ANTEPROYECTO DE NUEVA CONSTITUCION POLITICA DE MEXICO

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mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar a Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Comentarios: El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Queda prohibida la propaganda gubernamental, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, solo se permitirá la difusión de informaciones en materia educativa, de salud, protección civil, salubridad general, seguridad, convocatorias, y difusión de iniciativas de reformas constitucional o proyectos de ley de interés general de la nación, y protección civil. La información acompañada de promoción personalizada de cualquier servidor público será considerada como delito de conformidad a la Ley penal. Los informes de gobierno en sus tres niveles y los que realicen diputados locales y federales así como todo ente público, serán difundidos por televisión del congreso, quedan prohibidos los excesivos gastos con motivo de informes, los servidores públicos que acudan a los mismos pagarán sus viáticos. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto incluyendo el régimen de sanciones penales a que haya lugar.

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En la casa de la cultura jurídica de la SCJN se realizó el diagnóstico del Título Séptimo, de la constitución vigente denominado “Prevenciones Generales” y se incorporó los siguientes avances; 

Se modificó el Título Séptimo adoptando el nombre de “Distribución de Competencia y Prevenciones Generales “agregando las competencias de los municipios las comunidades y las familias.

Queda resuelto el problema de los contrastes entre quienes más ganan y quienes menos ganan para tal efecto se establece UN SISTEMA PROPORCIONAL Y EQUITATIVO EN LA MATERIA que obliga a los servidores públicos a limitarse a la banda establecida de 48 salarios mínimos, actualmente la constitución está permitiendo sueldo de lo servidores de más de 260 salarios mínimos. Con éste sistema tendremos un instrumento permanente de equilibrio y ningún servidor podrá aumentarse su salario si no aumenta el salario mínimo para todos.


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