGUEL

MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA

ANGEL DELGADO JACO, conocido también por MIGUEL ANGEL

INTERINA.

JACO DELGADO, SIMON DIONISIO JACO DELGADO o SIMON DIONISIO DELGADO JACO, ANTONIO ISIDRO DELGADO JACO y OSCAR DE JESUS DELGADO JACO, a quienes se les ha nombrado 3 v. alt. No. F027443-3

interinamente Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley.

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día treinta de agosto de dos mil ocho. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

las once horas y cuarenta minutos del día uno de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredera ab-intestato, con beneficio de inventario de la señora ADELA NIETO, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiocho de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve, en el

3 v. alt. No. F027478-3


138

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

TITULO DE PROPIEDAD

ama de casa, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un solar urbano, ubicado en 5ª. Avenida Sur, número dos, Barrio San La Virgen de esta Ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: mide diez metros cuarenta y cinco centímetros,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el señor EDUARDO ZUNIGA, de sesenta años de edad, jornalero, de este domicilio, con residencia ordinaria en el Barrio El Coco de esta Ciudad, con Documento

con inmueble del señor Jesús Preza; AL ORIENTE: mide veintiún metros, colindando con propiedad de las señoras: Dora Alicia Solórzano Viuda de Calderón y Elma Alicia Calderón de Olivares, calle de por medio; AL

Único de Identidad número cero un millón novecientos sesenta y tres mil

SUR: mide quince metros setenta centímetros con inmueble de los señores

cuatrocientos veinticinco guión seis, solicitando a su favor TITULO DE

Francisco Paúl Contreras Preza y María Milagro Joachín de Contreras,

PROPIEDADY DOMINIO, sobre un solar y casa de Naturaleza Urbanos,

calle de por medio; y AL PONIENTE: mide veintidós metros, colindando

situados en el Barrio El Coco de esta ciudad, Distrito de San Francisco

con inmueble de los señores: René Miranda, Aracely Miranda Cerón de

Gotera, Departamento de Morazán, de las medidas y colindancias si-

Preza y Sandra Maritza López Meléndez. Contiene una casa de adobes,

guientes: al ORIENTE: mide treinta y nueve metros, colindando con José

techo de tejas. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

Oscar Flores y Angelina Blanco García; al NORTE: mide doce metros

reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión,

calle de por medio con Juana Orbelina Blanco de Flores; al PONIEN-

lo adquirió por compra que le hiciere a la señora Dolores Hidalgo, en

TE: mide treinta y cuatro metros cuarenta centímetros y colinda con la

enero de mil novecientos noventa, mediante escritura, la cual se le ha

sucesión de Irma Nely Rivera, Luz Concepción Blanco, Maximiliano

extraviado, todos sus colindantes son de este domicilio, y lo estima en

Villatoro Guevara y otros; y al SUR: mide dieciséis metros y colinda

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

con la sucesión de María Aminta Ochoa Amaya. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso de tierra, de seis metros cincuenta centímetros de ancho por ocho metros, setenta centímetros de largo, con un corredor al costado norte,

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETARIA MUNICIPAL.

de la misma dimensión y dos metros cincuenta centímetros de ancho, con todos sus servicios. El inmueble lo valúa el interesado, el terreno en DOS MIL DOLARES y las construcciones en MIL QUINIENTOS

3 v. alt. No. F027320-3

DOLARES. Dicho terreno no tiene cargas ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie; y lo adquirió por compra verbal que le hizo la señora ROGELIA SARAVIA, ya fallecida, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, dicha compra fue en el mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco, quien estuvo en posesión

El infrascrito Alcalde Municipal.

en forma quieta, pacífica y sin interrupciones por más de veinte años, y que unidas ambas posesiones suman más de cincuenta años. Todos los colindantes son de este domicilio

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor SALVADOR ALEXANDER ERAZO VIDES, de veintisiete años de

Se avisa al público para efectos de Ley.

edad, estudiante, del domicilio de Chalatenango, departamento de

Alcaldía Municipal: Sociedad, a once de septiembre de dos mil ocho.

Chalatenango, quien se identifica por medio de su Documento Único

LUIS ALBERTO FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

de Identidad número cero cero ochocientos veintiséis mil ciento cinco

EFRAIN HENRIQUEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

guión ocho.- Solicitando TITULO DE PROPIEDAD, actuando en su carácter personal por la facultad que le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos ya que tal como comprueba con copia de

3 v. alt. No. C024683-3

Escritura Pública de compraventa es propietario y poseedor de buena fe de un inmueble semi-urbano, ubicado en las afueras del Barrio San Antonio, Departamento de Chalatenango, de un área superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintidós metros, y colinda

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora

con TRINIDAD FRANCISCA FIUEROA DE MONGE, dividido por

MARIA GU ADALUPE HIDALGO DE VELASQUEZ, mayor de edad,

cerco de alambre propio del terreno que se describe; AL NORTE: mide


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

139

doce metros, y colinda con terreno del Instituto de Vivienda Urbana

nueve punto cincuenta y tres metros; del mojón número dos al mojón

(IVU) muro de piedra del colindante de por medio: AL PONIENTE:

número tres con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco

mide veintidós metros y colinda con el señor BARROMEO MENA,

minutos treinta segundos Este y distancia de veinte punto diecisiete

cerco de alambre de por medio propio del colindante: AL SUR: mide

metros, del mojón tres al mojón número cuatro, con rumbo Sur, setenta

doce metros y colinda con sucesión de BENJAMIN ALVARENGA,

y cuatro grados cero siete minutos veintidós segundos Este y distancia

calle de por medio. En este terreno descrito existe una casa paredes de

de cuarenta y dos punto veintiséis metros y del mojón número cuatro al

ladrillo y techo de tejas. Que el inmueble está valorado en VEINTICIN-

mojón número cinco con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados treinta

CO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el

y cuatro minutos diecisiete segundos Este y distancia de treinta punto

inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales

cero dos metros, linda por este lado con propiedad de José Turcios y

que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión, dicho

Fausto Turcios, con callejón y cerco de alambre de púas de por medio;

inmueble antes relacionado, y el cual pretendo Titular, lo adquirió por

AL ORIENTE, línea recta compuesta por dos tramos; del mojón número

compra que le hizo a la señora: María del Rosario Vides de Erazo, a las

cinco al mojón número seis con rumbo Sur, diecinueve grados cuarenta

quince horas del día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, ante los

y seis minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de sesenta y

oficios notariales del Licenciado Cruz Franco Galdámez.

dos punto treinta y siete metros; del mojón seis al mojón siete con rum-

Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes.

bo Sur, veintitrés grados treinta y siete minutos diez segundos Oeste y distancia de setenta y tres punto cincuenta y siete metros, linda por este

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintiséis días del mes de

lado con propiedad de Pedro Turcios, con cerco de alambre de púas de

septiembre de dos mil ocho. Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

por medio; AL SUR, línea recta compuesta por cuatro tramos; del mojón

ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO

número siete al mojón número ocho con rumbo Norte, treinta y cinco

MUNICIPAL.

grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de cuatro punto once metros; del mojón número ocho al mojón número 3 v. alt. No. F027374-3

nueve con rumbo Norte, cuarenta grados diecisiete segundos treinta y un minutos Oeste y distancia de cuarenta y seis punto noventa y nueve metros, del mojón número nueve al mojón diez con rumbo Norte, cuarenta y siete grados cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste y

TÍTULO SUPLETORIO

distancia de veintidós punto treinta y ocho metros; y del mojón número diez al mojón número once con rumbo Norte, cincuenta y dos grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

cuarenta y dos punto cincuenta y siete metros, linda por este lado con

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

propiedad de Mártir Morán, Angelino Morán y Juan Morán, con calle y

efectos de Ley.

cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, línea recta compuesta de cinco tramos; del mojón once al mojón doce con rumbo Norte, treinta grados cuarenta y ocho minutos cero cero segundos Este

