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aPRO / Diana LaStiRi

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PESOS

PESOS

/ Dalila Escobar

En el marco del 4o informe de gobierno, el presidente Andrés Manuel López destacó el Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” como el mejor de América Latina.

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Subrayó que, a diferencia de la construcción del aeropuerto en Texcoco, con el AIFA se ahorraron 100 mil millones de pesos.

“No somos iguales, durante los gobiernos neoliberales nunca hicieron una obra como ésta, el Aeropuerto Felipe Ángeles se construyó en dos años y medio”, expuso.

En el video de 30 segundos, el mandatario federal está acompañado por el general secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval; por el director general del AIFA, Isidoro Pastor; y por el ingeniero residente general y comandante del Agrupamiento de Ingenieros “Felipe Ángeles”, Gustavo Vallejo Suárez.

El presidente destacó la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena): “Lo hicieron los trabajadores de la construcción, los ingenieros militares y la Secretaría de la Defensa Nacional”.

En un anterior video, el presidente López Obrador destacó la entrega de pensiones a adultos mayores, programa que tiene rango constitucional y tendrá un aumento gradual hasta 2024.

Por el caso Ayotzinapa, el exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, puede enfrentar penas que sumarían hasta 80 años de prisión por tortura, desaparición forzada de personas y delitos contra la administración de justicia.

Mientras dure su proceso, el juez federal Marco Antonio Fuerte Tapia determinó que Murillo Karam deberá permanecer sujeto a prisión preventiva justificada en el Reclusorio Norte, donde se determinó un primer plazo para investigación complementaria de 90 días naturales.

Para sujetarlo a prisión preventiva justificada el juez ponderó la facilidad de acceso a recursos y contactos de alto nivel que tiene para considerar que existe riesgo de que se dé a la fuga o de que afecte las investigaciones del caso Ayotzinapa.

Esto, por encima del arraigo familiar que acreditó, su edad (74 años), su domicilio y la vulnerabilidad en la que se encuentra debido a las afecciones en su salud: hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva e insuficiencia vascular cerebral, que hasta ahora le provoca problemas de memoria y de comprensión de las cosas.

El exprocurador fue presentado ante el juez Fuerte Tapia el pasado sábado 20 y fue imputado por la Fiscalía General de la República (FGR), con lo que se convirtió en el primer exfuncionario de alto nivel en comparecer ante un juez de control por el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

La FGR lo señaló porque luego de atraer la investigación de los 43 normalistas desaparecidos, que originalmente integraba la Fiscalía de Guerrero, Murillo habría fraguado la creación de la verdad histórica mediante la planeación en cónclaves con altos mandos, acompañados de la comisión de otros ilícitos.

Para la FGR, Murillo Karam es el autor de la verdad histórica mientras que Tomás Zerón de Lucio, extitular de la Agencia de Investigación Criminal, oficina que dependía directamente del titular de la PGR, fue el ejecutor de las acciones necesarias para hacerla una “realidad”.

En continuación de la audiencia inicial, el pasado miércoles 24, la defensa de Murillo Karam alegó que no existe ningún declarante en la investigación que señale directamente al exprocurador por alguno de los delitos que le son imputados.

“En más de 20 mil fojas que tiene la carpeta de investigación, detectamos que no hay víctimas ni testigos que declaren en contra del justiciable”, señaló su abogado, Javier López García.

Que tampoco existen constancias en las que se acredite que él tuvo conocimiento de que Zerón de Lucio ejecutó actos de tortura contra al menos los cuatro primeros detenidos del caso: Agustín García Reyes, Darío Morales Sánchez, Jonathan Osorio Cortés y Patricio Reyes Landa, identificados como integrantes de Guerreros Unidos, quienes confesaron haber participado en el homicidio y cremación de los normalistas.

Y que no existe una persona o documento que señale directamente a Murillo Karam de instruir al personal de la extinta PGR a alterar evidencia para propiciar el ocultamiento de los hechos sobre lo que ocurrió a los normalistas para legitimar la verdad histórica, como afirmó la FGR.

Los abogados destacaron que la FGR únicamente tiene en su contra las conferencias de prensa que ofreció en las que informaba a la sociedad el estatus del caso y entre las cuales se encuentra la del 27 de enero de 2015, en la que presentó la verdad histórica de que los estudiantes fueron asesinados y cremados en el basurero de Cocula, Guerrero y sus restos desechados en bolsas de basura en el río San Juan.

Por ello solicitaron al juez no considerar esos datos de prueba por considerar que la intención de la FGR era tomar las declaraciones de Murillo Karam como autoincriminatorias y que el delito de tortura se declare prescrito.

