Derecho Procesal II Uned

Page 31

lOMoARcPSD|5320942

www.uned-derecho.com

www.uned-derecho.com

caracteriza por que el ofendido goza del más absoluto poder de disposición, no sólo de la acción penal sino también de la pretensión punitiva. Los únicos delitos privados contemplados en nuestro CP son los de injurias y calumnias. En tal caso, la legitimación activa corresponde exclusivamente al ofendido y el ejercicio de la acción debe revestir forma de querella. En estos procesos por delito privado el sujeto pasivo no sólo ostenta el más amplio monopolio en el ejercicio de la acción penal, sino que también es dueño de la pretensión penal, de cuya disponibilidad goza a través del perdón, el cual ocasiona la extinción de la responsabilidad penal, siempre y cuando se produzca, al menos, con anterioridad al inicio de la ejecución de la pena. La consagración procesal de la remisión la efectúa el art. 106 LECrim al posibilitar la renuncia de la acción penal. Así mismo, este proceso puede finalizar por caducidad de la acción. B) LA ACCIÓN PENAL PRIVADA RELATIVA La acción penal privada puede ser también relativa o no exclusiva. Por tales acciones entendemos las que surgen de la comisión de un delito semipúblico, en cuyo caso, el poder de disposición del ofendido sobre el objeto procesal se limita exclusivamente al ejercicio de la acción penal. Se diferencia de los delitos privados en que, una vez instaurado el procedimiento, el ofendido no goza de la disponibilidad de la pretensión penal, toda vez que el MF está legitimado para sostenerla, aun cuando, en determinados delitos semipúblicos esté autorizado a ejercitar el perdón y ocasionar su finalización anormal mediante resolución absolutoria. Nuestra LECrim dispone que tales ilícitos sólo podrán ser perseguidos por los ofendidos o por sus legítimos representantes. De ello se deriva que, así como en los procesos por delito privado, los presupuestos procesales que ha de cumplir el querellante son, de un lado, ejercitar la acción en forma de querella y, de otro, ostentar la legitimación activa de ofendido; en los delitos semipúblicos sólo se impone este último, pudiendo ejercitar la acción en forma de querella o de denuncia, debiendo en todo caso comparecer en el procedimiento el MF a fin de sostener la pretensión penal. 3 – EL OFRECIMIENTO DE ACCIONES El ofrecimiento de acciones constituye una de las medidas más eficaces de la tutela de la víctima al permitir nuestro ordenamiento procesal la entrada del perjudicado en el proceso penal con igualdad de armas con respecto al MF. A este respecto, la LECrim contempla la “llamada a la causa” ya iniciada, y la “intervención adhesiva” de los ofendidos y perjudicados por el hecho punible a fin de que puedan ejercitar sus correspondientes pretensiones, penal y civil, con absoluta independencia de la que pueda efectuar el MF. Dicho ofrecimiento de acciones ha de realizarse, no sólo a las víctimas directas sino también a las indirectas o sucesores del difunto. La intervención adhesiva de los acusadores y actores populares no lo es pues, en calidad de coadyuvantes del MF o de partes secundarias, sino que la LECrim les otorga la capacidad de postulación necesaria para poder actuar en el proceso en calidad de partes principales activas. 3.1 – SUJETOS: LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Conforme a lo dispuesto por la LECrim, el Juez de Instrucción ha de realizar el ofrecimiento de acciones al ofendido en su primera declaración y autoriza la intervención de los perjudicados en el procedimiento siempre y cuando comparezcan con anterioridad al trámite de calificación.

Nandae – Procesal II – Curso 2016/2017

Descargado por Manuel Martinez (13597manuel@gmail.com)

30


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.