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

y distancia de diez punto sesenta y cinco metros; del mojón doce al

PETRONA SERRANO DE TURCIOS, de cincuenta y ocho años de

mojón número trece con rumbo Norte, dieciocho grados trece minutos

edad, comerciante, del domicilio de Concepción de Oriente, Departa-

treinta y cinco segundos Este y distancia de cinco punto noventa y cuatro

mento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero

metros; del mojón número trece al mojón número catorce con rumbo

uno dos dos uno nueve cinco uno-ocho, Representada por su Apoderado

Norte, cero nueve grados veinte minutos cero seis segundos y distancia

General Judicial Licenciado Juan Antonio López, solicitando Título Su-

de diecinueve punto veinticuatro metros; del mojón número catorce al

pletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Plan

mojón número quince con rumbo Norte, cero nueve grados trece mi-

de la Aguja, Cantón Guayabo, Jurisdicción de Concepción de Oriente,

nutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de veintitrés punto

Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOCE MIL

veinticinco metros y del mojón número quince al mojón número uno

OCHENTA Y DOS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS,

con rumbo Norte, trece grados veinticinco minutos veintiséis segundos

EQUIVALENTES A DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

Este y distancia de veintiuno punto cuarenta y dos metros, linda por este

SIETE PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, de las siguientes

lado con propiedad del señor Fausto Turcios García, con callejón y cerco

medidas y colindancias; AL NORTE, línea recta compuesta de cuatro

de alambre de púas de por medio. Existe construida una casa paredes

tramos del mojón número dos, con rumbo Norte, ochenta y un grados

de adobe, piso de ladrillo y techo de tejas, en un área de SETENTA

cuarenta y tres minutos cero tres segundos Este y distancia de veinti-

METROS CUADRADOS. Valúa el referido inmueble en la cantidad de


140

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

VEINTE MIL COLONES y lo adquirió por compra verbal que le hizo

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

al señor PEDRO TURCIOS GARCÍA, mayor de edad, agricultor, del

Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de

domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, desde

dos mil ocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

el mes de enero de mil novecientos ochenta.

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departamento

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

de La Unión, a los diez días del mes de septiembre de dos mil ocho.LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

3 v. alt. No. F027420-3

MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024648-3

LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado, el señor ISRAEL RAMÍREZ o ISRAEL RUPERTO RAMÍREZ por medio HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

de su Apoderado Licenciado ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE

JUAN RAMON FLORES BENITEZ, como Apoderado General Judicial

SANDOVAL, pidiendo Título Supletorio de un inmueble de naturaleza

de la señorita ANA DEYSI GUEVARA ARGUETA, a solicitar a favor de

rústico, cultivado de café, de topografía plana, el cual se encuentra

ésta TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos de naturaleza rústica,

situado en el Cantón El Tablón del Matazano, de la Jurisdicción y

EL PRIMERO: Marcado en su antecedente como segundo lote situado

Departamento de Santa Ana, finca Divina Providencia número tres, de

en el Cantón Laguna de la Villa El Rosario, Distrito de Jocoaitique,

la extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHO MIL

CUATRO PUNTO MIL SETECIENTOS OCHENTAY OCHO METROS

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Con Carlos

medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, ciento un metros con

Rafael Ortiz, calle de por medio; AL SUR y AL ORIENTE: Con José

terreno de Isidro Claros y Celso Díaz, calle de por medio; AL NORTE,

Mario Miguel Lemus Escobar; y AL PONIENTE: Con Blanca Lidia

setenta y tres metros con terreno de Cirilo Gómez, cerco de alambre de

Pineda. El inmueble descrito lo adquirió el señor ISRAEL RAMÍREZ

por medio; AL PONIENTE, ciento quince metros con terreno de Lucía

o ISRAEL RUPERTO RAMÍREZ, por medio de instrumento privado

Díaz, calle de por medio; y AL SUR, ochenta y tres metros con terreno

de compraventa otorgado por la señora ANA ELIZABETH AYALA

de María Claros y Juan Cresencio Claros, calle de por medio. Dicho

DE MAGAÑA, poseyéndolo, desde el mes de abril de mil novecientos

terreno es inculto y sin construcciones; EL SEGUNDO TERRENO:

ochenta y cuatro, o sea por más de veinticuatro años consecutivos, en

Marcado en su antecedente como Tercer Lote situado en el Cantón La

forma quieta, pacífica e ininterrumpida, de buena fe, con toda clase de

Laguna de la Villa El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de

actos como verdadero dueño. El inmueble en referencia no es predio

Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS

sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que deban

CINCUENTA Y UN METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS

respetarse, ni está en proindivisión con persona alguna.

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, sesenta metros con terreno de Cirilo Gómez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, ciento veinticuatro metros con terreno de Reynaldo

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ponce y Cirilo Gómez, calle de por medio; AL PONIENTE, noventa y

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de junio del

siete metros con terreno de Brumilda Caballero, cerco de alambre de por

año dos mil ocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO

medio; y AL SUR, ciento veintisiete metros con terreno de Lucía Díaz

PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

y Gregorio Amaya, calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por

MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

medio de compraventa de posesión material que le hizo el señor JOSE SATURNINO GUEVARA, el día seis de marzo de dos mil uno, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

3 v. alt. No. F027436-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

141

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

TITULO DE DOMINIO Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora ROSA ALBA CARDENAS DE AGUIRRE, de veintiséis años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno - tres, solicitando a su favor Título de Dominio y Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio El Calvario de esta Villa de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SETENTAY CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE; Cincuenta y siete metros con once centímetros, con Salvador Laínez Guandique, ORIENTE; Seis. metros con cincuenta y siete centímetros, con sucesión de María Lucila Serpas, calle de por medio, SUR; Cincuenta y siete metros con once centímetros, con sucesión de Fidel Cárdenas Machuca, PONIENTE; Seis metros con cincuenta y siete centímetros con Isabel Cárdenas Cortez, quebrada y calle de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Salvador Laínez Guandique, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona.Los colindantes son todos de este domicilio.Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil ocho. FIDEL ANGEL SERPAS MACHUCA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROBERTO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027337-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1992001757 No. de Presentación: 20080111860

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024625-3

No. de Expediente: 1990002591 No. de Presentación: 20080111855 CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS DE HULE GALGO S.A. DE C.V., del domicilio de Miguel Ángel de Quevedo No. 1209, Colonia Atlántida, 03470 México D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura de un perro delgado y alargado, que simula correr en el aire con sus patas extendidas, debajo del cual se encuentra la palabra “GALGO”, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

CLASE: 29.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mars, Incorporated, del domicilio de 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “Uncle Ben’s” de color negro de las que las letras “U” y “B”, son mayúsculas y las demás son minúsculas. La palabra Ben’s tiene un apóstrofe entre las letras “n” y “s”, todo este conjunto está encerrado dentro de un rectángulo de color anaranjado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024626-3


142

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil ocho.

No. de Expediente: 1997001268 No. de Presentación: 20080110126 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FUTUREKIDS, INC, del domicilio de 1970 East Grand Avenue, Suite 130, El segundo, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “FUTUREKIDS”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024628-3

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1993002696 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

No. de Presentación: 20070093423 CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024627-3

No. de Expediente: 1973009208

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BR IP Holder LLC, del domicilio de 130 Royall Street, Cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BASKIN” seguida de un número 31 estilizado y rodeado por un semicírculo que semeja un arco, después le sigue la palabra “ROBBINS”. Ambas palabras están escritas en letras de molde, de las cuales las letras “B” y “R” son mayúsculas y las demás son minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

No. de Presentación: 20080108443 CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPORLOISIRS S.A., del domicilio de 1, rue Fries, Ciudad de Fribourg, Estado de Fribourg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del Libro 00072 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación sencilla de un cocodrilo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024629-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

143

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.

