La seguridad nacional de México y la relación con Estados Unidos

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Estado, soberanía y seguridad nacional

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ridades a nuevas amenazas y riesgos, como el crimen organizado y el terrorismo. Ambos fenómenos tienen la particular condición de no estar orgánicamente ligados a las formas tradicionales de los Estados nacionales y por ende no pueden ser contenidos de manera eficaz en los aparatos tradicionales de seguridad nacional.26 La nueva realidad mundial no presenta todavía contornos institucionales definidos. Las instancias supranacionales no son formalmente gobiernos, pero toman una cantidad de decisiones cada vez mayor, y las agendas económicas, ecológicas e incluso de seguridad que tradicionalmente formaban parte de una dinámica nacional, hoy se presentan imbricadas con problemáticas de otros países, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales. Esta nueva, aunque todavía difusa, realidad nos obliga a pensar en otras categorías que permitan entender, con más precisión, lo que está sucediendo y lo que puede acontecer. En la esfera política práctica los esfuerzos gubernamentales no pueden restringirse a una óptica tradicional, sino que deben pasar por la negociación de condiciones para que la nueva arquitectura institucional que se va desarrollando a escala internacional sea lo menos desfavorable posible para sus intereses y se garanticen los objetivos plasmados en las Constituciones nacionales. Como ha comentado Maurice Duverger, el problema toral de la construcción europea es que Los ciudadanos europeos no disponen del elemento principal de la democracia que los americanos inventaron en 1789... para asegurar la transparencia de la Unión, sería indispensable establecer una codificación del conjunto de los textos que reglamentan, distinguiendo los elementos propiamente constituyentes, de los que corresponden a las leyes orgánicas u ordinarias, o incluso los reglamentos de aplicación. Los primeros podrían ser sintetizados bajo la forma de una Constitución clara, que sería sometida al Consejo europeo y al Parlamento para verificar la conformidad de los tratados que deberían ser interpretados con exactitud. Esta aclaración, que no tiene nada que ver con una reforma de las instituciones establecidas, serviría para destacar qué elementos necesitan una revisión, sin prever esta última

26

Véase, por ejemplo, August Hanning, “La Unión Europea ante nuevas amenazas”, Política Exterior XIII (verano-otoño de 1999): 153-162.


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