O de lo contrario, que se apliquen leyes vigentes al momento de los hechos, 2014, por lo menos para los delitos de desaparición forzada de personas, que en el Código Penal Federal establece una pena menor a la que se establece en la actual ley en la materia y los delitos contra la administración de justicia.

El juzgador explicó que el delito de tortura no está prescrito porque al estar imputado por otros dos delitos más, se debía tomar el de la mayor penalidad para hacer el cómputo de la prescripción a través de la media aritmética.

En este caso, el juez tomó como referencia el delito de desaparición forzada que, según la media aritmética, tiene como término para la prescripción 22 años y seis meses.

Por ello lo vinculó a proceso por este delito, conforme a la Ley Federal vigente en la materia, pues consideró que Murillo Karam tuvo conocimiento, no denunció y, por tanto, consintió los actos de tortura cometidos por Tomás Zerón de Lucio.

“Es altamente improbable que no tuviera conocimiento de los actos de tortura cometidos”, señaló el juzgador.

“Como superior jerárquico tuvo que tener conocimiento de cómo se obtuvo la información de la confesión, además que quedó acreditado que, según la conferencia en la que anunció la detención de las cuatro víctimas él tenía conocimiento de lo que declararon antes de que siquiera fueran detenidos”.

Añadió que como titular de la PGR y autoridad del Estado mexicano, Murillo Karam tenía la obligación de detener o denunciar los actos de tortura.

Sobre desaparición forzada de personas, el juez decidió vincularlo a proceso con base en el tipo penal previsto en el Código Penal Federal vigente en 2014 que establece una pena de cinco a 40 años de prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar un cargo público de uno a 20 años, porque señaló que no se puede aplicar la ley en efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna pues la ley especializada en la materia no se promulgó sino hasta noviembre de 2017.

“Él no participó materialmente en la desaparición de los estudiantes, pero sí propició su ocultamiento”, precisó el juez. “No se le imputa haber acuñado el término ‘verdad histórica’, mismo que es de naturaleza jurídica, sino que el problema es que la verdad histórica presentada por el justiciable contiene múltiples irregularidades e incluso hechos ilícitos.

“Resulta ilógico pensar que una investigación de alto perfil como esta se realice a espaldas del superior jerárquico, que en este caso fue Jesús Murillo Karam”.

Mientras que en el caso de los delitos contra la administración de justicia también aplicó el Código Penal Federal vigente en 2014, pues destacó que la descripción de este delito en la legislación vigente no existía en la época de los hechos.

Esto, al considerar que de manera dolosa el exprocurador fraguó la creación de la verdad histórica que obstaculizó que se siguieran líneas de investigación correctas o válidas para saber qué pasó con los estudiantes, pues participó en las reuniones en las que se armó la estrategia a seguir en el caso.

“Si se hubieran seguido investigando los hechos de manera correcta, probablemente se hubiera llegado a una línea más apegada a lo que en realidad les pasó a los estudiantes de Ayotzinapa”, apuntó.

Por este delito puede enfrentar penas que van de cuatro a 10 años y la imposición de mil a 2 mil días multa.

La defensa del exprocurador confirma a Proceso que están en vías de preparar la impugnación a la resolución del juez.

De acuerdo con lo declarado por Javier López después de la audiencia, la defensa no prevé solicitar, en breve, el cambio de la medida cautelar que le fue impuesta.

LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022

3 4o informe: AMLO aparece con militares y dice que el AIFA es el mejor de América Latina

El meollo del proceso contra Murillo Karam: la verdad sobre “la verdad histórica”

Por el caso Ayotzinapa Jesús Murillo Karam podría enfrentar una pena de hasta 80 años de cárcel

/ Diana lastiri

CONVICCIONES ¿Por qué ahora no debe haber una Reforma Electoral?

RUBÉN AGUILAR VALENZUELA

El pasado viernes 26 de agosto estuve invitado a dar una conferencia en la Cámara de Diputados, en el marco del Parlamento Ciudadano, para discutir una posible reforma electoral, lo hice en el Foro 6: El futuro y fortalecimiento de la democracia en México. Les comparto mi intervención.

Las leyes siempre son perfectibles y el Poder Legislativo, en representación de la sociedad, debe estar abierto a modificarlas, para que respondan cada vez mejor a los intereses del conjunto social.

En una sociedad democrática nadie puede estar en desacuerdo con este principio básico. Tampoco que cualquier reforma de la Constitución, expresión del consenso ciudadanos, exige del diálogo entre la ciudadanía y las fuerzas políticas.

Y en la medida que la Constitución es la norma que nos rige como Nación, por encima de las diferencias particulares, los cambios idealmente deberían ser por consenso o por la mayoría calificada como lo señala la misma Carta Magna.