No. de Expediente: 1993000877 No. de Presentación: 20080111862 CLASE: 05.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FORMULAS Y MARCAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FORMAR, del domicilio de BARRIO LA GRANJA, COMAYAGUELA, D.C., HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CEFTER” ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C024631-3

No. de Expediente: 1997007433 No. de Presentación: 20080111853 CLASE: 30.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024630-3

No. de Expediente: 1997000762 No. de Presentación: 20080107068

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHOCOLATES GAROTO S.A., del domicilio de Praca Meyerfreund, 1 Vila Velha-Espirito Santo BR, Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00080 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La viñeta cuadrada cuya parte superior tiene la figura de un trapecio en el que se observan a la izquierda semillas de nueces y a la derecha varias tabletas de chocolate subrayada por un trazo ondulado y otras con el dibujo de un niño con cachucha sosteniendo con sus manos un rótulo; bajo de este trapecio se encuentra un listón blanco inclinado de orillas rectas doradas, con la palabra “Talento” en letras rojas con sombra dorada, escrita en forma inclinada y con la “T” en mayúsculas y las demás en minúsculas, abajo hay otra figura en forma de trapecio en fondo verde en el que se lee “Garoto” en letras amarillas estilizadas subrayada por un trazo ondulado y abajo vuelve a repetirse esta palabra también de color amarillo pero en menor tamaño. No se reclama exclusividad, aparte de la forma como aparecen en la etiqueta, sobre las siguientes expresiones no registrables en letras blancas en idiomas portugués y castellano: las palabras “Chocolate ao leite com castaña-do-para-Chocolate con leche y nuez del brasil”, “Chocolate ao leite com castaña-do-para” y las palabras escritas en forma invertida “conservar em local fresco e seco/conservar en lugar fresco y seco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sears Brands, LLC, del domicilio de 3333 BEVERLY ROAD, HOFFMAN ESTATES, ILLINOIS 60179, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SEARS”, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C024632-3


144

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

No. de Expediente: 1997005311

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

No. de Presentación: 20080111861

Ley.

CLASE: 30.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “m&m's” todas de color blanco, dentro de un rectángulo de color azul. Las letras “M” son minúsculas y en medio de ambas hay un ampersan de menor tamaño que dichas letras, y a la derecha de la segunda letra ‘’M’’ hay un apostrofe seguido de una letra “S” del mismo tamaño que el ampersan. Abajo de las letra “M’’ se encuentra una franja gruesa horizontal de color rojo que se extiende desde el final de la primera letra “M” hasta el inicio de la segunda letra “M’’, Al lado derecho de lo antes descrito se encuentran siete círculos de colores rojo, verde, amarillo y anaranjado, los cuales en su centro tienen escrita una letra “M’’ de color blanca. El círculo rojo que se encuentra dividido por la mitad y su relleno es de color amarillo delineado de color café; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027391-3

No. de Expediente: 1986000960 No. de Presentación: 20080108545

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

CLASE: 16.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024633-3

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 Ivar Avenue Los Angeles California Estados Unidos de Norte América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00146 del Libro 00115 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una letra S sólida punteaguda parada dentro de dos triángulos lineales huecos puestos uno sobre el otro sobresaliendo uno un poco sobre el otro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

No. de Expediente: 1996003543 No. de Presentación: 20080108125 CLASE: 30.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CREMRICA, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027392-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. MARCA DE FABRICA

145

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil ocho.

No. de Expediente: 2006063202 No. de Presentación: 20060086332 CLASE: 03.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C024653-3

Consistente en: las palabras esika Enamóre, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, EU DE PARFUM, EU DE TOILETTE, DESODORANTE, LOCION PERFUMADA, GEL DE BAÑO, LOCION, TALCO PERFUMADO Clase: 03.

No. de Expediente: 2008075953

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil seis.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil ocho. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

No. de Presentación: 20080108610 CLASE: 29.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ECO FOODS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ECO FOODS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C024640-3

No. de Expediente: 2008078574 No. de Presentación: 20080112768 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MARISELA MARIA

Consistente en: las palabras eco foods MICRO ONDAS PACK y diseño. Donde la palabra foods se traduce al castellano como comida y la palabra pack como paquete, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS EN CONSERVA, FRUTAS COCIDAS, FRUTAS SECAS, RODAJAS DE FRUTAS, PULPAS DE FRUTAS, ENSALADA DE FRUTAS, CÁSCARAS DE FRUTAS, CORTEZAS DE FRUTAS, LEGUMBRES COCIDAS, LEGUMBRES EN CONSERVA, LEGUMBRES SECAS, ENSALADA DE LEGUMBRES, ACEITUNAS EN CONSERVA, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES COMESTIBLES, GRASAS COMESTIBLES, CONSOMÉSY ENCURTIDOS Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil ocho.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. Consistente en: en la palabra: MARISELA MARIA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; GALLETAS Clase: 30.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024673-3


146

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

No. de Expediente: 2006062830

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil seis.

No. de Presentación: 20060085605

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil seis.

CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de MANOLO BLAHNIK, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

MANOLO

SECRETARIO.

Consistente en: la palabra MANOLO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES IMPRESAS, MATERIALES IMPRESOS, PAPEL, INMUEBLES, CALENDARIOS, BOLSAS DE PAPEL O PLASTICO, CAJAS O CARTULINA.

3 v. alt. No. C024690-3

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.

No. de Expediente: 2006062842 No. de Presentación: 20060085619 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO “LAFRANCOL S.A.”, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024675-3

No. de Expediente: 2006062457 No. de Presentación: 20060085027 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO “LAFRANCOL S.A.”, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENSOY NIÑOS

Consistente en: las palabras ENSOY NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil seis.

AINETONE DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabra AINETONE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024691-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. No. de Expediente: 2008079021

147

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho.

No. de Presentación: 20080113474

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SIMPLY FOR MEN

SECRETARIO.

Consistente en: la expresión SIMPLY FOR MEN que se traduce al castellano como SIMPLEMENTE PARA HOMBRES, sobre las palabras individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil ocho.

3 v. alt. No. F027393-3

No. de Expediente: 2008078304 No. de Presentación: 20080112255 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIPASA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

3 v. alt. No. C024694-3

No. de Expediente: 2008076711 No. de Presentación: 20080109744 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: las palabras Don Gato y diseño, hay una leyenda que dice Cat Food que se traduce al castellano como alimento para gato, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA GATOS. Clase: 31.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil ocho.

PRONELL

MARIA DAFNE RUIZ,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil ocho.

REGISTRADOR. Consistente en: la palabra PRONELL, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027442-3


148

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

NOMBRE COMERCIAL

GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

No. de Expediente: 2008077280 No. de Presentación: 20080110710

Wellness Choice

EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La expresión Wellness Choice que se traduce al castellano como Decisión de Bienestar, que servirá para: IDENTIFIHACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR FRANCISCO HERNANDEZ PANIAGUA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAR: UNA EMPRESA MERCANTIL, DEDICADA A IMPORTACIÓN, EXPORTAR, VENDER, DISTRIBUIR, PROCESAR, PREPARAR Y FABRICAR TODA CLASE DE PRODUCTOS NATURALES Y NUTRACÉUTICOS (PRODUCTOS ALIMENTICIOS).

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil ocho. Consistente en: La frase Jodarria’s y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A BAR Y KARAOKE. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C024695-3

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024666-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2008078453 No. de Expediente: 2008074790

No. de Presentación: 20080112596

No. de Presentación: 20080106622

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO

LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

149

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Nutrición con amor Consistente en: Las palabras: Nutrición con amor, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS DE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EX-

Consistente en: La expresión ! Tu Lugar para disfrutar ¡, que ser-

TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

virá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS,

SOBRE LOS SERVICIOS TALES COMO BAR, RESTAURANTE,

COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEI-

KARAOKE Y DISCOTECA.

TES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil ocho.

TAZA; VINAGRE, SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; PIZZA; MASA PARA PIZZA. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho.

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

SECRETARIO.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil ocho.

3 v. alt. No. C024667-3

LICDA. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, MATRICULA DE COMERCIO

REGISTRADORA.

