Derecho A la Educacion Finnegan-Pagano

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Florencia Finnegan y Ana Pagano

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nal el rango de “derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanente y que como servicio educativo profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica y tecnológica” (art. 3). Es relevante señalar que el contenido de la norma tiende a diferenciarse de las orientaciones profesionalizantes dominantes en el marco de las reformas educativas de factura neoliberal, acotadas a la formación de habilidades discretas para puestos de trabajo específicos. Tanto las definiciones relativas a la Educación Técnico Profesional de nivel medio y superior no universitario como a la Formación Profesional aluden a finalidades formativas de carácter integral, vinculadas con el crecimiento personal, laboral y comunitario de los estudiantes, con la formación ciudadana, la humanística general, la científico tecnológica (arts. 7º y 8º). Asimismo, alienta la articulación de la formación profesional con la educación formal y la terminalidad de niveles educativos, a la vez que la generación de propuestas que favorezcan la construcción de trayectos formativos continuos, evitando la especialización temprana que conduce a la segmentación social de las ofertas y dificulta la continuidad de los estudios en los niveles educativos siguientes.31 Para cumplir la finalidad de fortalecimiento, reordenamiento y articulación de la educación técnico profesional, la Ley crea tres instrumentos de política educativa: el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, el Catálogo Nacional de Títulos

31 Ley 26.058/2005, art. 11º: “Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo. Art. 12º: La educación técnico profesional de nivel superior no universitario […] permitirá iniciar así como continuar itinerarios profesionalizantes. Para ello, contemplará: la diversificación, a través de una formación inicial relativa a un amplio espectro ocupacional como continuidad de la educación adquirida en el nivel educativo anterior, y la especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico profesional de nivel medio. Art. 17º: La formación profesional […] también incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal y Art. 20º: podrá contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobligatoria.”


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