En el Parlamento del México de hoy, polarizado como también está la sociedad, no hay condiciones objetivas, para llegar a acuerdos profundos, para poner al día la Constitución en materia electoral.

Necesidad hay, pero las condiciones no están dadas para que eso ocurra. No son los tiempos. Previamente es necesario construir bases que lo hagan posible. El voluntarismo niega la realidad y no construye.

A esto hay que añadir que no se puede legislar, no se debe legislar, para un periodo electoral que en los hechos ya inició. Ahora hay candidatos en plena campaña recorriendo el país. En las ciudades hay espectaculares con sus rostros. A la mitad del camino no se pueden modificar las reglas del juego.

No se puede, no se debe, poner en riesgo lo que ya se tiene de cara a las elecciones del 2024 que están a la vuelta de la esquina. No se legisla para el hoy, sino en el horizonte del futuro. No para uno mismo sino para los que habrán de venir.

Hasta ahora el sistema electoral, construido con sucesivas reformas electorales, ha funcionado muy bien y sin ningún problema grave. La prueba más evidente es la alternancia política permanente en la presidencia y las gubernaturas en los últimos 20 años.

El INE y las OPL han organizado elecciones transparentes con resultados incuestionables. Las voces que descalifican estos procesos, en los cuales ellos mismos han salido ganadores, persiguen objetivos políticos oscuros.

A nivel internacional se reconoce la capacidad técnica del INE y con frecuencia se le contrata, para asesorar la construcción de órganos y procesos electorales en otros países. Sucedía ya desde tiempos del IFE autónomo.

En el México de hoy hay políticos que no aceptan la autonomía de las instituciones electorales. Quisieran que continuaran sujetas al Poder Ejecutivo. Plantean en su discurso el regreso al pasado. Niegan la democracia que tanto ha costado.

Su idea de una Reforma Electoral no es para ampliar las atribuciones y dar mayor autonomía a las instancias electorales sino con el ánimo de reducir su espacio de libertad y controlarlas desde instancias del Ejecutivo. El pasado autoritario se ve como virtud y no defecto.

Por obvias razones, que algunos pretenden desconocer, todas las reformas electorales que ha habido en México en los últimos 25 años se han probado antes en las elecciones intermedias. Eso es lo correcto técnica y políticamente.

Así ocurrió con la Reforma Electoral de 1996, que se puso a prueba en 1997; en la de 2007, que se puso a prueba en 2009; en la de 2014, que se puso a prueba en 2015. Hay quienes quisieran que esto no fuera así. La historia demuestra que no tienen la razón.

En una democracia la Reforma Electoral no debe venir de quien detenta el poder, de la presidencia de la República, sino de las oposiciones que plantean cómo la ley se puede mejorar, para abrir los espacios de participación y acotar a quien detenta el poder. Eso es lo que ocurre en otras latitudes.

Estoy cierto que en el México de hoy no hay condiciones, para una Reforma Electoral. Quienes proponen iniciativas encaminadas a desaparecer o debilitar a las instituciones electorales, probadas por cientos de procesos exitosos realizados con una alta competencia profesional, no abonan al fortalecimiento de la democracia. Atentan contra ella.

El manejo de la Hacienda Pública, de las Fuerzas Armadas, de los órganos electorales y también de todas las dependencias responsables de la Política Pública deben estar a cargo de profesionales altamente calificados y reconocidos. Son tareas técnicas. No ha lugar a la improvisación.

Debe siempre consultarse a todos los sectores de la sociedad. Tienen mucho que aportar. Su visión es fundamental. Para eso hay que crear y poner en operación mecanismos eficaces, para escuchar sus puntos de vista, pero la gestión de las Políticas Públicas es responsabilidad de los profesionales de tiempo completo.

La Reforma Electoral se necesita, pero antes deben crearse las condiciones objetivas para que se dé. Tiene que ser después del proceso presidencial del 2024 y ponerse a prueba en las elecciones intermedias de 2026.

Una nueva Ley Electoral, que conduzca los procesos electorales, debe ser, no hay otra posibilidad, producto del consenso o de una mayoría claramente calificada. Tiene que ser resultado de un diálogo abierto, intenso y responsable.

El tiempo de la Reforma Electoral debería ser el 2025 ya con los integrantes del nuevo Poder Legislativo Federal. Y tendría que ser el resultado de una consulta y una discusión muy amplia y profunda con la sociedad. No solo entre los representantes de los partidos.