ASIENTO DE EMPRESA 2008061475 ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061475-001

SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE3 v. alt. No. C024663-3

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

No. de Expediente: 2008077281

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOMINGO ENRIQUE BARRIOS WONG en su calidad de Representante Legal

No. de Presentación: 20080110711

de la sociedad THE MARKETING STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse THE MARKETING

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

STORE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR

4 del libro 1975 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

FRANCISCO HERNANDEZ PANIAGUA, de nacionalidad SALVA-

con Número de Identificación Tributaria: 0614-091104-106-3; el cual


150

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ha presentado solicitud a las quince horas y veintiséis minutos del día

PRIMERA NECESIDAD y que forma parte de la empresa denominada

veintinueve de mayo de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de

JOSE BOANERGES AREVALO BLANCO, la cual se dedica a VENTA

Empresa No. 2008061475 inscripción 84 y el Asiento de Establecimiento

DE GRANOS BASICOS Y AZUCAR, con dirección en CALLE DEL

No. 2008061475- 001 inscripción 85, ambos del libro 181 de Asientos

COMERCIO, Bº EL CONVENTO del domicilio de SANTA ROSA DE

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

LIMA, cuyo activo asciende a: DOSCIENTOS QUINCE MIL TRES-

THE MARKETING STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

CIENTOS CATORCE 41/100 DOLARES $ 215,314.41.

VARIABLE, la cual se dedica a INVESTIGACION DE MERCADOS

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA, con dirección en CALLE Y REPARTO LOS HEROES Nº 21-A del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA Y SIETE MIL

San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil seis.

CIENTO CUARENTA Y OCHO 93/100 DOLARES ($ 87,148.93) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado THE MARKETING

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado REGISTRADOR.

en CALLE Y REPARTO LOS HEROES Nº 21-A, SAN SALVADOR y que se dedica a INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA.

3 v. alt. No. F027446-3

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de junio de dos mil ocho.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

REGISTRADOR.

MAFAK, S.A. DE C. V. 3 v. alt. No. F027305-3 De conformidad con la Escritura de Constitución de Sociedad MAFAK, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar ASIENTO DE EMPRESA 2003045772

MAFAK, S.A. DE C.V. y los Artículos 230, 224 y 228 del Código de Comercio; la Administradora Única de la Sociedad MAFAK, Sociedad

ESTABLECIMIENTO 2003045772- 002

Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar MAFAK, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIO-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

NISTAS de la referida Sociedad, para celebrarse el día 29 de octubre de

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

2008, a las 10:00 horas, en el local sito en Final Calle Nueva número

MIENTOS.

dos, Pasaje dos, Casa número 1-B, Colonia Escalón, San Salvador; para tratar la siguiente agenda: 1. Venta del inmueble situado en Cantón El Cerrito, departamento de Usulután, inscrito bajo la Matrícula Número:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

75040044-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

BOANERGES AREVALO BLANCO, de nacionalidad SALVADORE-

Segunda Sección de Oriente; el cual es propiedad de la Sociedad y 2.

ÑA, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Documento Único

Designación como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en sesión,

de Identidad Nº 02507696-1, y Número de Identificación Tributaria:

a la actual Administradora Única de la Sociedad. El quórum necesario

1416-050477-101-6; el cual ha presentado solicitud de Apertura de

para llevar a cabo la sesión en primera convocatoria, será de las tres

Nuevo Establecimiento a las once horas y treinta y seis minutos del día

cuartas partes de las acciones que tengan derecho a votar y en segunda

treinta y uno de octubre de dos mil seis. Con la cual se otorgó Asiento

convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,

de Establecimiento No. 2003045772- 002; denominado COMERCIAL

será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar;

AREVALO, con dirección en CALLE DEL COMERCIO, Bº EL CON-

señalándose como fecha para la segunda convocatoria, el día 30 de octubre

VENTO del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, departamento de LA

de dos mil ocho, a la misma hora y en el mismo local previstos para la

UNION, que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE

primera convocatoria.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos

151

San Salvador, a los veintinueve días de septiembre de dos mil ocho.

mil ocho.

DR. JOSÉ ENRIQUE BURGOS, SECRETARIO.

IRMA MARISELA HANDAL DE SEVILLA, ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C024685-3

3 v. alt. No. C024584-3 CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad PROMEDICA HOSPITALALa Corporación para el Desarrollo de la ciudad de San Salvador, Sociedad

RIA, S.A. DE C.V., CONVOCA a Junta General de Accionistas, para

de Economía Mixta.

tratar asuntos de carácter Extraordinario, a celebrarse en HOSPITAL CENTRAL, situado en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y Alameda Juan Pablo II, a las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día jueves

En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 223, 240 y 241

30 de octubre del año dos mil ocho. El Quórum necesario para conocer

del Código de Comercio Vigente, CONVOCA a sus socios a PRIMERA

de los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria será

CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

de las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital

DINARIA a celebrarse a partir de las siete treinta horas del día treinta

Social, es decir, cuatrocientas diecinueve mil seiscientas veintiocho

de octubre de dos mil ocho, en el Salón de Concejo Municipal, de la

acciones (419,628); y sus resoluciones serán válidas con el voto de las

Alcaldía Municipal de San Salvador ubicada en Alameda Juan Pablo II

tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad.

y Av. Cuscatancingo, Bo. Distrito Comercial Central; San Salvador. De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente año, se convoca por segunda vez para las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día viernes 31 de octubre del corriente, en la dirección antes citada. En tal

AGENDA

caso, para conocer los asuntos de carácter extraordinario el Quórum necesario será de la mitad más una de las acciones en que está dividido I II

Establecimiento del Quórum.

el Capital Social; y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres

Lectura y aprobación del acta anterior.

cuartas partes de las acciones presentes o representadas en la sesión.

III

Lectura de la Memoria de Labores del año 2007.

IV

Presentación y aprobación de Estados Financieros año 2007.

V VI

Presentación del informe del Auditor Externo. Nombramiento y fijación de emolumentos auditoría exter-

AGENDA DE PUNTOS EXTRAORDINARIOS I II

Comprobación y establecimiento del Quórum. Aprobación de Agenda.

III

Lectura y ratificación del Acta anterior.

IV

Toma de decisiones sobre venta de inmuebles o venta de

na. VII

Varios.

acciones. V

Nombramiento de Comisión Ejecutora Especial.

Esta Junta se considerará legalmente reunida al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las series de acciones y las

San Salvador, uno de octubre del año dos mil ocho.

resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los representantes concurrentes. En caso de que no hubiese quórum, por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la JUNTA GENERAL

DR. MIGUEL BENJAMIN TENZE TRABANINO, REPRESENTANTE LEGAL.

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA en SEGUNDA CONVOCATORIA, en el mismo lugar y hora del día treinta y uno de octubre de dos

LIC. JOSE FRANCISCO MARROQUIN,

mil ocho; ésta se considerará legalmente reunida cualquiera que sea el

SECRETARIO.

número de representantes concurrentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

3 v. alt. No. C024730-3


152

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381 y se localiza, mide y linda así: APARTAMENTO NUMERO CUATRO

SUBASTAS PUBLICAS

DEL EDIFICIO “C”. El vértice nor-oeste del ala sur del Edificio C, coincide con el vértice nor-oeste del apartamento número cuatro de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

dicho Edificio, cuya altura del piso terminado sobre el nivel del mar es

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

de seiscientos treinta y uno punto treinta metros y cuya descripción es la

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

siguiente: AL OESTE, lindero recto que parte del esquinero antes descrito

por el Licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA,

con rumbo sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este

como apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A., contra la señora ROSA

y una distancia de seis punto treinta metros colindando con el Edificio

ITAMAR REYES CHILULO, se venderá en pública subasta en este

B espacio aéreo sobre área de jardín de dos punto cuarenta metros de

tribunal en fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a

ancho de por medio, llegando así al vértice sur-oeste del apartamento:

continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza rústico, hoy

AL SUR, lindero recto de tres tramos que partiendo del vértice sur-oeste

urbano situado al principio de la loma de Zacamil o Zacamil, jurisdic-

antes descrito miden sucesivamente distancia de dos punto ochenta y

ción de Mejicanos, de este departamento, identificado como lote número

cinco metros con rumbo norte setenta y un grados treinta y cinco punto

seis, del polígono “C”, de las medidas y colindancias siguientes: AL

cinco minutos este, distancia de uno punto veinte metros con rumbo

NORTE: Seis punto cincuenta y cinco metros, Calle Cuscatlán de por

sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este, distancia

medio, linda con lote número trece, del polígono “D”, AL PONIENTE:

de tres punto veintidós metros con rumbo norte setenta y un grados

Veinte punto veintidós metros, linda con lote número cinco, del mismo

treinta y cinco punto cinco minutos este, colindando estos tramos con

polígono “C”, AL ORIENTE: Diecinueve punto cuarenta y seis metros,

el Edificio D del Condominio espacio aéreo sobre verde de dos metros

linda con porción del mismo lote número seis del polígono “C”, y AL

de ancho de por medio llegando así al vértice sur-este del apartamento;

