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9 – EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO 9.1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN El procedimiento de decomiso autónomo es un proceso civil especial, que se dilucida ante los órganos competentes de la jurisdicción penal y que, a instancia del MF, ha de incoarse siempre y cuando concurran los requisitos establecidos: a) Que el MF, en su escrito de acusación, haya reservado su acción de decomiso o interponga su demanda tras la condena del encausado a quien no se le han decomisado previamente sus bienes b) Cuando se solicite como consecuencia de la comisión de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o incapacidad para comparecer en juicio. Esta cláusula general ha de complementarse con los siguientes supuestos: A) PROCESO DE DECOMISO SIN SENTENCIA DE CONDENA Este procedimiento ha de incoarse cuando el encausado no pueda ser enjuiciado por alguna enfermedad crónica y exista el riesgo de prescripción del hecho punible, se encuentre en rebeldía y no pueda ser juzgado en un plazo razonable, o haya concurrido en el proceso alguna causa de exención o extinción de la responsabilidad penal que impida su condena. B) DECOMISO DE TERCEROS El decomiso de terceros puede efectuarse, bien en el proceso penal como medida cautelar, bien en el procedimiento civil de decomiso autónomo cuando concurran los requisitos para ello. Es necesario que en el tercero concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya obtenido los efectos o ganancias con conocimiento de su procedencia ilícita o diligentemente debía haber sospechado acerca de dicha procedencia b) Que haya dificultado su decomiso. En cualquier caso, se presumirá dicho conocimiento cuando los bienes o efectos los haya adquirido a título gratuito o por un valor inferior al de mercado. En estos supuestos, el Juez competente llamará de oficio a los terceros al proceso a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa. C) DECOMISO DE CONDENADOS Si el Juez de instrucción no hubiera decretado el decomiso y hubiera recaído sentencia de condena, el Juez de los Penal o la AP que haya dictado la sentencia procederá al decomiso, si se cumplen los requisitos previstos. A dichos requisitos hay que añadir “que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva continuada”. 9.2 – COMPETENCIA Según nuestra LECrim, será competente para el conocimiento de este procedimiento: a) El Juez o Tribunal que hubiera dictado la sentencia firme b) El Juez o Tribunal que estuviera conociendo de la causa penal suspendida c) El Juez o Tribunal competente para el enjuiciamiento de la misma, cuando ésta no se hubiera iniciado, en las circunstancias legalmente previstas.
Nandae – Procesal II – Curso 2016/2017
Descargado por Manuel Martinez (13597manuel@gmail.com)
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