@RubenAguilar

Prisión preventiva oficiosa

/ ErnEsto VillanuEVa

Ha trascendido que el próximo 5 de septiembre está previsto el debate sobre la pertinencia o no de preservar la prisión preventiva oficiosa, actualmente prevista en el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Electorales; y en el 5º, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional en relación con el artículo 19, segundo párrafo, último enunciado, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tema es, sin duda, de un robusto interés público.

Veamos. Primero. La prisión preventiva oficiosa es la reacción jurídica del Estado a quien se le impute uno o alguno de los delitos previstos en la legislación penal con tal medida de oficio, de manera automática, sin tener la fiscalía que aportar argumento alguno que justifique la racionalidad de la privación de la libertad que, como es sabido, en el sistema penal es la máxima sanción con la que cuenta el sistema legal para castigar conductas delictivas.

Hay casos, sin duda, que una medida como la que es objeto de reflexión se amerita para que el imputado no pueda evadirse del proceso al que ha sido vinculado. Y en ese universo –muy pequeño, por cierto– piensa el presidente López Obrador al pronunciarse porque dicha medida siga, dando cabal salud a la prisión preventiva oficiosa.

El problema, empero, es que la inmensa mayoría de las personas que son acusadas no se encuentra en algunas de las hipótesis de las que está preocupado el gobierno federal. Por el contrario, se trata, en abultada proporción, de personas de escasos recursos económicos, quien hasta ese momento procesal no son culpables de delito alguno, sino acusados o imputados, de suerte que deben enfrentar, por un lado, los gastos que una defensa mínimamente adecuada requiere y, por otro, los costos de la corrupción interna para garantizar su seguridad física y psicológica dentro de una prisión.

La prisión preventiva oficiosa no respeta clase social, solidez mínima que sustente la solicitud de vinculación a proceso de una persona imputada de un delito que amerite la restricción de referencia. Y en México lo hemos visto en muchos casos; basta con señalar el del señor Murillo Karam cuyos agentes del Ministerio Público (MP) fueron reprendidos por el juez de control por no conocer el mínimo minimorum del caso a pesar de ser de alta relevancia pública.

Segundo. La postura del ministro ponente Luis María Aguilar me parece pertinente y oportuna en favor de la inmensa mayoría de la población. El ministro no propone desaparecer la prisión preventiva, sino que ésta se aplique en forma casuística, de suerte que el agente del MP elabore, desarrolle, argumente y convenza al juez de que la persona imputada de uno de los delitos que hoy automáticamente se le aplica la prisión preventiva oficiosa, reúne los requisitos jurídico-racionales para hacerse acreedor de esa medida. Asimismo, se debe seguir insistiendo en internalizar no sólo a nivel doctrinal, sino en el ejercicio del derecho, los principios pro persona e interpretación conforme (ambos, en suma, promueven la aplicación de la norma que mejor beneficie a un justiciable o gobernado, incluyendo a los tratados internacionales de derechos humanos) previstos en el artículo 1º, segundo y tercer párrafo de la Constitución (que además seguramente serán parte del fundamento para privar de la vida jurídica a la última parte del segundo párrafo del artículo 19 constitucional si procede la iniciativa del ministro Luis María Aguilar).

Del mismo modo, con la derogación de esa conspicua figura jurídica se fortalece el principio de presunción de inocencia protegido por el artículo 20, apartado B, fracción I, que ha sido una de las víctimas de los procesos judiciales; y deben hacerse todos los esfuerzos para evitar que prevalezca por costumbre, impacto noticioso o desconocimiento justo lo opuesto: que toda persona es culpable hasta que demuestre lo contrario.

En los medios es muy común ver, leer o escuchar a personas imputadas que van a buscar elementos para “sustentar mi inocencia”, desconociendo que la inocencia la tiene hasta que un juzgado competente resuelva lo contrario sin apelación posible.

Tercero. Pocas medidas como eliminar la prisión preventiva oficiosa puede hacer tanto bien al grueso de la población. Además de los argumentos a favor de la aplicación de los derechos humanos constitucionales y convencionales, la corrupción –que sigue existiendo aun con el actual gobierno federal por ser una práctica enquistada en las formas y modos de comportamiento de la comunidad– es otro elemento que debe tomarse en cuenta para privar de vida jurídica a la prisión preventiva oficiosa.

La corrupción tiene múltiples manifestaciones: desde, en el mejor de los casos, la omisión y negligencia de los agentes del Ministerio Público al tipificar delitos merecedores en forma automática de la prisión preventiva oficiosa, hasta la extorsión, la decisión política y muchas otras formas que hacen que en México aquí y ahora la prisión preventiva oficiosa sea perjudicial para el interés público.

En última instancia, tengo la convicción de que prefiero una persona eventualmente culpable en la calle que a una inocente en la cárcel.

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