Normas de Convivencia

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Colegio Público “Federico Romero” Consejería de Educación b. Desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. c.La interrupción del normal desarrollo de las clases. d.La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. e.Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. f.El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento.

1º Amonestación privada y verbalmente. 2º Si acumula dos o más conductas leves en el mismo día se le amonesta por escrito (anexo I). 3º En la amonestación debe quedar reflejado la medida correctora a aplicar. 4º La amonestación por escrito se enviará a la familia vía correo, la jefatura de estudios archivará una copia de dicha amonestación. 5º La familia tiene que dar por enterada la comunicación al Centro y confirmar su asistencia. 6º En la entrevista tutor-familia, el tutor tiene que registrar dicha entrevista y enviar una copia a la jefatura de estudios (anexo II).

- Cualquier maestro puede aplicar: la sustitución del recreo o hacer actividades escolares en otro espacio distinto del aula. Tiene que informar al tutor. - El tutor puede aplicar las anteriores medidas, además de la restricción del uso de espacios y la aplicación de tareas escolares en el centro en horario no lectivo. - El director puede aplicar todas las medidas descritas. - El equipo directivo tiene que llevar un control de estas situaciones, debe informar periódicamente a la Inspección y al Consejo Escolar. El procedimiento es idéntico a los casos anteriores - El tutor o director. excepto en los pasos primero y segundo, con lo cual, el procedimiento empezaría en el paso tercero.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Conductas gravemente Procedimiento ¿Quién? perjudiciales para la convivencia. Las descritas en los 1º Amonestación privada y por escrito. - El director. puntos a), b), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2º Derivación del caso al Director donde convocará a la - El equipo directivo tiene que 7.2. Conductas Comisión de convivencia para ese mismo día. Se inicia un llevar un control de estas gravemente expediente. situaciones, debe informar perjudiciales para la periódicamente a la inspección y convivencia. 3º El Director impondrá las medidas correctoras pertinentes. al consejo escolar. 4º El Director citará a la familia para dar audiencia sobre las medidas correctoras (anexo III).

La referida al punto c) del apartado 7.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. ACOSO.

5º El Director registrará la entrevista (anexo IV). 1º Identificación de un caso de maltrato entre iguales. La - Cualquier miembro de la comunicación se la pasa al equipo directivo (Documento 3.1. comunidad educativa: alumnado, comunicación de maltrato). profesorado, familias, personal no docente. 2º El Director constituye un grupo de trabajo formado por un - Director. miembro del equipo directivo, el responsable de orientación y un profesor del claustro que no sea el tutor del alumno acosado. - Director. 3º El Director debe informar a las familias de todos los implicados y a la Inspección periódicamente (documento 3.2.). - Equipo de trabajo. 4º El grupo de trabajo tiene que garantizar la inmediata seguridad a través de la observación (Documentos 4.1 y 4.2), y entrevistas a la victima, el agresor o agresores y a los espectadores (Documento 6) y adoptar medidas cautelares - Equipo de trabajo y director. para los agresores (se consideran conductas graves contrarias a las normas de convivencia) 5º Si el grupo de trabajo confirma la existencia de maltrato, la Dirección y el grupo de trabajo deben elaborar un plan de - Director. actuación: El acosado a través de apoyo, protección e intervención de los servicios sociales. Con los agresores, la aplicación de las normas correctivas consideradas graves e intervención de los Servicios Sociales. 6º El Director debe informar al Consejo escolar.

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