SUR: Seis punto cincuenta y ocho metros, lindando con lote número

AL ESTE, lindero recto que partiendo del vértice sur este antes descrito,

diecinueve, con el polígono “C”. El lote así descrito, tiene una extensión

mide una distancia de siete punto cincuenta metros, con rumbo norte

superficial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE

dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos oeste colindando con

METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SIETE

el apartamento número ocho del mismo Edificio C pared medianera de

PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble

bloque de concreto vibrado de lazo propiedad común del Condominio

anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada

de por medio; llegando así al vértice nor-oriente del apartamento. AL

señora ROSA ITAMAR REYES CHILULO, según Sistema de Folio

NORTE, lindero recto que partiendo del vértice nor-este antes descrito

Real con Matrícula número M CERO CINCO CERO SIETE SIETE

mide una distancia de seis punto cero siete metros con rumbo sur setenta

UNO CINCO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

y un grados treinta y cinco punto cinco minutos oeste, lindando con

la Primera Sección del Centro.

el apartamento número dos del mismo Edificio C escalera y espacio aéreo sobre área de ingreso de dos punto ochenta y cinco metros de

Se admitirán posturas siendo legales.

ancho de por medio llegando así al vértice nor-oeste del apartamento

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

donde se comenzó la descripción. Los colindantes verticales son: por

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

la parte inferior con el apartamento número tres losa nervada de veinte

San Salvador, a las diez horas treinta y ocho minutos del día veintidós de

centímetros de espesor, propiedad común del condominio de por medio

agosto del dos mil ocho. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

y por la parte superior con el espacio aéreo sobre el edificio, cubierta de

LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

lámina de asbesto cemento de por medio. El apartamento así descrito

SECRETARIO.

tiene un área de CUARENTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS y su altura promedio es de dos punto cincuenta metros 3 v. alt. No. F027343-3

con una capacidad de ciento cinco punto veinticinco metros cúbicos. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor del señor WILLIAM ENRIQUE MARTINEZ SARAVIA, según Sistema de Folio Real Computarizado, con matrícula número SEIS CERO CERO UNO

JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO

OCHO CERO CINCO CERO-A CERO CERO DOS CERO, del Registro

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

PUBLICO EN GENERAL,

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

vido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de

las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil

su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTOBAL REYNALDO

ocho. Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO

QUINTANILLA PEÑA, contra el señor WILLIAM ENRIQUE

DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA

MARTINEZ SARAVIA se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

un inmueble de naturaleza urbana, Apartamento marcado con el número Cuatro, Planta Alta del Edificio “C”, Polígono F del Condominio Santa Marta II, situado en jurisdicción de San Jacinto en esta ciudad, el cual está sujeto a la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos,

3 v. alt. No. F027344-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER. Que por ejecución promovida por el Licenciado RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, en su concepto de Apoderado General Judicial del señor ROBERTO HERNAN AVELAR RIVERA, contra la señora ALMA YANIRA MEJIA DE BOLAÑOS, reclamándole el pago de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS COLONES, equivalentes a TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital más costas procesales; se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de Noviembre del presente año, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Chile, de esta ciudad, de la capacidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, mide cuatro metros veinticinco centímetros, con solar y casa de Gregoria Alvarenga, río Gualcocho de por medio, AL NORTE, mide treinta y tres metros, con casa y solar de Paula Menjívar de Monge, al principio por un centiadito de piedras, sigue por una pared de ladrillo del solar descrito y sigue por pared de adobe de la colindante, AL PONIENTE, mide cuatro metros cincuenta centímetros, con solar de Luis Alonso Figueroa, calle pública de por medio; Y AL SUR, mide treinta y tres metros con solar y casa de la sucesión de José Adán Mejía Brizuela, pared de adobe del solar descrito y cerco de piedras de este solar, se encuentra construida una casa de habitación techo de tejas, paredes de adobe y ladrillos. El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, según inscripción número ONCE del libro SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO, de propiedad. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del Inmueble descrito comparezca a este Tribunal a hacer posturas en la hora y fecha mencionada, la base del remate será las dos terceras partes del valúo, la cual será de VEINTE MIL TRESCIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil ocho. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F027403-3

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado VLADIMIR RODRIGUEZ GARCIA en su carácter personal, contra ASOCIACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO INTEGRAL que se abrevia A.S.D.I., reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará el bien inmueble embargado siguiente: “Un terreno de Naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Aguas Calientes en los suburbios del Barrio San Juan de Dios de la Ciudad de San Vicente, identificado como el lote número dos del inmueble A, desmembrado de

153

otro de mayor capacidad de una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS PUNTO SETENTAY NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a OCHO MIL NUEVE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: lindero compuesto de tres tramos, el primer tramo del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur cero un grados treinta y un punto nueve minutos oeste y una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros, segundo tramo del mojón dos al mojón tres con rumbo sur cero tres grados diez punto seis minutos oeste y una distancia de treinta y cinco punto noventa y dos metros, el tercer tramo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo sur, cero un grados treinta y cinco punto nueve minutos este y una distancia de once punto cuarenta y nueve metros todos los rumbos anteriores colindando con la lotificación Remagiza y la calle a San Vicente de seis metros de ancho de por medio; AL SUR: lindero compuesto por cinco tramos, el primer tramo del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo norte treinta y Ocho grados cincuenta y ocho punto siete minutos oeste y una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros cuadrados, el segundo tramo del mojón cinco al mojón seis rumbo norte setenta y tres grados cero ocho punto tres minutos oeste y una distancia de cuarenta y un punto cincuenta y ocho metros, el tercer tramo del mojón seis al mojón siete, con rumbo norte setenta y un grados treinta punto cero un minutos y una distancia de veinte punto veinte metros el cuarto tramo del mojón siete al mojón ocho con rumbo norte ochenta y siete grados cero nueve punto cinco minutos oeste y una distancia de veinte punto dieciséis metros, el quinto tramo del mojón ocho al mojón nueve con rumbo sur cincuenta y cinco grados catorce punto siete minutos oeste y una distancia de catorce punto cuarenta y siete metros, todos los rumbos anteriores colindan con la Sucesión Vela y el Río Agua Caliente; AL PONIENTE: lindero compuesto por cuatro tramos, el primer tramo del mojón nueve al mojón diez con rumbo norte cero un grados cuarenta y tres punto tres minutos este y una distancia de doce punto noventa y ocho metros, el segundo tramo del mojón diez al mojón once con rumbo norte cero ocho grados cincuenta y dos punto nueve minutos este y una distancia de veinte punto veintisiete metros, el tercer tramo del mojón once al mojón doce con rumbo norte once grados cero seis punto cinco minutos este y una distancia de veinte punto cero cuatro metros, el cuarto tramo del mojón doce al mojón trece con rumbo norte diez grados cincuenta y nueve punto seis minutos este y una distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros todos estos tramos colindan con terreno de don Jacinto Najarro; y AL NORTE: lindero compuesto por un tramo del mojón trece al mojón uno donde se inició la presente descripción con rumbo sur ochenta grados Cero tres punto noventa y un minutos este y una distancia de ochenta y siete punto veintitrés metros, colinda al norte con el resto del terreno de Jose Edmundo Najarr. Dicho Inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula número M SIETE CERO CERO UNO UNO SEIS NUEVE OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheche certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de Julio de dos mil ocho. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027472-3


154

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

REPOSICION DE CERTIFICADOS

Santa Tecla, diez de septiembre de dos mil ocho.

