Guia operacional

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1. Número de instancias de capacitación de mujeres líderes. 2. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer firmado. 3. Número de normas que garanticen la paridad y el acceso al poder de las mujeres. Consenso de Santo Domingo: En general, el capítulo E (“Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres para la participación política y la toma de decisiones”); más específicamente, los acuerdos 104 (“Fortalecer los mecanismos de observación y de acompañamiento de los procesos electorales con perspectiva de género como instrumentos para asegurar el respeto de los derechos de representación política de las mujeres”) y 106 (“Fortalecer, con medidas concretas de carácter económico y técnico, los mecanismos regionales de género de formación y capacitación política para el liderazgo de las mujeres y propiciar la participación en ellos de las mujeres de la región, en particular las jóvenes, las mujeres rurales, las indígenas, las afrodescendientes y LGBTTI”).

Indicadores tentativos

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados

Observaciones

1. Contar con las instancias de capacitación a mujeres líderes necesarias para avanzar en la implementación de la agenda de igualdad de género. 2. Contar con normas que garanticen la paridad y el acceso al poder de las mujeres.

Metas

Juntamente con las MP 48 y 52, la MP 51 conforma un grupo de medidas prioritarias orientadas a lograr la participación igualitaria de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas públicas y en la toma de decisiones de alto nivel. Por otro lado, esta medida también tiene relación con las MP 53 y 64, ya que la transformación de la división sexual del trabajo y la redistribución de la carga de trabajo no remunerado constituyen una dimensión fundamental de la paridad.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (véase la MP 48).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (véase la MP 48).

Consenso de Quito, acuerdos vii (“Incentivar mecanismos regionales de formación y capacitación política para el liderazgo de las mujeres, como el recientemente creado instituto caribeño para el liderazgo de las mujeres”) y viii (“Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar las agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres, con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado”).

Consenso de Brasilia, acuerdo 3.h (“Impulsar la creación y fortalecimiento de la observación ciudadana sobre los procesos electorales y el establecimiento de mecanismos institucionales para el cumplimiento de las legislaciones que garantizan la participación política de las mujeres”).

1. Definir las necesidades de capacitación a mujeres líderes para avanzar en la implementación de la agenda de igualdad de género. 2. Desarrollar instancias de capacitación de mujeres líderes de acuerdo con estas necesidades. 3. Impulsar el desarrollo de estrategias para incrementar el liderazgo de las mujeres en los distintos ámbitos.

Posibles líneas de acción

Promover la paridad y otros mecanismos que garanticen el acceso al poder en los sistemas electorales, como una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad, que afecta sobre todo a aquellas en condición de vulnerabilidad, a través de la capacitación a mujeres líderes.

Medida prioritaria 51

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