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 1/2 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el beneficiario del Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-74857, Certificado número 61622, informando del fallecimiento del asegurado y notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. LIC. KARLA MARIA ALONZO, GERENCIA DE COMERCIALIZACION MASIVA. Sisa, Vida, S.A. Seguros de Personas. 3 v. alt. No. C024681-3

AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 012PLA000001268, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 61/100 DOLARES (US $ 16,161.61) DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 61/100 DOLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 21 de agosto de 2008 CARLINA DE SANABRIA, BANCO CUSCATLAN, S.A. AGENCIA 3 v. alt. No. F027354-3

AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 1/2 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el beneficiario del Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-74857, Certificado número 43831, informando del fallecimiento del asegurado y notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

LIC. KARLA MARIA ALONZO, GERENCIA DE COMERCIALIZACION MASIVA, SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F027368-3

AVISO BANCO PROCREDIT, S.A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Metapán, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 07200 de la cuenta No. 1402-01-050492-3 extendido por nuestra institución, el 22 de junio de 2006 a nombre de María Magdalena Mata Rodríguez por un monto de Cuatrocientos noventa y cinco 00/100 dólares, (US $495.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de septiembre de dos mil ocho. RENE A. VALENCIA SAMAYOA, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F027438-3

AVISO DE COBRO La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha presentado la señora ANA REINA CAÑAS DE ESCOBAR, conocida por ANA REINA CAÑAS y por ANA REINA ORTIZ URQUILLA, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0512-070156-003-4, quien actúa en su calidad de madre sobreviviente del señor JUAN JOSE CRUZ ORTIZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0614-210772-103-8, quien falleció en San Salvador, a las seis horas y cincuenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil siete; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 37/100 DOLARES ($267.37), que dejó pendiente de cobro el causante. Lo que se avisa al público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación de este aviso. Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil ocho. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F023266-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. MARCA INDUSTRIAL

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naroll Bakeries limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

No. de Expediente: 2008074636 No. de Presentación: 20080106391 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

Consistente en: la palabra CINNZEO y diseño, que servirá para:

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

AMPARAR; PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRINCIPALMENTE

Ginnaroll Bakeries Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando

PANECILLOS DE CANELA, TRENZAS DE CANELA, Y OTRAS

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

COMIDAS A BASE DE CANELA, PRINCIPALMENTE PASTELERÍA, BIZCOCHERÍA, PASTELES Y GUIRLACHES [PASTELERÍA]; CAFÉ.

CINNZEO Consistente en la palabra CINNZEO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRINCIPALMENTE PANECILLOS

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.

DE CANELA, TRENZAS DE CANELA,Y OTRAS COMIDAS A BASE DE CANELA, PRINCIPALMENTE PASTELERÍA, BIZCOCHERÍA, PASTELES Y GUIRLACHES [PASTELERÍA]; CAFÉ. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil ocho.

ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

LIC. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

San Salvador, doce de agosto del año dos mil ocho.

REGISTRADORA.

LIC. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

REGISTRADORA.

SECRETARIO.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C024636-3 SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024634-3

No. de Expediente: 2008075801 No. de Expediente: 2008075066 No. de Presentación: 20080107076

No. de Presentación: 20080108257 CLASE: 30.

CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MAR-

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cin-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de MOLINOS


156

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

Burton Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FABRICA,

Consistente en: el logo IV estilizado de The Burton Corporation, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS, BILLETERAS, BOLSOS PARA ATLETAS, MALETINES DESPLEGABLES, MALETAS O Consistente en: la palabra NACARINA y diseño, sobre los elementos

MALETINES DE MANO, BOLSOS DE VIAJE, VALIJAS, MACU-

de uso común que aparecen en la etiqueta no se concede exclusividad,

TOS O MORRALES, MOCHILAS, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A

que servirá para: AMPARAR: UNA MEZCLA PREPARADA DE HA-

LAS POSADERAS, Y MOCHILAS PARA ALPINISTAS, ESTUCHES

RINA DE TRIGO PARA HACER QUEQUES DE CHOCOLATE CON

PARA JUEGOS, ESTUCHES PARA APARATOS ELECTRONICOS,

DULCE DE LECHE EN MICROONDAS.

CARTERAS [DE BOLSILLO]. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil ocho.

ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil ocho.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C024639-3 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2008076901 No. de Presentación: 20080110068 3 v. alt. No. C024638-3

CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de In-

No. de Expediente: 2008076193

dustria Dacar Cia. Ltda., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

No. de Presentación: 20080108985 CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: la expresión DACAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACUMULADORES ELECTRICOS; ACUMULADORES

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

ELECTRICOS PARA VEHICULOS [BATERIAS]; BATERIAS ELECTRICAS; BATERIAS DE ENCENDIDO.


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

157

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

ocho.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho. REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C024643-3 KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. No. de Expediente: 2008078381 No. de Presentación: 20080112468 3 v. alt. No. C024641-3

CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

No. de Expediente: 2008078360

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

No. de Presentación: 20080112418

FORTICAN

CLASE: 33. Consistente en: la palabra FORTICAN, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J. Gallo Winery, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil ocho.

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

WYCLIFF

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la palabra WYCLIFF, que servirá para: AMPARAR:

SECRETARIO.

BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS). La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. C024644-3


158

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

No. de Expediente: 2008078486

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

No. de Presentación: 20080112634 CLASE: 34.

McMAX EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Henri Wintermans Cigars B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

Consistente en: la expresión McMAX, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES, BIZCOCHOS, PAN, PASTELES, GALLETAS, CHOCOLATE Y CACAO, CAFE, SUCEDANEOS DEL CAFE, TE, MOSTAZA, SEMOLA DE AVENA, PASTELERIA Y CONFITERIA, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, AZUCAR.

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA: La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, Consistente en: las palabras HENRI WINTERMANS y diseño, que REGISTRADORA.

servirá para: AMPARAR: PUROS [CIGARROS PUROS], PURITOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES PARA FUMADORES, CERILLAS.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

SECRETARIA.

mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

3 v. alt. No. C024650-3

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

No. de Expediente: 2008078481 No. de Presentación: 20080112628

REGISTRADORA.

CLASE: 33. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024646-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-

Consistente en: un diseño identificado como logo de Diageo Brands B.V., que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS).

No. de Expediente: 2008078484 No. de Presentación: 20080112631 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de McDonald’s


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil ocho.

159

No. de Expediente: 2008078575 No. de Presentación: 20080112769 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

3 v. alt. No. C024651-3

MARISELA AZU LOCAS Consistente en: las palabras MARISELA AZU LOCAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

No. de Expediente: 2008078573 No. de Presentación: 20080112767 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil ocho.

MARIA DAFNE RUIZ,

MARISELA ROSQUITAS

REGISTRADOR. Consistente en: la expresión MARISELA ROSQUITAS, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA; ROSQUILLAS; GALLETAS.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

3 v. alt. No. C024654-3

ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil ocho.

No. de Expediente: 2008078586 No. de Presentación: 20080112780

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CLASE: 05.

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024652-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de


160

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Newport Pharmaceuticals de Costa Rica, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

Isoflu

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: la palabra “Isoflu”, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOSY VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024656-3

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil ocho.

No. de Expediente: 2008078638 No. de Presentación: 20080112875 CLASE: 03.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

3 v. alt. No. C024655-3

QUATRIESENCIALS No. de Expediente: 2008078585 No. de Presentación: 20080112779 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Newport Pharmaceuticals de Costa Rica, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

Consistente en: la palabra QUATRIESENCIALS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, ESPECIALMENTE CHAMPÚS, ACONDICIONADORES, CREMAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CABELLO, CREMAS Y GEL PARA ESTILIZAR EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, SUERO PARA DARLE BRILLO AL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil ocho.

Ferrolent-AQ LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: la expresión Ferrolent-AQ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024657-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. No. de Expediente: 2008074028

No. de Expediente: 2008078277

No. de Presentación: 20080105271

No. de Presentación: 20080112216

CLASE: 03.

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

161

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Grupo

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA

Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

Consistente en: las palabras KENYA KOSMETIKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍ-

Consistente en: la frase MILWAUKEE BUCKS y diseño, que se

FRICOS; AEROSOL REFRESCANTE DE ALIENTO; PREPARACIO-

traduce al castellano como MILWAUKEE CIERVOS, que servirá para:

NES PARA AFEITAR; ANTITRANSPIRANTES; MASCARILLAS DE

AMPARAR: PAPEL, CARTONY ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS

BELLEZA; BOLSITAS PARA PERFUMAR LA ROPA; BRONCEA-

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

DORES; BLOQUEADORES DE RAYOS SOLARES; ENJUAGUES

PRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS;

BUCALES; COLORANTESY TINTES PARA EL CABELLO, SPRAYS PARA EL CABELLO; CALCOMANÍAS DECORATIVAS PARA USO COSMÉTICO; KIT DE COSMÉTICOS; CREMAS COSMÉTICAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; SHAMPÚ; DESMAQUILLANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; INCIENSO; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; PO-

PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO

TPURRÍES AROMÁTICOS; POMADAS PARA USO COSMÉTICO;

COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-

ACEITES PARA USO COSMÉTICO.

PRENTA; CLICHES.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil ocho.

mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de agosto del año dos mil ocho.

San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADORA.

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024658-3

3 v. alt. No. C024659-3


162

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

No. de Expediente: 2008078386

No. de Expediente: 2008078583

No. de Presentación: 20080112473

No. de Presentación: 20080112777

CLASE: 03.

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CARE SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARE SYSTEMS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

L’BEL HOMME, Consistente en: la frase L’BEL HOMME, que se traduce al castellano como L’BEL HOMBRE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Consistente en: las palabras Estilísimo Benedetti CORPOBELLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; ACEITE DE ALMENDRAS; ACEITES DE TOCADOR; ACEITES ETÉREOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; SALES PARA EL BAÑO PARA USO NO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; CREMA PARA BLANQUEAR LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL; NECESERES DE COSMÉTICA; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL ADELGAZAMIENTO; CREMAS COSMÉTICAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; DEPILATORIOS; PRODUCTOS DEPILATORIOS; PRODUCTOS PARA DESMAQUILLAR; GRASAS PARA USO COSMÉTICO; JABONES; JABONES MEDICINALES; LECHES DE TOCADOR; LECHE DE ALMENDRAS PARA USO COSMÉTICO; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS; LOCIONES COSMÉTICAS; MÁSCARAS; AGUAS PERFUMADAS; PERFUMES; TALCO PARA TOCADOR; GEL PARA USO COSMÉTICO; ALGAS PARA USO COSMÉTICO.

PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL; TALES COMO LINEAS DE TRATAMIENTO FACIAL CON CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES NUTRITIVAS, ANTIARRUGAS, LIMPIADORAS, HUMECTANTES, HIDRATANTES, TONICAS, EXFOLIANTES, RECONSTITUYENTES, REMODELADORAS, ASTRINGENTES, EQUILIBRANTES, MATIFICANTES, PURIFICADORAS, CORRECTORAS, RESTAURADORAS, AFIRMANTES, ACLARADORAS, REVITALIZANTES Y ENERGIZANTES; MASCARILLAS Y LIFTING FACIALES, DE OJOS Y DEMAS PRODUCTOS RELACIONADOS; LINEAS DE TRATAMIENTO CORPORAL CON LOCIONES PERFUMADAS, LOCIONES HUMECTANTES, CREMAS SUAVIZANTES, LOCIONES Y CREMAS LIMPIADORAS, LOCIONES Y CREMAS EXFOLIANTES, LOCIONES Y CREMAS MODELADORAS, LOCIONES Y CREMAS REDUCTORAS, DESODORANTES, TALCOS, JABONES PERFUMADOS, ACEITES, GEL DE BAÑO, CREMAS, GEL O ESPUMAS DE AFEITAR Y LOCION AFTER SHAVE (PARA DESPUES DEL AFEITADO) Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil ocho.

ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024662-3

3 v. alt. No. C024664-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. No. de Expediente: 2008078640

163

EMBLEMAS

No. de Presentación: 20080112877 CLASE: 03.

No. de Expediente: 2008075816 No. de Presentación: 20080108298

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de John Varvatos Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,

JOHN VARVATOS ARTISAN Consistente en: la expresión JOHN VARVATOS ARTISAN, en donde la palabra ARTISAN se traduce al castellano como Artesano, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PRINCIPALMENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, PERFUMES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL,ANTITRANSPIRANTES,ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, CREMASY LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS

Consistente en: un diseño identificado como una figura estilizada

PARA AFEITAR, GELATINAS COSMÉTICAS Y LOCIONES PARA

de un hombre formando una letra “A”, que servirá para: IDENTIFI-

USO COSMÉTICO, CREMAS Y LOCIONES PARA DESPUÉS DEL

CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION

AFEITADO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES PARA EL CABE-

DE SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, CAPACITACION,

LLO, POLVOS Y TALCOS PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL

ENTRENAMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES MENTA-

CUERPO Y LA CARA, JABÓN LÍQUIDO PARA EL CUERPO. Clase:

LES DE PERSONAS.

03. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil ocho.

San Salvador, quince de agosto del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024665-3

3 v. alt. No. C024676-3


164

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2008075067 No. de Presentación: 20080107077 CLASE: 43.

No. de Expediente: 2008074764 No. de Presentación: 20080106583

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cinnaroll Bakeries Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Related Companies, L. P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CINNZEO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PANADERIA Y CAFETERIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.

Consistente en: la palabra RELATED y diseño, que se traduce al castellano como Relacionado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil ocho.

DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil ocho.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. C024637-3

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2008077975 No. de Presentación: 20080111748

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

CLASE: 35.

SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C024635-3

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de General


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

165

Cable Technologies Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

LIMITED, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MARCA DE SERVICIOS,

ACHIEVING POTENTIAL - MAKING A DIFFERENCE

CABLEC Consistente en: la palabra CABLEC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATÁLOGO A TRAVES DE CORREO E INTERNET ESPECIALMENTE DE ALAMBRESY CABLES ELÉCTRICOS.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA.

Consistente en: las palabras ACHIEVING POTENTIAL - MAKING A DIFFERENCE traducidas al castellano como Alcanzando potencial - haciendo una diferencia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE MANEJO Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS, Y VERIFICACIÓN DE CUENTAS; SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y CONSULTORÍA DE DECLARACIONES FISCALES; SERVICIOS DE GERENCIA ADMINISTRATIVA EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; INCLUYENDO TODOS LOS ANTEDICHOS SERVICIOS PROVISTOS ELECTRÓNICAMENTE O EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O POR INTERNET; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE LOS ANTEDICHOS SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C024642-3 CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024660-3

No. de Expediente: 2008078296 No. de Presentación: 20080112243 CLASE: 35.

No. de Expediente: 2008078300 No. de Presentación: 20080112247 CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EYGN

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EYGN


166

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

LIMITED, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ACHIEVING POTENTIAL - MAKING A DIFFERENCE

Consistente en: las palabras ACHIEVING POTENTIAL MAKING A DIFFERENCE traducidas al castellano como Alcanzando potencial - haciendo una diferencia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CAPITALES, ASISTENCIA, ASESORAMIENTO, CONSULTAS, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA FINANCIERA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE IMPUESTOS Y ARANCELES; SERVICIOS DE INSOLVENCIA; SERVICIOS DE INVERSIÓN; SERVICIOS DE VALORACIONES [TASACIÓN]; SERVICIOS DE AGENCIAS INMOBILIARIAS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS; SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS EN MATERIA DE BIENES INMUEBLES, INCLUYENDO TASACIONES INMOBILIARIAS; SERVICIOS DE INFORMACIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE SEGUROS; INCLUYENDO TODOS LOS ANTEDICHOS SERVICIOS PROVISTOS ELECTRÓNICAMENTE O EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O POR INTERNET; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE LOS ANTEDICHOS SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024661-3

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GRUPO ESPIRITU SANTO

Consistente en: la expresión GRUPO ESPIRITU SANTO, que servirá para: DISTINGUIR: CONSTRUCCIÓN. REPARACIÓN. SERVICIOS DE INSTALACIÓN. SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS EN LA CONSTRUCCIÓN O LA FABRICACIÓN DE EDIFICIOS PERMANENTES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS U ORGANIZACIONES QUE SE OCUPAN DE LA RESTAURACIÓN DE OBJETOS, A SU ESTADO PRIMITIVO O DE SU PRESERVACIÓN SIN ALTERAR SUS PROPIEDADES FÍSICAS O QUÍMICAS. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRESAS O LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y LOS SERVICIOS DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCIÓN, TALES COMO LAS DE PINTORES, FONTANEROS, INSTALADORES DE CALEFACCIÓN O TEJADORES. SERVICIOS ANEXOS A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN TALES COMO INSPECCIONES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN NAVAL. SERVICIOS DE ALQUILER DE HERRAMIENTAS O DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN. SERVICIOS DE REPARACIÓN, A SABER, LOS SERVICIOS QUE SE OCUPAN DE PONER CUALQUIER OBJETO EN BUEN ESTADO DESPUÉS DEL DESGASTE, LOS DAÑOS, EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN PARCIAL, (REPARACIÓN DE UN EDIFICIO O DE CUALQUIER OBJETO EXISTENTE QUE SE HA DETERIORADO RESPECTO DE SU CONDICIÓN PRIMITIVA). DIVERSOS SERVICIOS DE REPARACIÓN, TALES COMO LOS REFERENTES A LA ELECTRICIDAD, MOBILIARIO, INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS, ETC. SERVICIOS DE CONSERVACIÓN QUE TRATAN DE MANTENER UN OBJETO EN, SU CONDICIÓN ORIGINAL, SIN CAMBIAR NINGUNA DE SUS PROPIEDADES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2008078223 No. de Presentación: 20080112151

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

CLASE: 37. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

3 v. alt. No. C024677-3


DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008. No. de Expediente: 2008078221 No. de Presentación: 20080112149

167

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil ocho.

CLASE: 36.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR: REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

SECRETARIO.

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

3 v. alt. No. C024678-3

ESPIRITU SANTO PLAZA No. de Expediente: 2008078220 Consistente en: la frase ESPIRITU SANTO PLAZA, que servirá

No. de Presentación: 20080112148

para:AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. NEGOCIOS FINANCIEROS. NEGOCIOS MONETARIOS. NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

CLASE: 37.

SERVICIOS PRESTADOS EN LOS NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACION

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODO TIPO. LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS FINANCIEROS O MONE-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS

TARIOS A SABER: LOS SERVICIOS DE TODOS LOS INSTITUTOS

MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

BANCARIOS O INSTITUCIONES EN RELACION CON ELLOS,

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

TALES COMO AGENCIAS DE CAMBIO O SERVICIOS DE COM-

CIOS,

PENSACION; SERVICIOS DE INSTITUTOS DE CREDITO QUE NO SEAN BANCOS, TALES COMO ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE CREDITO, COMPAÑIAS FINANCIERAS INDIVIDUALES, PRESTAMISTAS, ETC.; SERVICIOS DE LOS “TRUST DE INVERSION”,

ESPIRITU SANTO PLAZA

DE LAS COMPAÑIAS “HOLDING”; SERVICIOS DE CORREDORES DE VALORES Y DE BIENES; SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS MONETARIOS, ASEGURADOS POR AGENTES

Consistente en: la frase ESPIRITU SANTO PLAZA, que servirá

FIDUCIARIOS; SERVICIOS PRESTADOS EN RELACION CON LA

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION. REPARACION.

EMISION DE CHEQUES DE VIAJE Y DE CARTAS DE CREDITO;

SERVICIOS DE INSTALACION. SERVICIOS PRESTADOS POR EM-

SERVICIOS DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ES DE-

PRESARIOS O SUBCONTRATISTAS EN LA CONSTRUCCION O LA

CIR, SERVICIOS DE ALQUILER, DE VALORACION DE BIENES

FABRICACION DE EDIFICIOS PERMANENTES, ASI COMO LOS

INMUEBLES O DE FINANCIACION. SERVICIOS RELACIONADOS

SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS U ORGANIZACIONES

CON LOS SEGUROS, TALES COMO SERVICIOS PRESTADOS POR

QUE SE OCUPAN DE LA RESTAURACION DE OBJETOS A SU

AGENTES O CORREDORES QUE SE OCUPAN DE SEGUROS; SER-

ESTADO PRIMITIVO O DE SU PRESERVACION SIN ALTERAR

VICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADORES Y A LOS ASEGU-

SUS PROPIEDADES FISICAS O QUIMICAS. SERVICIOS RELA-

RADOS Y LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE SEGUROS.

CIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, CARRE-

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil ocho.

TERAS, PUENTES, PRESAS O LINEAS DE TRANSMISION Y LOS SERVICIOS DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCION, TALES COMO LAS DE PINTORES, FONTA-


168

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

NEROS, INSTALADORES DE CALEFACCION O TEJADORES. SER-

GOCIOS MONETARIOS. NEGOCIOS INMOBILIARIOS. SERVICIOS

VICIOS ANEXOS A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION TALES

PRESTADOS EN LOS NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS

COMO INSPECCIONES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES,

Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN CON CONTRATOS

SERVICIOS DE CONSTRUCCION NAVAL. SERVICIOS DE ALQUI-

DE SEGUROS DE TODO TIPO. LOS SERVICIOS RELACIONADOS

LER DE HERRAMIENTAS O DE MATERIAL DE CONSTRUCCION.

CON LOS NEGOCIOS FINANCIEROS O MONETARIOS A SABER:

SERVICIOS DE REPARACION, A SABER, LOS SERVICIOS QUE SE OCUPAN DE PONER CUALQUIER OBJETO EN BUEN ESTADO DESPUES DEL DESGASTE, LOS DAÑOS, EL DETERIORO O LA DESTRUCCION PARCIAL, (REPARACION DE UN EDIFICIO O DE CUALQUIER OBJETO EXISTENTE QUE SE HA DETERIORADO RESPECTO DE SU CONDICION PRIMITIVA). DIVERSOS SERVI-

LOS SERVICIOS DE TODOS LOS INSTITUTOS BANCARIOS O INSTITUCIONES EN RELACIÓN CON ELLOS, TALES COMO AGENCIAS DE CAMBIO O SERVICIOS DE COMPENSACIÓN; SERVICIOS DE INSTITUTOS DE CRÉDITO QUE NO SEAN BANCOS, TALES COMO ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE

CIOS DE REPARACION, TALES COMO LOS REFERENTES A LA

CRÉDITO, COMPAÑÍAS FINANCIERAS INDIVIDUALES, PRES-

ELECTRICIDAD, MOBILIARIO, INSTRUMENTOS Y HERRA-

TAMISTAS, ETC.; SERVICIOS DE LOS “TRUST DE INVERSIÓN”,

MIENTAS, ETC. SERVICIOS DE CONSERVACION QUE TRATAN

DE LAS COMPAÑÍAS “HOLDING”; SERVICIOS DE CORREDORES

DE MANTENER UN OBJETO EN SU CONDICION ORIGINAL, SIN

DE VALORES Y DE BIENES; SERVICIOS RELACIONADOS CON

CAMBIAR NINGUNA DE SUS PROPIEDADES.

LOS NEGOCIOS MONETARIOS, ASEGURADOS POR AGENTES

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

FIDUCIARIOS; SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE Y DE CARTAS DE CRÉDITO;

mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil ocho.

SERVICIOS DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ES DECIR, SERVICIOS DE ALQUILER, DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES O DE FINANCIACIÓN. SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SEGUROS, TALES COMO SERVICIOS PRESTADOS POR AGENTES O CORREDORES QUE SE OCUPAN DE SEGUROS; SER-

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

VICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADORES Y A LOS ASEGURADOS Y LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS.

REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos 3 v. alt. No. C024679-3

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Expediente: 2008078224

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil ocho.

No. de Presentación: 20080112152 CLASE: 36. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS

REGISTRADOR.

MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO.

GRUPO ESPIRITU SANTO 3 v. alt. No. C024680-3 Consistente en: la expresión GRUPO ESPIRITU SANTO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS. NEGOCIOS FINANCIEROS. NE-

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.


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